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RESPONSABILIDAD MÉDICA

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Academic year: 2021

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(1)

RESPONSABILIDAD

MÉDICA

(2)

La protección Jurídica de la Salud y el respeto a la Dignidad Humana son las coordenadas básicas que regulan las cuestiones comprendidas dentro de la Responsabilidad Médica.

La OMS define la Salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social" y no solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez.

(3)

La Salud es un bien jurídico protegido por el Estado y Derecho Peruano en un doble aspecto:

a.- Como un bien jurídicamente tutelado: En el sentido de que todo daño que se produzca en la salud del individuo será sancionado desde el campo del Derecho Penal y reparado o indemnizado en el plano Civil.

b.- Como valor: Frente al cual el Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema de prevención, tratamiento y rehabilitación, en los supuestos que la salud se altere por factores personales, socio ambientales, laborales, etcétera.

(4)

DEFINICION DE ACTO MEDICO

• 1. "Constituye Acto Médico una actividad de evaluación diagnóstica, pronostica, o de prescripción o ejecución de medidas terapéuticas relativa a la salud de las personas,

grupos o comunidades ejercida por un médico con libertad de decisión y con el consentimiento del sujeto.

• 2. Constituyen también actos médicos, los exámenes de

pericia legal y sus respectivos dictámenes así como los actos de certificación del estado de salud de enfermedad o de

(5)

LEY DE TRABAJO MEDICO TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.-

El acto médico es lo fundamental del trabajo del Médico

Cirujano, por el cual tiene la más alta responsabilidad moral y legal de sus efectos. El Estado garantiza las condiciones

necesarias para que dicho trabajo se cumpla dentro de los objetivos de la ciencia médica.

Artículo 5.-

El acto médico se rige estrictamente por el Código de Etica y Deontología del Colegio Médico del Perú y los dispositivos internacionales ratificados por el Gobierno Peruano. El

Médico Cirujano, no puede ser privado de su libertad por el ejercicio del acto médico, cualesquiera que sea la

circunstancia de su realización, salvo mandato judicial expreso o comisión de flagrante delito.

(6)

SECCION SEGUNDA:

DISPOSICIONES GENERALES

• Art. 10° Es deber del médico prestar atención de emergencia a las personas que la requieran, sin importar su condición política, social, económica o legal. Por emergencia deberá entenderse aquella situación imprevista que pone en grave riesgo la vida o la salud de una persona.

(7)
(8)

Etimología:

Del latín respondeo – dere, responder, contestar de palabra o por escrito. Estar colocado en frente o en la parte opuesta. Reclamar, comparecer.

Concepto:

Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por si mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad.

(9)

Cuando el profesional por dolo, imprudencia, negligencia, etc. ocasiona un daño en la persona que ha requerido sus servicios. La Responsabilidad del Médico se inicia con el Juramento (de la Declaración de Ginebra, 1948) de un buen desempeño de la profesión y desde la inscripción en el Colegio Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente (paciente) que es de naturaleza contractual; existiendo deberes comunes para la mayoría de profesiones, como son: Deber de Lealtad, Secreto Profesional e Indemnización del daño que hubiera ocasionado. La responsabilidad médica es una variedad de la responsabilidad profesional.

(10)

Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales.

Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica.

(11)

DE ACUERDO AL FUERO

Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima.

Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).

(12)

Dolo:

Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no detiene al autor. La Responsabilidad es plena.

Culpa:

Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.

Caso Fortuito:

Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado.

(13)

Responsabilidad profesional de los

médicos

Caso culpa dolo

Fortuito

DAÑO

Imprevisible previsible previsible No descrito descrito obvio

Excepcional no previsto previsto No deseado no deseado deseado

(14)

FORMAS DE CULPA MEDICA

NEGLIGENCIA

IMPERICIA

IMPRUDENCIA

INOBSERVANCIA DE

REGLAMENTOS

(15)

Es el incumplimiento de los elementales principios

inherentes al arte o profesión ; esto es, que

sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o a la

inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer, se

hace.

