Nº 41
Miguel Angel CRESPO RICO José Ramón CRUZ MUNDET José Manuel GOMEZ LAGO
José Angel LEMA PUEYO
COLECCION DOCUMENTAL DEL ARCHIVO
MUNICIPAL DE MONDRAGON.
(1260 - 1
400)
FUENTES DOCUMENTALES MEDIEVALES DEL PAIS VASCO EUSKO IKASKUNTZA
SOCIEDAD DE ESTUDIOS VASCOS SAN SEBASTIAN
PROLOGO
Con este tomo comenzamos la edición de la rica documentación medieval referente a la villa de Mondragón, antiguamente denominada Arrasate.
Documentación que se encuentra depositada en el archivo municipal de la villa y en el fondo archivístico de Juan Carlos Guerra en Bilbao. En su conjunto resultarán unos cuatro o cinco tomos de la Colección de Fuentes Documentales Medievales del País Vasco.
El presente tomo recoge la documentación mondragonesa de los siglos XIII y XIV, desde la carta puebla dada por Alfonso X el Sabio en San Esteban del Puerto el 15 de mayo de 1260 hasta la liquidación de deuda que la villa tenía con el corregidor de Guipúzcoa Fernando Pérez de Ayala y que Arrasate la salda en Azpeitia el 13 de abril de 1399.
Este conjunto de cincuenta documentos incluye temas muy variados, pero todos ellos del máximo interés para el estudio de la historia local municipal, para una visión más completa del devenir histórico de la Provincia y de la hermandad de Guipúzcoa y también para alumbrar las relaciones exteriores ya sean políticas, tanto como comerciales o genealógicas de los guipuzcoanos con los habitantes de tierras limítrofes.
a) Vida local de Arrasate
Para la vida local de Mondragón la documentación de este primer tomo aporta datos sobre temáticas muy diversas:
— sobre las ferrerías y la industria carbonera;
— sobre las relaciones mercantiles de Mondragón con la meseta principalmente con Vitoria y aun Logroño;
— sobre los caminos y vías de comunicación que sustentan el comercio y que unen a Mondragón con la costa, con otras villas guipuzcoanas y con el interior
peninsular;
— sobre la agricultura y ganadería de la villa para las que los mondragoneses deben defender pastos, seles, montes, etc. contra los hijosdalgo de Leniz y el señorío de Oñate;
— igualmente sobre las constantes disputas que Mondragón tiene en la tierra de Leniz con el objeto de salvaguardar y extender su jurisdicción. Estas disputas terminan en costosísimos pleitos sostenidos contra los Señores de Oñate y en concreto contra Pedro Velez de Guevara en 1390;
— del mismo modo para el estudio del concejo tanto abierto como de su constitución en concejo cerrado. Y dentro del concejo las instituciones personales del mismo como los “hombres buenos”, el preboste, los alcaldes, el prestamero de la villa
tal como Don Pedro Gonzalez de Mendoza, que a su muerte dejó el usufructo de las entradas de dicha institución valoradas en mil maravedis al año al monasterio de San Millán de la Cogolla;
— también para el estudio de los múltiples incendios de la villa, lo mismo que para la determinación del urbanismo de sus calles, la arquitectura de sus casas, la situación y construcción paulatina de la antigua muralla lo mismo que de sus puertas o pontones;
— para la localización y estudio de los bandos de la propia villa ya que desde una temprana edad y hora como es 1334 encontramos como procuradores de la villa ante Alfonso XI a Ainart Yvannes de Guraya junto con Johan Yvannes de Guraya, y por otra parte a Johan Martines de Otalora junto con Johan Yvannes, fijo de Johan el Buhon.
— Algunos de los barrios o calles de la antigua Arrasate quedan perfectamente delimitados en la documentación como la cal de la ferrería la calleja que se aviene a las casas de Pero Perez de Oleaga, o el portal de Vitoria.
— La línea económica de la villa queda al descubierto en el cobro de la alcabala sobre todo en la alcabala de los productos alimenticios y más
específicamente sobre el vino.
— Quedan determinados usos y estilos mercantiles en la villa como cuando afirma la ordenanza que “todos los vesinos moradores del dicho lugar de Mondragón que vendan el vino e la sidra de acarreo cada uno en sus casas si lo quisieren vender vender, sin coto e sin callonna ninguna. (1342)”.
— Los mercadillos ambulantes de la villa vienen descritos como cuando se dice: “que algunos omes de fuera parte quevienen y a la dicha villa con mercadurias e para otras cosas algunas que fasen sus baracas e que algunos dellos que fasen sus cartas de debdad e otras obligaçiones sobre sy e sobre sus bienes de dar e pagar algunos de Mondragon algunas garantias de maravedis y en la dicha villa de Mondragon” (a. 1345).
— Queda patente igualmente en la documentación ahora presentada la
ampliación de la jurisdicción de Mondragón a las aldeas vecinas de Garagarza, Udala, Erevuzquet, Ysasigaña, Uribarri, Oleaga, Guesalibar las cuales villas y otros barrios cercanos deben pagar los pechos, los pedidos y las fasenderas como si fueran vecinos de la propia villa.
— Queda igualmente demostrado el iter judicial que era común a todas las familias de fueros y en este caso del fuero de Vitoria. Así las sentencias dadas por el alcalde de Mondragón pueden ser resueltas en apelación por “Martin Peres de la Caleja, alcalle de ende Bitoria” y de aquí se llevan ante “Alfonso Martines, notario de Castiella en la Corte de Pedro I”.
— Se muestra patente a lo largo de la documentación el interés de la villa por seguir en el realengo y evitar repetidamente ser traspasada a la jurisdicción señorial.
— Por otra parte dentro del realengo la villa solicita repetidas veces verse libre del pago del pedido. Consigue una exención real de pagar 6.500 maravedís anuales del pedido por los servicios prestados a la Corona. Esta exención se hará perpetua desde 1374. Igualmente la villa consiguió que los reyes renovarán la exención del pago de los portazgos de todas las villas y ciudades castellanas a excepción de en Sevilla, Toledo y Murcia.
— Dentro de la historia local de la villa de Arrasate se merece párrafo aparte hablar del pleito promovido entre el 5 de enero de 1390 en Medina del Campo al 18 de marzo de 1411 en la ciudad de Valladolid. En esta disputa entre la villa de
Mondragón y Pedro Velez de Guevara se dilucida la utilización de los montes, pastos, aguas en la jurisdiccion y tierra de Leniz. La utilización inmemorial aducida por la villa de Mondragón le es negada por don Beltrán de Guevara que afirma tener mero y mixto imperio en toda aquella tierra.
El pleito da pie para todo un estudio del iter procesal en la época. Pero
igualmente interesa señalar la serie de preguntas que se habilitaron para inquirir a los testigos que presentaban las partes. Del mismo modo es interesante constatar que los testigos provienen de diferentes partes de Guipúzcoa y Vizcaya tales como Mondragón, Segura, Vitoria, Oñate, Santa María de Estafylos, Orenayn, Salvatierra de Alava, San Cristobal de Heredia, San Pedro de Burgo, Ulibarri de Gamboa,
Bendarreta, etc. Todos los testigos son denominados puntualmente con sus nombres y topónimos, y a veces con la indicación de sus propios oficios.
Del mismo modo el proceso da pie para un estudio interesante de la toponimia del valle de Leniz, de los oficiales señoriales de la casa de Guevara, de la extensión de la justicia alta y baja, del mero y mixto imperio, de los monasterios, caserías, barrios y otros pequeños asentamientos poblacionales de esos valles, igualmente posibilita el estudio de los impuestos que cobraba el señorío o el concejo. De igual modo sirve de recuento y de recopilación de los diferentes privilegios reales que ambas partes contendientes aducen, transcriben en sobrecarta o simplemente citan.
Este proceso largo en sí mismo permite un estudio prosopográfico de la zona de Leniz y tierras limítrofes vizcaínas y guipuzcoanas, tanto realengas como de señorío, y señalar a los testigos del entorno tanto si eran pobres o si por el contrario tenían una cuantía suficiente de pertenecidos como para ser testigos.
Del mismo modo este proceso permite un estudio de las mentalidades, comportamientos y vida cotidiana de la zona con datos significativos sobre horcas, bandoleros, puentes y caminos, clases de ganados, lugares de explotación de la leña, avenencias y pactos entre los campesinos, así como de monedas, impuestos,
pechas. También sobre los oficiales y personas que transitan por la región como arciprestes, clérigos, excomulgados. Otros muchos puntos de referencia aparecen en la documentación tales como seles, pastos, montes, bosques, pasos, aldeas,
alcaldías, privilegios, vida y muerte de los testigos, alabanzas y contradicciones de las deposiciones testificales. Del texto actualmente estudiado se entresacan letras
diferentes de los escribanos y posibilidad de las falsificaciones, la utilización de
diferentes santos y conocimiento del martirologio y santoral como punto de referencia del calendario. Y no en último lugar caemos en la cuenta de la organización de la
familia, la llegada al matrimonio, los hijos en su número y por fin de los matrimonios en sus diferentes grados.
b) La provincia de Gipuzkoa a través de la documentación mondragonesa
También para la vida primera de las tierras que configuraban lo que luego va a ser Gipuzkoa proporciona datos de inestimable valor la documentación de Arrasate. Más adelante cuando se constituya la Hermandad de la provincia las aportaciones documentales de Mondragón serán punto de referencia insustituibles.
