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Documentos iniciales

Ciclo de planificación hidrológica 2015–2021

Demarcación Hidrográfica de Lanzarote

PROGRAMA, CALENDARIO, ESTUDIO GENERAL SOBRE

LA DEMARCACIÓN (EGD) Y FÓRMULAS DE CONSULTA

Septiembre 2016

(3)

Índice

PROGRAMA, CALENDARIO, ESTUDIO GENERAL SOBRE LA

DEMARCACIÓN (EGD) Y FÓRMULAS DE CONSULTA

1

 

Introducción ... 1

 

2

 

Principales tareas y actividades a realizar durante el ciclo de

planificación hidrológica ... 4

 

2.1 

Documentos iniciales de la planificación hidrológica ... 6 

2.1.1  Programa, calendario ... 6 

2.1.2  Estudio general sobre la demarcación hidrográfica ... 6 

2.1.3  Fórmulas de consulta y proyecto de participación pública ... 7 

2.2 

Esquema de temas importantes en materia de gestión de aguas ... 9 

2.3 

Proyecto de plan hidrológico ... 11 

2.3.1  Contenido del plan hidrológico y de sus revisiones ... 11 

2.3.2  Procedimiento de revisión del plan hidrológico ... 13 

2.3.3  Estructura formal del plan hidrológico ... 14 

2.3.4  Procedimiento de aprobación del plan hidrológico ... 15 

2.4 

Programa de medidas y objetivos medioambientales ... 18 

2.4.1  Contenido y alcance del programa de medidas ... 18 

2.4.2  Objetivos medioambientales ... 20 

2.4.3  Ejecución y seguimiento del programa de medidas ... 21 

2.5 

Evaluación ambiental estratégica ... 21 

2.5.1  Planteamiento del proceso de evaluación ... 21 

2.5.2  Fases principales de la evaluación ambiental estratégica y documentos resultantes ... 24 

2.6 

Seguimiento del plan hidrológico ... 28 

2.7 

Revisión y actualización del plan hidrológico ... 29 

2.8 

Notificaciones a la Unión Europea (

reporting

) ... 31 

3

 

Calendario previsto ... 32

 

4

 

Estudio general sobre la demarcación (EGD) ... 34

 

4.1 

Introducción ... 34 

4.2 

Competencias ... 34 

4.2.1  Administración del Estado ... 37 

(4)

4.2.3  Cabildo de Lanzarote. Consejerías y otros ... 38 

4.3 

Descripción general de las características de la demarcación ... 39 

4.3.1  Marco administrativo ... 40 

4.3.2  Marco físico ... 43 

4.3.2.1  Hidrografía ... 43 

4.3.2.2  Geología ... 45 

4.3.2.3  Variables climáticas e hidrológicas ... 48 

4.3.3  Marco biótico ... 51  4.3.3.1  Flora ... 51  4.3.3.2  Fauna ... 53  4.3.3.3  Fauna Marina ... 55  4.3.3.4  Avifauna ... 56  4.3.3.5  Zonas protegidas ... 56  4.3.4  Modelo territorial ... 60  4.3.5  Paisaje ... 62  4.3.6  Patrimonio hidráulico ... 64 

4.3.7  Localización y límites de las masas de agua ... 64 

4.3.7.1  Masas de agua superficiales ... 65 

4.3.7.2  Masas de agua subterráneas ... 67 

4.3.8  Especies y hábitats vinculados al agua ... 68 

4.3.8.1  Especies y hábitats marinos ... 68 

4.3.8.2  Especies y hábitats dulceacuícolas ... 69 

4.3.9  Estadística climatológica e hidrológica ... 70 

4.3.9.1  Climatología ... 70 

4.3.9.2  Recursos hídricos de la demarcación ... 71 

4.3.10  Fenómenos meteorológicos extremos: inundaciones y sequías ... 73 

4.4 

Repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas ... 76 

4.4.1  Inventario, caracterización y cuantificación de presiones significativas sobre las masas de agua y masas en riesgo de no cumplir de los objetivos medioambientales ... 76 

4.4.1.1  Presiones significativas sobre las masas de agua superficial ... 77 

4.4.1.2  Presiones significativas sobre las masas de agua subterránea ... 85 

4.4.2  Estadísticas del estado de las masas de agua ... 87 

4.4.2.1  Estado de las aguas superficiales ... 87 

4.4.2.2  Calidad de las aguas subterráneas. ... 88 

4.4.3  Estadísticas disponibles de suministros y consumos. Cuantificación por sistemas y subsistemas e identificación de origen del recurso ... 89 

4.4.3.1  Abastecimiento urbano ... 89 

(5)

4.4.3.4  Riego de campos de golf ... 90 

4.4.4  Datos sobre niveles piezométricos en acuíferos ... 91 

4.4.5  Inventario de grandes infraestructuras hidráulicas ... 91 

4.4.5.1  Conducciones ... 91 

4.4.5.2  Otras infraestructuras ... 92 

4.5 

Análisis económico del uso del agua ... 96 

4.5.1  Servicio de regadío ... 97 

4.5.1.1  Marco institucional ... 98 

4.5.1.2  Costes del servicio de regadío ... 99 

4.5.1.3  Costes de explotación ... 99 

4.5.1.4  Ingresos ... 100 

4.5.1.5  Recuperación de costes del servicio de regadío ... 101 

4.5.2  Servicio de abastecimiento urbano ... 102 

4.5.2.1  Abastecimiento en alta ... 103 

4.5.2.2  Abastecimiento en baja ... 103 

4.5.2.3  Marco institucional ... 104 

4.5.2.4  Costes del servicio de abastecimiento ... 104 

4.5.2.5  Coste de Capital ... 104 

4.5.2.6  Costes de explotación ... 105 

4.5.2.7  Ingresos ... 105 

4.5.2.8  Recuperación de costes del servicio de abastecimiento ... 106 

4.5.2.9  Evolución producción y consumo de agua en Lanzarote (1996-2015) ... 106 

4.5.3  Servicio de saneamiento urbano ... 107 

4.5.3.1  Descripción del servicio ... 108 

4.5.3.2  Costes del servicio de saneamiento urbano ... 109 

4.5.3.3  Ingresos ... 110 

4.5.3.4  Recuperación de costes del servicio de saneamiento ... 110 

4.5.4  Servicios urbanos ... 111 

5

 

Fórmulas de consulta y proyecto de participación pública ... 112

 

5.1 

Principios de la participación pública ... 112 

5.2 

Organización y cronograma de los procedimientos de participación

pública. ... 115 

5.3 

Coordinación del proceso de EAE y los propios del plan hidrológico . 117 

5.4 

Métodos y técnicas de participación ... 118 

5.4.1  Información pública ... 118 

5.4.2  Consulta pública ... 119 

5.4.3  Participación activa ... 120  5.4.3.1  Instrumentos para facilitar y hacer efectiva la participación activa . 121 

(6)

5.4.3.2  Partes Interesadas y sectores clave ... 122 

5.4.3.3  Comunicación con las Partes Interesadas ... 122 

5.4.4  Puntos de contacto, documentación base e información requerida. ... 123 

5.4.4.1  Relación de documentación base ... 123 

5.4.4.2  Puntos de contacto ... 123 

5.4.4.3  Página web de acceso a la información ... 124 

5.4.4.4  Publicaciones divulgativas ... 124 

5.4.4.5  Jornadas de información pública. ... 125 

(7)

Índice de figuras

Figura 1. Objetivos de la Directiva Marco del Agua ... 1

 

Figura 2. Proceso de planificación hidrológica ... 1

 

Figura 3. Documentos iniciales de la planificación hidrológica ... 2

 

