• No se han encontrado resultados

CONTRATO. Bursátil. Intermediación de ANEXO I

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CONTRATO. Bursátil. Intermediación de ANEXO I"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

ANEXO I

CONTRATO

B

ursátil

(2)

ANEXO I

SISTEMA DE RECEPCIÓN Y ASIGNACIÓN DE OPERACIONES

El presente Anexo se encuentra en apego a las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, así como al Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales de LA CASA DE BOLSA, mismo que se encuentra en su página de red mundial denominada Internet, a disposición de EL CLIENTE para su consulta.

DE LOS TIPOS DE CLIENTES

En apego a las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, los clientes se clasifican de la siguiente forma:

A. Cliente Elegible: Se consideran clientes elegibles para girar instrucciones a la Mesa, los clientes institucionales, o bien, aquellas personas físicas o morales que acrediten a LA CASA DE BOLSA, mediante una carta, con lo siguiente:

1. Que mantuvieron en promedio durante el último año:

a. Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20’000,000 unidades de inversión (UDI’s), o bien,

b. Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 1’500,000 UDI’s o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 UDI’s. En los dos supuestos a que se refiere este numeral, los clientes adicionalmente deberán tener una operación activa con LA CASA DE BOLSA durante los últimos doce meses, por un monto equivalente en moneda nacional a 1’250,000 UDI’s.

En caso de que LA CASA DE BOLSA no tenga la custodia de la totalidad de los valores de EL CLIENTE, éste deberá manifestar a la Institución que mantuvo inversiones en valores en otras casas de bolsa por el monto que corresponda, según lo dispuesto en los incisos a y b anteriores, a fin de que sea elegible para girar instrucciones a la Mesa.

2. Que cuentan con las herramientas y mecanismos informáticos o de cualquier otra naturaleza que les permiten dar seguimiento a las instrucciones que giren a la Institución.

Asimismo, deberán presentar una manifestación en la que declaren que conocen las diferencias entre las instrucciones que giren al Libro y a la Mesa, en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, así como que entienden que los operadores de LA CASA DE BOLSA son los encargados de administrar y ejecutar las órdenes derivadas de instrucciones giradas a la Mesa. Asimismo, que están conscientes de la transmisión y el orden de prelación para la ejecución de las órdenes que giren a la Mesa.

B. Cliente No Elegible: Los demás clientes de LA CASA DE BOLSA que no sean considerados clientes elegibles.

Excepcionalmente los clientes no elegibles para girar órdenes a la Mesa y solicitar que sus órdenes sean administradas por ésta cuando el importe de la misma sea igual o mayor a 350,000 UDI’s y que, adicionalmente, informen las razones por las cuales desean que su instrucción sea administrada a través de la Mesa; en caso de que el importe sea menor a lo anterior descrito, dicha solicitud deberá ser autorizada por el Director Ejecutivo de Mercado de Capitales y Productos Derivados e informada al Funcionario de Cumplimiento, el cual deberá suscribir un reporte con los datos contenidos en la Disposiciones vigentes a más tardar al cierre de la sesión bursátil en que se recibió dicha instrucción.

C. LA CASA DE BOLSA clasifica a EL CLIENTE de acuerdo a su perfil de inversión conforme a lo plasmado en las Políticas Internas “Perfil del Inversionista”, enunciadas en el Manual en referencia.

DE LAS ÓRDENES

Son aquellas instrucciones que LA CASA DE BOLSA recibe de sus clientes, cuya clasificación se detalla a continuación.

Tipos de Instrucción

A. Al libro, Aquéllas que se giran para su transmisión inmediata a la Bolsa Mexicana

de Valores y que, por lo tanto, no pueden ser administradas por la Mesa de Operación de Capitales de LA CASA DE BOLSA, con independencia del medio a través del que fueron instruidas.

B. A la mesa, Aquéllas que tienen por objeto ser administradas por la Mesa de Operación de Capitales de LA CASA DE BOLSA, a través de sus operadores de bolsa

Tipos de Orden

A. A mercado. Orden para celebrar una operación al mejor precio que pueda obtenerse en el mercado al momento en que sea transmitida. Adicionalmente, este tipo de orden puede ser instruida bajo la modalidad de Tiempo Específico, Global y de Paquete; asimismo, este tipo de orden puede ser Hasta todo el día, Por Porcentaje y Precio Promedio Ponderado, en el caso de clientes institucionales.