Concretándonos a esta etapa podemos señalar los puntos siguientes:
— La vinculación del fuero de Arrasate a la familia de los fueros municipales de Vitoria y de Logroño viene pronto sustituida por el protagonismo que adquiere
Mondragón al constituirse como cabeza secundaria, pero al fin y al cabo como punto de referencia de los fueros concedidos a las villas guipuzcoanas posteriores a
Mondragón.
— La cadencia de ciertas instituciones guipuzcoanas desconocidas o poco perfiladas como la del prestamero de Gipuzkoa y sus justicias, la del merino mayor de Castilla Lopez Diaz de Rojas, la del merino mayor de “Lipusca”, la del corregidor Fernando Perez de Ayala. Estas y otras instituciones provinciales eran dificilmente detectables y mucho mas seriables por otras fuentes documentales.
— La aclaración que aporta esta documentación en cuanto la ordenación del territorio es notable, ya que las tierras y jurisdicciones de las villas, quedan mejor perfiladas lo mismo que las desconocidas merindades de la Provincia que quedan designadas aun con su propio nombre como es el caso de la merindad de Marquina, Vergara y Leniz.
c) Las relaciones exteriores de la Provincia de Gipuzkoa
Por último, la documentación de Mondragón que ahora presentamos en su primer tomo abre buenas perspectivas para dibujar mejor las relaciones entre la provincia y las tierras limítrofes.
En concreto ayuda a conocer mejor el cuidado y el interés que tienen los de Mondragón de estar presentes en la corte real para solicitar nuevos privilegios y ver confirmados los antiguos. Del mismo modo el envío concejil de procuradores a las cortes del reino de Castilla, o también el repetido envío de embajadores que procuren nuevos privilegios o al menos la confirmación de los tradicionales fueros, usos y costumbres, lo mismo que la exención de pechos, pedidos o portazgos.
— Igualmente a través de la documentación mondragonesa podemos describir mejor instituciones castellanas como el merino mayor de Castilla o simplemente alavesas como el merino real en Alava Pero Gonçalles de Mendoza y sus sotomerinos tales como Johan Dias en 1355.
Conclusión: La documentación de Mondragón que ahora acometemos su publicación va a servir de revulsivo para el mejor conocimiento de la historia local de la villa lo mismo que para las instituciones sociales, enconómicas y jurídicas de la provincia de Gipuzkoa.
José Luis Orella Unzué
Director de las Fuentes Documentales Medievales del País Vasco
1
1260. mayo. 15. San Esteban del Puerto.
Alfonso X, concede a Mondragón el Fuero de Vitoria y cambia el nombre de Arrasate por el de Mondragón.
Despacho del alcalde. Privilegio rodado.
Pergamino a falta de sello de plomo. Gótica cursiva.
45 x 45.
Cit. ARIZAGA, p: 189.
Cit. CARRERAS CANDI, p: 1.053. Cit. DIEZ DE SALAZAR, p: 228. Cit. GOROSABEL, p: 304.
Cit. GUERRA (Padrón), p: 111, 584.
Pub. LETONA, p: 27. Cit. MADINABEITIA, p: 21. Cit. MARTINEZ DIEZ, p: 164. Cit. OÑATIBIA, p: 104.
Cit. ORELLA (Régimen) pp: 125, 126.
Pub. Euskal-Herria 1.906 p: 371.
(Christus. Alfa y Omega.) En el nombre de Dios, Padre e Fijo e Spiritu Sancto, amen. Sepan quantos este prilegio vieren e oyeren, cuemo Nos, don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de
Cordova, de Murcia, de /2 Jahen e del Algarve. En uno con la Reyna, donna Volante,
mi mugier e con nuestros fijos, el iffante don Ferrando, primero e heredero e con el iffante don Sancho. Por fabor que avemos de fazer bien e merced a todos los
pobladores de la pue /3 bla que es en Leniz, que avie ante nombre Arressate, a que
Nos ponemos nombre Montdragon. Tanbien, a los que agora y son, cuemo a los que seran daqui pora siempre iamas. Otorgamosles que ayan los fueros e las franquezas
que han los de Vitoria /4 en todas cosas. E mandamos e deffendemos, que ninguno
no sea osado de ir contra este nuestro Privilegio, para crebatarlo, ni pora minguarlo en ninguna cosa. Ca qualquier que lo fiziesse avrie nuestra ira e pecharnos ye en
coto, diez mill maravedis. E / 5 a los pobladores de la Puebla sobre dicha, todo el
danno doblado. E porque este Privilegio sea firme e estable, mandamoslo seellar con nuestro Seello de plomo. Fecho el Privilegio en Sant Estevan de Heznatorap, por
nuestro mandado, sabado, quinze dias andados del mes de Ma / 6 yo, era de mill e
dozientos e novaenta e ocho annos. E Nos, el sobre dicho rey don Alfonso, regnant en uno con la reyna donna Volante, mi mugier e con nuestros fijos, el iffante don
en Leon, en Gallizia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jahen, en Baeza, en Badalloz e en el Algarve. Otorgamos este Privilegio e conffirmamoslo. /8
(Columna a).
Don Sancho, Arzobispo de Toledo e Chançiller del Rey, confirma. -/ Don
Remondo, Arcipreste de Sevilla, confirma.-/ Don Abobdille Abennaçar, rey de Granda, vasallo del Rey, confirma.-/ Don Martin Gonzalez, electo de Burgos, confirma. -/ Don Ferrando, Obispo de Palencia, confirma. -/ Don Fray Martin, Obispo de Segovia, confirma.-/ La Eglesia de Siguenza, vaga.-/ Don Gil, Obispo de Osma, confirma.-/ Don Rodrigo, Obispo de Cuenca, confirma. -/ La Eglesia de Avila, vaga. -/ Don Alvaro, Obispo de Calahorra, confirma.-/ Don Ferrando, Obispo de Cardona, confirma. -/ Don Adan, obispo de Plazencia, confirma. -/ Don Pascual, Obispo de Jahen, confirma. -/ Don Fray Pedro, Obispo de Cartagena, confirma.-/ Don [P]edryvannes, maestre de la Orden de Calatrava, confirma.-/ Don Pedro Guzman, adelantado mayor de Castiella, confirma.-/ Don Alffonso Garcia, adelantado mayor de tierra de Murcia, confirma.-/
(Columna b).
Don Alffonso de Molina, confirma. -/ Don Federicho, confirma. -/ Don Felippe, confirma.-/ Don Nunno Gonçalez, conf irma.-/ Don Alffonso Lopez, confirma. -/ Don Symon Royz, confirma. -/ Don Alffonso Tellez, confirma. -/ Don Ferrando Royz de Castro, confirma.-/ Don Gomez Royz, confirma. -/ Don Gutier Suarez, confirma. -/ Don
Diago Gomez, confirma. -/ Don Rodrigo Alvarez, confi rma.-/ Don Suer Tellez,
confirma.-/
(Columna c).
Don Yugo, Duc de Borgonna, vasallo del Rey, confirma. -/ Don Gui, Conde de Flandes, vasallo del Rey, confirma. -/ Don Henrri, Duc de Loregne, vasallo del Rey, confirma.-/ Don Alffonso, fijo del Rey. Johan Dacre, Emperador de Costantinopla e de la Emperatriz donna Berenguella, Conde Do, vasallo del Rey, confirma. -/ Don Loys, fijo del Emperador e de la Emperatriz sobredichos, Conde de Belmont, vasallo del
Rey, confirma. -/ Don Johan, fijo del Emperador e de la E mperatriz sobredichos,
Conde de Monfort, vasallo del Rey, confirma.-/ Don Abmastor, Rey de Murcia, vasallo del Rey, confirma.-/ Don Gaston, Bizconde de Beart, vasallo del Rey, confirma. -/ Don Gui, Bizconde de Limoges, vasallo del Rey, confirma.-/
(Rueda).
(Cruz). Signo del rey Alfonso1.
(Cruz). El Ifante don Manuel, ermano del Rey e su Alferez, confirma. La Mayordomia del Rey, vaga2.-/
(Columna c).
Don Diego Sanchez de Fines, adelantado mayor de la Frontera, confirma. -/
(Columna d).
Don Johan, Arçobispo de Sanciago e Chanciller del Rey, confirma. -/ Don
Abenmafoth, rey de Niebla, vasallo del Rey, confirma. -/ Don Martin, Obispo de Leon, confirma.-/ Don Pedro, Obispo de Oviedo, confirma.-/ Don Suero, Obispo de Çamora,
confirma.-/ Don Pedro, Obispo de Salamanca, confirma. -/ Don Pedro, Obispo de
Astorga, confirma. -/ La Eglesia de Cibdat, vaga. - Don Miguel, Obispo de Lugo,
confirma.-/ Don Johan, Obispo de Gues, confirma. -/ Don Gil, Obispo de Tuy,
confirma.-/ Don Johan, Obispo de Mondonnedo, confirma. -/ Don Pedro, Obispo de
Coria, confirma. -/ Don Fray Robert, Obispo de Silve, confirma. -/ Don Fray Pedro,
Obispo de Badalloz, confirma.-/ Don Pelay Perez, maestre de la Orden de Sanc iago, confirma.-/ Don Garci Ferrandez, maestre de la Orden de Alcantara, confirma. -/ Don
Martin Nunnez, maestre de la Orden del Temple, confirma. -/ Don Gonçalvo Gil,
adelantado mayor de Leon, confirma. -/ Don Roy Garcia Traco, merino mayor de Gallizia, confirma.-/ Maestre Johan Alffonso, notario del Rey en Leon e Arcediano de Sanciago, confirma.-/
(Columna e).