Figura 4. Contenido de los documentos iniciales ... 3

 

Figura 5. Etapas en el ciclo de planificación 2015-2021 de acuerdo con la

DMA y la legislación española ... 4

 

Figura 6. Líneas de la planificación ... 4

 

Figura 7. Calendario del proceso de planificación ... 5

 

Figura 8. Documentos iniciales de la planificación hidrológica ... 6

 

Figura 9. Contenido del estudio general de la demarcación hidrográfica ... 7

 

Figura 10. Contenidos del proyecto de participación pública ... 8

 

Figura 11. Nota de prensa sobre Jornadas de revisión del Plan Hidrológico

de Lanzarote ... 9

 

Figura 12. Contenido del Esquema de temas importantes ... 10

 

Figura 13. Información técnica y económica para la elaboración del EPTI .. 10

 

Figura 14. Diagrama de elaboración del Esquema de temas importantes

(ETI) ... 11

 

Figura 15. Información de apoyo para la planificación hidrológica ... 11

 

Figura 16. Contenido obligatorio de los planes hidrológicos ... 12

 

Figura 17. Contenido obligatorio de la revisión del plan hidrológico ... 14

 

Figura 18. Esquema del proceso de aprobación de los planes hidrológicos

de Canarias ... 17

 

Figura 19. Objetivos y criterios del programa de medidas ... 18

 

Figura 20. Medidas básicas y complementarias ... 19

 

Figura 21. Objetivos medioambientales ... 20

 

Figura 22. Exenciones para los objetivos medioambientales ... 21

 

Figura 23. Obligaciones del órgano promotor en función de la Ley 21/2013 23

 

Figura 24. Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ... 24

 

(8)

Figura 26. Proceso de consulta y documento de Alcance del Estudio

Ambiental Estratégico ... 26

 

Figura 27. Figura 2 Contenido del informe del Estudio Ambiental

Estratégico ... 27

 

Figura 28. Figura 3 Consulta pública del Estudio Ambiental Estratégico ... 27

 

Figura 29. Declaración Ambiental Estratégica ... 28

 

Figura 30. Actividades para el seguimiento del plan hidrológico ... 29

 

Figura 31. Revisión del plan hidrológico ... 30

 

Figura 32. Procedimiento de revisión de la aplicación del programa de

medidas ... 31

 

Figura 33.

Reporting

a la Comisión Europea ... 31

 

Figura 34. Calendario previsto para el segundo ciclo de planificación ... 33

 

Figura 35. Provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias ... 40

 

Figura 36. Vista aérea de la isla de Lanzarote y los islotes de Graciosa,

Montaña Clara, Alegranza y los dos Roques ... 41

 

Figura 37. Isla de Lanzarote y el Archipiélago de Chinijo ... 42

 

Figura 38. Altimetría ... 43

 

Figura 39. Delimitación de cuentas y cauces ... 44

 

Figura 40. Litologías de la isla de Lanzarote ... 47

 

Figura 41. Temperaturas máximas y mínimas mensuales y nº de horas de

sol al día (Fuente: publicaciones oficiales INM) ... 49

 

Figura 42. Estratificación de las dos capas de los vientos alisios al

encontrarse con el relieve de una isla en Canarias. Fuente: Gran

Enciclopedia Virtual de las Islas Canarias (GEVIC, www.gevic.net) ... 50

 

Figura 43. Mapa de series de vegetación de Rivas-Martínez, 1987 ... 52

 

Figura 44. Ubicación EPN de la isla de Lanzarote ... 57

 

Figura 45. Vegetación de la isla de Lanzarote ... 58

 

Figura 46. Biodiversidad de la isla de Lanzarote ... 58

 

Figura 47. Zonas sensibles de la isla de Lanzarote ... 59

 

Figura 48. Zonas de Especial Conservación en la isla de Lanzarote

(9)

Figura 49. Zonas de Especial Protección para las Aves en la isla de

Lanzarote. Fuente: Sistema de Información Territorial de Canarias

(GRAFCAN) ... 60

 

Figura 50. Unidades de paisaje de la Isla de Lanzarote en el Avance del

PIOL ... 63

 

Figura 51. Unidades de paisaje delimitadas y caracterizadas en el Avance

del PIOL ... 63

 

Figura 52. Masas de agua costeras en Lanzarote. ... 66

 

Figura 53. Masas de agua subterráneas en la demarcación. ... 67

 

Figura 54. Distribución mensual de la precipitación en la isla (1943-2009) .. 71

 

Figura 55. Precipitación media anual (1943-2009) ... 71

 

Figura 56. Ubicación de las áreas de Riesgo Potencial Significativo de

Inundación (ARPSIs) fluviales ... 75

 

Figura 57. Red insular de distribución de agua potable de Lanzarote ... 92

 

Figura 58. Evolución de las aguas desaladas (1988-2009) ... 93

 

Figura 59. Estado actual de la red de alcantarillado en Lanzarote ... 94

 

Figura 60. Principios de la participación pública ... 113

 

Figura 61. Niveles de participación pública ... 114

 

Figura 62. Esquema general de participación pública del proceso de

planificación ... 115

 

Figura 63. Cronograma de los procedimientos de planificación ... 117

 

Figura 64. Información pública ... 118

 

Figura 65. Medidas para asegurar la información pública ... 119

 

Figura 66. Documentos a consulta pública ... 119

 

Figura 67. Instrumentos para informar sobre la Consulta Pública ... 120

 

Figura 68. Objetivos de la participación activa ... 121

 

Figura 69. Instrumentos para hacer efectiva la participación activa ... 121

 

(10)

Índice de tablas

Tabla 1. Contenido mínimo de los Planes Hidrológicos insulares según la

Ley de Aguas de Canarias ... 13

 

Tabla 2. Municipios de Lanzarote y Población ... 42

 

Tabla 3. Listados de conjuntos geomorfológicos y unidades de paisaje

homogéneas. ... 47

 

Tabla 4. Pisos bioclimáticos y su vegetación potencial correspondiente.

Fuente: Estrategia Canaria de la Biodiversidad. ... 52

 

Tabla 5. Número de especies terrestres por grupos taxonómicos. Fuente

Estrategia Canaria de la Biodiversidad ... 55

 

Tabla 6. Inventario de infraestructuras hidráulicas de la demarcación

hidrográfica ... 64

 

Tabla 7. Clasificación de ecotipos de las aguas costeras de Canarias ... 66

 

Tabla 8. Información geográfica de las masas de agua costeras definidas

en Lanzarote ... 66

 

Tabla 9. Masas de agua subterráneas en la demarcación. ... 67

 

Tabla 10. Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs)

fluviales ... 75

 

Tabla 11. Listado de explotaciones de cultivos marinos en Lanzarote ... 77

 

Tabla 12. Umbrales para los distintos tipos de presión. ... 78

 

Tabla 13. Censo de vertidos. (Fuente: Gobierno de Canarias) ... 82

 

Tabla 14. Estaciones de muestreo, localización y nº de muestras

recogidas en cada una de ellas, para el Puerto de Arrecife (anuales

en sedimentos y trimestrales para la columna de aguas) ... 83

 

Tabla 15. Indicadores microbiológicos, biológicos, físico-químicos y

químicos sujetos a estudio ... 83

 

Tabla 16. Parámetros a medir en función de la presencia o no de aguas

de baño. ... 83

 

Tabla 17. Riesgos de las masas de agua superficiales (Fuente: CIAL). ... 84

 

Tabla 18. Tipos de presión sobre las masas de agua. (Fuente: CIAL). ... 85

 

(11)

Tabla 20. Riesgos de las masas de agua subterráneas. (Fuente: CIAL) ... 87

 

