• No se han encontrado resultados

LEY MUNICIPAL N 003/2014 ~.~ \:< ' :.. ;,-_: _.;\~ ' DE 28 DE FEBRERO DE 2014

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "LEY MUNICIPAL N 003/2014 ~.~ \:< ' :.. ;,-_: _.;\~ ' DE 28 DE FEBRERO DE 2014"

Copied!
15
0
0

Texto completo

(1)

GOBIERNO AUTÓNOMO

~UNICIPAL

DE

YO

l~~

-

~

,..-·

....

'

~

~

'"

LEY MUNICIPAL N° 003/2014 ~ .~ \:<' : .. ;,-_:·_.;\~ ·'·· ('1) • 1 _ ... DE 28 DE FEBRERO DE 2014 ~-, Os p,t3R 20i4 -.: .. ::::.. . . A'-fRIAi.:; ··: ~ pRQ\1. ·¡utll • v'-V{ ~'f: ~

~-..

~~

8

9

Cf ~~" • ... t:~fVO M\1?4\c.\ · \.•' / , .·. \., .. \.. \ "'1 . Sr. René Ricardo Su nagua Ara ca -.:_· , ¿ ol ~\ ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE YOCALLA

Por cuanto, el Con~ejo Municipal ha sancionado la siguiente Ley Municipal: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que las autoridades electas y electos del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, obedeciendo el mandato de las habitantes y los habitantes del Municipio, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia: como es el de la facultad legislativa para el Concejo Municipal y la Re~lamentaria para el Órgano Ejecutivo, aprueban, sancionan y promulgan la Ley ~e Participación Ciudadana y Control Social Municipal para el ejercicio del derecho constitucional de Participación -Y~Social reconocida a las habitantes y los habitantes del Municipio.

Qu.e el Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla con la firme intención de democratizar la Participación Ciu~adana, constituir un Gobierno transparente, eficaz y eficiente para beneficio de las habitantes y los habitantes del Municipio, es así que: se incluye en el proceso de construcción y conducción del Municipio a cada habitante en el marco de sus capacidades, ideas y aportes en este proceso incluyente a hombres y mujeres en igualdad y equidad de género, involucrando a nuestros niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad sin discriminación de ninguna naturaleza: trátese de orden económico, social, religioso, político, identidad y otros que generen un obstáculo en la construcción y conducción del Municipio .

. Que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce la participación de la sociedad civil organizada ejerciendo el control social a la gestión

(2)

Pública en todos los niveles de la Gestión Municipal, empresas e instituciones

públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, naturales, que brinden

servicios públi~os y servicios básicos.

Que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece el marco General de

la Participación y Control Social de las Entidades Territoriales Autónomas, en ese

entendido la presente Ley Municipal garantiza el ejercicio del derecho constitucional deParticipación y Control Social, sin discriminación de orden social, econom1co, político u otros, de conformidad con la Constitución Política del Estado

Plurinacional de Bolivia y las previsiones establecidas en laLey.

' .

Que la Ley de Pa[ticipación y Control Social, establece el marco general de la

Participación y Control social, define los fines, principios, atribuciones, derechos,

obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de la Constitución Política del

Estado Plurinacional~de Bolivia para las y los ha~itantes del Municipio de Yocalla, y

que en función de·•"esta Ley; e~ Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla debe

elaborar la norma!iva que .establezca el funcionamiento e implementación de

Participación Ciudadana y Control Social Municipal.

Por ello; .. en estricta sujeción y aplicación de la Constitución Política del Estado

Plurinacional de Bolivia y la Ley, en uso estricto de sus facultades y atribuciones

establecidas por la misma Constitución y la Ley; se sanciona la:

~

.

.

(3)

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL MUNICIPAL

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE YOCALLA

DECRETA.

CAPITULO 1

; ·· DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO) La presente Ley Municipal tiene por objeto establecer el marco normativo para el ejercicio del derecho constitucional de Participación y Control Social en la jurisdicción del municipio de Yocalla.

Artículo 2. (ALCAN~E) Los alcances de la presente Ley Municipal, son:

1. Definir los lineamientos básicos y conceptuales para el ejercicio del derecho

constitucional de Participación y Control Social en el Municipio.

2. Definir las atribuciones de las actoras y actores de Participación Ciudadana y

Control Social Municipal.