Don Ferrando, confirma. -/ Don Loys, confirma. -/ Don Alffonso Ferrandez, fijo del Rey, confirma.-/ Don Rodrigo Alffonso, confirma.-/ Don Martin Alffonso, confirma.-/ Don Rodriguez Gomez, confirma. -/ Don Rodrigo Frolaz, confirma. -/ Don Ferrando Yvannes, confirma.-/ Don Ramir Diaz, confirma.-/ Don Pelay Perez, confirma.-/
Gil Martinez de Siguença lo escrivio por mandado de Millan Perez de Aellon, en el anno ochano que Nos ren[a]mos. //.
NOTAS.
1.- Círculo interior. 2.- Círculo exterior.
2
1262 - agosto - 4. Sevilla.
Alfonso X dispone que las venas de Mondragón se labren en la villa y puedan coger el carbón y leña necesarios para ello.
Inserto en documento 36. AMM: AI - L 2.º
Carta plomada.
Pergamino con cubierta del mismo material e hilos de seda a falta del sello de plomo. Gótica libraria.
22,5 x 30.
Cit. por Gorosabel, pág. 305. Cit. por Carreras Candi, pág. 1054.
Cit. por Madinabeitia, pág. 22. Cit. por Oñativia, pág. 104. Cit. por Dias de Salazar, pág. 228.
(1 rto.) Don Alfonso por la graçia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon,
de Gallisia, de Sevilla, de / (1 vto.) Cordova, de Murçia, de Iahen, del Algarve. Al
conçejo de Mondragon, salud e graçia. Vos me enbiastes vuestras cartas con
vuestros omes buenos en que me enbiavades pedir por merçed que las venas de la ferreria de Mondragon, que son en vuestro termino o se labran en Çaralia, que se labrasen en vuestra villa e que hera mas nuestro pro e nuestro serviçio e que se poblarie por y mejor la villa. E Yo por faservos merçed tengo por bien e mando que ansy estas como otras algunas, sy en vuestro termino las oviere, que se labren en vuestra villa e non en ningund otro lugar. E otrosy tengo por bien que el carbon e la lenna que ovieren menester para las ferreria, que quanto mas syn dapno lo pudieren faser de los montes, que lo fagan. E defiendo que ninguno sea osado de cortar nin de quemar las bustalisas antiguas; ca qualquier que lo fisiese a el e a todo quanto que oviese me tornaria por ello. E porque esto sea mas firme e non venga en dubda dimos ende esta mi carta avierta e sellada con nuestro sello. Dada en Sevilla. El Rey la mando viernes quatro dias del mes de agosto, era de mill e tresientos annos. Yo Iohan, escrivano, la fise escrevir. //
3
1262 - agosto - 4. Sevilla.
Alfonso X concede a la villa de Mondragón la exençión de un impuesto sobre el hierro que estaba obligada a dar cada año por Pascua.
AMM: AI - CR. Carta plomada. Pergamino. Gótica cursiva. 19 x 3,5.
Cit. por Gorosabel: pág. 305. Cit. por Madinabeitia: pág. 22.
Connosçuda cosa sea a todos quantos esta carta vieren como Yo, don
Alffonso, por la graçia de Dios, /2 Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de
Sevilla, de Cordova, de Murçia, de /3 Jahen e del Algarbe, por fazer bien e merçed al
conçeio de Mondragon, quitoles aquella emienda / 4 que me solien dar de las
massucas del fierro por cada Pascua, que me las non den. E /5 deffiendo que ninguno
non sea osado de ge las demandar nin de los peyndrar por ellas; ca qualquiere /6 que
non venga en dubda, mandeles dar esta mi carta abierta, seellada con mio seello, e
desta merçed /8 les fago por quanto tienpo Yo toviere por bien. Dada en Sevilla, el
Rey la mando, vier- /9 nes, quatro dias de Agosto, era de mill e trezientos annos. Yo,
Johan, escrivano, la fiz escripvir. //
4
1270 - febrero - 3. Logroño.
Alfonso X manda a los de Logroño que dejen pasar a los vecinos de
Mondragón que lleven ganado y mercancías a ésta, dando fiador por el doble de lo mercado en garantía de que no serán sacados del reino.
AMM. AI - CR. Carta abierta. Pergamino. Gótica cursiva. 17,5 x 22 619 ls.).
Cit. por Orella: Régimen... pág. 126.
Don Alffonsso por la graçia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevillia /2 de Cordova, de Murçia de Jaen e del Algarbe. Al conçeio e al
alcalde e a los jurados e al /3 juez e a los portagueros de Logronno, salut e graçia. El
conçeio de Mondragon se me en- /4 viaron querellar e dizen que quando sos vezinos
acaecen y en Logronno con ganados o con otras mer - /5 caduras, que los non
dexades passar con elo por la puente por razon que dizidez que lo passaryan / 6
Navarra. E enviaronme pedir merçet que quando sos vezinos acaeciessen en
Logronno con ga- /7 nados o con otras mercaduras que mandasse que passassen por
la puente. E yo por fazerles /8 bien e merçet tengo por bien e mando que los dexedes
passar por la puente desta guisa: / 9 el vezino de Mondragon que aduga carta del
conceio que es so vezino e el ganado e las merca - /10 duras que las lieva a
Mondragon. E el vezino de Mondragon que vos de fiador del doblo del /11 ganado e de
las mercaduras que levare, que lo lieva a Mondragon e que lo non saque del /12 regno.
E quanto ganado e quantas mercaduras passaren los vezinos de Mondragon por la puen- /13 te fazello todo escrivir e enviadlo todo escripto con nuestra carta seellada al
conçeio de Mondra- /14 gon porque non ande y otra dubda nin enganno nenguno por
razon de la carta que los non tengades /15 e libraldos luego. E ello faziendo esto assi
como Yo mando, deffiendo que nenguno non sea osado / 16 de los contrarear nin de
los enbargar a ellos nin a nengunas de sus cosas que qualquier que lo fecie - /17 se al
cuerpo e a lo que oviesse me tornara por elo. Dada en Logronno, lunes tres dias de /18
febrero en era de mill e trezientos e ocho annos. Maestre Ferrant Garsia la mande faser /19 por mandado del Rey. Gil Perez la fize escrivir. //
5
1.280 - Julio - 30. Valladolid.
Alfonso X, prohibe a los hijosdalgo del término de Léniz, entrar y quitar parte de los ríos, pastos, ejidos y montes que tienen los de Mondragón.
Inserto en 9 y 10. AMM: AI - CR. Carta abierta.
Pergamino con hilos de seda a falta de sello de cera. Gótica cursiva.
23 x 26.
Cit. GOROSABEL, p: 305. Cit. MADINABEITIA, p: 22.
Don Alffonso, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia, de Iahen, del Algarbe. A los cava /4 lleros
e a los escuderos e a todos los fijosdalgo de termino de Lenis, que y moran o son y
herederos e a todos los otros omes que esta mi carta vieren / 5 salut e graçia.
Sepades, que los mios pobladores de mio conçejo de Mondragon se me enbiaron
querellar, que los fijosdalgo de termino de Lenis, les / 6 ganavan muchos logares en
termino de Lenis por suyos, assi en los rios, commo en los montes e en los pastos e
en los yssidos e en los otros logares /7 porque rasonavan por sus heredamientos e en
las otras cosas en guissa que se non puedan ayudar dellos, nin osan labrallos assi
commo deven./8 E esto non tengo Yo por bien, que los rios e los campos e los pastos
e los montes yssidos, Mios son e ninguno dellos. Non pueden aver mas de quan /9 to
Rey les dio o les conffirmo. E si alguien oviere herdamiento en rio o en monte o en
prado o en yssido apartado de avolorio o de conpra /10 o por casamiento o que Rey le
diesse e podiese mostrar que lo a derechamente por rason que lo deva [ ] tengo por
bien que lo aya. Mas /11 el que por ninguna destas maneras non lo aya, non quiero
que lo rasone, nin lo deffienda por suyo. E mando que los mios montes e los mios / 12
rios e los pastos e los yssidos e las entradas e las salidas que las ayan e se sirvan
dellas el conçeio de los mios pobladores de Mondragon / 13 en quantas maneras si
podieren dellas meior servir, assi commo Yo ge las di e ge las otorgue. E mando e deffiendo, que ninguno non /14 sea ossado de ge las enbargar, nin de ge las controllar
si non mucho me pesaria. E non ge lo consientan e a qualquier que lo fiziesse e el
conçeio /15 quanto oviesse Me tornaria por ello e pecharme los yan a ellos el danno
doblado. Dada en Valladolid, treynta dias de jullio, era de / 16 mill e tresientos e
6
1.281 - Enero - 26. Briviesca.
Alfonso X, exime de pagar portadgo a los de Mondragón en todas las
ciudades, excepto en Toledo, Sevilla y Murcia. A semejanza de los vecinos de Vitoria.
Inserto en 8. AMM: AI - CR. Carta plomada.
Pergamino con hilos de seda a falta de sello de plomo. Gótica cursiva.
20,5 x 36.