LA CASA DE BOLSA transmitirá la orden a mercado con precio cero y utilizará el algoritmo de la Bolsa Mexicana de Valores para determinar el mejor precio en el mercado. Este tipo de orden se puede transmitir de manera fraccionada.

B. Al cierre. Orden para celebrar una operación al final de una sesión de remate, al precio de cierre del valor (Precio Promedio Ponderado) de que se trate, conforme a los procedimientos establecidos por la Bolsa Mexicana de Valores en su reglamento interior; este tipo de orden únicamente podrá referirse a acciones de alta o media bursatilidad, según indicadores de la bolsa correspondiente, así como sobre certificados de participación que representen acciones con las citadas características, incluyendo los valores representativos de capital listadas en el Sistema Internacional de Cotizaciones. Adicionalmente, este tipo de orden puede ser instruida bajo la modalidad de Global.

C. De Arbitraje. Orden de aplicación para la posición propia, que corresponde a una operación contraria hecha en el extranjero. Adicionalmente, este tipo de orden puede ser instruida bajo la modalidad de Global y de Paquete; asimismo, puede ser Hasta todo el día, en el caso de clientes institucionales.

D. De Picos. Órdenes de compra/venta de menos de 100 acciones de mercado accionario. Este tipo de orden es transmitida al Libro Electrónico de Negociación de la Bolsa Mexicana de Valores.

Las órdenes de picos se capturarán a precio de mercado y con 30 días naturales de vigencia.

E. Después del Cierre. Orden para celebrar una operación después de una sesión de remate, al precio de cierre del valor (Precio Promedio Ponderado) de que se trate, conforme a los procedimientos establecidos por la Bolsa Mexicana de Valores en su reglamento interior; este tipo de orden únicamente podrá referirse a acciones de alta o media bursatilidad, según indicadores de la bolsa correspondiente, así como sobre certificados de participación que representen acciones con las citadas características, incluyendo los valores representativos de capital listadas en el Sistema Internacional de Cotizaciones. Adicionalmente, este tipo de orden puede ser instruida bajo la modalidad de Global.

F. Limitada. Orden para celebrar una operación a un precio determinado por EL CLIENTE o, en su caso, a uno mejor que ingresará cerrando posturas contrarias desplegadas en los corros o mediante cruces a precio igual o mejor al referido precio límite. Adicionalmente, este tipo de orden puede ser instruida bajo la modalidad de Tiempo Específico, Global, de Paquete y Volumen Oculto; asimismo puede ser Hasta todo el día, Por Porcentaje y Precio Promedio Ponderado, en el caso de clientes institucionales. Este tipo de orden se puede transmitir de manera fraccionada. G. Mejor Postura Limitada. Orden con precio límite de ejecución que se ingresa de manera inmediata al Sistema Electrónico de Negociación como mejor postura. En caso de presentarse posteriormente otras posturas que mejoren la primera, ésta se sustituye hasta llegar al precio límite establecido. Adicionalmente puede ser instruida bajo la modalidad de Tiempo Específico, Global, de Paquete y Volumen Oculto. Si la Mejor Postura Limitada es calificada como Activa, el Sistema Electrónico de Negociación cerrará la o las órdenes contrarias presentadas en el Libro Electrónico, cuyo precio sea asignable con el precio límite establecido en la Mejor Postura Limitada. Si la Mejor Postura Limitada es calificada como Pasiva, ésta sólo se colocará como la mejor postura en el Libro Electrónico y, aun existiendo órdenes contrarias cuyo

(3)

precio sea asignable con el precio límite establecido en la Mejor Postura Limitada, no la ejecutará directamente. En este caso el precio de la Mejor Postura Limitada Pasiva será mejorado cuando ingresen órdenes en su mismo sentido.

H. Mejor Postura Limitada con Volumen Oculto. Orden con precio límite de ejecución que siempre mejorará en una puja la mejor postura con precio existente en el libro de órdenes y que muestra únicamente una parte de su volumen total. Adicionalmente, este tipo de orden puede ser instruida bajo la modalidad de Tiempo Específico, Global, de Paquete y Volumen Oculto; asimismo puede ser Hasta todo el día y Por Porcentaje, en el caso de clientes institucionales.

