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(1)

MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

EXPOSITOR: ARQ. RUBEN SEGURA DE LA PEÑA

(2)

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

(3)

TOMA COMO REFERENCIAS:

-EL PLAN NACIONAL DE VIVIENDA

-EL REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL -EL REGLAMENTO DE HAB. Y CONST. URBANA ESPECIAL

PRINCIPALMENTE ES DE ASPECTOS TÉCNICOS.

DE ASPECTOS GENERALES, PERO CONSIDERANDO ALGUNOS ASPECTOS PARTICULARES

LOS ESPECIFICOS CORRESPONDERAN A LAS MUNICIPALIDADES

BUSCA SER PROMOTOR DE INVERSIONES PARA LOGRAR CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN URBANA Y RURAL.

ES SIMPLE Y DIDACTICO.

A MANERA DE COMPENDIO PARA SU FÁCIL ACTUALIZACIÓN

(4)

C O N T E N I D O D E L R N E

-G.010 CONSIDERACIONES BASICAS -G.020 PRINCIPIOS GENERALES -G-030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES -G.040 DEFINICIONES -G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN TITULO I GENERALIDADES TITULO II HABILITACIONES URBANAS CONSIDERACIONES GENERALES GH.010 ALCANCES Y CONTENIDO

GH.011 COMPONENTES DE DISEÑO URBANO

II.1 TIPOS DE HABILITACIONES

TH.010 HABILITACIONES RESIDENCIALES TH.020 HABILITACIONES COMERCIALES TH.030 HABILITACIONES INDUSTRIALES

TH.040 HABILITACIONES PARA USOS ESPECIALES TH.050 HABILITACIONES EN RIBERAS Y LADERAS TH.060 REURBANIZACIÓN

II.2 COMPONENTES ESTRUCTURALES

CE.010 ACERAS Y PAVIMENTOS

CE.020 ESTABILIZACION DE SUELOS Y TALUDES CE.030 OBRAS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS

II.3 OBRAS DE SANEAMIENTO OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y COMUNICACIONES

OS.010 CAPTACIÓN Y CONDUCCIÓN DE AGUA P/. CONS. HUM. OS.020 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA P/. CONS. HUM. OS.030 ALMACENAMIENTO DE AGUA P/. CONS. HUMANO OS.040 ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUA P/. CONS. HUM. OS.050 REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA P/. CONS. HUM. OS.060 DRENAJE PLUVIAL URBANO

OS.070 REDES DE AGUA RESIDUALES

OS.080 ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUS RESIDUALES OS.090 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES OS.100 CONSIDERACIONES BASICAS DE DISEÑO DE INF. SANIT. EC.010 REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA EC.020 REDES DE ALUMBRADO PUBLICO

EC.030 SUB ESTACIÓNES ELECTRICAS

EC.040 REDES DE INSTALACIONES DE COMUNICACIONES

TITULO III EDIFICACIONES

CONSIDERACIONES GENERALES III.1 ARQUITECTURA III.2 ESTRUCTURAS III.4 INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECANICAS

A.010 CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO

A.020 VIVIENDA A.030 HOSPEDAJE A.040 EDUCACIÓN A.050 SALUD A.060 INDUSTRIA A.070 COMERCIO A.080 OFICINAS

A.090 SERVICIOS COMUNALES A.100 RECREACION Y DEPORTES A.110 COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

A.120 ACCESIBILIDAD P/. PERSONAS C/. DISCAP. A.130 REQUISITOS DE SEGURIDAD

A.140 BIENES CULTURALES INM. Y ZONAS MONT. E.010 MADERA

E.020 CARGAS

E.030 DISEÑO SISMORESISTENTE E.040 VIDRIO

E.050 SUELOS Y CIMENTACIONES E.060 CONCRETO ARMADO E.070 ALBAÑILERIA E.080 ADOBE

E.090 ESTRUCTURAS METALICAS

EM.010 INSTALACIONES ELECTRICAS INTERIORES EM.020 INSTALACIONES DE COMUNICACIONES EM.030 INSTALACIONES DE VENTILACION EM.040 INSTALACIONES DE GAS

EM.050 INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN EM.060 CHIMENEAS Y HOGARES

EM.070 TRANSPORTE MECANICO

EM.080 INSTALACIONES CON ENERGIA SOLAR EM.090 INSTALACIONES CON ENERGIA EOLICA EM.100INSTALACIONES DE ALTO RIESGO GE.010 ALCANCES Y CONTENIDOS

GE.020 COMPONENTES Y CARACT. DE LOS PROY. GE.030 CALIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

GE.040 USO Y MANTENIMIENTO

IS.010 INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIF. IS.020 TANQUES SEPTICOS