3. Establecer los espacios y mecanismos para ·el ejercicio del derecho constitucional de Participación y Control Social.

4. Definir el financiamiento para el fortalecimiento y promoción de Participación Ciudadana y Control Social Municipal.

ARTÍCULO 3.(SUJECIÓN Y MARCO JURÍDICO) l.La Presente Ley Municipal se

sujeta a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.

11. Las disposiciones contenidas en la presente Ley Municipal se enmarcan a lo establecido por los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, así como; a lo establecido por el numeral 17) del artículo 5; los artfculos 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley Marco de Autonomías y

(4)

Descentralización; parágrafo 11 de la disposición transitoria tercera de la Ley de

Participación y Control Social y la misma Ley; y demás leyes en vigencia.

Artfculo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) La presente Ley es de estricto cumplimiento

en la jurisdicción del municipio de Yocalla, estando sujetas a la misma:

l. Los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, entidades

descentralizadas, desconcentradas y empresas públicas municipales, y toda

institución pública o privada que administre recursos fiscales, recursos

naturales, preste servicios públiCos , y servicios básicos dentro de la

jurisdicción del municipio.

.~ t ' .,

11. La sociedad civil organizada y sus actoras y sus actores de participación

ciudadana y control social municipal en la jurisdicción territorial del

municipio. ~

Artkulo 5. (PRIN~IPIOS)Los principios que rigen la presente ley son aquellos

establecidos en la Constitución Polftica del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley,

además de los siguientes:

1. Qiálogo y concertación: la gestión municipal estará caracterizada por

entendimientos, acuerdos entre las habitantes y los habitantes del Municipio

con el Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla.

2. Equidad e l~ualdad de Género; el ejercicio del derecho constitucional de

Participación. Ciudadana y Control Social Municipal está garantizado tanto

para hombres· y mujeres sin discriminación de ninguna naturaleza.

3. Ética y Moral; la Función Pública y el ejercicio de la Participación Ciudadana

y Control Social Municipal, deberán ser honestas ante la Ley, la moral y las

buenas costumbres.

4. Responsabilidad; el ejercicio de la función pública y de la Participación

Ciudadana se deben caracterizar por el desarrollo integral, eficaz y eficiente en el cumplimiento de sus labores.

5. Integridad: el accionar de las servidoras y servidores públicos, las actoras y

actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal deberá ser

irreprochable y sometido a las disposiciones legales en vigencia.

Artfculo 6. (FINES) La presente Ley tiene como fines:

1. Impulsar la democracia participativa e institucionalidad del Gobierno

(5)

2. Fortalecer los mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social

Municipal para la sociedad civil organizada.

3. Consolidar espacios para la rendición pública de cuentas garantizando la

transparencia en la gestión pública municipal.

4. Garantizar y promover mecanismos y espacios para que la sociedad civil

organizada ejerza Control Social Municipal en la prestación de servicios

básicos y servicios públicos dentro de la jurisdicción territorial del Municipio.

5. Fomentar y facilitar el ejercicio de la Participación Ciudadana y Control

· Social municipal de manera equitativa y efectiva, respetando la pluralidad.

interculturalidad, equidad de género y de personas con discapacidad.

CAPITULO 11

SOBRE LOS ACTORES Y ACTORAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL MUNICIPAL

Artfculo 7. (ACTORAS Y ACTORES) l. Se constituyen en actoras y actores de

Participación Ciudadana y Control Social Municipal todas las ciudadanas y los

ciudadanos organizados del Mul)icipio de Yocalla de acuerdo a Ley

11. Existen los siguie.ntes tipos de actoras y actores:

1. Orgánicos; son aquellos que corresponden a los diferentes tipos de

organizaciones sociales existentes en el Municipio y reconocidos legalmente.

2. Comunitarios; son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos

indígena originario campesinas y todas aquellas reconocidas por la

Constitución Polftica del Estado Plurinacional de Bolivia que tienen su propia

organización.

3. Circunstanciales; son aquellos que se organizan para un fin determinado. y

que cuando el objetivo ha sido alcanzado dejan de existir.

Artículo 8. (DERECHOS) Las actoras y los actores de Participación Ciudadana y

Control Social Municipal de acuerdo a Ley, gozan de los siguientes derechos:

1. Participar en la formulación de políticas públicas municipales, planes.

programas, proyectos, y en la toma de decisiones en los procesos de

planificación, seguimiento, ejecución y evaluación de la gestión pública en

todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal.

