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Tendencias actuales del pensamiento jurídico

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ERNESTOEDUARDOBORGA

NACIDO EN LAPLATA en1913. EnlaUniversidad de LaPlatasegraduóde abogadoen 1934 ydedoc­ torencienciasjurídicasy sociales en 1941. Actual­ mente esprofesor titular defilosofíadelderecho en Ja Facultad de Ciencias

Jurídicasy Socialesy de introducciónfilosóficaala economíaen laFacultadde Ciencias Económicasdela Universidad deLa Plata. Director del Institutode FilosofíadelDerechoy So­ ciologíaen lamisma uni­ versidad.En 1957-58viajó alosEstados Unidos de Norteamérica en plande intercambiocultural,dic­ tandoconferencias en las universidades de Columbia y Nueva York, visitando otras.VicedecanodelaFa­ cultaddeDerecho (1958)y consejero académicode la misma (1959-61). Obras; Cienciajurídicao juris­ prudencia técnica (1943), Principios m ateríales’Tjel conocimiento jurídico (1943), El contrato de CUENTA CORRIENTE MERCAN­

TIL (1918) entre otros muchos librosvartículos.

E

Lpensamiento científico es laverifica­ ciónmásacabada de queel espíritudel hombreconstantementehacey deshace

para reconstruirlasformasdevidasiempre superadas,paraalcanzaren laVerdadelma­

yorymejorhorizonte paralalibertad. Lacrisisdenuestrotiempoes, por sobre todaslascosas,perspectivade cambiointenso yhondo,venturosaenfermedadde crecimien­ to—comoexpresaraOrtegayGasset— queal mundolehasobrevenido anteladimensión estrechadeprincipiosquenoalcanzanacom­ prender ensuvigenciainstanciasensancha­ dasde laexperiencia. Enormementedilatada ésta, tantoenlofísico—microfísica— como en laintegralyplenariamanifestación con­ creta delohumano,extendidoalolargode unasuperposiciónmuchasvecesmilenariade culturas,y auscultandoenprofundidad,nun­ catantocomoahora,enunafilosofíaque se empeñaenmantenerse asida con el máximo de fidelidada laconsigna socrático-agustinia- na: “conócete atimismo’’, porqueveritas habitat interiorihomine.

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ErnestoE. Borga La crisisdeprincipiosenlacienciaes resquebrajadurade launi­ dadarquitectónicade una estructurahechaparaquelacontradicción no seaposible. Perocomo nohaysistemasinfisura,el desarrollode todateoría,quenoesmás queinterpretacióndelarealidad,torna muchasveces en grieta amenazadoraloque apenas eraimperceptible poro,entantosecuela unamanifiesta incompatibilidaden afirma­ cionesdispares.

Por ellolacrisis en laciencia,aunque parezcaparadójico,impli­ casumás halagadoramadurez ya queella suponequelacienciase sientetansegurade sí mismaque,volviendolareflexiónsobre sí,so­ mete rudamentearevisiónsusprincipios,exigiéndolesmayor vigor y firmezapara quesuarticulaciónen unidad sistemática muestre el mayorgradode coherencialógica.

Porquelacienciano esunconjuntoheteróclitode materiales dispersos,sinosistemáticaordenaciónenestructurasintética de prin­ cipios,quecomprendentodaexperienciaposibleparaqueloreal,co­ mo uncasoparticularyconcreto,encuentreallí unlugarencorres­ pondenciaestrecha conlasformasdelarazón.

Deahíqueal científicose lehagainexcusableeimperioso,en nuestrosdías,larevisiónde todosaquellos supuestoscuya vigenciaha mostradoellímitedesudimensiónyfuerade suámbito elhorizonte dilatadodelanueva experienciaque reclamaasí una nueva articula­ ciónde larazón,desdeabajohaciaarriba.

Lossupuestosdel pensamientocientíficoconstituyen el subsuelo de laciencia,yen ellosestáapoyadoelsuelode lamisma,quenoes sinoredde principioslógicamenteencadenados, yquealentraren crisis, perdiendo sucoherencialógica,empujanalcientíficodesdeel límiteoconfíndesu ciencia—directareflexiónsobrelarealidadque conoce— haciaunaautoreflexiónsobresupropio saber, ycon ello se veproyectadoaunafilosofíade suCiencia.Estatareapreocupacon­ temporáneamenteatodocientífico, aunaaquellosquefueronmás reacios,negándose arealizarla,temerososde metafísica—losfísicos—; ellodenotasuunánime ypacíficaaceptación—talcualresultarefle­ jadoen lasobras dePierreRousseau:Laconquistade lacienciay de HansReichenbach: La filosofíacientífica,paranomencionar sinoalguna de lastantas—, yque elespíritudelhombreha entrado en una etapasegura de madurez, comparablecon laedadadulta de supropio desarrollo.

