El Real Fisco de la Inquisición en el Archivo Histórico de Granada
María Rosa Eva Martín López José Luis Moreno Gamero Rosa Pascual Payés Carmen Robles Ríos Encarnación Vílchez Ruiz Francisco Leiva Soto Archivo Histórico Provincial de Granada
CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN DE GRANADA
Sobre la historia de la Inquisición en Granada existe una amplia bibliografía1, por
lo que sólo haremos una breve referencia a la evolución del Santo Oficio en Granada, con el fin de centrar el fondo documental generado por la hacienda inquisitorial en esta ciudad.
En la documentación conservada del Consejo de la Suprema Inquisición, se suelen encontrar las fechas de creación de los distintos tribunales en España, pero esto no ocurre en el caso de Granada, razón por la cual existen dudas a la hora de determinar el inicio de su actividad.
La mayoría de los especialistas coinciden en afirmar que Granada y su distrito dependió del Tribunal de Córdoba, pero otros autores, como es el caso de Meseguer
Fernández2, basándose en documentación consultada en el Archivo Histórico Nacional,
sostiene que en Granada hubo un tribunal de la Inquisición en el año 1499, sujeto a los inquisidores generales y dotado de todos los elementos que debían concurrir en un tribunal, y sin dependencia alguna del de Córdoba. Probablemente la creación del tribunal granadino estuvo relacionada con la difícil situación de la ciudad, (a causa de los problemas de asimilación de los musulmanes), y la presencia de los Reyes Católicos
1 José María GARCÍA FUENTES, La Inquisición en Granada en el siglo XVI : Fuentes para su estudio,
Granada, 1981; José Luís ROLDÁN DEL VALLE, El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Granada en el siglo XVIII, Tesis Doctoral -- Universidad de Granada, 1986; María de los Ángeles FERNÁNDEZ GARCÍA, Inquisición, comportamiento y mentalidad en el Reino de Granada en el siglo XVII, . Tesis Doctoral - Universidad de Granada, 1987; Flora GARCÍA IVARS, La represión en el Tribunal Inquisitorial de Granada 1550-1819, Madrid, Akal, 1991.
2 Juan MESEGUER FERNÁNDEZ, “Fernando de Talavera, Cisneros y la Inquisición“, in J. PÉREZ VILLANUEVA (dir.), La Inquisición española: Nueva visión, nuevos horizontes, Madrid, 1980 , pp. 371-400. Cita el Libro 572, fol. 34 rº. custodiado en la Sección de Inquisición del Archivo Histórico Nacional (Madrid).
en ella desde la segunda mitad del año 1499 y entre las medidas adoptadas una fue la implantación del Santo Oficio en dicha ciudad.
El 7 de septiembre de 1499 los inquisidores generales nombraron inquisidor a Diego Rodríguez Lucero, notarios del secreto a Juan Rodríguez de Ampudia y a Martín González de Valdivieso, receptor a Diego de Gumiel, escribano de secuestros a Juan Martínez de Robledo, alguacil a Martín del Castillo, nuncio a Alonso de Segovia y portero a Juan de Aguilar. El 24 de septiembre juraron sus cargos.
Este Tribunal parece que desarrolló su actividad hasta la primera década del siglo XVI. Sin embargo, como señalan varios historiadores no existen noticias que corroboren su continuidad hasta 1526, fecha que ha venido tomándose como fundacional. El Tribunal de Jaén pasó a residir en Granada debido a que su función era considerada más necesaria en esta ciudad a causa del gran número de moriscos que residían en ella, siendo incorporado el distrito de Jaén al de Córdoba. Bermúdez de
Pedraza 3 relata la entrada del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Granada, el
5 de noviembre de 1526, estando el emperador en ella con su Consejo Real.
Este traslado de Jaén a Granada tuvo además un reflejo en la documentación, emanada por el tribunal de Jaén, como lo demuestra el hecho de que en este fondo existan expedientes del tribunal giennense desde 1501 a 1523.
El distrito del Tribunal granadino comprendería el arzobispado y la ciudad de Granada, con todas sus localidades, villas y caseríos, las vicarías de Alhama, Motril, Almuñécar y Salobreña en la zona costera, las vicarías del valle de Lecrín, Órgiva y Marchena, el partido de las Alpujarras, además de las vicarías de Juviles, Ferreira y Lúchar. También el obispado de Guadix y sus montes, el marquesado del Cenete y la abadía de Baza. En Almería el Tribunal tenía jurisdicción en la propia ciudad, así como en las vicarías de las Cuevas, de los Vélez, Purchena, Serón y sobre el partido de Vera. Además de las vicarías de Berja, Andarax y la de Zeel. En el Obispado de Málaga extendía su dominio a Málaga ciudad y las vicarías de Ronda, Antequera, Vélez Málaga, Coín y Marbella.
