TEMA
DERECHO DE SALUD TITULO
NEGLIGENCIA MÉDICA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La determinación y el estudio de la actuación profesional médica en el ejercicio ordinario de su actividad, tiene como finalidad conseguir determinar a quién corresponde probar los hechos en los que se fundamenta una posible negligencia profesional, y después, para el caso que así sea, deberán determinarse los efectos de prueba
NEGLIGENCIA MEDICA : La negligencia médica consiste en una desviación por parte de una práctica profesional llevada a cabo por un facultativo respecto de los estándares marcados por la Comunidad médica, dando lugar como resultado un daño grave y posiblemente permanente, pudiendo incluso derivar en el fallecimiento del paciente que la sufrió. También conocido como mal práctica médica, es un término que aplica a ciertos individuos que trabajan en el campo de asistencia médica en particular, el término se refiere a médicos, e instituciones médicas públicas y privadas como los hospitales que son responsables del daño de un paciente. El daño ocurre cuando el paciente es tratado inadecuadamente o cuando un médico u hospital se separan de lo que es considerado cuidado adecuado el paciente, cuando él cuido es inadecuado, ellos pueden demandar al médico o al hospital por negligencia médica un término que significa literalmente, la práctica mala o pobre.
En esencia, tiene como resultado las lesiones de un individuo, ya sea que haya sido intencionada o no. Cuándo se trata de negligencia médica es muy poco probable que el médico o el hospital pensaran en herir al individuo, pero, sin embargo resulto se considerará una falta de cuidado adecuado, o apropiado del paciente. Cualquiera que sea el caso, al final el paciente puede sufrir una herida de por vida.
Es muy importante saber que hay muchos casos médicos de negligencia se centran en campos médicos diferentes en lo familiar, administrativo y no solo en la práctica médica, muchos
pacientes creen que solo es un asunto que pertenece a la cirugía y errores hechos por el cirujano. Y no es así ya que el hecho que se niegue un servicio tanto de primer nivel como de tercero es considerado una falta.
Que un paciente sea mal diagnosticado por su médico o un hospital, si recibe el diagnóstico equivocado ellos también reciben el plan equivocado de tratamiento puede tener como resultado la muerte.
Los pacientes y sus familias pueden buscar una forma de compensación por sufrir la pérdida, con la ayuda de abogados calificados por negligencia médica.
Cabe mencionar que los prestadores de servicios médicos son humanos y, desafortunadamente, capaz de cometer errores fatales, causándole herida al
Cuándo se trata de demandas por negligencias médicas es posible que haya un asunto que implique un término de prescripciones. Incluso si un paciente tiene un juicio por negligencia profesional legítimo, si no es archivado antes que el término de prescripciones ha expirado, el caso no puede avanzar. Ahora, estados diferentes pueden tener estatutos diferentes de limitación: los abogados calificado en negligencia médica podrán aconsejar a un individuo si su caso cae o no dentro de las pautas del término de prescripciones actuales.
Tener registros y documentación adecuada es un deber absoluto cuando se trata de negligencia médica. Muchos pacientes se encuentran en un largo trayecto judicial cuando se trata de juicios por negligencia médica profesional. Los portadores de seguro que cubren a médicos con seguro de negligencia: la mayor cantidad de documentación que un paciente tenga, mejor. Tal papeleo puede demostrar pruebas esenciales en la sala. Todos los exámenes, radiografías, y documentos que pertenecen al diagnóstico y el tratamiento adicional, los diarios que documentan la
experiencia del paciente con el médico y otros documentos críticos deben estar a la mano y preparados.
Los individuos que buscan como archivar un reclamo para la negligencia médica no pueden ni deben ir solos. Los abogados médicos de negligencia proporcionarán todo el conocimiento legal necesitado para conseguir a un cliente por un caso médico áspero de negligencia. Ellos también serán una fuente tremenda de apoyo. Hay demasiadas leyes complejas que implican negligencia médica para que un individuo considere llevar contra el médico, el hospital, y los portadores de seguro.
* Portero Lazcano G. Responsabilidad penal culposa del médico: fundamentos para el
establecimiento de la negligencia o impericia. Rev Latinoam Der Méd Medic Leg. 2002; 6(2):89-96 * Secretaría de Salud (México). Estadísticas de Salud 2000. Salud Pub Mex Sep-Oct 2001; 43(5):494-510.
ALGUNAS MEDIDAS QUE SE DEBERAN TOMAR
* Coordinar el diseño y ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades para los pacientes en Chiapas, con las dependencias de Gobierno, así como con la participación activa y comprometida del sector social.
* Diseñar y proponer políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las del paciente, a través de planes, programas y acciones con perspectiva de género.
* Integrar diagnósticos y estudios con enfoque de género que permitan tener una imagen actualizada de la problemática medica en los municipios del estado en general.
* Elaborar y ejecutar los programas del Instituciones públicas o privada, coordinándose con las políticas normativas para el acceso a los programas, así como promover la eficiente integración de la perspectiva de médica y de atención en los programas gubernamentales.
* Convocar a las diferentes organizaciones civiles y sociales, así como a los sectores académicos y educativos a fin de elaborar propuestas, planes y programas para mejorar la calidad de vida de los pacientes.
* Proponer estrategias para la orientación de recursos a proyectos que contribuyan al mejoramiento de las condiciones económicas, políticas, culturales y sociales de las, personas concentrando esfuerzos y recursos a los sectores de mayor rezago en la entidad.
* Incidir en los medios de comunicación masiva con el objetivo de combatir los estereotipos e imágenes que atentan contra la dignidad del ser humano.
* Elaborar un Programa Operativo Anual que constituya un enlace permanente con las dependencias del Ejecutivo Estatal, los sectores sociales y académicos, a fin de mantener actualizado el sistema de registro y seguimiento de las acciones que en el Estado se realizan a favor de las personas.
* Propiciar y difundir masivamente una cultura de no violencia a la igualdad y respeto entre los géneros.
* Proporcionar atención y seguimiento de los tratamientos en condiciones de vulnerabilidad, hombres, mujeres, niños, niñas, ancianos, discapacitadas y migrantes.
* Atención integral a mujeres víctimas de violencia.
* Promover el respeto a la diversidad cultural en el marco del reconocimiento de los Derechos del ser humano.
* Las demás que establezcan las leyes, normas y reglamentos o que le encomiende el titular de la de salud.
* Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes. Diario Oficial de la Federación, 14 de diciembre de 1998.
JUSTIFICACIÓN
Es bien conocido tanto en el mundo de la Medicina como en el del Derecho y, en general, en la sociedad actual, el problema de la mal praxis médica o negligencias medicas y la importancia del mismo, por razones que trataremos de analizar y que ocupan gran espacio en el trabajo diario del ejercicio de la medicina; actualmente la salud no se considera una suerte, sino un derecho, al médico se le contempla como un profesionista (técnico) y no como un mago, su imagen ha sido deteriorada y, en consecuencia, su credibilidad, es de mucha importancia que cuando hablamos de negligencia no solo hablamos de medico si no de todo el personal que presta un servicio ya sea medico, enfermera, químicos (laboratorio), radiólogo, especialista, camillero y esto no solo no se refiere a una mala cirugía si no desde la negación de los servicios desde el primer nivel hasta, el tercer nivel desde una cita etc.
Por eso la legislación se comporta así al respecto es un tanto indefinida y pobre, los problemas que se suscitan tienen su norma legal, pero muy variable según los distintos órganos
jurisdiccionales y, por tanto, con criterios no uniformes que conducen a una escasa seguridad jurídica, que consideran en absoluto innecesaria una regulación específica de la responsabilidad médica, pues creen que con ella sólo se lograría un sistema mucho más rígido y pesado que el general, es claro, que la calidad de la atención médica no se puede cuantificar, y el empleo de técnicas para intentarlo puede reducir las posibilidades de ofrecer un cuidado médico de alta
calidad, por lo que someter a los médicos a tener mayor actualización académica y llevar un control de calidad lo cual nos proporcionaría mayores ventajas y mínimos inconvenientes.
