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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

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Recursos nº 487 y 488/2013 C.A. Extremadura 037 y 038/2013 Resolución nº 382/2013

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 11 de septiembre de 2013.

VISTOS los recursos interpuestos por D. M.A.M.R. (recurso nº 487/2013) en representación de TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS, S.A. y por D. F.M.F.LL. (recurso nº 488/2013), en representación de la UTE formada por las entidades GRUPO ENATCAR, S.A.; TRANSPORTES ADAPTADOS REGIONALES, S.L.U.; AUTOCARES CASTILLA LEÓN, S.A.U.; NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.; AUTOCARES DISCRECIONALES DEL NORTE, S.L.U.; LA UNION DE BENISA, S.A. y TIBUS, S.A., (en adelante UTE ENATCAR), contra la resolución, de 7 de agosto, de la Directora del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (en lo sucesivo EPESEC) de la Consejería de Educación y Cultura, “por la que se adjudican diversas rutas de transporte escolar del expediente de contratación TRANS 1207001 en ejecución de la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

(TACRC) N ° 284/2012”, por la exclusión, en algunas de las rutas, de la oferta presentada

por las citadas entidades, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero. Mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 8 de agosto de 2012, EPESEC convocó licitación para la contratación de "Nuevas rutas de transporte

escolar, para los cursos escolares 2012/2013 a 2015/2016”, dividida en 478 lotes (rutas)

e importe global (IVA excluido), de 47.499.925 euros. A varios de esos lotes presentaron oferta las sociedades recurrentes.

Segundo. La licitación se llevó a cabo por el procedimiento abierto y tramitación urgente, de conformidad con los trámites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

AVDA. GENERAL PERÓN, 38, 8ª PLTA. 28071 - MADRID

TEL: 91.349.14.46/47/51 FAX: 91.349.14.41

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(en adelante TRLCSP), en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP).

Tercero. Con fecha 1 de octubre de 2012, la Dirección de EPESEC, acordó excluir de la licitación las ofertas presentadas por TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS y por la UTE E NATCAR en diversas rutas. El 19 de octubre se firmó el acuerdo de adjudicación. Recurrida la exclusión ante este Tribunal, se dictó Resolución 284/2012, de 14 de diciembre de 2012, comunicada por correo electrónico el 17 de diciembre, por la que se estiman los recursos y se ordena retrotraer las actuaciones “hasta el momento

previo a la valoración de las ofertas, al objeto de que se incluyan en el mismo y,

consiguientemente, se valoren las ofertas de las empresas ahora recurrentes”.

En ejecución de dicha Resolución, el 25 de junio de 2013, se convoca Mesa de contratación para la valoración de los criterios cuantificables mediante fórmula de las ofertas excluidas (oferta económica y edad del vehículo). El acta, publicada en el perfil de contratante, deja constancia de los nuevos adjudicatarios propuestos en las rutas de transporte escolar objeto de una nueva valoración. El 12 de julio se notifica a las recurrentes las rutas en las que están propuestas como adjudicatarias y se les requiere para que presenten la documentación justificativa, entre otra, de disponer efectivamente de los vehículos ofertados en las rutas correspondientes (31 rutas en el caso de la UTE ENATCAR y 16 rutas para TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS).

Para algunas de esas rutas, las empresas indicadas presentaron vehículos distintos a los ofertados inicialmente, puesto que éstos habían sido objeto de transferencia a terceros o dados de baja, alegando, según se transcribe en la Resolución impugnada, "el tiempo transcurrido desde la presentación de nuestra oferta hasta la ejecución por parte del Ente Público de la Resolución 284/2012 del Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales".

Este cambio de vehículos afectaba a un total de 15 rutas (14 de la UTE ENATCAR y 1 de TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS). Mediante Resolución de EPESEC de 7 de agosto se acordó que al no presentar “dentro del plazo otorgado, la documentación que acredita disponer efectivamente de los vehículos a que se comprometió al presentar

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ante el órgano de contratación sus proposiciones,... corresponde proponer en las citadas rutas de transporte escolar a las siguientes empresas con mejor oferta”.

