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Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por Alejandro José Gamiño Palacios, ostentándose como precandidato del Partido de la Revolución Democrática a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito VI, en el Estado de México, en contra de la supuesta omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del referido partido político, de resolver el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/113/2018.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por el promovente en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal

EXPEDIENTE: ST-JDC-87/2018

ACTOR: ALEJANDRO JOSÉ GAMIÑO PALACIOS

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIO: GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ

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ordinario 2017-2018, para renovar, entre otros cargos, a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Emisión de la convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete, el XI Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la convocatoria para elegir a las candidatas y candidatos de ese partido, a los diferentes cargos de elección popular, en el proceso electoral federal ordinario 2017-2018.

3. Registro de aspirantes. Dentro del periodo comprendido entre el ocho y el diez de diciembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo el registro de aspirantes a precandidatos a diputados federales.

4. Acuerdo de registro de aspirantes. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CECEN/02/DIC/2017, mediante el cual resolvió sobre las solicitudes de registro de los precandidatos y precandidatas a diputados y diputadas federales, del referido partido, entre ellas la del actor.

5. Elección de candidaturas. El diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, el XIV Consejo Nacional, con carácter de electivo, del Partido de la Revolución Democrática eligió a la ciudadana Nora Verónica Orozco Chávez, como precandidata a la diputación federal por el distrito electoral federal VI, del Estado de México.

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6. Primer juicio ciudadano. El veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el actor presentó demanda de juicio ciudadano, vía per saltum, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, impugnando el acto mencionado en el numeral que antecede.

7. Integración de cuaderno de antecedentes y remisión de constancias a esta Sala Regional. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior de este tribunal, determinó integrar el cuaderno de antecedentes 95/2018, y ordenó su remisión a esta Sala Regional, por razón de competencia.

8. Recepción de constancias en esta Sala Regional. El veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, el actuario de la Sala Superior remitió a esta Sala Regional la documentación relacionada con el cuaderno de antecedentes 95/2018.

En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente ST-JDC-59/2018.

9. Acuerdo de sala. El veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, mediante acuerdo de pleno, esta Sala Regional determinó declarar improcedente el juicio ciudadano referido en el numeral anterior y ordenó su reencauzamiento a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, para que lo sustanciara y resolviera.

10. Notificación del acuerdo de sala y remisión de constancias. El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, el actuario de esta Sala Regional notificó la determinación referida

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en el párrafo anterior, y remitió las constancias atinentes a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.

11. Integración de expediente intrapartidario. El órgano partidista responsable determinó integrar el expediente INC/NAL/113/2018.

II. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El trece de marzo de dos mil dieciocho, la Secretaria de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática remitió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por Alejandro José Gamiño Palacios, por la que impugna de la referida comisión, la omisión de resolver el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/113/2018.

III. Integración de cuaderno de antecedentes y remisión de constancias a esta Sala Regional. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior de este tribunal acordó integrar el cuaderno de antecedentes 129/2018, y ordenó su remisión a esta Sala Regional, por razón de competencia.

IV. Recepción de constancias en esta Sala Regional. El quince de marzo de dos mil quince, mediante oficio TEPJF-SGA-OA-1099/2018, el actuario de la Sala Superior notificó a esta Sala Regional el acuerdo señalado en el numeral que precede, y remitió la documentación que integra el cuaderno de antecedentes 129/2018.

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V. Integración de expediente y turno a ponencia. El quince de marzo del presente año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó la integración y el registro del juicio ciudadano ST-JDC-872018, así como el turno a la ponencia del Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, para los efectos previstos en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplido por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-548/18.

VI. Radicación, admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de quince de marzo de dos mil dieciocho, el magistrado instructor radicó y admitió a trámite la demanda del juicio ciudadano identificado al rubro, y en su oportunidad, al no existir alguna cuestión pendiente de resolver, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99,

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párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como, 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, mediante el cual impugna la omisión de resolver un medio de impugnación intrapartidario, por el que cuestiona la designación de una precandidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el VI distrito electoral federal en el Estado de México, entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Procedencia

Se consideran satisfechos los requisitos de procedencia del presente juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.

a) Forma. La demanda fue presentada por escrito y en ella se señala el nombre del actor, el domicilio para recibir notificaciones, y las personas autorizadas para tal efecto, se identifica el acto reclamado y a la responsable, contiene la mención de los hechos y de los agravios que le causa el acto

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impugnado, de igual forma, consta la firma autógrafa del promovente.

b) Oportunidad. El presente medio de impugnación cumple con el requisito en cuestión, debido a que el acto impugnado que ha quedado precisado se refiere a una supuesta omisión, la cual por su naturaleza es de tracto sucesivo, por lo que, en su caso, no ha dejado de actualizarse.

