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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Carrera: Contador Público Nacional

Asignatura: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social- Titular de cátedra - Dr. Miguel Angel Maza

Profesor Adjunto - Dr. Alberto R. Najun Zarazaga Ayudante de cátedra- Dra. Patricia Marta Cereseto Primer Cuatrimestre 2006-

GUÍA DE TRABAJOS PRÁCTICOS

- I - Jornada de Trabajo (Ley 11544)

Jornada legal ...8 hs. Diarias o 48 hs. semanales Jornada Convencional...según el C.C.T aplicable

Jornada Insalubre... 6 hs. Diarias o 36 hs- semanales Jornada Nocturna...7 hs. Diarias o 42 hs. Semanales Horas suplementarias (extras u adicionales)

Art. 201, 202, 203 L.C.T. No estará el trabajador obligado a prestarlas o cumplirlas cumplirlas salvo ...

Las horas que excedan la jornada legal, entre lunes y viernes y días sábados hasta las 13 hs. se pagaran con un recargo del 50%.

Las horas trabajadas los sábados después de las 13 hs. , domingos y feriados se pagaran con un recargo del 100%.-

Decreto 484/2000 establece el limite de horas suplementarias por trabajador que es de 30 horas mensuales y 200 horas anuales.

Caso Practico:

Un empleado mensualizado con una jornada normal de trabajo

De lunes a viernes de 6 a 14 hs., trabajando dos más los días lunes, 3 hs. más los días martes, 4 horas más los días viernes, 2 horas los días sábados, con una remuneración básica de $650.-

Jornada normal de este trabajador – 8 horas por día, 40 horas semanales- Si tomamos la Jornada convencional de 42 horas, entonces, tenemos:

9 horas extras : 2 horas valor normal, 7 hs. Al 50 % CALCULO:

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REMUNERACIÓN BÁSICA X HORAS TRABAJADAS MENSUALES: $650 X 160 HS. Mensuales – 4.06 –Valor hora-

7 hs. X 4.06 x 1,5( recargo del 50%) –

... - II -

Liquidación vacaciones no gozadas:

Art. 150 L.C.T. Licencia ordinaria.- El trabajador gozara de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

A) de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;

B) de 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de 10; C) de 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20; D) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo se computara como tal aquella que tendrá el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Un trabajador ingresa en la empresa el 1 de enero del año 1997 y es despedido sin mediar justa causa ,el 15 de febrero de 2005.

MNNH $1000, Tope C.C.T $800.- Antigüedad del Trabajador Ingreso ... 1 /01/1997 Egreso ... 15/02/2005

Calculo ... 2005 a/ 02m/ 15d 1997a/ 01m/ 01d

8a /1m/ 14d ... 8 años

De acuerdo a su antigüedad le corresponderían 21 días de vacaciones (Art.150) Remuneración $ 1000 ·/· 25d = $40 valor día vacaciones-

360 d... 21 d 45 d (tiempo Trabajado antes del despido) 3d

3 días por el valor día vacaciones ($40) = $120

Serán proporcionales al tiempo trabajado . Cabe destacar que el Art. 151 LCT establece en su parte pertinente, que el trabajador para tener derecho cada año al beneficio establecido en el Art. 150 deberá haber prestado servicios, durante la mitad del año como mínimo en el año calendario o aniversario respectivo... Art. 153 Falta de Tiempo mínimo Licencia proporcional, cuando el Trabajador no totalizare el tiempo mínimo establecido - Art. 150 gozara de un periodo de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte efectivamente trabajado.

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- III -

DESPIDO SIN CAUSA ART. 245 LCT

Un trabajador mensualizado ingresa en la empresa el 3 de noviembre del año 1998, sin mediar preaviso ni justa causa recibe un telegrama el día 14 de junio del año 2004 comunicándole su despido. Su mejor remuneración al momento de la extinción fue de $1300 ,tope C.C.T para la actividad $1200.-

Liquidar – Antigüedad – Indemnización por despido – Preaviso – SAC Proporcional- Vacaciones Proporcionales-

RUBROS INDEMNIZATORIOS

Antigüedad del trabajador en la empresa Ingreso 3/11/1998.

