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Iniciativa de reforma constitucional presentada por el Diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez en diciembre de 2008

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Iniciativa de reforma constitucional presentada por el Diputado

Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez en diciembre de 2008

CC. Secretarios de la Mesa Directiva

del H. Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Guerrero. Presentes.

El suscrito Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, Diputado integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésima Novena Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, en uso de las facultades que me confiere los artículos 50 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, pone a consideración de esta soberanía, para su análisis, discusión y en su caso, aprobación, la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El día 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a la materia electoral, mismo que tendrá un impacto en la legislación secundaria federal, en las Constituciones Políticas de los Estados y en las legislaciones secundarias de las entidades federativas.

El artículo sexto transitorio del decreto de reformas a la Constitución Federal mencionado, mandató a las legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal adecuar la legislación aplicable conforme a ese decreto, dentro del término de un año contado a partir de la entrada en vigor la reforma federal, la cual entró en vigencia el día 14 de noviembre de 2007, conforme al primer artículo transitorio del decreto de referencia. El término de un año que menciona el artículo sexto transitorio mencionado, concluyó el día 14 de noviembre de 2008, sin que se haya concluido con la adecuación integral de la materia electoral, quedando pendiente lo relativo a la elección de Gobernador del Estado. El día siete del mes de octubre de dos mil ocho, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, presentó iniciativa de reformas a la Constitución Política del Estado de Guerrero, misma que fue remitida a la Comisión Legislativa de Estudios Constitucionales y Jurídicos; cuyo contenido estaba encaminado a cumplir con la adecuación de la Constitución Local a las reformas federales que en materia electoral se

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aprobaron y publicaron en el año dos mil siete, sin que la Quincuagésima Octava Legislatura haya emitido el dictamen correspondiente.

Que el artículo 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, establece que “las iniciativas que no fueren dictaminadas durante el ejercicio constitucional de la legislatura en la que se presentaron, serán objeto de archivo definitivo”. En este contexto la iniciativa que se presentó por el Gobernador del Estado, ya no podrá ser objeto de análisis, discusión y aprobación en los términos planteados.

Que el término de un año al que se ha hecho referencia, ha transcurrido en exceso sin que haya concretado la adecuación de la Constitución Política del Estado que manda la reforma electoral federal, por lo que será responsabilidad de esta Quincuagésima Novena Legislatura dar cumplimiento lo más pronto posible con ese mandato, a efecto de no incurrir en violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa que se presenta recoge los consensos y acuerdos a los que arribaron la Mesa Temática “Democracia, Partidos Políticos y Sistema Electoral” y la de Alto Consenso, instancias que se instalaron para construir la reforma política del Estado en general, y en particular la reforma federal, teniendo como antecedentes los que se refieren en esta exposición de motivos.

Que el trece de Septiembre de 2006, los poderes públicos, dirigentes estatales de los partidos políticos y los titulares de los organismos electorales en el Estado, suscribieron en una declaratoria política en la que se comprometieron impulsar y realizar la reforma política del Estado.

Se instituyeron instancias y mecanismos para la participación de los firmantes y la sociedad civil, estableciéndose mesas temáticas para realizar los trabajos de recolección, sistematización, análisis, debate y consenso de las propuestas de reforma en las diversas materias; siendo la mesa temática número cuatro la que del mes de enero a octubre de 2007, realizó dichos trabajos en materia electoral. Una vez determinados los consensos, la Mesa Central de Alto Consenso integrada por los representantes de los poderes públicos, dirigentes estatales de los partidos políticos y la sociedad civil, suscribió los acuerdos y en vía de iniciativa los remitió al Congreso del Estado para el trámite legislativo correspondiente.

Dentro de los acuerdos se incluyeron en el artículo Vigésimo transitorio las fechas y los plazos para la elección de Gobernador, determinándose que la jornada electoral sería el primer domingo de febrero de 2011. Y en virtud de no haberse logrado el consenso para la determinación de la fecha de la conclusión del cargo y la toma de posesión del Gobernador electo en el 2011, se acordó dejarla pendiente para ser abordada en el año 2008.