La Administración que la Justicia imparte, en los más esenciales para un ser humanos es la vida, la integridad física y mental y el derecho a la salud, cuya importancia y transcendencia es obvia; es importante no olvidar otros bienes que aunque sean secundarios a los citados, son muy importantes, tales como la economía, la posición y el prestigio de quienes por su profesión y conocimientos tienen encomendado el cuidado de esos derechos.
La crítica mancilla la competencia profesional de un médico, y lesiona su honor, profesional, las especialidades como mayor riesgo y frecuencias son: Cirugía Cardiovascular, Neurocirugía, Cirugía Plástica o Cirugía Torácica, aunque Traumatología, Ginecología y Cirugía General respectivamente, los médicos no son magos solo son seres humanos que prestan sus servicios a la atención de los pacientes y que éticamente ninguno sería capaz de dañar a un ser humano, pero no olvidemos que como personas cometen errores y que cada paciente reacciona de amanera diferente.
Existen tres motivos han justificado que sólo haya llegado a los tribunales un % de las denuncias: * La falta de medios para iniciar la vía Judicial, poca credibilidad en la justicia y porque cuando alguien muere, su familia se pregunta para qué denunciar si nadie se lo va a devolver, la gente no sabe cómo actuar ante esta situación, encontrándose en una encrucijada cuando a ellos o a alguno de sus familiares le toca vivir esa dura realidad.
* por otra parte, tales intereses repercuten negativamente en el prestigio y la economía de los médicos, secundariamente en la Administración Sanitaria y, a la larga, en la propia organización y servicios de la misma, al tener que invertir grandes cantidades en indemnizaciones.
* falta de información o consentimiento, omisión de deber, violación del secreto médico, etc. a producido que allá incremento en las denuncias y reivindicaciones económicas por posible mala praxis médica ya sea por error, negligencia, impericia, falta de cuidados asistenciales.
Los documentos previamente elaborados en cada especialidad, firmados con frecuencia de modo inmediato a la intervención donde el paciente o familiar acepta todas las que se les realice lo necesario para salvarse ,deslindando al médico de cualquier problema o práctica diagnóstica o terapéutica que es una información correcta , custodia de documentos e historias clínicas que puedan servir para futuras posibles defensas, exceso de exploraciones y métodos de diagnóstico complementarios, todo lo cual procura estrés e inhibición en el ejercicio profesional, en casos de riesgo, lo que resta espontaneidad y libertad para tomar decisiones,
Finalmente, es preciso reconocer que la solución de los problemas de responsabilidad por mal praxis por la vía judicial, deja mucho que desear, pues dista mucho de tener unos parámetros aceptables de seguridad, tiempo de resolución, cuantificación razonable de indemnizaciones, agilidad, etc.,
El sistemas de reclamación por vía judicial, como la mediación, conciliación o arbitraje mencionan el incremento progresivo de denuncias y responsabilidad por mal praxis médica, las causas que la motivan y de las consecuencias que implican en el ejercicio de la medicina para médicos y enfermos, así como los importantes intereses económicos que se suscitan, la judicialización del
problema y la aludida falta de uniformidad de criterios entre las distintas instancias y órganos jurisdiccionales que se rigen más que por ley por una copiosa jurisprudencia, a la que cada cual aporta su punto de vista, el interés social del tema por los bienes protegidos, tan importantes como son la salud, la vida y el honor profesional del médico, y finalmente las posibilidades de corregir defectos o emprender nuevos caminos.
1 Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de
infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes. Diario Oficial de la Federación, 14 de diciembre de 1998.
2 Dr. Moisés Ponce Mala ver Director de la División Central de Exámenes Médico Legales.
OBJETIVOS GENERALES
Promover el desarrollo de las conductas ético legal por parte de los profesionales de Salud, más allá de las asistenciales o administrativas, delimitando las responsabilidades jurídicas en el trabajo cotidiano de la calidad del servicio de los profesionales de salud, creando una cultura y conciencia de previsión de problemas médico legales.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
* Conocer puntualmente sus niveles de responsabilidad.
* Saber definir hasta dónde llega la responsabilidad ético legal de los prestadores de salud.
* Delimitar sus funciones en el equipo médico por especialidad.
* Aplicar cotidianamente los derechos de los pacientes.
* Actualización de la persona para prevenir los problemas legales.
HIPÓTESIS
* Como podemos establecer los grados de responsabilidad penal en la negligencia médica y sus agravantes.
* Como determinar en qué momento se comete el delito de negligencia médica, Planteando las posibles causas que pueden originar una negligencia médica.
* Cuáles son los criterios que nos llevan a determinar con certeza si el médico actuó con culpa o no.
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
La metodología Es un proceso que, mediante la aplicación del método científico, obtiene la información relevante, para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento, Y obtener algún resultado de manera clara y precisa es necesario aplicar algún tipo de investigación.
El Método También podemos decir que el método es el conjunto de procedimientos lógicos a través de los cuales se plantean los problemas científicos y se ponen a prueba las hipótesis y los instrumentos de trabajo investigados.3
La investigación está muy ligada a los seres humanos, esta posee una serie de pasos para lograr el objetivo planteado o para llegar a la información solicitada, teniendo como base el método científico, este incluye técnicas de observación, reglas para el razonamiento y la predicción, ideas sobre la experimentación planificada y los modos de comunicar los resultados experimentales y teóricos, ayudando al investigador elementos, procesos, diferentes tipos.
En la actualidad contamos con avances tecnológicos computarizado para mejorar la atención al paciente, el método a aplicar será Cuantitativo, Experimental, para medir resultados en la variable dependiente, La tecnología representa dentro del hospital una herramienta funcional y estratégica para dar solución a los problemas de la información que se originan en el área de admisión del hospital, Brindándole al paciente una buena calidad de atención eficiente, eficaz y efectiva en el área de recepción para satisfacción del mismo.
Existen varios métodos de los que podemos apoyarnos pero dentro de los más importantes tenemos el sig.
* El método deductivo: datos generales que se obtiene aceptados como validos para llegar a una conclusión de tipo particular.
* El método inductivo: es el que parte de los datos particulares para llegar a conclusiones generales
* Análisis: consiste en analizar las partes a estudiar den forma individual y general. * Síntesis: utiliza el análisis sin llegar a la síntesis, los conocimientos no se comprenden verdaderamente y cuando ocurre lo contrario el análisis arroja resultados ajenos a la realidad.
3. Hernández, Fernández Baptista. “Metodología de la Investigación”. Mc Graw Hill 1994. Colombia. Padua J. “Técnicas de Investigación” FCE-Colegio de México 1982, México
MARCO TEORICO
CAPITULO PRIMERO
1.- ANTECEDENTES HISTORICOS 1.1 MALA PRAXIS MÉDICA 1.1.1 IMPRUDENCIA 1.1.2 NEGLIGENCIA 1.1.3 IMPERICIA
CAPITILO SEGUNDO
2.- EVOLUCIÓN DE LOS ESTUDIOS SOBRE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
2.1.1 RESPONSABILIDAD PROFECIONAL DEL MEDICO 2.1TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA
2.1.1.1 LA LESIÓN DESDE UN PUNTO DE VISTA CLÍNICO 2.1.1.2 ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN LEGAL
2.2 RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MÉDICO
2.2.1 EL ACTO MÉDICO COMO CONTRATO
2.2.2 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL 2.2.3 OBLIGACIÓN DE MEDIOS Y DE RESULTADO
2.3 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL MÉDICO 2.4 RESPONSABILIDAD MORAL.