El espacio jurisdiccional del tribunal granadino abarcó una gran extensión territorial en la que se hallaban los puertos de Motril, Málaga y Almería y con una
3 Francisco BERMÚDEZ DE PEDRAZA, Historia eclesiástica de Granada, Granada, Universidad, 1989. fol. 215.
amplia zona de costa muy próxima a las africanas, que sería utilizada por los que intentaron escapar a la represión del tribunal.
En el periodo de ocupación francesa se abolió la Inquisición y sus bienes pasaron a ser bienes nacionales. Las Cortes de Cádiz la suprimieron por Decreto en 1813, ya que era incompatible con la Constitución. Sin embargo, el rey Fernando VII rehabilitó el Tribunal en 1814. A partir de entonces su trayectoria fue tambaleante incluyendo una nueva fallida abolición en 1820, marcada por una escasa actividad. Situación que se mantuvo hasta el 15 de julio de 1834, año en que la reina regente en nombre de Isabel II decretó la suspensión definitiva de la Inquisición, siendo sus bienes adjudicados a la Dirección General de Rentas y Arbitrios de Amortización, para la extinción de la deuda pública.
IMAGEN Nº 1: “Escudo del Tribunal de la Inquisición de Granada” AHPGr, Leg.: 3164-18
FISCO DE LA INQUISICIÓN
A partir del año 1550 con la reforma llevada a cabo por el inquisidor general
Fernando de Valdés4 la hacienda del Santo Oficio se creó como un cuerpo aparte de la
hacienda real, convirtiéndose el Real Fisco de la Inquisición en un organismo eficaz, en las tareas conferidas por el Tribunal de la Inquisición ante la necesidad de controlar los gastos internos y externos de cada tribunal. Cada uno de ellos debería buscar sus ingresos para sufragar sus gastos, lo que le permitiría a la hacienda real no realizar
ningún desembolso si bien, el Consejo de la Suprema Inquisición supervisaría las cuentas de todos los tribunales.
Aparte de las confiscaciones y de las penas y penitencias, que pasó a cobrarlas el tribunal que las realizara y no la hacienda real, el Inquisidor General Valdés obtuvo del Papa el privilegio de las canonjías, cuyos ingresos serían suficientes para satisfacer los salarios y además permitir que los tribunales invirtieran los ingresos obtenidos de las confiscaciones en censos y juros con el fin de asegurar su estabilidad económica y hacer frente a los gastos y salarios de la burocracia.
FUENTES DE INGRESOS
Confiscación de bienes
La confiscación de bienes fue el castigo que la Inquisición impuso a los acusados de herejía. Esta pena, que fue usada por la inquisición medieval, pasó a practicarse por la Inquisición moderna mediante confirmación pontificia.
En cuanto al proceso de la confiscación, éste consistía en tres procedimientos claramente definidos: el secuestro, la confiscación propiamente dicha y la venta de bienes.
Secuestro de bienes
El secuestro de bienes se producía en el momento en que la Inquisición detenía a una persona bajo sospecha de herejía. El notario de secuestros hacía un inventario de todos los bienes y hacienda que poseyera el acusado. Para llevar a cabo el secuestro debían estar presentes el alguacil, el Receptor o su teniente, el Notario de Secuestros y el Depositario. Se llamaba a audiencia al acusado para que confesase toda su hacienda.
El inventario de bienes se referiría sólo a los que el reo poseyera, y no los que estuviesen en manos de terceros, por lo que la Inquisición debería resolver en juicio la pertenencia de tales bienes y la parte que correspondiese de ellos al reo. Redactado el inventario una copia pasaría al secuestrador o depositario, otra quedaría en el tribunal y la tercera era remitida al Consejo de la Suprema Inquisición. El reo pasaría a la cárcel en espera de juicio y sus bienes serían administrados por el depositario, quien debía
4José MARTÍNEZ MILLÁN, La Hacienda de la Inquisición (1478-1700). Madrid, CSIC, 1984, p.34.
llevar cuenta de los ingresos y gastos, para que, una vez celebrado el juicio, le fueran devueltos al reo si era inocente.