2. Realizar Control Social Municipal a la ejecución de planes. programas y

(6)

públicas y privadas que administran recursos fiscales, recursos naturales: y que

presten servicios públicos y servicios básicos.

3. Realizar Control Social Municipal y acceder a información documentada sobre la calidad de los servicios básicos y servicios públicos que prestan las

entidades públicas y privadas, u otro tipo de entidades en el Municipio. 4. Ser informados sobre los convenios, contratos y concesiones que se suscriban

con las instituciones y agenci.as de cooperación externa, que desarrollen

actividades en el territorio Municipal.

S. No ser discriminada o discriminado en el ejercicio de la Participación Ciudadana.

y

_

Control Social Municipal.

6. Ser asistidas y asistidos ·en la búsqueda de información por las servidoras y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal, y las empleadas y los

empleados de las entidades públicas y privadas que presten servicios básicos y

servicios públicos o administren recursos fiscales y recursos naturales.

7. Presentar iniciativas legisla!ivas.

8. Participar eJ:)· los procesos de rendición pública de cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de acuerdo a Ley.

9. Acceder a información formal y oportuna de todos los recursos económicos

administrados por el Gobierno Autónomo Municipal.

10. Participar en la preservación, conservación y protección del medio ambiente, y ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente y la conservación de los ecosistemas. 11. Otras reconocidas por Ley para el ámbito municipal.

Artkulo 9. (ATRIBUCIONES) Las actoras y los actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal de acuerdo a Ley, tienen las siguientes atribuciones:

l. Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y de empleados y empleadas de entidades públicas y

privadas que administren recursos fiscales y recursos naturales, o presten

servicios públicos y servicios básicos, ante las autoridades o instancias

competentes.

2. Promover políticas públicas municipales orientadas a la prevención y lucha

contra la corrupción.

3. Proponer, promover y difundir políticas, planes, programas y proyectos al Gobierno Autónomo Municipal, orientadas a fortalecer el desarrollo del

Municipio en corresponsabilidad, en la gestión pública.

(7)

S. Articular a la sociedad civil con el Gobierno Autónomo Municipal.

6. Gestionar demandas de la sociedad civil, ante las instancias del Gobierno Autónomo Municipal y las entidades públicas y privadas que administren recursos fiscales y recursos naturales o presten servicios públicos y servicios básicos.

7. Interponer las acciones constitucionales correspondientes contra todo acto de servidoras y servidores públicos y personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que vulneren o amenacen vulnerar derechos e intereses colectivos. de conformidad a lo establecido en la Ley.

8. Coadyuvar ~on las autoridades competentes en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción.

9. Identificar y. denunciar hechos de corrupción, falta de transparencia y negación de acceso a la información ante las autoridades competentes, conforme a ·la Constitución Polftica del Estado Plurinacional de Bolivia y las leyes vigentes.

10. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al p·rocedimiento establecido en la Constitución Polftica del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.

11. Otras establecidas por Ley para el ámbito municipal.

Artfculo 10. (OBLIGACIONES) Las actoras y los actores de Participación Ciudadana y Control Social Munjcipal de acuerdo a Ley, tienen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el mandato de quienes los eligieron, de conformidad a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, las Leyes, la Carta Orgánica, la presente Ley y las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originario campesinas, según corresponda. 2. Rendir cuentas e informar a quienes los eligieron al menos dos veces al año,

de las acciones y responsabilidades que desarrollen en diferentes temáticas y procedimientos de la gestión pública.

3. Utilizar la información obtenida con transparencia, honestidad y responsabilidad únicamente para fines de Participación Ciudadana y Control Social Municipal.

4. Velar por el cuidado y protección de los bienes públicos y el patrimonio natural, económico y cultural del Municipio.

S. Denunciar acompañando prueba suficiente sobre supuestos hechos y actos de corrupción u otros ante las autoridades competentes.

(8)

6. Promover el inicio de procesos ejecutivos, administrativos, civiles, penales,

auditorías o peritajes técnicos contra supuestos actos irregulares cometidos

. · por servidoras o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

7. Velar porque las instituciones públicas respondan al bien común de la sociedad en general y no así a intereses particulares o sectoriales.

8. Generar procesos previos de deliberación y concertación para la formulación de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos.