2.4.1 CULPA MÉDICA
CAPITULO TERCERO
3.- LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LEYES Y LA JURISPRUDENCIA 3..1 TECNICAS JURIDICA
3.2 LEY GENERAL DE SALUD
3.3 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS 3.4 JURISPRUDENCIA CAPITULO CUARTO 4.- CONCLUCION 4.1 BIBLIOGRAFIA
RESUMEN CAPITULAR
El presente trabajo pretende desarrollar los antecedentes históricos y su evolución del desarrollo de la actividad humana, Hechos lamentables que son sancionados por la sociedad han venido siendo tratados a lo largo de nuestra historia con la finalidad de darle solución a los problemas sociales.
Así la experiencia adecuada en la aplicación de su profesión, ya que si no se cuenta con los conocimientos y se aplican certeramente ocasionaran pérdidas humanas y materiales
lamentables, las cuales deberán de ser sancionadas por ley, esto ocurre en toda actividad humana, el caso que nos ocupa, el médico por actuar o deja de actuar con el compromiso, ya sea en las formas de negligencia4, imprudencia o impericia, puede ocasionar graves consecuencias en la vida o en la salud de las personas, por eso se valoraran los cocimientos médico.
Ejercicio Médico profesional, está consagrada a la defensa de la vida, cuidado de la salud integral de la persona, familia y comunidad. La labor que realiza el médico y los resultados que obtiene, se encuentran dentro el marco de la probabilidad y no de la garantía, como cuando ésta se otorga tratándose de simples productos, en los últimos tiempos, se ha incrementado el número de pacientes que buscan garantías en la intervención médica,
En la naturaleza misma del acto médico, hay factores incontrolables que pueden provocar
resultados opuestos a los buscados y generar perjuicios graves o ligeros, inmediatos o tardíos, que se califican de iatrogénicos. Esto se tiende a atribuir casi siempre por ineptitud o negligencia o mala administración de la terapia o error en la apreciación del riesgo.
Debido a esto es muy importante tener conocimientos e información científica relacionados a la mala praxis médica que nos proporcione la objetividad y los criterios actuales para así solucionar problemas.
Se consideran problemas morales "lo bueno o justo " 5, la justificación de toma decisiones en condiciones de incertidumbre que hace el profesional en el ejercicio clínico, considerando y jerarquizando los valores morales para asumir la conducta más humana, es por eso que las diferentes responsabilidades están orientadas hacia lo moral ,lo civil, administrativa y medica, vienen acompañadas con muchos valores humanos de suma importancia para la vida y no para la muerte para así engrandecerlos con nuestra práctica profesional, adquiriendo el compromiso de conservar la integridad humana, relacionada con la salud y el bienestar Psico-social.
No se puede hablar de un sistema de atención a la salud sin que vengan a la mente ideas relacionadas con su compromiso moral. En sentido de la atención a la salud lleva implícita la búsqueda del bien para seres humanos, sean individuos sanos o enfermos, sean grupos aquejados de algún problema o a los que se trata de evitarlo al realizar acciones preventivas.
La preocupación central de la medicina y, por supuesto la del médico, es el bien de los pacientes y la responsabilidad moral que esto implica. En este sentido, la mayor parte de la problemática moral, civil se basa en la reflexión ética al rededor de la relación médico – paciente.
La suma de la autonomía del paciente, permite modificar la posición tradicional del médico, las decisiones no pueden ser solamente técnicas ya que Involucran múltiples factores, características y condiciones de todo ser humano, su familia, en el caso en que esto sea factible, permitirá hacer las cosas de forma conveniente para ambos, es por eso que para no tener ningún problema en la práctica médica es de suma importancia dar le al paciente; la información siempre deberá de ser verdadera, nunca se justifica mentir al paciente. Se tendrá que eliminar la llamada "mentira piadosa" que constituye un riesgo en la medicina.
Se debe utilizar un lenguaje adecuado a cada paciente, su edad, nivel cultural y capacidad de comprensión. Incluso es recomendable asegurarnos que ha entendido, haciéndole repetir la información, o haciéndole preguntas. Se pueden cometer algunos errores al facilitar la información al paciente
La negligencia médica comprende la inconformidad de las normas de la atención para el
tratamiento de la condición del paciente, o falta de conocimiento, o negligencia al proporcionar la atención del paciente, que es la causa directa de un accidente durante un tratamiento médico, sino fue el resultado de falta de conocimiento del médico tratante, es un accidente
desafortunado del cual el médico no es responsable. La indemnización de las pacientes víctimas de accidente médico puede ser determinada por las leyes nacionales, si se trata de una negligencia médica o de un accidente desafortunado que ocurre durante la atención médica y el tratamiento. Las leyes deberán prever los procedimientos con el fin de establecer la responsabilidad de las demandas por negligencia médica 6 y determinar la cantidad de la indemnización y si esta será económica, en los casos en que se compruebe la negligencia.
Las asociaciones médicas nacionales deben considerar, formar peritos especializado para dar un trato equitativo y justo tato al paciente como al médico.
Organizar para el público campañas de información sobre los riesgos inherentes a ciertos tratamientos médicos y cirugía avanzadas; para los profesionales, programas de formación sobre la necesidad de obtener un consentimiento informado de los pacientes sobre dichos tratamientos y cirugía encargados de mejorar la calidad de la atención médica y de los tratamientos.
Implementar una norma informativa para médicos que tienen conocimientos insuficientes sobre las leyes, incluyendo una política de limitación del ejercicio profesional hasta que dichas
insuficiencias sean corregidas y así solicitar protección legal para los médicos cuando los pacientes sufren accidentes que no son resultado de negligencia médica.
Abstenerse firmemente a las demandas poco serias y a cobros clandestinos por parte de los abogados; por "Mala praxis" o "Negligencia".7
4 ESPINOZA DE LOS REYES VM, Azcarate Sánchez Santos S. Antecedentes Históricos.
5 MOCTEZUMA BARRAGAN, GONZALO, ¨retos en la responsabilidad medica, la responsabilidad profesional de México y los derechos humanos. Comisión nacional de los derechos humanos. México 1995PALENCIA
7 PALENCIA OYARZABAL, CAFERINO, .El médico transcurso histórico. Edit. Everest Mexicana. Mexico1983
EL MARCO JURÍDICO EN LA NEGLIGENCIA MÉDICA
El objetivo principal es solucionar amablemente las diferencias entre Pacientes y Servidores de la Salud por motivos de la atención médica En términos generales, y en el entendido de que todo derecho trae una obligación, los usuarios de servicios médicos, conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, tiene derecho a obtener prestaciones de salud oportunas, y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares, a la vez que están obligados a sujetarse a las disposiciones de la institución prestadora de servicios de atención médica en relación a uso y conservación del mobiliario, equipos médicos y materiales que se pongan a su disposición.
* Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos * Ley General de Salud y sus Reglamentos
* Ley del Seguro Social
* Instructivo para el Trámite y Resolución de las
Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
* Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado * Decreto de Creación de la CONAMED y su Reglamento Interno
* Reglamento de Procedimientos para la Atención de la Queja Médica y Gestión Pericial de la CONAMED
* Reglamento para el Trámite de Solicitudes de Reembolso por la Prestación de Servicios Médicos Extra institucionales del ISSSTE
* Códigos Civiles * Códigos Penales * Legislación Estatal
* Normas Oficiales Mexicanas * Guías Clínicas
MARCO JURIDICO
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 4º
* La Salud como Derecho Fundamental
El derecho a la protección de la salud, como garantía social, fue elevado a rango constitucional en 1983
LEY GENERAL DE SALUD
Artículo 51
* “Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares”.
Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica Artículo 9º
* “La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.”
* Lex Artis Médica
* Conjunto de procedimientos, de técnicas y de reglas generales de la profesión médica * Valoración de las condiciones de tiempo, modo y lugar
Todos los actos que el médico ejecuta llevan implícitos un conjunto de deberes y por lo tanto obligaciones.
La conducta del profesional de la salud que en un momento determinado no esté de acuerdo a la lex artis, da lugar a lo que comúnmente se denomina mala praxis.
Es necesario recordar que la medicina es una ciencia en constante evolución; sin embargo, aunque se conozcan las causas de las enfermedades, siempre existirá un factor de reacción individual de cada enfermo, infinitamente variable e imposible de ajustar a normas estrictamente homogéneas.
RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 228.
Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las
prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:
I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o
definitiva en caso de reincidencia; y
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
Artículo 229.
El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.
RESPONSABILIDA CIVIL
* Por negligencia
* Acción u omisión que ocasione consecuencia perjudicial * Por impericia
* Falta de conocimiento
* La falta de habilidades o conocimientos técnicos básicos e indispensables que se deben tener obligatoriamente en determinada profesión.
* Por dolo (intención de dañar)
* Maquinación o artificio para engañar
Se requiere la intención, la voluntad dirigida a ocasionar un resultado; es decir, obrar con la previsión de un resultado cierto.
* Responsabilidad Penal * Relación de Causalidad
Brinda los parámetros objetivos, indispensables para calibrar la extensión del resarcimiento, mediante un régimen predeterminado de imputación de consecuencias.
RESPOSABILIDADES
Este tipo de responsabilidad aplica solamente a los servidores públicos que laboran en Instituciones Públicas que prestan servicios médicos (IMSS, ISSSTE, PEMEX, entre otros). Se rige por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se incurre por todo acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
RESPONSABILIDA ADMINISTRATIVA
Las sanciones por falta administrativa * Amonestación privada o pública.
* Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año.
* Destitución del puesto. * Sanción económica.
* Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, Proceso Arbitral
La CONAMED fue creada en junio de 1996, mediante Decreto del Presidente de la República, “como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos”, señalando como objeto, según lo dispuesto en el artículo 2o del decreto, el “contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios”.
Comisión Nacional de Arbitraje Médico La CONAMED tiene entre otras atribuciones:
I. Brindar asesoría a los usuarios y prestadores de servicios médicos;
II. Atender las quejas por una posible irregularidad o negativa de los servicios médicos;
III. Intervenir en amigable composición para conciliar los conflictos entre los usuarios y prestadores de servicios médicos;
IV. Fungir como árbitro;
8 Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones. Diario Oficial de la Federación (México). 26 de mayo de 1945. 7ª edición. Editorial PAC. México: 1996. 9 Ley General de Salud. Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación (México). 26 de mayo de 2000.
10 Secretaría de Salud (México). Estadísticas de Salud 2000. Salud Pub Mex Sep-Oct 2001; 43(5):494-510.
11 Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes ambulatorios. Diario Oficial de la Federación, 14 de diciembre de 1998.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Desde los tiempos primitivos el origen de las enfermedades no era atribuido a causas físicas y orgánicas. Los males aún del cuerpo eran producidos por el castigo de los Dioses razón por la cual quienes desempeñaban el papel de médico eran los sacerdotes, hacían de mediadores entre el divino y lo terrenal, intercediendo por la salud de sus semejantes. Si el sacerdote no lograba restablecer los quebrantos de su paciente, no se le podía imputar ninguna responsabilidad. CARDONA HERNANDEZ señala que si el enfermo después de un tratamiento continuaba afectado de sus dolencias o sufría complicaciones graves o no sanaba, lo tomaba como una maldición de los seres vivos, entendían que los Dioses no querían realizar la curación y por lo tanto ese enfermo tenía que soportar el abandono, y el cumplimiento de esa voluntad superior.
EL CÓDIGO DE HAMMURABI, en relación de los médicos establecía "Si un médico hizo una
operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo opero de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se cortarán sus manos" 12
Estas eran las drásticas sanciones de la pena, el médico no solo era susceptible de sanción amputación de las manos, sino que también estaba obligado al resarcimiento por el daño resultante de la actividad profesional por lo que debía de reemplazar con otro esclavo.
En la época ANTIGUA DE LOS EGIPCIOS reglamentaron una forma más drástica el ejercicio médico pena de muerte.
En la época de Alejandro Magno el concepto de responsabilidad médica es amplificado, ordenándose la crucificación de un médico por haber abandonado culposamente su enfermo. La historia de la medicina es la rama de la historia dedicada al estudio de los conocimientos y prácticas médicas a lo largo del tiempo.
Desde sus orígenes, el ser humano ha tratado de explicarse la realidad y los acontecimientos trascendentales que en ella tienen lugar como la vida, la muerte o la enfermedad. Las primeras civilizaciones y culturas humanas basaron su práctica médica en dos pilares aparentemente opuestos: un empirismo primitivo y de carácter pragmático (aplicado fundamentalmente al uso de hierbas o remedios obtenidos de la naturaleza) y una medicina mágico-religiosa, que recurrió a los dioses para intentar comprender lo inexplicable. Con Alcmeón de Crotona, en el año 500 a. C., se dio inicio a una etapa basada en la tekhne (‘técnica’), definida por la convicción de que la
enfermedad se originaba por una serie de fenómenos naturales susceptibles de ser modificados o revertidos. Ese fue el germen de la medicina moderna, aunque a lo largo de los siguientes dos milenios surgirán otras muchas corrientes (mecanicismo, vitalismo...) y se incorporarán modelos médicos procedentes de otras culturas con una larga tradición médica, como la china.
A finales del siglo XIX, los médicos franceses Bérard y Gubler resumían el papel de la medicina hasta ese momento: «Curar pocas veces, aliviar a menudo, consolar siempre».
La medicina del siglo XX, impulsada por el desarrollo científico y técnico, se fue consolidando como una disciplina más resolutiva, aunque sin dejar de ser el fruto sinérgico de las prácticas médicas experimentadas hasta ese momento: la medicina científica, basada en la evidencia, se apoya en un paradigma fundamentalmente biologicista, pero admite y propone un modelo de
salud-enfermedad determinado por factores biológicos, psicológicos y socioculturales.
Para hablar de los orígenes de la medicina, es preciso hacerlo antes de los rastros dejados por la enfermedad en los restos humanos más antiguos conocidos y, en la medida en que eso es posible, de las huellas que la actividad médica haya podido dejar en ellos.
Mark Armand Ruffer (1859-1917), médico y arqueólogo británico, definió la paleo patología como la ciencia de las enfermedades que pueden ser demostradas en restos humanos de gran
antigüedad.
Dentro de las patologías diagnosticadas en restos de seres humanos datados en el Neolítico se incluyen anomalías congénitas como, enfermedades endocrinas (gigantismo, enanismo,
acromegalia, gota), enfermedades degenerativas (artritis, espondilosis) e incluso algunos tumores (osteosarcomas), principalmente identificados sobre restos óseos, datados en torno a 5000 años antes de nuestra era.
Desde sus remotos orígenes, tanto el Derecho como la Medicina han alcanzado un vasto desarrollo, de modo que en la actualidad precisan de muy especiales conocimientos para su ejercicio, lo que determina una marcada tendencia hacia la especialización al ser difícil el dominio de toda la materia que una y otra comportan. Y esa dificultad se acrecienta cuando se produce esa interrelación entre ambas. Para el jurista no es fácil aplicar su técnica a la ciencia médica si existe un pleno desconocimiento de ésta.
Como tampoco es fácil que el médico comprenda la labor del jurista si ignora los principios básicos en que el Derecho se asienta. Algo que también tienen en común las dos ciencias es que ninguna de ellas es exacta, lo que sin duda aumenta la dificultad de cualquier sistema de control.
