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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la universalización de la Salud"
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Proyecto de Ley N .'P. ./2020-CR
CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE YOIGITAUZACIÓ« Dé DOCUMENTOS
O 2020
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 30466,
QUE PERMITE LA
ACUMULACIÓN DE
DEMANDAS Y PROCESOS PARA GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Los congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, a iniciativa de la Congresista MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 22, inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 30466, QUE PERMITE LA ACUMULACIÓN DE DEMANDAS Y PROCESOS PARA GARANTIZAR EL
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tomando en cuenta la complementación de tres factores incidentales en el ámbito judicial, es posible observar:
a) La mayor parte de conflictos familiares que se judicializan, presentan o registran varios procesos judiciales en diferentes órganos judiciales, inclusive en Distritos Judiciales diferentes o en instancias judiciales diferentes (Juzgado de Paz y Juzgado Especializado), con lo cual se permite una elevada acción maliciosa o temeraria a las partes procesales.
b) Se permite una discrecionalidad de las partes procesales sin tomar en cuenta que se evalúa en el ámbito judicial los derechos e intereses de "los representados", quienes no pueden participar directamente del proceso.
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c) Los tiempos procesales vinculados a la evaluación de procesos judiciales en la especialidad de familia inciden también en los órganos judiciales civiles y penales (violencia familiar, alteración de la filiación),
motivo por el cual se requiere que el Poder Judicial pueda tener un registro de "causas en trámite" en las cuales se configure la identidad de cada parte procesal y cada parte involucrada en el conflicto que es evaluado en un expediente judicial para así sistematizar información y se pueda ejecutar un trámite único que determine derechos y obligaciones a las partes involucradas.
d) La gestión judicial requiere de elementos logísticos, humanos, administrativos que no puede asumir de forma proporcional a la exigencia social, por tanto se requiere mejorar el trámite judicial en particular cuando se trata asuntos vinculados a niños y adolescentes.
En este contexto, se justifica la inclusión de los siguientes artículos a la Ley Nº 30466, por las siguientes razones:
a) Respecto del artículo 6°:
Permite la adopción de una medida de carácter judicial y de gestión de procesos judiciales mucho más diligente y prudente, especialmente post- pandemia.
b) Respecto del artículo 7°:
Permite acumular los procesos ya en trámite para que un único juez pueda determinar todo lo concerniente a los derechos de un niño o adolescente, evitando de este modo, el trámite de otros procesos judiciales, optimizando la gestión judicial de los despachos judiciales en forma general.
c) Respecto del artículo 8°:
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Los procesos vinculados al ámbito de los "alimentos" son los procesos que toman mucho más tiempo y constituyen la mayor carga procesal en el Poder Judicial, y registra algunos defectos sustanciales:
i. Permite una evaluación muy superficial de las condiciones económicas de los progenitores.
ii. No es diligente ni en el tiempo ni tampoco en la tutela de derechos de un alimentista.
iii. No garantiza su cumplimiento, debiendo desarrollarse un "segundo proceso penal" a continuación en caso de incumplimiento.
d) Respecto del artículo 9°:
Permite que los jueces que evalúan las Actas de Conciliación puedan "ejecutar una función propia de su competencia" respecto del control de constitucionalidad y legalidad de su contenido.
De este modo, se evita el cumplimiento de Actas de Conciliación donde se observa la falta de criterio o prudencia de las partes procesales que se aprovechan de la deficiencia de los Centros de Conciliación.
e) Respecto del artículo 1 Oº:
Permite evaluar de mejor manera la tutela del derecho a la identidad y del nombre de un niño cuyos derechos son evaluados por las partes procesales. En este sentido, se toma en cuenta lo detallado por el caso Baruch lvcher contra el Perú según la Corte lnteramericana de Derechos Humanos.
De igual manera se garantiza la punición de todo acto de adulteración de la identidad de un niño, debiéndose ejecutar la denuncia correspondiente
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en caso resulte falsa la pretensión de determinar una filiación que no le corresponde.
f) Respecto del artículo 11 º:
Permite detallar de manera mucho más precisa los alcances de los derechos vinculados a la patria potestad de los progenitores respecto de un niño o adolescente sobre quienes tienen derechos u obligaciones.
g) Respecto del artículo 12°:
Permite vincular la ejecución de dos procesos judiciales en materias diferentes pero que resultan complementarias en la evaluación de la realidad familiar para así generar las acciones judiciales que correspondan, tutelándose de mejor manera los derechos de los niños, adolescentes y progenitores débiles en la familia en crisis.