9. Participar en las diferentes instancias de capacitación desarrolladas por el

Gobierno Autónomo Municipal.

10. Otras establecidas por Ley para el ánibjto municipal.

Artículo 11. (PROHlBICIONES Y RESTRICCIONES) l. Las actoras y los actores de

Participación Ciudadana y Control Social Municipal en el ejercicio de sus cargos de

acuerdo a Ley, tienen las siguientes prohibiciones:

1. Las actoras .y los actores .de la Participación Ciudadana y Control Social Municipal; no recibirán ningún tipo de remuneración, regalo, premio, ni

aceptarán ofrecimientos o promesas de las entidades sobre las que ejercen la

Participación Ciudadana y Control Social Municipal, o de terceros.

2. La.s actoras y los actores de la Participación Ciudadana y Control Social

Municipal no podrán involucrar sus intereses personales y los intereses de sus

mandantes, ~~on los intereses personales o políticos de los controlados:

prevalecerá siempre el bien común que velan.

3. Las actoras

y

los actores de la Participación Ciudadana y Control Social

Municipal no podrán utilizar o destinar la información y los documentos

recibidos, para otros fines ajenos a la Participación Ciudadana y Control

Social Municipal.

4. Las actoras y los actores de la Participación Ciudadana y Control Social

Municipal, no podrán desempeñar esta función por más de un año consecutivo.

S. Las actoras y los actores de la Participación Ciudadana y Control Social

Municipal, no tendrán algún interés en los procesos de contratación pública.

6. Otras establecidas por Ley para el .ámbito municipal.

.... n caso de contravención a lo establecido precedentemente; las actoras y los actores

e la Participación Ciudadana y Control Social Municipal, responderán ante las

nstancias por las cuales fueron elegidas y elegidos, sin perjuicio de remitir

(9)

---;;;--;----:---.---:----;---;:~-:----:-:--=:--:--:---=---~=----

-11. Las actoras y los actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal

de acuerdo a Ley, tienen las siguientes restricciones:

1. El Control Social municipal no retrasará, impedirá o suspenderá la ejecución

o continuidad de planes, programas, proyectos y actos administrativos, salvo

que se demuestre un evidente y potencial daño al Municipio, a los intereses o

derechos colectivos, específicos y concretos. El potencial daño será

determinado por autoridad competente.

2. Acceder a la información de carácter reservado y confidencial, definidos por

Ley.

3. Dilatar o e~tórpecer el curso normal de la tramitación y resolución de los

procesos judi~iales en el Órgano Judicial, Ministerio Público u otra instancia

establecida por Ley.

4. Intervenir en procesos electorales desarrollados en el Municipio.

5. Otras establecidas por Ley para el ámbito municipal.

CAPITULO 111

ESPACIOS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL

' SOCIAL MUNICIPAL

Artfculo 12. (ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

MUNICIPAL) l. El Gobierno Autónomo Municipal establece como espacios de

Participación Ciudadana y Control Social Municipal:

1. El Órgano ejecutivo m"ediante sus Secretarias, Direcciones, Jefaturas,

servidoras y servidores públicos, entidades descentralizadas, desconcentradas.

autárquicas y empresas públicas. garantizará la Participación Ciudadana y

Control Social Municipal a la gestión pública municipal a través del acceso a

la información, la rendición pública de cuentas; el diseño de políticas públicas

municipales, planes, programas y proyectos de acuerdo a la presente Ley,

reglamentación municipal, y lo establecido en las leyes en vigencia.

2. El Órgano Legislativo mediante sus instancias; garantizará la Participación

Ciudadana y Control Social Municipal a la gestión pública municipal a través

del acceso a la información, la rendición pública de cuentas, la participación

(10)

facultades fiscalizadora, legislativa y deliberativa de acuerdo a la presente

Ley, reglamentación municipal, y lo establecido en las leyes en vigencia.

11. Las empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas,

autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios públicos y

servicios básicos o que administren recursos fiscales y/o recursos naturales;

garantizarán la Participación Ciudadana y Control Social Municipal a través de la

rendición pública de cuentas, el acceso a la información, la evaluación de la

prestación de servicios de acuerdo a la presente ley, reglamentación municipal, y lo

establecido en las leyes en vigencia.