Tabla 21. Estado de las masas costeras respecto a los indicadores

biológicos Fuente: Elaboración propia a partir del informe

“Reconocimiento Preliminar Aguas Superficiales: Lanzarote” (2006) 88

 

Tabla 22. Red de alcantarillado en Lanzarote (2007) ... 94

 

Tabla 23. Situación del servicio de saneamiento autónomo en Lanzarote ... 94

 

Tabla 24. Principales características de las EDARs de Lanzarote ... 95

 

Tabla 25. Volúmenes de agua depurada de las EDARs de Lanzarote en el

año 2009 ... 96

 

Tabla 26. Mapa institucional del servicio de regadío en Lanzarote. ... 98

 

Tabla 27. Anualidad del coste de capital (2005) ... 99

 

Tabla 28. Costes unitarios de explotación en desaladoras de agua de mar 99

 

Tabla 29. Costes unitarios de explotación en reutilización ... 99

 

Tabla 30. Costes de explotación ... 100

 

Tabla 31. Ingreso por canon del servicio de regadío con aguas desaladas100

 

Tabla 32. Ingresos del servicio de regadío ... 101

 

Tabla 33. Recuperación de costes del servicio de regadío ... 102

 

Tabla 34. Fuentes de información sobre el servicio de abastecimiento

urbano ... 103

 

Tabla 35. Origen del agua para el servicio de abastecimiento urbano ... 103

 

Tabla 36. Reparto entre usos del volumen de agua neta utilizada (m3/año)103

 

Tabla 37. Porcentaje de servicio estudiado en baja ... 103

 

Tabla 38. Dotación neta por habitante y día ... 104

 

Tabla 39. Pérdidas del agua distribuida ... 104

 

Tabla 40. Costes computables en el servicio de abastecimiento según

origen del agua ... 104

 

Tabla 41. Total inversión subvencionada ... 105

 

Tabla 42. Costes de amortización de infraestructuras subvencionadas ... 105

 

Tabla 43. Costes de explotación del servicio de abastecimiento urbano ... 105

 

Tabla 44. Desglose de ingresos tarifarios según el uso ... 106

 

Tabla 45. Subvenciones aprobadas a las plantas potabilizadoras de agua

marina ... 106

 

(12)

Tabla 46. Ingresos del servicio de abastecimiento... 106

 

Tabla 47. Costes del servicio de abastecimiento ... 106

 

Tabla 48. Porcentaje de recuperación de costes del servicio de

abastecimiento ... 106

 

Tabla 49. Producción y consumo de agua en Lanzarote. Evolución

(1996-2015) (Fuente: Centro de datos del Cabildo) ... 107

 

Tabla 50. Fuentes de información sobre los servicios de saneamiento

urbano en Lanzarote ... 108

 

Tabla 51. Datos de saneamiento en Lanzarote 2009. (Fuente: Centro de

datos del Cabildo) ... 109

 

Tabla 52. Gastos Anuales del Servicio de Saneamiento. ... 110

 

Tabla 53. Ingresos Anuales del Servicio de Saneamiento. ... 110

 

Tabla 54. Recuperación de Costes del Servicio de Saneamiento. ... 110

 

Tabla 55. Recuperación de costes de los servicios urbanos. ... 111

 

Tabla 56. Plazos y Etapas del proceso de revisión del Plan Hidrológico .... 115

 

Tabla 57. Plazos y Etapas del planteamiento y desarrollo del Programa de

medidas ... 116

 

Tabla 58. Plazos y Etapas de la Evaluación Ambiental Estratégica ... 116

 

Tabla 59. Plazos y Etapas de la Participación Pública ... 116

 

Tabla 60. Relación de Información básica para consulta ... 123

 

(13)

Acrónimos

Para facilitar la lectura de la presente memoria, se proponen las siguientes tablas de acró-nimos frecuentes. El uso de acróacró-nimos se efectúa con el único propósito de evitar la satu-ración en tablas y gráficos con lo que de otra forma serían extensas leyendas.

GENERAL ACRÓNIMOS

Esquema Provisional de Temas Importantes EPTI

Estudio Ambiental Estratégico EsAE

Programa de Medidas PdM

Plan Hidrológico PH

Plan Hidrológico de Lanzarote PHL

Plan Insular de Ordenación de Lanzarote PIOL

Memoria de Ordenación MO

LEGISLACIÓN ACRÓNIMOS

Reglamento de la Planificación Hidrológica RPH

Directiva Marco del Agua DMA

Instrucción de Planificación Hidrológica IPH

Texto Refundido de la Ley de Aguas TRLA

MEDIDAS CONTEMPLADAS (MO) ACRÓNIMOS

Cumplimiento de los objetivos medioambientales COMA

Atención de las demandas y racionalidad del uso ADRU Seguridad frente a fenómenos meteorológicos extremos SFFME

Conocimiento y Gobernanza CG

AGRUPACIÓN DE LASMEDIDAS CONTEMPLADAS (MO) ACRÓNIMOS Tratamiento y control sobre las aguas residuales y otras actividades

con incidencia en el estado de las aguas TC

Aplicación del principio de recuperación de los costes del agua RC

Mejora de la gestión y consumo del agua GC

Aprovechamiento y almacenamiento de los recursos AAR Protección, mejora y regeneración de la morfología, hábitats o

es-pecies vinculados al agua PMRVA

Mejora y construcción de obras de transporte y regulación OTR Incorporación de nuevos recursos mediante la reutilización de

aguas regeneradas RAR

Sin agrupación disponible -

(14)

AGRUPACIÓN DE LASMEDIDAS CONTEMPLADAS (MO) ACRÓNIMOS Establecimiento de códigos de buenas prácticas y normas de

cali-dad ambiental más estrictas CBPNCA

Proyectos educativos, de investigación, desarrollo y demostración PEIDD

MEDIDAS CONTEMPLADAS (MO) ACRÓNIMOS

Cumplimiento de los objetivos medioambientales COMA

Atención de las demandas y racionalidad del uso ADRU Seguridad frente a fenómenos meteorológicos extremos SFFME

(15)

1 Introducción

La Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, del Parlamento Europeo y del Conse-jo, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en lo sucesivo Directiva Marco del Agua o DMA), introdujo, entre otros, dos en-foques fundamentales en la política de aguas de la Unión Europea: uno medioambiental y otro de gestión.

Figura 1. Objetivos de la Directiva Marco del Agua

Los mandatos de la DMA se articulan entorno a la realización, en ciclos de 6 años, de los planes hidrológicos de cada Demarcación. En el siguiente esquema se muestra el proceso de planificación hidrológica, en el que se sitúa el documento inicial como el hito que da comienzo al ciclo.

Figura 2. Proceso de planificación hidrológica

Los documentos iniciales de la planificación hidrológica 2015-2021 de la demarcación hi-drográfica de Lanzarote, que aquí se presentan, suponen el arranque del segundo ciclo de planificación según los mandatos de la DMA.

Objetivos de la DMA Alcanzar el buen estado de las masas de agua y prevenir el deterioro adicional de las mismas. Promover el uso sostenible del agua.

(16)

Figura 3. Documentos iniciales de la planificación hidrológica

Como antecedentes cabe nombrar el Plan Hidrológico Insular de Lanzarote, aprobado en 2001 y el Plan Hidrológico de Lanzarote del primer ciclo de planificación (Plan Hidrológico 2009 - 2015), que incorpora respecto al primero los requisitos de la Directiva Marco del Agua (DMA) integrándolos con los propios de la legislación de aguas y de ordenación del territorio de Canarias, así como la legislación de evaluación ambiental.