I. Operación de Autoentrada. Operación mediante la cual LA CASA DE BOLSA compra o vende valores de su posición propia a la de EL CLIENTE o viceversa, mediante un cruce en la Bolsa Mexicana de Valores, con el objeto de proveer liquidez al mercado y facilitar el intercambio de títulos entre inversionistas. Únicamente podrán llevarse a cabo respecto de títulos opcionales así como de valores de renta variable que correspondan a las categorías de alta, media y baja bursatilidad, entendiéndose por valores de renta variable a las acciones, inclusive los títulos fiduciarios que las representan, certificados de aportación patrimonial, obligaciones convertibles en acciones y títulos opcionales; . Adicionalmente, este tipo de orden puede ser instruida bajo la modalidad de Tiempo Específico, Global, de Paquete y Volumen Oculto; asimismo puede ser Hasta todo el día, Por Porcentaje y Precio Promedio Ponderado en el caso de clientes institucionales. Este tipo de orden se puede transmitir de manera fraccionada.

J. Hasta Todo el día. Orden que conforme a la instrucción de EL CLIENTE, se introduce en el Sistema de Recepción y Asignación para su envío a la Mesa, siendo el Asesor quien notifica al operador de la Mesa correspondiente, para que administre y transmita la orden a efecto de obtener, a mejor esfuerzo, el precio promedio operado del día en el tiempo calculado desde el momento del envío de la orden, hasta el momento en que la misma es completada, considerando la acumulación de los hechos recibidos. Este tipo de orden puede ser a Mercado, de Arbitraje, Limitada, Mejor Postura Limitada con Volumen Oculto y de Autoentrada.

K. Por Porcentaje. Orden que se introduce en el Sistema de Recepción y Asignación para su envío a la Mesa, siendo el Asesor quien notifica al operador de la Mesa correspondiente, para que administre y transmita la orden conforme a la instrucción de EL CLIENTE, participando con un porcentaje del volumen total operado de una Emisora en la Bolsa Mexicana de Valores durante el día. Este tipo de orden puede ser a Mercado, Limitada, Mejor Postura Limitada con Volumen Oculto y de Autoentrada. L. Precio Promedio Ponderado. Orden que conforme a la instrucción de EL CLIENTE, se introduce en el Sistema de Recepción y Asignación para su envío a la Mesa, siendo el Asesor quien notifica al operador de la Mesa correspondiente, para que administre y transmita la orden durante los últimos minutos de la sesión bursátil (menos de 30 minutos antes del cierre), con el fin de lograr a mejor esfuerzo, al menos el Precio Promedio Ponderado del día, tomando en cuenta la acumulación de los hechos recibidos. Este tipo de orden puede ser a Mercado, Limitada y de Autoentrada. M. Fraccionada. Orden que conforme a la instrucción de EL CLIENTE, el Asesor la introduce en el Sistema de Recepción y Asignación para su envío a la Mesa, y el operador administra y transmite en parcialidades a la Bolsa Mexicana de Valores, tomando en cuenta las condiciones que se vayan presentando dentro de la sesión bursátil (volatilidad de precios, suspensión de emisoras, noticias de impacto en los mercados, etc.). Este tipo de orden puede ser combinada con las órdenes a Mercado, Limitada y de Autoentrada.

EL CLIENTE únicamente podrá capturar en el Sistema Interbursátil, órdenes a mercado y limitadas y el resto de las órdenes podrán ser solicitadas a través de su Asesor.

Modalidad de Ejecución

A. De Tiempo Específico. Aquélla que se ingresa al Libro Electrónico de Negociación, por un periodo determinado, dentro de una misma sesión de remate.

B. Global. Aquélla que agrupa instrucciones de diversos clientes o de un solo cliente con varios contratos, con idénticas características en cuanto a precio, emisora, valor, serie y cupón vigente. Únicamente podrán realizarse sobre acciones, certificados de

participación ordinarios sobre acciones y valores representativos de capital listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones.