Artfculo 13. (MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIRECTA) l. Son

mecanismos de Participación Ciudadana directa, previstos en la presente Ley y leyes

en vigencia; los siguientes:

1. Iniciativa le~islativa ci~dadana; mecanismo por el cual, las actoras y los

actores de Participación· ·Ciudadana y control social propondrán leyes al

órgano legislativo.

2. Referendo Municipal; mecanismo constitucional de democracia directa y

participativa, por el cual las ciudadanas y los ciudadanos del Municipio

mediante Sl:Jfragio universal, deciden sobre aspectos importantes del

municipio. El .referendo sólo podrá decidir sobre materias de competencia

exclusivas del Municipio contempladas en la Constitución política del Estado

Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. El

Referendo Municipal tiene carácter vinculante.

3. Consulta Municipal; mecanismo constitucional de democracia directa y

participativa, convocada por el Gobierno Autónomo Municipal de forma

obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización

de planes, programas, proyectos, obras o actividades relativas al ejercicio y

desarrollo de las competencias exclusivas. La población involucrada

participará de forma libre, previa e informada.

En el caso de la participación de las naciones y pueblos indígena originario

campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos

propios.

Las conclusiones, acuerdos o decisiones tomadas en el marco de la consulta

previa no tienen carácter vinculante, pero deberán ser considerados por las

(11)

4. Kevocatona de manaato; mecanismo que define ta continuidad o cese de funciones de alguna autoridad municipal electa o electo mediante voto mediante sufragio universal.

5. Asambleas y Cabildos municipales; mecanismos por los cuales los actores de

la Participación Ciudadana y Control Social Municipal se pronuncian directamente sobre polrticas y asuntos de interés colectivo. Tienen carácter deliberativo y debe ser considerado por las autoridades municipales. Las

asambleas o cabildos que sean propias de las actoras y los actores orgánicos y

comunitarios no están sujetas a este régimen.

11. La Presente Ley· Municipal reconoce también otros mecanismos de Participación

Ciudadana directa, e.ntre ellas:

1. Congresos y· Ampliados; mecanismos de democracia directa y participativa

por los cuales las ciudadanas y ciudadanos, mediante reuniones públicas. se pronuncian sobre polrticas y asuntos de interés colectivo. Tiene carácter deliberativo y sus decisiones no son vinculantes. pero deben ser consideradas por las autoridades.

2. Mesas de Diálogo y Propuestas; mecanismo participativo para la

concertación· de propuestas de desarrollo y de políticas de gobierno que serán sistematizadas e incorporadas en sus respectivos Planes, Programas y

Proyectos.

3. Otros propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinas.

111. Las asambleas, cabildos, congresos y ampliados se desarrollan bajo normas y

procedimientos propios.

Artfculo 14. (MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL MUNICIPAL DIRECTA) Son

mecanismos de Control Social Municipal directa. además de los previstos en la presente Ley y leyes en vigencia; los siguientes:

l. Inspecciones oculares de obra; entendida como visitas a la infraestructura de

beneficio a la comunidad, vecindario y otros donde se ejecuten obras, a iniciativa de los beneficiarios directos e indirectos, sin el compromiso del Gobierno Autónomo Municipal de pago de pasajes y viáticos. El Gobierno Autónomo Municipal podrá facilitar el trasporte, si está en las condiciones.

2. Facilitación de documentación; entendida como demanda de las actoras y los

(12)

· · · -específica, y que esta deberá ser facilitada de acuerdo a procedimiento

establecido para el efecto de manera oportuna y transparente.

3. Comités de Obra Circunstanciales; entendida como· instancias creadas de manera circunstancial para el seguimiento en la ejecución de obras de interés específico en un determinado proyecto, a ser implementado en cualquier momento del ciclo del proyecto, recibiendo la información técnica y legal, adecuada y oportuna, pudiendo además este Comité sugerir el inicio de peritajes y en su caso interponer la denuncia en caso de presentarse

irregularidades. No podrá constituirse más de un Comité de Obra

Circunstancial sobre el mismo proyecto.

(

4. Acceso a la Información; entendido como el derecho que tienen las actoras y actores de Control Social Municipal para acceder a información pertinente sobre determi.nados asuntos de interés colectivo sobre planes, programas y proyectos relacionados a la gestión municipal.

