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Contrato de arrendamiento por temporada*

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Academic year: 2021

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Contrato de arrendamiento por temporada*

*(desde 32 dias hasta 360 dias)

Del Inmueble: puerta ___ del piso___ del número _____ de la Calle ________del barrio del Eixample de Barcelona.

Extendido en contrato número _______ En Barcelona a _____de ______de ______ Reunidos intervienen:

De una parte, ___________________ con pasaporte/ NIF/NIE de ________número ____________, residente en __________________________, en adelante el

“Arrendatario” y _______________, administrador actuando en nombre y representación de _____________, con CIF ______________en adelante el

“Arrendador”. A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato se designa la dirección que consta en el encabezamiento del contrato para el arrendador, y el de la vivienda que es objeto de arrendamiento para el arrendatario. Asimismo, y a fin de facilitar las comunicaciones entre las partes se designan las siguientes direcciones de correo electrónico, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede

constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.

Por el arrendatario: ________________________ Por el arrendador: __________________________ Exponen:

Que el “Arrendador” es propietario de pleno dominio del inmueble sito en puerta___, piso ___, número ____, Calle ______________en Barcelona. Que el “Arrendatario” está interesado en el alquiler por temporada de dicho inmueble.

Convienen:

El arrendamiento del apartamento antes citado por el precio

de___________mensuales y por la temporada a continuación indicada desde el ___ del mes de _______del año _______ hasta el ____ del mes de _________del

año_______, es decir por 7 meses. Se pagaràn luz y agua aparte ( no incluidas) agregando al pago del alquiler otro pago de 60 Euros mensuales que se compensarà trimestralmente con los consumos reales. Las lecturas son las siguientes:

Agua:

Lectura inicial: ________ Lectura final: ___________ Luz:

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Lectura inicial: __________ Lectura final:_____________

Juegos de llaves entregados: _____

El precio pactado se abonará a la siguiente cuenta del arrendador a través de recibo bancario antes del día cinco de cada mes anticipado por un recibo mensual por euros ____________________ (_________ €), es decir ______ Euros de alquiler mas _________Euros para consumos.

- Entidad: _____________________ - Dirección:

- Titular: _______________________ - IBAN: ______________________ - BIC/SWIFT:_________________

- Referencia: Nombre inquilino, mes y referencia del piso Condiciones:

1ª El presente contrato se otorga por la temporada comprendida entre el día __________________________________________, ambas fechas incluidas. El inquilino podrà dar por terminado anticipadamente el contrato avisando con un mìnimo de 1 mes de antelaciòn por correo electrónico. Si así no lo hiciera se le cobrarà el alquiler por un mes desde la fecha en la que haya comunicado la intenciòn de marcharse.

2ª El presente contrato se regirá por la voluntad libremente expresada por las partes en el mismo, en su defecto por lo dispuesto en el Título III de la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

3ª El “Arrendatario” manifiesta que su domicilio habitual es el que consta en la parte expositiva de este contrato, por lo que el destino de este arrendamiento no será nunca satisfacer su necesidad permanente de vivienda ni la de los familiares o de personas relacionadas que convivan con él. El “Arrendatario” manifiesta que alquila este inmueble como alojamiento temporal en Barcelona, comprometiéndose

expresamente a no cambiar su uso o destino al de vivienda habitual.

En el supuesto de que el “Arrendatario” modificase el uso o destino del inmueble arrendado o trasladase al mismo su domicilio habitual, incurrirá en incumplimiento contractual que dará derecho al “Arrendador” a resolver el presente contrato a tenor del artículo 27.1 de la LAU.

4ª Serán a cargo del “Arrendatario” solamente los consumos de agua y electricidad durante todo el periodo de arrendamiento. En garantía de su pago, el Arrendatario acepta el cargo de una provisión periódica mensual de 60 Euros, importe que quedará en poder del “Arrendador” durante toda la vigencia de este contrato.

Asimismo, el “Arrendatario” acepta que dicha provisión se formalice mediante cargo en su cuenta corriente notificada en este contrato, en la misma fecha y con el mismo soporte o recibo que la renta por alquiler mensual.

En el momento de la salida y entrega de llaves del inmueble por finalización del presente contrato o por cualquier otra causa contemplada en el mismo, el

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“Arrendador” o el “administrador” tomarán la lectura real de todos los suministros en los respectivos contadores y se remitirán al “Arrendatario” el cálculo de los consumos efectuados sobre las lecturas reales, utilizando los parámetros y tarifas de cálculo consignados en la última factura disponible para

cada suministro. El importe total de los consumos reales, resultado del cálculo antes mencionado, se compensará con el saldo de las provisiones mensuales en poder del Arrendador, y:

1) En caso de que el saldo resultante sea positivo se le devolverá al “Arrendatario” junto con la liquidación de las fianzas depositadas, en un plazo no superior a 10 días a contar a partir de la finalización de éste contrato, y

2) En caso de que dicho saldo sea negativo se retendrá y compensará con las cantidades depositadas en concepto de fianza.

5ª Serán a cargo del “Arrendador” el Impuesto de Bienes Inmuebles y la Tasa de Recogida de Basuras.

6ª El inmueble se entrega al “Arrendatario” en perfecto estado de limpieza y con los muebles y electrodomésticos que se detallan en Inventario aparte. En garantía de su pago, así como de la conservación del inmueble el “Arrendatario” deposita la cantidad de __________________________ EUROS (__________ €), en concepto de fianza legal y obligatoria, que quedan en poder del “Arrendador” durante toda la vigencia del presente contrato, quedando facultado el “Arrendador” y/o el “Administrador”, para depositar dicha fianza en el Incasol o institución que le pudiera sustituir, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Asimismo el “Arrendatario” hace entrega en este acto de la suma en metálico de euros ______________________________ EUROS (___________ €), en concepto de fianza complementaria.

Dichos importes le serán devueltos al Arrendatario en un plazo no superior a 10 días, a contar a partir de la finalización de este contrato, previo repaso del Inventario en el momento de la finalización del mismo y confirmación de haber conservado el

inmueble como un 'buen padre de familia'.

En el momento en que el “Arrendatario” deje libre el inmueble alquilado y haga entrega de las llaves del mismo, deberá dejarlo, a criterio del “Administrador”, en perfecto estado de limpieza y libre de enseres personales, ropa, basuras, etc. En todo caso, el “Administrador” queda expresamente autorizado para descontar del importe de la fianza depositada la cantidad de 78,51 € (+IVA) en concepto de limpieza. Todos los muebles, electrodomésticos e instalaciones de los que está dotado el inmueble se entregan en buen estado de conservación y de

funcionamiento, y serán a cargo del Arrendatario las reparaciones debidas al mal uso de los mismos. El Arrendador queda expresamente autorizado a descontar de los depósitos de fianzas todos los gastos que por concepto de reparaciones deban llevarse a cabo por el mal uso de muebles, electrodomésticos, instalaciones o de cualquier otro elemento del inmueble arrendado (Tarifa vigente: 32 €/hora más el IVA que legalmente corresponda). De igual modo se descontarán los gastos necesarios para la sustitución de bienes inventariados ante la imposibilidad su reparación.

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Queda expresamente prohibido realizar actuaciones que produzcan desperfectos tales como practicar agujeros o adherir pegatinas en las paredes, etc...., en la

vivienda alquilada. En su caso, los gastos necesarios para la restitución estética de la vivienda serán de cuenta y cargo del “Arrendatario” e igualmente, el “Administrador” queda expresamente autorizado para descontarlos de las fianzas depositadas. Serán a cuenta del “Arrendador” las reparaciones necesarias por desgaste de instalaciones y/o mobiliario de que esté dotada la vivienda siempre que se produzcan por el uso habitual y considerado como normal, incluso la posible sustitución de cualquiera de esos elementos si fuera necesario. Quedan exentos de esta consideración los

fungibles eléctricos, cuya sustitución correrá de cuenta del arrendatario transcurridos los primeros siete días de contrato.

7ª La existencia de la fianza no podrá servir, en ningún caso, como excusa o pretexto para eludir el pago puntual de la renta del alquiler durante todo el tiempo de vigencia del contrato, incluido el último mes, reservándose expresamente la propiedad el derecho a percibir una penalización del 10% del total de las fianzas depositadas para el caso de que las mismas se utilicen, por parte del “Arrendatario”, para compensar el pago de las rentas vencidas.

8ª Queda prohibido al “Arrendatario“ y, por lo tanto, puede ser causa de resolución del presente contrato de arrendamiento de temporada, desarrollar en la vivienda actividades que resulten molestas, inmorales, peligrosas, incómodas, insalubres, ilícitas o contrarias a los Estatutos de la Comunidad.

Sin menoscabo de sus responsabilidades personales, el arrendatario se hace expresamente responsable de cualquier sanción o multa que sea impuesta a la propiedad a causa de comportamientos ilícitos, prohibidos, escandalosos o que atenten contra la moral o la buenas costumbres, tanto si son producidos por él o por personas con él relacionadas. El arrendador/administrador está expresamente autorizado para descontar cualquier sanción o multa de esa categoría de la fianza depositada, o bien, exigirla por cualquier medio reglamentario.

9ª Con expresa renuncia a lo dispuesto en el artículo 32 de la L.A.U., queda prohibido al “Arrendatario” llevar a cabo la Cesión del contrato o Subarriendo de la finca sin contar para ello con el consentimiento expreso y por escrito del “Arrendador”. En caso de que el “Arrendatario” incumpliera esta condición podrá el “Arrendador”

resolver el contrato y exigir como penalización por incumplimiento al “Arrendatario” el pago del duplo de los alquileres pactados en este contrato por todo el tiempo de duración del mismo, además de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales necesarios, incluyendo los de letrado, aunque su contratación no fuera preceptiva. 10ª El presente contrato quedará automáticamente resuelto sin necesidad de aviso previo en la fecha indicada en el Pacto Primero, o sea, al finalizar el plazo

contractual, debiendo el “Arrendatario” entregar las llaves de la finca sin demora alguna. De no hacerlo así, el “Arrendatario” deberá abonar, aparte de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales y, en concepto de cláusula penal, una cantidad igual al duplo del precio contratado por cada periodo de tiempo igual o fracción de mismo, hasta obtener el “Arrendador” la libre posesión de la finca.

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11ª Con expresa renuncia de las Partes de lo dispuesto en el artículo 31 de la L.A.U., se conviene que en caso de venta del inmueble arrendado el “Arrendatario” no tendrá derecho preferente sobre la adquisición del mismo.

12ª Las partes se someten al Derecho Español para cualquier litigio que hubiere lugar y a la jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados de Barcelona, con renuncia expresa a sus propios fueros, incluso el del domicilio si lo tuviera y fuera otro distinto.

El arrendatario El arrendador

INVENTARIO:

El piso se entrega con todo sano y en perfecto estado de orden y limpieza. El parquet està en perfecto estado. El parquet solamente se puede asear con productos de limpieza especificos y en seco.

El arrendatario da su total conformidad a: 1º El Inventario arriba relacionado

2º Al estado de habitabilidad y funcionamiento de las instalaciones y equipamiento de que está dotada/provista la finca.

3º Perfecto estado de limpieza del piso

Sin que esta prescripción excluya cualquier otra definición e incidencia de mal uso por parte del Arrendatario, se advierte al Arrendatario:

1º Que el parquet no se puede limpiar con agua.

2º Que los equipos de Aire Acondicionado, si los hubiese, necesitan regularmente, y por lo menos cada cinco meses, una limpieza de los filtros, mantenimiento que es de incumbencia del Arrendatario.

3º Que es terminantemente necesario que haya sal en la cubeta prevista a tal efecto en el lavavajillas, para garantizar su buen funcionamiento y mantenimiento, y que es el Arrendatario quien tiene que atender estas prescripciones. Así mismo, acepta su estado actual y se compromete a no reclamar mejoras de instalaciones,

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ocultos o mal funcionamiento que sean atribuibles a la obsolescencia o al desgaste por el uso normal de cualquier elemento inventariado.

En Barcelona, a ____de _______de 20__

El arrendatario El arrendador

Números útiles durante su estancia: Administrador

Urgencias generales: 112 Bomberos: 080

Farmacias de guardia: 010

Robo o pérdida de tarjeta de crédito o débito: American Express: 902 111 135 Euro/MasterCard: 900 971 231 Visa: 902 114 400 / 913 626 200

Referencias

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