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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

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TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y

PROTECCIÓN DE DATOS

Carlos Garrido Falla

CONSEJERO TÉCNICO

(2)

2

INTRODUCCIÓN

EL DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS: POR QUÉ Y PARA

QUÉ

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 15/1999, de 13 de diciembre

TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

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LOS DATOS SE GUARDAN Y SE TRATAN. SE UTILIZAN SE RENTABILIZAN •EL NOMBRE. •LOS APELLIDOS •FECHA DE NACIMIENTO •DIRECCIÓN POSTAL •CORREO ELECTRÓNICO •DNI •HUELLA DIGITAL •ABRIR UNA C/C •MATRICULARSE EN UN CURSO •RESERVA DE VUELO

•PAGAR EL METRO BUS

•CARNET

IMPORTANCIA Y UTILIDAD DE LOS DATOS PERSONALES

POR QUE?

Mi vehiculo? Mi vivienda?

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TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL STC

292/2000

“DERECHO A CONTROLAR LA INFORMACIÓN

PERSONAL INFORMATIZADA, CON EL FIN DE

ASEGURAR LA LIBERTAD DEL INDIVIDUO FRENTE

A LOS PELIGROS DERIVADOS DE LA

ACUMULACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL”

DERECHO INDEPENDIENTE DEL DERECHO AL

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5

TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

“... El contenido del derecho a la protección de

datos consiste en un poder de disposición y de

control sobre los datos personales que faculta

a la persona para decidir cuáles de esos datos

proporcionar a un tercero, sea el Estado o un

particular, o cuáles puede este tercero

recabar, y que también permite al individuo

saber quién posee esos datos personales y

para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o

uso....”.

(6)

6

TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

“Estos poderes de disposición y control sobre los

datos personales, que constituyen parte del

contenido del derecho fundamental a la

protección de datos se concretan jurídicamente

en la facultad de consentir la recogida, la

obtención y el acceso a los datos personales, su

posterior almacenamiento y tratamiento, así

como su uso o usos posibles, por un tercero, sea

el Estado o un particular”.

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7

• SE APLICA:

– DATOS PERSONALES EN SOPORTE

FÍSICO SUSCEPTIBLE DE TRATAMIENTO (automatizado o no)

– PARA USO POSTERIOR POR: • SECTOR PUBLICO • SECTOR PRIVADO • REQUISITOS: – RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO ESTÁ EN TERRITORIO ESPAÑOL – RESPONSABLE NO SE ENCUENTRA EN TERRITORIO ESPAÑOL, PERO SE APLICA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

(8)

ART. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN LOPD

NO SE APLICA:

– FICHEROS SOBRE MATERIAS CLASIFICADAS

– FICHEROS DE INVESTIGACIÓN DE TERRORISMO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

GRAVE

– FICHEROS PERSONALES Y DOMÉSTICOS

SE APLICA SU PROPIA LEY Y SUPLETORIAMENTE LA

LOPD:

– RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL – FUNCIÓN ESTADÍSTICA PUBLICA – FF.AA (INFORMES PERSONAL)

– REGISTRO CIVIL Y REGISTRO PENADOS Y REBELDES

(9)

CASOS CONCRETOS: • DISOCIACIÓN • PERSONAS JURÍDICAS • FALLECIDOS • E-MAIL • DATOS BIOMÉTRICOS

• IGLESIA CATÓLICA (LIBROS DE

BAUTISMO) • FICHEROS DE TRIBUNALES • MENORES DE EDAD • IMAGEN - VOZ • DIRECCION IP • VIDEOVIGILANCIA ART. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN LOPD

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LEY 19/2013 DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA

INFORMACIÓN PUBLICA Y BUEN GOBIERNO (LTAIBG )

DERECHO DE ACCESO (Art. 12): A la información publica. No

es derecho fundamental, sino constitucional.

CONCEPTO DE INFORMACIÓN PUBLICA: Los contenidos o

documentos que obren en poder de las AA.PP u otras entidades publicas obligadas, adquiridos o elaborados en el ejercicio de sus funciones.

LIMITES AL DERECHO ACCESO: Los del articulo 14 de la

LTAIBG + El articulo 15, sobre protección de datos de carácter personal.

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LEY 19/2013 DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y BUEN GOBIERNO

Son sujetos obligados, a efectos del derecho de acceso a la información:

• La AGE, CCAA , Aytos. y Ciudades Autónomas

• Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes Seguridad Social

• Los OOAA, EPE, Agencias estatales y Entidades de derecho publico con

autonomía y funciones de regulación.

