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TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS
Carlos Garrido Falla
CONSEJERO TÉCNICO
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INTRODUCCIÓN
• EL DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS: POR QUÉ Y PARA
QUÉ
• ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 15/1999, de 13 de diciembre
TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
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LOS DATOS SE GUARDAN Y SE TRATAN. SE UTILIZAN SE RENTABILIZAN •EL NOMBRE. •LOS APELLIDOS •FECHA DE NACIMIENTO •DIRECCIÓN POSTAL •CORREO ELECTRÓNICO •DNI •HUELLA DIGITAL •ABRIR UNA C/C •MATRICULARSE EN UN CURSO •RESERVA DE VUELO
•PAGAR EL METRO BUS
•CARNET
IMPORTANCIA Y UTILIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
POR QUE?
Mi vehiculo? Mi vivienda?
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TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL STC
292/2000
•
“DERECHO A CONTROLAR LA INFORMACIÓN
PERSONAL INFORMATIZADA, CON EL FIN DE
ASEGURAR LA LIBERTAD DEL INDIVIDUO FRENTE
A LOS PELIGROS DERIVADOS DE LA
ACUMULACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL”
•
DERECHO INDEPENDIENTE DEL DERECHO AL
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TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
•
“... El contenido del derecho a la protección de
datos consiste en un poder de disposición y de
control sobre los datos personales que faculta
a la persona para decidir cuáles de esos datos
proporcionar a un tercero, sea el Estado o un
particular, o cuáles puede este tercero
recabar, y que también permite al individuo
saber quién posee esos datos personales y
para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o
uso....”.
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TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
•
“Estos poderes de disposición y control sobre los
datos personales, que constituyen parte del
contenido del derecho fundamental a la
protección de datos se concretan jurídicamente
en la facultad de consentir la recogida, la
obtención y el acceso a los datos personales, su
posterior almacenamiento y tratamiento, así
como su uso o usos posibles, por un tercero, sea
el Estado o un particular”.
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• SE APLICA:
– DATOS PERSONALES EN SOPORTE
FÍSICO SUSCEPTIBLE DE TRATAMIENTO (automatizado o no)
– PARA USO POSTERIOR POR: • SECTOR PUBLICO • SECTOR PRIVADO • REQUISITOS: – RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO ESTÁ EN TERRITORIO ESPAÑOL – RESPONSABLE NO SE ENCUENTRA EN TERRITORIO ESPAÑOL, PERO SE APLICA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
ART. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN LOPD
•
NO SE APLICA:
– FICHEROS SOBRE MATERIAS CLASIFICADAS
– FICHEROS DE INVESTIGACIÓN DE TERRORISMO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA
GRAVE
– FICHEROS PERSONALES Y DOMÉSTICOS
•
SE APLICA SU PROPIA LEY Y SUPLETORIAMENTE LA
LOPD:
– RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL – FUNCIÓN ESTADÍSTICA PUBLICA – FF.AA (INFORMES PERSONAL)
– REGISTRO CIVIL Y REGISTRO PENADOS Y REBELDES
CASOS CONCRETOS: • DISOCIACIÓN • PERSONAS JURÍDICAS • FALLECIDOS • E-MAIL • DATOS BIOMÉTRICOS
• IGLESIA CATÓLICA (LIBROS DE
BAUTISMO) • FICHEROS DE TRIBUNALES • MENORES DE EDAD • IMAGEN - VOZ • DIRECCION IP • VIDEOVIGILANCIA ART. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN LOPD
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LEY 19/2013 DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PUBLICA Y BUEN GOBIERNO (LTAIBG )
• DERECHO DE ACCESO (Art. 12): A la información publica. No
es derecho fundamental, sino constitucional.
• CONCEPTO DE INFORMACIÓN PUBLICA: Los contenidos o
documentos que obren en poder de las AA.PP u otras entidades publicas obligadas, adquiridos o elaborados en el ejercicio de sus funciones.
• LIMITES AL DERECHO ACCESO: Los del articulo 14 de la
LTAIBG + El articulo 15, sobre protección de datos de carácter personal.
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LEY 19/2013 DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y BUEN GOBIERNO
Son sujetos obligados, a efectos del derecho de acceso a la información:
• La AGE, CCAA , Aytos. y Ciudades Autónomas
• Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes Seguridad Social
• Los OOAA, EPE, Agencias estatales y Entidades de derecho publico con
autonomía y funciones de regulación.