La confiscación de bienes
Si el acusado era declarado culpable, sus bienes eran entregados por el secuestrador a la Inquisición, pasando desde ese momento a formar parte de la hacienda real. En ocasiones, los reos o sus familiares recurrieron a distintos recursos para no perder sus bienes, lo que supuso pleitos y trámites muy largos.
Venta de bienes confiscados
Al pasar los bienes confiscados a la hacienda real, para efectuar la venta era necesario que el monarca autorizase al receptor del tribunal respectivo para que pudiesen ser vendidos en pública almoneda.
Su valor real era apreciado previamente en secreto y, puestos en subasta por un plazo de treinta días, se adjudicaban a la persona que más hubiera pujado por ellos. No podrían ser comprados por funcionarios del tribunal ni por los hijos de los condenados, aunque esto último se permitió a raíz de una real cédula de 1503. La cantidad resultante de la venta era entregada al receptor, sometido a una estrecha vigilancia, por un lado por el Notario de secuestros, quien estaba obligado a presidir la adjudicación de los bienes en la subasta y enviar al Consejo copia de los ingresos recaudados; por otro lado el receptor se encontraba controlado por el Contador del tribunal, ya que debía hacer balance anual de los ingresos cobrados y de los que estaban en deuda.
Penas y penitencias
Consistieron en multas que imponían los inquisidores en proporción a la fortuna y a las faltas cometidas por el reo. El pago de multas era igualmente un mecanismo para suavizar las sanciones del Tribunal a través de la conmutación, la habilitación o la composición. La conmutación servía para suavizar o levantar la pena de cárcel o suprimir el uso del sambenito; la habilitación quitaba la infamia y la consiguiente inhabilidad para ejercer cargos públicos y usar signos exteriores de distinción social, (sedas, joyas, etc.); la composición consistía en un acuerdo entre el Fisco y los reos que
tenían los bienes confiscados o sufrían penas pecuniarias, obligándose a pagar una cantidad global a prorrateo entre los afectados.
Donaciones
Las donaciones se generaban por la cobranza que hacía el Tribunal de deudas que se debían a particulares, quienes a cambio le cedían una parte del importe recuperado.
Alquiler de propiedades
El Tribunal de la Inquisición para asegurarse ingresos permanentes adquiría o bien recibía inmuebles de las confiscaciones para alquilarlos. El Tribunal granadino poseía casas en la Plaza de Bib-Rambla, Calle de Elvira, Calle de la Cruz, etc.
Trámites
El Tribunal administraba los ingresos provenientes del pago de informaciones de limpieza de sangre de los pretendientes a oficios inquisitoriales, ya que se debía verificar que los pretendientes a cargos en el tribunal fuesen descendientes de cristianos viejos y no fuesen conversos ni descendientes de conversos.
Obras pías
El Tribunal tenía a su cargo los ingresos que le dejaban mediante legados para obras pías (patronatos, memorias, capellanías), si bien no podía destinar sus recursos a fines distintos a los establecidos por los fundadores.
Canonjías
Los monarcas españoles consiguieron mediante varias bulas papales la supresión de las canonjías a favor de la Inquisición. De este modo, buscando nuevos ingresos para cubrir los gastos de la Inquisición, Paulo IV en 1559 concedió a la Inquisición española una canonjía de cada iglesia catedral o colegial, lo cual originó una fuerte oposición por parte de los cabildos catedralicios. El monto en metálico de la canonjía se sustraía de la mesa episcopal de las catedrales y los bienes en especie procedían del repartimiento de los diezmos y rentas de la catedral. El Tribunal de Granada tuvo las canonjías de Málaga y de Antequera.
Juros
Este tipo de renta se puede definir como el compromiso escrito, mediante el cual el rey se obligaba ante un tribunal o ante la misma institución inquisitorial, representada en su consejo, a entregar una pensión anual en metálico sobre una renta de la corona. Fueron tres las modalidades de adquisición: por compra, por confiscación o privilegio real.
Censos
Venían a ser créditos con garantía hipotecaria que generaban una tasa de interés. La forma de obtención, como en el caso de los juros fue: por confiscación, por imposición, o por privilegio real. En 1570 tras la rebelión de las Alpujarras y la posterior dispersión de la minoría morisca, el Tribunal de Granada perdió gran cantidad de censos impuestos sobre ella.
