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Renuncia Voluntaria, Vacancia y Bonificación Plan de Retiro Docente Ley N

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Renuncia Voluntaria, Vacancia y Bonificación

Plan de Retiro Docente Ley N° 20.501

Docentes que pertenecen a dotación docente municipal año escolar 2011 y que cumplan edad de jubilación hasta

el 31.12.2012 Presenten su renuncia al sostenedor municipal acompañada de su certificado de nacimiento SÍ NO RETIRO VOLUNTARIO DECLARACIÓN DE VACANCIA Hasta el 31.07.2012 Entre 01.08.2012 y el 01.12.2012 Desde el 02.12.2012 hasta el 31.12.2013 100% del monto de bonificación por horas

y años de servicio

80% del monto de bonificación por horas

y años de servicio

70% del monto de bonificación por horas

y años de servicio

La declaración de vacancia es una facultad del sostenedor no es obligatorio que se haga uso de esta.

(2)

Proceso de Solicitud y Transferencia de Recursos

Plan de Retiro Docente Ley N°20.501

Sostenedor envía antecedentes y solicita recursos al MINEDUC Transferencia de recursos al sostenedor municipal Sostenedor paga bonificación y pone término

a relación laboral

Docentes perciben la totalidad de los recursos de

su bonificación dejando de pertenecer a la dotación

docente del municipio

El sostenedor municipal deberá rendir los recursos utilizados ante la SEREMI correspondiente

antes de 30 días corridos desde la fecha de transferencia

Estos profesionales de la educación no podrán ingresar

nuevamente a una dotación docente municipal por un plazo

de 5 años

MINEDUC-Nivel Central; revisión de documentos, validación, estimación de recursos y tramite

(3)

Financiamiento de la Bonificación

Plan de Retiro Docente Ley N°20.501

Pago de cargo del sostenedor + Aporte Fiscal Extraordinario = Total Bonificación

1° Fondo de 30.000 millones

(Art. 9° Ley N°20.501) a repartir entre municipios.

Es financiado por el Estado de acuerdo a solicitudes de recursos presentadas por los

sostenedores municipales

2° Solicitud de Anticipo de Subvención(Art 11 Ley N°20.159,

al 3% y 144 cuotas)

3° Fondo de 30.000 millones

(Art. 17° transitorio Ley N°20.501, aborda recursos faltantes para plan)

4° Convenios Anticipo, relativos a aplicación de Art. 11 Ley N°20.159 (más de 3% deuda en 144 cuotas)

Las vías de financiamiento se usan secuencialmente, en la medida que los recursos disponibles no son suficientes para abordar plan de retiro docente establecido

(4)

Artículo 9º.- El Ministerio de Educación distribuirá $30.000 millones entre los municipios y corporaciones municipales para financiar el plan de retiro dispuesto en el artículo noveno transitorio y siguientes y los

demás gastos necesarios para poner término a la relación laboral de quienes se beneficien de dicho plan. Dichos recursos se

(5)

• El Ministerio de Educación, establecerá el monto al que anualmente accederá cada municipalidad.

• Para la determinación de dichos montos se considerará: • - Un 20% por partes iguales entre las municipalidades. • - Un 50% en función de la matricula año escolar 2010. • - Un 30% según el índice de vulnerabilidad JUNAEB.

• Si los recursos no son suficientes para financiar el plan de retiro

podrá utilizarse el mecanismo establecido en el artículo 11 de la ley Nº 20.159. (ANTICIPO SUBVENCION)

(6)

Financiamiento de la Bonificación

Plan de Retiro Docente Ley N°20.501

Pago de cargo del sostenedor + Aporte Fiscal Extraordinario = Total Bonificación

1° Fondo de 30.000 millones

(Art. 9° Ley N°20.501) a repartir entre municipios.

Es financiado por el Estado de acuerdo a solicitudes de recursos presentadas por los

sostenedores municipales

2° Solicitud de Anticipo de Subvención(Art 11 Ley N°20.159,

al 3% y 144 cuotas)

3° Fondo de 30.000 millones

(Art. 17° transitorio Ley N°20.501, aborda recursos faltantes para plan)

4° Convenios Anticipo, relativos a aplicación de Art. 11 Ley N°20.159 (más de 3% deuda en 144 cuotas) Las vías de financiamiento se usan

secuencialmente, en la medida que los recursos disponibles no son suficientes para abordar plan de retiro docente establecido

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Artículo 17 Transitorio.-

• El Ministerio de Educación distribuirá $30.000 millones a

quienes el artículo 9º y anticipo artículo 11 ley Nº 20.159, no les alcance para financiar el plan de retiro

• - Un 20% por partes iguales entre las municipalidades. • - Un 50% en función del total de la matricula 2010.