III.3 INSTALACIONES SANITARIAS

(5)

TITULO II

HABILITACIONES

URBANAS

(25 NORMAS)

TITULO I

GENERALIDADES

(05 NORMAS)

TITULO III

EDIFICACIONES

(39 NORMAS) CONSIDE RA CIONE S GE NERA LES DE LA S HA BILIT A CIONE S UR B. CO NS IDE RA CI O NE S G E NE RA LE S DE LA S E DI FI CA CI O NE S TIPOS HABILITACIONES URBANAS COMPONENTES ESTRUCTURALES OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES OBRAS DE SANEAMIENTO ARQUITECTURA ESTRUCTURAS INST. SANITARIAS INST. ELECTRICAS MECANICAS

E S T R U C T U R A - R N E

DS Nº 015-2004-VIVIENDA 6/09/04

(6)

HA B. RES IDENCIA LES HA B. EN RIBE RA S Y LA DER A S HA B. CO ME RCI A LES HA B. INDUSTRIA LES HA B. P A R A US OS E S P E CIA LE S REURBA NIZ A CI O N OBRAS DE SANEAMIENTO COMPONENTES ESTRUCTURALES OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES URBANAS

•DESARROLLA UN CAPITULO POR CADA TIPO DE HABILITACION URBANA

•SEPARA LAS ESPECIALIDADES DE HABILITACION URBANA DE LAS ESPECIALIDADES DE EDIFICACIONES.

E S T R U C T U R A TITULO II

(7)

CO NDIC IO NES G ENERA LES DE DIS EÑO REQUISITOS DE SEGURIDAD SALUD EDUCACIÓN INDUSTRIA COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE RECREACION Y DEPORTES SERV. COMUNALES ACCESIBILIDAD P/.PERSONAS C/. DISCAPACIDAD VIVIENDA OFICINAS COMERCIO HOSPEDAJE

BIENES CULTURALES INM. Y ZONAS MONUMENT ARQUITECTURA INST. SANITARIA ESTRUCTURAS INST. ELECTRICAS Y MECÁNICAS

ESTRUCTURA TITULO III

EDIFICACIONES

(8)

MANTENIMIENTO DEL RNE

- MVCS-VMVU-DNU ( PRESIDE)

- VICEMINISTERIO DE CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO.

- CAMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCION.

- COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU.

- COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU.

- COLEGIO DE ABOGADOS DEL PERU.

- UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA.

- MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA.

- ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL PERU.

LA DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDA DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DEL MVCS, HACE LAS VECES DE SECRETARIA TECNICA DE DICHA COMISION.

COMISION PERMANENTE DE ACTUALIZACION

SECRETARIA TÈCNICA MVCS-DNV

(9)

LOCALIZACION DE TERRENO RÚSTICO- ERIAZO FACT. DE SERV. DISEÑO DE UNA HABILIT. URBANA CERT. DE ZONF. Y VIAS AUTORI- ZACIÓN DE UNA HABILIT. URBANA EJECU- CIÓN HABILIT. URBANA RECEP. OBRA INSCRIP- CIÓN REGIS- TRAL USO Y MANT. CONTROL URBANO

PROCESO DE HABILITACIONES URBANAS

EL RNE EN EL PROCESO DE HAB. URBANA

RNE

RNE LEY 29090 RNE

OTRAS NORMAS LEY 29090 OTRAS NORMAS OTRAS NORMAS

(10)

LOCALIZACIÓN DEL TERRENO URBANO DISEÑO DE UNA EDIFICA- CIÓN CERT. DE PARAMET URB. Y EDIF. AUTORI- ZACIÓN PARA EDIFICAR EJECUCIÓN DE EDIFICA- CIÓN FINALIZA- CIÓN DE OBRA Y REGISTRO USO Y MANTENIM. RNE RNE

PROCESO DE EDIFICACIÓN

LEY 29090 OTRAS NORMAS RNE

EL RNE EN EL PROCESO DE EDIFICACIÓN

CONTROL URBANO LEY 29090 OTRAS NORMAS OTRAS NORMAS

(11)

DESPUES DE LA HABILITACION Y EDIFICACION – NORMA A NIVEL NACIONAL -RNE

(12)

G E N E R A L I D A D E S

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

(5 NORMAS)

G.010 CONSIDERACIONES BASICAS G.020 PRINCIPIOS GENERALES

G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES G.040 DEFINICIONES

(13)

DISEÑO

NORMAR LOS CRITERIOS Y REQUISITOS MINIMOS PARA EL:

DE LAS EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS.