La homologación de las fechas de las elecciones locales y la concurrencia con las federales, se enmarcaron en la reforma electoral federal, que enmarcó el artículo 116 Constitucional, estableciéndose en la fracción IV inciso a) que las elecciones de gobernador, Legislaturas

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Locales y Ayuntamientos en las entidades federativas tendrían verificativo el primer domingo de julio del año que corresponda.

Durante el debate de la reforma electoral de la elección de Gobernador, se presentaron dos posiciones: una sostenía que la jornada electoral debería ser el año que correspondiera a la elección, es decir en el año 2011 y la otra, que pugnaba por que se desarrollara la misma fecha que la elección federal en el año 2012, ambas coincidían en la concurrencia de elecciones locales y federales.

Finalmente la reforma Constitucional Local se concretó por el Poder Legislativo del Estado el día 21 de diciembre de 2007 y se declararon válidas el 27 del mismo mes y año. La reforma electoral en la normatividad secundaria se realizó el 28 de diciembre de 2007.

Inconformes por haberse dejado pendiente el estudio sobre la viabilidad de la jornada electoral de la elección de Gobernador del Estado, los partidos políticos Acción Nacional, del Trabajo y Convergencia, interpusieron por separado Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrándose el expediente 41/2008 y sus acumuladas 42 y 57/2008.

Al resolver las Acciones de Inconstitucionalidad, en sentencia emitida en día 8 de abril de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó declarar inconstitucional única y exclusivamente el inciso j) del artículo Vigésimo Transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, ordenándose que la jornada electoral de la elección de Gobernador del Estado debería tener verificativo el primer domingo de Julio del año que corresponda, como lo prevé el artículo 116 fracción IV inciso a) Constitucional, por lo que en términos de lo dispuesto por los artículos Vigésimo transitorio en sus incisos a) al i) y Vigésimo Segundo de la Ley 571 que quedaron intocados por la suprema Corte, la elección de Gobernador se deberá celebrar en 2011, año en que concluyen las funciones del Gobernador Constitucional actualmente en funciones.

Con el sentido de la resolución emitida por el máximo órgano de control constitucional, respecto a que la jornada electoral de la elección de gobernador tendría verificativo en el mes de julio del año que corresponda y no el primer domingo de febrero como se había aprobado primeramente por el Poder Legislativo Local, dejó al Estado de Guerrero en una gran encrucijada, como tratar de hacer coincidir los tiempos de las elecciones del Poder Ejecutivo del Estado con el periodo gubernamental del Gobernador actual, siendo estos absolutamente incompatibles, a saber:

El Gobernador actual electo para el periodo 2005-2011, es decir, del 1° de Abril del 2005 al 31 de Marzo de 2011.

El periodo del siguiente Gobernador que se elija en 2011 (por ser este el año que corresponda) debería entrar en funciones el 1° Abril de 2011.

El problema se presenta cuando se determina por sentencia de la Suprema Corte que la jornada electoral de la elección de gobernador se deberá realizar el primer domingo de julio

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del año que corresponda (se interpreta que es el 2011, por que corresponde al año de la elección y al año de renovación del titular del Poder Ejecutivo), y el Gobernador deberá entrar en funciones el 1° de Abril de ese mismo año, tres meses cinco días antes de la jornada electoral, periodo que se incrementa al otorgarse el tiempo suficiente y necesario para el desahogo de los medios de impugnación que derivados de la elección interpongan los partidos políticos o coaliciones ante los organismos jurisdiccionales electorales estatal y federal.

La incompatibilidad de los plazos de la elección y el periodo gubernamental se complica aún más, cuando el artículo 116 de la Constitución Federal prevé únicamente tres figuras de Gobernador para suplir las ausencias de aquél que haya sido electo mediante voto universal, libre, secreto y directo de la ciudadanía; a saber: interino, provisional y sustituto. De ninguna manera se establece la hipótesis de que un Gobernador entre en sus funciones con el carácter de interino para homologar los periodos electorales con los gubernamentales y cumplir así con el mandato de la reforma constitucional federal en materia electoral aprobada en noviembre de 2007.