El Plan Hidrológico 2009 – 2015 de Lanzarote se tramita como Plan Territorial Especial, conforme al Plan Insular de Ordenación de Lanzarote Plan Insular de Ordenación de Lan-zarote (PIOL), vigente desde el año 1991 (Decreto 63/1991, de 9 de abril), y los corres-pondientes avances del PIOL (marzo de 2010), recogiendo las determinaciones fijadas en los documentos superiores de ordenación territorial, en coherencia con los Planes Territo-riales sectoTerrito-riales convergentes y la Evaluación de Impacto Estratégica. Por tanto, se trata de un Plan de síntesis que integra los enfoques sectorial, territorial y ambiental. Este Plan, si bien se encuentra en el momento de redactar el presente documento en fase de tramitación avanzada por la complejidad que conlleva la aprobación de un plan de estas características, debe acomodar su ciclo de revisión al adoptado por la Unión Europea. Por ello se plantea la urgente necesidad de revisar el plan hidrológico aunque aún no esté aprobado definitivamente el plan del primer ciclo, atendiendo, entre otras cuestiones, a que la mencionada Directiva prevé que los planes hidrológicos han de ser revisados antes de final del año 2015 y a que España está trabajando activamente con la Administración eu-ropea para ajustar los requisitos de ese segundo ciclo y siguientes con la finalidad de al-canzar los objetivos de alto nivel perseguidos en todo el ámbito de la Unión y dar satisfac-ción a las necesidades propias de nuestro territorio.

Ciclo de planificación 2009-2015

El Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Lanzarote, co-rrespondiente al primer ciclo de planificación y que integra requisitos de la planificación canaria tradicional con los derivados de la adopción de la DMA, se encuentra, a la hora de hacer público este documento, en un estado de tramitación avanzada.

(17)

Este documento es, por tanto, básico para el inicio del proceso de revisión del plan hidro-lógico en su vertiente sectorial, describiendo las etapas y reglas que regirán dicho proceso. Su contenido de acuerdo con el artículo 77 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), es el siguiente:

Con tenido d o cu men tos iniciales. Ciclo 2015-2021

 Principales tareas y actividades a realizar.

 Calendario previsto.

 Estudio general sobre la demarcación.

 Fórmulas de consulta.

 Puntos de contacto y procedimientos requeridos para obtener la documentación de base y la información requerida para las consultas públicas.

 La coordinación de los procesos de consulta pública propios del plan hidrológico y los requeridos por la evaluación ambiental estratégica.

Figura 4. Contenido de los documentos iniciales

En el Capítulo siguiente se describen las principales tareas y actividades a realizar, con-cretando las características y finalidad de cada uno de los tres bloques documentales (do-cumentos iniciales, esquema de temas importantes y plan hidrológico); asimismo se articu-la articu-la rearticu-lación entre el proceso de revisión del particu-lan y el procedimiento de evaluación am-biental estratégica que debe desarrollarse en paralelo al Plan Hidrológico y es imprescin-dible para su tramitación. El Capítulo 3 muestra el calendario con el que se desarrollará el nuevo ciclo, como Capítulo 4 se incluye el Estudio General sobre la Demarcación que de-be acompañar a este documento inicial. El Capítulo 5 descride-be las fórmulas de consulta que se harán efectivas a lo largo de todo el proceso. Finalmente, en el Capítulo 6 se inclu-yen las principales disposiciones legales que rigen el proceso de planificación hidrológica en la Demarcación.

(18)

2 Principales tareas y actividades a realizar durante el

ciclo de planificación hidrológica

Las principales etapas del nuevo ciclo de planificación hidrológica para el período 2015 – 2021 son las descritas en el siguiente esquema:

* Requisitos de la DMA no recogidos explícitamente en el TRLA 

Figura 5. Etapas en el ciclo de planificación 2015-2021 de acuerdo con la DMA y la legislación española El desarrollo del proceso de planificación en el período 2015-2021, requiere las siguientes cuatro líneas de actuación:

Evaluación Ambiental

Estratégica Plan Hidrológico

Participación Pública

Programa de Medidas

Figura 6. Líneas de la planificación

El esquema antes expuesto es el reglado por la DMA y la legislación española. Se trata de una ordenación temporal teórica que no se ajusta a los retrasos que actualmente acumula la Demarcación de Lanzarote para el desarrollo de las tareas del siguiente ciclo de planifi-cación por la compleja tramitación del Plan Hidrológico del primer ciclo (por su triple ver-tiente sectorial, territorial y ambiental).

(19)

El siguiente esquema representa las distintas etapas del proceso de planificación en cada línea de actuación con un ajuste más real al calendario propuesto para la revisión del Plan Hidrológico de esta Demarcación.

Figura 7. Calendario del proceso de planificación

En los siguientes apartados se analiza detalladamente el proceso de planificación hidroló-gica describiendo los elementos expuestos que intervienen en el desarrollo de las distintas líneas de actuación del plan.

(20)

2.1 Documentos iniciales de la planificación hidrológica

Los documentos iniciales de la planificación, conforme a lo establecido en el Reglamento de Planificación Hidrológica, atienden al siguiente esquema:

Figura 8. Documentos iniciales de la planificación hidrológica

A continuación, se describen los contenidos y plazos de los mismos según la DMA y la legislación estatal.

2.1.1 Programa, calendario

El programa y el calendario forman parte de los documentos iniciales, estableciendo el

programa de trabajo del nuevo ciclo de planificación y el cronograma de desarrollo de las actividades a lo largo del proceso.

2.1.2 Estudio general sobre la demarcación hidrográfica

El estudio general sobre la demarcación hidrográfica responde a las exigencias de los ar-tículos: 5 de la Directiva Marco del Agua, incorporados al ordenamiento jurídico español mediante los artículos 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, 76.1, 77.2 y 78 del Re-glamento de la Planificación Hidrológica. El citado estudio contendrá una descripción de la demarcación, un análisis de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas y un análisis económico del uso del agua.

Requisito clave de la legislación nacional

El texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 41.5 y disposición adicional

duodécima 1.a) y el Reglamento de la Planificación Hidrológica (artículos 76 y 77), exigen que el programa de trabajo se acompañe del estudio general de la

de-marcación.

Legislación europea

La Directiva Marco del Agua (artículo 14) indica que debe publicarse un calendario y programa de trabajo sobre la elaboración (o revisión) del plan, incluyendo las fórmu-las de consulta, al menos tres años antes del inicio del período a

que se refiere el

plan.

(21)

El contenido detallado del citado estudio viene especificado en el artículo 78 del Regla-mento de la Planificación Hidrológica, y es el que se indica en el siguiente esquema.

Figura 9. Contenido del estudio general de la demarcación hidrográfica

El Reglamento de la Planificación Hidrológica requiere también que en este estudio gene-ral sobre la demarcación se integren las aportaciones procedentes de las Autoridades Competentes.

2.1.3 Fórmulas de consulta y proyecto de participación pública

El proyecto de participación pública se somete a consulta dentro del presente documento e incluye la información que se indica en la siguiente figura, de acuerdo con el artículo 72.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Descripción general de las características de la Demarcación:

Resumen de las repercusiones de la actividad humana en el estado 

de las aguas: 

Análisis económico del uso del agua:

Marco administrativo, físico y biótico, modelo territorial, paisaje y patrimonio hidráulico. Localización y límites de las masas de agua superficiales, tipos y condiciones de referencia. Localización límites y caracterización de las masas de agua subterráneas. Estadística hidrológica disponible y cuanta información sea relevante para la evaluación   de recursos hídricos. Información histórica disponible sobre precipitaciones, caudales máximos y mínimos.   Presiones significativas sobre las masas de agua, la evaluación del impacto y la   identificación de las masas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales  Estadísticas de la calidad de las aguas, suministros, y consumos de agua.  Datos sobre niveles piezométricos en acuíferos.  Inventario de grandes infraestructuras y sus características fundamentales desde el punto  de vista de la regulación y disponibilidad del recurso en cantidad y calidad.  Mapa institucional de los servicios relacionados con la gestión de las aguas.  Información para efectuar los cálculos sobre la recuperación de los costes de los   servicios del agua.  Resumen con datos globales del análisis de recuperación de costes.  Información de las previsiones de los costes potenciales de medidas para el análisis coste   eficacia, a efectos de su inclusión en el programa de medidas.  Caracterización económica del uso del agua, incluyendo el análisis de tendencias. 

