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Autoridad Nacional de Licencias Ambientales República de Colombia

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Bogotá D.C., abril 16 de 2012

Auto No. 1104

Por el cual se inicia un trámite administrativo de modificación de una licencia ambiental

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

En uso de las facultades conferidas por Resolución 179 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 754 del 18 de abril de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgó licencia ambiental a SK INNOVATION CO LTD, para el proyecto denominado “Bloque Exploratorio CPO-4”, localizado en jurisdicción de los municipios de Paratebueno, en el departamento de Cundinamarca, y Cabuyaro, Cumaral, Restrepo, Puerto López y Villavicencio, en el departamento de Meta. El “Bloque Exploratorio CPO-4” se encuentra demarcado por las siguientes coordenadas:

COORDENADASAREADEINTERESEXPLORATORIOMUISCA

VERTICE

Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá ESTE NORTE A 1119619,47 966402,91 B 1119664,43 934150,34 C 1073280,38 934103,61 D 1073280,38 934168,70 E 1075242,81 934168,70 F 1075242,81 936118,68 G 1077242,74 936118,68 H 1077242,74 937143,66 I 1078230,20 937143,66 J 1078230,20 938193,65 K 1080280,13 938193,65 L 1080280,13 939181,14 M 1081205,10 939181,14 N 1081205,10 940218,63 O 1082030,07 940218,63 P 1082030,07 941243,61 Q 1083155,03 941243,61 R 1083155,03 948569,66 S 1085065,97 948569,66 T 1089381,70 959322,61 U 1089871,16 957873,68 V 1092342,74 953918,27

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VERTICE

Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá ESTE NORTE W 1092623,15 953469,51 X 1097190,53 954630,82 Y 1100926,56 956885,86 Z 1100987,64 957167,93 AA 1092067,63 966014,81 AB 1093685,68 970046,29 AC 1082535,08 970047,30 AD 1098013,08 980199,26 AE 1107493,19 980211,06 AF 1107493,19 974123,76 AG 1114994,42 974123,76 AH 1114994,42 966396,28

Que con escrito radicado con el número 4120-E1-25529 del 12 de marzo de 2012, el señor Bo Seong Seo, en calidad de representante legal de SK INNOVATION CO LTD, presentó la solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada por Resolución 754 de 2011, en el sentido incluir 11 áreas de interés dentro del Bloque Exploratorio, la construcción de 48 plataformas multipozo adicionales, la inclusión de adecuación y mantenimiento de vías de acceso actuales y la construcción de nuevas vías, construcción de líneas de flujo, realización de pruebas cortas y extensas de producción, y modificar los permisos de uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, entre otras.

Que el usuario indicó la localización de las nuevas áreas de interés de la siguiente manera:

Tabla 1- 1: Coordenadas de las áreas de interés ubicadas dentro del Bloque Exploratorio CPO-4 (Datum Magna Sirgas – Origen Bogotá

Nombre Vértice Este Norte

RH1 1 1091686 971579,4 2 1094192 975270 3 1101944 972346,6 4 1097521,9 968419,8 RH2 1 1098187 968255,8 2 1102328 971761,5 3 1106231 968983,4 4 1102103 965451,2 RH3 1 1103452 964842,7 2 1110133 971444 3 1114994 967925,1 4 1106667 963014 WA1 1 1100829 954442 2 1105537 951929,7

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Nombre Vértice Este Norte 3 1097654 942482,9 4 1095220 944726,5 WA2 1 1086499 947012,5 2 1095114 946864,4 3 1087050 939773,5 4 1084827 939879,3 WA3 1 1087981,02 934118,42 2 1087980,95 934118,42 3 1084362 935751,8 4 1091869,48 942685,03 5 1091484,95 941250,98 6 1093600,8 940767,46 7 1093818,24 940750,89 NA1 1 1119350 948409,5 2 1112577 943371,9 3 1110143 945107,5 4 1111794 950653,2 5 1119631,36 957873,89 6 1119636,94 953873,27 NA2 1 1100279 942334,7 2 1109614 944091,5 3 1111243 942313,5 4 1100893 935413,2 NA3 1 1106693 936492,7 2 1111032 941699,7 3 1118652 942758 4 1111942 934142,6 RH4 1 1114994,42 966498 2 1114994,42 966396,28 3 1115295,76 966396,71 4 1119486 964988,2 5 1114750 958585,2 6 1110702 962527,5 7 1114724 966588,9 8 1114994,42 966498 RH5 1 1094910 969680,7 2 1107997 960710,8 3 1104477 956315,3