OBJETO DEL RNE

EJECUCION

Y

(14)

DE APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA QUIENES DESARROLLEN PROCESOS DE

HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIÓN EN EL AMBITO NACIONAL, CUYO RESULTADO SEA DE CARÁCTER PERMANENTE, PUBLICO O PRIVADO

A NIVEL NACIONAL RNE

Á M B I T O D E A P L I C A C I Ó N

(15)

G.010 CONSIDERACIONES BÀSICAS

a.- SEGURIDAD

b.- FUNCIONALIDAD

PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, LA CALIDAD DE VIDA Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LAS EDIF. Y H. URB. DEBERAN DISEÑARSE Y CONSTRUIRSE, CUMPLIENDO LAS SGTES. CONDICIONES:

-SEGURIDAD ESTRUCTURAL, garantice la permanencia y la estabilidad

-SEGURIDAD EN CASO DE SINIESTROS, evacuación , sistemas contra incendios y que permitan la intervención de los equipos de rescate.

- SEGURIDAD DE USO, en condiciones normales no exista riesgo de accidentes para las personas

- USO, las dimensiones y usos de los espacios, la dotación de los servicios.

(16)

c.- HABITABILIDAD

d.- ADECUACION AL ENTORNO Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

-

ADECUACION AL ENTORNO, que se integre a las características de la zona de manera armónica.

- PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, la localización y el funcionamiento de las edificaciones no degraden

- SALUBRIDAD E HIGIENE, aseguren la salud, integridad y confort de las personas

(17)

G.020 PRINCIPIOS GENERALES

PARA CUMPLIR CON SU OBJETIVO EL RNE

a) DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.

Crear espacios adecuados garantizando la salud, la

integridad y la vida de las personas.

b) DE LA CALIDAD DE

VIDA.

Espacios que reúnan condiciones que le permitan

desarrollarse íntegramente

.

d) DE LA SUBORDINACIÓN DEL INTERÉS PERSONAL

AL INTERÉS GENERAL.

Considerar el interés general sobre el interés personal

e) DEL DISEÑO UNIVERSAL.

Sean aptas para el mayor número posible de personas,

sin la necesidad de adaptaciones ni de diseño especial.

c) DE LA SEGURIDAD JURÍDICA.

(18)

IDENTIFICA A LOS ACTORES DE LOS PROCESOS DE EDIFICACION Y HAB. URBANAS Y ESTABLECE SUS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES.

ACTORES:

- PROPIETARIO

- PROMOTOR INMOBILIARIO

- LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO

(ARQUITECTO, ING. CIVIL, ING. SANITARIO, E ING. ELECTRICISTA O ELECTROMECANICO)

- LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCION

- LAS MUNICIPALIDADES

- LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA REVISION DE PROYECTOS

- EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

(19)

E D I F I C A C I O N E S

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES

(39 NORMAS)

CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES (04 NORMAS)

III.1 ARQUITECTURA (14 NORMAS)

III.2 ESTRUCTURAS (09 NORMAS)

III.3 INSTALACIONES SANITARIAS (02 NORMAS)

(20)

TITULO II

HABILITACIONES

URBANAS

(25 NORMAS)

TITULO I

GENERALIDADES

(05 NORMAS)

TITULO III

EDIFICACIONES

(39 NORMAS) CONSIDE RA CIONE S GE NERA LES DE LA S HA BILIT A CIONE S UR B. CO NS IDE RA CI O NE S G E NE RA LE S DE LA S E DI FI CA CI O NE S (0 4 ) TIPOS HABILITACIONES URBANAS COMPONENTES ESTRUCTURALES OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES OBRAS DE SANEAMIENTO ARQUITECTURA ESTRUCTURAS INST. SANITARIAS INST. ELECTRICAS MECANICAS

E S T R U C T U R A DEL R NE

(21)

TITULO III

EDIFICACIONES

(39 NORMAS) CONSIDE RA CIONE S GE NERA LES DE LA S E DIFICA CIONE S (04 )

GE.010 ALCANCES Y CONTENIDOS

GE.020 COMPONENTES Y CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS

GE.030 CALIDAD DE LA CONSTRUCCION

GE. 040 USO Y MANTENIMIENTO

E S T R U C T U R A DEL R NE

(22)

CO NDICIO NES G ENE RA LES DE DIS EÑO REQUISITOS DE SEGURIDAD SALUD EDUCACIÓN INDUSTRIA COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE RECREACION Y DEPORTES SERV. COMUNALES ACCESIBILIDAD P/.PERSONAS C/. DISCAPACIDAD VIVIENDA OFICINAS COMERCIO HOSPEDAJE

BIENES CULTURALES INM. Y ZONAS MONUMENT ARQUITECTURA INST. SANITARIA ESTRUCTURAS INST. ELECTRICAS Y MECÁNICAS

ESTRUCTURA TITULO III

(23)