Solo podrán agruparse órdenes bajo la modalidad de globales de alguna de las personas siguientes:

a. De clientes con cuentas discrecionales. b. De entidades financieras del exterior.

c. De algún cliente con cuentas no discrecionales que sea titular o cotitular facultados para dar instrucciones respecto de dos o más contratos de intermediación bursátil de la misma naturaleza.

d. De sociedades operadoras de sociedades de inversión.

En ningún caso una orden ejecutada bajo la modalidad de global deberá agrupar órdenes correspondientes a distinto grupo de los antes mencionados, salvo en el caso de órdenes de clientes con cuentas discrecionales mencionadas en el inciso “a” anterior.

Para asegurar la correcta agrupación de los clientes en las órdenes bajo la modalidad de globales, LA CASA DE BOLSA a través del Sistema de Recepción y Asignación reconoce y valida a los clientes mencionados en los incisos “a” – “d” anteriores. C. Paquete. Aquélla que ejecuta LA CASA DE BOLSA para clientes y por cuenta propia cuando se observe una oportunidad en el mercado, con el propósito de ofrecer a EL CLIENTE asignar la operación y los valores correspondientes al precio de ejecución, en el entendido de que su registro en el Sistema de Recepción y Asignación se efectúe con posterioridad a la ejecución.

LA CASA DE BOLSA podrá ejecutar órdenes bajo la modalidad de paquete sobre acciones representativas del capital social de casas de bolsa o de sociedades en cuyo capital social la Institución esté impedida para invertir, siempre y cuando no queden asignadas a su posición propia, al final de la sesión de remate.

A través del Sistema de Recepción y Asignación, la Institución cuenta con candados para el control y aseguramiento de lo mencionado en el párrafo anterior.

D. Volumen oculto. Aquélla para ser desplegada en el Sistema Electrónico de Negociación, mostrando únicamente una parte de su volumen total.

En caso de ejecutarse la parte expuesta de la orden, se mostrará en el Sistema Electrónico de Negociación su porción adicional, ocupando ésta el último lugar en la prelación de ejecución de las posturas que se encuentren desplegadas en el propio sistema, al mismo precio que la orden oculta.

En caso de las órdenes de volumen oculto antes citadas, la Bolsa Mexicana de Valores establecerá en su reglamento interior los volúmenes, importes o porcentajes mínimos de la orden que deberán exponerse al mercado.

DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE ÓRDENES Envío de órdenes

EL CLIENTE puede enviar órdenes de compra o venta de valores al Sistema de Recepción y Asignación de LA CASA DE BOLSA a través de los métodos señalados en las Cláusulas del Contrato de Intermediación Bursátil, denominadas “Uso de Medios Electrónicos” e “Instrucciones”.

Por lo que hace a la Cláusula denominada “Instrucciones”, EL CLIENTE deberá contactar al asesor asignado por LA CASA DE BOLSA, el cual incorporará las instrucciones al Sistema de Recepción y Asignación.

Para el caso del uso del Sistema Interbursátil, medio en el cual el asesor no interviene en la ejecución de la instrucción, EL CLIENTE deberá suscribir el adendum correspondiente a efecto de que le sean asignadas las claves de identificación y contraseñas correspondientes.

Una vez incorporadas al Sistema de Recepción y Asignación, las órdenes serán transmitidas al Libro Electrónico de Negociación de LA BOLSA MEXICANA DE VALORES siéndoles asignado un folio consecutivo, fecha y hora exacta de recepción.

Horario para el envío y recepción de órdenes

Las órdenes podrán ser enviadas a través del Sistema Interbursátil o de cualquier otro medio electrónico convenido por las partes, durante las 24 horas de los 365 días del año.

(4)

Los horarios a los que se encuentran sujetas las órdenes de compra y/o venta de EL CLIENTE, son los siguientes:

a. En días hábiles, los apoderados podrán ingresar órdenes en los contratos que tengan facultad para operar, a partir de las 08:00 y hasta las 15:00 horas, o bien, en los horarios establecidos por la Bolsa Mexicana de Valores.

b. El Ingreso de Posturas al Cierre será de 08:30 a 14:40 horas, ejecutándose y asignándose los hechos al Precio Promedio Ponderado a las 15:00 horas, si existe contraparte.

c. El Registro de Posturas Después del Cierre es de 15:01 a 15:05 horas, ejecutándose y asignándose los hechos a las 15:06 horas.

d. El horario para la cancelación de órdenes anterior a la apertura será de 08:00 a 08:25 horas. y en cualquier momento del día dentro de la sesión de remate. Luego de concluida la sesión de remate no se podrán capturar órdenes en el Sistema de Recepción y Asignación.