Egreso 15/06/04. (un día después de recibido el telegrama) MRNH: $1300--- Tope de Convenio: $1200

Calculo: 2004a / 06m/ 15d 1998a / 11m/ 03d

05a / 8m / 12d ...6 años Indemnización por despido

Para calcular antigüedad tomo el tope de CCT ---- $1200 porque es menor a la Mejor Remuneración Normal y Habitual que es de $

Causal despido injustificado corresponde Art. 245 LCT $1200 x 6 años de antigüedad = $1200

A este trabajador atento el tiempo de ingreso a la empresa le corresponde percibir lo normado en la Ley de Emergencia Económica 21261 el 80% mas sobre el concepto antigüedad o sea:

7200 + (el 80% de $7200) 5760=12960

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Quedan excluidos los trabajadores que ingresaren a partir del 1º de enero de 2003.-

Integración mes de despido: Art. 233 LCT

Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin Preaviso y en fecha que no coincida con el ultimo día del mes la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido

Corresponden los 15 días hasta que finalice el mes de trabajo calculado sobre la base del valor día.- $631,75.-

Preaviso omitido –

Art. 231 L.C.T- Plazos :El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que le corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.

El preaviso , cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: Por el trabajador de quince (15) días

Por el empleador de quince (15) días cuando el trabajador se encontrare en periodo de prueba, de un mes cuando el trabajador tuviese un antigüedad en el empleo que no exceda de cinco años y de dos meses cuando fuere superior.

Por antigüedad le corresponde dos meses-

$2600 – MRNH- Se calcula el Preaviso con la MRNH

RUBROS REMUNERATIVOS Sueldo anual complementario

Se entiende por Sueldo Anual Complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

Se calcula con la MRHH como todos los rubros remunerativos

1300 MRNH ·/· 360 d obtengo el valor día = $3,61 1er SAC proporcional del 1-01-04 al 15 –06-04

30 días de enero, febrero, marzo, abril, mayo, y 15 días de junio son: 165 días- 1300 MRNH % 360 – obtengo valor día - 3,61

175 días x 3,61 – 631,75 - SAC proporcional al tiempo trabajado. Remuneración (15 días trabajados en el último mes)

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1300 MRNH ·/· 30 d- valor día = 43,33 x 15 días trabajados de setiembre = $649,50

Vacaciones proporcionales no gozadas. Valor día (art. 150LCT) 1300 MRNH ·/· 25 = $52 360 días corresponden 14 días

165 días “ 10 “ 10d x $52 = $520

Los 175 días corresponden al tiempo proporcional trabajado en el último año, es decir desde el 1º de enero hasta el 15 de junio.-

Luego podemos sumar todos los rubros liquidados indemnizatorios y remuneratorios para obtener el total a percibir por el Trabajador despedido.-

- IV-

Art. 245

LCT

Un trabajador que se desempeña en un Banco, ingresando en el mismo el 3 de octubre del año 1997, con una remuneración de $2300, por razones de estafa y fraude de la entidad bancaria de lo cual es ajeno, el día 18 de enero del 2005, al ingresar a su puesto de trabajo en su horario habitual, le informan en seguridad que se han extinguido todos los contratos de trabajo por decisión judicial y que recibirá en su casa el telegrama de despido, ante su insistencia el personal de seguridad le entrega bajo recibo una copia.

Ingreso 03/10/1997 MRNH $2300 CCT $1950 Egreso 18/01/2005

Calculo antigüedad 2005a/ 01m/18d 1997a/10m/03 d 7a/ 3 m/ 15 d.