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Estaconclusión severificaenloshechos del presente y tienean­ tecedentesde similarexpresiónenelpasado,nomenosventuroso,si seadecúaalasépocasvividas,encrisisdecrecimiento,quefueron superadascon el esfuerzomancomunado delafilosofíay delacien­ cia;talseadvierteenelsiglo xvn,encircunstanciasenqueflorecepre­ cisamente lacienciafísico-matemáticadelaEdadModerna, según lo advierteRickert al decirnosensuobraCienciaCulturaly Ciencia Natural:“EnlaobradeKepler, de Galileo,deNewton, lainvestiga­ ción empírica sedalamanoconelafándeadquirir clara conciencia deloque seráíntimamentelaactividad propia. Esteesfuerzo fueco­ ronadopor eléxitomáslisonjero.Lafilosofíade laépocaenqueflo­ recelaciencianatural apenas sipuedesepararsedelaciencia natural misma. Trabajaconidénticobuen éxito —recuérdeseaDescartes oa Leibnitz— para exponerclaramenteel método delaciencianatural’’. Yenello está todalapreocupaciónporesclarecer elobjetoy suade­ cuada víadeacceso:elmétodo.

Laexplicación referidaalacienciaysucrisislahemostraídopa­ ramostrar loque cuentacuandose quierenexponerlastendenciaso corrientescontemporáneasde unpensamiento científico,nosiendo sinosufilosofíadondeestá concentrado,enlaúltimainstanciadel saber, laméduladesuarticulaciónfundamental;instanciaque noes otraqueladelafilosofíadelaciencia,yenelcasoparticularquenos preocupaenestetrabajodelacienciajurídica.

Elproblemaenelámbitodel pensamientojurídico.

Se hatrabajadoconintensidadcrecienteenelcampodelpensa­ mientojurídico,enloque hatranscurridodelsiglo xx,tematizando problemas abandonadospor el positivismofinisecular.Este, inconse­ cuenteconsigomismo, redujotodarealidadarealidadsensible,exi­ gióalascosasun modoúnicode presencia,y lopositum,desfigurado yforzado,agotaba lasjornadasdelintelectoávidosiemprede conoci­ miento delhombreyde sus históricasconcreciones, enlascualesse encuentraimbricadoelDerecho mismo.

Esto deporsídestacaque esta proficuarealidadqueeselque­ hacerdelhombreno puedeser exhibida,entantojurídico,conma­ yordetalle,enel marcode un artículoceñido adimensionespreesta

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ErnestoE.Borga blecidas. Obliga alasíntesis, alavisiónacelerada,queabarqueel conjuntodentrodelíneasprietas,restándoselaposibilidad derealizar el examen ópticode lasteorías;peroen cambiocompensaremosesa faltacon unaexposiciónreferidaalamención de losmásconspicuos representantesde lasgrandescorrientes, conexpresamenciónde sus ideas.

Casi sin discrepancias,ningunaexplicacióndelpensamientoju­ rídicocontemporáneo deja de iniciarsulabordesdeel comienzo del siglo y ellono es coincidenciameramentecronológica.Obedecea un cambio profundo,que se operaparasalirse de unadiversificación su-perficializadade teoríay realidad,provocada porlaaplicacióninade­ cuadade ladeducción,olageneralizacióninductiva,ahechosirre­ ductiblesatalesvíasmetódicas; o por excesivoapegoasucontingente manifestación,perdiendolavisión delconjuntodeloreal,comoocu­ rreconlacorrientehistoricista.

Nace porellomismo unanueva direccióndel pensamientojurí­ dico,que abandonaeljusnaturalismoimpregnadode espíritudeduc­ tivoyalpositivismomaterialistayempirista, lastradode inconsecuen­ cias,en cuantolimitóelhorizontedelaexperienciajurídicaalamera expresióndeinteresesode lafuerza.Enidénticaforma,a ladirección muy particular delempirismohistórico,queaunque con aciertose­ ñalódondeestaba laauténticarealidadjurídicadesvióulteriormente laatenciónaexpresionesnovivientesde lamisma, yademás como todoelhistoricismocayó en laimpotenciateórica.

Larenovaciónfilosófica:elneokantismo.

Alconjurode larenovaciónfilosófica,se operaelcambio enel pensamientojurídico.La vuelta aKant, preconizadaconelmayor acento porfilósofoscomo Riehly Liebman, influyóya enlaspostri­ merías del siglopasado en conspicuospensadoresdelDerecho. Bajo lainspiracióndelegregiopensadorde Koenisbergafloran diversasdi­ reccionesdelpensamientojurídicoy c°be mencionarcuatro altosex­ ponentescuyas teoríasse muestrantraisidas de conceptoseideasque lafilosofíacríticade Kanthaexpuestosistemáticamente.Son ellos: Rodolfo Stammler,Giorgio DelVecchio, Gustavo Radbruch yHans Kelsen. Muchos otrosseubicantambiéneneste planoneokantiano común,como Emilio Lask,MayeryFritz Münch.

Muy brevementenos referiremosaloscuatro primeros,puesde elloshanquedadoaportacionesperdurablesquejalonanuntramore­

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corridoconacierto yporlodemáselinmediatoanterioralastenden

-ciasdelmomentoenelpensamiento jurídico. LOSFILÓSOFOSNEOKANTIANOS.

