RESOLUCION Núm. RES/103/96
RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO PARA GENERAR ENERGIA ELECTRICA BAJO LA MODALIDAD DE COGENERACION PRESENTADA ANTE ESTE ORGANO POR LA SOCIEDAD DENOMINADA BERI-CALI SUR, S.A. DE C.V.
A N T E C E D E N T E S
I. Con fecha 3 de junio de 1996, la sociedad Beri-Cali Sur, S.A. de C.V., con
domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones, el ubicado en la calle de Dakota número 17, Colonia Parque de San Andrés, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, CP. 04040, presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía, por conducto del Lic. Omar Olvera de Luna, solicitud de permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración;
II. Con fecha 7 de junio de 1996, esta Comisión Reguladora de Energía emitió
oficio SE/632/96, mediante el cual notificó a la promovente que, a fin de admitir a trámite la solicitud en comento, se requería que proporcionara la siguiente documentación:
1. Original o copia certificada de la escritura pública por la cual se protocolizara ante Notario Público el poder otorgado en favor del Sr. Omar Olvera de Luna;
2. Carta de autorización otorgada en favor del Sr. Samuel Moreno Santillán; 3. Constancia de nombramiento o facultades por las cuales el Sr. Miguel Olachea Carrillo, gozara de atribuciones para suscribir la solicitud como operador del proceso y el denominado contrato de energía eléctrica en el cual se establece la solidaridad entre el presunto permisionario y el operador del proceso que daría lugar a la cogeneración, y
4. Balances térmicos que acrediten los niveles de eficiencia;
Asimismo se requirió a la promovente a efecto de que, durante la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, exhibiera ante este órgano lo que a continuación se indica:
a. El denominado contrato de energía eléctrica en copia certificada;
b. Establecer claramente en la cláusula séptima del contrato en comento, la asunción de solidaridad entre las partes con relación a las obligaciones derivadas del permiso que, en su caso, se otorgara;
c. Aclarar la capacidad complementaria requerida, y
d. Indicar el punto de interconexión con la red de la Comisión Federal de
Electricidad;
III. Con fecha 17 de junio de 1996, Beri Cali Sur, S.A. de C.V., presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía, documentación que cumplimentaba los puntos 2, 3, a, b y c a que se refiere el Antecedente inmediato anterior;
IV. Con fecha 25 de junio de 1996, el Lic. Omar Olvera de Luna remitió a esta Comisión Reguladora de Energía, escritos a los cuales acompañaba documentación dando respuesta a los puntos 4 y d mencionados en el Antecedente II anterior;
V. Con fecha 30 de julio de 1996, la Comisión Reguladora de Energía expidió
oficio SE/772/96, acompañando el original del documento que contenía el poder otorgado en el extranjero en favor del Lic. Omar Olvera de Luna, para su protocolización ante Notario Público;
VI. Con fecha 2 de agosto de 1996, el Lic. Omar Olvera de Luna remitió a esta Comisión Reguladora de Energía, el primer testimonio del poder otorgado en el extranjero por Beri Cali Sur, S.A. de C.V., en su favor, dando así cumplimiento a lo requerido por el punto 1 del oficio mencionado en el Antecedente II anterior;
VII. Con fecha 5 de agosto de 1996, esta Comisión Reguladora de Energía emitió oficio SE/789/96, dirigido al representante legal de la sociedad, Lic. Omar Olvera de Luna, mediante el cual le comunicaba que su solicitud había sido admitida a trámite y que este órgano solicitaría la opinión técnica relativa a su solicitud a la Comisión Federal de Electricidad;
VIII. Con fecha 5 de agosto de 1996, esta Comisión Reguladora de Energía remitió el oficio SE/790/96, por el cual envió a la Comisión Federal de Electricidad el expediente de la solicitante, a efecto de que emitiera su opinión técnica;
IX. Con fecha 6 de septiembre de 1996, esta Comisión Reguladora de Energía, recibió de la Comisión Federal de Electricidad el oficio 5.-1400 por el cual ésta emitió su opinión sobre la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica en análisis, y que contiene los siguientes puntos relevantes:
1. Que en relación con la interconexión de la central de cogeneración con la red de servicio público, ésta deberá ser en la subestación San José del Cabo, en el nivel de 13.8 kV, siempre y cuando se convenga con CFE, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 54 y 139, fracción II del Reglamento, la construcción y/o adaptación de las instalaciones que se requieran;
2. Que tomando en cuenta que las cargas consideradas en el esquema de cogeneración, se encuentran distantes de la ubicación del centro de generación e interconectadas entre sí por medio de la red de servicio público, y de acuerdo con la Sección Decimosexta del Reglamento, se deberá contratar con CFE el servicio de transmisión de energía eléctrica;
