• No se han encontrado resultados

MARÍA JOSÉ SEGURA VAL SECRETARIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA. CERTIFICO:

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "MARÍA JOSÉ SEGURA VAL SECRETARIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA. CERTIFICO:"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

COT 2006/742 MARÍA JOSÉ SEGURA VAL SECRETARIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA.

CERTIFICO:

Que en la Minuta del Acta de la sesión celebrada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza el día 31 de OCTUBRE de 2006, figura entre otros, el siguiente ACUERDO:

CUARTE DE HUERVA: INFORME PARA MODIFICACIÓN AISLADA 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA 2006/742

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva relativo a la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana consistente en el cambio de redacción de determinados artículos de las Normas Urbanísticas, modificación de alineaciones y definición de unidades de ejecución de uso residencial, tramitado a instancia municipal e iniciativa municipal, según proyecto técnico con fecha de visado del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, Delegación de Zaragoza, de 26 de junio de 2006.

Resultando que la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Cuarte de Huerva fue aprobada inicialmente por el Pleno municipal en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2005 y sometido al trámite de información pública mediante publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 18 de enero de 2006, y en el “Heraldo de Aragón” de 11 de enero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 y en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Se remite copia de las alegaciones presentadas.

Resultando que en sesión de 26 de junio de 2006 se realiza Acuerdo plenario de pronunciamiento expreso sobre las alegaciones presentadas, haciéndose referencia a 16 alegaciones.

Visto el informe de los Servicios Técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza y la Propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 24 de octubre de 2006.

El municipio de Cuarte de Huerva cuenta como instrumento de planeamiento con Plan General de Ordenación Urbana, no adaptado a la Ley Urbanística de Aragón ni a la Ley 6/1998, de 13 de abril, de ámbito estatal.

El Plan General de Ordenación Urbana de Cuarte de Huerva fue aprobado en fecha 2002. Uno de los objetivos del Plan es el de sustituir progresivamente el uso industrial en determinados ámbitos, especialmente los ubicados junto a los ejes de comunicación principales, de tal modo que se propiciase la regeneración de la trama urbana, al tiempo de mejorar la anchura y características generales de la urbanización de los entornos indicados. Para ello se definió una zonificación denominada “Industria compatible”. Esta figura se denominó “ámbito” y corresponde aproximadamente al conjunto de manzana o manzanas que serían preciso integrar, para realizar la transformación del uso industrial en residencial. Algunos de dichos ámbitos se encuentran sujetos a una ordenación específica previa mediante estudio de detalle y otros mediante la figura de Plan Especial. En ningún caso quedó clara la consideración de dichos ámbitos como suelo urbano consolidado o no consolidado. Mediante la presente modificación el Ayuntamiento de Cuarte, determina la consideración de todos los referidos ámbitos, como suelo urbano no consolidado incluido en una unidad de ejecución.

(2)

En la modificación se incluye además la transformación del uso industrial al residencial, de una importante superficie de suelo urbano, actualmente calificado como Industria General, ubicado en torno al cauce del Río Huerva, con la finalidad de impulsar el traslado de las industrias molestas existentes, que son incompatibles con el desarrollo residencial que se está produciendo en el municipio, además de recuperar un espacio actualmente degradado y que puede ser de gran interés como son las riberas del río. Se justifica el incremento de zona verde que se deduce del incremento de densidad de población a razón de 5m2/hab.

La Modificación afecta también a pequeños ajustes de varias ordenanzas de edificación que se analizarán de forma sucinta.

A la vista de la documentación aportada cabe establecer las siguientes determinaciones. Según se deduce de la memoria del Plan, la modificación afecta a los siguientes aspectos:

- Modificación de normas y ordenanzas - Modificación de alineaciones y viales - Modificación de calificaciones del suelo

- Modificación de las condiciones de desarrollo de los ámbitos de industria compatible afectados por la formulación de planes especiales.

- Modificación de las condiciones de los ámbitos de Industria Compatible pendientes de desarrollo.

- Unidades de ejecución de nueva creación (17,18,20,21,22,23,24 y 25) en el entorno del cauce del Huerva.