Vigencia

Las órdenes podrán tener una vigencia de hasta treinta días naturales, de acuerdo con las instrucciones recibidas de EL CLIENTE, iniciando ésta desde el día en que son registradas en el Sistema de Recepción y Asignación y dándose por concluida una vez que dichas órdenes hayan sido satisfechas totalmente, o bien, al finalizar la sesión de remate de la Bolsa Mexicana de Valores, al último día de los plazos establecidos en las mismas. De manera excepcional, las órdenes bajo la modalidad de globales o de paquete, así como las órdenes al cierre o después del cierre, tendrán vigencia únicamente durante la sesión de remate en que se generen.

En caso de que EL CLIENTE no señale plazo, la vigencia será de un día.

Toda orden no ejecutada, será cancelada el último día de su vigencia, una vez concluida la sesión de remate de la Bolsa Mexicana de Valores.

Se entiende que las órdenes estarán vigentes hasta en tanto concluya su plazo o bien, sean ejecutadas, lo que suceda primero.

En el caso del Sistema Interbursátil, la vigencia será de un día.

Las claves personalizadas proporcionadas por LA CASA DE BOLSA a EL CLIENTE, no podrán ser utilizadas por personas no autorizadas, ni ser compartidas; por tanto, la información correspondiente a las órdenes que sean incorporadas al Sistema de Recepción y Asignación a través de medios electrónicos directamente por EL CLIENTE y por medio de su firma electrónica, serán responsabilidad del mismo.

Las operaciones realizadas por cuenta y orden de EL CLIENTE, deberán apegarse al sistema vigente de operación determinado por la Bolsa Mexicana de Valorescon base en las disposiciones legales al efecto expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Respecto de cada instrucción recibida, deberá verificarse de manera inmediata y en la misma secuencia de tiempo en que las mismas se reciban, el tipo y la identidad de EL CLIENTE, sus facultades para girar la instrucción, la vigencia del contrato correspondiente y el tipo de órdenes de que se trate.

LA CASA DE BOLSA por conducto de sus apoderados y en apego a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, está obligada a excusarse de dar cumplimiento, sin causa de responsabilidad alguna, a las instrucciones de sus clientes que contravengan lo señalado por dicha Ley y demás disposiciones que de ella emanen, así como las normas aplicables al Sistema Electrónico de Negociación.

Asimismo, LA CASA DE BOLSA a través de sus apoderados, pondrá a disposición de su clientela los comprobantes relativos a sus operaciones, hasta por un mes, contado a partir de que una operación hubiere sido satisfecha. De manea adicional, dichos comprobantes se verán reflejados en los Estados de Cuenta que para este efecto emita la Institución, de manera mensual a su clientela.

DE LA TRANSMISIÓN DE ÓRDENES

En el caso de clientes elegibles, estos podrán transmitir sus órdenes a través del Sistema Interbursátil al Libro o a la Mesa.

Las instrucciones a la Mesa de dos o más clientes que tengan identidad en el sentido de la operación, valores y precio, podrán conjuntarse entre sí y transmitirse al Libro Electrónico de Negociación de la Bolsa Mexicana de Valores, como una sola orden.

Se deberá asignar un folio consecutivo a cada orden que ingrese, el cual deberá ser diferente para las órdenes derivadas de instrucciones al Libro, al de las órdenes derivadas de instrucciones a la Mesa.

La cancelación y modificación de órdenes se sujetará a su operación en el Libro Electrónico de Negociación de la Bolsa Mexicana de Valores, por lo que, en su caso, la cancelación sólo procederá por la parte aún no ejecutada.

DE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES

La ejecución de las órdenes debe realizarse en días y horas hábiles, dentro de las sesiones de remate de la Bolsa Mexicana de Valores.