(22)

Figura 10. Contenidos del proyecto de participación pública

Es necesaria una actualización del proyecto de participación pública elaborado para el primer ciclo de planificación, a la luz de las experiencias acumuladas y a los plazos con que se programa esta revisión.

Organización  y  cronogramas  de  los  procedimientos  de  información

pública, consulta pública y participación activa del Plan hidrológico

Coordinación  del  proceso  de  evaluación  ambiental  estratégica  del

Plan Hidrológico, y su relación con los procedimientos anteriores.

Descripción  de  los  métodos  y  técnicas  de  participación  a  emplear

en las distintas fases del proceso.

(23)

Figura 11. Nota de prensa sobre Jornadas de revisión del Plan Hidrológico de Lanzarote

2.2 Esquema de temas importantes en materia de gestión de

aguas

Dos años antes del inicio del procedimiento de aprobación del plan hidrológico, se publica-rá un Esquema provisional de los temas importantes (EPTI) de la demarcación hidrogpublica-ráfi- hidrográfi-ca.

Legislación

El Reglamento de Planificación Hidrológica (artículo 79) establece los requisitos para la elaboración y consulta del Esquema provisional de temas importantes.

(24)

El contenido de este documento, de acuerdo con el citado artículo 79 del Reglamento de la Planificación Hidrológica se resume en el siguiente esquema:

Figura 12. Contenido del Esquema de temas importantes

La información que se utilizará para la elaboración del Esquema provisional de temas im-portantes se resume en la siguiente figura:

Figura 13. Información técnica y económica para la elaboración del EPTI

Una vez elaborado el esquema Provisional de Temas Importantes (EPTI) se someterá a consulta pública durante un plazo no inferior a 6 meses para la formulación de observacio-nes y sugerencias, por las partes interesadas y el público en general.

Con el objetivo de reducir la actual situación de retraso sobre el calendario establecido por la Directiva Marco del Agua para la elaboración de los planes hidrológicos, que ha sido comentada en la introducción de este documento, el EPTI es puesto en consulta pública simultáneamente con los presentes documentos iniciales del segundo ciclo de planifica-ción.

Una vez finalizado el periodo de consulta pública se redactará un informe sobre las pro-puestas, observaciones y sugerencias que se hubieran presentado y se incorporarán al Esquema definitivo de Temas Importantes (ETI) las que se consideren adecuadas.

Sectores y grupos afectados por los programas de medidas  Posibles alternativas de actuación para conseguir los   objetivos medioambientales  Las principales presiones e impactos que deben ser   tratados en el plan hidrológico  Decisiones que puedan adoptarse para determinar los distintos elementos que  configuran el plan y ofrecer soluciones a los problemas enumerados  Descripción y valoración de los principales problemas actuales y previsibles de  la demarcación relacionados con el agua y las posibles alternativas de actua‐ ción, de acuerdo con los programas de medidas elaborados 

(25)

Figura 14. Diagrama de elaboración del Esquema de temas importantes (ETI)

Como se ha mencionado, debido a la compleja tramitación del Plan Hidrológico del primer ciclo se acumulan una serie de retrasos para el desarrollo de las tareas del siguiente ciclo de planificación. Para compensar e intentar que esta Demarcación cumpla con el hito final de reportar el Plan Hidrológico del 2015 junto con el resto de demarcaciones españolas, se propone presentar de forma conjunta los documentos iniciales y el esquema provisional de temas importantes a consulta pública en fecha Julio 2016.

2.3 Proyecto de plan hidrológico

El plan hidrológico en su vertiente sectorial deberá coordinar e integrar los planes y actua-ciones de gestión del agua con otros planes y estrategias sectoriales, promovidas por las Autoridades Competentes, además de permitir que otras administraciones y partes intere-sadas puedan intervenir en la elaboración del plan influyendo en el contenido del mismo.

Figura 15. Información de apoyo para la planificación hidrológica

2.3.1 Contenido del plan hidrológico y de sus revisiones

Los contenidos obligatorios de los planes hidrológicos derivados de la aplicación de la DMA se detallan en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas; mientras que los contenidos mínimos derivados de la normativa autonómica se indican en el artículo 38 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias. Estos contenidos dan respuesta a la naturaleza sectorial del Plan Hidrológico, no a su componente territorial y ambiental que complementan a la primera. Esquema provi-sional de Temas Importantes Documento de alcance del Estudio Am-biental Estra-tégico Propuestas y Sugerencias de Partes Interesadas Observaciones de la Consulta Pública Esquema de Temas Importantes Consejo Insular de Lanzarote

(26)

Figura 16. Contenido obligatorio de los planes hidrológicos

Artículo Contenido a incluir en los Planes Hidrológicos Insulares según la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias 38.1 Inventario general de los recursos en explotación, indicando zonas de captación y

aprovechamiento, así como la energía necesaria para su producción, elevación o transporte a los lugares de consumo.

38.2 Inventario general de los heredamientos, comunidades y entidades de gestión del agua.

Requerimientos de la legislación

El texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 42) y el Reglamento de la

Planifi-cación Hidrológica (artículo 4) establecen el contenido obligatorio del plan

hidroló-gico y de sus sucesivas revisiones. Asimismo, en el artículo 89 del Reglamento de

la Planificación Hidrológica se regula la revisión de los planes hidrológicos de

(27)

Artículo Contenido a incluir en los Planes Hidrológicos Insulares según la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias 38.3 La delimitación de las zonas hidrológicas de la Isla y, en la medida en que

técnica-mente sea posible, de los siguientes extremos:

a) Zonas o acuíferos no aprovechados o infra explotados.

b) Zonas o acuíferos que, en el momento de la redacción del Plan, se encuen-tren sobreexplotados o en riesgo inminente de estarlo.

c) Sistemas de captación y aprovechamiento a emplear según las diferentes zonas y criterios para su ordenación.

d) Redes idóneas de transporte y alternativas posibles.

e) Enumeración, situación y trazado real de los pozos y galerías existentes de acuerdo con el registro y catálogo de aguas y aforos autorizados.

f) Descripción y calificación de las aguas desde el punto de vista de su calidad. g) Descripción y previsión de evolución de los lugares de consumo y

aprove-chamiento, incluyendo previsiones sobre las aguas residuales depuradas.

38.4 Zonas cuyos recursos hídricos, superficiales o subterráneos, se declaren reservados para destinos determinados, así como las de protección especial.

38.5 Definición de obras necesarias para la consecución de los objetivos previstos, así como previsiones de financiación, pública o privada, de las mismas.

38.6 Medidas legales y técnicas acerca de las siguientes cuestiones:

a) Ordenación del establecimiento de servidumbres y regulaciones de aprove-chamientos comunes.

b) Normas técnicas para la conservación y la recarga de acuíferos y de protec-ción del medio ambiente y los recursos naturales.

c) Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras.

38.7 Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras a llevar a cabo para prevenir y evitar daños por inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos.