Hoy en día existe una popular tendencia al enjuiciamiento, digamos apasionado, de aquellas conductas que tradicionalmente se concebían en una determinada élite. Y el juicio ligero surge siempre cuando la contienda se dirige contra quienes gozan de una posición que socialmente se considera de encumbramiento.
La exigencia de responsabilidad frente a resultados dañosos se reivindica cada vez con mayor fuerza para solventar todo tipo de infortunio.
El Derecho reparador adquiere, por tanto, inusitada fuerza y asistimos, desde principios de siglo, a una profunda transformación social en este aspecto, y como consecuencia a una importante evolución legislativa y jurisprudencial.
Nunca tanto, como en la actualidad, adquirió especial relevancia la denominada responsabilidad objetiva, como sorprende el elevado montante económico que alcanzan las indemnizaciones derivadas del ilícito culposo.
Es bueno que se hayan superado épocas donde determinados grupos parecían escapar a esa responsabilidad por culpa, como el que las indemnizaciones derivadas de esos hechos apenas si llegaran a paliar el daño sufrido por la víctima. Pero también cabe decir que no es buena para el Derecho la huida hacia otros extremos con las correlativas consecuencias de constreñir el ejercicio de una profesión o acarrear la ruina de una persona cuando la responsabilidad es
desproporcionada en relación al acto de que procede.
12.-BUERES, ALBERTO J., “Responsabilidad civil de los médicos”, t. 1 p. 162, Ed. Hammurabi, 2ª ed., 1992. Como bien aclara el profesor Bueres, ello es sin perjuicio de las exigencias que la ley establezca en determinadas circunstancias para la prueba del mismo.
13. CECCHETTO Sergio. Antecedentes Históricos del Consentimiento del Paciente. Revista
Latinoamericana de Derecho Médico y Medicina Legal 5 (2): 787, Dic. 2000 – 6 (1), Junio 2001: 7-14.
14. MOTA LÓPEZ A. y MOTA MORENO A. Aspectos Éticos y Legales en la Práctica Clínica: El Secreto Profesional en las Unidades de Cuidados Intensivos. Revista Bioética y Ciencias de la Salud. Vol. 4 Nº 4. Sección: Investigación.
[MALA PRAXIS MÉDICA
Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.
* En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en la demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre
prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.
* En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable.
Si bien es cierto que el contrato de prestaciones médicas es de forma libre o no formal14, también es realidad que por lo general es de tracto sucesivo. Precisamente, el desarrollo de la vida de dicho contrato se refleja en un documento que se irá completando a lo largo del proceso de atención médica, y como tal servirá para identificar en un futuro la calidad de dichos servicios, y muy particularmente se convertirá en una herramienta probatoria de singular importancia a la hora de determinar responsabilidades civiles, penales o administrativas. Para dar una adecuada prestación de servicios, sirviendo como guía a los profesionales.
Es así que el carácter de tracto sucesivo de la prestación médica, cuando sea necesaria su reanudación, bastará con una consulta rápida a la historia clínica, al contenerse en ella todos los datos de interés del paciente.
“En definitiva, la historia clínica, además de constituir un importante complemento del deber de informar, posee un indudable carácter instrumental respecto a la prestación de asistencia médica”.15
15 BUERES, ALBERTO J., “Responsabilidad civil de los médicos”, t. 1 p. 162, Ed. Hammurabi, 2ª ed., 1992. Como bien aclara el profesor Bueres, ello es sin perjuicio de las exigencias que la ley establezca en determinadas circunstancias para la prueba del mismo. 89.
La autonomía del paciente, abandonando las viejas formas paternalistas, exige la realización de una medicina documentada, y es precisamente la historia clínica, la mejor instrumentación del actuar profesional. Es por ello que se ha afirmado que “en íntima relación con el deber de
informar, y plasmar en un documento de gran trascendencia a efectos probatorios, puesto que en él se refleja todo lo relativo a la enfermedad del paciente”.16
“la relación ordenada y detallada de todos los datos y conocimientos, tanto anteriores, personales y familiares, como actuales, relativos a un enfermo, que sirve de base para el juicio acabado de la enfermedad actual”17.
Fernández Costales Menciona que esta documentación ha sido considerada por como
Absolutamente necesaria, en desarrollo en el contrato de servicios médicos, ya que proporciona una mayor seriedad y seguridad científica, evitando posibles negligencias de acción u omisión. “Esta documentación debe realizarse desde el mismo momento del contacto personal del médico y del paciente”18
En base a ello, se ha dicho que el carácter completo y permanente de la historia clínica de un paciente es en, la medicina moderna una condición de calidad de los cuidados médicos o de la correcta asistencia facultativa.
Ghersi menciona que la secuencias médicas en la vida del paciente por su trascendencia para juzgar la responsabilidad por daños producidos en el enfermo, y sobre todo para darnos la clave en la relación de causalidad19.
Adornó ha manifestado “Resulta de interés recordar que indudablemente, la instrumentación de las distintas secuencias médicas en la vida del paciente es de una importancia trascendente para juzgar la responsabilidad de daños producidos al enfermo, ya que puede darnos la clave de la mencionada relación de causalidad. De allí por tanto el valor que tiene en esta materia la denominada historia clínica”20.
Como se ha visto hasta aquí, la jurisprudencia, en líneas generales, ha considerado que una historia clínica irregular, mal confeccionada, o lisa y llanamente la inexistencia de historia clínica importa un serio y grave indicio para tener por acreditada la negligencia profesional.
16 AMELIA SÁNCHEZ GÓMEZ “Contrato de Servicios Médicos y Contrato de Servicios Hospitalarios” Edit. Tecnos, Madrid 1998, pág.
17 AMELIA SÁNCHEZ GÓMEZ “Contrato de Servicios Médicos y Contrato de Servicios Hospitalarios” Edit. Tecnos, Madrid 1998, pág. 89.
18 AMELIA SÁNCHEZ GÓMEZ “Contrato de Servicios médicos y contrato de servicios hospitalarios” Edit. Tecnos, Madrid 1998, pág. 89.
19 Diccionario terminológico de Ciencias Médicas Ed. Salvat S.A. Décima edición 1968 Barcelona. 20 FERNANDEZ COSTALES, JAVIER, “El contrato de servicios médicos”, p. 196, Ed. Civitas, Madrid, 1988.
De esta manera y a través de la prueba de presunciones, esa historia clínica insuficiente se constituye en un indicio más que deberá ser tenido en cuenta por el tribunal a la hora de analizar las conductas de los profesionales.
Pero claro está, una simple falta en la documentación que venimos analizando no puede constituirse en prueba suficiente para tener por acreditada la culpa médica, y mucho menos la relación causal que es elemento de la responsabilidad distinto al factor de atribución.
Debe insistirse en esto último. No se puede confundir relación causal con culpabilidad; ambos son presupuestos distintos del deber de responder. En materia de responsabilidad civil médica, muchas veces se incurre en esta confusión. Ello tal vez obedece al hecho de que ambos presupuestos generalmente van estrechamente unidos.
En este sentido el Tribunal Supremo Español, “no faltan ocasiones en que la constatación del nexo causal y de la culpa van tan estrechamente engarzadas que su delimitación se convierte en una labor muy complicada. Precisamente como consecuencia se ha confundido la relación de causalidad con la culpa, llegando a fundamentar sus fallos en una falta de negligencia cuando en realidad lo que ocurría es que no se daba el nexo causal entre el acto médico y el daño. Tal vez esto suceda porque como bien señala González Morán, la jurisprudencia pone más énfasis en el descubrimiento de la conducta culposa del agente que en establecer el nexo de causalidad”.21
21 CALIXTO DÍAZ REGAÑÓN GARCÍA ALCALÁ “El Régimen de la Prueba en la Responsabilidad Civil Médica” Edit. Aranzadi, Pamplona 1996, pág. 250.