III.1. ARQUITECTURA

(24)

CONTENIDO

º CARACTERISTICAS DE DISEÑO

º RELACION DE LA EDIFICACION CON LA VIA PUBLICA

º SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES

º DIMENSIONES MINIMAS DE LOS AMBIENTES

º ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACION

º CIRCULACIÓN VERTICAL, ABERTURAS AL EXTERIOR, VANOS Y PUERTAS

º SERVICIOS SANITARIOS

º DUCTOS

º REQUISITOS DE ILUMINACION

º REQUISITOS DE VENTILACION Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

º CALCULO DE OCUPANTES DE UNA EDIFICACION Y ESTACIONAMIENTOS

A.010 CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO

(25)

Cuando el Plan Urbano Distrital lo establezca existirán retiros

entre el limite de propiedad y el limite de la edificación.

Los retiros tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad

de los ocupantes de la edificación y pueden ser:

Frontales,

laterales, y

posteriores.

• Los planes urbanos establecen las dimensiones mínimas de

los retiros.

• El proyecto a edificarse puede proponer retiros de mayores

dimensiones.

RELACION DE LA EDIFICACION CON LA VIA PUBLICA

(26)

•Los retiros frontales pueden ser empleados para:

• La construcción de gradas para subir o bajar como máximo 1.50 m del nivel de vereda.

• La construcción de cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas.

• La construcción de casetas de guardianía y su respectivo baño. • Estacionamientos vehiculares con techos ligeros o sin techar. • Estacionamientos en semisótano, cuyo nivel superior del techo no

sobrepase 1.50 m por encima del nivel de la vereda frente al lote. En este caso la rampa de acceso al estacionamiento en semi-sótano podrá iniciarse en el límite de propiedad.

• Cercos delanteros opacos.

• Muretes para medidores de energía eléctrica • Reguladores y medidores de gas natural.

• Almacenamiento enterrado de GLP y líquidos combustibles • Techos de protección para el acceso de personas.

• Escaleras abiertas a pisos superiores independientes,

cuando estos constituyan ampliaciones de la edificación original. • Piscinas

(27)

CERCOS:

Tienen como finalidad la protección visual y/o auditiva y dar

seguridad a los ocupantes de la edificación;

Deben colocarse en el límite de propiedad, pueden ser opacos o

transparentes.

La colocación de cercos opacos no varía la dimensión de los retiros

exigibles.

La altura dependerá del entorno.

Deberán tener un acabado concordante con la edificación que cercan

.

(28)

OCHAVO:

En las esquinas formadas por la

intersección de dos vías vehiculares, con el fin

de evitar accidentes de tránsito, cuando no

exista retiro o se utilicen cercos opacos,

existirá un retiro en el primer piso, en diagonal

(ochavo) que deberá tener

una longitud

mínima de 3.00 m

, medida sobre la

perpendicular de la bisectriz del ángulo

formado

por

las

líneas

de

propiedad

correspondientes a las vías que forman la

esquina. El ochavo debe estar libre de todo

elemento que obstaculice la visibilidad.

(29)

V O L A D I Z O S

En las edificaciones que no tengan retiro no se

permitirá voladizos sobre la vereda, salvo que por

razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el

Plan Urbano distrital establezca la posibilidad de

ejecutar balcones, voladizos de protección para

lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos

cuya proyección caiga sobre la vía pública.

Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal

hasta

0.50 m

, a partir de

2.30 m de altura

. Voladizos

mayores, exigen el aumento del retiro de la

edificación en una longitud equivalente.

No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y

posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros

frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía

.

(30)

El agua de lluvias proveniente de cubiertas, azoteas, terrazas y patios

descubiertos, deberá contar con un sistema de recolección canalizado en

todo su recorrido hasta el sistema de drenaje público o hasta el nivel del

terreno.

El agua de lluvias no podrá verterse directamente sobre los terrenos o

edificaciones de propiedad de terceros, ni sobre espacios o vías de uso

público.

(31)

Toda edificación debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones

vecinas, por razones de seguridad sísmica, contra incendios o por

condiciones de iluminación y ventilación natural de los ambientes.

• En los conjuntos residenciales

,

por razones de privacidad e iluminación

natural, se determinará en función al uso de los ambientes que se encuentran

frente a frente, según:

Para edificaciones con

vanos

de

dormitorios,

estudios,

comedores y salas de estar

,

la separación deberá

ser

igual o mayor a un tercio

de

la altura de la edificación

más baja, con una distancia

mínima de

5.00 m.

