ARTÍCULO 185 BIS DE LA LEV GENERAL DE SALUD EN
MATERIA DE ALCOHOL.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos de la
LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso
de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen dos
Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud Ley en
materia de alcohol.
Una vez recibida por las Comisiones Dictaminadoras, sus integrantes
entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conformea las facultades que les confieren los artículos 86, 89, 94 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 113, numeral 2; 117, numeral
1; 135, fracción I; 136; 137, numeral 2; 182, 186, 188, 190, 191,
212 y demás relativos del Reglamento del Senado, que ha sido
formulado al tenor de la siguiente:
METODOLOGÍA
I. En el capítulo de "ANTECEDENTES", se da constancia del trámite de
inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el Dictamen
de la Iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones
A
ñ
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, DE LA INICIATIVA CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL
ARTÍCULO 185 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN
MATERIA DE ALCOHOL.
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el alcance de la proposición de mérito.
III. En el capitulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones expresan los argumentos de valoración de la Iniciativa y de los motivos que
sustentan la resolución de estas Dictaminadoras.
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 27 de febrero de 2018, el Senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo parlamentario de Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del articulo 185 Bis de la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos,
para su análisis y dictamen correspondiente.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa tiene como propósito, reformar la fracción II del articulo 185 Bis de la Ley General de Salud a fin de cambiar la recomendación de consumo "en exceso" de alcohol por mujeres embarazadas, a "cero' consumo de alcohol" por mujeres embarazadas.
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ARTÍCULO 185 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD ENMATERIA DE ALCOHOL.
TEXTO VIGENTE PROPUESTA INICIATIVA
Artículo 185 Bis.- Para efectos
de esta Ley, se entenderá por uso
nocivo del alcohol:
I. El consumo de bebidas
alcohólicas en cualquier cantidad por menores de edad;
II. El consumo en exceso de
bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas;
III.
Artículo 185 Bis.- Para efectos de
esta Ley, se entenderá por uso
nocivo del alcohol:
I. El consumo de bebidas
alcohólicas en cualquier cantidad por menores de edad;
II. El consumo efl—exceso de
bebidas alcohólicas por mujeres
embarazadas;
III.
III. C0N5IDERACI0NES
A. Las Comisiones Unidas dictaminadoras de Salud y Estudios Legislativos, hacen referencia al derecho a la protección de la salud que poseen todos los mexicanos acorde con el párrafo cuarto del artículo 4° de nuestro máximo ordenamiento legal, el cual a su vez faculta, a través de la fracción XVI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a emitir leyes sobre salubridad general, por lo que el ámbito de
competencia
de esta Soberanía se encuentra
previamente
establecido y reconocido conforme lo anterior.
B. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, América Latina y el Caribe es la región donde se consume una media de 8,4 litros de alcohol puro al año por persona, cifra que supera en 2,2 litros el promedio mundial.
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DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL
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V MATERIA DE ALCOHOL.
La lista de los países latinoamericanos está encabezada por Chile, con un consumo de 9,6 litros de alcohol puro per cápita los diez primeros son: 1. Chile: 9,6 2. Argentina: 9,3 3. Venezuela: 8,9 4. Paraguay: 8,8 5. Brasil: 8,7 6. Perú: 8,1 7. Panamá: 8 8. Uruguay: 7,6 9. Ecuador: 7,2 10. México: 7,2
c. Existe una problemática con respecto al uso excesivo de alcohol en mujeres embarazadas sin embargo, el término trastorno del espectro alcohólico fetal es asignado a un gran conjunto de presentaciones clínicas presentes en el feto que son producidas por el consumo de
alcohol en la madre durante el embarazo. El Síndrome Alcohólico fetal
representa el tipo más grave de estas presentaciones, y es una afección que incapacita tanto mental como físicamente de por vida, debido a que, a pesar de la investigación sobre tratamientos
actualmente no existe cura.