La Resolución de adjudicación resultante se comunica por correo electrónico a los licitadores afectados el 8 de agosto y se remite por vía postal al día siguiente. Las recurrentes recibieron dicha notificación el 16 de agosto de 2013.

Cuarto. UTE ENATCAR y TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS, previo

anuncio al órgano de contratación, presentaron sendos escritos de interposición de recurso que tuvieron entrada en el registro de este Tribunal el día 3 de septiembre de 2013. Alegan, en síntesis, que en respuesta al requerimiento de disponer de los vehículos ofertados, comunicaron que los mismos ya se habían transferido y que, “en su lugar y

sustitución, adscribía a las controvertidas rutas otros más nuevos y de iguales o

superiores características y prestaciones a los sustituidos, como se acreditó mediante la

documentación que a dicho escrito se acompañó”. En el caso de TRANSPORTES

TERRESTRES CÁNTABROS se adscribía a la ruta de la que había quedado excluida un vehículo con número de matriculación “inmediatamente anterior al inicialmente

propuesto,... idéntico en antigüedad y características al transferido”.

Todo ello pone de manifiesto, según las recurrentes, que “la sustitución de los vehículos no suponía merma alguna de las condiciones ofertadas, ni tampoco alteración de ningún tipo de los criterios establecidos en los Pliegos (antigüedad y capacidad) y tenidos en cuenta por la Mesa de contratación al valorar y otorgar la puntuación correspondiente a este apartado... En nada altera la sustitución ahora rechazada el resultado del proceso, ni

las condiciones de valoración de la oferta presentada, ni supone discriminación o

interdicción del principio de igualdad de trato de los candidatos, o de transparencia, como la resolución impugnada invoca, ni desde luego, inquieta en lo más mínimo las garantías de prestación del servicio, que se mantienen incólumes”

Quinto. El 6 de septiembre se reciben en el Tribunal los expedientes de contratación, acompañados del preceptivo informe del EPESEC en el que ratifica la Resolución impugnada por entender que los principios de no discriminación e igualdad de trato implican que, una vez abiertas las ofertas y conocidos los vehículos propuestos (en los que se valora la edad media) no se puede modificar el vehículo ofertado. La transferencia de los vehículos se hizo cuando, como consecuencia de la Resolución 284/2012 de este

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Tribunal, estaba “abierta de nuevo la tramitación y adjudicación del expediente de contratación... y sin haber puesto dicha actuación en conocimiento previo del órgano de contratación”.

Sexto. El 6 de septiembre de 2013, el Tribunal acordó mantener la suspensión del procedimiento de contratación, en lo que se refiere a los lotes impugnados, producida en aplicación de lo establecido en el artículo 45 del TRLCSP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), este Tribunal ha dispuesto la acumulación de los procedimientos de recurso números 487/2013 y 488/2013 por guardar entre sí identidad sustancial e íntima conexión, al coincidir en su fundamentación y dirigirse ambos contra la Resolución de 7 de agosto de 2013 de la Directora del EPESEC por la que se adjudican diversas rutas de transporte escolar, en ejecución de la Resolución 284/2012 de este Tribunal.

Segundo. Los recursos se interponen contra la exclusión de la oferta de las recurrentes, y la consiguiente adjudicación a otros licitadores, en algunas de las rutas afectadas por la Resolución 284/2012 de este Tribunal, repetidamente citada. Como ya se consideró en esa Resolución, el contrato impugnado debe calificarse como contrato de servicios y, por tanto, “incluido dentro de los susceptibles de recurso especial en materia de contratación

de acuerdo con el artículo 40.1.a) en relación con el 16.1 del TRLCSP “.

Tercero. La competencia para resolver los recursos corresponde a este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del TRLCSP y en el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE de 9 de agosto de 2012.