La regulación propuesta, va a tono con lo detallado en el propio Código Procesal Civil y el Código del niño y del adolescente y permite optimizar lo detallado por la Convención Americana y la Corte lnteramericana de Derechos Humanos en la tutela del Interés Superior del niño y del adolescente.
11. RELACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL
La presente propuesta legislativa está orientada a proteger de una mejor manera los derechos de los niños y adolescentes de conformidad a la Convención de los derechos del niño y del adolescente de 1989, precisando la regulación normativa del Código Civil, Código Procesal Civil y Código del Niño y del Adolescente, así como se mejora el alcance de la Ley Nº 30466.
De esta manera, al tutelar mejor los derechos de los niños y adolescentes se puede atenuar el impacto negativo de la violencia familiar en el país, en armonía con la política de fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de derecho. Asimismo, se defiende el imperio de la Constitución, el principio de
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pluralismo, el resguardo de las libertades fundamentales y la cultura democrática.
En forma específica, la presente iniciativa legislativa se vincula con las siguientes políticas de Estado:
1. Democracia y Estado de Derecho
7. Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana.
11. Equidad y Justicia social 1 O. Reducción de la pobreza
11. Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación.
15. Promoción de la seguridad alimentaria y nutrición (respecto del proceso de alimentos)
16. Fortalecimiento de la familia, promoción y protección de la niñez, la adolescencia y la juventud.
111. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La presente propuesta de reforma de ley, presenta el siguiente esquema de análisis costo-beneficio:
a) Permite reducir la sobre carga procesal en el ámbito judicial, especialmente en los ámbitos judiciales en las especialidades civil y de familia, así como también en el ámbito de los juzgados especializados y juzgados de paz.
b) Permite mejorar la gestión judicial especialmente porque en la actualidad es posible observar situaciones en las cuales se registran resoluciones judiciales contradictorias porque las partes procesales plantean varios procesos judiciales en forma paralela.
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c) Precisa el tiempo del trámite judicial para que así pueda otorgarse las medidas provisionales o cautelares necesarias para garantizar los derechos de las partes involucradas.
d) Permite mejorar la legitimidad institucional del servicio de impartición de justicia, en particular porque un solo juez podrá evaluar mejor los derechos vinculados al ámbito de niños y adolescentes involucrados en un proceso judicial de sus progenitores.
e) Garantiza la idoneidad en las decisiones judiciales, en particular al determinar de una mejor manera procesos vinculados al ámbito de la filiación, de la patria potestad, de los alimentos, de la tenencia y régimen de visitas
IV. IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La presente propuesta de reforma de ley, se sustenta en los siguientes fundamentos:
a) Permite la acumulación de procesos judiciales vinculados a la evaluación de conflictos familiares en particular en un período temporal post-pandemia donde las partes en conflicto pueden ejecutar actos de "ruleteo judicial", el cual consiste en plantear demandas o actos procesales en diferentes órganos judiciales.
b) Permite ejecutar un único proceso judicial, garantizando el cumplimiento del Interés Superior del Niño que en la Ley Nº 30466 no había quedado determinado en forma precisa.
c) Establece la posibilidad de atenuar el conflicto familiar, limitando el plazo temporal de evaluación de varios procesos judiciales en una única instancia y momento, con lo cual también se garantiza una mejor diligencia en la tutela de los derechos e intereses del niño o adolescente.
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d) Permite evitar o atenuar la ejecución de actos maliciosos y temerarios que suelen ser característicos en el trámite de un proceso judicial que evalúa el conflicto familiar.
e) Mejora en la práctica judicial, la regulación del Interés Superior del Niño, reduciendo la sobre carga judicial en el Poder Judicial.
f) Mejora la calidad de la justicia a favor de las partes más débiles de un conflicto familiar, reduciendo el trámite procesal y garantizando la accesibilidad a una justicia mucho más oportuna.
Fundamentos que mejoran la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño, modificándola por ampliación.
V. FORMULA NORMATIVA
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30466, QUE PERMITE LA ACUMULACIÓN DE DEMANDAS Y PROCESOS PARA GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR
DEL NIÑO
Artículo único.- Acumulación de pretensiones y procesos
Incorporase los artículos 6, 7, 8, 9, 1 O, 11 y 12 a la Ley Nº 30466 Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño, en los siguientes términos:
"Artículo 6.- De la acumulación de pretensiones en procesos en trámite.