D. Cuando una mujer embarazada consume bebidas alcohólicas, el alcohol viaja por el sistema sanguíneo hasta la placenta y llega al bebe. De este modo, el bebe ingiere el alcohol, pero lo absorbe más lento que la madre por lo que en su cuerpo puede medirse un mayor 4
ARTÍCULO 185 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE ALCOHOL.
nivel de alcohol en sangre y puede afectar el desarrollo de su cerebro. Esto implica inmediatamente un incremento de los riesgos de perder al bebe, que éste nazca con bajo peso, o que tenga problemas de aprendizaje, lenguaje, atención e hiperactividad.
El consumo de alcohol durante el embarazo además de aumentar el
riesgo de aborto espontáneo, el nacimiento prematuro y la mortinatalidad (las mujeres que tomaban cinco o más bebidas a la semana tenían un 70 por ciento más probabilidades de tener un bebé muerto.
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En la siguiente tabla nos muestra las discapacidades primarias (los niños pueden presentar algunas o todas las características) y/o secundarias (aquellas con las cuales el individuo no nace, y que se podrían eventualmente superar con una intervención apropiada).^
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DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL
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MATERIA DE ALCOHOL.
E. En la mayoría de los casos, los costos para la sociedad de los individuos afectados por el alcohol son muy altos. El estimado más reciente del Instituto Nacional sobre el Abuso de Alcohol y Alcoholismo en Estados Unidos indica que el FAS le cuesta a ese pais más de 4 billones de dólares anuales entre gastos directos (sistema de salud, social, de justicia) y costos indirectos (mortalidad, morbilidad, discapacidad, encarcelamiento). Por esta razón si una intervención tiene un costo inferior a 850 000 dólares por caso evitado seria considerado "rentable en general". Por otro lado, el costo de por vida para cada niño con trastorno del espectro
alcohólico fetal seria de 2 millones de dólares o más.
F. En países con mayor investigación y atención como son en Inglaterra y en Estados Unidos, se han realizado campañas preventivas para concientizar e informar a la población, con apoyo de los médicos pediatras en especial a las mujeres sobre los riesgos de consumir alcohol durante el embarazo y la lactancia.
En México, la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) han desarrollado campañas para que los médicos ginecólogos y obstetras alerten a sus pacientes sobre los riesgos de consumir alcohol durante la gestación.
Sin embargo, es importante que el mensaje llegue a más mujeres se haga conciencia sobre el problema, es por lo anterior que se debe realizar las reformas necesarias que permita aplicar las intervenciones correctas para la prevención del uso nocivo del alcohol.
ARTÍCULO 185 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE ALCOHOL.
Por lo antes expresado, las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, con las atribuciones que les otorgan los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 188 y 212 del Reglamento del Senado, someten a consideración de esta H. Soberanía el siguiente:
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 185 BIS, DE LA LEY
GENERAL DE SALUD.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma la fracción II del artículo 185 Bis de
la ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 185 Bis. - Para efectos de esta Ley, se entenderá por uso
nocivo del alcohol:
I...
II. El consumo de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas; III. a la VI...
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
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GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE ALCOHOL.
COMISION DE SALUD
XXVI REUNIÓN ORDINARIA
Sen. Francisco Pre
Sen. Lili^ ^adalupe Merodio Reza
Secretaria 3bez Bri dor ente alafox Gutiérrez £taria Sen rtha
Sen. Ma. del Rocío Pineda Gocti
Integrante
I
Sen. Hilda Ceballos
Integrante
L ñas
X
SeríTilrfErea García García Integrante
Sen. María Cristina Díaz Salazar
Integrante
Sen. Anabel Ad^a
Islas
Integrante
Sen. Sonia Rocha Acosta
Integrante
Sen. Martha a G ez ra
Márthá Vianey Luque
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ARTÍCULO 185 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN
MATERIA DE ALCOHOL.
ador M Romo Medina