IMPRUDENCIA
Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderación. O también, la conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer más de lo debido; eso implica una conducta peligrosa. Es la violación activa de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin cordura, moderación, discernimiento, sensatez o buen juicio.
En el sentido estricto se identifica con el conocimiento práctico y por lo tanto idóneo y apto para la realización del acto médico con experiencia, comprensión del caso y claridad.
Dentro del amplio concepto de la imprudencia, en sus vertientes civil y penal, es la médica una de las que ofrece especial interés por el cúmulo de problemas que sugiere e intereses a que afecta. Si ya el concepto de imprudencia es complejo en el campo del derecho, que decir cuando a ello se une la problemática de la ciencia médica, donde aquél va a incidir de manera tan importante. Derecho y Medicina son, sin duda, dos de las ciencias más antiguas, casi tanto como el hombre, pues si este necesitó de la medicina en su ansia de supervivencia, también precisó del Derecho para arbitrar la convivencia.
Lo anterior nos ha servido coloquialmente de introducción hacia la problemática jurídica de la imprudencia, donde trataremos de precisar su concepto en general para más tarde adentramos en la específica cuestión de la imprudencia profesional, y concretamente la médica.
No es fácil dar un concepto de culpa, y la cuestión se complica más cuando las manifestaciones de aquella son diversas, pues ya en principio, siguiendo el criterio legal, habremos de distinguir entre culpa civil y culpa penal.
La culpa en realidad no es una figura que podamos considerar un delito típico o un hecho civil ilícito sin más. En realidad viene a ser una manifestación de la culpabilidad responsable en contraposición a la forma dolosa. Si el dolo lo podemos calificar de intencionalidad directa, la culpa queda reservada para aquellos resultados que el agente no tenía intención de causar, pero que se producen por su falta de diligencia o previsibilidad.
La posición clásica considera la culpa como la omisión de la diligencia exigible al agente. Esa falta de diligencia viene a ser la nota distintiva de la culpa, donde sus elementos esenciales serían la previsibilidad y la medida de la diligencia exigible.
CASTAN define en sentido estricto la culpa o impericia como, "la omisión de la diligencia exigible en las relaciones sociales, mediante cuya aplicación podría haberse evitado un resultado contrario a derecho y no querido"22. Para que haya negligencia basta con que el resultado haya sido previsto como posible o hubiese tenido que ser previsto.
Pero frente a esa teoría espiritualista de la responsabilidad, se ha alzado modernamente la concepción de la responsabilidad objetiva, en la que se sustituye el punto de vista interno de la culpabilidad por el punto de vista externo de la simple causalidad.
Así se llega también a la denominada teoría del riesgo, según la cual, el que hace nacer para otro un riesgo debe responder del daño que causa, aunque no medie culpa de su parte. ¨Se habla entonces de una culpa social o culpa sin culpabilidad¨23.
Esta culpa social atiende a las consecuencias nocivas de una conducta y prescinde en gran medida de la diligencia del responsable, los derechos subjetivos, mientras que el ilícito civil tiene una proyección mucho más amplia. Como consecuencia de ello la culpa civil exige una ilicitud mínima, basta una culpa levísima para responder, mientras que la culpa penal exige una mayor gravedad.
Señala SANTOS BRIZ "es en la dimensión del sentimiento de reprobación donde se halla el índice de la culpa penal"24.
Para CASTAN la penal lleva consigo un atentado que afecta al interés social y público o, lo que es igual, una violación en la esfera penal (actos punibles), mientras que la civil tan sólo contiene una violación de la ley civil.
Ejemplos:
* Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, hepatitis, etc. * Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal.
* Realizar un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendicetomía profiláctica). * Transmitir enfermedades contagiosas, por el médico o el instrumental (TBC, sífilis, SIDA). * Hacer operaciones o amputaciones con diagnóstico de cáncer con sólo el examen clínico.
22 J.CASTAÑAN TOBEÑAS.- Derecho Civil , Común y Foral. Tomo I-Volumen 11. 23 JOSE LUIS ALBACAR LOPEZ.- Código Civil. Doctrina y Jurisprudencia.
24 JAIME SANTOS BRIZ.- Código Civil. Doctrina y Jurisprudencia. Tomo VI.
Las conductas imprudentes, a diferencia de las dolosas, no buscan los resultados dañosos producidos, sino que no siguen el cuidado necesario y debido para evitar esas consecuencias previsibles. Si bien se han utilizado distintas denominaciones para fijar diversos conceptos de imprudencia, ella apunta a una misma idea: una conducta activa o pasiva descuidada, que falta al cuidado debido.
Desde su definición, la imprudencia parece no tener que ver con la tipicidad solamente, pues faltar a un deber de cuidado implica infringir una norma de cuidado. Se determina como un concepto normativo que se vincula con lo antijurídico o injusto. Afecta una norma jurídica, pero no quiere decir que no tenga relación con la tipicidad, describe supuestos imprudentes en abstracto y la tipicidad también supone valoraciones a la hora de atribuir conductas al tipo, solo que a nivel general. 25 La separación de niveles de enjuiciamiento solo procede si se acepta la distinción entre tipicidad y antijuridicidad. Por eso conviene primero precisar lo injusto penal y la relación entre esas categorías (tipicidad y antijuridicidad), para luego revisar cuándo una conducta falta al cuidado debido y puede imputarse penalmente. Para ello, se requiere definir previamente la noción de injusto que se toma como base de análisis. A partir de allí se examinarán las dificultades de imputación del comportamiento y del resultado injusto.
No es fácil establecer una falta al cuidado debido y cuando se determina no siempre cabe hacer responsable al médico que realiza esa conducta "peligrosa" si el resultado dañoso se produce por un comportamiento ajeno a su intervención y posteriormente se sume la conducta inadecuada o indebida, solo importa determinar las conductas por las que se ha de responder, sino también por qué resultados.
25 FRISCH, WOLF GANG (2009). "Lo fascinante, lo acertado y lo problemático de la teoría de la imputación objetiva del resultado" Causalidad, riesgo e imputación. Hammurabi, pp. 345-381.
NEGLIGENCIA.
La naturaleza de la negligencia, consiste en el mal provocado por el médico en el ejercicio de su profesión, cuando es involuntario, se considera culposo, puesto que no ha existido la intención de cometerlo, siempre va dirigida en contra de la persona humana, si la intención es herir, provocar el sufrimiento con daño psicológico y/o físico para negociar la supresión del mal por la maldad pretendida.
La Medicina presume un compromiso de medios, por lo tanto, el error médico debe ser separado del resultado adverso cuando el médico empleó todos los recursos disponibles sin obtener el éxito esperado o aún, diferenciándolo del accidente imprevisto. ´´Lo que asusta en el llamado error médico es la dramática inversión de expectativa de quien va en procurar el bien y alcanza el mal´´. 26
El resultado dañoso, a su vez, es visible, inmediato en la mayoría de los casos, irreparable casi siempre y revestido de sufrimiento singular para la naturaleza humana. Muchos otros errores, de otras profesiones, pasan desapercibidos. Menos los errores de los médicos.
Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Es la forma pasiva de la imprudencia y comprenden el olvido de las precauciones
impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño.
Mejorar la práctica de la medicina para prevenir el error médico y proporcionar relaciones sanas entre los profesionales de la salud, a través de la resolución de los conflictos entre los pacientes o sus familiares y el personal prestador del servicio de salud, con eficiencia y satisfacción de los usuarios y actuando con imparcialidad, objetividad, gratuidad, confidencialidad y respeto.