(16)

Es sinónimo de descuido y omisión.

Es no enfrentar un riesgo o peligro existiendo la obligación de hacerlo.

Se omite cierta actividad precautoria que habría evitado el resultado dañoso.

Se hace menos de lo que se debe al no tomar las debidas precauciones.

No medicar cuando es necesario

No internar existiendo riesgos

(17)
(18)

* No hacer lo que se debe hacer

* Hacer lo que no se debe hacer

* Hacer menos de lo que se debe hacer

* Postergar lo que se debe de hacer.

(19)

Falta parcial o total de conocimientos básicos

y/o técnicos medios exigibles en el ejercicio del

acto médico.

El acto médico se realiza mal o no se realiza

debiendo hacerlo.

Interacciones

Contraindicaciones

Errores de diagnóstico

(20)

DE ORIGEN:

Es cuando nunca lo aprendió.

DE OLVIDO:

Es cuando se aprendió, se aplicó y luego se olvido.

DE PRACTICA:

(21)

Realización de un acto con ligereza, sin adoptar las

adecuadas precauciones.

Es enfrentar un riesgo o peligro sin necesidad.

El sujeto obra precipitadamente, sin prever las

consecuencias en las que podía desembocar el

obrar irreflexivo.

Se hace más de lo que se debe.

Sobremedicación

Sobredosificación

(22)

Se entiende: el no acatar o conducirse con

apego a lo establecido por las normas o

(23)

Puede incurrirse en inobservancia de

reglamentos, durante el ejercicio profesional,

independientemente de practicarse buena o mala

práctica médica, cuya presencia coloca al médico

en una falta de índole administrativa, y en otras,

en materia penal o civil, pero ciertamente,

cuando existe mala practica suele concurrir dicha

inobservancia.

(24)

EJEMPLOS:

- No notificar al Ministerio Público de los

casos presumiblemente vinculados a la

comisión de hechos ilícitos.

- No notificar a la autoridad sanitaria de los

casos de enfermedades trasmisibles

señaladas en la legislación sanitaria

(25)

EJEMPLOS:

- No elaborar el expediente clínico de

conformidad con lo establecido en la

legislación sanitaria.

- No recabar la carta de consentimiento

informado.

(26)

1.- LA HISTORIA CLÍNICA:

a.-Ley General de Salud:

art.29:

“El acto médico debe estar

sustentado en una

historia clínica veraz y suficiente

que contenga

las prácticas y procedimientos aplicados al

paciente para resolver el problema de salud

diagnosticada”.

(27)

-

ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL

.

Ley General de salud: Art. 4°.-

Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o

quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona

llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviera

impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las

intervenciones de emergencia.

La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud,

en su caso.

(28)

ES UN DERECHO

:

Ley General de Salud:

Art. 15°.-

Toda persona usuaria de los servicios de

salud tiene derecho:

h)

A que se le

comunique todo lo necesario para

que pueda dar su consentimiento informado,

previo

a la aplicación de cualquier procedimiento

o tratamiento, así como negarse a éste;

sigue…>

(29)

Es un

Derecho RETRACTABLE

.

Por

ello,

el

paciente

o

su

representante legitimado

pueden

retractarse

del consentimiento dado

en cualquier momento

(30)

Art. 36.-

Los profesionales, técnicos y auxiliares del

campo de la salud, son responsables por los daños y

perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio

negligente, imprudente e imperito

de sus actividades.

a.-

Imprudencia:

Falta de precaución y discreción.

Realizar un acto intrépido, riesgoso e injustificado.

b.-

Impericia:

Incapacidad profesional o técnica.

(31)

Art. 4.-

La negativa a recibir

tratamiento médico o quirúrgico

exime de responsabilidad al médico

tratante y al establecimiento de salud.

(32)

Dr. Segundo Yovera Sandoval

[email protected]

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