(32)

Para edificaciones con vanos de

ambientes de

cocinas, pasajes y

patios techados

, la distancia de

separación deberá ser

mayor a

un

cuarto

de

la

altura

de

la

edificación más alta, con una

distancia mínima de

4.00 m.

SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES

• En los conjuntos residenciales

,

por razones de privacidad e

iluminación natural, se determinará en función al uso de los ambientes

que se encuentran frente a frente, según:

(33)

Para viviendas en edificaciones

multifamiliares

Las dimensiones mínimas es de

2.20 m

por

lado, medido entre las caras de los

paramentos que definen el pozo

.

Para viviendas unifamiliares

La dimensión mínima es

2.00 m

por lado

medido entre las caras de los paramentos

que definen el pozo

(34)

Las escaleras pueden ser:

a) INTEGRADAS

Son aquellas que

no

están aisladas de las circulaciones horizontales y cuyo

objetivo es satisfacer las necesidades de tránsito de las personas entre pisos de

manera fluida y visible.

b) DE EVACUACION

Son aquellas que son a prueba de

fuego y humos

y pueden ser:

-

CON VESTIBULO PREVIO VENTILADO

(PARA EVACUACION DE HUMOS)

- CON VESTIBULO PREVIO NO VENTILADO

- PRESURIZADAS

sist. Mecan. inyectan aire aprensión

- ABIERTAS

en uno sus lados al exterior

- CERRADAS

no mayores a 4 niveles

(35)

DE EVACUACION Estas escaleras deben cumplir:

• Deben ser continuas del primer al último piso incluyendo el acceso a la azotea.

• Deben entregar directamente a la acera, al nivel del suelo o en vía pública amplia y

segura al exterior.

• No será continua a un nivel inferior al primer piso

• El vestíbulo previo ventilado deberá contar con un área mínima que permita el

acceso y maniobra de una camilla de evacuación o un área mínima de 1/3 del área

que ocupa el cajón de la escalera.

• El ancho útil de las puertas a los vestíbulos ventilados y a las cajas de las escaleras

deberán ser calculadas de acuerdo con la Norma A.130, artículo 22º. En ningún

caso tendrán un ancho de vano menor a 1.00 m.

• Las puertas de acceso a las cajas de escalera deberán abrir en la dirección del

flujo de evacuación de las personas y su radio de apertura no deberá invadir el área

formada por el círculo que tiene como radio el ancho de la escalera.

• Pasamanos a ambos lados separados de la pared un máximo de 5 cm. El ancho

del pasamanos no será mayor a 5 cm.

(36)

DE EVACUACION Estas escaleras deben cumplir:

• En el interior de la caja de escalera no deberán existir obstáculos, materiales

combustibles, ductos o aperturas.

• Al interior de las escaleras de evacuación, son permitidas únicamente las

instalaciones de los sistemas de protección contra incendios.

• Tener cerramientos de la caja de la escalera con una resistencia al fuego de 1

hora en caso que tenga 5 niveles; de 2 horas en caso que tengan 6 hasta 24

niveles; y de 3 horas en caso que tengan 25 niveles o mas.

• El espacio bajo las escaleras no podrá ser empleado para uso alguno.

• No se permiten accesos a ductos y/o montantes a través de la escalera de

evacuación, salvo de los sistemas de seguridad contra incendios.

• Deberán contar con un pase para manguera contra incendio, de tipo cuadrado de

0,20 m de lado, a no mas de 0,30 m de altura,

• La escalera de evacuación no deberá tener otras aberturas que las puertas de

acceso

.

(37)

• Ventilan directamente al exterior

El vestíbulo previo podrá ventilar hacia el exterior de la edificación (hacia un lugar abierto) siempre y cuando no exista algún vano cerca en un radio de 6.00m medidos desde los extremos del vano por donde ventila. Asimismo, deberá tener un vano abierto al exterior de un mínimo de 1,50 m2.

Muro Cortafuego

CON VESTIBULO PREVIO VENTILADO

(para evacuación de humos)

ESCALERAS DE EVACUACION

• Ventila a través de un sistema de extracción mecánica

El vestíbulo previo, podrá ventilar por medio de un sistema de extracción mecánica, hacia el exterior de la edificación, siempre y cuando, se establezca un cerramiento contra humos en dicho vestíbulo. El sistema de extracción mecánica deberá ser instalado en cada vestíbulo previo del nivel al que entrega.

El sistema de extracción mecánica puede ventilar al exterior de la edificación por medio de un ducto de ventilación propio, es decir, de uso exclusivo para dichos extractores. No se aceptarán soluciones en las que el ducto cuente con vanos provenientes de otros ambientes de la edificación.

(38)

Solución A: El vestíbulo previo ventila por medio de un sistema de extracción mecánica al exterior de la edificación.