Cit. GOROSABEL, p: 305. Cit. MADINABEITIA, p: 22. Cit. ORELLA (Régimen), p: 127.
Don Alffonsso, por la graçia de Dios, rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Gallisia, de Sevilla, de / 7 Cordova, de Murçia, de Ihaen, del Algarbe. A todos los
conçeios, alcaldes, jurados, justiçias, merinos / 8 alguasiles, comendadores,
procuradores e a todos los otros aportellados de mios regnos, que esta mi carta / 9
vieren, salut e graçia. Sepades que por faser bien e merçet a todos los que son
vesinos e moradores en la /10 villa de Mondragon, tove por bien de les quitar quanto
den portadgo en ningun lugar de todos mios / 11 regnos, de lo que conpraren e y
vendieren. Salvo ende en Toledo e en Sevilla e en Murçia, segunt lo an / 12 aquellos
que son vesinos de Vitoria. Ende vos mando a cada unos de vos en nuestros lugares,
que ninguno non / 13 sea osado de los pendiar nin de los enbargar por rason de
portadgo, salvo ende en estos lugares sobre dichos / 14 ca qualquier que lo fisiesse,
pecharme en coto dosientos maravedis de la moneda nueva. E a los queel tuerto
resçibiessen /15 todo el danno doblado. Fecha la carta en Birviessca XXVI dias de
enero, era de mill e CCC e dies e /16 nueve annos. Yo Pedro Garçia, la fis escrivir por
mandado del Rey. Rey Martines. Alvar Peres. //
7
1282 - abril - 28. Valladolid.
El infante don Sancho —futuro Sancho IV— confirma y jura respetar todos los fueros, usos, costunbres, privilegios, etc... de la villa de Mondragon.
Carta plomada. Pergamino. Gótica cursiva. 33 x 21.
Cit. por Gorosabel: pág. 306. Cit. por Madinabeitia: pág. 22. Cit. por Orella (Régimen): pág. 126.
Sepan quantos este previlegio vieren como Yo, inffante don Sancho, fijo mayor e heredero del muy noble don Alffonso, por la graçia de Dios, Rey de Castiella, de
Toledo, de Leon, / 2 de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia, de Jahen e del
Algarbe, por faser bien e merçet a vos, el conçeio de Mondragon, dovos e otorgavos e
conffirmovos, por / 3 sienpre jamas, todos vuestros fueros e usos e costunbres e
libertades e franquesas e previlegios e cartas que oviestes en el tienpo del rey don
Alffonso, mio visavuelo, e del rey don Ferrando, / 4 mio avuelo, e de todos los otros
reyes e del enperador que fueron de ante en Espanna; e otrossi del rey don Alffonso,
mio padre, aquellos de que vos mas pagaredes, a todos en uno e a / 5 cada uno de
vos por si. E juro a Dios e a Santa Maria sobre la Crus e sobre Santos Evangelios en
que meto mis manos quando esto jure; e demas, fagovos pleito e omena - /6 ge que
nunca vos passe contra estas cosas sobredichas nin contra ninguna dellas nin consienta a ninguno que vos passe contra ellas e que mer pase comisa e que vos
ayude con el cuerpo e con todo mio /7 poder, assi contra el Rey commo contra todos
los otros del mundo que vos quisieren passar en qual manera quier contra vuestros
fueros e usos e costunbres e libertades e franquesas e previlegios / 8 e cartas. E si
para ventura Yo, inffante don Sancho, non guardasse todo esto o vos fuesse contra ello o vos non ayudasse contra qualquiera que vos estas cosas sobredichas o cada
uno /9 dellas quisiessen passar o menguar en alguna manera, vos, diziendomelo o
enbiandomelo desir por Cortes o en otro logar qualquiera que Yo sea [ ] non [ ] lo
emendare quanto /10 en aquella cosa en que vos menguare. E dandovos que vos
enprendas [ ]s deffendades [tanto] del Rey commo de Mi commo de todos los otros
que despues de Mi vinieren a te - /11 ner e a guardar vuestros fueros e usos e
costunbres e libertades e franquesas e previlegios e cartas, assi commo sobredicho
es; e que non valades menos por ello vos nin aquellos que des - /12 pues de vos
vinieren. E otrossi tengo por bien e mando que si por aventura alguna carta
desafforada saliere de mi Casa, que la vean aquellos que estudieren por jurados o por alcalles en vuestro /13 logar; e si fallaren que es contra vuestro fuero, que pongan todo
aquello que la carta mandare en recabdo, segund vuestro fuero, en guisa que quando me fuere mostrado que se pueda conplir la justiçia /14 e aquello que fuere con fuero e
con derecho. E desto dovos este previlegio seellado con mio seello de plomo. Fecho en Valladolit, veynte e ocho dias de abril, era / 15 de mill e tresientos e veynte annos.
8
1.294 - Junio - 17. Valladolid.
Sancho IV, confirma una carta de su padre, Alfonso X, por la que se concede la exención de pagar portadgos a los vecinos de Mondragón en todas las ciudades, salvo en Toledo, Sevilla y Murcia. A semejanza de los vecinos de vitoria.
AMM: AI - CR. Carta plomada.
Pergamino con hilos de seda a falta de sello de plomo. Gótica cursiva.
20,5 x 36.
Cit. ORELLA (Régimen), p: 127.
Don Sancho, por la graçia de dios, rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de
Gallisia, de / 2 Sevilla, de Cordova, de Murçia, de Jahen, del Algarve e sennor de
Molina. A todos los alcaldes, me / 3 rinos, jurados, jueçes, justiçias, alguaziles,
comendadores, procuradores e aportallados que esta nuestra / 4 carta vieren, salut e
graçia. Sepades que el conçeio de Mondragon, Nos enbiaron mostrar una carta / 5 de
nuestro padre el rey don Alffonsso, a quien Dios perdone, sellada con su Seello colgado, fecha en esta guisa: /6
(Ver documento núm: 6)
E porque Nos /17 dixieron que avien y algunos que les passavan contra ella e
Nos pidieron merçed que ge la fisiessemos guardar / 18 toviemoslo por bien. Porque
mandamos a cada unos de vos, en nuestros logares, que non conssintades a ninguno /19 que los passe contra ella e al que algo les contra esto tomare faser, que ge lo
entregue doblado e pendiarle /20 por la pena, que en ella diçe e guardarla para faser
della lo que Nos mandaremos e enbiad desir por / 21 nuestra carta a Johan Manches,
nuestro Camarero Mayor, quantos pendientes por la pena sobre dicha. E porque Nos
dixi /22 eron que non podien la dicha carta levar a cada parte. E mandamos vos, que
fagades todo esto guardar assi / 23 por el traslado della signado con el signo de
escrivano publico. E non Nos essaissedes los unos por los otros /24 de lo fasser, si non
a vos e quanto oviessedes Nos tornaremos por ello. E porque çierto seamos de commo lo conpli / edes, por esta carta mandamos a qualquier esscrivano publico que
la diere, que les de ende un esscripto signado con / 26 su signo, que Nos muestre
sobre ello si mester fuere e non faga ende al, so pena del ofiçio e de quanto oviere. /27
La carta leyda dargela. Dada en Valladolid, XVII dias de junio, era de mill e tresientos
e treynta /28 e dos annos. Agustin Peres, la mando faser por mandado del Rey. Yo
Gonçalo Roys, la esscrivi. /29 .
(Rubricado). Agostin
9
1302 - abril - 1. San Esteban de Gormaz.
Fernando IV confirma a Mondragón un privilegio dado por Alfonso X, por el que se manda a los de la tierra de Leniz que no intenten quitar al concejo de Mondragón parte de sus términos.
AMM: AI - CR. Carta plomada.
Pergamino con hilos de seda a falta del sello de cera. Gótica cursiva.
23 x 23 (19 ls.)
Cit. por Gorosabel, pág. 305. Cit. por Madinabeitia, pág. 22.
Sepan quantos esta carta vieren commo Yo don Fernando por la graçia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallisia, de Sevilla, de Cordo - /2 va de
Murçia, de Iahen, del Algarbe, e Sennor de Molina. Vi carta del rey don Sancho, mio padre que Dios perdone, fecha en esta guisa:
(Ver documentos: 5)
E Yo, el sobredicho rey, don Fernando por faser bien e merçet a los de
Mondragon otorgoles e confirmoles esta carta e mando /25 que vala assi commo valio
en tienpo de los otros reyes e en el mio fata aqui. E deffiendo que ninguno non sea ossado de ge lo enbargar / 26 nin de ge lo contrallar e a qualquier que lo fisiesse
pecharme yan la pena sobredicha e demas a ellos e a la que oviessen me /27 tornaria
por ello. E desto les mande dar esta carta seellada con mio seello de çera colgado.
Dada en Sant Estevan /28 de Gormas primero dia de abril era de mill e tresientos e
quarenta annos. Yo Johan Sanches de Burgos /29 la fis escrivir por mandado del Rey. /
Johan d'Amella (rubricado). / Ruy Peres (rubricado). / Pero Gonsales
(rubricado). / Pero Dies (rubricado) //.
10
1.302 - Abril - 2. San Esteban de Gormaz.
Fernando IV, confirma una carta de Alfonso X, por la que los hijosdalgo de Léniz, no pueden entrar, ni ocupar, parte de los pastos, ejidos y montes que tienen los de Mondragón.
AMM: AI - CR. Carta plomada.