En los procesos en trámite donde se tenga que evaluar algún derecho de un niño
o
adolescente, es posible acumular pretensiones en las demandas, aun cuando expresamente la ley determine un mecanismo procesal diferente, sobre las siguientes reglas:1. Cuando la parte demandante plantee la acumulación.
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2.
Cuando la parte demandada plantee una acumulación de pretensiones.3. Cuando el juez observe que se trate de un proceso que incide en los derechos de un niño
o
un adolescente,o
alimentante mayor de edad si durante el trámite del proceso ha cumplido la mayoría de edad. 4. En caso de inobservancia de los numerales 1), 2) y 3), el MinisterioPúblico deberá solicitar la acumulación de pretensiones de verificar la ejecución de otros procesos donde participen las partes procesales y los niños
o
adolescentes involucrados en el proceso judicial en trámite, solicitando a los demás jueces la inhibición correspondiente.""Artículo 7.- De la acumulación de expedientes judiciales en procesos en trámite en vías judiciales de diferente nivel.
En los procesos en trámite donde se registren dos
o
varios procesos judiciales en niveles jurisdiccionales diferentes, el órgano judicialencargado de ejecutar el trámite será establecido en el siguiente orden: 1. El juzgado que registre el acto procesal más antiguo.
2.
Cuando el proceso judicial determine que ya no se ubican niñoso
adolescentes involucrados en el conflicto judicial entre las partes procesales, el juzgado competente será el Juzgado Especializado en Familia, civilo
mixto del Distrito Judicial donde se haya registrado el primer acto procesal entre las partes procesales.3. Cuando un expediente judicial ya se encuentra por sentenciar, el juez
a
cargo deberá solicitar la inhibicióna
los demás jueces, quienes deberán derivar sus expedientes para efectos de que la sentencia pueda detallar cada uno de los elementos en evaluación para atender los intereses y derechos de los niñoso
adolescentes involucrados en el conflicto entre sus progenitores."Artículo 8.- De los procesos de alimentos en evaluación de admisibilidad, en trámite o en ejecución de sentencia.
El juez en los procesos de alimentos que se encuentre en evaluación de admisibilidad, en trámite
o
en ejecución de sentencia, deberá:CONGRESO REPúiucA
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1. Determinar los derechos de los progenitores vinculados al ámbito de la patria potestad, la tenencia
o
el régimen de visitas, de conformidad a la evaluación pericial y al informe de asistencia social y a las condiciones que registren las partes procesales.2. Evaluar el comportamiento procesal de las partes procesales en función a la tutela del desarrollo psicológico, físico y socio-familiar del niño
o
adolescente.3. Establecer el mecanismo de fiscalización del cumplimiento de la decisión judicial.
4. Determinar las condiciones negativas que serán impuestas a las partes procesales en caso de incumplimiento de la decisión judicial.
"Artículo 9.- De los procesos de ejecución de Acta de Conciliación. El juez en los procesos de ejecución de Acta de Conciliación, deberá:
1. Evaluar y modificar el contenido del Acta de Conciliación en base a la tutela de los derechos del niño y del adolescente.
2. Modificar el contenido del Acta de Conciliación para así garantizar los derechos de los progenitores involucrados, para ajustarlos a los requerimientos objetivos que deben ser atendidos a favor de los hijos involucrados.
3. Establecer el mecanismo de fiscalización del cumplimiento de la decisión judicial.
4. Establecer las sanciones que correspondan, en forma temporal
o
definitiva, por el incumplimiento de lo acordado en el Acta de Conciliación, siempre y cuando los alcances del mismo sean objetivos y vayan de conformidad a la realidad de las partes procesales.5. Determinar las condiciones negativas que serán impuestas a las partes procesales en caso de incumplimiento de la decisión judicial."
"Artículo 10.- De los procesos donde se plantea la filiación o la exclusión de paternidad.