38.8 Los Planes Hidrológicos –forestales y de conservación de suelos que hayan de ser realizados por la Administración.

38.9 Cualesquiera otros, de carácter técnico o legal, encaminados a lograr la aplicación de los principios inspiradores de esta ley y que, reglamentariamente, se determinen. Tabla 1. Contenido mínimo de los Planes Hidrológicos insulares según la Ley de Aguas de Canarias

2.3.2 Procedimiento de revisión del plan hidrológico

El esquema general del proceso de revisión es análogo al de la elaboración del plan inicial. Los detalles de este procedimiento se establecen en el previamente citado artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica y en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Requerimientos de la legislación

El artículo 89.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica establece que el pro-cedimiento de revisión de los planes será similar al previsto para su elaboración.

(28)

La revisión del plan hidrológico contendrá obligatoriamente la información detallada en el siguiente esquema:

Figura 17. Contenido obligatorio de la revisión del plan hidrológico

2.3.3 Estructura formal del plan hidrológico

El plan hidrológico insular, como ya se ha dicho anteriormente, tiene una doble naturaleza sectorial y territorial.

Por un lado, como un Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote cuyo contenido y estructura determina la DMA y se desarrolla a nivel nacional mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), el Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH), la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH) y la Ley de Aguas de Canarias en el ámbi-to auámbi-tonómico.

Por otro lado, como un Plan Territorial Especial de Ordenación Hidrológica tal y como se contempla en el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote. Esta circunstancia supone una adaptación de la estructura y contenido del documento para atender a una organización de proceso, metodología y articulación más cercana a la cultura de la planificación territorial, que suele definir con claridad unos tipos de documentos diferenciados: el Documento de Información (con sus planos correspondientes) y el Documento de Ordenación, y su reflejo en planos.

Los requisitos legales de la naturaleza territorial/ambiental del Plan Hidrológico de Lanza-rote quedan recogidos en la Disposición Transitoria Séptima del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias se indica el contenido ambiental a incluir en la memoria y planos de información.

En virtud de lo contenido en el Art. 27.1.a del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sis-tema de planeamiento de Canarias, el Informe de Sostenibilidad (Actualmente denominado Estudio Ambiental Estratégico según la nueva Ley de Evaluación Ambiental: Ley 21/2013, del 9 de diciembre) se incorpora a la documentación del Plan.

(29)

Adaptando lo dispuesto en ambos conjuntos normativos, se opta por la unificación en un único documento dividido en varios tomos que facilite su proceso de tramitación y aproba-ción.

En conclusión, este documento se estructura en: 1. Documento de Información: ‐ Memoria de Información. ‐ Planos de Información. 2. Documento de Ordenación: ‐ Memoria de Ordenación. ‐ Planos de Ordenación. 3. Esquema de Normativa.

4. Informe de Sostenibilidad Ambiental (Actualmente denominado Estudio Ambiental Estratégico según la nueva Ley de Evaluación Ambiental Ley 21/2013, de 9 de di-ciembre).

2.3.4 Procedimiento de aprobación del plan hidrológico

La aprobación del Plan consiste en un proceso complejo en el que intervienen distintas Autoridades y que se prolonga en el tiempo durante varios meses tras la finalización del proceso de Participación Pública del Plan Hidrológico.

Parte de esta complejidad deriva de su doble naturaleza jurídica, por un lado debe seguir los trámites por su componente sectorial de Plan Hidrológico Insular dictados por la vigen-te Ley de aguas de Canarias y subsidiariamenvigen-te por la transposición estatal y su normativa de desarrollo que incorpora los preceptos de la DMA; y por otro lado, debe seguir los trá-mites de aprobación incluidos en la legislación territorial al tener este Plan forma de Plan territorial especial. A este marco general se añade una complejidad adicional en los trámi-tes de aprobación que es la consideración de los documentos del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica presentes en todo el proceso de aprobación y que siguen los trámi-tes dictados en su legislación específica. Por último, destacar que no es preceptiva la aprobación del Plan Hidrológico de Lanzarote por parte del Consejo Nacional del Agua pues la aprobación del mismo corresponde, según la normativa vigente, al Gobierno de Canarias y no al Gobierno de España.

A continuación, se desarrolla con algo más de detalle los condicionantes en el proceso aprobatorio de la naturaleza sectorial, territorial, ambiental y estatal del Plan.

Condicionantes para la aprobación de la naturaleza sectorial del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote

Tras la entrada en vigor de la DMA los planes hidrológicos se constituyen en el eje de apli-cación de esta norma, de tal manera que a través de ellos se alcancen los objetivos fijados en la DMA.

(30)

Esta Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico interno del Estado mediante la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

La Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, regula, en el Capítulo III de su Título III, los criterios a que habrá de ajustarse la redacción y aprobación de los Planes Hidroló-gicos Insulares como instrumentos básicos de la planificación hidrológica. Esta normativa ha de adecuarse al contenido de la DMA.

En el artículo 10.c, de la citada disposición legal se establece que la elaboración y aproba-ción inicial de los planes y actuaciones hidrológicas compete al Consejo Insular de Aguas, mientras que en los artículos 7.c) y 41 establecen que la aprobación definitiva de los Pla-nes Insulares compete al Gobierno de Canarias.

Entre la aprobación inicial y la aprobación definitiva hay una fase de aprobación provisional en la que participa el Cabildo Insular según el Artículo 8.c de la vigente Ley de Aguas Ca-naria.

De este modo el Consejo Insular es el encargado de coordinar e integrar la planificación y análisis de otras muchas administraciones competentes.

Condicionantes para la aprobación de la naturaleza territorial del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote

La tramitación del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote como un Plan Territorial Especial deriva tanto de la Ley 19/2003 de Directrices de Ordenación General, como del Plan Insu-lar del Ordenación del Territorio. Esta cuestión garantiza la implantación territorial de las infraestructuras que conforman los distintos sistemas que se plantearán como actuaciones del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.

La formulación del Plan Territorial, en base al artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, corresponde al Consejo Insu-lar de Aguas de Lanzarote como administración competente respecto al Plan Territorial especial del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote y a este mismo, la tramitación del pro-cedimiento, incluidos el sometimiento a información pública en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva (aprobación inicial y provi-sional).

Condicionantes de la Evaluación Ambiental Estratégica para la aprobación del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote

Otra cuestión que repercute en la aprobación del Plan Hidrológico es el proceso de Eva-luación Ambiental Estratégica que se realiza de forma paralela. En concreto es necesaria la aprobación del Estudio Ambiental Estratégico (EsAE) y de la Declaración Ambiental Es-tratégica para que pase a formar parte de los documentos que conformen las distintas fa-ses de aprobación del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.

(31)

Figura 18. Esquema del proceso de aprobación de los planes hidrológicos de Canarias

DIAGNÓSTICO INTEGRADO

PROPUESTA DE AVANCE DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LANZAROTE

OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN PLAN HIDROLÓGICO INSULAR DE LANZAROTE ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN ANÁLISIS SECTORIAL CRITERIOS DE ORDENACIÓN CARTOGRAFÍA DE INFORMACIÓN CARTOGRAFÍA DE ORDENACIÓN MODELO TERRITORIAL AVANCE PARA EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN Recogida de alegaciones y sugerencias

DOC. PARA APROBA-CIÓN INICIAL recogida de alegaciones DOC. APROBACIÓN PROVISIONAL Informes DOCUMENTO DE APRO-BACIÓN DEFINITIVA APROBACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS INFORMACIÓN PÚBLICA ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ANÁLISIS TERRITORIAL ESQUEMA NORMATIVO DOCUMENTO DE AVANCE

(32)

2.4 Programa de medidas y objetivos medioambientales

2.4.1 Contenido y alcance del programa de medidas

Uno de los contenidos esenciales del plan hidrológico es el programa de medidas. Está orientado, como se recoge en el artículo 43 del RPH, a lograr los objetivos de la planifica-ción establecidos para la Demarcaplanifica-ción Hidrográfica, de acuerdo a los criterios de raciona-lidad económica y sostenibiraciona-lidad en la consecución de los objetivos medioambientales. El programa de medidas, teniendo en cuenta las características de la demarcación, las repercusiones de la actividad humana sobre el estado de las aguas y el estudio económico del uso del agua, deberá concretar las actuaciones y previsiones necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales consiguiendo una adecuada protección de las aguas.