3. Que de acuerdo con los términos de la solicitud, será necesario contratar con CFE, el servicio de respaldo y/o de capacidad y energía complementaria, considerando que no habría necesidad de construir, adicionalmente a lo existente, otras obras para atender los servicios o puntos de entrega, y
4. Que en el caso de los excedentes que se pudieran poner a disposición de CFE, tomando en cuenta la infraestructura existente en la zona, únicamente se podría celebrar un convenio en los términos del Artículo 135, fracción III y de los Artículos 148 y 149 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Que las condiciones técnicas del proyecto, tal como fueron manifestadas por el representante legal de la promovente, tendrán las características que se mencionan a continuación:
1. El proyecto planteado en la solicitud tendrá por objeto la generación de energía eléctrica a partir de un turbogenerador de vapor a condensación con una capacidad de 5000 kW, generando aproximadamente 20,500 MWh/año. El vapor será producido en un generador de vapor que utilizará aproximadamente
95,000 toneladas anuales de residuos sólidos urbanos como combustible principal, con un poder calorífico de 7,537 kJ/kg;
2. La planta requerirá de una capacidad de 5 MW de respaldo, y
3. El programa de obras, que iniciará una vez que se tenga la autorización para la realización de las actividades, comenzará con la preparación del terreno, actividad que tendrá una duración aproximada de seis meses, continuará con la cimentación de la obra, que tomará cuatro meses, y concluirá con la realización de la obra civil, el desarrollo de la ingeniería y la instalación de la maquinaria, actividades que tomarán veinte meses;
SEGUNDO. Que la planta generadora estaría ubicada en la calle Las Veredas sin número, colonia Ciudad Lineal, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, C.P. 23400;
TERCERO. Que la energía eléctrica generada será destinada para satisfacer los requerimientos de los servicios de alumbrado público, edificios de gobierno y para los sistemas de bombeo de aguas negras y aguas residuales en el Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California;
CUARTO. Que el proyecto a desarrollar por Beri Cali Sur, S.A. de C.V., permitirá incrementar las eficiencias energética y económica de todo el proceso, al representar un ahorro aproximado de combustóleo de 17,000 toneladas al año ya que aprovechará el poder calorífico de la basura que de otra forma no sería utilizado, y
QUINTO. Que la solicitante acompañó al proyecto original, los diagramas del proceso, balances térmicos y requerimientos específicos de combustibles que exige el artículo 105, fracción II del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, acreditando los niveles de eficiencia a que hace mención, en su parte conducente, el artículo 36 fracción II inciso a) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que con fecha 31 de octubre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, por la cual, y de acuerdo con su artículo 3, fracción XII, compete a este órgano otorgar y revocar
los permisos y autorizaciones que se prevén en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para la realización, por parte de los particulares, de las actividades de generación de energía eléctrica que no constituyen servicio público entre las que se encuentra la generación de energía bajo la modalidad de cogeneración;
SEGUNDO. Que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, en los artículos 36, fracción II y 77, respectivamente, prevén la posibilidad de otorgar permisos de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración solicitada por la sociedad Beri Cali Sur, S.A. de C.V.; TERCERO. Que la sociedad Beri-Cali Sur, S.A. de C.V., asumió el compromiso de poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica, según lo dispone el artículo 36, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
CUARTO. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la sociedad Beri- Cali Sur, S.A. de C.V., cumplió satisfactoriamente con la presentación del formato autorizado para la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica en la modalidad de cogeneración;
QUINTO. Que de acuerdo a lo establecido por la fracción I del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la sociedad Beri- Cali Sur, S.A. de C.V., cumplió satisfactoriamente con lo que a continuación se menciona:
1. Obligación de presentar de forma adjunta a la solicitud la documentación que permita acreditar su existencia legal, lo cual satisfizo con la presentación de la
Póliza número 1940, de fecha 17 de julio de 1995, otorgada ante la fe del Lic.