Fracción mayor a 3 meses se computa 1 año mas - Antigüedad 8 años-

Tomando para el calculo de la antigüedad el tope del CCT $1950, el calculo sería 1950$ x 8años =15.600 – Se aplica a este rubro Ley Emergencia Económica será el 80% del calculo de la antigüedad o sea $28080

A partir del 1º de diciembre del 2005 será el 50%.-

Quedan excluidos los trabajadores que ingresaren a partir del 1º de enero de 2003.-

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Preaviso

$4600 – le corresponden 2 meses dado que tiene más 5 años de antigüedad en el empleo (Art.231 LCT)

Integración mes de despido –

corresponden 12 días del mes de enero. MRNH $2300·/· 30d = 76,6 (valor día) X 12 d= $919,2.-

Remuneración

corresponden los últimos 18 días de enero trabajados. MRNH $2300 ·/· 30 x= 76,6 (valor día) x 18 d = $ 1378,8 1er. SAC proporcional

1/ 01 al 18/01 son 18 días

MRNH 2300·/· 360d x 18 (días trabajados) =$115 Vacaciones proporcionales y no gozadas

MRNH 2300 ·/· 25 (Art. 150 LCT) =$ 92 valor día vacaciones- Por antigüedad le correspondes 21 días

360d...21d.

Como trabajo menos de la mitad del año le corresponden 1 día por cada 20 días efectivamente trabajados.

Total Liquidación Final

Se suman todos los rubros liquidados - Rubros indemnizatorios y remunerativos –

Los indemnizatorios no llevan ni aportes ni contribuciones, los

remunerativos si-

Indemnizatorios - antigüedad

Preaviso

Integración mes de

despido-

Remunerativos -SAC

Vacaciones

-V-

Trabajadora que se desempeñaba como telefonista en un Banco. Es despedida por haberse liquidado la entidad por estafas y fraudes reiterados y no cumplimentar con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina que por imperio de su facultades como autoridad de control liquida y retira la autorización para operar en el mercado financiero.

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La trabajadora se entera al retomar tareas el 10 del presente mes de marzo, pues se encontraba gozando de 10 días de vacaciones, que le quedaban del año anterior.

El personal de seguridad se lo informa permitiéndole retirar sus pertenencias y le entregan bajo recibo una copia del telegrama de despido.

DATOS NECESARIOS PARA PRACTICAR LA LIQUIDACION Fecha ingreso de la trabajadora: 03/10/ 1997

Fecha egreso de la trabajadora : 10/03/2005

Tope Convenio: $1340

MRNH $ 1160 Por decreto 1230 - $200 hacen un total de $1360- remuneración real percibida por la trabajadora-

Preaviso omitido

Causal de despido :

Art. 245 Ley 20744

Rubros INDEMNIZATORIOS

Calculo antigüedad : 2005a - 03m – 10d 1997ª - 10m – 03d 7ª - 5m - 7d

Son 8años de antigüedad porque es fracción mayor a tres meses Art. 245 - 1340 x 8 años = $10.720

Ley Emergencia Económica, x1.8 u (80%) = 19.296- (el 80% de la indemnización por antigüedad).

Preaviso son dos meses Art. 231 LCT (5 años – 1mes – mas de 5 años – 2 meses)

1360 +1360 =$2720

Integración mes de despido

Son 20 días de marzo $ 1360 –MRNH- 1360 % 30 (valor día) – 45,3 x 20 = $906

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Rubros Indemnizatorios : Antigüedad - $19296 Preaviso $ 2720 Integración $ 906 22922 Rubros remuneratorios

SAC Valor día SAC 1360 = $3,77 360

E/F/M/- 70 d. X 3,77 = $263,90

Vacaciones 1360 $54,4 ( Valor día Vacaciones) 25 21 días de vacaciones – 360 d. 21 d. 70 d. Xd.--- 4 días 4 días x $ 5,44 = 21,76 - VI - Indemnizaciones de la Ley 24013

Un trabajador que ingreso en la empresa el 31 de octubre de 1999, mensualizado percibía como MRNH al día 10 de abril del 2002,$1.100 en blanco y $300 en negro, a fin de solicitar un préstamo personal, el Banco requiere que como mínimo para otorgarlo exige tener como remuneración la suma de $1300, a raíz de esto debe resolver su problema con la empresa para acceder al préstamo. CCT $1280

