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El nuevo Régimen Económico y Fiscal de Canarias

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Academic year: 2021

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Jornada

El nuevo Régimen

Económico

y

Fiscal

de Canarias

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Novedades en la Reserva para

Inversiones en Canarias

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R.I.C.

(Requisitos

Generales)

Reducción de la B. Imponible del Impuesto sobre Sociedades hasta el límite del 90% del beneficio (no distribuido), obtenido en los establecimientos situados en Canarias

La dotación crea una Reserva indisponible

Compromiso implica, la materialización en activos, en el plazo máximo de 3 años contados a partir del inicio del ejercicio siguiente al que se dota la RIC. La materialización se entenderá producida cuando los activos entren en funcionamiento

Los activos en que se materialice la RIC deberán estar situados o recibidos en Canarias y afectos al desarrollo de actividades empresariales de la entidad

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R.I.C.

(Requisitos

Generales)

Los activos en que se materialice la reserva deberán permanecer en funcionamiento en la empresa durante 5 años como mínimo. En el caso de la adquisición de suelo el plazo será de 10 años

La RIC será incompatible con otras Deducciones para incentivar determinadas actividades por ejemplo: I+D+i y con la Deducción por Activos Fijos en Canarias (DAF)

La regulación implica aspectos formales, para un mejor control por parte de la administración tributaria

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 ¿Dotación a la RIC por entidades patrimoniales?

“se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.” (art. 5 Ley 27/2014, del IS)

 Efectos de la reserva de capitalización (general) y nivelación (ERD)  La actividad de arrendamiento de inmuebles

I. La Base de la dotación

LA RIC – DOTACIÓN

II. La dotación a la RIC y la Reforma Fiscal 2015

 Beneficio procedente deestablecimientossituados en Canarias

 Inclusión deelementos patrimoniales no afectos(remisión reglamentaria)  ¿Beneficios procedentes de participación en fondos propios de entidades?  ¿resultado financiero procedente de valores representativos de deuda?

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I. Materialización en suelo

Hasta 2014

Suelo afecto Zonas Comerciales, situado en área cuya oferta turística se encuentre en

declive.

Suelo afecto a Actividades Turísticas, regulada Ley 7/1995, adquirido para rehabilitar el

establecimiento turístico:

a.- Rehabilitación, si está en una área cuya oferta turística se encuentre en declive, el importe invertido si reúne condiciones para incorporar como mayor valor del inmueble.

b.- Rehabilitación resto de zonas, si el importe invertido es > 25 VC del inmueble (sin valor del suelo).

(7)

Novedad a partir de 2015

Suelo afecto a Zonas Comercialesque sean objeto de un proceso de rehabilitación.

Suelo afecto a Actividades Turísticas, regulada Ley 7/1995, adquirido para rehabilitar el establecimiento turístico.

 Rehabilitación, si el importe invertido reúne condiciones para ser incorporado como mayor

valor del inmueble.

 Desaparece toda referencia a las áreas cuya oferta turística estén en declive.

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“…efectuada en el periodo impositivo…”: Comparación ejercicio N con ejercicio N-1

“…que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguno de los requisitos

establecidos en la letra B anterior”: ¿el mantenimiento del empleo 5 años (3 ERD) no es un requisito de la letra B anterior?

 Límite 50 por 100 “de las dotaciones a la Reserva efectuadas por el contribuyente en el

periodo impositivo” ¿50 por 100 de la dotación “de cadaperiodo impositivo”, “del ejercicio en el que se realiza la inversión”, o “del ejercicio anterior al que se realiza la inversión”?

 Materialización 2 ejercicios por el coste medio de salarios y SS que corresponda al incremento  Límite 36.000 euros por trabajador ¿y ejercicio?

II. Eliminación de restricciones a los elementos de transporte en inversiones iniciales

 ¿La limitación de los elementos de transporte de pasajeros por vía marítima o por carretera de la

letra C afecta a inversiones iniciales de la letra A?

