RESPONSABILIDAD
MÉDICA
La protección Jurídica de la Salud y el respeto a la Dignidad Humana son las coordenadas básicas que regulan las cuestiones comprendidas dentro de la Responsabilidad Médica.
La OMS define la Salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social" y no solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez.
La Salud es un bien jurídico protegido por el Estado y Derecho Peruano en un doble aspecto:
a.- Como un bien jurídicamente tutelado: En el sentido de que todo daño que se produzca en la salud del individuo será sancionado desde el campo del Derecho Penal y reparado o indemnizado en el plano Civil.
b.- Como valor: Frente al cual el Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema de prevención, tratamiento y rehabilitación, en los supuestos que la salud se altere por factores personales, socio ambientales, laborales, etcétera.
DEFINICION DE ACTO MEDICO
• 1. "Constituye Acto Médico una actividad de evaluación diagnóstica, pronostica, o de prescripción o ejecución de medidas terapéuticas relativa a la salud de las personas,
grupos o comunidades ejercida por un médico con libertad de decisión y con el consentimiento del sujeto.
• 2. Constituyen también actos médicos, los exámenes de
pericia legal y sus respectivos dictámenes así como los actos de certificación del estado de salud de enfermedad o de
LEY DE TRABAJO MEDICO TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
• Artículo 4.-
El acto médico es lo fundamental del trabajo del Médico
Cirujano, por el cual tiene la más alta responsabilidad moral y legal de sus efectos. El Estado garantiza las condiciones
necesarias para que dicho trabajo se cumpla dentro de los objetivos de la ciencia médica.
Artículo 5.-
El acto médico se rige estrictamente por el Código de Etica y Deontología del Colegio Médico del Perú y los dispositivos internacionales ratificados por el Gobierno Peruano. El
Médico Cirujano, no puede ser privado de su libertad por el ejercicio del acto médico, cualesquiera que sea la
circunstancia de su realización, salvo mandato judicial expreso o comisión de flagrante delito.
SECCION SEGUNDA:
DISPOSICIONES GENERALES
• Art. 10° Es deber del médico prestar atención de emergencia a las personas que la requieran, sin importar su condición política, social, económica o legal. Por emergencia deberá entenderse aquella situación imprevista que pone en grave riesgo la vida o la salud de una persona.
Etimología:
Del latín respondeo – dere, responder, contestar de palabra o por escrito. Estar colocado en frente o en la parte opuesta. Reclamar, comparecer.
Concepto:
Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por si mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad.
Cuando el profesional por dolo, imprudencia, negligencia, etc. ocasiona un daño en la persona que ha requerido sus servicios. La Responsabilidad del Médico se inicia con el Juramento (de la Declaración de Ginebra, 1948) de un buen desempeño de la profesión y desde la inscripción en el Colegio Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente (paciente) que es de naturaleza contractual; existiendo deberes comunes para la mayoría de profesiones, como son: Deber de Lealtad, Secreto Profesional e Indemnización del daño que hubiera ocasionado. La responsabilidad médica es una variedad de la responsabilidad profesional.
Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales.
Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica.
DE ACUERDO AL FUERO
Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima.
Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).
Dolo:
Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no detiene al autor. La Responsabilidad es plena.Culpa:
Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.Caso Fortuito:
Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado.Responsabilidad profesional de los
médicos
Caso culpa dolo
Fortuito
DAÑO
Imprevisible previsible previsible No descrito descrito obvio
Excepcional no previsto previsto No deseado no deseado deseado
FORMAS DE CULPA MEDICA
•
NEGLIGENCIA
•
IMPERICIA
•
IMPRUDENCIA
•
INOBSERVANCIA DE
REGLAMENTOS
Es el incumplimiento de los elementales principios
inherentes al arte o profesión ; esto es, que
sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o a la
inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer, se
hace.
– Es sinónimo de descuido y omisión.
– Es no enfrentar un riesgo o peligro existiendo la obligación de hacerlo.
– Se omite cierta actividad precautoria que habría evitado el resultado dañoso.
– Se hace menos de lo que se debe al no tomar las debidas precauciones.
• No medicar cuando es necesario
• No internar existiendo riesgos
* No hacer lo que se debe hacer
* Hacer lo que no se debe hacer
* Hacer menos de lo que se debe hacer
* Postergar lo que se debe de hacer.
–
Falta parcial o total de conocimientos básicos
y/o técnicos medios exigibles en el ejercicio del
acto médico.
–
El acto médico se realiza mal o no se realiza
debiendo hacerlo.
•
Interacciones
•
Contraindicaciones
•
Errores de diagnóstico
•
DE ORIGEN:
Es cuando nunca lo aprendió.
•
DE OLVIDO:
Es cuando se aprendió, se aplicó y luego se olvido.
•
DE PRACTICA:
–
Realización de un acto con ligereza, sin adoptar las
adecuadas precauciones.
–
Es enfrentar un riesgo o peligro sin necesidad.
–
El sujeto obra precipitadamente, sin prever las
consecuencias en las que podía desembocar el
obrar irreflexivo.
–
Se hace más de lo que se debe.
• Sobremedicación• Sobredosificación
•
Se entiende: el no acatar o conducirse con
apego a lo establecido por las normas o
•
Puede incurrirse en inobservancia de
reglamentos, durante el ejercicio profesional,
independientemente de practicarse buena o mala
práctica médica, cuya presencia coloca al médico
en una falta de índole administrativa, y en otras,
en materia penal o civil, pero ciertamente,
cuando existe mala practica suele concurrir dicha
inobservancia.
•
EJEMPLOS:
- No notificar al Ministerio Público de los
casos presumiblemente vinculados a la
comisión de hechos ilícitos.
- No notificar a la autoridad sanitaria de los
casos de enfermedades trasmisibles
señaladas en la legislación sanitaria
•
EJEMPLOS:
- No elaborar el expediente clínico de
conformidad con lo establecido en la
legislación sanitaria.
- No recabar la carta de consentimiento
informado.
1.- LA HISTORIA CLÍNICA:
a.-Ley General de Salud:
art.29:
“El acto médico debe estar
sustentado en una
historia clínica veraz y suficiente
que contenga
las prácticas y procedimientos aplicados al
paciente para resolver el problema de salud
diagnosticada”.
-
ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL
.
Ley General de salud: Art. 4°.-
Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o
quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona
llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviera
impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las
intervenciones de emergencia.
La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud,
en su caso.
ES UN DERECHO
:
Ley General de Salud:
Art. 15°.-
Toda persona usuaria de los servicios de
salud tiene derecho:
h)
A que se le
comunique todo lo necesario para
que pueda dar su consentimiento informado,
previo
a la aplicación de cualquier procedimiento
o tratamiento, así como negarse a éste;
sigue…>
Es un
Derecho RETRACTABLE
.
Por
ello,
el
paciente
o
su
representante legitimado
pueden
retractarse
del consentimiento dado
en cualquier momento