En efecto, atendiendo a que la violación reclamada es de tracto sucesivo, ésta se surte de momento a momento, por tanto, el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mantiene permanente la actualización del mismo.

Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 15/20111 cuyo

rubro es PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE

IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES.

c) Legitimación e interés jurídico. El presente juicio fue promovido por parte legítima, pues, de conformidad con lo previsto en los artículos 79, párrafo 1, en relación con el 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, fue presentado por un ciudadano, ostentándose como precandidato del Partido de la Revolución Democrática a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito VI, en el Estado de México, al considerar que la supuesta omisión, se deriva de su pretensión

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de que se resuelva el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/113/2018, que él mismo interpuso.

d) Definitividad y firmeza. En el caso, se cumplen tales requisitos, toda vez que para combatir la omisión que por esta vía se controvierte, no está previsto otro medio de impugnación en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de modo que se encuentra satisfecho el requisito en cuestión.

CUARTO. Pretensión, causa de pedir y litis

La pretensión del actor consiste en que la comisión responsable sustancie y resuelva el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/NAL/113/2018, que interpuso en contra de la designación de Nora Verónica Orozco Chávez como candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito VI, del Estado de México.

La causa de pedir radica, esencialmente, en que desde el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática se encuentra sustanciado el recurso de inconformidad interpuso por el actor, sin que, a la fecha de presentación de este medio de impugnación, se haya resuelto.

Así, la litis en el presente asunto consiste en determinar si existe o no la omisión de sustanciar y resolver el recurso de inconformidad.

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QUINTO. Síntesis de agravios

El promovente hace valer, en esencia, los agravios siguientes:

a) Señala que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática ha sido omisa en resolver el recurso de inconformidad INC/NAL/113/2018, promovido en contra de la designación de Nora Verónica Orozco Chávez, como candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el VI distrito electoral del Estado de México, mismo que fue reencauzado por esta Sala Regional el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho;

b) Aduce que la comisión partidaria responsable ha incurrido en incumplimiento de los ordenamientos legales, y en falta de legalidad en la sustanciación del recurso intrapartidario, al omitir resolverlo, y

c) Manifiesta que la comisión responsable ha incumplido con su deber de emitir una resolución de fondo en un tiempo razonable, dado que cuenta con las constancias necesarias para la sustanciación y, en consecuencia, la resolución del recurso de inconformidad.

SEXTO. Estudio de fondo

El estudio de los agravios se realizará de manera conjunta, sin que ello cause afectación jurídica al enjuiciante, en razón de que no es la forma como los agravios se analizan lo que puede

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originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados.2

Esta Sala Regional considera que los agravios relacionados con la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática de resolver recurso de inconformidad INC/NAL/113/2018, el incumplimiento a los ordenamientos legales y partidarios, y la falta de diligencia para

emitir la resolución son infundados con base en las

consideraciones siguientes.

En principio, es oportuno señalar que, el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho esta Sala Regional, dictó un acuerdo de sala en el expediente ST-JDC-59/2018, expediente que fue integrado con motivo de la demanda presentada por el actor, a fin de impugnar la designación realizada por el Consejo Nacional Electivo de dicho instituto político, a favor de Nora Verónica Orozco Chávez, como candidata a diputada por el principio de mayoría relativa.

Para evidenciar lo anterior, este órgano jurisdiccional, en el acuerdo referido, determinó lo siguiente:

Por ende, procede reencauzar el presente juicio para que la Comisión

Nacional Jurisdiccional del PRD conozca del mismo como recurso de inconformidad, y dicte la resolución respectiva con plenitud de jurisdicción, en el entendido de que con el presente acuerdo no se está prejuzgando sobre el surtimiento o no de los requisitos de procedencia del medio de impugnación, dado que ello le corresponde analizarlo y resolverlo al citado

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Véase la jurisprudencia de rubro: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O

SEPARADO, NO CAUS LESIÓN. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 4, año 2001, pp. 5 y 6, así como en la página de internet www.te.gob.mx.

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órgano jurisdiccional en un plazo no mayor a cinco días naturales, que se contarán a partir de que se reciban en dicha Comisión las constancias relativas al trámite del medio de impugnación.

Al efecto, la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, deberá dar vista en la sustanciación del medio intrapartidista a Nora Verónica Orozco Chávez, para que manifieste lo que a su derecho corresponda.