Para cumplir con lo establecido en el artículo 116 fracción IV inciso a) de la Constitución Federal y el contenido de la sentencia de la Suprema Corte se propone en la presente iniciativa reformar los artículos 160 de la Constitución Local, para que la toma de posesión del Gobernador que se elija en el año 2011 y las siguientes elecciones de ese mismo tipo sea el 27 de Octubre de 2011, fecha en la que se permitirá desahogar sin mayor contratiempo los medios de impugnación que interpongan los partidos políticos o coaliciones por cualquier inconformidad que tengan respecto al desarrollo del proceso electoral.

El día que se propone para la toma de posesión es estratégico e importante en la historia de nuestro Estado. Es la fecha de la erección del Estado de Guerrero, además de que le permitirá al Gobernador entrante conocer la situación que guarde la administración pública estatal, modificar e impulsar el proyecto de presupuesto que se ejercerá el año fiscal siguiente.

Igualmente se propone, la enmienda de las fracciones I y II del artículo 43 del mismo ordenamiento constitucional local, modificando los periodos en que el Gobernador deberá enviar y leer ante el Congreso el informe que describa la situación que guarde la administración pública estatal, haciéndola compatible con la fecha de la toma de posesión, y permitiéndole que conozca y esté involucrado sobre el funcionamiento de su administración. Se propone adicionar con un párrafo tercero al artículo 43, en el que se considera la presentación del informe del Gobernador en el último año de funciones.

Asimismo se considera la propuesta para derogar el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 74 de la Constitución Local, para hacer compatible la redacción de esta fracción con los tiempos de la toma de posesión de la Legislatura que será el 13 de Septiembre del año respectivo, y tomando en consideración que la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos

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se presentará el 15 de octubre de cada año, fecha en que la legislatura estará en funciones, y no se tendrá la necesidad de resguardar estos documentos para su estudio, debate y aprobación posterior.

Tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 116 fracción IV inciso a) de la Constitución Federal; lo mandado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sentencia de fecha ocho de abril de dos mil ocho en la Acción de Inconstitucionalidad 41/2008, y sus acumuladas 42/2008 y 57/2008, al interpretar lo relativo al planteamiento de inconstitucionalidad del mismo artículo constitucional y lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, y ante la situación real y la necesidad política de homologar los plazos y periodos electorales y gubernamentales, en vía de excepción, se considera dentro de los artículos transitorios la propuesta de designar un Gobernador de transición (interino) designado indirectamente por el pueblo a través de sus representantes populares, para cubrir el periodo comprendido del 1° de Abril al 26 de Octubre de 2011, y así estar en posibilidades de cumplir con la disposición constitucional y lo ordenado por la Suprema Corte en el sentido de realizar la elección en julio del año que corresponda; siendo éste el 2011, año que corresponde a renovar el Poder Ejecutivo. Para la toma de esta decisión, se faculta al Congreso del Estado para que treinta días antes del vencimiento del periodo constitucional del Gobernador en funciones, por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso, designe al Gobernador interino, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos que se exigen para un Gobernador interino o sustituto, conforme lo establece la Constitución Local.

Por otra parte, en el Estado de Guerrero desde el año 1993, cada seis años se organizan dos procesos electorales en un año, Gobernador y Diputados y Ayuntamientos, al siguiente un proceso electoral federal, y a los dos años posteriores tiene verificativo el proceso electoral intermedio de Ayuntamientos y Diputados. En periodos de tres años solamente no existe elección en un año, lo que dificulta que los gobiernos estatal, los Ayuntamientos y el Congreso Local lleguen a los mejores acuerdos respecto a la diversidad temática que se tiene en una entidad federativa, en virtud de que la mayoría del tiempo vive en una competencia electoral entre las diferentes fuerzas políticas, descuidando el cumplimiento de los demás fines por los cuales se estatuyeron.

Aunado a lo anterior, los partidos políticos celebran procesos interinos de selección de candidatos, que sumados a los constitucionales, llevan a la ciudadanía y a la sociedad a un alto desgaste político, social e incluso económico.