26 FERNÁNDEZ HIERRO, JOSE MANUEL. Responsabilidad civil médico-sanitaria. Aranzadi, 1983. 272 p.; 24
Influir en la mejora de la práctica de la medicina pública y privada en el Estado de Sonora y ser un factor de confianza entre los prestadores de servicios de salud, los usuarios y la comunidad. La imprudencia y la negligencia suelen ser la misma.
* Indicar o recetar medicamentos (imprudencia) sin haber realizado previamente la prueba de sensibilidad (negligencia).
* Realizar intervenciones quirúrgicas y dejar alguna pieza de instrumental (imprudencia) y no sacarlos (negligencia).
* Hacer un legrado uterino (imprudencia) sin vigilar el estado de la paciente, ni dar aviso al familiar o persona responsable (negligencia), y autorizar el alta si "se siente mejor"
constituyéndola en juez (Médico) de su propio estado (imprudencia).
LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Es una forma de acción culposa que se configura cuando, existiendo una exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta con fines de prevención de un daño y ordenado por un superior responsable, el subalterno no le da cumplimiento, generando un daño al paciente. Puede circunscribirse a la esfera administrativa si no ocasiona daño al paciente.
Ejemplos:
* No realizar previos examen médico insuficiente * No verificar que no allá ingerido sustancias tóxicas. * No controlar al paciente en el post-operatorio.
* No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento.
* No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico. * Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga).
* No controlar con regularidad y a cortos intervalos, la temperatura de la incubadora, el respirador artificial, etc.
* Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia. * Atender un parto sin control del estado del feto.
* Olvidar el retiro de gasas o instrumental en intervenciones quirúrgicas. * No indicar las pruebas de sensibilidad.
* No dejar constancia escrita sobre autorizaciones, alergias, interconsultas, exámenes auxiliares solicitados, tratamiento instituido.
* No atender al paciente (huelga). * No concurrir a un llamado.
* Falta de aplicación de sueros o vacunas, ulteriores a heridas contaminadas.ETC
Se considera también los riesgos que provienen, unas veces de su propio ejercicio, riesgos conscientemente asumidos por quienes se someten a ellos, y otras veces, de reacciones anormales e imprevistas del propio paciente que, en el estado actual de la ciencia, aunque
en pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos.
No hay delito si el daño o la muerte se producen por culpa de la propia víctima o de terceros. Donde se han adoptado todas las precauciones, no se puede reprochar penalmente negligencia, no obstante el resultado dañoso.
“si prueba la negligencia, producirá una presunción judicial de culpa, contra el médico o hospital se liberará si demuestra que actuó con diligencia. Ya que el recurso de las presunciones hominis no importa una derogación del régimen de la carga de la prueba, pues es el actor quien debe poner los datos fácticos para que los magistrados, basados en el criterio de probabilidad, extraigan por deducción empírica una culpa de manera indirecta”27.
Errar es humano, y la actuación del médico no está exenta de ello, pero también es humano la capacidad de previsión, el actuar con conciencia y el ofrecer el mínimo cuidado y respeto al asumir la protección y manejo de la vida de las personas, por ello la responsabilidad recae directamente sobre el profesional de la salud, pero compromete también el actuar de la sociedad como un todo28. Así como el deber científico del médico no le debe apartar de su deber humano, el derecho del paciente de resolver su necesidad, no le exime de sus deberes en el auto cuidado y la corresponsabilidad, constituyéndose esta interacción constituye uno de los principales pilares del actual sistema de salud colombiano.
.
27 Daniel Roque y otros c/ Hospital Británico y otros s/ daños y perjuicios, American Jornal Infección Control, 2003, pág.291-295
VAZQUEZ FARREYRA, R. Un criterio justo en materia de responsabilidad civil médica hospitalario. “Responsabilidad Civil”, 2002 pág. 350 y sigtes
IATROGENIA
Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc., y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo.
Iatrogenia se denomina a determinadas consecuencias del comportamiento médico. Y aclara que, desde este punto de vista, pueden ser producidas por el médico o procedimiento medico. Se
agrega además, en una consideración sistémica que en el ámbito de la medicina, la iatrogenia tiene dos acepciones básicas, una amplia y otra restringida (Conamed, 2003).
En sentido amplio significa, todo lo producido por el médico en el enfermo, en sus familiares y/o en la sociedad. Por tanto, incluye no sólo las consecuencias nocivas de la intervención del facultativo, sino también los éxitos de la medicina, la curación de las enfermedades y la conservación de la salud.
Refiere Manuel Quijano (2000) que “el valor de un acto reside no en las consecuencias sino es un acto diagnóstico o terapéutico, más que al resultado”28.
En sentido restringido, se entiende como los aspectos negativos de la práctica de la medicina; esto es, la provocación de hechos o efectos materiales que se traducen en un daño, efectivo o potencial a la salud o integridad física y mental del paciente.
Las clínicas pueden ser negativas necesarias y innecesarias. Entre las médico-legales se distinguen las que tienen su origen en la negligencia, impericia e imprudencia. Se aclara además que en ocasiones la iatrogenia de resultado negativo puede derivar en la realización de un ilícito civil o en un delito. A su vez, el delito cometido con motivo del ejercicio del acto médico puede ser doloso o culposo.
La intencionalidad del acto jurídico, los ilícitos cometidos con motivo del ejercicio profesional son por lo general de carácter culposo.
28 MANUEL QUIJANO, (2000). “A propósito de la iatrogenia”, en Revista electrónica de la Facultad de Medicina de la UNAM,
Es importante destacar que la actividad médica es un campo en el cual se obliga, en determinadas circunstancias, a una conducta arrojada limitada únicamente por los conocimientos intelectuales y prácticos del profesional médico, de tal manera que se debe asegurar la no aplicación de una conducta imprudencial.
Aunque la iatrogenia es objeto de diversas clasificaciones, la que nos interesa para los propósitos del presente trabajo, es la relacionada con el resultado negativo en la salud o integridad física del paciente.
Desde la perspectiva jurídica, respecto de la responsabilidad profesional del médico, la Conamed (2003) propone: “puede precisarse que la responsabilidad en la actuación de cualquier profesional deriva de las consecuencias tanto de la conducta propia activa u omisiva como la de aquéllos que se encuentran bajo su dirección o dependencia”29
Aunque existe una amplia legislación que regula la actividad médica profesional, no todo acto médico puede ser expresamente reglamentado. Por ello, además de observar con apego el aspecto jurídico, el ejercicio de la medicina en gran parte se rige por la lex artis médica (reglas del arte médico) y la deontología médica (ética médica) 30.
En otros términos, la práctica médica debe regirse por la legislación en materia médica, el conocimiento científico actualizado y los principios éticos que la orientan.
Ejemplos:
* Daño por un medicamento considerado inofensivo.
* Ulcera duodenal aguda generada por la administración de dosis altas de corticoides, siendo este el tratamiento indicado.
* Incompetencia cervical uterina en los casos de cotización.
* Secuela de biopsias, que determinan abortos a repetición en mujeres jóvenes.
* Existe una cuando se obra fuera del campo en que uno estaba autorizado por el propio título académico.
* Existe impericia relativa cuando aún estando autorizado por el propio título profesional se revelara escasa competencia técnica.
* Cuando se diagnostica una enfermedad y se trata de otra.
* Cuando por falta de conocimientos se programa a cirugía a un paciente sin requerirlo.
29. GARCIA F y Cols. Iatrogenia y Dyspraxis Médica: Un Enfoque Bioético. Revista de la Facultad de Medicina. 2005, vol.28, no.1, p.6-11
31. Informe Anual de Actividades, Comisión Nacional de Arbitraje Médico. 2001.
La iatrogenia esta genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimiento para la atención del caso, que se presume y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión, asimismo es la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada.
