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Radiodifusión Sonora en Colombia

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Academic year: 2021

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Radiodifusión Sonora en Colombia

Principios

En Colombia, gracias a su Constitución y sus leyes, se garantiza la libre expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el servicio de radiodifusión sonora. Así también, se contempla que este servicio debe contribuir a difundir la cultura y afirmar los valoresesenciales de la nacionalidad colombiana, fortalecer la democracia y hacer buen uso del idioma castellano en cada uno de los programas radiales. No está permitido realizar transmisiones que atenten contra la Constitución Política, las leyes de la República, la vida, honra y los bienes de los ciudadanos.

Prestación del servicio de Radiodifusión Sonora

Los proveedores de estos servicios tendrán que ser personas naturales o jurídicas, cuya selección objetiva, duración y prórrogas se realizarán de acuerdo

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con lo estipulado en la Ley de Contratación Pública. La concesión incluye el permiso para el uso del espectro radioeléctrico.

El servicio se debe suministrar de forma continua, eficiente, libre, en leal competencia, y el término de duración de las concesiones actuales será de diez (10) años prorrogables por lapsos iguales. No habrá prórrogas automáticas ni gratuitas.

La totalidad de la programación no podrá ser transmitida o retransmitida en idiomas distintos al castellano, sin perjuicio de la garantía y el respeto por la diversidad cultural.

Clasificación de las emisoras

A. Por la gestión del servicio

Directa: Este servicio lo presta el Estado a través de entidades públicas como RTVC, Entidades Territoriales, Instituciones Educativas y la Fuerza Pública, debidamente autorizadas por la Ley o por medio de una licencia otorgada directamente por MinTIC.

Indirecta: El Estado presta este servicio a través de personales naturales o jurídicas colombianas, privadas, previa concesión otorgada por MinTIC.

B. Por la orientación de la programación

Comerciales: Aquellas cuya programación está destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos del oyente. El servicio se presta con ánimo de lucro, sin

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excluir el propósito educativo, recreativo, cultural, científico e informativo que orienta el Servicio de Radiodifusión en general.

Interés público: Cuya programación se enfoca a satisfacer necesidades de la comunicación del Estado con los ciudadanos y comunidades, la defensa de los derechos constitucionales, la protección del patrimonio cultural y natural de la nación, a fin de procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, sin ánimo de lucro, a cargo y bajo la titularidad del Estado.

Comunitaria: Cuando la programación está orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana, en especial, a la promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica.

C. Por la tecnología de transmisión

Amplitud Modulada A.M.: cuando la portadora principal se modula en amplitud para la emisión de la señal.

Frecuencia Modulada F.M.: cuando la portadora principal se modula en frecuencia o en fase para la emisión de la señal.

La radiodifusión digital y las nuevas tecnologías se clasifican en las modalidades de transmisión digital terrestres y por satélite.

D. Por el cubrimiento del servicio

Cubrimiento Zonal: Son aquellas estaciones Clase A y Clase B; las cuales, de conformidad con la potencia de operación establecida en el respectivo plan técnico, están destinadas a cubrir áreas extensas que contienen varios municipios o distritos, las estaciones están protegidas contra interferencias objetables en el área de servicio autorizada.

Cubrimiento Zonal Restringido: Son estaciones Clase C, las cuales están destinadas principalmente a cubrir el municipio o distrito para el cual se otorga la concesión, sin perjuicio que la señal pueda ser captada en las áreas rurales y centros poblados de otros municipios, por lo tanto están protegidas contra interferencias objetables en el área de servicio autorizada.

Cubrimiento Local Restringido: Son estaciones Clase D, destinadas a cubrir con parámetros restringidos áreas urbanas o rurales, específicas dentro de un municipio o distrito, en donde está obligada a implementar los mecanismos que determine el MinTIC para garantizar la operación de la misma, dentro de los parámetros estipulados en el Plan Nacional de Radiodifusión Sonora.

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Descripción Radio Comunitaria

La Radiodifusión Sonora Comunitaria es un servicio público participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de la comunicación en el municipio o área objeto de cubrimiento, facilitando el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus habitantes a través de programas radiales que promuevan el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.

¿Qué busca?

El Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria busca:

 Generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación.

 Promover el encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana.

 Propender por la promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica.

¿Quiénes pueden ser concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria?

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para ser titular de una concesión del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Colombia son:

 Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia.

 Tener domicilio en el municipio para el cual se pretende prestar el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora.

 Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes áreas del desarrollo económico, cultural o social.

 Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del municipio para constituir la Junta de Programación.

 No estar incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.

 No ser proveedor del Servicio de Radiodifusión Sonora.

 No haber dado lugar a cancelación de la licencia en los cinco (5) años anteriores.

Descripción Radio Comercial

El Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial se refiere al tipo de concesiones cuya programación está destinada a la satisfacción de los hábitos, los gustos del oyente y el servicio se presta con ánimo de lucro, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural, científico e informativo que orienta el Servicio de Radiodifusión Sonora en general.

¿Qué busca?

Los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial están facultados para difundir programas de toda índole, con el fin de atender las necesidades y preferencias del mercado, con sujeción a los fines del servicio concedido y según

los siguientes principios orientadores:

.

 Difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia.

 Garantizar el pluralismo en la difusión de información y opiniones, así como asegurar los derechos y garantías fundamentales de la persona.

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 Hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de comunicación en cuanto a la veracidad e imparcialidad en la información, y la preeminencia del interés general sobre el particular.

 Asegurar el respeto al pluralismo político, ideológico, religioso, étnico, social y cultural.

 Promover el desarrollo político, económico, social y cultural de la población, y la formación de los individuos con sujeción a las finalidades del servicio.

 Permitir la libre y leal competencia en la prestación del servicio.  Ejercer los derechos de rectificación y réplica.

 Asegurar la libre expresión de las personas, con sujeción a las leyes.

 Garantizar como derecho fundamental de la persona la intimidad individual y familiar contra toda intromisión en el ejercicio de la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.

 Velar por el derecho fundamental de los niños: la vida, la integridad física, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

 Asegurar que los derechos de los niños prevalezcan sobre los derechos de los demás.

 Generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación.

 Promover el encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana.

 Propender por la promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica.

¿Quiénes pueden ser concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial?

Según lo definido en el artículo 58 de la Resolución 415 de 2010, las condiciones para ser titular de una concesión del Servicio Comercial de Radiodifusión Sonora son:

 Ser nacional colombiano o persona jurídica debidamente constituida en Colombia.

 Las personas jurídicas deben tener una vigencia de al menos el plazo de la concesión y un año más.

 No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden Constitucional o legal.

 No ser proveedor del Servicio de Radiodifusión Sonora en la misma banda y en el mismo municipio en el que vaya a funcionar la emisora.

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 Ser legalmente capaz para ejercer los derechos y obligaciones de la concesión, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

 El titular de una concesión que hubiere dado lugar a la declaratoria de la caducidad del contrato o a la cancelación de la licencia, no podrá ser proveedor del servicio por el término de cinco (5) años.

Descripción Radio de Interés Público

El propósito de la radio de interés público es satisfacer las necesidades de comunicación del Estado con los ciudadanos y comunidades, en el área geográfica objeto de cubrimiento.

¿Qué busca?

Todos los proveedores tendrán la obligación de ajustar sus programas radiales al cumplimiento de los siguientes fines:

 Contribuir al fortalecimiento del patrimonio cultural y natural de la nación.  Difundir la cultura, la ciencia y fomentar la productividad del país.

 Promover los valores cívicos, la solidaridad, la seguridad, el ejercicio ciudadano y la cultura democrática.

 Preservar la pluralidad, identidad e idiosincrasia nacional.

 Servir de canal para la integración del pueblo colombiano, la generación de una sociedad mejor informada y educada.

 Difundir los valores y símbolos patrios.

 Contribuir a la defensa de la soberanía y de las instituciones democráticas.  Asegurar la convivencia pacífica.

 Brindar apoyo en la prevención, atención y recuperación de emergencias y desastres.

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Tipos de emisoras de interés público

 Emisoras de la Radio Pública Nacional de Colombia.  Emisoras de la Fuerza Pública.

 Emisoras Territoriales.  Emisoras Educativas.

 Emisoras Educativas Universitarias.

 Emisoras para atención y prevención de desastres.

¿Quiénes puedes ser concesionarios de este servicio?  Radio Pública Nacional.

 Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de la Fuerza Pública integrada por las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) y la Policía Nacional.

 Entidades territoriales del orden departamental, municipal o distrital.  Entidades oficiales educativas en los niveles de básica primaria y media.

 Instituciones de educación superior, legalmente reconocidas y acreditadas institucionalmente por el Ministerio de Educación Nacional.

 Entidades públicas, que requieran brindar apoyo en la prevención, atención y recuperación en situaciones de emergencias y desastres - Permiso Temporal.

Referencias

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