La ejecución de las órdenes al cierre, se efectuará a través de los procedimientos de negociación específicos para este tipo de operaciones que se contemplen en el reglamento interior de la Bolsa Mexicana de Valores.

Toda orden no ejecutada deberá cancelarse después de concluida la sesión de remates de la Bolsa Mexicana de Valores, en los términos siguientes:

1. El mismo día en que la orden fue instruida, cuando se trate de órdenes con vigencia de un día.

2. Diariamente y hasta el último día hábil de vigencia de la orden, cuando se trate de órdenes con vigencia mayor a un día; a menos que puedan mantenerse en el Libro Electrónico de Negociación de la Bolsa Mexicana de Valoresen términos de las Disposiciones vigentes aplicables.

LA CASA DE BOLSA trabajará siempre bajo la regla del mayor esfuerzo, con el fin de satisfacer el mayor número de órdenes siempre y cuando las condiciones del mercado así lo permitan.

DE LA ASIGNACIÓN DE OPERACIONES

LA CASA DE BOLSA a través de la Mesa de Control de Capitales, asignará de manera automática las operaciones que realice por cuenta de los clientes o por cuenta propia, en los contratos que corresponda, observando la secuencia cronológica de ejecución de dichas operaciones y de acuerdo al folio que corresponda a la orden que fuera satisfecha en la propia Institución, salvo tratándose de las operaciones derivadas de la ejecución de una orden bajo la modalidad de global y de paquete, en las que será necesaria la intervención de la Mesa de Control de Capitales para la realización de la asignación del desglose.

Las operaciones celebradas al amparo de órdenes derivadas de instrucciones a la Mesa giradas por EL CLIENTE, podrán compartir asignación con operaciones de otras órdenes derivadas de instrucciones a la Mesa, en términos de lo pactado en el contrato. El criterio que se tomará en cuenta para determinar el porcentaje para compartir asignación será a decisión de EL CLIENTE que haya solicitado primero la instrucción quien, a través de su Asesor, lo notificará vía telefónica al operador y éste a su vez, a la Mesa de Control de Capitales.

DE LA CANCELACIÓN Y CORRECIÓN DE ÓRDENES

LA CASA DE BOLSA solo podrá aceptar modificaciones o cancelaciones de instrucciones giradas por sus clientes, cuando aún no hayan sido concertadas en su totalidad en la Bolsa Mexicana de Valores.

Si la operación ha sido satisfecha parcialmente sólo se podrá solicitar sólo la cancelación del remanente, en caso contrario no procederá.

LA CASA DE BOLSA podrá realizar las modificaciones por errores en el volumen, precio o sentido de la orden.

Las órdenes que en su caso, tengan modificaciones, perderán el folio de recepción que a un inicio les haya correspondido y se les asignará uno nuevo, para lo cual se deberá solicitar la cancelación de dichas órdenes.

No perderán su folio aquellas órdenes que sean modificadas únicamente para disminuir su volumen y, en consecuencia, se respetará estrictamente la prelación original respectiva.

No se realizarán cancelaciones que signifiquen una desviación a las Disposiciones vigentes establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores u otra Autoridad facultada para ello, respecto de las Disposiciones de recepción, registro y asignación. Cualquier cancelación de una orden cambia irreversiblemente el estado de la orden

(5)

original a “cancelada” y por lo tanto no será ejecutada por el operador.

Tratándose de modificaciones al contrato, la corrección será por el total asignado, salvo en los casos de órdenes de Paquete o Globales.

DEL EJERCICIO DE DERECHOS

En el caso de existir un ejercicio de derechos respecto de alguna emisora, todas las órdenes pendientes en dicha emisora serán canceladas automáticamente por el Sistema de Recepción y Asignación, debiendo los apoderados revisar si existe ejercicio de derecho con el fin de volver a capturar sus órdenes.