Rodolfo Stammler en susobrasDerechoy Economía,segúnla

CONCEPCIÓNMATERIALISTA DELAHISTORIA,de1896.yMANUAL DE FI­

LOSOFIAdelDerecho,de 1922,seenrolaen lacorriente delaescuela deMarburgo yparasuconcepciónjurídica,ligadaalostemasCon­ cepto delderechoeIdeadelDerecho,revelaque laespeculación epis­

temológicase reducealascategorías “apriori”,formales,quenoson

innatassinoquesemanifiestan enloshechosconcretosdelavidaju­

rídica,condicionandosu articulación.Acentúa asíladirecciónlog

i-cista,contrasplantepuroysimple alacienciajurídica,de laCrítica delarazónpura,locualrestóasu obralozanía,yaquelasuperación reclamabaatenersealavivienteexpresióndelarealidadjurídicairre­ ductiblealafísica,y cuya conceptuaciónnose satisfaceatravésde un meroformalismo.

GiorgioDelVecchio,GustavoRadbruch yHansKelsen,movién­ doseasimismodentro delidealismotrascendental,mostraroncon todo

aciertoatravésde supensamientoaspectos imperecederosdelDere­ choylacienciarespectiva.

El primero—DelVecchio— nose dejótentarpor elmeroforma­

lismoy,persiguiendoladeterminación universaldel Derecho,sibien dentrodelmarcodelmétodocríticotrascendental,yporellomismo enloqueseríasuconceptológico,formulóunaauténticaexplicita-

ciónontológica,referidaalaconducta humanahastacuyoreducto

más íntimopenetra,aferrándosealanaturalezadelhombre, expre­ sandoloqueen ellahay de constantee inmutableen suarticulación.

Rebelaalderechoen lacoordinacióndelasaccioneshumanas,ycon elloaseguróasupensamiento perdurablemocedad, queverifica la

filosofíade nuestro tiempo,preocupadade más en másen calarcon

profundidad en la__insondableexistencia humana,cuyovalorrecono­

cióDel Vecchioenelderechonatural, fundadoen lapersonalidad del Hombre, eternoelementointegradordelderecho,subordinadoatrans­ formacionessocialesque es precisooperar para quepueda realizarse

laideadelderecho,quees laJusticia.

Separadoelconceptode laidea,comoexpresiónuniversal com­

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Ernesto E. Borga prensivadetododerecho,cualquierafuerelaideaqueloinspiray lacontingente manifestación en queseconcreta,definióalDerecho distinguiéndolodelaMoral, en cuantointersubjetivo—por oposición alosubjetivo— como “coordinaciónobjetiva de acciones posiblesen­ trevariossujetos, segúnunprincipioético quelasdetermina,conex­ clusiónde todoimpedimento’’.Conlocual se destacanelementosesen­ ciales suyos:lalibertadcomofuentede experiencia,distinta a lade

lanaturaleza; lasaccioneshumanasentrevariossujetos,coordinadas objetivamente,separandoasíel Derechode laMoral, aunqueempla­ zadosambosmodos de coordinaciónen elplanonormativoyelprin­ cipio éticoque lasinspiray determina, comovaloración imbricada en elsentidoquelascreay lesdasuser.

La obradeDelVccchioesmuyabundantepero seencuentra sis­ tematizadaen susLeccionesde Filosofíadel Derecho, publicadas

en 1930,ydelascualeshaynumerosasediciones. Suméritofuépues­ tode relievedestacándose queeraunclásicoen vida.Loverificamos aladvertirque,noobstantemoversedentrode laslimitacionesde un método, alcanzó aenlazarsusresultadosalafilosofíade laexistencia porlahumanapersonalidad yalasociologíadelderechorespectode sumutabilidad.

EnGustavoRadbruchencuentralajusfilosofíaalteóricodela axiologíajurídica.Inclinadoporellomismo aladirecciónneokan- tianadelaescueladeBadén,consideraalderechocomounhechodel hombre,fenómenoculturalcuya inteligibilidadsehaceposible sólo atravésdelvalor, que essucondición —apriori— paraqueelhecho cobre suserjurídico.

Señalacomoerrordelpositivismohaberpretendidoreducirtodo aloshechos, prescindiendodelaidea,porqueeljuristano alcanzará elconocimientodelospreceptos deldeberserfundándoseinductiva­ menteenloshechos.Ellosólo seráposibleporeldeberseraxiológico, cuyacaptaciónquedalibradaa laintuición.Elautorveelvalorenla realidadcomo superestructuraideológicadeunaestructura empírica quelarealidadsocialensituaciónycircunstancia determinadahacen queseaválido,colocándose asíen lugarequidistantede todoabsolu­ tismoopsicologismo axiológico.

Referidatodalaexperiencia jurídicaalvalorysiendolaideadel derecho—laJusticia— elderecho mismo, éste noes sinolarealidad quetieneelsentido de servira lajusticia,quedalaformade lojurí­

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dico.Radbruchasienta éstaen ladimensión de igualdad,eneltrato

quejurídicamentedebe ser ydefineelderecho como “elconjuntode ordenacionesgenerales paralavida humanaensociedad”,cuyoconte­ nidoprescribeelderecho como adecuaciónafinesvalorados.Ello dis­ tingueesta ideade lade Stammler, en laque apesarde ladistinción

entrecausa-efecto ymedio-fin, ambas relacionesse identificanen la primera (causa-efecto)por ausenciadetodaideadevalor enlasegun­ da(medio-fin).

Según losfinesdelderecho,éstepuedecaracterizarse como indi­

vidual,social ycultural,de dondea suvezsurgenposicionespersona­

listasytranspersonalistas,queoriginaninstitucionesdiversasycontra­ dictorias, antagónicasyhastahostiles,yporloquesegúnuncriterio elegido seimponeéstecomoun ordenque,en cuantoaceptado,repor­ taasuvezlaseguridad.

Surelativismoaxiológicoessóloexpresiónde laelección de ese ordenamiento jurídicocomonecesidad de paz, orden yseguridadso­

cial,impuestospor elderechoyexpresióndeunsistema político—el democrático— abierto aladiscusióny alprogresivoesclarecimientode

losvaloresparalamejorconsecución de unEstado deDerecho.Rela­

tivismoquenohacea laíntimaypeculiar convicción delindividuoso­

brelojusto,queregelaalplanode loirracionalligadocomo está a problemasde fe, sobreconcepcionesdel mundoy horizonte de ulti-

midadesdelHombre.

Dossonlasobras principalesdeRadbruch:FilosofíadelDere­ choe IntroducciónalaCienciadelDerecho.

Por últimodebemosreferirnosaHans Kelsen,autor de LaTeo­ ríapuradelDerecho, cuyaversiónha sidomuydifundidaen nues­ tromedionosóloporsusseguidores,sino tambiénporelpropioau­

tor,quenosvisitara,yque inclusivedictóunaconferencia en laUni­ versidadNacionalde LaPlata.

Kelsencompartecon Rodbruchsuposición respectodel problema de laJusticia,encuantonoadmitelaposibilidad de accesoaellapor vía racional;perose encuentraen manifiestacontraposiciónsobreel

problemaaxiológico-jurídico que,enladepuración metódica,inicial­

menteresultaráexcluidoen suteoríaparaser admitido sóloen cuanto hacealvalor delegalidad,o seaelqueestáinsertadopositivamente en elordenamientojurídicoenuna complemetaciónulteriordesuteoría.

Lapretensióndelautores realizaruna teoríadelderechopositi­

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ErnestoE. Borga voasecas, valedecirdesligadade todointentodejustificaciónde sus preceptos,desusorígenes,desufinalidad,yasí,encuanto“pura”, una descripciónformaldelderechopositivo.

La purezacalaen el método yen el objetoparaexcluirde este últimotodoingredienteextraño,tareaquees llevadaacabo atravésde unadoblepurificación.Laprimera,paraverelderechocomoes,sin plantearsecuestión algunadecómodebeser; porquesetratade cono­ cerelDerecho ynoaludira suformación.Loseparaasí delaPolíti­ ca,delaMoral y de todaotraideología,inclusodetodaespeculación en tornoalaJusticia; porque—recalca— se circunscribealderecho positivo.

EnlasegundapurificaciónapuntaKelsen a lasignificacióndel hecho, queporunladoesnaturaleza yporotro,enaquella significa­ ciónespecíficaesderecho,según unmodo deenlace conceptualdistin­ toyaque, en tantolaquesearticulaconlacópuladel ser,aludeal comportamientoqueefectivamentetienenloshombres—ingredientes naturales ysociológicos— queobedecen aunconocimientocasual ex­ plicativo, laconceptuaciónjurídicaencambiose articulaconlacópula deldeberser',ydestacaquees éste unmero enlaceconceptuallógico, queenmodoalgunotienenadaquever con eldeberseraxiológico.

Deeste modo quedanseparadaslascategoríasirreductiblessery deberser—copulación entitativaeimputativa— y asuvezdeberser lógicoydeber seraxiológico,dondeelprimerosóloestableceuna re­ laciónformalde imputaciónde unconsecuenteaunantecedente.

Revelado comoúltimoresiduo,paralaCiencia, laestructurade lanorma, se adviertequeelordenamiento jurídicoesun conjuntosis­ tematizadodenormas: coordinadas,subordinadasy supraordenadas, cuyoprincipio unificadortrataderevelarel autorpartiendode la existenciade unanormaindividual,dándonos a travésde suexposi­ ciónunaestructurapiramidal delordenamientojurídico.

Lasentencia, porejemplo,esunanormaindividualcuya vadidez sederivade unanormasuperiorgeneralquemotivasucreación,la cualasuvezlatomadeotrasuperiormás general yasísucesivamente hastallegara lanormaconstitucional,y deésta laconstituciónque leprecedióyasíhastalaprimeraconstitución,que se debeal hechd del legisladororiginarioprimerconstituyente,comopuntodeparti­ da de unorden jurídico.Asiéntase como primadode validez,queno constituye ya normapositiva alguna,lanormahipotéticafundamen­

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tal,supuestodelentendimientojurídico,concarácter decategoría gnoseológico-trascendental,el principio;“obedeceallegisladororigi­ nario’’, peroentendiendoéste con carácterformaly nomaterial, pues es puntodepartidadeunacadenadeórganos ydelegacionessucesivas queconmayor explicitaciónse formularíaasí:“Debe realizarselacoac­ ciónbajo lascondicionesylaformaquedeterminanelprimer constitu­ yenteolasinstanciasen queélhacedelegación’’.

Estoremarcaunadiferenciaen laderivaciónnormativa,quenose operacomo en lamoral en formadeductiva estática,en coincidencias de contenido entre lanormageneraly laindividualderivada, sinopor sucreacióndinámica,todavezque enelderecholanormainferiorha sidoestablecida en laformadeterminadaporlasuperior.Esdabledes­ tacarqueestepunto de vistahapuestode relieveeseaspecto creador —voluntad— enelprocesode producción del derecho.

Lateoríade Kelsenhatraídoalcampode laciencia delDerecho elextraordinarioaportedesupurificación metódica ydesulógicajurí­ dica,aciertoimperecederoquehatenersesiemprepresenteentoda conceptuaciónjurídica,seaconscienteonodeél,yaquecomo catego­ ríalógico-trascedentaldelconocimientojurídicoéstelallevaimbrica­ daynoesdableprescindirdelamisma amenosqueserenuncieapen­ sarjurídicamente.

Lareducciónde todoelméritode Kelsen ameralógicajurídica hadadolugarapolémica,aun con el propioautorquedesconoce aés­ tacomolegítima,puntodevista quees necesariotenerpresentepara noincurriren unilateralizaciónalestudiarsuteoría.Laobraen que elautorexhibe polémicamentesuteoríaes TeoríageneraldelDere­ choydelEstado.

Balancesumarísimodelneokantismo

Alpensamientojurídicoderaízneokantiana noselepuedenim­ putar losdesbordesenque incurrióelidealismojurídicoposkantiano, particularmenteelde GuillermoFedericoHegel,deevidentecarácter constructivista,talcualse advierteen suFilosofíadelDerecho.

Antes bien cabemostrar,segúnpodráapreciarsedespués,laslimi­ tacionesdequepadeció,propiasdelmétodocríticotrascendentalden­ trodelcualse movía,que algunos pensadores salvaron,como ocurrió conDel Vecchio, porsuperspicaciagenial.

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ErnestoE. Borga Loevidenteesqueelmaterialismo,elempirismoy elpositivismo comoexpresionesdeunalíneacomún, aunque convariedadde mati­ ces,resultansuperadosen su impotenciateóricapara aprehender la realidad,por ladirecciónneokantiana.Aquéllosse pierdenengenera­ lizacionesinadecuadasdetipoinductivooenindividualizacionesde carácterhistoricista,todasellascon marcada preponderanciade con­ cepción naturalística, frentealacual elneokantismooperaunaclara delimitacióncon carácteruniversal de laexperienciajurídica,señalan­ dolascondicionesdesu objetividadydestacandoa lavez,frenteato­ doracionalismojus-naturalista,unclaro deslinde entre concepto eidea delderecho.

Por ellocabemencionarcomo grandesaportaciones suyas, la on-tologizacióndelDerechoporDelVecchio, lalógicaadecuada descu­ biertapor Kelsen, ylaíndoleaxiológicade larealidadjurídicaque pusotande relieveRadbruch.

La contraposiciónde dosetapasrevelaquelafilosofíajurídica deraízneokantianafueplenamenteconscientedel problema del cono­ cimientodeloshechosdelhombrequeenlaetapaanteriorseignora­ ba o tergiversaba.Muestra como ingredientesinescindiblessuyos:de unladoloteórico-generaly deotrolohistórico-individual, comorea­ lidadpor conocer,quese muestraalaintuiciónenfluyente,continua y multitudinariamanifestación heterogénea,de lacual yenunestre­ chocontacto, atravésde laobservación,hade lograrsefielaprehen­ siónparanocaeren losexcesosdelracionalismonienlasactitudes constructivistasdelintelectualismo.

Peroese apegonohadeligarnosnecesariamente alcaos de su multitudinariaheterogeneidad,abrumándonosel cúmulodesu infini­ tafluenciayhundiéndonosenelfárragode lacondicionalidadtem­ poralque tornainadecuadatodateoría;por loquehabráqueadqui­ rirlaestructura teórico-generalqueanticipelavisióndelconjunto,es­ tableciendolarelacióndeparteatodoy conelloresponderaladoble exigenciadetodoconocimiento:aprehenderlohistórico-individual de larealidadconformealasexigencias teórico-generalesde sucon- ceptuación.

El empirismopadece deimpotenciateórica,porque lasolare­ unión de materialesy laobservacióndeloshechos, nopuederevelarel sentidoque afloraallídondeseplanteandeterminadosproblemassur­ gidosprecisamentede lainterrogacióndirigidaalarealidad.Noen

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vanonosdecíaAristóteles quelapreguntaprejuzgasobrelacategoría en quese mueve larespuesta,yHeidegger: “Todo preguntares un buscar.Todo buscar, tienesudirecciónpreviaque levienede lobus­ cado’’; porqueenelloserevelaquelamateriadeconocimientoes de­ terminada,enel juicio,según elsentidodelainterrogación,que pre­ cisamentearticulalaproblemáticadelacienciaencorrespondencia inescindibleconelmenestervital.

Todatendenciaquedesconozcaelvalor de lateoría,disminuye lacapacidadparaelanálisis, ycondenaalcientífico aunpensar frag­ mentario yalmismotiempo“norealista’’, porquenopuedeaprehen­ derlarelaciónenquese desarrollatodoacontecer.

Lasuperaciónde esaantinomiaquese muestraen ladivergencia anotada,yqueelneokantismoadvirtiósuperándoladentrodelmarco del método crítico trascendental—lohistóricoindividualdelareali­ dadylaexigenciateórico-generalde laconceptuación—, constituye elproblemade lajus-filosofía,cuyasolución pretendealcanzar una concienciade lojurídico,enunidadsintética,quereveleen suestruc­

turaunnúcleofundamentalde principioshomogéneosqueconstitu­ yan,pordecirlo así,lateoríageneraldelDerecho.

Enelcampo de lainvestigaciónepistemológicareferidaaloju­ rídico,esacontraposición sobreviene,desdeelpropio datoa concep­ tuar,segúnse loveacomohechoocomonorma.

Enestesentidoresultaincuestionableladistanciapuestapor el idealismoneokantiano,respectode todocuanto pudoserinadecuada conceptuaciónracionalista,intelectualista,positivista oempirista;pero asuturnocabemostrar tambiénquelasuperacióndelpropioneokan­ tismosobrevienea travésde lafenomenología,seadelaesencia,de la culturaode laexistenciahumana,como una exigencia paraalcanzar loque elmarco delmétodo crítico-trascendentalnopodía rendir. Las direcciones fenomenológicasdel pensamientojurídico.

LafenomenologíaquefundaraEdmundo Husserl desplazóal neokantismo,y“tambiéncomoéstehacesentirsuinfluenciaenel pensamientojurídico.

Adolfo Reinach, discípulo delmismo Husserl, ensuobraLos fundamentos apriorísticos del derecho civil,limitalainvestiga­ ciónalasesenciasqueatribuyenalosproductos conceptuales que se

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< ErnestoE. Borga designancomojurídicosunserobjetivo, comolotienentodaslasco­

sas,y queconsisteen algoindependientedequeelhombreloconciba ono, y porello mismoindependientedetodoDerechoyanterioraél.

A suturnolafenomenologíade lacultura se efectúaenel pen­

samientode LuisRecasensSichesenVidahumana,Sociedady De­ recho,aunque sin baseexistencial,loque lollevaaafirmar queel

Derechoes vida humanaobjetivada.Hacaídoen racionalismo,toda vezqueen cierto modolodesliga delaviviente expresión delavida humana,paramostrarlo comoalgoya codificado, distantedequien loha producido.

De ahíque CarlosCossioleimputadichoracionalismo,tomando

unadirecciónfenomenológicareferidaalaexistencialfenomenología delacultura, evitándoseasí laeliminacióndelhombre,porquesiendo quelacultura estápermanentementehaciéndose,niaunenelcasode losobjetosmundanalescuyosustratonoeslaconducta misma,pueden quedarcomoobjetosextrañosa lavidahumana.Por lotantosuscon­

ceptosnopadecerían delracionalismoquedestacaen RecasensSiches,

y querepugnaalaexperiencia,cuyamutabilidad noencuentraexpli­ cación, viendoimpulsarelmovimiento de laculturadelhombre,

ubicado fuerade ella,sinoensambladoaésta,comounproductode

suvidaplenariayporendecomo unmodode lavida misma.

Cossioexpuso supensamientoen numerosasobrasde lascuales, como expresiónintegralde laprogramática de suteoría,tenemosLa TEORÍA ECOLÓGICAY ELCONCEPTOJURIDICODE LIBERTAD.Constituye

laobrafundamental,aunque debenmencionarse congransignifica­

ciónparaello:LávaloraciónjurídicaylaCienciadelDerecho,

ElDerechoenelDerechoJudicial,Teoríadelaverdadjurídica,

ElconceptopurodeRevolución,Laplenitudherméticadelor­ denamiento jurídico,ymuchos trabajosenlosquehaexplicitado

ampliamentesupensamiento.

PartiendodeDelVecchiohaencontrado alDerecho enlasac­ cionesinterferidasintersubjetivamenteviéndolocomo conducta,que esconocidaa travésdenormas,quenosonsino conceptos;deahíque

lacienciajurídicasea unaciencianormativa.

RespectodeDelVecchio,afirmaCossio que ubicaalvalor como algotrascendentealderecho, entantoque fenomenológicamentelo muestra como algo inmanente.Y así son temasde lajusfilosofía:la ontología y laaxiologíajurídica,aloscualesenelordendelpensa­

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miento deben agregarse:lalógicajurídicay lalógicatrascendental, vinculada laprimera alavalidez delderechoylasegundaalaposi­ tividad.

Elpensamientojurídicoanglo-sajón.

Enlaantinomia hecho-norma, en quese debate elpensamiento jurídico,hagravitadosin dudalapresenciadel pensamientojurídico anglo-sajón.

La extraordinariainfluenciade Kelsen hizoculminar elacento delpensamientojurídicoeuropeocontinental:sunormatividad,de lacual elautor rindiólaconstrucciónsistemáticamásacabada,para no considerarsinoalderecho atravésde estaestructura esencial.

Perouna corrienteno menossignificativa, que noencuentrasu raigambrenienelneokantismonien lafenomenología,es el pensa­ mientojurídicoanglo-sajón,cuya inspiraciónesel empirismo inglés, fuertementeinformadoen Norteamérica porelpragmatismode William JamesyJohnDewey. No es quetodopensamientoanglo­ sajónlosea,peroeslacorrientedominante, recibidaen lojurídicoa travésde laescuelaanalítica de jurisprudenciadeAustin—que perte­ neció alaescueladeJeremíasBenthamyJamesMili— yqueatenido alpositivismotratódeteorizarentornoalderechocreadoyvivido porlacomunidad,despreocupadode todaespeculaciónmetafísica jus-naturalista; perosometió sus elucubraciones a lafuerzadelpoder inductivode larazón,mediante lacualcreíalograrlaindependencia delacienciajurídicadelascontingentesexpresionesdeloshechos particulares porgeneralizaciones quedestacaranlosingredientesco­ munesa todosistema de derecho.

Ligados alprecedenteylacostumbreyatravésdelCommon Law,dondeeljuez,comolohacíaelpretorromano,procura,aldeci­ dirconequidad, adecuar el derecho alascircunstancias y exigencias de laépoca,losnorteamericanosseinclinaronhacialajurisprudencia sociológica,entregadaporenteroalascuestionesde carácterpráctico de orden legaly despreocupados delproblemade lanormatividad.

De ahí,teniendoencuentalainfluenciadeestacorriente,sedes­ prendeesaantinomia señaladaporRossparalacienciajurídica,es decirlacontraposiciónhecho-norma,cuya superaciónprecisamente es lapreocupaciónde lajusfilosofíade nuestro tiempo.

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ErnestoE. Borga

Roscoe Pound fuéquiensustituyólaanalyticaljurisprudence por lasociologicaljurisprudence,yleatribuyea éstacomoobjetolos efectossociales de lasdoctrinase institucionesjurídicasy losmedios máseficacesparaalcanzar resultadossocialmentejustos.Suteoríade losinteresessociales,es una conjugación de lade losinteresesde Bentham e Ihering.

La corrientesociológicahatenidonumerososcultores.Benjamín Cardosodesenvolvió susprincipios desdeelpuntode vistaprocesal, enderezandosuatenciónhacialasmanifestaciones delavidamisma en surealidadsocial.N. S. Timasheffdestaca comoelementosdel derecho:poderyconvicciónmoralcolectiva,conjugandoasíelpoder ylaéticayviéndoloen definitivacomocoordinaciónético-imperativa de laconductaenlasociedad,para concluirque dondeimperasólo elpoderpolítico, sin consideraciónalasconviccionesmoralesdel gru­ po, noexiste derechoniordenjurídicoen elgrupo social,puesen éste lasrelacionesestánexclusivamenteregidasporprincipiosmora­ les,religiosos.

Enestacorriente, quecomo podemosadvertir apoyaalmáximo elderechoen elhecho delaconducta(las costumbres,lasmanifesta­ cionessociales,etc.)puedenseñalarseotrosautores,comoOliver Wendel Holmesy J.C.Gray, peronotodoslosnorteamericanossi­ guen suinspiración,aunque deunmodouotrotodosestán influidos por lamismabasefilosófica.

Cabe anotarel“Legal Realism”, que veelderechoenelderecho judicialy sonrepresentantessuyosArnold Thurman,JeromeFrank, Max Radim,etc.

Porsuparteunacorriente axiológica,lade JeromeHall, trata de comprenderalderecho como hecho ycomo valor,coninclinacio­ nesalderechonatural, siendopartidarios de este últimoLonL. Fu- 11er, de Harvard,ytambiénAntónHermann Chroust, queestablece lasrelacionesentrederechopositivo y derecho natural.

Porúltimo,AlexanderH. Pekelis,haciéndose cargode lavarie­ dadde escuelas: “jurisprudenciasociológica’’ o“experimental”,“rea­ lismojurídico”, “derechosocial”,“investigaciónjurídicade loshe­ chos”, “funcionamientojurídico”, “institucionalismo”, “pragmatis­ mo”,queestudia,advierteuna tendenciaa destacartrescaracterísti­ casfundamentalesasaber:l9)insistenciasobreel abismoque existe entre lanormajurídicacomoapareceen lostextosy loquees enla 92 REVISTA DE LA UNIVERSIDAD

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realidad;29)percepcióndefaltade correspondenciaentre elcarácter abstractode lasnormas generalesylaindividualidadde loscasos con­ cretos; y39)concienciade lanaturalezacreadora, delafunciónju­ dicial.

Ha podido advertirseatravésde lareseñacómoel pensamiento jurídicose escindeen hechoynorma, reproduciéndoseaquellaanti­

nomia:lohistóricoindividualyloteóricogeneral;ya queentanto en el pensamientodeKelsenqueda ancladoen lanormatividad,en elde losnorteamericanosloes en elhechode laconducta humana. Kelsen ensuobraTeoríageneral del Derechoy del Estadoha puesto de relieveladiferenciay mérito de lajurisprudenciasocioló­ gicaylajurisprudencianormativa.