CAPITULO IV

LONTROL SOCIAL MUNICIPAL A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y

SERVICIOS BÁSICOS

Artículo 15. (EJERCICIO DE CONTROL SQCIAL MUNICIPAL A LA CALIDAD DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS BÁSICOS) Las actoras y los actores de

Control Social Municipal, beneficiarias, beneficiarios, y las usuarias y los usuarios ejercerán Control Social a la calidad de los servicios públicos prestados por

entidades o empresas públicas en el Municipio, y a la calidad de los servicios básicos

prestados por entidades públicas y privadas en el Municipio; sujeto a lo establecido

por las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 16. (ENTIDADES COMPETENTES) Las actoras y los actores de Control

Social Municipal, beneficiarias, beneficiarios, y las usuarias y los usuarios, acudirán

ante las instancias competentes y al Defensor del- Ciudadano, para presentar denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones que afecten la calidad en la

prestación de servicios básicos y servicios públicos. CAPITULO V

(13)

Artkulo 17. (OBLIGACIONES DEL ESTADO) Son obligaciones del Gobierno

Autónomo Municipal respecto a la Participación Ciudadana y Control Social

Municipal, las siguientes:

l. Actuar con transparencia.

2. Capacitar y promover la Participación Ciudadana y Control Social Municipal.

3. Ampliar los espacios para el ejercicio de Participación Ciudadana y Control Social Municipal en todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla

4. Planificar y ~valuar políticas munidpal~s con participación de la sociedad civil

organizada. • ·

5. Realizar periódicamente procesos de rendición pública de cuentas

económicas, políticas, técnicas, administrativas y evaluación abierta de

resultados de gestión en el marco del plan estratégico institucional y la

programación operativa anual.

6. Permitir el acceso a la lnforr:nación pública municipal de acuerdo a Ley.

7. Realizar Mesas de Diálogo para la participación y concertación de propuestas

de desarrollo y de políticas de gobierno que serán sistematizadas e incorporadas en sus respectivos planes, programas y proyectos.

8. Otras establecidas por Ley.

CAPITULO· VI

DE LOS RECURSOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACION

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL MUNICIPAL

ARTICULO 18. (DEL FINANCiAMIENTO) Los recursos designados a Participación Ciudadana y Control Social Municipal efectivizarán el ejercicio de este derecho

constitucional, sujeta a normas administrativas vigentes.

ARTICULO 19. (MANEJO DE RECURSOS) Los recursos designados a Participación .

Ciudadana y Control Social Municipal serán administrados por el Gobierno

Autónomo Municipal de Yocalla, de acuerdo a normas en vigencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. El órgano Ejecutivo deberá elaborar y

aprobar en el lapso máximo de (90) días calendario, computables a partir de la publicación, la Reglamentación a la presente Ley Municipal.

(14)

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo, deberá incluir en el

Presupuesto Municipal las partidas específicas para la Participación Ciudadana y

Control Social Municipal, aprobado el Reglamento a la presente Ley Municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIATERCERA. El Gobierno Autónomo Municipal

promulgada y publicada la presente Ley Municipal así como su Reglamento;

realizará el Registro Anual de las actoras y los actores de Participación Ciudadana y

Control Social Municipal.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS

Quedan derogadas' y abr,ogadas las aisposiciÓnes municipales que resulten contrarias

a la presente Ley M~nicipal.

•'

DISPOSICIONES FINALES

La presente Ley Municipal entrará en vigencia a partir de la aprobación del

r ,

Reglamento a la presente Ley. .

Es dada sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno

Autónomo Municipal de Yocalla, a los veintiocho días del mes de febrero de dos

mil catorce años.

(15)

POR TANTO: promulgó la Ley Municipal de Participación y Control Social No. 003/2014, para que se tenga y se

cumpla dentro la Jurisdir _ión del Gobierno Autónomo Municipal de Yoca!la, perteneciente a la Provincia Tomas Frf.as

de! Departamento de Potos(, de coriformidad a !o establecido en e! art. 23 inc. k) Ley de Gobiernos Autónomos

Municipales, Ley No. 482, a partir de la fecha exigir su fiel y estricto cumplimiento.

Es dada en el Concejo Municipal de Yocalla, a los siete d(as de! mes abril de dos mil catorce años.

Reg(strese, comun(quese, arch(vese y cúmplase.

~d~m(llfticfk,~

PRESIDENTE .

Referencias

Documento similar