LA RIC - TRANSPORTE – EMPLEO

(9)

 Posibilidad de materialización en cualquiera de las letras A, B, B bis y C del art. 27.4 Ley

19/1994, excepto actividades financieras y servicios intragrupo (sólo A y B).

 Materialización en empresas ZEC:

 La materialización indirecta de la RIC no podrá destinarse a las inversiones mínimas de la

ZEC.

 Eliminación del importe mínimo de la ampliación de 750.000 euros.

 Eliminación del mínimo del 10 por 100 de la ampliación por suscriptores que no

materialicen RIC con desembolso inmediato.

IV. Materialización indirecta

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 Materialización en Instrumentos Financieros

Hasta 2014: Materialización Indirecta en Soc. Cap. Riesgo o Fondos de Inversión.

Novedad a partir del 2015: Materialización Indirecta en cualquier Instrumento financiero

emitido por entidad financiera:

 Fondos para financiar proyectos privados aptos para RIC.

 Emisiones supervisadas por el Gobierno de Canarias e informe vinculante la AEAT (reglamento).

EMPRESA CON PROYECTO RIC ENTIDAD FINANCIERA FINANCIACIÓN CAPTACIÓN FONDO INVERSOR RIC INVERSORRIC INVERSOR RIC INFORMACIÓN INVERSIÓN INFORMACIÓN DOTACIÓN

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LA RIC – MATERIALIZACIÓN - BUQUES

V. Materialización en Buques

Hasta 2014: Materialización en buque con pabellón español y matriculado en Canarias.

Novedad a partir de 2015: Elimina requisito de matriculado en Canarias y se establece como

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LA RIC – MATERIALIZACIÓN- SUSTITUCIÓN DE ELEMENTOS

VI. Materialización Sustitución de Elementos

Hasta 2014:

 Los elementos deben permanecer en funcionamiento en el activo de la empresa durante

5 años como mínimo (terrenos 10 años).

 Si vida útil es < 5 años se debe adquirir otro elemento que lo sustituya con iguales requisitos y que permanezca en funcionamiento en el activo de la empresa el tiempo para completar el periodo establecido ( 5 o 10 años).

El nuevo elemento solo sirve para materializar nueva RIC por el importe que exceda del

valor del bien sustituido.

Novedad a partir de 2015:

 El nuevo elemento sustituirá al inicial por su valor neto contable, se establece plazo de

seis meses.

 El nuevo elemento sirve para materializar RIC por el importe que exceda del valor neto

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LA RIC – ANTICIPADA – REG. TRANSITORIO

VII. RIC Anticipada

Continuidad normativa, se adapta al límite temporal de la norma, por tanto, las inversiones anticipadas solo podrá afectarse como límite a la RIC dotada en el 2020.

VIII. Régimen Transitorio

Se establece un régimen transitorio idéntico al de 2006 donde:

 Las dotaciones de beneficios de ejercicios impositivos anteriores al 1 de enero de 2015 se

regulan con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2014.

 Inversiones anticipadas de un periodo impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2015

podrán afectarse a materializaciones RIC, dotadas con beneficios de periodos impositivos iniciados antes de dicha fecha.

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I. Eliminación del Plan de Inversiones

LA RIC - CUESTIONES FORMALES

 ¿En las materializaciones indirectas no hay que informar en la Memoria de nada relacionado

con las inversiones en creación de empleo (Letras B y B bis del art.27.4 de la Ley 19/1994)? Ver último párrafo apartado 13 del artículo 27 de la Ley 19/1994.

 Art. 27.14: ¿Las inversiones de la Letra D. 1º son ayuda a la inversión cuando la participada

invierte en elementos patrimoniales de la letra C del apartado 4?

 Se reduce la cuantía de las sanciones formales:

 Por incumplimientos relacionados con la información a suministrar en la Memoria (de

500 a 100 euros por dato, con un mínimo de 1.000 euros –antes 5.000-).

 Por incumplimientos en suministro de datos de inversiones en materialización indirecta

(de 150 a 100 euros por dato, con el mismo mínimo anterior de 500 euros).

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