Figura 19. Objetivos y criterios del programa de medidas

Las medidas podrán ser básicas y complementarias. Las medidas básicas son el instru-mento para alcanzar los requisitos mínimos que deben cumplirse en la demarcación. Las medidas complementarias se aplican con carácter adicional para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección adicional de las aguas. Entre las medidas complementarias pueden incluirse instrumentos legislativos, administrativos, económicos o fiscales, acuerdos negociados en materia de medio ambiente, códigos de buenas prácticas, creación y restauración de humedales, etc.

Programa 

de medidas

Criterios de 

racionalidad 

económica

Criterios de 

sostenibilidad 

Logro de objetivos 

de la planificación 

Definición de medida:

Mecanismo que permita contribuir a alcanzar los objetivos de la planificación

hidrológica, incluyendo, por ejemplo, obras, requisitos establecidos en la legisla-ción, instrumentos económicos, códigos de buenas prácticas, acuerdos y conve-nios, promociones de la eficacia del uso del agua, proyectos educativos, proyec-tos de investigación, desarrollo y demostración.

(33)

Figura 20. Medidas básicas y complementarias

Aunque el respnsable de la consolidación del programa de medidas es el Consejo Insular de Aguas, el programa contendrá medidas que podrán aplicarse en cualquier ámbito (por ejemplo, pueden requerir cambios en la agricultura o en el uso del suelo). Por ello, en el proceso de planificación, se trabajará conjuntamente con otras Administraciones para de-cidir qué combinaciones de medidas se incorporan en el programa de medidas con la fina-lidad de alcanzar los objetivos de la planificación y qué tipo de mecanismos se necesitan para su implantación y control. La selección de la combinación de medidas más adecuada, entre las diversas alternativas posibles, se apoyará en un análisis coste-eficacia y en los resultados del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Alcance del programa de medidas:

El programa incluirá todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la planificación, independientemente de su duración. Cuando la con-secución de algún objetivo requiera un plazo ampliado, que va más allá del siguien-te ciclo de planificación, el programa de medidas consiguien-tendrá todas las medidas, in-cluso éstas de duración superior a los 6 años.

Medidas

Básicas

Complementarias

Para aplicar la legislación sobre protección del agua. Para aplicar el principio de recuperación de costes. Para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua. De control de extracción y almacenamiento del agua. De control de vertidos y actividades con incidencia  en el estado de las aguas.  Prohibición de vertidos directos a las aguas subterráneas Respecto a sustancias peligrosas, preferentes y prioritarias.  Para prevenir o reducir la contaminación accidental. Directrices para la recarga y protección de acuíferos. Medidas para masas con poca probabilidad de alcanzar  los objetivos ambientales.  Para establecer perímetros de protección del dominio Público hidráulico.  Para evitar aumento contaminación aguas marinas. Para casos de situación hidrológica extrema. Infraestructuras básicas de sistemas de explotación que posibilitan la oferta de recursos del Plan Hidrológico. 

(34)

2.4.2 Objetivos medioambientales

La revisión del plan hidrológico incluirá un análisis del programa de medidas propuesto, estableciendo las actuaciones pertinentes para alcanzar los objetivos medioambientales de la planificación hidrológica en el nuevo ciclo de planificación, así como la evaluación de los aspectos específicos de la revisión del plan hidrológico, previamente descritos (ver apartado 2.3.1)

Los objetivos medioambientales (artículo 92 bis texto refundido de la Ley de Aguas) pue-den agruparse en las categorías que se relacionan en la siguiente figura:

Figura 21. Objetivos medioambientales

Estos objetivos deben cumplirse antes del 22 de diciembre de 2015 como resultado de la acción del plan hidrológico de primer ciclo, siempre que no se justifiquen las exenciones recogidas en los artículos 36 a 39 del Regla-mento de la Planificación Hidrológica.

(35)

Figura 22. Exenciones para los objetivos medioambientales

Las razones que permiten y justifican el planteamiento de prórroga (exenciones tempora-les) y objetivos menos rigurosos (exenciones definitivas) se exponen en el Plan Hidrológi-co de acuerdo a los requerimientos de la legislación vigente (Artículos 36 a 39 del RPH).

2.4.3 Ejecución y seguimiento del programa de medidas

El programa de medidas es sometido a un seguimiento específico, de acuerdo con el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, que supone la recopilación y análisis de información diversa sobre cada medida.

Las medidas en las que la responsabilidad de su ejecución depende de otros organismos distintos del Consejo Insular de Aguas, se coordinan para asegurar su entrada en opera-ción.

Antes del 22 de diciembre de 2018 se deberá enviar un nuevo informe, correspondiente al se-gundo ciclo de planificación (ver artículo 15.3 de la DMA).

2.5 Evaluación ambiental estratégica

2.5.1 Planteamiento del proceso de evaluación

La evaluación ambiental estratégica tiene como principal objetivo el integrar los aspectos ambientales en los planes y programas públicos. Trata de evitar, o al menos corregir, los impactos ambientales negativos asociados a ciertas actuaciones en una fase previa a su ejecución. Es decir, se trata fundamentalmente de obligar a que, en la elaboración de la planificación sectorial pública (excepto la financiera o presupuestaria o la de la defensa nacional o de protección civil), se consideren los aspectos ambientales.

Esta exigencia de la evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente fue establecida por la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, que se traspuso en España mediante la Ley 9/2006,

Exenciones

Prórroga de plazo (máximo hasta 22 de diciembre de 2027)

Objetivos menos rigurosos

Deterioro temporal del estado de la masa de agua

Nuevas modificaciones o alteraciones de las

características físicas de la masa de agua

(36)

de 28 de abril y será derogada el 9 de diciembre de 2014, por la Ley 21/2013, de 9 de di-ciembre, de evaluación ambiental que traspone al ordenamiento interno la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

La revisión del plan hidrológico de Lanzarote presenta los rasgos que prevé la Ley 21/2013 – carácter público, elaboración y aprobación exigida por una disposición legal, constituir un conjunto de estrategias que se traducirán en actuaciones concretas, tener potenciales efectos sobre el medio ambiente, etc. – que obligan a su evaluación ambiental estratégica, tal y como establece el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se aprobó el procedimiento de Eva-luación Ambiental de Planes mediante el Reglamento de Procedimientos de los instrumen-tos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias (Decreto 55/2006, de 9 de mayo), modificado por el Decreto 30/2007 que incorpora pequeños ajustes aclaratorios respecto a los trámites de participación pública y consultas.

A los efectos de aplicación de la Ley, las principales partes intervinientes son:

Órgano promotor que es el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, en su calidad

de administración pública que inicia el procedimiento para la elaboración y adop-ción del Plan y que, en consecuencia, tras el proceso de evaluaadop-ción ambiental es-tratégica, deberá integrar los aspectos ambientales en su contenido.