Pergamino con hilos de seda a falta de sello de cera. Gótica cursiva.
23 x 26.
Sepan quantos esta carta vieren, commo Yo don Ferrando, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galliçia, de Sevilla, / 2 de Cordova, de
Murçia, de Iahen, del Algarve e sennor de Molina. Vi una carta del rey don Alffonso,
mio avuelo que Dios perdone, fecha en esta guisa: /3
(Ver documento num: 5)
E Yo, sobre dicho Rey, don Ferrando, por faser bien e merçet al conçeio de
Mondragon, otorgo esta carta e / 17 mando que les vala en todo segunt que en ella
dise. E ninguno non sea ossado de les passar contra ella en ninguna manera. E desto
les mande /18 dar esta carta seellada con mio Seello de çera colgado. Dada en Sant
Estevan de Gormas dos dias de Abril, era de mill / 19 CCC, XL annos. Yo Johan
Sanches de Burgos, la fis escrivir por mandado del Rey. / 20 Ruy Peres.
(rubricado).
Pero Gomes. (rubricado). Pero Dies. (rubricado). //
11
1304 - enero - 4. León.
Fernando IV manda a don Beltrán Ibáñez de Guevara y a los representantes del concejo de Mondragón —Martín Sanches y Sancho martines— que cesen en sus disputas sobre ciertas tierras, montes y egidos, hasta que vea el pleito en la Corte, mandando al prestamero de Guipúzcoa que haga todas las diligencias concernientes al caso.
Traslado de 1405 - noviembre - 4. Mondragón; escribano: Juan Ibáñez de Oleaga1.
AMM: AI — L 1.º Carta abierta. Papel. Cortesana. 15 x 22.
(1 rto.) Don Fernando, por la graçia de Dios, [Rey de Castilla, de Toledo], de
Leon, de Gallisa, de Sevilla, de Co[rdoba, de Murçia, de Jahen, del Algarbe] e Sennor de Molina, a vos don Diego [ ] aya, mio alferes e mio vasallo e [ ] de Guipuscoa o aquel que fuere presta[ ] tierra, salud, commo aquel que que[ ] que sobre querella que los mios [ ]ron faser con Sancho Martines, su v[ ] e con Martin [Sanches] [ ] no, por
vos de los de Mondragon, en que desian [ ] resçebido despues quel Rey [ ] Sanches [ ] done, fino, de don Beltran Yvannes, sennor de [ ] tos e muchos robos e
agravamientos [ ]legios que ellos disen que [ ] don Alfonso, mi abuelo, porque [ ]
montes e de los exidos e de los pastos [ ], quales privilegios e cartas quel Rey nuestro padre e Yo [ ] firmamos e mandamos que usasen e poblasen en Mondragon, segund lo mandara el rey don Alfonso en su previlegio [ ] que los acotara, que los de los pueblos de Lenis e de [ ]gara que les non vendiesen nin conprasen con ellos nin les vendiesen cubas nin arcas nin les dexasen [ ] los montes nin ninguna otra cosa que ovie [ ]; e que les robara honse asemilas cargadas de fierro [ ] les menasava; e que non podian aver segurança de el e que les cortara los mançanales de su termino de que sienpre fueran1/
(1 vto.) tenedores en fas e en pas de que ally poblaran; e desto,
que nunca pudieran aver derecho del dicho don Beltran Yvannes porque avian
perdido e menoscabado mucho de lo suyo. E si Yo non lo mandase estar [ ] e non los defendiese, que desanpararian el lugar e que fincario despoblado e que se yrian morar a otras partes; sobre esto, Yo fis venir ante Mi al dicho don Beltran Yvannes con estos Sancho Martines e Martin Sanches, los sobredichos por bos de los de Mondragon, en juisio e vi las cartas que los de Mondragon me enbiaron con Sancho Martines e con Martin Sanches de las querellas que de el avian e fisegelas leer. E don Beltran Yvannes, oydas las cartas de las dichas querellas, demando a estos Sancho Martines e Martin Sanches si trayan personeria e poder [ ] para que por el conçeio de Mondragon le pudiesen demandar [ ] querellas que de el enbiaran desir e para entrar en pleito con el que menester fuese; a estos, Sancho Martines e Martin Sanches, dixieron que non trojieran ellos otra personeria, sinon aquellas cartas [ ] querellas sobredichas quel conçeio de Mondragon enbiaran [ ]. E don Beltran [Yvannes] dixo que nunca tales robos nin tales agravamientos nin tales costos fisiera nin mandara faser a los de Mondragon commo ellos enbiaran desir, mas que les [ ] a que les guardara de mal e de dapno a ellos e a sus [ ]s d quier que los fallase; e pues estos, Sancho Martines [e Martin] Sanches, non trayan mas poder de su conçeio, que asi las querellas que enbiaran mostrar de el que eran ningunas. E porque Yo sopiese que era verdad que non era culpado en las cosas que de el enbiaran querellas e que queria esto faser a los de Mondragon que ante vos, don Diego, e ante aquel que fuere prestamero o justiçia por vos en esa tierra, que queria y o enbiara por si con los de Mondragon e con los omes que lo oviesen por ellos de recabdar; e que oydas las querellas que don Beltran ha de los de Mondragon e los de Mondragon de don
Beltran, las que por alla por el fuero se deven levar que se por y libren e sobre las que fallaredes que non son foreras, que enbiedes las partes para ante Mi e don Beltran
que vaya y o que enbie del dia que los de Mondragon / (2 rto.) ge lo fisieren saber a
nueve dias, so pena de mill maravedis de la moneda nueva; e los de Mondragon eso mesmo cada uno con su recabdo çierto, so esta misma pena. E las querellas e demandas que don Beltran ha de los de Mondragon e ellos de el sobre los montes e sobre los exidos e sobre los terminos, porque esto es mio de levar, e despues que lo al, commo dicho es, nos ovieredes librado, poned plaso a cada una de las partes, so çierta pena, aquella que vieredes por guisa de que por ellos ha por sus personeros que parescan ante Mi do quier que Yo sea con los privilegios e con las cartas e con todo el recabdo que cada uno dellos toviere sobre esto, so pena de mill maravedis de la moneda nueva a cada uno. E el plaso que les sobre esto pusieredes enbiadmelo desir por vuestra carta çerrada e sellada con vuestro sello e esta mi carta dentro; e Yo entonçe oyre a don Beltran Yvannes e a los de Mondragon e dare a cada una de las partes conplimiento de fuero e de derecho. E porque Sancho Martines e Martin
enbargados montes e exidos e otros heredamientos destos que ellos disen que sienpre fueron suyas e que los mantovieron e usaron en ellas de que Mondragon fue poblado aca; e que non osavan entrar en ellas nin se podian dellas provechar e don Beltran que ge los acotara e los de Lenis por su mandado que ge las enbargaran syn rason e sen derecho, non seyendo oydos nin llamados a fuero e a derecho commo devian; e dando que estos heredamientos sobredichos que don Beltran desta guisa los coto e les enbargo e los antro sobre que han contienda que ge los desenbargue luego a los de Mondragon e ellos que sean ende tenedores e que se aprovechen dellos e en ellos, segund sienpre usaron ante que don Beltran Yvannes ge las
contrallase e ge las enbargase commo dicho es, fasta quel pleito sea levado ante Mi. E porque dicho es, fasta quel pleito sea levado ante Mi. E porque disen que los tenia
menasados e que avian miedo de el porque non / (2 vto.) osarian nin podian
demandarle nin seguir su derecho, mande a don Beltran Yvannes que se guiase a todos los vesinos e moradores de Mondragon de fecho e de derecho e de consejo, por si e por sus vasallos e por los que por el avian de faser, a ellos e a todos sus algos e sus heredamientos, fasta el pleito fuese levado entre las partes, asi commo devie ante Mi; a don Beltran Yvannes seguro a todos los vesinos e moradores de Mondragon ante Mi, a ellos e a todos sus algos, asi commo le Yo mande, fasta quel pleito sea levado entre ellos. E otrosi mando que los vesinos de Mondragon que non le fagan mal a don Beltran nin a su gente por ninguna de las cosas sobredichas, fasta aquel tienpo; e Sancho Martines e Martin Sanches que lo fagan asi pregonar en Mondragon. E don Beltran e Sancho Martines e Martin Sanches otorgaronlo asi e pedieronme que les mandase dar ende sennas cartas selladas con mi sello e Yo mande gelas dar. La carta leyda dadgela. Dada en Leon, quatro dias de enero, era de mill e2 tresientos e quarenta e dos annos. Yo, Diago Peres, la fis escrivir por mandado
de Fernand Ordonnes de Medina Pumar, alcalle del Rey. Iohan Peres, vista. Fernand Ordonnes. Alfonso Ruys. //
Notas.
1. En la parte inferior de cada plana aparece la firma del escribano: Juan Yvannes. 2. Tachado (no se ve).
12
1.315 - Agosto - 23. Burgos.
Alfonso XI, confirma la exención de portadgos en todas las ciudades a excepción de Sevilla, Toledo y Murcia a semejanza de los vecinos de Vitoria. En el documento se mencionan las confirmaciones de Fernando IV y Sancho IV, así como la concesión por parte de Alfonso X.
AMM: AI - CR. Carta plomada.
Pergamino con hilos de seda a falta de sello de plomo. Gótica cursiva.
40 x 36,5.