• Las Entidades de derecho publico vinculadas o dependientes de las AAPP

(tb Universidades publicas – son solo 2)

• Las Corporaciones de derecho publico (actividades de derecho

administrativo)

• La Casa Real, Congreso y Senado, Tribunal Constitucional, CGPJ, Banco de

España, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas (actividades de derecho administrativo)

• Las Sociedades Mercantiles (+ 50% participación social publica) • Las Fundaciones y Asociaciones públicas

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LEY 19/2013 DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y BUEN GOBIERNO

Los límites a que se refiere el artículo 14 de

la LTAIBG (seguridad nacional, defensa del

Estado, procesos judiciales en curso, secreto

profesional,

intereses

económicos,

la

inspección y control administrativos..…), a

diferencia de los relativos a la protección de

los datos de carácter personal, no se aplican

directamente, sino que

“podrán”

ser

aplicados.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

En cambio, el límite a que se refiere el

artículo 15, relativo a la protección de los

datos de carácter personal, se aplica

directamente, a diferencia de los otros límites

citados.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

Por ello, si la información solicitada contuviera datos

especialmente protegidos relativos a la ideología,

afiliación sindical, religión y creencias (apartado 2 del

artículo 7 de la LOPD), el acceso únicamente se podrá

autorizar en caso de que se contase con el

consentimiento expreso y por escrito del afectado, a

menos que dicho afectado hubiese hecho

manifiestamente públicos los datos con anterioridad a

que se solicitase el acceso.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

Si la información incluyese datos especialmente

protegidos relativos al origen racial, a la salud y a la

vida sexual (apartado 3 del artículo 7 de la LOPD) o

datos relativos a la comisión de infracciones penales

o administrativas (apartado 5 del artículo 7 de la

LOPD) que no conllevasen la amonestación pública al

infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de

que se cuente con el consentimiento expreso del

afectado o si aquél estuviera amparado por una

norma con rango de Ley.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

Con carácter general y salvo que en el caso concreto

prevalezca la protección de datos personales, se

concederá el acceso a información que contenga

datos meramente identificativos relacionados con la

organización, funcionamiento o actividad pública del

órgano.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

Cuando la información solicitada no contuviera

datos especialmente protegidos, el órgano al

que se dirija la solicitud concederá el acceso

previa ponderación suficientemente razonada

del interés público en la divulgación de la

información y los derechos de los afectados

cuyos datos aparezcan en la información

solicitada, en particular su derecho fundamental

a la protección de datos de carácter personal.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

CRITERIOS DEL CTBG:

1.- Información referida a las RPT, catálogos, plantillas orgánicas, etc… de los Órganos, Organismos públicos y Entidades del Sector público estatal.

En principio y con carácter general,

la información

referida a la RPT, catálogo o plantilla orgánica,

con o sin identificación de los empleados o

funcionarios públicos

ocupantes de los puestos,

se

consideran datos meramente identificativos

relacionados con la organización, funcionamiento

o actividad pública del órgano,

de modo que se

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

CRITERIO S DEL CTBG:

-Información referida a las RPT, catálogos, plantillas orgánicas, etc…

La información no se facilitará cuando el acceso afecte a

uno o varios empleados o funcionarios públicos que se encuentren en una situación de protección especial p. ej. la de víctima de violencia de género o la de sujeto a una

amenaza terrorista-, que pueda resultar agravada por la

divulgación de la información relativa al puesto de trabajo que ocupan.

• En este último caso, el Órgano, Organismo o Entidad

responsable deberá recabar del o de los afectados la información necesaria para dilucidar si efectivamente se

da el supuesto y proceder en consecuencia con la

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

CRITERIOS DEL CTBG:

2.- Información referida al puesto de trabajo desempeñado por uno o varios empleados o funcionarios públicos o a las retribuciones asignadas a uno o varios puestos de trabajo determinados.

• Cuando el empleado público ocupe un puesto de especial

confianza, un puesto de alto nivel en la jerarquía del Órgano, Organismo o Entidad o un puesto que se provea mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad, ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de datos de carácter personal.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

CRITERIO S DEL CTBG:

2.- Información referida al puesto de trabajo desempeñado o a las

retribuciones asignadas

• En este sentido, puede decirse que el Órgano, Organismo

o Entidad responsable estaría obligado a facilitar la información sobre las retribuciones correspondientes al:

Personal eventual de asesoramiento y especial

confianza.