En esa virtud, procede ordenar la remisión inmediata de los originales de las constancias que integran el expediente de mérito, a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, una vez que obren copias certificadas del mismo, los cuales deberán resguardarse en el archivo jurisdiccional de esta Sala Regional.

No pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional que la Sala Superior, ordenó a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional y a la Mesa Directiva del Consejo Nacional, ambas del PRD, realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que una vez concluido el citado trámite, se ordena que, de manera inmediata los citados órganos intrapartidarios remitan las constancias del trámite de ley correspondientes a la Comisión Nacional Jurisdiccional del citado partido.

En esa virtud, a continuación se indican las actuaciones que, al respecto, se han realizado para cumplir al referido acuerdo.

a) El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, se notificó3 el acuerdo de sala y se remitió el escrito de demanda y anexos que integraron el expediente reencauzado a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, para que lo sustanciara y resolviera;

b) Mediante proveído de siete de marzo de dos mil diecisiete, la secretaria de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática radicó el expediente bajo la clave INC/NAL/113/2018, y

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Constancia de notificación consultable a foja 67 del expediente ST-JDC-59/2018, y que se hace valer como hecho notorio en términos de lo establecido en el artículo 15 de la

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c) El doce de marzo de dos mil dieciocho, los integrantes de la Comisión Electoral remitieron a la Comisión Nacional Jurisdiccional ambas del Partido de la Revolución Democrática, el informe circunstanciado, las constancias de trámite de ley, y la demás documentación relacionada con el medio de impugnación.

Lo infundado de los agravios radica en que, a juicio de esta Sala Regional, el retraso en la resolución del recurso de inconformidad INC/NAL/113/2018 promovido por Alejandro José Gamiño Palacios, se encuentra justificado, toda vez que la comisión responsable en su informe circunstanciado refirió que, si bien es cierto, aún no se ha emitido una resolución dentro del recurso de mérito, también lo es que ha obedecido a cuestiones de carácter procedimental, y no a la falta de ejercicio que pudiera imputarse a esa comisión.

Aunado a lo anterior, en el acuerdo de sala de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, se señaló que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, debía analizar y resolver el medio de impugnación

en un plazo no mayor a cinco días naturales, que se

contarán a partir de que se reciban en dicha Comisión las constancias relativas al trámite del medio de impugnación.

De lo anterior, se concluye que, como lo señala la secretaria de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, si las constancias de trámite de la Comisión Electoral le fueron remitidas hasta el doce de marzo del presente año, como lo demuestra con la copia certificada del

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acuse de recibo que obra a fojas 48 y 49 del expediente en que se actúa, resulta claro que, al momento de la presentación de la demanda (trece de marzo), la comisión responsable se encontraba dentro del plazo para resolver el medio de defensa partidista; sin embargo, dicho plazo venció el diecisiete de marzo siguiente, sin que, a la fecha, obre en autos alguna constancia de su resolución.

Por tanto, a fin de salvaguardar en beneficio de la parte actora el principio de impartición de justicia de manera pronta, completa e imparcial, tutelado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo procedente es ordenar a la comisión partidaria responsable que, dentro del plazo de setenta y dos horas, resuelva el recurso de inconformidad INC/NAL/113/2018 interpuesto por Alejandro José Gamiño Palacios y, en su oportunidad.

Hecho lo anterior, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, deberá informar a este órgano jurisdiccional del cumplimiento dado a la presente sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, remitiendo para tal efecto, original o copia certificada legible de las constancias atinentes.

En razón de lo expuesto y fundado se,

R E S U E L V E

PRIMERO. Son infundados los agravios hechos valer por el actor, por lo que se considera justificada la omisión de la

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Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, de dictar la resolución que en Derecho corresponde en el recurso de inconformidad INC/NAL/113/2018 interpuesto por Alejandro José Gamiño Palacios.

SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática para que, dentro del

plazo de setenta y dos horas, resuelva el recurso de

inconformidad INC/NAL/113/2018 promovido por Alejandro José Gamiño Palacios.

TERCERO. Dicha comisión deberá informar a este órgano jurisdiccional del cumplimiento dado a la presente sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, remitiendo para tal efecto, original o copia certificada legible de las constancias atinentes.

Notifíquese, por estrados al actor, por oficio, a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática y, por estrados, a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26; 28; 29, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 94, 95, 98 y 99 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, hágase del conocimiento público de la presente sentencia a través de la página de internet de este tribunal. De ser el caso, devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

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Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman la Magistrada y los Magistrados integrantes de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

MAGISTRADO

ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

MAGISTRADO

JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

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