Otrascorrientes.

Enlapreocupación porresolverproblemas vinculadosalacien­ cia jurídica,puedeseñalarseunatarearealizadaconintensapreocu­ paciónenlosmásdiversospaíses. Noslimitaremosamencionaralgu­ nosy deellos sólo aautores con alusión,ensucaso,alnombre de algunade susobras.

EnFrancia sedestacan Fran^oisGeny, cuyasobras repercutieron mucho entrenosotros,particularmenteMétodosde Interpretación yfuentesdederechoprivadopositivo;LeónDuguit, que reprobó elexcesivoindividualismoy preconizóuna concepciónsocialdelDe­ recho,que explícitoen conferencias pronunciadasenlaFacultadde DerechodeBuenosAiresen 1912,publicadascon eltítuloLastrans­ formaciones GENERALES DEL DERECHO PRIVADO DESDE EL CÓDIGO Napoleón;Maurice Hauriou con George Renard fundólaTeoría delaInstitución;ysonnombresde particularresonancia:Georges Ripert, LuisJosserand, JeanCruet, Gastón Morin, LouisErasme Le Fur,etc.

EnAlemania,comoreacciónalestrechomarco delaley,naceel movimiento delderecho libre,quealcanzóconsagración legislativa enelCódigo Suizoautorizandoaljuezahacer delegisladora falta de normaexpresa.Ademáslajusfilosofíatuvoconspicuos represen­ tantesenEugenErlich, Hermán Kantorowicz,y enladirecciónfe- nomenológicaen Schapp,Kauffmann,Schreiery otros.

Italiabajolainfluenciadelpositivismo exhibeaVanni, Groppali y Micheli, querecibierontambiéninfluenciade losneohegelianos Crocey Gentili.Tambiéncabe mencionara Battaglia, SforzayMag-

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ErnestoE. Barga giorityendirección axiológicaaNorberto Bobbio. Respectode la experienciajurídica,a GiuseppeCapograssi.

Elpensamientojurídicoen Rusiaestá totalmenteinfluidopor la consignade no apartarseen lomás mínimode laideologíamarxista, y porendeelevadaasía lacategoríadedogma,quesirvea losintere­ sesdel proletariado organizado en clasedominante.SostieneKelsenen suTeoríacomunistadelDerechoydelEstado,que lateoríajurí­ dicasoviéticase halladominada casi exclusivamenteporfactorespo­ líticos,adaptándosesumisamente a todosloscambiospolíticosdel gobiernosoviético,locual llamalaatención delautoren cuantosien­ doqueelpoderdel Estadova en aumentoen todaspartes“hayque considerar muy en serioelhechodeque enlaUniónSoviética laope­ racióndedegradar lacienciaalpapeldecómplice del poderse lleve acabo bajo ladirecciónde eruditosintelectualmentesobresalientes.”

SonrepresentantesdelpensamientosoviéticoP. L. Stuchka y M. A. Reisner; éste,encontraposiciónconelprimero,desarrollauna teoríacon enfoquepsicológico,bajo lainfluenciade Petrazhitskii, combinados conprincipiosdeinterpretacióneconómica de lasociedad.

EnunsegundoperíodoA.Y. Vyshinskydesarrolló,endiscurso pronunciadoen el PrimerCongreso deProblemas de lasCienciasdel Estado yelDerechoSoviéticos, en Moscú, en1938,unateoríaque fundamentalmenteasignabaal Derechoelpapel,según nosloexpre­ saKelsen, de“un instrumentoeficazde lapolítica delgobiernoso­ viético”.Puedenmencionarselosnombresde S.A. GolunskiiyM. S. Strogovich,y en derechointernacionalaE.Korovin.

Encuanto se refiereaLatinoamérica,tienemuchos cultoresdel pensamientojurídicoymerecen nombrarsecomofigurasdestacadas entre otras, ademásde Cossioqueyahemosvisto,Pontesde Miranda, FranciscoCampos, Miguel Reale, Eduardo García Maynez, Carlos Campos,RafaelPreciado Hernández, Miguel HerreraFigueroa, En­ riqueAftalión,JulioCuetoRúa,Martínez Paz,SebastiánSoler, Luis NietoArteta,AlfredoFragueiro,TomásCasaresy muchos otros, que notraemosacolaciónenhomenajealabrevedad deestetrabajo,pero quealfrentede cátedrasdeFilosofíadelDerecho fecundancon su laboralafilosofíade laciencia jurídica.

Conestareseñaponemospuntofinala estetrabajo,queestá muy distantedehabermostradodetallesdelpensamientojurídicode nues­ trotiempoyhaberagotadolalistade cultores de lajusfilosofía.Sólo

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haqueridoidentificaralgunas corrientes,lasmássignificativas, y mos­

trarelestadoactualdelproblema, en laantinomia hecho-norma,cu­ yasuperación seve impulsadaporelafán desalvarlacontradiccióny ponerunidad enelsistemaconclusodelaTeoríaGeneraldel Derecho.

Referencias

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