Extracción Mecánica

SOLUCIONES DE ESCALERAS DE EVACUACION

Solución B: El vestíbulo previo ventila por medio de un sistema de extracción mecánica al exterior de la edificación. Este cerramiento podrá ser de vidrio hacia el exterior de la edificación (hacia un lugar abierto) siempre y cuando no exista alguna ventana o vano en 3.00 m mínimos medidos desde el extremo del vidrio en forma horizontal y/o perpendicular.

Extracción Mecánica

Solución C: El vestíbulo previo ventila por medio de un sistema de extracción mecánica a un ducto de ventilación ubicado al exterior del vestíbulo.

Extracción Mecánica Extracción

(39)

Solución D: El vestíbulo previo ventila por medio de un sistema de extracción mecánica a un ducto de ventilación ubicado dentro del vestíbulo.

Extracción Mecánica

El diseño deberá garantizar que el sistema de extracción mecánica se active de forma automática, cuando se genere un evento de incendio en la edificación.

Características generales - vestíbulo previo ventilado

• El acceso será únicamente a través de un vestíbulo previo ventilado que separe la caja de la escalera del resto de la edificación.

• La puerta que comunica el vestíbulo previo ventilado con la escalera, deberá tener una resistencia al fuego mínima de 20 minutos, y deberán contar con cierre automático.

• En caso que se opte por dar iluminación natural a la caja de la escalera, se podrá utilizar un vano cerrado con material translucido y accesorios corta fuego, el cual no excederá de 1.50 m2

• La profundidad del vestíbulo previamente ventilado medido entre ejes centrales de los vanos de las puertas en el sentido de la evacuación, deberá ser de 1.80 m. como mínimo. En caso que exista un segundo ingreso al vestíbulo previo ventilado, no se requerirá ampliar la profundidad del vestíbulo.

AMBIENTE SIN MATERIAL COMBUSTIBLE

(40)

CON VESTIBULO PREVIO NO VENTILADO

Únicamente permitidas para ocupaciones de riesgo ligero y moderado (ordinario), cuando el área en donde se encuentra la puerta de ingreso desde la edificación al interior del vestíbulo previo no ventilado a la escalera, no cuente con material combustible, y con un área no menor de 4 m2.

PRESUARIZADAS

•Contarán con un sistema mecánico que inyecte aire a presión dentro de la caja de la escalera •Deben estar cerradas al exterior.

•Este tipo de escaleras no están permitidas en edificaciones residenciales.

ABIERTAS

•Están abiertas al exterior uno de sus lados con una superficie de al menos 1 m2 en cada piso.

•El vano abierto al exterior estará a una distancia de 6.00 m o más de un vano de la edificación a la que sirve.

•Esta separación deberá tener una resistencia al fuego no menor de 1 hora.

•La separación de 6.00 m. deberá ser medida horizontal y perpendicular al vano.

•Esta escalera es solo aceptada para edificaciones residenciales no mayor a 5 niveles medidos sobre el nivel de la calle.

CERRADAS

•Cuando todos sus lados cuentan con un cerramiento con una resistencia no menor a 1 hora, incluyendo la puerta.

•Serán aceptadas únicamente en edificaciones no mayor de 4 niveles y protegidas 100 % por un sistema de rociadores según estándar NFPA 13.

(41)
(42)
(43)

CALCULO DE ESCALERAS

El número y ancho de las escaleras se define según la distancia de viaje del

evacuante medido desde el ambiente más alejado de la escalera y el número

máximo de ocupantes por piso.

En caso la edificación no cuente con un sistema de rociadores, las escaleras

deberán ubicarse en rutas opuestas con una distancia mínima entre puertas

de escape equivalente a 1/2 de la diagonal mayor de la planta del edificio al

que sirven.

(44)

Cuando se requieran dos o más escaleras, y la edificación cuente

con un sistema de rociadores, estas deberán ubicarse en rutas

opuestas con una distancia mínima entre puertas de escape

equivalente a 1/3 de la diagonal mayor de la planta del edificio al

que sirven.

(45)

Los ambientes de las edificaciones contarán con componentes que

aseguren la iluminación natural y artificial necesaria para el uso por

sus ocupantes.

Se permitirá la iluminación natural por medio de teatinas o tragaluces.

•Los ambientes tendrán iluminación natural directa desde el exterior y

sus vanos tendrán un área suficiente como para garantizar un nivel

de iluminación de acuerdo con el uso al que está destinado.

•Los ambientes destinados a

cocinas, servicios sanitarios, pasajes de

circulación, depósitos y almacenamiento,

podrán iluminar a través de

otros ambientes.