En una relación de bienes del Fisco de la Inquisición de Granada5 (para el
establecimiento de la Única Contribución de 26 de abril de 1752) figuran todos los censos y las rentas anuales de fincas en Granada y en otras localidades del distrito del Tribunal, con expresión de los que procedían del caudal de confiscaciones y nombre de los acusados a los que les fueron confiscados.
GASTOS
Los más importantes para el Tribunal fueron los pagos de salarios a sus ministros y oficiales, los gastos de mantenimiento de las casas que le pertenecían, los derivados del sustento de los presos, celebración de ceremonias cívicas y religiosas, las imposiciones dispuestas por la Corona o por el Consejo de la Suprema Inquisición y gastos varios para el pago de pregoneros y verdugos, transporte de reos, etc.
IMAGEN Nº 2: “Carta de dote y arras por la que Juana García aporta una serie de bienes al matrimonio con Diego García y éste contribuye con una parte de su capital, aportada en el pleito con el Tribunal de la Inquisición. Alcaudete,
16 de mayo de 1473” AHPGr, Leg.: 4490-06
HISTORIA ARCHIVÍSTICA
Una institución como era el Tribunal del Santo Oficio necesariamente había de producir un volumen considerable de documentación por lo que el archivo fue algo
consustancial a la misma Inquisición. Tanto los tribunales de distrito como los del Consejo de la Suprema y General Inquisición tuvieron sus propios archivos y ya en las Instrucciones de Torquemada se indicaba que todo lo referente a conservación de documentos tendría que ser objeto de especial atención de los ministros del Santo Oficio, pero fue en las instrucciones de 1485 donde por primera vez se determina lo que podríamos denominar la creación del archivo inquisitorial. La verdadera organización de los archivos inquisitoriales quedó recogida en las Instrucciones de 1570 y en ella se detallaron los libros y legajos que debía haber en cada distrito.
Sobre la sede del tribunal granadino el analista Henríquez de la Jorquera 6 nos
dejó la siguiente descripción: “tiene sus casas junto a la iglesia parroquial del Señor
Santiago de la calle de Elvira. Es una gran casa con una grande y curiosa portada de piedra alabastrina, parda y blanca con tres escudos de piedra curiosamente labrados con las armas del Pontífice, las de los Reyes Católicos y las de la Inquisición”. Unida a
ella se hallaba, la de los inquisidores, según consta en un libro conservado7 y ocupaba la
manzana 604 de la calle Postigo de la Inquisición, aunque el Archivo del Fisco estaba instalado independientemente, en una casa en la Calle Penitencia nº. 6, en la misma
manzana, “conocida como la casa del Inquisidor Tercero”.
El Archivo de la Inquisición de Granada fue diezmado en 1808 por el ejército francés a raíz de los destrozos ocasionados en el Tribunal.
La segunda convulsión sufrida fue en 1820 y citan los “efectos extraviados con
motivo de que amotinado el pueblo se introdujo tumultuosamente en las cárceles del extinguido tribunal”8
siendo entregada la documentación para ser llevada al Convento de San Agustín.
Sobre la pérdida del Archivo, Manuel Gómez Moreno9 afirma que:
El archivo del Tribunal de la Inquisición fue quemado en 1820, en el patio del convento de San Agustín el Bajo donde se trasladó, y de lo demás, sólo se tuvo gran cuidado en conservar aquellos documentos que se referían a
6 Anales de Granada. Descripción del Reino y ciudad de Granada. Crónica de la Reconquista (1482-1492). Sucesos de los años 1588 a 1646. Edición preparada por A. Marín Ocete. Granada, Universidad, 1987, p. 76.
7 AHPGr., Fisco de la Inquisición. Pertenencias del extinguido Tribunal del Santo Oficio de Granada, 1835. Caja 4.539- 19, fl. 18.
fincas, memorias, cargas y cuanto concernía a cuestión de interés material. Esto era lo más esencial del caso, y por eso se tenía especialísimo celo en recoger y custodiar cuanto a bienes se refiriera.
La conservación de la documentación de la hacienda inquisitorial fue intencionada para salvaguardar derechos del Estado sobre los bienes de la Inquisición, pero aun así
sufrió algunas eliminaciones, como lo prueba la documentación de carácter económico10
que fue llevada al Convento citado, probablemente para su destrucción:
una pieza archivo de esta Contaduría del extinguido tribunal con aquelería y en él doscientos cincuenta y tres legajos de cuentas, libros antiguos de Hacienda y otros papeles concernientes a las mismas cuentas y que no se especifican por no considerarse de importancia alguna para el gobierno y conocimiento de la Hacienda actual.