• - Un 30% según índice de vulnerabilidad determinado por la JUNAEB.

• Si los recursos no son suficientes para financiar el plan de retiro

podrá utilizarse el mecanismo establecido en el artículo 11 de la ley Nº 20.159. (ANTICIPO SUBVENCION)

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Artículo decimoctavo transitorio.-

• El Ministerio de Educación hasta el 31 de diciembre de 2011, suscribirá convenios con las municipalidades para aumentar, en forma excepcional, los anticipos a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 20.159

• El Decreto N°291 del 27.07.2011 y la Ley 20.557 de Presupuestos del Sector Público Año 2012 extiende el plazo hasta el 31.12.2012

(9)

• Para acceder a estos recursos los municipios deberán:

• Remitir a la UNAM MINEDUC, Oficio de solicitud de convenio para

acceder a los recursos de Art. 17° y 18° transitorios de la Ley N°20.501 con la finalidad de financiar la bonificación por retiro de los

profesionales de la educación (ver formato tipo en ANEXO II.1).

• Acuerdo del Concejo Municipal, en el que conste la aprobación para la suscripción del convenio.

• Copia de rendiciones de cuentas de los recursos ya transferidos para el financiamiento del Plan de Retiro (incluye esto copia del oficio y la ficha de rendición para cada solicitud transferida), y que fueron

(10)
(11)

• Ficha en que conste la individualización de los docentes que cumplen con los requisitos para acogerse al plan de retiro

• Los montos requeridos para el financiamiento de la totalidad de éste • Distinguiendo entre lo que debe pagar el sostenedor y el aporte

(12)

FICHA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE DOCENTES BENEFICIARIOS DE BONIFICACIÓN POR RETIRO LEY N°20.501 FECHA :

INDICA RECURSOS REQUERIDOS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PLAN

Región : Tipo de Administración

Provincia : DAEM

Comuna : Corporación Municipal

Establecimiento Identificación Personal Antecedentes Laborales Bonificación Ley Nº20.501 R.B.D. dv Nombre R.U.N. dv Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

Género Fecha Nacimiento Edad Hrs Contrato Diciembre 2010 Fecha Nombramiento Última Remuneración Devengada Número de Meses

Total Pago Sostenedor M: Masculino

F: Femenino Día Mes Año Día Mes Año

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Nota1: Considerar el valor reajustado de la remuneración (diciembre 2011).

Total Horas de Contrato: 0 Monto total de cargo sostendor: 0 Número de Docentes : 0 Aporte Propio Municipal: 0 Nota 2: Para generar este listado debe actualizar esta información en el sistema online.

Aporte Municipal Art.9° y/o 17° tran: 0

Anticipo de subvención: 0 Número Meses Solicitados para Devolución Anticipo (Referencial) : 144

(13)

FICHA VIABILIDAD FINANCIERA

21 de Enero de 2012

Actual Proyecciones

Proyección Ingresos de Subvención (Anual) Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014

Matrícula Total Educación Municipal

Ingresos de subvención de escolaridad (*)

Total descuentos vigentes anticipo de subvención 0 0 0 0

Ley N°20.158

Art. 1 Ley N°20.159

Art. 11 Ley N°20.159

Ley N°20.244

Ley N°20.501

Ingresos Netos Anuales por Subvención 0 0 0 0

Ingreso Anual por transferencia municipal y otros 0 0 0 0

Ingresos Netos Totales Educación Comunal 0 0 0 0

Actual Proyecciones

Evolución de Gastos (Anual) Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014

Gasto anual en personal docente

Gasto anual en personal asistente de la educación

Total gasto anual proyectado en personal 0 0 0 0

Gasto anual en funcionamiento

Gasto Anual Operación Educación Municipal 0 0 0 0

Actual Proyecciones

Relación Ingreso / Gasto Proyectado Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014

(14)

EL CONVENIO IMPLICA QUE:

• Las municipalidades y corporaciones municipales que deseen recibir este anticipo de subvención deberán

• Comprometerse a disminuir sus gastos mensuales en el trimestre posterior a la recepción del anticipo de subvención.

