Especialista : Huaranga Arias, Ruth Mary
Expediente : 04783-2016-0-0401-JR-LA-05
Escrito :
Cuaderno : Principal
Sumilla : Se requiera Ejecución de Sentencia y otro
SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.
SANCHEZ YUNEZ DE CACERES MARIA ANTONIETA, identificada con DNI. Nro-29400004, En autos sobre demanda Contenciosa Administrativa que sigo en contra de la UGEL AREQUIPA SUR Y OTRO, señalando domicilio procesal en Calle San José 322 ,Oficina D-1 Interior y señalando CASILLA ELECTRONICA NRO- 11419 emitida por el Poder Judicial de Arequipa , a Ud. Respetuosamente:
PETITORIO :
Que, habiendo quedado consentida la SENTENCIA Nro-898-2016-5JET, de fecha 30 de septiembre del 2016, QUE DECLARA FUNDADA MI DEMANDA , la misma que toma el CARÁCTER DE COSA JUZGADA, es que SOLICITO SE REQUIERA EN EJECUCION DE LA SETENCIA Y SE HAGA EFECTIVO EL PAGO DE LA DEUDA de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación del 30% de la remuneración Total, reconocido mediante RESOLUCION ADMINISTRATIVA : RESOLUCION DIRECTORAL Nro-00619-2017-UGEL.AS de fecha 13 de febrero del 2017, por el que se reconoce ADEUDOS hasta por el monto de S/42,523.05 nuevos soles, e
INTERESES LEGALES por el monto de S/19,615.42 nuevos soles por BONIFICACION POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION , bajo apercibimiento de imponerle multa sucesiva y compulsiva , por los fundamentos siguientes:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
1.- Que, mediante la ley 30137 ley se ha establecido los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y su reglamento el D.S.001-2014-JUS, en la que en el art. 8 ha establecido el procedimiento , siendo uno de los requisitos la Resolución judicial de Requerimiento de pago .
2.-Que, mediante la SENTENCIA Nro-898-2016-5JET, de fecha 30 de septiembre del 2016, , QUE DECLARA FUNDADA MI DEMANDA Y DISPONE A LA ENTIDAD DEMANDADA CUMPLA CON PAGAR A LA DEMANDANTE LA BONIFICACION POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION, LA QUE DEBE SER CALCULADA CON LA REMUNERACIÓN TOTAL la misma que toma el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
3.- Que habiéndose expedido la RESOLUCION DIRECTORAL Nro-00619-2017-UGEL.AS de fecha 13 de febrero del 2017, por el que se reconoce ADEUDOS hasta por el monto de S/42,523.05 nuevos soles, e INTERESES LEGALES por el monto de S/19,615.42 nuevos soles, por BONIFICACION POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION , sin embargo , dicha resolución y Sentencia se torna en ilusoria , por cuanto desde que quedo consentida la sentencia , la entidad demanda , no ha realizado pago alguno , no obstante la sentencia ordenaba el plazo de 15 días .
4.- Por tal razón de conformidad a lo dispuesto en el art. 45 y 46 del TUO de la ley 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo , es que SOLICITO en vía de EJECUCION DE
SENTENCIA y se REQUIERA al DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL AREQUIPA SUR, representado por el Dr. MARCO ANTONIO SALAZAR GALLARDO, en su calidad de Autoridad de más alta jerarquía de la UGEL Arequipa Sur, con domicilio Legal en Manzana “E” Urbanización Tasahuayo- José Luís Bustamante y Rivero, cumpla en el plazo de 15 días con la ejecución de la sentencia , a fin de que se haga efectivo el pago de los ADEUDOS por el monto de S/42,523.05 nuevos soles, e INTERESES LEGALES por el monto de S/19,615.42 nuevos soles. Bajo apercibimiento de multa compulsiva y sucesiva hasta el pago total de la deuda.
5.- Que, conforme lo dispuesto en el inc. 2 del art. 139 de la Constitución Política del Estado y el art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,las Resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración Publica , sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos , restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa , estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución Judicial. El responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez que funcionario será el encargado en forma específica de la misma , el que asumirá la responsabilidad que señala el inciso anterior .
MEDIOS DE PRUEBA :
1.- Ofrezco en calidad de prueba la Sentencia que obra en el expediente principal
2.- La RESOLUCION DIRECTORAL Nro-00619-2017-UGEL.AS de fecha 13 de febrero del 2017, por el que se reconoce ADEUDOS hasta por el monto de S/42,523.05 nuevos soles e INTERESES LEGALES por el monto de S/19,615.42 nuevos soles.
ANEXOS :
1-B Copia de la RESOLUCION DIRECTORAL Nro-00619-2017-UGEL.AS
1-C Copia simple de la sentencia
POR LO EXPUESTO :
A Ud. Señor Juez, pido acceder a lo solicitado requiriendo a la entidad demandada el cumplimiento de la sentencia judicial, conforme la normatividad vigente.
PRIMER OTROSI : SOLICITO de ser el caso , el DESARCHIVAMIENTO del expediente , de ser el caso , se curse oficio al Archivo Central a fin de que remita el Expediente Judicial , y se proceda al requerimiento de la entidad demandada .
SEGUNDO OTROSI : SOLICITO ; SE ME EXPIDA COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA, en UN JUEGO Y CONSTANCIA DE NOTIFICACION DE LA SENTENCIA, haciendo presente , que por constituir derechos laborales , me encuentro exonerado del pago por Arancel judicial .
TERCER OTROSI : Solicito así mismo , se expida resolución que declare que la SENTENCIA judicial SE ENCUENTRA CONSENTIDA Y CON LA CALIDAD DE COSA JUZGADA .
CUARTO OTROSI ; Se notifique y REQUIERA al PRESIDENTE del Gobierno regional de Arequipa , representada por la Dra. Yamila Johanny Osorio Delgado , en su calidad de Titular del PLIEGO PRESUPUESTAL , con DOMICILIO - GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA , sito en Av. Unión 200 ( Cuadra 17 A.V. Kenedy ) – (Urbanización Cesar Vallejo ) - Paucarpata , sede institucional .