En cuanto a la trayectoria posterior de la documentación hacendística hay constancia de que pasó a la Administración de Bienes en 1836, y entregada a la Intendencia provincial, y a partir de ese momento la historia archivística de este fondo fue la misma que la del resto de los fondos conservados en el Archivo de la Delegación de Hacienda, sufriendo varios traslados de sede y con unas condiciones ambientales en todas ellas pésimas para la conservación de los fondos documentales.
En 1922 toda la documentación de carácter histórico, procedente de las oficinas de la Delegación Provincial de Hacienda, quedó custodiada en la Casa de los Tiros, ya que hubo un proyecto de creación del Archivo del Reino de Granada, y al no constituirse este centro, fue entregado al Archivo de la Real Chancillería de Granada en el año 1969, ejerciendo funciones de Archivo Histórico Provincial y permaneció en él hasta el año 1994 en que se creó el Archivo Histórico Provincial de Granada e ingresó junto a la demás documentación de la Hacienda del Estado.
CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN
9 Breve reseña de los monumentos y obras de arte que ha perdido Granada en lo que va de siglo.
La naturaleza de esta documentación, dado el carácter de la institución, es fundamentalmente de índole económico y fiscal. La abundancia de datos que contiene, ofrece diversas posibilidades para la investigación: funcionamiento interno de la institución, fuentes de financiación, derecho, instituciones, comercio marítimo, y al mismo tiempo es una fuente de información para estudios de urbanismo y aspectos de la vida cotidiana de grupos sociales escasamente representados en las fuentes administrativas, con una cronología y un área geográfica muy amplia y con referencias a otras ciudades españolas.
En determinados periodos de la actividad inquisitorial en Granada aparece un elevado número de mujeres, encausadas por judaizantes, por lo que el tema de la mujer ocupa un lugar destacado en este fondo documental, pues son autoras de diversos actos, bien iniciando pleitos, reclamando bienes que le habían sido confiscados o dirigiendo diversas peticiones a los inquisidores.
Organización
El personal técnico comenzó la identificación de series de este fondo en el año 2009. La documentación se encontraba muy desordenada y en ocasiones mezclada con la de Rentas provinciales.
Las unidades documentales han quedado agrupadas y descritas en las siguientes series:
Correspondencia
Está integrada por informes sobre ejecuciones de bienes, peticiones, testimonios, oficios, comunicaciones, órdenes, Reales cédulas, certificaciones, solicitudes, cartas. Todas estas fórmulas de intercambio de comunicación, se hacen de forma recíproca entre el Real Fisco de la Inquisición y las personas e instituciones directamente relacionadas con sus actividades.
Expedientes de régimen interno
Es la serie menos voluminosa del fondo. Proporciona información sobre registros de reos, papeles y recados de receptores, oficios de correspondencia, informes,
10 AHPGr., Fisco de la Inquisición, Caja 4.551-10
denuncias, reclamaciones, pruebas a diferentes personas. Es reseñable una relación de fincas y censos de la Inquisición de Granada y de documentos existentes en su Archivo pertenecientes a los últimos años de la institución. Igualmente contiene circulares de la Secretaría del Crédito Público sobre la extinción del Tribunal de la Inquisición en Granada y un inventario de muebles y útiles que quedaron en las oficinas del extinguido Tribunal.
IMAGEN Nº 3: “Carta de Cipriano Martín al boticario reconciliado Isidro de Chavez en relación a mercancía que le envía. Cádiz, 22 de febrero de 1716”. AHPGr, Leg.: 3222-70
Expedientes de contaduría y receptoría
La información que ofrece esta serie es de gran importancia para el conocimiento interno del Fisco de la Inquisición. Contiene cuentas tomadas a receptores, cuentas generales del caudal de confiscaciones y, a través de las libranzas y cartas de pago, se podría reconstruir todo el organigrama del personal al servicio de la institución y las actividades realizadas por ella.
Expedientes de obras y reparos
Incluye los gastos de la institución en obras y reparaciones de inmuebles: arreglos, desperfectos, cañerías, albañilería, obras de carpintería y cerrajería (cadenas, grilletes, etc.). Gastos en autos de fe y festejos, tales como cera para velas, músicos, transporte de mobiliario, refrescos. Gastos de proveedores como libreros, impresores, etc. Pagos y salarios, desde el receptor hasta el portero o nuncio, el verdugo, etc. Asimismo, gastos de alimentos y traslado de presos.