• Se obligan a no incrementar el gasto total en remuneraciones del mes de diciembre de 2010, durante los 60 meses siguientes a la recepción del anticipo de subvención,

• Excepto los futuros incrementos de remuneraciones asociados a incrementos en la matrícula, o a incrementos en las subvenciones.

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(16)

Artículo decimonoveno transitorio.- Créase, de manera transitoria y a partir de 2011, un fondo por un total de $45.000 millones, que

deberán ser utilizados para fines educacionales y serán distribuidos a municipios y corporaciones municipales de acuerdo a la siguiente

(17)

• El año 2011, el Ministerio de Educación establecerá el monto que le corresponderá a cada municipalidad en base a:

• a) Un 20% por partes iguales entre las municipalidades. • b) Un 35% en función de la matricula del año escolar 2010. • c) Un 35% según índice de vulnerabilidad JUNAEB

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Año 2012:

• El 70% de acuerdo a la fórmula de cálculo mencionada anteriormente • El 30% en base a los resultados del Sistema Nacional de Evaluación

de Desempeño SNED

Año 2013:

• El 60% de acuerdo a la fórmula de cálculo mencionada para el 2012. • El 40% en base a los resultados del Sistema Nacional de Evaluación

(19)

Condiciones y Características de la Bonificación Plan de Retiro Docente Ley N° 20.501

• El monto de la bonificación será proporcional a las horas de contrato y a los años de servicio con el sostenedor al que se presenta la renuncia

• Las horas de contrato a considerar, corresponden al 01.12.2010. • El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el

empleador cancele la totalidad de la bonificación.

• Las bonificaciones por retiro descritas no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal.

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Incompatibilidades y Restricciones de Bonificación Plan de Retiro Docente Ley N° 20.501

• Con toda indemnización establecida en los Artículos 73 y 2º transitorio del Estatuto Docente.

• Con los recursos que se hubieren obtenido por otros procesos de retiro: • i) Ley N°19.410 (artículos 7º y 9º transitorios)

• ii) Ley Nº 19.504 (artículos 7° y 8°), • iii) Ley Nº 19.715 (artículo 3º transitorio) • iv) Ley Nº 19.933 (artículo 6º transitorio)

• v) Ley Nº 20.158 (artículos 2° y 3° transitorios)

• Los docentes acogidos a esta bonificación por retiro no podrán incorporarse a una dotación docente municipal durante los cinco años siguientes al término de la

relación laboral ( Inciso final Articulo Noveno)

• A menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

(21)

• Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464.

• Proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados

• Proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como el regido por la ley Nº 19.464

• Designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C de esta ley;

• Deberán ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento

• Proponer al sostenedor los incrementos de las asignaciones contempladas en el inciso primero del artículo 47 y las asignaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo artículo

• Promover una adecuada convivencia en el establecimiento.

FACULTADES DE LOS DIRECTORES

Artículo 7º bis nuevo : Directores nombrados por los nuevos mecanismos de selección que

(22)

Artículo tercero

transitorio.-• Los Subdirectores, Inspectores Generales y Jefes Técnicos que estuvieren en ejercicio al publicarse esta ley podrán mantenerse en sus cargos,

cuando así lo decida el director.

• Si el director cambia a alguno de dichos funcionarios de los mencionados cargos

• Permanecerán en la dotación docente de la respectiva municipalidad por el mismo número de horas que servían, , en alguna de las funciones

establecidas en el artículo 5º del Estatuto Docente

• Manteniendo las asignaciones hasta el cumplimiento del período para el cual habían sido nombrados

(23)

• Al término del período de su nombramiento, el sostenedor podrá optar entre:

• Que continúe desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del Estatuto Docente, por el mismo número de horas que servían sin

necesidad de concursar.

• Ponerle término a sus relaciones laborales en cuyo caso tendrán derecho a la indemnización establecidas en el artículo 73 del Estatuto Docente.