• Las Entidades de derecho publico vinculadas o dependientes de las AAPP
(tb Universidades publicas – son solo 2)
• Las Corporaciones de derecho publico (actividades de derecho
administrativo)
• La Casa Real, Congreso y Senado, Tribunal Constitucional, CGPJ, Banco de
España, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas (actividades de derecho administrativo)
• Las Sociedades Mercantiles (+ 50% participación social publica) • Las Fundaciones y Asociaciones públicas
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LEY 19/2013 DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y BUEN GOBIERNO
•
Los límites a que se refiere el artículo 14 de
la LTAIBG (seguridad nacional, defensa del
Estado, procesos judiciales en curso, secreto
profesional,
intereses
económicos,
la
inspección y control administrativos..…), a
diferencia de los relativos a la protección de
los datos de carácter personal, no se aplican
directamente, sino que
“podrán”
ser
aplicados.
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
En cambio, el límite a que se refiere el
artículo 15, relativo a la protección de los
datos de carácter personal, se aplica
directamente, a diferencia de los otros límites
citados.
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
•
Por ello, si la información solicitada contuviera datos
especialmente protegidos relativos a la ideología,
afiliación sindical, religión y creencias (apartado 2 del
artículo 7 de la LOPD), el acceso únicamente se podrá
autorizar en caso de que se contase con el
consentimiento expreso y por escrito del afectado, a
menos que dicho afectado hubiese hecho
manifiestamente públicos los datos con anterioridad a
que se solicitase el acceso.
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
•
Si la información incluyese datos especialmente
protegidos relativos al origen racial, a la salud y a la
vida sexual (apartado 3 del artículo 7 de la LOPD) o
datos relativos a la comisión de infracciones penales
o administrativas (apartado 5 del artículo 7 de la
LOPD) que no conllevasen la amonestación pública al
infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de
que se cuente con el consentimiento expreso del
afectado o si aquél estuviera amparado por una
norma con rango de Ley.
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
•
Con carácter general y salvo que en el caso concreto
prevalezca la protección de datos personales, se
concederá el acceso a información que contenga
datos meramente identificativos relacionados con la
organización, funcionamiento o actividad pública del
órgano.
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
•
Cuando la información solicitada no contuviera
datos especialmente protegidos, el órgano al
que se dirija la solicitud concederá el acceso
previa ponderación suficientemente razonada
del interés público en la divulgación de la
información y los derechos de los afectados
cuyos datos aparezcan en la información
solicitada, en particular su derecho fundamental
a la protección de datos de carácter personal.
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
CRITERIOS DEL CTBG:
1.- Información referida a las RPT, catálogos, plantillas orgánicas, etc… de los Órganos, Organismos públicos y Entidades del Sector público estatal.
•
En principio y con carácter general,
la información
referida a la RPT, catálogo o plantilla orgánica,
con o sin identificación de los empleados o
funcionarios públicos
ocupantes de los puestos,
se
consideran datos meramente identificativos
relacionados con la organización, funcionamiento
o actividad pública del órgano,
de modo que se
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
CRITERIO S DEL CTBG:
-Información referida a las RPT, catálogos, plantillas orgánicas, etc…
• La información no se facilitará cuando el acceso afecte a
uno o varios empleados o funcionarios públicos que se encuentren en una situación de protección especial –p. ej. la de víctima de violencia de género o la de sujeto a una
amenaza terrorista-, que pueda resultar agravada por la
divulgación de la información relativa al puesto de trabajo que ocupan.
• En este último caso, el Órgano, Organismo o Entidad
responsable deberá recabar del o de los afectados la información necesaria para dilucidar si efectivamente se
da el supuesto y proceder en consecuencia con la
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
CRITERIOS DEL CTBG:
2.- Información referida al puesto de trabajo desempeñado por uno o varios empleados o funcionarios públicos o a las retribuciones asignadas a uno o varios puestos de trabajo determinados.
• Cuando el empleado público ocupe un puesto de especial
confianza, un puesto de alto nivel en la jerarquía del Órgano, Organismo o Entidad o un puesto que se provea mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad, ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de datos de carácter personal.
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
CRITERIO S DEL CTBG:
• 2.- Información referida al puesto de trabajo desempeñado o a las
retribuciones asignadas
• En este sentido, puede decirse que el Órgano, Organismo
o Entidad responsable estaría obligado a facilitar la información sobre las retribuciones correspondientes al:
– Personal eventual de asesoramiento y especial
confianza.
– Personal directivo y
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
2.-Información referida al puesto de trabajo desempeñado o a las retribuciones asignadas
– Personal eventual de asesoramiento y especial confianza – Asesores en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado- aunque sean funcionarios de carrera en situación especial.
– Personal directivo, esto es: a) El personal expresamente identificado como tal en los Estatutos de las Agencias Estatales, los Organismos y los Entes públicos; b) Los Subdirectores Generales; c) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y c) Los cargos equivalentes en las fundaciones públicas y las sociedades mercantiles.
– Personal no directivo de libre designación. En este caso, la prevalencia del interés público sobre los derechos individuales es decreciente en función del nivel jerárquico del empleado o funcionario público, considerándose que en los puestos de nivel 29 y 28 –éstos últimos siempre que sean de libre designación- o equivalente prevalece el interés público en la divulgación de la información sobre el interés individual en la preservación de la intimidad y los datos de carácter personal y que en los puestos de niveles inferiores prevalece el interés individual en la protección de los derechos fundamentales citados.
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
CASO PARTICULAR
• Personal no directivo que ocupa puestos de nivel 30 de libre
designación – Vocales Asesores, Asesores Técnicos o equivalentes-.
• En este caso, se entiende que prevalece el interés público
sobre el individual cuando se trata de puestos de carácter ejecutivo o que tienen intervención directa en el proceso
de toma de decisiones del Órgano, Organismo O Entidad
de que se trate y que prevalece el interés individual cuando se trata de puestos de carácter estrictamente staff
con funciones de asesoramiento técnico especializado.
• En todo caso, la información sobre las retribuciones se
facilitará en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos.
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
3.- información referente a las retribuciones vinculadas a la productividad o al rendimiento, con identificación o no de sus perceptores, e información relativa al complemento de productividad o incentivo al rendimiento percibido por uno o varios funcionarios o empleados públicos determinados.
• No puede conocerse a priori, pues, por esencia, depende
de la productividad o rendimiento desarrollado por éstos y éste es un dato que solo puede determinarse a posteriori,
una vez verificados dicho rendimiento o productividad. De este modo, la información, aún en el caso de que no incorpore la identificación de los perceptores, puede facilitarse únicamente por períodos vencidos.
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
3.- Información referente a las retribuciones vinculadas a la productividad o al rendimiento.
• Cuando la información solicitada no incluya la
identificación de los perceptores, con carácter general debe facilitarse la cuantía global correspondiente al Órgano, Centro u Organismo de que se trate.
• Cuando incluya la identificación de todos o alguno de sus
perceptores, debe realizarse la ponderación de intereses y derechos prevista en el artículo 15.3 de la LTAIBG
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
3.- Información referente a las retribuciones vinculadas a la productividad o al rendimiento.
• Esta ponderación de intereses y derechos prevista en el
artículo 15.3 de la LTAIBG exige tener en cuenta:
– Los plazos, en los casos establecidos en la Ley de Patrimonio
Histórico Español (50 años desde el fallecimiento o 25 desde la fecha del documento).
– La condición de investigador
– El menor perjuicio del interesado si tiene datos meramente
identificativos.
– Que la información no afecte a la seguridad del interesado o – Si este es menor de edad.
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
3.- Información referente a las retribuciones vinculadas a la productividad o al rendimiento.
•
Finalmente, hay que tener en cuenta que
no se aplica el articulo 15 de la LTAIBG si el
acceso se efectúa previo
procedimiento de
disociación
de los datos personales, de
modo que se impida identificar a los
titulares de la información.
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
CASO CONCRETO:
Publicación del DNI para la identificación del adjudicatario de un contrato o de los firmantes de un convenio.
• Los Organismos y Entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la
Ley deben publicar la identidad de los adjudicatarios de los contratos y los convenios que suscriban, con mención a las partes firmantes.
• Tanto el número de DNI como la firma manuscrita tienen la
consideración de dato de carácter personal y, por lo tanto, sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
• El objetivo de transparencia perseguido por la Ley se cumple con la
identificación del adjudicatario de un contrato o de los firmantes de un convenio, no contribuyendo a este objetivo la publicación del número de DNI o la firma manuscrita cuando esta no se corresponda a un cargo público en ejercicio de las competencias que tiene conferidas.
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TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. CASOS PRÁCTICOS.