•Todos los ambientes contarán, además, con medios artificiales de

iluminación en los que las luminarias factibles de ser instaladas

deberán proporcionar los niveles de iluminación para la función que

se desarrolla en ellos, según lo establecido en la norma EM.010

(46)

DIMENSIONES:

• Los estacionamientos que deben considerarse son para automóviles y camionetas para el transporte de personas con hasta 7 asientos.

Cuando se coloquen: uso privado uso publico

Tres o más estacionamientos continuos, Ancho: 2.40 m cada uno Ancho: 2.50 m cada uno

Dos estacionamientos continuos Ancho: 2.50 m cada uno Ancho: 2.60 m cada uno

Estacionamientos individuales Ancho: 2.70 m cada uno Ancho: 3.00 m cada uno

En todos los casos Largo: 5.00 m. Altura: 2.10 m.

• La distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, será de 6.00 m. y 6.50 m. respectivamente.

• Los espacios de estacionamiento no deben invadir ni ubicarse frente a las rutas de ingreso o evacuación de las personas.

• Los estacionamientos dobles, es decir uno tras otro, se contabilizan para alcanzar el número de estacionamientos exigido en el plan urbano, pero constituyen una sola unidad inmobiliaria. • No se deberán ubicar espacios de estacionamiento en un radio de 10 m. de un hidrante

(47)

NORMA TECNICA A-120

ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Y DEL ADULTO MAYOR

(48)

ANTECEDENTES

Ley N° 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad

Publicada el 06 de Enero de 1999,

•Tres aspectos importantes relacionados con la accesibilidad local urbana:

Artículo 43º.-

Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades

El MTC-VC y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del

diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos

técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con

discapacidad.

Artículo 44º.-

Dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas

Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya

con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada

de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas

para personas con discapacidad.

Artículo 46º.-

Parqueo público

Las Municipalidades dispondrán la reserva de ubicaciones en cada parqueo

público para vehículos conducidos o que transporten personas con

discapacidad. El CONADIS supervisará el cumplimiento de esta disposición y

fijará según el Reglamento de la presente Ley las multas a quienes las

infrinjan.

(49)

Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH

Aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con

Discapacidad, puntualiza los aspectos mencionados en la Ley.

Posteriormente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

ahora VIVIENDA, recoge lo establecido en la Ley y su Reglamento y

emite las Normas técnicas siguientes:

NTE A. 060 ADECUACIÓN ARQUITECTÓNICA PARA PERSONAS

CON DISCAPACIDAD.

NTE U. 190 ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD.

(50)

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, publicado el 06/09/

2004, se aprueba el índice del Reglamento Nacional de

Edificaciones

Resolución Ministerial N° 290-2005-VIVIENDA (7/11/2005), se

aprueban 66 Normas Técnicas del RNE, en el que se ha

incorporado la Norma Técnica de Edificaciones A.120,

Accesibilidad para personas con discapacidad, la cual recopila

lo establecido en la

NTE A. 060 Y NTE U. 190

Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, (8/05/2006), se aprueba

el texto de las normas del RNE entrando en vigencia al día

siguiente de su publicación.

(51)

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES

ARTICULO 78°.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS Y

CLAUSURA

Las autoridades municipales otorgarán las licencias de

construcción, bajo responsabilidad,

ajustándose estrictamente a

las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad

.

Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de

edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento

esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en

contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa

civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos

perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.

(52)

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES A.120

GENERALIDADES

CONDICIONES Y

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

DE DISEÑO PARA:

Elaboración de proyectos

Ejecución de obras de edificación y

Adecuación de las existentes donde

sea posible. Con el fin de hacerlas

accesibles a las personas con

discapacidad

Es de aplicación obligatoria en

edificaciones donde se presten

servicios de atención al público, de

propiedad pública o privada.

(53)

CONDICIONES GENERALES

Crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad en las mismas condiciones que el público en general.

PISOS

Antideslizante, paso y

contrapasos uniformes, cantos redondeados a 13mm,

CAMBIOS DE NIVEL

Hasta 6mm pueden ser verticales

De se 6 a 13mm biselado con m=1:2

Mayores del 13mm con rampa

PASAMANOS

Altura de 80cm

Prolongación 45cm

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES A.120

(54)

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES

CONDICIONES GENERALES

INGRESOS Y CIRCULACIONES

Los ingresos deberán ser accesibles desde la acera correspondiente

Los ingresos y pasadizos públicos deberán contar con un ancho mínimo de 1.50 m

El ingreso principal será accesible, entendiéndose como tal al utilizado por el público en general

Las circulaciones de uso público deberán permitir el tránsito de una silla de

ruedas.