De los foros ciudadanos que se organizaron, se recogió como una de las propuestas más sentidas, la necesidad de la homologación de la fecha de las elecciones locales de Gobernador, Ayuntamientos y Diputados Locales y la concurrencia de los procesos locales con la fecha de las elecciones federales, lo que traería un mayor ahorro de los recursos públicos por la homologación y concurrencia de los procesos locales y federales. Además permitiría que los diversos actores políticos tengan la posibilidad de no distraerse en la

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contienda electoral, para arribar al diálogo, concertación, acuerdos y hacer más gobernable el Estado; así como se dejaría un espacio de tres años para que la sociedad tenga un impase y exista un acercamiento a las urnas.

En tal virtud, se propone la concurrencia de la elección de Gobernador con las elecciones federales intermedias, en el año 2015, celebrándose en esa fecha en el Estado las elecciones de Gobernador, Diputados por ambos principios y Ayuntamientos, eligiéndose un Gobernador por cuatro años que entrará en funciones el 27 de octubre de 2011 y concluirá el 26 de octubre de 2015.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 fracción II de la Constitución Política del Estado de Guerrero, y 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo No. 286; presento al H. Congreso del Estado la siguiente iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. Artículo Primero. Se reforman los artículos 43 párrafo primero, fracciones I y II y 60; para quedar como sigue:

Artículo 43. EL Gobernador del Estado deberá enviar al Congreso, en la primera quincena de octubre, el informe sobre el estado que guarda la administración pública estatal, correspondiente al año natural inmediato anterior, para su trámite constitucional, conforme a lo siguiente:

I.- Si el Gobernador del Estado asiste a sesión del Congreso para leer un mensaje sobre dicho informe, esa sesión será solemne y se llevará a cabo en la segunda quincena de octubre. El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso contestará el informe en términos generales y al efecto se invitará a un representante del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a la referida ceremonia para pronunciar un mensaje alusivo, y en los términos del artículo 74, fracción VIII de esta Constitución.

II. Si el Gobernador del Estado no acude a la sesión señalada en la fracción anterior, en la segunda quincena del mes de octubre, se presentarán en sesión el Secretario General de Gobierno y los demás Secretarios de Despacho para responder a los planteamientos que sobre el Informe formulen los Diputados, sin perjuicio de la presentación de sus respectivas memorias del ramo y de que comparezcan con sujeción al artículo 45 de esta Constitución. Artículo 60. El Gobernador, previa protesta de Ley que otorgará ante el Congreso del Estado, asumirá su cargo el día 27 de octubre del año de renovación del periodo constitucional.

Artículo Segundo. Se adiciona el párrafo tercero del artículo 43 para quedar como sigue: Artículo 43. ……….

I.- ……….. II.- ……….

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Cuando se trate del último año del mandato, el Gobernador presentará este informe en la primera quincena de julio.

Artículo Tercero. Se adiciona el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política del Estado de Guerrero.

Artículo 69. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentare el Gobernador electo, o la elección no estuviese hecha y declarada el primero de abril, cesará sin embargo el Gobernador cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo en calidad de Gobernador Interino, el que designe el Congreso del Estado, por las dos terceras partes de sus miembros presentes, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente del Congreso del Estado.

Artículo Cuarto. Se deroga el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 74 de la Constitución Política del Estado de Guerrero.

Artículo 74.- ……… I ala VII.- ………. derogado

VIII a XXXIX.-...

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Las presentes reformas entraran en vigencia un día después al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- La próxima elección del Gobernador, se celebrará el primer domingo de Julio del 2011, en las fechas y los plazos establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

Artículo Tercero.- El ciudadano que sea electo Gobernador, en la próxima elección constitucional, durará en su encargo, por esta única ocasión, del 27 de Octubre de 2011 al 26 de octubre de 2015.

Artículo Cuarto.- El periodo comprendido del primero de abril al 26 de Octubre del año 2011, será cubierto esta única ocasión por un Gobernador interino designado por el Congreso del Estado, en los términos establecidos en el artículo 69 de esta Constitución.

La designación se realizará treinta días antes de la conclusión del periodo constitucional vigente del Poder Ejecutivo.

Artículo Quinto.- El Gobernador interino deberá reunir los mismos requisitos que el artículo 64 de esta Constitución requiere para ser Gobernador provisional, interino o sustituto. Artículo Sexto.- Se deroga el artículo Vigésimo transitorio incisos de la a) a la i), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

Referencias

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