(4)

Nombre Vértice Este Norte

4 1103503,35 957141,56

Del vértice 4 al 5 por la margen del Caño Carnicerías

5 1105041,67 957821,93

Del vértice 5 al 6 por el límite departamental (Meta-Cundinamarca)

6 1093209,08 965877,47

7 1092782 966239,9

Fuente: SK INNOVATION CO LTD, 2012.”

Que con la comunicación descrita, el usuario allegó la constancia del pago realizado por el servicio de evaluación el 8 de marzo de 2012, por valor de OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($82.530.887) M/L, con el número de referencia 154002312.

Que mediante oficio número 4120-E2-25529 del 26 de marzo, este Despacho requirió a SK INNOVATION CO LTD a fin que presentara constancia de la radicación de copia del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – Corporinoquia y ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – Cormacarena.

Que mediante escrito radicado con el número 4120-E1-26439 del 21 de marzo de 2012, y dando alcance a la comunicación radicada con el número 4120-E1-26439 del 12 de marzo de 2012, el representante legal de SK INNOVATION CO LTD había allegado copia de los oficios mediante los cuales fue presentada ante la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – Corporinoquia y ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – Cormacarena, copia del complemento del Estudio de Impacto Ambiental para la modificación de la licencia ambiental.

Que los artículos 29 y siguientes del Decreto 2820 de 2010, regulan el procedimiento y requisitos para la modificación de estos instrumentos de manejo y control, y señala que procede, entre otros, en los siguientes casos:

“1. Cuando el titular de la Licencia Ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental;

(…)

3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento, o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental;”

Que este Despacho, teniendo en cuenta que la solicitud se adecua a lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 29 del Decreto 2820 de 2010, considera procedente iniciar el trámite de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 754 de 2011.

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Que la documentación aportada ha sido valorada por este Despacho y considera que reúne los requisitos establecidos en el artículo 30 del Decreto 2820 de 2010.

Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, facultó al Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.

Que la Resolución 260 del 28 de diciembre de 2011 fijó las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y estableció que la modificación de la licencia ambiental requiere del servicio de evaluación.

Que mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

Que el citado Decreto 3573 de 2011, estableció que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Que así mismo, el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero previó como una de las funciones de ANLA la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que mediante Resolución 179 del 15 de marzo de 2012, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en uso de sus facultades legales, delegó en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad, entre otras, la facultad suscribir los autos de inicio de trámite.

Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar trámite administrativo de modificación de la licencia ambiental otorgada por Resolución 754 de 2011, a SK INNOVATION CO LTD, representada legalmente por Bo Seong Seo, para el proyecto “Bloque Exploratorio CPO-4”, en el sentido de autorizar la inclusión de nuevas áreas de interés, la construcción y operación de nuevas obras, y adicionar y/o modificar permisos para el uso de recursos naturales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Despacho revisará, analizará, evaluará y conceptuará sobre la información de soporte presentada por SK INNOVATION CO LTD.

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ARTÍCULO TERCERO.- Notificar el presente acto administrativo al representante legal de SK INNOVATION CO LTD, en la Carrera 9 No. 113 52 Oficina 1605, en la ciudad de Bogotá D. C., o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el presente acto administrativo a las alcaldías de los municipios de Paratebueno, en el departamento de Cundinamarca, y Cabuyaro, Cumaral, Restrepo, Puerto López y Villavicencio, en el departamento de Meta, a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – Corporinoquia, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – Cormacarena, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.

ARTÍCULO QUINTO.- Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental.

ARTÍCULO SEXTO.- Contra la presente providencia no procede recurso por vía gubernativa por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ROBERTH LESMES ORJUELA Jefe Oficina Asesora Jurídica

Expediente: LAM4829.

Revisó: Jhon Cobos. Profesional Especializado. Elaboró: Omar Aguilera. Profesional Jurídico.

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