Con relación a la modificación de determinados artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, se plantea el cambio en la redacción de los siguientes:

- Art. 2.2.6.- Mediante la modificación se permite cumplir con la condición de acceso a vivienda unifamiliar, extendiéndolo a “acceso independiente desde la vía pública o privada”, cuando hasta ahora únicamente cabía desde vial público.

- Art. 2.2.9.- De forma análoga al caso anterior, se permite el acceso a edificio de vivienda colectiva tanto desde el espacio público exterior, como desde vial o espacio libre privado.

- Art. 2.2.10.- La modificación determina un incremento significativo en la dotación de aparcamientos, elevando el ratio desde 1 plaza / viv. ( o 100m2 constr.) a 1,5 plazas.

- Art. 2.2.31.- Con el fin de favorecer la implantación de usos de carácter terciario y de equipamiento, se admite la posibilidad de que justificadamente se puedan alterar alguna de las determinaciones que fijan la “forma” específica de ocupar el solar. Queda sujeta la justificación a la tramitación del correspondiente estudio de detalle. - Art. 3.1.25.- Se modifica el criterio en el cómputo de la edificabilidad,

indicándose que no computan las terrazas entrantes, según las condiciones definidas en el apartado 5 del artículo 3.6.5

- Art. 3.1.38.- Se modifica la redacción del apartado que regula las construcciones permitidas por encima de la altura máxima de fachada, incluyendo entre ellas el uso de vivienda, siempre y cuando su volumetría quede integrada en el sólido capaz tal y como se define en el art. 3.1.31

- Art. 3.1.43.- Se reduce la atura libre en sótanos, pasando de 2,30 a 2,20 mts. - Art. 3.6.5.- Se elimina la posibilidad de construir miradores o cuerpos

(3)

- Art. 4.3.4.- Mediante la modificación se obliga a los propietarios de suelo a crear EUC que no podrán ser disueltas hasta la finalización de urbanización y edificación.

- Art. 5.4.4 y art. 5.4.5.- La modificación por una parte tiende a incrementar la separación entre edificios de vivienda colectiva en “baja densidad”, de tal modo que se mantiene la separación mínima a linderos en 3m. para las viviendas unifamiliares y se incrementa hasta 6m. en el caso de vivienda colectiva. De forma concordante con ello, la máxima ocupación sobre suelo neto, se reduce del 60% al 40% (para el uso de vivienda colectiva)

- Art. 5.7.5 .- Se rehace la regulación para el desarrollo de los anteriormente denominados “ámbitos” de industria compatible, en resumen se trata de determinar la ordenación que había quedado abierta en la versión anterior de la regulación, de tal forma que se determinan las características del uso residencial, que se asimilarán a ”extensión de casco” grado 1 para los ámbitos O,P y R y al grado 2 en los restantes ámbitos. Se impone la obligación de redactar estudio de detalle de la totalidad del ámbito completo, de tal modo que se generen anchura de vial mínima de 9 m., Iniciado el procedimiento para adaptación a suelo residencial, no será posible obtener licencias contrarias a los nuevos usos.

- Art. 5.0.4. – En concordancia con la obligación de constituir E.U.C en los sectores de suelo urbanizable, se extiende la obligación a la totalidad de las UE, con idéntica finalidad.

- Art.- 5.2.1 a 5.2.7.- En el capítulo II del Título V, se regulan las condiciones particulares de la Zona 2 Extensión de Casco, con el fin de adaptar intensidad de uso y alturas a las características inherentes a los suelos ubicados en las nuevas UE 12,13,14 y 15, se define un nuevo grado (el 5º que se caracteriza fundamentalmente por considerar una altura máx de PB+4 en lugar de PB+5 y una edificabilidad e 2m2/m2 en lugar de los 3 m2/m2 definido para el grado 4º)

Con relación a la Modificación de alineaciones y viario es necesario establecer que las afecciones a viales se indican en los planos que sustituyen a los del Plan General de Ordenación Urbana vigente. En las unidades de ejecución se determinan las alineaciones, viales y espacios libres en sus correspondientes fichas de planeamiento.

