Año CVI Panamá, R. de Panamá jueves 17 de junio de 2010
Nº
26557-E
CONTENIDO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Circular Nº 49-2010-DC-DFG (De martes 11 de mayo de 2010)
"FISCALIZACIÓN Y REFRENDO DE ACTOS DE MANEJO, RELACIONADOS CON ACTIVIDADES O EVENTOS ORGANIZADOS POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS".
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Circular Nº 50-2010-DC-DFG (De lunes 31 de mayo de 2010)
"LOS BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DEBEN RECIBIRSE CON POSTERIODIDAD AL REFRENDO POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL, DEL CONTRATO U ORDEN DE COMPRA RESPECTIVO".
AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS
Resuelto Nº AUPSA-DINAN-042-2010 (De martes 8 de junio de 2010)
"POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE TRIGO (TRITICUM SPP.) EN GRANOS SECOS, PARA CONSUMO HUMANO Y/O TRANSFORMACIÓN, ORIGINARIO DEL ESTADO DE NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA".
AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS
Resuelto Nº AUPSA-DINAN-043-2010 (De martes 8 de junio de 2010)
"POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE KIWIS (ACTINIDIA CHINENSIS), FRESCOS, PARA CONSUMO HUMANO Y/O TRANSFORMACIÓN, ORIGINARIOS DE ESPAÑA".
AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS
Resuelto Nº AUPSA-DINAN-044-2010 (De martes 8 de junio de 2010)
"POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MELONES (CUCUMIS MELO), FRESCOS, PARA CONSUMO HUMANO Y/O TRANSFORMACIÓN, ORIGINARIOS DE HONDURAS".
AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS
Resuelto Nº AUPSA-DINAN-045-2010 (De martes 8 de junio de 2010)
"POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PAPAS (SOLANUM TUBEROSUM L.), FRESCAS O REFRIGERADAS, PARA CONSUMO HUMANO Y/O TRANSFORMACIÓN, ORIGINARIAS DEL ESTADO DE NEVADA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA".
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MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Resolución Nº 66-2010 (De miércoles 26 de mayo de 2010)
“POR LA CUAL SE DECLARA AREA DE RESERVA MINERA, EL PARQUE NACIONAL DE CHAGRES”.
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REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DESPACHO SUPERIOR
RESOLUCION No. 66-2010 DE 26 DE MAYO DE 2010 EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá, el Estado debe reglamentar, fiscalizar y aplicar oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleve acabo racionalmente, evitando su depredación y asegurando su preservación, renovación y permanencia.
Que son áreas de reserva forestal las extensiones territoriales que, por la riqueza de sus formaciones vegetales y la importancia estratégica de sus servicios ambientales, son delimitadas y oficialmente declaradas como tales por el Estado, con el fin de destinarlas exclusivamente a la conservación y desarrollo sustentable.
Que el 31 de enero de 1963, mediante el Decreto Ley No.45, se crea la Reserva Forestal Chagres con una superficie de 78,000 hectáreas aproximadamente, posteriormente mediante Decreto Ejecutivo No.73 del 2 de octubre de 1984, Gaceta Oficial No.20,238, de 4 de febrero de 1985 y Gaceta Oficial No.21,279 de 25 de abril de 1989 se elevó a una categoría de Parque Nacional con una superficie de 129,000 hectáreas, luego mediante Resolución de JD-037-93 de 28 de septiembre de 1993, Gaceta Oficial No.22,430 de 10 de diciembre de 1993.se adiciona al parque 585 hectáreas del área revertida
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denominada Campo Chagres.
Que el parque protege la cuenca hidrográfica del río Chagres, que ya en 1914 fue represado a la altura del Canal de Panamá para formar el lago Gatún, y que durante mucho tiempo se convirtió en el lago artificial más grande del mundo. En 1935 el Chagres fue represado de nuevo creando el lago artificial Alajuela, hoy dentro del Parque Nacional, con más de 5,000 hectáreas de superficie y cuya misión es regular el nivel del lago Gatún. Hoy el Chagres es el único río del mundo que desemboca en dos océanos.
Que éste Ministerio de Comercio e Industrias, tiene como política que todas las actividades económicas se deben realizar siempre en armonía con el medio ambiente, salvaguardando los derechos fundamentales de las personas y respetando el marco legal vigente.
Que el Artículo 2 del Código de Recursos Minerales establece que los yacimientos minerales de toda clase existentes en todo el territorio de la República de Panamá incluyendo, las islas, el mar territorial, el lecho submarino y subsuelo del mismo, y la plataforma continental son de propiedad del Estado;
Que según dispone el artículo 31 del Código de Recursos Minerales, modificado por el Decreto Ley 2 de 11 de enero de 2006, corresponde al Ministerio de Comercio e Industria el establecimiento de áreas de reserva minera cuando considere que es contrario al interés nacional que determinadas zonas sean objeto de concesiones de exploración y extracción;
DECRETA:
PRIMERO: Se declara AREA DE RESERVA MINERA, con vigencia a partir de la publicación de esta
RESOLUCIÓN en la GACETA OFICIAL, el Parque Nacional de Chagres establecido mediante el Decreto Ejecutivo
No.73 del 2 de octubre de 1984, publicado en Gaceta Oficial No.20,238, de 4 de febrero de 1985 y Gaceta Oficial No.21,279 de 25 de abril de 1989, con una superficie de 129,000 hectáreas, y la Resolución de JD-037-93 de 28 de septiembre de 1993, Gaceta Oficial No.22,430 de 10 de diciembre de 1993 que adiciona al parque 585 hectáreas del área revertida denominada Campo Chagres.
SEGUNDO: Se entenderán rechazadas todas las solicitudes de concesión y prórrogas de concesión de exploración y
extracción, a partir de la publicación en Gaceta Oficial la presente resolución.
TERCERO: Queda prohibido, dentro de la Zona de Reserva toda exploración o extracción de minerales no metálicos.
Ninguna concesión vigente de exploración, extracción, serán afectados por el establecimiento del Área de Reserva Minera, y se le respetarán sus derechos adquiridos.
CUARTO: Se faculta a la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, para que
realice las anotaciones en el Registro Minero, correspondientes a la declaración del área de reserva minera decretada en esta Resolución.
QUINTO: Dar traslado a las autoridades distritoriales y provinciales de la presente resolución para su fiel cumplimiento. FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ejecutivo No.73 del 2 de octubre de 1984, Resolución de JD-037-93 de 28 de
septiembre de 1993, artículo 120 de Constitución Política de la Republica de Panamá, artículos 2, 31 del Código de Recursos Minerales.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE RICARDO QIJANO J.
Ministro de Comercio e Industrias, Encargado
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