– Jornada de trabajo lunes a sábados-

Resolución del caso practico en relación a la ley 24013: Ingreso 31/10/1999 Remuneración 1100 en blanco 300 en negro TCC $1280

El trabajador va exigir de su empleador que se lo inscriba por la remuneración real que esta percibiendo, por lo que la ley 24013 dice que si la inscripción de la remuneración percibida es menor , el trabajador tendrá derecho a reclamar ¼ de las remuneraciones devengadas y no registradas, teniendo en cuenta siempre el periodo de prescripción del reclamo que es de dos años, en este caso en particular el trabajador tendrá derecho a reclamar hasta el 10 de abril de 2000.

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Indemnización = $300 x (24 meses + 2 SAC) 4

$300 x26 ·/· 4 = 1950

Si el trabajador es despedido dentro de los dos años de haber realizado la intimación, le corresponde la indemnización prevista en el Art. 15 dla ley 24013.-

Extinción del Contrato de Trabajo por muerte del empleador

ART. 249 LCT

Un trabajador soltero que había ingresado a la empresa el día 1 de noviembre del año 1998,al llegar el día 30 de diciembre de 2004, recibe un telegrama de la empresa que dice “...en nuestro carácter de herederos del Sr. Evaristo Mendizabal preavisamos que el día 1 de enero de 2005 quedara extinguido el contrato de trabajo que lo vinculara con el imposible continuar explotación del negocio. Eximimos de cumplir tarea a partir de la fecha. Liquidación final y certificados de trabajo a su disposición a partir del día 20 de mayo de 2003.- Liquidación a practicar: Ingreso 1 /11 /1998 Despido 1/01/2005 Tope CCT $1270 Calculo antigüedad: ... 2005ª / 01m /1d 1998ª / 11m / 1d 6ª / 2m / 0d

6 a

ños de

Antig

üedad –

Indemnización art. 247 = 1270 x 6 – 6350 – le corresponde la mitad es decir $3175

Un mes de preaviso $1850 -MRNH

Remuneración diciembre... ...$1850

En el caso de la muerte del empleador siempre debemos tener en cuenta la importancia de su persona en la continuación de la explotación a fin de determinar que articulo aplicar, porque si la empresa puede continuar aun

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faltando su fundador o principal socio cabe indemnizar al trabajador con el art. 245 de no ser así el art. 247 LCT.-

-VII- Art. 248 LCT – Por muerte del trabajador

Un trabajador casado con tres hijos menores de edad había ingresado en la empresa el día 1º de setiembre de l998 percibiendo una remuneración mensual de $700 con un adicional de $120 por antigüedad aniversario.

Fallece el 28 de diciembre del 2004 por muerte natural, teniendo en cuenta que en el mes de noviembre realizo , después de su horario habitual de trabajo que es de lunes a viernes de 8 a 17 hs., semana por medio trabajo seis horas extras, tres horas los días jueves y tres horas los días sábados antes de las 13 horas – Básico de convenio - $650.-

Art. 247 LCT – la mitad del art. 245 – Antigüedad- 2004a- 12m-28d

1998ª-09m-o1d

5ª -3m-27d-(fracción mayor a tres meses) 6 años de antigüedad.

Calculo 700 x 6 – es decir descontando antigüedad aniversario según art. 245 LCT - $ 4200 por ART. 247 LCT le corresponden $2100-

Rubros Remunerativos

Remuneración ultimo mes trabajado completo o proporcional 28 días – Con las asignaciones.

SAC proporcional

Si no le fue pagado antes de su fallecimiento le corresponde 2do SAC

completo-

Vacaciones no gozadas

Horas suplementarias

3 horas los días jueves de 17 a 20 horas - horas diurnas –

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Jornada semanal 9hs. x 5 – 45 horas Jornada legal – 48 hs. Semanales

Las primeras tres horas las pago a valor normal las otras tres horas al 50 % -

Valor hora MRNH / Horas efectivamente trabajadas – 1300 / 9x5x4 1300%180 – 7,22

Jueves tres horas 7,22 x3 – 21,66 Fueron dos jueves – 21,66 x 2- 43,33

Las horas del día sábado se consideran extras porque superan la jornada legal.

3 horas – 7,22 x3x1,50 – 10,83 x3-32,49- Fueron dos sábados- 2x32,49-64,98 43,33-

Horas suplementarias que se suman al sueldo de mayo último mes trabajado-

VIII

Un trabajador soltero contratado a plazo al vencer la 5ta. Prorroga anual, que se produjo el día 31 de octubre de 2005, el mismo prestaba servicios en una constructora y realizaba tareas de administración, cumpliendo una jornada de trabajo de 48 horas semanales de lunes a viernes y los sábados de 00.09 a 12 horas, empezando sus tareas los días lunes a viernes a las 10.00 horas con una remuneración normal y habitual de $1800 TCC $1900 Recibe un telegrama el día 4 de noviembre de 2005 indicándole el empleador que por vencimiento de plazo ponía a su disposición haberes y certificados de ley a partir del día 2 de noviembre eximiéndolo de cumplir tareas. Utilizando estos datos nos preguntamos

¿Cual es la causal de extinción del contrato ? y ¿sigue siendo un contrato a plazo ?

según respuesta practicamos liquidación.- RUBROS INDEMNIZATORIOS

Tomo para calcular antigüedad MRNH porque es menor al Tope-

Antigüedad del Trabajador- $1800 x 5 años = $9000 Preaviso $1800 x 1 mes = $1800

LEE $9000 x 0,80 % $7200 SAC S/ Preaviso $ 150

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RUBROS REMUNERATORIOS Remuneración $1800 SAC $1800 x 124 días $611,50 365 Vacaciones: $1800 x 12 días $ 864 360...14d

25

304...12d

La causal de extinción del contrato fue despido sin justa causa Art. 245 LCT y no el art. 250 con remisión al Art. 95 LCT previsto para los contratos a plazo. En el caso que no ocupa ya estamos ante un contrato de tiempo indeterminado, por cuanto este había excedido el plazo previsto.-

--- -IX-

PRACTICO A DESARROLLAR EN CLASE

Un trabajador soltero , mensualizado, que ingresa en la empresa, el día 1º de julio del año 2003, con una remuneración de $1450, y una jornada de Trabajo, de lunes a viernes de 8 a 17 horas, al llegar el día 1º de diciembre del 2003 realiza ante su empleador el reclamo por la diferencia en la fecha real de ingreso, con la que figuraba en sus recibos 1º de octubre de 2003, el que fuera corregido por su empleador de acuerdo a fecha real de ingreso.-

El 11 octubre de 2004 al salir de su trabajo y camino a su casa, sufre un grave accidente quedando 10 días internado con una fuerte conmoción cerebral viéndose imposibilitado de dar aviso a su empleador, quien envía a este un telegrama con fecha 17 de octubre de 2004, intimándolo “término 48 hs. Retomar tareas” . El día 1º de noviembre se presenta a trabajar con los certificados médicos correspondientes y al llegar se le niega el ingreso por cuanto el mismo no pertenece más a la empresa

,

ya que su contrato de trabajo finalizo por no haber justificado los días de ausencia.-

TCC- $ 1600 - Jornada convencional de 172 hs.-

Teniendo en cuenta estos datos debemos determinar:

Cual es la causal de extinci

ón del contrato de trabajo. Si esta

justificada o no. Y que de be percibir el trabajador.

Determinar si existe otra obligaci

ón legal pendiente a cumplir por el

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Ley aplicable



x -



 INDEMNIZACION DEL TRABAJADOR EN EL PERIODO DE PRUEBA Art. 92 Bis

Periodo de Prueba es de tres meses el trabajador que es despedido antes del vencimiento del plazo correspondiente al periodo de prueba, le corresponde un Preaviso de 15 días.- Art. 231 y 232 - LCT

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