• En el caso que el Jefe Técnico se considerará que faltan tres años para el fin de su nombramiento contados desde la fecha de publicación de esta ley. • Los Subdirectores e Inspectores Generales nombrados con anterioridad al

06 de noviembre de 2004, ya que las leyes 19.979, 20.006 y 20.501 no contemplaron expresamente su fecha de expiración, como en el caso del Jefe Técnico, Dictamen Nº 61740 Contraloría, quienes se mantienen en sus cargos en forma indefinida.

(24)

FIJACION DE LA DOTACION DOCENTE

• Serán "determinadas por el sostenedor respectivo mediante resolución fundada. Ésta deberá publicarse en la página web del municipio o estar siempre disponible a quien lo solicite ( Artículo 21)

• No deroga el Art. 1º Nº 5 y 6 de la Ley 19.410, por cuanto el PADEM se continua enviando a las Direcciones Provinciales, solo limita a las DEPROV a pronunciarse sobre la Dotación

• Podrán incorporarse a la función docente directiva quienes estén en

posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un establecimiento educacional. ( Art. 24 )

Art 25 Derogado por Ley 20.501: Las vacantes para ejercer la función

docente-directiva siempre serán provistas por concurso público y el nombramiento o designación tendrá una vigencia de cinco años.

Los docentes a contrata podrán desempeñar funciones docentes

(25)

Artículo primero transitorio.-

• Los sostenedores podrán optar por convocar a nuevos concursos según este nuevo procedimiento de selección establecidos, aun cuando los Jefes DAEM y los Directores de establecimientos educacionales no hayan

completado sus períodos de nombramiento.

• Éstos se mantendrán en sus cargos hasta el nombramiento de los nuevos profesionales, de acuerdo a los sistemas de selección mencionados.

• Con posterioridad a los nombramientos referidos los Jefes DAEM y los Directores de establecimientos educacionales permanecerán en la dotación docente por el mismo número de horas que servían,

• Manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del período para el cual habían sido nombrados, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del mencionado decreto con fuerza de ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación.

(26)

• Cuando los Jefes DAEM y los Directores de establecimientos educacionales cumplan el período para el cual habían sido contratados el sostenedor podrá optar entre

• Que continúen en la dotación docente desempeñándose en las mismas funciones mencionadas en el inciso anterior por el mismo número de horas que servían sin necesidad de concursar

• Sin derecho a percibir las asignaciones de los artículos 34 G y 51; o • Ponerle término a su relación laboral en cuyo caso tendrán derecho

a las indemnizaciones, establecidas en el artículo 73 del citado decreto con fuerza de ley.

(27)

Artículo segundo transitorio.-

• Una vez finalizado el período de nombramiento de Jefe DAEM y de Directores de establecimientos educacionales que al publicarse esta ley se encontraban ejerciendo sus cargos y

• Cuyos sostenedores no hubiesen adelantado sus concursos de acuerdo a lo prescrito en el artículo primero transitorio de esta ley, el sostenedor podrá optar:

• Entre que continúen desempeñándose, en el caso de existir

disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del Estatuto Docente, por el mismo

número de horas que servían sin necesidad de concursar, o • Poner término a su relación laboral teniendo derecho a las

(28)

ASIGNACIONES DIRECTIVAS TECNICAS Y DOCENTES

• Artículo 47:

• Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad

directiva y técnico-pedagógica.

• Además, las Municipalidades podrán establecer incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo

profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los

reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas y a la evaluación que realicen según lo establecido en el artículo 70 bis.

(29)

• Articulo 51 :

• Las Asignaciones de Responsabilidad directiva y de

responsabilidad técnico – pedagógica alcanzarán los siguientes

porcentajes mínimos calculados sobre la Remuneración Básica

Mínima Nacional :

• Un 25% en el caso de los Directores de Establecimientos Educacionales,

• Un 20% en el caso de otros directivos y de los Jefes de Unidades Técnico-pedagógicas,

• Un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas.

• Para determinar el porcentaje, se tendrá en cuenta entre otras, la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada establecimiento.

(30)

• Articulo 51 :

• Asignaciones de Responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico – pedagógica según matricula:

• Matrícula entre 400 y 799 alumnos, 37,5%.

• Entre 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75%, • De 1.200 o más alumnos, será de 100%.

• Matrícula total de hasta 150 alumnos no podrá exceder los

porcentajes establecidos en el inciso primero. ( 25%, 20% y 15% según el cargo)

• Entre 150 y 400 alumnos, la asignación del director no podrá exceder de 37,5%.