Con relación a la Modificación en las calificaciones de suelo, se producen ciertos reajustes en calificación del suelo en baja densidad agrupada entre el río Huerva y la calle Rambla a la altura del ámbito H, pasando a extensión de casco grado 2. Sin perjuicio de que sea admisible, por la proximidad al cauce y habiendo comprobado que el nivel del río en la última avenida alcanzó una cota de más de 1mts sobre la rasante de la Cl. Rambla, previamente a la concesión de la licencia se tramitará un Estudio de Detalle en el que se defina la rasante del vial y de las plantas de la nueva edificación en relación con la lámina de agua, debiendo obtenerse el informe favorable de Confederación Hidrográfica del Ebro respecto del Estudio de Detalle previo a la obtención de la licencia.

Tal y como se ha venido argumentando en la exposición de la motivación de la modificación, en los ámbitos A,C,D y ab, que según el planeamiento vigente, se pueden transformar en suelo de extensión de casco grado 2, tras la aprobación de Plan Especial y Estudio de detalle, se suprime el planeamiento de desarrollo, incluyendo su ordenación detallada y calificándolo como suelo de extensión de casco grado 2. En relación con incorporar la ordenación detallada en el Plan General de Ordenación Urbana, sujeto únicamente al

(4)

procedimiento de gestión y de urbanización, sucede lo mismo con los ámbitos siguientes: B,F,J,V,X,Y,Z,Q,T, y S.

Mayor importancia tiene la modificación de la calificación de suelo de industria general a extensión de casco grado 2 y extensión de casco grado 5. La motivación radica en la conveniencia de transformar el suelo clasificado con uso industrial en la margen derecha del Huerva, a suelo residencial llegando a eliminar la fábrica de colas que utiliza desperdicios cárnicos y que produce molestias en el casco urbano, así como proponer una ordenación detallada de los suelos residenciales consiguiendo un parque lineal por adición de las zonas verdes que se definen a lo largo de la ribera del Huerva. En cuanto a intensidades de uso, se reduce ligeramente la prototípica relativa a ensanche residencial grado 4, proponiendo el nuevo grado 5, con edificabilidad de 2m2/m2 y altura máx. de PB+4. Se realiza el cálculo del incremento en el nº de viviendas que se deducen de la transformación , calculándose en un total de 1320 viv (1320x3x5= 19.800 m2 de zonas verdes. En la modificación se plantea un incremento en ZV de 30908 m2)

Considerando que no se encuentran establecidas las rasantes del viario en las nuevas unidades de ejecución ubicadas junto al Huerva, se recuerda la necesidad de obtener el informe favorable de Confederación Hidrográfica del Ebro previamente a la aprobación de los proyectos de urbanización, en particular, poniendo en relación las cotas de rasante con las avenidas del río Huerva, de tal modo que se garantice la inexistencia de riesgos para personas y bienes.

Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza es competente para informar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Perdiguera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en relación con el artículo 73.2, disponiendo del plazo de tres meses para comunicar al Ayuntamiento el eventual informe de carácter total o parcialmente negativo, transcurrido el cual el Ayuntamiento podrá aprobar definitivamente el Plan con las modificaciones que procedieren, pronunciándose expresamente sobre las alegaciones y observaciones formuladas, remitiendo, a tales efectos, la resolución final adoptada a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza.

En virtud de lo expuesto, LA M.I. COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- “Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la modificación puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Cuarte de Huerva consistente en el cambio de redacción de determinados artículos de las Normas Urbanísticas, modificación de alineaciones y definición de unidades de ejecución de uso residencial, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a la aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo:

- Se deberá incorporar la necesidad de obtener informe favorable de Confederación Hidrográfica del Ebro previo al desarrollo de las Unidades de Ejecución que se detallan en la parte expositiva del presente Acuerdo. Asimismo, en las unidades colindantes con el cauce así como próximas al puente se debería tramitar un Estudio de Detalle en el que se detallen las rasantes resultantes de los correspondientes Estudio de Inundabilidad y de acuerdo con el citado informe del Organismo de Cuenca.

- Se deberá justificar la zonificación de Industria Compatible del ámbito U colindante con la nueva Unidad de Ejecución 26 de Suelo Urbano no Consolidado.

SEGUNDO.- Recordar al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva que la resolución final que se adopte respecto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana objeto del

(5)

presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva".

Y para que así conste, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta de la sesión, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Presidente en Zaragoza a dos de noviembre de dos mil seis.

Vº Bº

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN,

Referencias

Documento similar

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación