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Nuevos criterios en el marco de las Transferencias Internacionales de Datos

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Nuevos criterios en el

marco de las

Transferencias

Internacionales de Datos

Julián Prieto Hergueta Subdirector General del Registro General de Protección de Datos

(2)

DIRECTIVA 95/46 DE PROTECCIÓN DE DATOS. Arts. 25 y 26

LOPD. Arts. 33 y 34

REGLAMENTO DE DESARROLLO LOPD. RD 1720/2007

Título VI. Transferencias Internacionales de datos.

Título IX. Capítulo V. Procedimientos relacionados con las transferencias internacionales de datos.

DECISIONES COMISIÓN EUROPEA

Cláusulas contractuales tipo

Responsable-Responsable (Decisión 2001/497/CE modificada por la Decisión 2004/915/CE)

Cláusulas contractuales tipo

Responsable-Encargado (Decisión 2010/87/UE)

Decisiones de nivel adecuado ( Suiza,…, «USA principios de Puerto Seguro»

Safe Harbor -Decisión 2000/520/CE-, Nueva Zelanda)

OTRAS GARANTÍAS

Cláusulas contractuales encargado - subencargado

BCR responsables y BCR encargados

Marco regulador

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Transferencias internacionales de datos

Movimientos internacionales de datos

Cesión de datos

Prestación de servicios

Países con Nivel

Adecuado Resto países

Supuestos Art. 34 Autorización Director Garantías contractuales BCR’S Autonomía de la voluntad Interés público Acceso a la información Transferencias internacionales EEE Suiza Argentina

USA, Safe Harbor

Nueva Zelanda

Responsable a

Responsable Responsable a Encargado

Encargado a Subencargado

(4)

50 80 167 178 216 475 738 767 277 560 866 952 2008 2010 2012 2013 Total Autorizaciones Responsable-Encargado 2002/16/CE-2010/87/UE Responsable-Responsable 2001/497/CE

Se han tramitado 2 Autorizaciones de Transferencia Internacional de datos de

Encargado a Subencargado

Se han tramitado 8 Autorizaciones de Transferencia Internacional de datos sobre la base de las denominadas Reglas Corporativas Vinculantes (“Binding Corporate Rules”)

Situación 31-marzo-2013

AUTORIZACIONES

Transferencias internacionales de datos

(5)

A PAÍSES QUE NO OFRECEN UN NIVEL ADECUADO

DE PROTECCIÓN

ESQUEMA CLÁSICO

EXPORTADOR RESPONSABLE DEL FICHERO

IMPORTADOR, RESPONSABLE O ENCARGADO, SIEMPRE EN

TERCEROS ESTADOS

A ESTE ESQUEMA RESPONDEN LAS GARANTÍAS DE LAS

CLÁUSULAS CONTRACTUALES TIPO DE LA COMISIÓN Y LAS

BCR para transferencias entre responsables del tratamiento

DESVENTAJA COMPETITIVA EMPRESAS EUROPEAS

LA AEPD HA TRABAJADO EN LA MEJORA DE LA POSICIÓN

DE LOS ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO

ESTABLECIDOS EN EUROPA

Transferencias internacionales de datos

(6)

ENCARGADO – SUBENCARGADO

MODELO PRESENTADO ANTERIOR SESIÓN ANUAL Y PUESTO EN

MARCHA EN 2012 (2 autorizaciones concedidas)

ESTRUCTURA EN 2 CONTRATOS VINCULADOS ENTRE SÍ

CONTRATO TIPO ENTRE EL RESPONSABLE Y ENCARGADO

DEL TRATAMIENTO, EXPORTADOR DE DATOS

CONTRATO

ENTRE

ENCARGADO,

EXPORTADOR,

Y

SUBENCARGADO, IMPORTADOR DE LOS DATOS

(cláusulas

elaboradas por la AEPD y disponibles en su web)

Transferencias internacionales de datos

(7)

ENCARGADO – SUBENCARGADO

CONTENIDO DEL CONTRATO ENTRE RESPONSABLE Y ENCARGADO:

Tratamiento de datos por el responsable conforme a LOPD

Instrucciones del responsable

Autorización del responsable del tratamiento para la

subcontratación y la transferencia de datos

Medidas de seguridad implantadas por el encargado y exigibles al

importador de datos (subencargado)

Subcontrataciones ulteriores con autorización del responsable

Destino de los datos

(8)

ENCARGADO – SUBENCARGADO

CLÁUSULAS CONTRACTUALES (refuerzo de garantías y de la figura del

responsable que no es parte del contrato de TID) vinculadas al contrato tipo:

Obligaciones exportador (enviar al responsable copias de los

acuerdos de subcontratación ulterior, informar al responsable acceso datos,…)

Obligaciones importador (suspensión TID por encargado o a

indicación del responsable en caso modificación legislación en destino, auditoría a instancia del exportador, responsable y AEPD,…)

Cláusula de responsabilidad del exportador, importador e

importador ulterior, sin perjuicio de la del responsable según contrato marco y LOPD

Legislación aplicable

Cooperación con la AEPD, suspensión de la TID en las

circunstancias del art. 70.3 RLOPD

Transferencias internacionales de datos

(9)

ENCARGADO – SUBENCARGADO

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

A instancia de la parte exportadora: encargado del tratamiento

Contrato con las cláusulas elaboradas por la AEPD (original o

copia compulsada)

Contrato tipo (suficiente el modelo, no es necesario tenerlo

suscrito con anterioridad)

Acreditación del poder de los otorgantes del contrato

TRAMITACIÓN con arreglo a lo dispuesto en el RLOPD (arts. 137 – 140)

(10)

ENCARGADO – SUBENCARGADO

PROCEDIMIENTO

ASPECTOS A DESTACAR:

El modelo del contrato tipo

Al tratarse de una autorización marco cobra especial

importancia la descripción, en el apéndice 1 de las cláusulas, de las características de las transferencias que se realizarían a su amparo, pues van a conformar sus límites:

Interesados o colectivos

Categorías de datos, incluyendo, en su caso, los

especialmente protegidos

Operaciones de tratamiento

Medidas de seguridad, reflejadas en el apéndice 2

En los casos hasta ahora tramitados se han planteado por los

exportadores diversas cuestiones sobre estos aspectos, que han sido atendidas por la AEPD

Transferencias internacionales de datos

(11)

ENCARGADO – SUBENCARGADO

EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN

Se trata de una autorización marco, que habilita al encargado-exportador para realizar tantas transferencias como clientes tenga y le hayan autorizado a la subcontratación dentro del marco de la autorización (interesados, categorías de datos, finalidad, operaciones de tratamiento, medidas de seguridad,…) sin necesidad de solicitar una autorización singular por cada uno de los clientes

Obligación de tener suscrito el contrato tipo con el responsable del tratamiento (a disposición de la AEPD)

Necesidad de notificar al RGPD los ficheros a los que afecta la

transferencia a realizar al amparo de la resolución con carácter previo (responsable del tratamiento)

Flexibiliza y agiliza las transferencias internacionales

Facilita la subcontratación de servicios

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NUEVAS MODALIDADES

Especialidades para servicios de cloud

Las cláusulas contractuales 2010/87 deben adaptarse para ofrecer

garantías adecuadas en el modelo de servicios de cloud computing, (Decisión 5/2012 WP 196)

Adecuación de las garantías:

Posibilidad de auditorías por terceros independientes y

certificados o acreditados a elección del prestador de servicios

Acceso al informe de auditoría por el cliente Un único contrato por subcontratista

Identificación de los subcontratistas y su ubicación (a través de una página web, actualizable, posibilidad de finalizar el contrato de tratamiento)

Adecuación de las especificaciones de la transferencia (apéndice 1) al modelo de cloud, que no exigiría una descripción en detalle de los aspectos de la transferencia pues no sería necesarios para proporcionar las garantías adecuadas

Posibilidad de autorización por la AEPD al margen de las garantías aportadas por las cláusulas tipo (arts. 26.2 Directiva 95/46, 33 LOPD, 66 y 70 RLOPD, Decisión 2010/87, considerando 5)

Transferencias internacionales de datos

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NUEVAS MODALIDADES

BCR PARA ENCARGADOS DE TRATAMIENTO

Interés de la industria de outsourcing

Grandes prestadores de servicios

Criterios BCR de responsables adecuados a la actividad del

encargado

Transferencias encargado – encargado, ambos parte de la

corporación

Subcontratación con un tercero no amparada por las BCR

Documentos

Tabla de los principales elementos que deben contener las

BCR (WP195)

Modelo de solicitud de aprobación de las BCR

Documento Explicativo de las BCR para encargados del

tratamiento

Actualmente hay 2 BCR en tramitación

(14)

www.agpd.es

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Referencias

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