Personal directivo y

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

2.-Información referida al puesto de trabajo desempeñado o a las retribuciones asignadas

Personal eventual de asesoramiento y especial confianza – Asesores en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado- aunque sean funcionarios de carrera en situación especial.

Personal directivo, esto es: a) El personal expresamente identificado como tal en los Estatutos de las Agencias Estatales, los Organismos y los Entes públicos; b) Los Subdirectores Generales; c) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y c) Los cargos equivalentes en las fundaciones públicas y las sociedades mercantiles.

Personal no directivo de libre designación. En este caso, la prevalencia del interés público sobre los derechos individuales es decreciente en función del nivel jerárquico del empleado o funcionario público, considerándose que en los puestos de nivel 29 y 28 –éstos últimos siempre que sean de libre designación- o equivalente prevalece el interés público en la divulgación de la información sobre el interés individual en la preservación de la intimidad y los datos de carácter personal y que en los puestos de niveles inferiores prevalece el interés individual en la protección de los derechos fundamentales citados.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

CASO PARTICULAR

Personal no directivo que ocupa puestos de nivel 30 de libre

designación – Vocales Asesores, Asesores Técnicos o equivalentes-.

• En este caso, se entiende que prevalece el interés público

sobre el individual cuando se trata de puestos de carácter ejecutivo o que tienen intervención directa en el proceso

de toma de decisiones del Órgano, Organismo O Entidad

de que se trate y que prevalece el interés individual cuando se trata de puestos de carácter estrictamente staff

con funciones de asesoramiento técnico especializado.

• En todo caso, la información sobre las retribuciones se

facilitará en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

3.- información referente a las retribuciones vinculadas a la productividad o al rendimiento, con identificación o no de sus perceptores, e información relativa al complemento de productividad o incentivo al rendimiento percibido por uno o varios funcionarios o empleados públicos determinados.

• No puede conocerse a priori, pues, por esencia, depende

de la productividad o rendimiento desarrollado por éstos y éste es un dato que solo puede determinarse a posteriori,

una vez verificados dicho rendimiento o productividad. De este modo, la información, aún en el caso de que no incorpore la identificación de los perceptores, puede facilitarse únicamente por períodos vencidos.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

3.- Información referente a las retribuciones vinculadas a la productividad o al rendimiento.

• Cuando la información solicitada no incluya la

identificación de los perceptores, con carácter general debe facilitarse la cuantía global correspondiente al Órgano, Centro u Organismo de que se trate.

• Cuando incluya la identificación de todos o alguno de sus

perceptores, debe realizarse la ponderación de intereses y derechos prevista en el artículo 15.3 de la LTAIBG

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

3.- Información referente a las retribuciones vinculadas a la productividad o al rendimiento.

• Esta ponderación de intereses y derechos prevista en el

artículo 15.3 de la LTAIBG exige tener en cuenta:

Los plazos, en los casos establecidos en la Ley de Patrimonio

Histórico Español (50 años desde el fallecimiento o 25 desde la fecha del documento).

La condición de investigador

El menor perjuicio del interesado si tiene datos meramente

identificativos.

– Que la información no afecte a la seguridad del interesado o – Si este es menor de edad.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

3.- Información referente a las retribuciones vinculadas a la productividad o al rendimiento.

Finalmente, hay que tener en cuenta que

no se aplica el articulo 15 de la LTAIBG si el

acceso se efectúa previo

procedimiento de

disociación

de los datos personales, de

modo que se impida identificar a los

titulares de la información.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

CASO CONCRETO:

Publicación del DNI para la identificación del adjudicatario de un contrato o de los firmantes de un convenio.

• Los Organismos y Entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la

Ley deben publicar la identidad de los adjudicatarios de los contratos y los convenios que suscriban, con mención a las partes firmantes.

• Tanto el número de DNI como la firma manuscrita tienen la

consideración de dato de carácter personal y, por lo tanto, sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

• El objetivo de transparencia perseguido por la Ley se cumple con la

identificación del adjudicatario de un contrato o de los firmantes de un convenio, no contribuyendo a este objetivo la publicación del número de DNI o la firma manuscrita cuando esta no se corresponda a un cargo público en ejercicio de las competencias que tiene conferidas.

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TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. CASOS PRÁCTICOS.