1.- HAY DATOS PERSONALES Y SE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN R 0208/2015 - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
• Se solicita sobre un antiguo Guardia Fluvial:
– Fecha en que se incorporó al servicio, previa oposición en su caso.
– Destinos a los que fue designado y periodo de tiempo transcurrido en cada uno
de ellos.
– Fecha en que tomó posesión del área de Náquera-Betera. – Demarcación que le fue atribuida entre los años 1987 a 2013 y
– Fecha en que dejó de prestar servicios en la Confederación Hidrográfica del
Júcar y motivos.
• Se desestima porque se trataría de informar al Reclamante de aspectos muy
concretos relativos a la situación laboral de un antiguo Guardia Fluvial ya jubilado respecto del que ya ha finalizado su vida profesional activa. Todos los datos personales que solicita el Reclamante permiten dibujar un perfil laboral de la persona titular de esos datos que solamente pueden ponerse en conocimiento de terceros en los supuestos que permite el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que son, entre otros: la existencia de una Ley que lo permita, el consentimiento de los titulares de los datos o que dichos datos se encuentren en una fuente accesible al público, como pueden ser los Boletines Oficiales.
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TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. CASOS PRÁCTICOS.
2.-HAY DATOS PERSONALES PERO SE ESTIMA LA RECLAMACIÓN
R 0087/2015 - E.P.E. SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA
• Se solicita el contenido total de las retribuciones percibidas por el Director Adjunto de Administración y Recursos Humanos y por el Director Adjunto de Operaciones (sueldo bruto y trienios) y el contenido total de las retribuciones percibidas por todos los Jefes de Servicio en su conjunto que prestan sus servicios en la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, sin incluir deducciones ni desgloses de conceptos retributivos, si no únicamente los siguientes datos anonimizados:
» Sueldo bruto anual conjunto de todos ellos y » Numero de trienios acumulados entre todos ellos • Son datos de carácter personal
• Se ESTIMA la Reclamación porque los trabajadores de los que se pide información no
tienen la condición de funcionarios públicos.
• Sus retribuciones provienen de los Presupuestos Generales del Estado, luego se trata de
dinero público.
• Las Entidades Públicas Empresariales están sometidas a la LTAIBG, tanto en lo referente a
la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública.
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TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. CASOS PRÁCTICOS.
3.- HAY DATOS PERSONALES PERO SE ESTIMA LA RECLAMACIÓN POR EXISTIR DISOCIACIÓN
R 0109/2015 - ENTIDAD ESTATAL TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO del MINISTERIO DEL INTERIOR
• Se solicitan Las gratificaciones extraordinarias, en el periodo 2008-2014, sobre
el personal directivo de la Entidad Estatal TPFE.
• Las gratificaciones extraordinarias, en el periodo 2008-2014, sobre el personal
nombrado mediante el sistema de libre designación en la Entidad Estatal TPFE.
• El complemento de productividad abonado, en el periodo 2008-2014, sobre el
personal directivo de la Entidad Estatal TPFE y
• El complemento de productividad abonado, en el periodo 2008-2014, sobre el
personal nombrado mediante el sistema de libre designación en la Entidad Estatal TPFE.
• Se ESTIMA por que los datos se dan disociados con la sustitución del nombre y
apellidos por una numeración correlativa de funcionarios (funcionario 1, funcionario 2…) y la cuantía de la retribución extraordinaria percibida (productividad y servicios extraordinarios).
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TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. CASOS PRÁCTICOS.
3.- AUNQUE SE ALEGA, NO HAY DATOS PERSONALES Y SE ESTIMA LA RECLAMACIÓN
• R 0026/2015.- CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
• Se solicitan los títulos de propiedad sobre unos terrenos otorgados en
su día al Obispado de Barbastro y al Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe
• Se deniegan por ser escrituras públicas de propiedad que contienen
datos de carácter personal cuyo contenido está anotado en el Registro de la Propiedad.
• Dichos datos de carácter personal, que son los que la interesada quiere
conocer, son difícilmente disociables, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15, apartados 2, 3 y 4 de la Ley 19/2013, no procede acceder a lo solicitado.
• Resolución: Los datos sobre Obispado de Barbastro y del
Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe no son de carácter personal. SE ESTIMA LA RECLAMACIÓN
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TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS. CASOS PRÁCTICOS.
3.- HAY DATOS PERSONALES PERO SE ESTIMA EN PARTE LA RECLAMACIÓN
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