El ancho mínimo de hoja de puerta será de 90cm De utilizarse puertas

giratorias deberá preverse otra para el ingreso de silla de ruedas

(55)

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES

CONDICIONES GENERALES

INGRESOS Y CIRCULACIONES

Los ingresos deberán ser accesibles desde la acera correspondiente

Los ingresos y pasadizos públicos deberán contar con un ancho mínimo de 1.50 m

El ingreso principal será accesible, entendiéndose como tal al utilizado por el público en general

Las circulaciones de uso público deberán permitir el el tránsito de una silla de ruedas.

El ancho mínimo de hoja de puerta será de 90cm De utilizarse puertas

giratorias deberá preverse otra para el ingreso de silla de ruedas

(56)

CONDICIONES GENERALES

RAMPAS

Ancho mínimo de una rampa es de .90 m. Pendiente máxima de 12% para diferencia de nivel hasta .25 m.

Pudiendo disminuir hasta 2% para diferencias de nivel mayores a 2 m. Los descansos o llegadas horizontales, tendrán una longitud de 1.20 m.

Las rampas o escaleras mayores a 3.00 m. Deberán tener pasamanos

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES

(57)

CONDICIONES GENERALES

ASCENSORES

Dimensiones mínimas para edificios residenciales es de 1.00 m. por 1.20 m.

Dimensiones mínimas para edificios de uso público es de 1.50 m. por 1.40 m.

Los controles se ubicarán a una altura de .90 y 1.35 m y en cualquiera de las 4 caras de las cabina

Las puertas tendrán un mínimo de .90 m.

Se tendrá el número de piso en relieve y señales auditivas.

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES

(58)

CONDICIONES GENERALES

MOBILIARIO

EL MOBILIARIO URBANO COMO LOS TABLEROS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DEBERÁN TENER UNA ALTURA MÍNIMA DE 75CM Y UN ANCHO MÍNIMO DE 80CM.

LA ALTURA MÁXIMA DEL TABLERO ES DE 80CM

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES

(59)

CONDICIONES GENERALES

TELEFONOS PUBLICOS

SI

EL ELEMENTO MÁS ALTO MANIPULABLE DE LOS APARATOS TELEFÓNICOS DEBERÁ ESTAR A UNA ALTURA MÁXIMA DE 1.30 M

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES

(60)

CONDICIONES GENERALES

BAÑOS

LAVADERO

• DEBE EXISTIR UN ESPACIO DE 75CM POR 1.20M AL FRENTE DEL LAVATORIO PARA PERMITIR LA APROXIMACIÓN DE UNA PERSONA EN SILLA DE RUEDAS. • EL DISTANCIAMIENTO DE LAVATORIOS

ENTRE EJES DEBE SER DE 90 CM • DEBERÁN INSTALARSE BARRAS DE

APOYO TUBULARES A AMBOS LADOS DEL URINARIO Y A 30 CM DE SU EJE DEBERÁN TENER UN ESPACIO AL FRENTE PARA PERMITIR LA

APROXIMACIÓN DE UNA PERSONA EN SILLA DE RUEDAS.

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES

(61)

CONDICIONES GENERALES

BAÑOS PUBLICOS

EL CUBÍCULO PARA INODORO TENDRÁ DIMENSIONES MÍNIMAS DE 1.50M X 2.00M , DEBIENDO CONTAR CON BARRAS DE APOYO TUBULARES

URINARIOS

DEBERÁN INSTALARSE BARRAS DE APOYO TUBULARES A AMBOS LADOS DEL URINARIO Y A 30 CM DE SU EJE

DEBERÁN TENER UN ESPACIO AL FRENTE PARA PERMITIR LA APROXIMACIÓN DE UNA PERSONA EN SILLA DE RUEDAS.

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES

(62)

CONDICIONES GENERALES

ESTACIONAMIENTOS

Se reservarán espacios de estacionamientos para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad

Los estacionamientos se ubicaran lo más cerca posible a un ingreso accesible de la edificación

Las dimensiones mínimas de los cajones será de 3.80 mt. X 5.00 mt. Los espacios estarán identificados mediante avisos visuales en el piso

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES

(63)

REGLAMENTO NACIONAL DE

EDIFICACIONES

CONDICIONES GENERALES

SEÑALIZACION

Las señales de acceso en los

avisos adosados a paredes serán

de 15cm x 15cm como mínimo

Los avisos soportados por postes

o colgados tendrán, como mínimo,

40 cm de ancho por 60cm de altura

y se instalará a una altura de 2.00 m

medida desde el borde mas bajo.

La señales de estacionamientos

(64)

GRACIAS

EXPOSITOR: ARQ. RUBEN SEGURA DE LA PEÑA

rsegura@vivienda.gob.pe.

Referencias

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