1.- HAY DATOS PERSONALES Y SE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN R 0208/2015 - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

• Se solicita sobre un antiguo Guardia Fluvial:

Fecha en que se incorporó al servicio, previa oposición en su caso.

Destinos a los que fue designado y periodo de tiempo transcurrido en cada uno

de ellos.

Fecha en que tomó posesión del área de Náquera-Betera.Demarcación que le fue atribuida entre los años 1987 a 2013 y

Fecha en que dejó de prestar servicios en la Confederación Hidrográfica del

Júcar y motivos.

• Se desestima porque se trataría de informar al Reclamante de aspectos muy

concretos relativos a la situación laboral de un antiguo Guardia Fluvial ya jubilado respecto del que ya ha finalizado su vida profesional activa. Todos los datos personales que solicita el Reclamante permiten dibujar un perfil laboral de la persona titular de esos datos que solamente pueden ponerse en conocimiento de terceros en los supuestos que permite el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que son, entre otros: la existencia de una Ley que lo permita, el consentimiento de los titulares de los datos o que dichos datos se encuentren en una fuente accesible al público, como pueden ser los Boletines Oficiales.

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TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. CASOS PRÁCTICOS.

2.-HAY DATOS PERSONALES PERO SE ESTIMA LA RECLAMACIÓN

R 0087/2015 - E.P.E. SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA

• Se solicita el contenido total de las retribuciones percibidas por el Director Adjunto de Administración y Recursos Humanos y por el Director Adjunto de Operaciones (sueldo bruto y trienios) y el contenido total de las retribuciones percibidas por todos los Jefes de Servicio en su conjunto que prestan sus servicios en la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, sin incluir deducciones ni desgloses de conceptos retributivos, si no únicamente los siguientes datos anonimizados:

» Sueldo bruto anual conjunto de todos ellos y » Numero de trienios acumulados entre todos ellos • Son datos de carácter personal

Se ESTIMA la Reclamación porque los trabajadores de los que se pide información no

tienen la condición de funcionarios públicos.

• Sus retribuciones provienen de los Presupuestos Generales del Estado, luego se trata de

dinero público.

• Las Entidades Públicas Empresariales están sometidas a la LTAIBG, tanto en lo referente a

la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública.

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TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. CASOS PRÁCTICOS.

3.- HAY DATOS PERSONALES PERO SE ESTIMA LA RECLAMACIÓN POR EXISTIR DISOCIACIÓN

R 0109/2015 - ENTIDAD ESTATAL TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO del MINISTERIO DEL INTERIOR

• Se solicitan Las gratificaciones extraordinarias, en el periodo 2008-2014, sobre

el personal directivo de la Entidad Estatal TPFE.

Las gratificaciones extraordinarias, en el periodo 2008-2014, sobre el personal

nombrado mediante el sistema de libre designación en la Entidad Estatal TPFE.

El complemento de productividad abonado, en el periodo 2008-2014, sobre el

personal directivo de la Entidad Estatal TPFE y

El complemento de productividad abonado, en el periodo 2008-2014, sobre el

personal nombrado mediante el sistema de libre designación en la Entidad Estatal TPFE.

Se ESTIMA por que los datos se dan disociados con la sustitución del nombre y

apellidos por una numeración correlativa de funcionarios (funcionario 1, funcionario 2…) y la cuantía de la retribución extraordinaria percibida (productividad y servicios extraordinarios).

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TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. CASOS PRÁCTICOS.

3.- AUNQUE SE ALEGA, NO HAY DATOS PERSONALES Y SE ESTIMA LA RECLAMACIÓN

R 0026/2015.- CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Se solicitan los títulos de propiedad sobre unos terrenos otorgados en

su día al Obispado de Barbastro y al Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe

Se deniegan por ser escrituras públicas de propiedad que contienen

datos de carácter personal cuyo contenido está anotado en el Registro de la Propiedad.

Dichos datos de carácter personal, que son los que la interesada quiere

conocer, son difícilmente disociables, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15, apartados 2, 3 y 4 de la Ley 19/2013, no procede acceder a lo solicitado.

Resolución: Los datos sobre Obispado de Barbastro y del

Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe no son de carácter personal. SE ESTIMA LA RECLAMACIÓN

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TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. CASOS PRÁCTICOS.

3.- HAY DATOS PERSONALES PERO SE ESTIMA EN PARTE LA RECLAMACIÓN

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MUCHAS GRACIAS

Referencias

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