Sepan quantos esta carta vieren, commo Yo don Alffonsso por la graçia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de
Murçia, de Jahen, del / 2 Algarbe e Sennor de Molina. Vi una carta del rey don
Ferrando, mio padre que Dios perdone, escrita en pergamino de cuero e seellada con su seelo de çera colgado. La qual carta /3 era fecha en esta guisa:
(Ver documento num. 8)
E agora el conçeio e los omes buenos de Mondragon, enbiaronme pedir merçet, que Yo que les mandasse confirmar la dicha carta del rey don Ferrando, mio
padre que Dios perdone. E Yo /25 el sobre dicho rey don Alffonsso, con consseio e con
otorgamiento de la reyna donna Maria, mi avuela e del infante don Iohan e del infante
don Pero, mios tios e mios tutores e guarda / 26 de mios regnos e por faser bien e
merçet al conçeio e a los vesinos e moradores en Mondragon, tengolo por bien e
otorgogela e conffirmogela. E mando que les vala e les sea guardada / 27 en todo,
segunt que en ella dize e segunt que les fue guardada en tienpo de los otros Reyes onde Yo vengo e en el Mio, fasta aqui. E defiendo firmemente que ninguno non sea
osado de les /28 yr nin de les passar contra ella en ninguna manera so la pena que en
la dicha carta se contiene. E demas a el e al que oviesse, Me tornaria por ello. E
desto les mande dar esta mi /29 carta seellada con mio Seello de plomo colgado. Dada
en Burgos, veynte e tres dias de agosto, era de mill e CCC e çincuenta e tres annos. Yo Diego Peres /30 la fiss escrevir por mandado del Rey e de los dichos sus tutores. /31
Johan Bernalt. (Rubricado). Ferran Ferrandes. (Rubricado). Johan Gullan.
(Rubricado). Johan Dies. (Rubricado). Pero Garsia. (Rubricado). //
13
1317 - septiembre - 16. Vitoria.
Alfonso XI confirma una carta de su padre, protegiendo los términos de la villa de Mondragón ante las pretensiones de los hidalgos de Leniz.
AMM: AI - CR. Carta plomada.
Pergamino con hilos de seda a falta del sello de plomo. Cortesana.
35 x 45 (53 ls.)
Sepan quantos esta carta vieren commo Yo don Alfonso por la graçia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia,
de Jahen, del /7 Algarbe e Sennor de Molina. Porque los omes buenos del conçeio de
Mondragon mostraron a Mi e a la reina donna Maria, mi avuela, e a los infantes don
Iohan e don Pedro, mios tios e mios tutores e guarda de /8 mios regnos, una carta del
rey don Ferrando, mio padre que Dios perdone, seellada con su seello de çera colgado, fecha en esta guisa:
(Ver documento 9)
E agora los omes buenos del conçeio de Mondragon pidieronme merçed que
les /22 confirmase esta carta. E Yo con conseio e con otorgamiento de los dichos mis
tutores e por faser bien e merçed al dicho conçeio de Mondragon confirmogela e
mando que les sea guardada / 23 e mantenida en todo segunt les fue guardada en
tienpo de los otros reyes onde Yo vengo. E defiendo firmemente que ninguno non sea
osado de les yr nin de les pasar al dicho conçeio contra ella / 24 en ninguna guisa so
pena de mill maravedis de la moneda nueva a cada uno. E mando que los mis
montes e los mios rios e los pastos exidos e las entradas e las salidas que las ayan e se sir - /25 dellas el conçeio de Mondragon seunt dise la dicha carta del rey don
Alfonso, mio visavuelo. E sobre esto mando a todos los conçeios, alcalles, jurados, juyses, justiçias, merinos, alguasiles, /26 e a todos los otros aportellados de las villas e
de los logares de mis regnos que esta mi carta vieren o qualquier dellos que si alguno o algunos y ovier que contra ella les quieran pasar que ge lo non consientan /27 e que
les por la dicha pena prenden a cada uno e la guardem por faser dello lo que Yo mandare. E non fagan ende al sy non a ellos e a lo que ovieren me tornaria por ello. E
desto les mande dar esta mi /28 carta seellada con mio seello de çera colgado. Dada
en Vitoria dies e seys dias de setienbre era de mill e tresientos e çinquenta e çinco
annos. Yo Johan Sanches la fis escrivir por mandado del Rey /29 e de los sus tutores,
vista. Garçia Peres, vista. //
14
1.317 - Septiembre - 17. Vitoria.
Alfonso XI, confirma una carta de Alfonso X y otra de Fernando IV, por las que se prohibe a los hijosdalgo de Léniz entrar en los ríos, montes, pastos, ejidos, etc... pertenecientes a la villa de Mondragón.
AMM: AI - CR. Carta plomada.
Pergamino a falta de sello de cera. Gótica cursiva de transición. 33,5 x 36.
Sepan quantos esta carta vieren, commo Yo, don Alffonsso, por la graçia de Dios, Res de Castilla, de Toledo, de Leon, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de
Murçia, de / 2 Iahen, del Algarbe, Sennor de Molina. E que los omes buenos del
conçeio de Mondragon, mostraron a Mi e a la Reyna, donna Maria, mi avuela e a los
infantes don Iohan /3 e don Pedro, mios tios e mios tutores e guarda de mios regnos,
una carta del rey don Ferrando, mio padre, que Dios perdone, seelada con su seello de çera colgado /4 fecha en esta guissa:
(Ver documento num. 5)
E agora, los omes buenos del conçeio de Mondragon, pidieronme merçet que les conffirmasse esta carta. E Yo, con consseio e con conssentimiento de los dichos
mios tutores / 21 por fasser bien e merçet al dicho conçeio de Mondragon,
conffirmogela e mando que les sea guardada e mantenida en todo, segunt les fue
guardada en tienpo de los otros Reyes donde Yo vengo /22 e defiendo firmemente que
ninguno non sea osado de les yr, nin de les passar, al dicho conçeio contra ella en ninguna guisa. So pena de mill maravedis de la moneda nueva a cada uno. E mando que /23 los mios montes e los mios rios e los pastos e los exidos e las entradas e las
salidas que las ayan e se sirvan dellas el conçeio de Mondragon, segunt dise la dicha
carta del rey / 24 don Alffonsso, mio visavuelo. E sobre esto mando a todos los
conçeios, alcaldes, jurados, jueses, justiçias, merynos, alguasiles e a todos los otros aportellados de las villas e de los logares de mios /25 regnos, que esta mi carta vieren
o a qualquier dellos que si alguno o algunos y vieren que contra ella les querian
passar, que ge lo non conssientan e que les por la dicha pena prendan /26 a cada uno
e la guarden para fasser della lo que Yo mando. E non fagan ende al, si non a ellos e a lo que oviessen, me tornaria por ello. E desto les mande dar / 27 esta carta seellada
con mio seello de çera colgado. Dada en Vitoria dies e seys dias de setienbre, era de
mill e tresientos e çinquenta e çinco annos. Yo Johan Sanches / 28 la fis escrivir por
mandado del Rey e de los sus tutores. / 29 [ ] vista. Garci Peres, bachalarius.
(Rubricado). //
15
1317 - octubre - 8. Mondragon.
Don Juan, hijo del infante don Juan, confirma a la villa de Mondragón la esención de todos los pechos, servicios y pedidos que hubieran de dar al rey, así como todos sus fueros, usos y costunbres.
AMM: AI - CR. Carta plomada. Pergamino. Gótica cursiva. 19 x 23.
Cit. por Gorosabel: pág. 304. Cit. por Madinabeitia: pág. 22.
Sepan quantos esta carta vieren commo Yo, don Johan, fijo del inffante don
Johan, porque Yo /2 vy una carta de Nuestro Sennor el rey don Alffonso, con su seello
de plomo, en que /3 disia que por faser bien e merçed al conçeio e a los omes buenos
de Mondaragon e porque /4 se poblasse mejor el dicho lugar e porque se çercassen e
porque fuera quemada poco tienpo / 5 avia, que los quitava todos los serviçios e
pechos e pedidos que le oviessen a dar en qualquier /6 manera fasta en quinse annos
conplidos. E Yo, a pedimiento del dicho conçeio e por las / 7 faser bien e merçed,
otorgoles la merçed que el Rey les fiso en esta rason e otorgoles /8 todos sus fueros e
usos e costunbres; e mando a todos los mios vassallos e a todos /9 los mios merinos e
a los mios cogedores que por Mi ovieren de coger o de recabdar los /10 serviçios e los
pechos que [ ] pusiere en la merindat de Marquina e de Vergara e /11 de Lenis, que les
guarden todos sus fueros e las merçedes e franquesas e libertades que / 12 ellos
[tienen] de los reyes onde Yo vengo; e que non conssientan a ninguno que los
pendren nin /13 los [cojan] ninguna cosa al conçeio de la dicha villa de Mondaragon por
rason /14 de los serviçios nin de los pedidos nin de los pechos que al Rey ovieren a dar
en la /15 dicha villa; e que los guarden e los anparen e los deffiendan con todas las
merçedes e /16 fueros e franquesas e libertades que ellos an. E non fagan ende al so
la pena que en / 17 las dichas cartas se contiene; e otorgoles de ge lo guardar e
anparar agora /18 e en todo tienpo en quanto Yo toviero esta tierra del Rey e de non
les passar contra /19 ello. E desto les mande dar esta mi carta seellada conmio seello
de çera /20 colgado. La carta leyda, dadgela. Dada en Mondaragon, ocho dias de
octhubre, era /21 de mill e CCCLV annos. Yo, Pero Garçia, la fis escrivir por mandado
de don Johan. //
16
1326 - abril - 1. Burgos.