CONSIDERACIONES GENERALES

Las órdenes que no cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Políticas y Procedimientos para el Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales de LA CASA DE BOLSA, en las disposiciones vigentes y en a Ley del Mercado de Valores, serán rechazadas sin que por ello LA CASA DE BOLSA incurra en responsabilidad alguna, señalando de manera enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:

a. Cuando el tipo de orden instruida por EL CLIENTE no se encuentre dentro de las descritas en el presente Manual.

b. Cuando EL CLIENTE solicite un tipo de orden que no le esté permitido operar conforme a lo establecido por la Regulación (un fondo de recompra debe solicitar órdenes a mercado, etc.).

c. Cuando EL CLIENTE instruya una orden bajo la modalidad de global sin cumplir con los requisitos establecidos para operar ese tipo de órdenes.

d. Cuando EL CLIENTE solicite ejecutar uno o varios tipos de órdenes sin tomar en cuenta lo establecido por la Bolsa Mexicana de Valores.

e. Cuando la persona que gire instrucciones al Asesor no tenga facultades para ello. f. Cuando el contrato no se encuentre vigente.

g. Cuando el contrato no se encuentre debidamente documentado.

h. Cuando la operación que desee realizar EL CLIENTE se encuentre fuera de su perfil de inversión.

i. Cuando la instrucción recibida por EL CLIENTE atente contra las sanas prácticas del mercado bursátil.

j. Cuando EL CLIENTE solicite ejecutar una instrucción fuera del día y horario permitidos por la Bolsa Mexicana de Valores o en los Sistemas de LA CASA DE BOLSA. k. Cuando la instrucción exceda la vigencia establecida por la Bolsa Mexicana de Valores.

l. Cuando la carta instrucción se encuentre alterada, tachada o tenga enmendaduras. m. Cuando EL CLIENTE solicite directamente a los operadores de bolsa ejecutar alguna orden.

n. Cuando dentro de la instrucción de EL CLIENTE se solicite no respetar el orden de prelación establecido por LA CASA DE BOLSA.

o. Cuando EL CLIENTE gire una instrucción con la cual se pueda incurrir en manipulación del mercado, celebrar operaciones de simulación, distorsionar el correcto funcionamiento del Sistema Electrónico de Negociación, intervenir en operaciones de conflicto de interés anticipándose a la ejecución de otras instrucciones de las cuales EL CLIENTE ya tenía conocimiento mediante el uso de información privilegiada. p. Cuando EL CLIENTE instruya a LA CASA DE BOLSA realizar una operación de cruce entre partes relacionadas.

q. Cuando EL CLIENTE solicite hacer correcciones o modificaciones a su orden y éstas no estén permitidas en las Disposiciones o en el presente Manual.

r. Cuando EL CLIENTE instruya a LA CASA DE BOLSA cancelar alguna operación que ya haya sido ejecutada en la Bolsa Mexicana de Valores.

s. Cuando se trate de cualquier otra instrucción que esté en desapego a las Disposiciones, al Manual en referencia, a la Ley del Mercado de Valores, al Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores y demás Disposiciones aplicables a la operación del Mercado de Capitales.

LA CASA DE BOLSA a través de su Sistema de Recepción y Asignación verificará, previo al registro en dicho sistema, de las órdenes derivadas de instrucciones de compra a la Bolsa Mexicana de Valores, que en el contrato respectivo existan valores o recursos

suficientes que aseguren el cumplimiento de las obligaciones en la fecha de liquidación, en caso contrario la orden será rechazada de forma automática, sin que por ello LA CASA DE BOLSA incurra en responsabilidad alguna.

La validación será realizada por el Sistema, considerando lo siguiente:

a. La facilidad de realización en el mercado de los valores que conforman el portafolio al cierre del día anterior;

b. Un margen establecido de conformidad con las políticas internas de LA CASA DE BOLSA;

c. Las compras y ventas, así como los depósitos y retiros del día, y d. El saldo pendiente de liquidar.

Si el contrato excede el límite permitido conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Sistema rechazará la solicitud de orden de compra y enviará un mensaje informando que está excediendo su límite de compra y mostrando el saldo disponible para realizar la compra.

Asimismo, cuando se requiera hacer una venta de la posición de valores de EL CLIENTE y este haya instruido que el importe de la venta se deposite a la chequera pero existe un saldo deudor por una operación de compra pendiente, el importe de la venta será abonado a la posición en pesos del contrato de EL CLIENTE hasta que dicho saldo deudor sea liquidado.

(6)

CONSÚLTENOS

01 800 504 3000

www.banorte.com

Referencias

Documento similar

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la