Un deber de cuidado que debe traducirse en un conjunto de obligaciones imprescindibles, las cuales doctrinalmente pueden clasificarse, según la Conamed (2003), de la siguiente forma:
Radican en la aplicación de los procedimientos idóneos al alcance para una adecuada y oportuna atención, a fin de lograr el mayor beneficio posible.
Dichas obligaciones consisten en el compromiso asumido de otorgar atención médica, no un resultado determinado.
Obligaciones de seguridad
Por medio de éstas se cuida cualquier complicación a los pacientes y se minimizan los riesgos del uso de recursos diagnósticos y terapéuticos. Este tipo de obligaciones, que se refieren al deber de evitar siniestros, están relacionadas con el correcto uso y mantenimiento de los equipos y
máquinas con la intención de evitar accidentes. Las mismas son atribuibles no sólo al personal médico, sino también al personal de mantenimiento y administrativo.
Obligaciones de resultados
Pueden satisfacerse sólo cuando sea posible obtener un resultado cierto como consecuencia del servicio profesional ofrecido. Cobran vigencia cuando se promete un determinado resultado de la atención médica. En estos casos, el médico prometió un resultado, y responde por él mientras no pueda invocar algún eximente de responsabilidad, como en el caso de la cirugía estética.32
32 En la obligación de resultados, la presentación de servicios tiene un fin definido: si no se obtiene el resultado esperado hay incumplimiento en el deber y el obligado asume
responsabilidad por no satisfacer la obligación que prometió.
EVOLUCIÓN DE LOS ESTUDIOS SOBRE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
México es un país en proceso de cambio. A los conocidos conceptos de transición
demográfica y epidemiológica, con sus manifestaciones claves; el envejecimiento poblacional y la mutación de las enfermedades infecciosas crónicas, se ha agregado uno más referido a los factores de riesgo. Es por esto que día a día cobran importancia creciente factores como el tabaquismo, la obesidad, la vida sedentaria o el consumo de sustancias adictivas. Otro tipo de transición es la social y política que se manifiesta en una mayor democratización, en una creciente participación ciudadana y en la cada vez mayor exigencia en materia de rendición de cuentas.
No hay duda de que las condiciones de salud de la población mexicana han mejorado durante las últimas décadas.
Uno de los indicadores que más ha cambiado es la esperanza de vida al nacimiento, que ha pasado de 42 años en 1940 a 75 en el 2000. Sin embargo aún persisten importantes desigualdades en materia de salud y de atención médica. Por su parte, el sistema de salud mexicano ha
evolucionado hasta convertirse en un conjunto de instituciones con problemas de articulación y sin posibilidades de ofrecer una cobertura universal.33
También es claro que este sistema, sin una importante reestructuración en el financiamiento de sus servicios, continuará siendo incompleto, inequitativo e ineficiente.
Es por todo esto que a pesar de los logros alcanzados, las lagunas y carencias en materia de salud son todavía amplias, y resultan especialmente evidentes cuando se realizan
comparaciones entre grupos de población y áreas geográficas.
El ejercicio de la medicina ha sufrido transformaciones considerables, de tal manera que se ha pasado de una medicina descriptiva y contemplativa a una medicina activa y de toma de
decisiones. Antes era suficiente con observar y esperar, sin embargo hoy día es preciso intervenir lo antes posible, incluso se exige anticiparse a la aparición de los síntomas.
Las trasformaciones son notables, de tal manera que las técnicas e incluso las propios medicamentos, se vuelven obsoletos, incluso antes de haber demostrado su efectividad
terapéutica. Frente a esta situación, la posición del médico es complicada, ciertamente debe estar al día en cuanto a nuevas técnicas y terapias. La verdadera dificultad para el facultativo estriba en distinguir entre todas las informaciones que recibe, aquellas que representan realmente un verdadero avance científico. 34
En este punto, es necesario establecer, que cuando se analiza la posible responsabilidad del médico, se parte de la base que lo único que se le debe exigir al facultativo es la obligación de medios, es decir, un obligación de actividad, de diligencia, en el sentido de que se obliga, a poner todos los medios de que dispone de acuerdo con los cánones científicos de ese momento y de las circunstancias del lugar y tiempo en que se efectúa ese trabajo, con el fin de intentar lograr un resultado que en este caso es la curación y que en modo alguno puede garantizar.
Al mismo tiempo que la medicina se transformaba, también evolucionaba la percepción del mundo medico por parte de la sociedad, y la relación médico-paciente adoptaba un aspecto muy diferente. Mientras que hace solo treinta años el interés de la sociedad por los tratamientos médicos era muy limitado, hasta el punto de que solo algunos hipocondríacos hojeaban de vez en cuando alguna enciclopedia sobre salud, que además están muy bien documentadas, y los medios de información en general nos bombardean con temas de salud.
Como consecuencia de este exceso de información, laos pacientes han decidido por la automedicación restándole la efectividad a los tratamientos tratamiento.
33 Aristóteles Ética a Nicomaco, versión, introducción JAVIER FERNANDEZ AGUADO. Instituto de Humanidades. Ángel Háyala. Biblioteca de Management CIE Dossat
34 PALENCIA OYARZABAL, CAFERINO, .El médico transcurso histórico. Edit. Everest Mexicana. Mexico1983
JURAMENTO HIPOCRÁTICO
"Juro por Apolo, médico, por Esculapio, Higias y Panacea, y por todos los dioses y diosas, a quienes pongo por testigos de la observancia del siguiente juramento, que me obligo a cumplir lo que ofrezco, con todas mis fuerzas y voluntad. Tributaré a mi maestro de medicina el mismo respeto que a los autores de mis días, partiendo con ellos mi fortuna, y socorriéndoles si lo necesitasen trataré a sus hijos como a mis hermanos, y, si quisieren aprenderla ciencia, se la enseñaré
desinteresadamente y sin ningún género de recompensa. Instruiré con preceptos, lecciones orales y demás modos de enseñanza a mis hijos, a los de mi maestro, y a los discípulos que se me unan bajo el convenio y juramento que determina la ley médica, y a nadie más.
Estableceré el régimen de los enfermos de la manera que les sea más provechoso, según mis facultades y mi entender, evitando todo mal y toda injusticia. No accederé a pretensiones que se dirijan a la administración de venenos, ni induciré a nadie sugestiones de tal especie; me
abstendré igualmente de aplicar a las mujeres pesarios abortivos. Pasaré mi vida y ejerceré mi profesión con inocencia y pureza. No ejecutaré la talla, dejando tal operación a los que se dedican a practicarla.
En cualquier casa que entre no llevaré otro objeto que el bien de los enfermos, librándome de cometer voluntariamente faltas injuriosas o acciones corruptoras, y evitando, sobre todo, la seducción de las mujeres y jóvenes, libres o esclavos. Guardaré secreto de lo que oiga o vea en la sociedad y no sea preciso que se divulgue, sea o no del dominio de mi profesión, considerando el ser discreto como un deber en semejantes casos. Si observo con fidelidad mi juramento, séame concedido gozar felizmente mi vida y mi profesión, honrado siempre entre los hombres; si lo quebranto y soy perjurio, caiga sobre mí la suerte contraria".35
35. BOYLAN, Michael (2006), Hippocrates, Internet Encyclopedia of Philosophy Joanna, Jacques; Debevoise, Malcolm (en ingles). Hippocrates: Medicine and Culture. Johns Hopkins University Press. ISBN 9780801868184.
LA HISTORIA CLÍNICA COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL EN EL ACTO MÉDICO.
Uno de los elementos documentales de mayor trascendencia en la relación médico paciente y parte esencial en la evaluación del Acto Médico es la “HISTORIA CLÍNICA”, Recordemos que a