Alfonso XI confirma a la villa de Mondragón la exención de todo pecho e pedido durante 15 años, para la construcción de la muralla de la misma.
AMM: AI - CR. Carta plomada. Pergamino. Gótica cursiva. 32 x 30.
Cit. por Gorosabel: pág. 304. Cit. por Madinabeitia: pág. 22.
Cit. por Orella (Hermandades): pág. 40. Cit. por Orella (Régimen): pág. 174.
Sepan quantos esta carta vieren commo Yo, don Alffonso, por la graçia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallisia, de Sevilla, de Cor- /2 dova, de
Murçia, de Jahen, del Algarbe e Sennor de Molina, vi una mi carta escripta en
pergamino de cuero e seellada con mio seello / 3 de plomo, que Yo ove dado a los
pobladores de la mi puebla de Mondragon. En la qual, se contiene que por les faser
merçet e porque el dicho logar /4 esta en frontera de viscaya e d'Onnate e de Navarra
que son de otro sennorio e porque el dicho logar se poblasse e se çercasse para el mio serviçio, que les /5 quite los serviçios e todos los otros pechos e pedidos que me
an a dar en qualquier manera del dia que la dicha mi carta fue dada, fasta quinse
annos con- /6 plidos primeros siguientes. La qual carta fue dada en Burgos, dose dias
de mayo, era de mill e tresientos e çinquenta e tres annos. E agora, los po- /7 bladores
de la dicha mi puebla enbiaronme mostrar en commo des que el rey don Fernando,
mio padre, fino aca, an reçibido muchos robos e /8 muchas fuerças e muchas tomas e
muchos males e muchos dannos e muertes de omes, assi de los de Navarra commo
de los de Viscaya /9 e commo de los de d'Onnate e de omes poderossos con quien
comarcan. E que en aquel logar do es poblado el dicho logar de Mondragon, que non
comarcan /10 con villa nin logar real e mio, mas que estan çercados de otros sennorios
e commo quier que les Yo fis merçet de les quitar los dichos pechos para la / 11 dicha
çerca e an metido en ella todo lo que monto en los dichos pechos e mucho mas de lo
suyo por manera que fincan povres e despechados de / 12 lo que avian, que non an
aun acabado de la çercar. E enbiaronme pedir merçet que este tienpo que fincava
para conplimiento de los dichos quinse annos /13 que ge lo mandasse guardar, segunt
que en la dicha mi carta se contiene, pues que Yo avia revocado las merçedes que Yo fis en tienpo de / 14 los tutores. E que les fisiesse mas merçet para adelante por
algun tienpo, segunt que la mi merçet fuesse, e que les fisiesse algun abaxamien - /15
to de la cabeça que tienen de los serviçios para sienpre, porque el dicho logar fuesse
mejor poblado e çercado e lo pudiessen poblar e reparar e an - /16 parar para mio
serviçio. E quanto agora, fasta que Yo vaa a essa tierra e vea el dicho logar, tengo
por bien e mando que les vala la dicha / 17 merçet que les Yo fis, fasta los dichos
quinse annos conplidos; e que lo metan en la çerca de la villa, segunt que en la dicha
mi carta se contiene / 18 e para adelante Yo les fare bien e merçet. E mando a
qualquier o a qualesquier coger o sobrecoger que sean cogedores o sobrecogedores /19 en renta o en fieldat o en otra manera qualquier, que les non demanden nin les
pendren por estos serviçios que agora me fueron mandados en las Cortes / 20 de
Valladolit, nin por los serviçios o pedidos o otros pechos qualesquier que me ovieren a
dar daqui adelante en qualquier manera, fasta en conplimiento del / 21 dicho tienpo. E
si por estos serviçios alguna cosa les an pendrado o tomado que ge lo tornen luego e
non fagan ende al, si non mando a Garçi - /22 lasso de la Vega, mio merino mayor en
Castiella, o a qualquier otro merino que y andudier por Mi o por el en essa merindat, e a todos /23 los conçeios e alcalles e jurados e jueses e justiçias e a todos los otros
aportellados de las villas e de los logares del mio sennorio, que esta mi /24 carta vieren
o el traslado della signado de escrivano publico, en qualquier otro logar do se
acresçieren algunos de los pobladores del dicho logar /25 con sus mercadurias o con
las cossas que traxieren que ge lo non conssientan e que les pendren por la pena que en la dicha mi carta se contie- /26 ne e la guarden para faser della lo que Yo mandare.
E non fagan ende al so pena de çient maravedis de la moneda nueva a cada uno, ca
mi /27 voluntad es que les vala a los pobladores del dicho logar de Mondragon la
merçet que les Yo fis e les agora fago, fasta el tienpo sobredicho con - /28 plido. E
desto les mande dar esta mi carta seellada con mio seello de çera colgado. Dada en Burgos, primero dia de abril, era de mill e /29 tresientos e sessenta e quatro annos. Yo,
Iohan (rubricado). Gonçalo (rubricado). Martines (rubricado). Johan (rubricado). Pero Martines (rubricado). Johan
Alffonso (rubricado). //
17
1332 - marzo - 28. Vitoria.
Alfonso XI confirma a los vecinos de la villa de Mondragón el privilegio de no pagar portazgos excepto en Sevilla, Toledo y Murcia, equiparándoles a los de Vitoria.
AMM: AI - CR. Carta plomada.
Pergamino con hilos de seda a falta de sello de plomo. Gótica cursiva de transición.
44 x 43.
Cit. por Gorosabel: pág. 304. Cit. por Madinabeitia: pág. 22.
Sepan quantos esta carta vieren commo Yo, don Alffonsso, por la graçia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de
Murçia, de Jahen, del Algarbe /2 e Sennor de Viscaya e de Molina, vy una my carta
escrita en pergamino e seellada con mio seello de plomo, fecha en esta guisa: (Ver documentos 6, 8 y 12)
E agora, los omes bonos / 28 del conçeio sobredicho de Mondaragon,
enbiaronme pedir merçet que les conffirmasse la dicha carta e ge la mandasse guardar. E Yo, el sobredicho rey don Alffonso, por faser bien e merçet al dicho
conçeio /29 de Mondaragon, otorgoles esta carta e conffirmogela e mando que les vala
e les sea guardada en todo, bien e conplidamente, segunt que les valio e les fue
guardada en tienpo de los otros reyes onde Yo vengo / 30 e en el mio fasta aqui. E
sobre esto, mando e defiendo firmemente que ninguno nin ningunos non sean osados de les yr nin de les pasar contra ella en ninguna manera, so la pena que en ella se contiene; /31 e demas, qualquier que contra ella quissiessen yr o pasar, a ellos e a lo
que oviessen me tornaria por ello. E desto les mande dar esta mi carta seellada con
mi seello de plomo. Dada en / 32 Bitoria, veynte ocho dias de março, era de mill e
tresientos e setenta annos. Yo, Pero Ferrandes, la fis escrivir por mandado del Rey. /
Pascual Ferrandes (rubricado). Ferrand Gonçales, vista (rubricado). Pero
18
1332 - marzo - 29. Vitoria.
Alfonso XI confirma a la villa de Mondragón ciertos términos que les son ocupados por los vecinos de Léniz.
Inserto en documento 33. AMM: AI - CR.
Carta plomada.
Pergamino con hilos de seda a falta de sello de plomo. Gótica cursiva de transición.
36 x 40.
Sepan quantos esta carta vieren commo Yo, don Alfonso, por la graçia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia,
de Jahen, del Algarbe e /4 Sennor de Viscaya e de Molina, vy una mi carta escripta en
pergamino de cuero e seellada con mio seello de çera colgado, fecha en esta guisa: (Ver documentos 5, 10 y 13)
E agora, los omes buenos del dicho conçeio de Mondragon enbiaronme pedir
merçed que les confirmase esta dicha carta e ge la mandase guardar. / 33 E Yo, el
sobredicho rey don Alfonso, por faser bien e merçed al dicho conçeio, otorgogela e
confirmogela e mando que les vala e les sea guardada en todo, bien e conplida - /34
mente, segunt que en ellas dise e segunt que les valio e les fue guardada en tienpo
de los reyes onde Yo vengo e en el mio fasta aqui. E sobre esto, mando e defie - /35
ndo firmemente que ninguno nin ningunos non sean osados de les yr nin de les pasar
contra ella en ninguna manera, so la pena que en ellas se contiene; e demas, qual- /36
quier o qualesquier que contra ello les fuese o les pasase, a los cuerpos e a lo que oviesen me tornaria por ello. E desto, les mande dar esta mi carta seella - /37 da con
mio seello de plomo. Dada en Bitoria, veynte e nueve dias de março, era de mill e tresientos e setenta annos. Yo, Pero Ferrandes, la fis escrivir por man - /38 dado del
Rey. Pascual Ferrandes. Ferrant gonçales, vista. Pero Ferrandes. Alfonso Martines. //
19
Alfonso XI confirma a Mondragón el privilegio de usar el Fuero de Vitoria y nombrar sus alcaldes y oficiales, retractándose con ello del nombramiento de alcalde de Mondragón que hiciera en Lope Ortiz de Harriaga.