Órgano ambiental que es la administración pública que, junto al promotor, vela por

la integración de los aspectos ambientales en la elaboración de los planes y pro-gramas. En el caso de los planes hidrológicos de Canarias, es la Comisión de Or-denación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Público que es cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones,

(37)

Figura 23. Obligaciones del órgano promotor en función de la Ley 21/2013

Obligaciones de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, en su función

de órgano promotor, en cumplimiento de la Ley 21/2013

El órgano ambiental, elaborará una Declaración Ambiental Estraté-gica que valorará la toma en consideración por el Plan de los aspec-tos ambientales y hará una serie de determinaciones ambientales pa-ra evitar, o al menos paliar, los impactos ambientales adversos que pudiera conllevar

Con las especificaciones definidas por el órgano ambiental, elaborará un Estudio Ambiental Estratégico que se someterá a consulta pú-blica junto al Proyecto de Plan Hidrológico.

Considerará, como parte integrante de la versión final del Plan, las determinaciones ambientales reflejadas en la Declaración Ambien-tal Estratégica

Informará sobre cómo ha tenido en cuenta en el Plan los resulta-dos de la Evaluación Ambiental Estratégica

(38)

2.5.2 Fases principales de la evaluación ambiental estratégica y documentos

resultantes

(39)

En el segundo ciclo de planificación se prevé mejorar la coordinación de la evaluación am-biental del Plan Hidrológico con el del Plan de inundaciones por todos los elementos co-munes y evitar duplicidades.

Como comienzo del proceso de evaluación ambiental estratégica el promotor presentará un documento inicial estratégico de iniciopara el nuevo ciclo de planificación hidrológi-ca, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 21/2013, que enviará al Órgano Ambiental.

Figura 25. Figura 1 Contenido del documento de inicio de la EAE

A continuación, el Órgano Ambiental envía el documento de inicio para consulta al público y a las administraciones que se han identificado como interesadas, en un proceso que se conoce como scoping y, a partir de las contestaciones obtenidas, elabora un documento de alcance del estudio ambiental estratégico que describe tanto los criterios ambienta-les como el nivel de detalle y amplitud que deberá contemplar el órgano promotor en sus análisis posteriores, conforme al artículo 19 de la Ley 21/2013.

(40)

Figura 26. Proceso de consulta y documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico

El plazo máximo para el traslado al Consejo Insular de Aguas del documento de alcance es tres meses desde la recepción del documento de inicial estratégico (artículo 17.2 de la Ley 21/2013).

Con las especificaciones definidas por el órgano ambiental en la fase de iniciación, el pro-motor elaborará el estudio ambiental estratégico (EsAE), que identifica, describe y eva-lúa los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del Plan.

Esta evaluación debe hacerse para distintas alternativas y sus correspondientes efectos ambientales, tanto favorables como adversos. Una de las alternativas a estudiar debe ser la denominada “cero”, donde se contempla si sería posible el cumplimiento de los objetivos ambientales si no se aplicase el Plan.

Consejo Insular de Aguas Documento Inicial Estratégico COTMAC Documento de Alcance del Es-tudio Ambiental

Estratégico

Envío al Consejo Insular de Aguas en 3 meses

 Identificación de administraciones afectadas y público interesado.

 Elaboración del documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico con los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambienta-les y contenido del EsAE.

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Figura 27. Figura 2 Contenido del informe del Estudio Ambiental Estratégico

El estudio ambiental estratégico será parte integrante del proceso de planificación, y será accesible e inteligible para el público y las administraciones públicas a través de un proce-dimiento de consulta pública, con una duración de 3 meses según el artículo 80.2 del R.P.H. y de un mínimo de 45 días según el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, que se realiza-rá simultáneamente a la consulta del Plan que dura 6 meses.

Figura 28. Figura 3 Consulta pública del Estudio Ambiental Estratégico

Conforme al artículo 25 de la Ley 21/2013, la declaración ambiental estratégica se elabo-ra por el órgano ambiental y sirve paelabo-ra valoelabo-rar la integelabo-ración de los aspectos ambientales en el Plan, la calidad del estudio ambiental estratégico y el resultado de las consultas

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realizadas y cómo se ha tenido en cuenta. Además, incluye una serie de determinaciones ambientales que deberán incluirse en el Plan.

Figura 29. Declaración Ambiental Estratégica

Con todo ello, el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote elabora la propuesta final del plan hidrológico tomando en consideración el estudio ambiental estratégico, las alegaciones formuladas en las consultas y la declaración ambiental estratégica.

Una vez aprobado el plan, el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote como Órgano promo-tor, lo pondrá a disposición del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de las administraciones públicas afectadas consultadas y del público. También deberá realizarse un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan hidrológico.

2.6 Seguimiento del plan hidrológico

Las labores de seguimiento del plan hidrológico durante su vigencia pueden englobarse en dos grupos distintos según el siguiente esquema.

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Figura 30. Actividades para el seguimiento del plan hidrológico

2.7 Revisión y actualización del plan hidrológico

El presente documento corresponde al inicio del ciclo de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote.

Las revisiones del plan se realizarán teniendo en cuenta los posibles cambios normativos y nueva información disponible en ese momento.

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Figura 31. Revisión del plan hidrológico

Una vez aprobada la revisión del plan, será ne-cesario realizar un seguimiento de su aplica-ción, especialmente del desarrollo de su pro-grama de medidas y la evolución del cumpli-miento de los objetivos medioambientales de las masas de agua, según se ha indicado ante-riormente en el presente documento.

En alguna ocasión podría darse el caso de que el programa de medidas propuesto resultase insufi-ciente para alcanzar los objetivos medioambien-tales del plan hidrológico en alguna masa de agua. En tal caso, el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote procederá de acuerdo a lo señala-do en el artículo 11.5 de la Directiva Marco del Agua conforme al siguiente esquema:

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Figura 32. Procedimiento de revisión de la aplicación del programa de medidas

2.8 Notificaciones a la Unión Europea (

reporting

)

De acuerdo con el artículo 15 de la Directiva Marco del Agua, el Reino de España está obligado a remitir información sobre el desarrollo de la planificación a la Comisión Euro-pea, de acuerdo a los siguientes hitos.

Figura 33. Reporting a la Comisión Europea

Para su desarrollo, el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, como órgano promotor del plan hidrológico, deberá facilitar la información correspondiente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que realizará las tareas pertinentes para su traslado a los órganos correspondientes de la Unión Europea.

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3 Calendario previsto

Los plazos obligatorios establecidos por la Directiva Marco del Agua, en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en el Reglamento de la Planificación Hidrológica para el desarrollo del proceso de planificación y, en concreto, para la elaboración o revisión del plan hidrológico, incluyen su posterior seguimiento y su actualización. De modo que, en estos documentos iniciales, deben recogerse todas las actividades a realizar y plazos a cumplir, no sólo hasta la apro-bación de la revisión del plan en 2015, sino más allá.

Por tanto, en este documento se fija el calendario de la primera de las revisiones requeri-das por la Directiva Marco del Agua, la cual deberá incluir, además de los contenidos mí-nimos exigidos para el plan anterior, un resumen de los cambios producidos desde esa versión precedente.

En consecuencia, asumiendo el objetivo de tener iniciado el procedimiento de aprobación para adoptar la revisión del plan antes de finalizar el año 2015, se propone el calendario que se incluye a continuación.

HITO PRINCIPAL: Revisión del plan hidrológico 2015-2021

De conformidad con el apartado seis de la disposición adicional undécima del

texto refundido de la Ley de Aguas la revisión de los planes hidrológicos de

cuenca deberá entrar en vigor el 31 de diciembre de 2009, debiendo desde esa fecha revisarse cada seis años.

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Referencias

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