(31)

• Por concentración de alumnos prioritarios recibirán además las siguientes asignaciones adicionales:

• Entre 400 y 799 alumnos, un 37,5%. • Entre 800 a 1.199 alumnos, un 75%, • De 1.200 o más alumnos, un 100%.

• Se entenderá por alta concentración, al menos un 60% de concentración de alumnos prioritarios, hayan o no suscrito el convenio SEP

• En ningún caso los profesionales que desempeñen cargos directivos y técnico-pedagógicos de un establecimiento

educacional podrán percibir asignaciones mayores a las del director del mismo establecimiento.

(32)

• El profesional evaluado insatisfactorio, deberá ser sometido al año

siguiente a una nueva evaluación, pudiendo el sostenedor

exigirle que deje la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del

docente en aula.

• Si se mantiene como insatisfactorio en la segunda evaluación

consecutiva, el profesional de la educación dejará de

pertenecer a la dotación docente.

(33)

• Los profesionales de la educación que resulten evaluados con

desempeño básico deberán evaluarse al año subsiguiente,

pudiendo el sostenedor exigirle que deje la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que

representa el reemplazo del docente en aula.

• En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con

desempeño básico o insatisfactorio dejará de pertenecer a la

dotación docente.

• Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo letra a) del artículo 7º bis de esta ley, se entenderá por mal evaluado a quienes resulten evaluados con desempeño insatisfactorio o

(34)

• "Artículo 70 bis.- Sin perjuicio de la evaluación docente establecida en el artículo 70, los sostenedores podrán crear y administrar sistemas de

evaluación que complementen a los mecanismos establecidos en esta ley para los docentes que se desempeñen en funciones de docencia

de aula.

• Asimismo, podrán evaluarse mediante estos sistemas quienes no

ejerzan funciones de docencia de aula y quienes se desempeñen en

funciones en los Departamentos de Administración de Educación

Municipal.

• Los mecanismos, instrumentos y la forma de ponderar los resultados de la evaluación deberán ser transparentes.

• Estos contemplarán la medición de factores tales como habilidades personales, conductas de trabajo, conocimientos disciplinarios y

nivel de aprendizaje de los alumnos, debiendo garantizar la

objetividad en las calificaciones.

• Estas evaluaciones podrán ser llevadas a cabo directamente o a través de terceros.

(35)

Artículo 72: TERMINO DE LA RELACION LABORAL

• b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas

fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento

establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.

• En el caso que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor.

(36)

• c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su

función, tales como:

• No concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada; • Sin causa justificada durante dos días seguidos

• Dos lunes en el mes o

• Un total de tres días durante igual período de tiempo • Impuntualidades reiteradas del docente

• Incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir

• Abandono injustificado del aula de clases o

(37)

• g) Por aplicación del inciso séptimo del artículo 70

• Si el desempeño en el nivel insatisfactorio se mantuviera en la

segunda evaluación consecutiva, el profesional de la educación

dejará de pertenecer a la dotación docente.

• En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres

evaluaciones consecutivas o en forma alternada con

desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones

(38)

j) Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley:

NUEVO ORDEN DE PRELACION PARA DETERMINAR TERMINO A LA

RELACION LABORAL POR AJUSTE DE DOTACION

Primer lugar, quienes tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco

o más años si son hombres, y no se encuentren calificados como destacados o competentes;

Segundo lugar, los profesionales que se encuentren en edad de jubilar,

independiente de su calificación.

Tercer lugar, los profesionales que no encontrándose en edad de jubilar, sean

calificados como insatisfactorios o básicos;

Cuarto lugar, quienes tengan salud incompatible para el desempeño de la función,

en los términos señalados en la letra h) del artículo 72;

• Finalmente, se ofrecerá la renuncia voluntaria a quienes se desempeñan en la misma asignatura, nivel o especialidad de enseñanza en que se requiere disminuir horas, si lo anterior no fuere suficiente.

Lo anterior será independiente de la calidad de titulares o contratados de los

(39)

• l) Por disposición del sostenedor,

• A proposición del director del establecimiento inciso tercero letra a) del artículo 7° bis de esta ley,

• Tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley.

• Para estos efectos, los establecimientos que contaren con menos de 20 docentes podrán poner término anualmente a la relación laboral de un docente.

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