Expedientes de censos
Al establecer un censo si el valor de los bienes no se consideraba suficiente, los funcionarios inquisitoriales podrían solicitar fiadores. Los que solicitaban los préstamos normalmente los invertían en el comercio, actividades agropecuarias, minería, etc.
Los expedientes incluyen todas las incidencias de los censos que se derivaron de la administración de los bienes confiscados. Los bienes se sacaban “a concurso” y de las ventas de dicho concurso resultaban los censos que iban a parar al Fisco de la Inquisición. Los censos constituyeron una de las principales fuentes de ingresos de la Inquisición hasta sus últimos días.
Expedientes de administración de bienes
Se trata de expedientes sobre la gestión de los bienes propios del Tribunal de la Inquisición y de los confiscados a los diferentes reos. También incluyen la
administración de las multas que imponían los inquisidores según las condenas. Alquiler de propiedades y tramitación de los ingresos que le dejaban en legado para obras pías.
Expedientes de secuestros de bienes
En conformidad con los procedimientos del Tribunal, una de las penas posibles por la herética pravedad y apostasía, era la confiscación de bienes. Ésta se calculaba sobre la base del patrimonio estimado del hereje, al momento del inicio de su alejamiento de la ortodoxia católica. Para ello, al producirse su detención se le solicitaba al procesado que declarase los bienes de su propiedad. En consecuencia, se genera una tipología documental normalizada y que además refleja el proceso que se llevaba a cabo: notificación del notario para la confiscación de los bienes, inventario de los mismos, un segundo inventario donde se fijaban los precios que alcanzaban los bienes en pública almoneda y la resolución del proceso.
Documentación judicial
Constituye la serie más numerosa del fondo y la conforman, expedientes de pleitos y autos, generados por los diferentes cobros de las deudas al Fisco de la Inquisición por parte de los ejecutores, por los corridos de censos y arrendamientos de casas y tiendas, que pertenecieron a encausados por la Inquisición.
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IMAGEN Nº 4: “Cuentas tomadas a Bartolomé Rodríguez Boiso y Quiñones, tesorero receptor del Fisco, correspondientes a los caudales de secuestros y confiscaciones en las complicidades de judaísmo y mahometismo”.
IMAGEN Nº 5: “Cubierta ilustrada del libro de cuentas del tesorero receptor del Fisco, Alfonso Manuel del Real, de los años 1720 a 1723”. AHPGr, Leg.: 4523-18.
Resumen
La mayoría de los especialistas coinciden en afirmar que la Inquisición de Granada y su distrito dependió del Tribunal de Córdoba, pero otros autores sostienen que en Granada hubo un tribunal de la Inquisición en el año 1499, sujeto a los inquisidores generales y dotado de todos los elementos que debían concurrir en un tribunal, y sin dependencia alguna del de Córdoba. Probablemente la creación del citado tribunal estuvo relacionada con la difícil situación de la ciudad, (a causa de los problemas de asimilación de los musulmanes), y la presencia de los Reyes Católicos en ella desde la segunda mitad del año 1499.
El distrito del Tribunal granadino comprendería el arzobispado y la ciudad de Granada, con todas sus localidades, villas y caseríos. También el obispado de Guadix - Baza. En Almería el Tribunal tenía jurisdicción en la propia ciudad, así como en las vicarías de las Cuevas, de los Vélez, Purchena, Serón y sobre el partido de Vera. Además de las vicarías de Berja, Andarax y la de Zeel. En el Obispado de Málaga extendía su dominio a Málaga ciudad y las vicarías de Ronda, Antequera, Vélez Málaga, Coín y Marbella.
El Archivo Histórico Provincial de Granada, custodia el Fondo proveniente del desaparecido Tribunal de Granada, si bien sólo la documentación de carácter fiscal que fue incautada por la Intendencia Provincial de Hacienda con la intención de liquidar los bienes del extinto Tribunal, hecho que aconteció en 1836 tras un primer saqueo por las tropas francesas en 1808 y otro en 1820.
A pesar de estos hechos que debieron mermar la documentación, se conservan un total de 227 legajos y 10 libros, que contiene una variada documentación donde, si bien prima la económica, aparecen otros temas de singular interés.