Cuarto. Los recursos han sido interpuestos por personas legitimadas para ello, toda vez que las entidades recurrentes concurrieron a la licitación, y son, por tanto, titulares de un

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derecho o interés legítimo afectado por la resolución recurrida, en los términos exigidos por el artículo 42 del TRLCSP.

Quinto. Antes de proceder a analizar si los recursos se han interpuesto en forma y plazo, hemos de señalar que la Resolución 284/2012 de este Tribunal, fue comunicada al EPESEC el 17 de diciembre, aunque hasta el 25 de junio no se reunió la mesa de contratación para “la valoración de las ofertas económicas excluidas y documentación de

criterios cuantificables de forma automática de las empresas recurrentes”. En tan largo

período, es comprensible que algunos de los vehículos ofertados hayan sido sustituidos, lo que no debería ser óbice para la adjudicación siempre que, como alegan las recurrentes, tal sustitución no alterara el resultado de la valoración de la oferta ni afectara a la prestación del servicio.

No obstante, en cuanto al plazo de interposición de los recursos ahora considerados, la resolución de 7 de agosto que se recurre fue comunicada por correo electrónico, al día siguiente, a todos los licitadores afectados. Según se indica en el antecedente tercero, se notificó el 9 de agosto de 2013 y se recibió el 16 de agosto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 del TRLCSP el procedimiento de recurso “se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto

impugnado”. En el presente caso, el plazo de quince días hábiles para recurrir la

adjudicación finalizaría el 28 de agosto.

Los escritos de interposición de los recursos se presentaron en el registro del Tribunal el 3 de septiembre de 2013.

La exclusión de las recurrentes de alguno de los lotes se acordó y notificó en la misma resolución que la adjudicación. Los recursos se formulan, por tanto, contra esa Resolución de adjudicación, no contra un acto de trámite diferenciado adoptado en el procedimiento de adjudicación. Como hemos destacado en resoluciones anteriores (Resolución 100/2012, de 23 de abril, entre otras), el plazo para interponer recurso contra el acto de adjudicación, como es el caso, se inicia con la remisión de la notificación, no con su recepción, con objeto “de hacer coincidir el cómputo del plazo entre la adjudicación y la formalización con el del plazo para la interposición del recurso especial,

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de modo que ambos se cuenten siempre desde la misma fecha para todos los

interesados al ser único y común para todos”.

Como hemos manifestado también en múltiples resoluciones, la mera presentación del anuncio de interposición del recurso no produce el efecto de interrumpir el plazo de caducidad para su interposición.

De acuerdo con todo lo indicado, en el presente caso el plazo de quince días hábiles se inicia desde el día siguiente al de la remisión de la Resolución de adjudicación y no al de su recepción por el interesado. Finalizó, por tanto, el 28 de agosto, por lo que debemos declarar extemporáneos los recursos.

Declarada la inadmisión, resulta innecesario manifestarse sobre las cuestiones de fondo planteadas.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

ESTE T RIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Inadmitir, por haber sido presentados fuera de plazo, los recursos interpuestos por D. M.A.M.R. (recurso nº 487/2013) en representación de TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS, S.A. y por D. F.M.F.LL. (recurso nº 488/2013), en representación de la UTE formada por las entidades GRUPO ENATCAR, S.A.; TRANSPORTES ADAPTADOS REGIONALES, S.L.U.; AUTOCARES CASTILLA LEÓN, S.A.U.; NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.; AUTOCARES DISCRECIONALES DEL NORTE, S.L.U.; LA UNION DE BENISA, S.A. y TIBUS, S.A., contra la resolución, de 7 de agosto, de la Directora del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, “por la que se adjudican diversas rutas de transporte escolar del expediente de contratación TRANS 1207001 en ejecución de la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) N ° 284/2012”.

Segundo. Dejar sin efecto la suspensión del procedimiento producida de conformidad con el artículo 45 del TRLCSP.

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Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición de los recursos, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1. k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Referencias

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