AMM: AI - CR. Carta plomada.
Pergamino con hilos de seda a falta del sello de plomo. Gótica cursiva.
27 x 37,5.
Cit. por Gorosabel, pág. 310. Cit. por Madinabeitia, pág. 22. Cit. por Letona, pág. 33.
Cit. por Orella: Régimen... pág. 156-157.
Sepan quantos esta carta vieren commo Nos don Alffonso, por la graçia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de
Murçia /2 de Jahen, del Algarbe e Sennor de viscaya e de Molina. Por rason que el
conçejo de la nuestra villa de Montdragon enbiaron a Nos a Ainart Yvannes / 3 de
Guraya e a Johan Yvannes de Guraya e a Johan Martines de Otalora e a Johan
Yvannes, fijo de Johan el Buhon, sus procuradores con su procuraçion /4 seellada con
su seello. E mostraronnos en commo el rey don Alffonso, nuestro visavuelo, que
poblo la dicha villa de Montdragon, les ovo /5 dado un previllegio en que se contiene
que por saber que avia de faser bien e merçed a los pobladores de la puebla que es
en Lenis que avia antes /6 nonbre Arrassate a que el puso nonbre Montdragon si bien
a los que entonçe eran commo a los que seran dende adelante para sienpre jamas, que les otorgo /7 que oviessen los fueros e las franquesas que avian los de Bitoria en
todas cosas; la qual carta les Nos confirmamos por confirmaçion general en / 8 las
Cortes de Madrit Nos mostraron que avian una carta que les fue dada despues de las
/9 dichas cortes que Nos fesimos en Madrit en que se contiene que porque los ommes
buenos del dicho conçejo avian el previllegio sobredicho del / 10 rey don Alffonso,
nuestro visavuelo, e que avian usado de los fueros e de las franquesas, segunt que usavan los de la dicha villa de Bitoria e que por /11 reçelo que avian que les non seria
guardado para adelante que Nos pidieron merçed que ge lo mandassemos guardar. E
Nos sobre esto tovimos por bien que les fue - /12 sse guardado e que usassen dello
segunt que avian usado fata el tienpo que la dicha nuestra carta les fue dada e usando el dicho conçeio del / 13 fuero e de las franquesas que avia la dicha villa de
Bitoria, que Lope Ortis de Harriaga, nuestro escudero, que llevo una nuestra carta en que se con- /14 tenia que teniamos por bien qe fuesse alcalle e merino en la dicha villa.
E porque pues el dicho fuero que avia la dicha villa /15 de Bitoria ante que oviessen el
fuero de las leys, los de la dicha villa de Montdragon usavan de poner alcalles e jurados vesinos e la /16 dicha villa, fata el tienpo que el dicho Lope Ortis levo la dicha
nuestra carta. Pedieronnos merçed que ge lo mandassemos guardar e Nos / 17
tenemos por bien que les sea guardado el dicho fuero que el sobredicho rey don
Alffonso, nuestro visavuelo, los dio por el dicho su previllegio / 18 e que les fue
confirmado en las dichas cortes por confirmaçion general e les mandamos guardar
por la dicha nuestra carta e que usen del / 19 dicho fuero assi en poner alcalles e
jurados commo en las otras cosas segunt que usaron de el en el tienpo sobredicho
commo dicho es. / 20 E desto les mandamos dar esta nuestra carta seellada con
de junio era de mill e tresientos e setenta e dos annos. Yo Pero Ferrandes la fis escrivir por mandado /22 del Rey.
Pero Ferrandes (rubricado)./ Pero Martines (rubricado)./ Diego Peres
(rubricado). //
20
1342 - febrero - 14. Burgos.
Alfonso XI invalida el ordenamiento que hizo Diego López de Salguedo sobre la venta de vino y sidra de acarreo en Mondragón, prohibiendo a los vecinos de cierto barrio que lo vendan en la calle, pudiéndolo vender todos los habitantes de la villa en sus casas. AMM: AI - CR. Carta abierta. Pergamino. Gótica cursiva. 36 x 45.
Cit. por Gorosabel: pág. 306.
Don Alffonsso, por la graçia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Mur - /2 çia, de Iahen, del Algarbe e Sennor de
Molina, a los alcalles e al prestamero e a los jurados de Mondragon, assi /3 a los que
agora y son commo a los que seran daqui adelante, o a qualquier o a qualesquier de
vos que esta nuestra carta vierdes, / 4 salud e graçia. Sepades que paresçieron en
juysio en la nuestra Corte ante Sancho Mudarra, teniente logar de no - /5 tario, por
Ferrand Sanches de Valladolit, nuestro notario mayor en Castiella, de la una parte,
Iohan Martines, en non- /6 bre del conçeio de Mondragon, cuyo procurador es; e de la
otra, Lope Ortis de Arriaga, en nonbre de Lope /7 Sanches d'Alçivar e de Martin Ortis
de Urrupayn e de Iohan Ochoa de Çubillaga e Pero Peres d'Oliaga e Gar - /8 çi Peres
de Vidassolo e Iohan Peres de Urrupayn e de Lope de Otalora e de los otros ommes buenos que moran en /9 el varrio de Mondragon en la cal de la ferreria de la calleja
que se aviene a las casas de Pero Peres de Ole- /10 aga e de Martin Ortis d'Urrupayn
arriba, fasta el portal que sallen para Bitoria. E el dicho Iohan Martines, /11 perssonero
del dicho conçeio, puso demanda contra el dicho Lope Ortis, perssonero de los dichos
omes buenos /12 de la dicha calleia. E en demandando, dixo que non se devya vender
el vino e la sidra que traen de acarreo /13 en el dicho varrio de la dicha calleia arriba. E
el dicho Lope Ortis, en respondiendo a la dicha demanda / 14 dixo e pidio al dicho
notario que viesse el traslado de una carta del rey [don Fernando, nuestro padre que
Di-] /15 os perdone, en que enbiava mandar a Diego Lopes de Salgedo, que partiesse
las mejorias del dicho logar /16 de Mondragon; e el traslado de la partiçion que el dicho
esto, amas las dichas partes, ençerraron rasones e pidieron al / 18 dicho notario que
viesse el dicho pleito e librasse sobre ello aquello que fallasse por fuero e por derecho. /19 E el dicho notario, visto el traslado de la carta del rey don Ferrando, en
que enbiava mandar / 20 al dicho Diego Lopes de Salgedo, en que partiesse las
meiorias del dicho logar de Mondragon; e / 21 el traslado de la partiçion que el dicho
Diego Lopes fiso e otros traslados de cartas que les mostraron / 22 en esta rason; e lo
que amas las dichas partes ante el quisieron desir e avydo su acuerdo sobre todo /23 e
essaminados los traslados de las dichas cartas, fallo que el dicho Diego Lopes, que non pudo faser /24 la dicha partiçion que se vendiesse el dicho vino e sidra de acarreo
en la dicha calleia. Esto, que lo non /25 pudo faser nin ordenar en prejuysio de los otros
vesinos del dicho logar de Mondragon; e mayor - /26 mientre que non ovo poder el
dicho Diego Lopes del rey don Ferrando por que lo pudiesse faser nin or- /27 denar en
la manera que lo ordeno. E judgado por sentençia, dio por ninguno e non valedero el
ordenami- /28 ento e partiçion que el dicho Diego Lopes fiso en esta rason; e mando
que todos los vesinos e mora - /29 dores del dicho logar de Mondragon que vendan el
vino e la sidra de acarreo cada uno en sus ca- /30 sas si lo quisieren vender, sin coto e
sin callonna ninguna. E judgado por sentençia, pronunçiolo asi / 31 e mando dar esta
nuestra carta en esta rason: porque vos mandamos, vista esta nuestra carta, que non
/32 conssintades a los vesinos e moradores en la dicha calleia que vendan sidra nin
vino de acarreo, sa- /33 lvo que todos los vesinos del dicho logar de Mondragon que
vendan vino e sidra de acarreo cada /34 uno en sus casas, si los quisieren vender, sin
coto e sin calonna ninguna. E non lo dexedes de / 35 faser por la dicha partiçion e
ordenamiento que el dicho Diego Lopes fiso en esta rason, commo /36 dicho es. E non
fagades ende al, so pena de çient maravedis de la moneda nueva a cada uno; e /37 de
commo vos esta nuestra carta fuere mostrada e la cunplieredes, mandamos a
qualquier escrivano pu- /38 blico que para esto fuera llamado, que de ende al omme
que la mostrare testimonio signado con /39 su signo, porque Nos sepamos en commo
conplides nuestro mandado, e non faga ende al so la di- /40 cha pena e del offiçio de la
escrivania. E desto mandamos dar esta nuestra carta seellada con nuestro se- /41 ello
de plomo. Dada en Burgos, catorse dias de febrero, era de mill e tresientos e oche- /42
nta annos. Yo, Gonçalo Sanches, la fis escrivir por mandado de Sancho Mudarra, teniente logar de notario /43 por Ferrand Sanches de Valladolid, notario mayor del Rey
en Castiella./
Sancho Mudarra, vista. [ ]. //
21
1345 - mayo - 10. Burgos.
Alfonso XI confirma a Mondragón el privilegio de no pagar portazgo por sus mercancías en todos reinos, salvo en Toledo, Sevilla y Murcia.
AMM: AI - CR. Carta abierta.