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El juez en los procesos de filiación
o
de exclusión de paternidad que se encuentre en evaluación de admisibilidad, en trámiteo
en ejecución de sentencia, deberá:1. Requerir en forma automática la ejecución de una prueba biológica que determine la verdad biológica, para así garantizar la identidad del niño
o
adolescente, sobre quien se evalúa su vinculación con un progenitor2. Evaluar el comportamiento procesal de las partes procesales a través de la empleabilidad de la "carga procesal" para así garantizar la identidad y el nombre, así como la tutela del desarrollo psicológico, físico y socio-familiar del niño
o
adolescente.3. Notificar al Ministerio Público para que proceda de conformidad a sus atribuciones por aparente comisión del artículo 145° del Código Penal, Alteración
o
supresión de la filiación del menor.4. En caso se acredite la filiación
o
se excluya esta, el juez deberá regular los derechos de los progenitores, de las partes involucradas y en caso el resultado de la demanda sea negativo y se acredite la falsa filiación, el juez deberá evaluar la patria potestad que ejerce la parte que ha ejecutado un proceso judicial bajo condición de temeridad procesal, pudiendo suspender o anular la patria potestad.5. La madre biológica deberá indicar con exactitud la identidad del progenitor biológico para que así se determine la tenencia
o
custodia del menor, tomando en cuenta su comportamiento negativo con respecto de su propio hijo.""Artículo 11.- De los procesos sobre patria potestad, tenencia o
régimen de visitas, en evaluación de admisibilidad, en trámite o en ejecución de sentencia.
El juez en los procesos sobre determinación de la patria potestad, tenencia
o
régimen de visitas que se encuentre en evaluación de admisibilidad, en trámiteo
en ejecución de sentencia, deberá:1. Identificar los derechos de los progenitores y requerir a otros órganos judiciales sin tomar en cuenta el nivel jurisdiccional para ejecutar la
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acumulación de los procesos en trámite que se hayan planteado con posterioridad al primer acto procesal que ha dado origen a su competencia y jurisdicción en la evaluación del conflicto familiar.
2. Evaluar la determinación de derechos
o
medidas de carácter provisionalo
cautelar para efectos de garantizar los derechos de los niñoso
adolescentes involucrados en el conflicto familiar de las partes procesales.3. Establecer el mecanismo de sanción provisional a las partes procesales que han ejecutado actos contrarios a los derechos del otro progenitor
o
de los hijos involucrados en el conflicto familiar. 4. Establecer el mecanismo de fiscalización del cumplimiento de ladecisión judicial.
5. Determinar las condiciones negativas provisionales
o
permanentes que serán impuestas a las partes procesales en caso de incumplimiento de la decisión judicial."Artículo 12.- De los expedientes que registren actos de violencia famílíar
El juez en cualquier proceso vinculado
a
la tutela de derechos de niñoso
adolescentes, cuando tenga conocimiento de actos de violencia en la cual participen sus progenitores, deberá:1. Requerir la información a los órganos judiciales y fiscales que estén evaluando la evaluación de los hechos para así proveer judicialmente las acciones provisionales
o
cautelares necesarias para garantizar los intereses y derechos de los niños y adolescentes involucrados en el conflicto entre sus progenitores.2. Determinar la limitación de los derechos de los progenitores que hayan ejecutado actos de violencia física, psicológica
o
abandono moral y económico a sus hijos.6. Evaluar el comportamiento procesal de las partes procesales en función a la tutela del desarrollo psicológico, físico y socio-familiar del niño
o
adolescente para fundamentar la decisión en el proceso que está en trámite en su despacho..~,.!..l~ PtRÚ
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7. Establecer el mecanismo de seguimiento al expediente en trámite que evalúe un caso de violencia familiar, que constituirá elemento probatorio para fundamentar su decisión
o
modificar sus decisiones."DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- En los procesos judiciales en trámite, aplíquese el procedimiento que permite el desarrollo del expediente judicial digital a todos aquellos procesos en los cuales participe un menor de edad, para así generar una uniformidad de criterios en el ámbito judicial.
Segunda.- El Poder Judicial habilitará en su plataforma digital, la notificación de todos los expedientes en curso y acciones judiciales a presentarse al juez que ejecuta la evaluación de un expediente judicial con mayor antigüedad, sin importar el nivel jurisdiccional o la competencia o Distrito Judicial, de forma automática para acumular en un único expediente la evaluación de todos los derechos e intereses vinculados al desarrollo psicológico, físico y socio familiar de un niño o adolescente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA y FINAL
Única.- Derogatoria.
Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de lo establecido en la presente ley.
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Lima, agosto del 2020
MARÍA CRISTINA RETAMOZO LEZAMA Congresista de la República
www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 31 i-7777
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