Elio Chávez Martínez, Corredor Público No. 32, en ejercicio en la ciudad de México, Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número de folio mercantil 202392 con fecha 14 de septiembre de 1995, por la cual se constituyó la sociedad promovente, y
2. Obligación de presentar de forma adjunta a la solicitud la documentación que permita acreditar la personalidad de su representante legal, Lic. Omar Olvera de Luna, lo cual satisfizo con la presentación de la copia certificada de la escritura pública número 113,862 de fecha 31 de julio de 1996, otorgada ante la
fe del notario público número 18 de la ciudad de México, Distrito Federal, licenciado Alejandro González Polo, sin datos de inscripción;
SEXTO. Que de acuerdo a lo establecido por la fracción II del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la sociedad Beri Cali Sur, S.A. de C.V., cumplió satisfactoriamente con lo que a continuación se menciona:
1. Obligación de presentar de forma adjunta a la solicitud la documentación que permita tener por satisfechos los requisitos de presentar la descripción en términos generales del proyecto, incluyendo las características de la planta y de las instalaciones accesorias, así como los datos estimados de la generación anual y consumo de combustibles;
2. Obligación de presentar de forma adjunta a la solicitud la documentación que permita tener por satisfecho el requisito de presentar información relativa al cumplimiento de normas en materia ecológica, a través del oficio número D.O.O.DGNA.-01452 de fecha 14 de marzo de 1996, expedido por la Dirección General de Normatividad Ambiental del Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
3. Obligación de presentar de forma adjunta a la solicitud la documentación que permita tener por satisfecho el requisito de proporcionar información relativa al uso de aguas que se pretenda efectuar a través del oficio sin número, de fecha 29 de abril de 1996, expedido por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Los Cabos, B.C.S. dirigido al apoderado general de Beri-Cali Sur, S.A. de C.V., y
4. Obligación de presentar de forma adjunta a la solicitud la documentación que permita tener por satisfecho el requisito de proporcionar información relativa al cumplimiento de normas en materia de uso de suelo, a través de la presentación del oficio No. 069/29/04/96, expedido por la Dirección General de Obras Públicas Municipales del H. Ayuntamiento de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, dirigido al apoderado general de Beri-Cali Sur, S.A. de C.V., con fecha 29 de abril de 1996;
SEPTIMO. Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción III del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, referente a la información que acredite la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto,
informe acerca de los actos jurídicos previstos al efecto, la solicitante cumplió con lo preceptuado a través de la presentación de copia simple del oficio número OS-0311/95 de fecha 2 de agosto de 1995, expedido por la Secretaría de Planeación Urbana e Infraestructura del Estado de Baja California Sur, dirigido al apoderado general de Beri-Cali Sur, S.A. de C.V., mismo que contiene el compromiso de venta en favor de la promovente del inmueble donde se asentarán las instalaciones;
OCTAVO. Que para los efectos de lo establecido por el artículo 86 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la documentación adjunta por la promovente a su solicitud de permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración permitió tener por satisfecha la integración de la memoria técnico-descriptiva y justificativa del proyecto, razón por la cual tal memoria se consideró integrada al expediente y no fue solicitada a la sociedad Beri Cali Sur, S.A. de C.V., buscando así simplificación y economía administrativas;
NOVENO. Que el operador de los procesos que darán lugar a la cogeneración lo será el Municipio de Los Cabos y en consecuencia, de acuerdo a lo establecido por el artículo 106 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitud fue firmada de forma conjunta por los respectivos representantes legales de la solicitante y de la sociedad mencionada en el presente Considerando, y
DECIMO. Que de acuerdo al precepto invocado en el Considerando inmediato anterior, Beri Cali Sur, S.A. de C.V., presentó con fecha 17 de junio de 1996 el contrato por el que se establece la cogeneración y en que se asume la responsabilidad solidaria en relación con las obligaciones derivadas de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento y de las condiciones que se establezcan en el título de permiso respectivo, que, en su caso, se expida en favor de Beri Cali Sur, S.A. de C.V., que fue suscrito por el representante legal de Beri-Cali Sur S.A. de C.V., Lic. Omar Olvera de Luna y el Presidente Municipal en funciones del Municipio de Los Cabos, así como escrito suscrito por el Ing. Samuel Moreno Santillán, por los cuales y de acuerdo a lo establecido por el artículo 107 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, las partes asumieron responsabilidad solidaria;
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 3, fracción I, 36, fracción II, 37 y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 12, 13, 16, fracción X, 32, 35, 36, 38, 39, 44, 49 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 2, fracción II, 3, fracción XII y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 1°, 72, fracción I, inciso b), 77, 82, 83, 84, 87, 103, 104, 105, 106 y 107 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía;
R E S U E L V E
PRIMERO. Se otorga a Beri-Cali Sur, S.A. de C.V., permiso solicitado para generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración hasta por 5 MW en los términos del título de permiso número E/050/COG/96;
SEGUNDO. Notifíquese a Beri-Cali Sur, S.A. de C.V,. la presente resolución en un término máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del presente acto, y
TERCERO. En su oportunidad inscríbanse la presente resolución y el título de permiso en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el número RES/103/96.
México D.F. a 27 de septiembre de 1996 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado