“EFECTOS” DE LA
IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO
REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
EN EL PROGRAMA ERASMUS
MUNDUS
COMISIÓN INTERMINISTERIAL
ERASMUS MUNDUS
•
Objetivo
– procedimiento coordinado y unificado a nivel nacional para la expedición de visados académicos y
científicos, permisos de trabajo, permisos de
residencia y tarjetas NIE para los estudiantes de los programas de máster y doctorado, personal
académico e investigador Erasmus Mundus y sus familiares procedentes de terceros países (no
europeos).
COMISIÓN INTERMINISTERIAL
ERASMUS MUNDUS
•
Organización:
Presidente: Director General de Política Universitaria
Secretario/a: Coordinador Estructura Nacional Erasmus Mundus
Miembros:
• Representantes, con nivel de Subdirector General de los siguientes Ministerios: Educación, Asuntos Exteriores y Cooperación, Interior, Trabajo e Inmigración y Política Territorial y Administración Pública
• Representantes de universidades españolas: Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Pontificia de Comillas y Universitat Autònoma de Barcelona
COMISIÓN INTERMINISTERIAL
ERASMUS MUNDUS
•
Funciones:
– Universidades detectan problemáticas y las transmiten, vía Estructura Nacional EM, a la
Comisión para buscar posibles soluciones conjuntas
– Universidades remiten listados de becarios Erasmus Mundus (Acción 1 y 2) en Mayo/Junio para ser
REQUISITOS MOVILIDAD EM
•
Acción 1: Estudiantes de Máster:
– Mínimo 2 países diferentes del país dónde se obtuvo título previo (en este caso, de Grado)
– Duración de cada movilidad: normalmente entre 4 y 6 meses
•
Acción 1: Doctorandos:
– Mínimo 2 países diferentes del país dónde se obtuvo título previo (en este caso, de Master)
– Duración de cada movilidad: mínimo 6 meses acumulativos
REQUISITOS MOVILIDAD EM
•
Acción 2:
– 1 única movilidad a un país europeo del consorcio
– Duración de cada movilidad: mínimo 6 meses, máximo 3 años
MARCO LEGAL VIGENTE DESDE EL
30 DE JUNIO DE 2011
•
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/30/pdfs/BOE-A-2011- 7703.pdf
Características del nuevo
Reglamento
•
Texto muy detallado (266 artículos frente a los
165 del anterior Reglamento)
– Positivo:
• prevé todo con detalle y no deja lugar a libres interpretaciones
• Incluye el Permiso de Trabajo y Residencia específico para Investigadores
• Incluye procedimientos específicos movilidad UE
– Negativo:
• Procedimientos rígidos, sin margen a la flexibilidad.
ESTUDIANTES MASTER EM
•
¿Cómo se ha regulado la movilidad UE en el
nuevo Reglamento?
– Sin necesidad de visado previo: solicitud de permiso de estancia al llegar en España (Oficina Extranjería), o previamente al Consulado, antes de llegar.
– Documentación a presentar: traducciones y
legalizaciones de los documentos , certificado de penales de los últimos 5 años para estancias
BALANCE 1er. AÑO
•
La entrada en vigor del Nuevo Reglamento en Julio
del 2011 supuso para la Movilidad UE que:
– los solicitantes de visado previos a julio 2011 obtuvieron un visado por estudios en el consulado español del país europeo
– las universidades no pudimos informar con el tiempo suficiente de la documentación a aportar a partir de esa fecha.
– los consulados españoles derivan a los solicitantes a las oficinas de Extranjería en España, generalmente
desinformados
– complicaciones para obtener la documentación requerida en un corto plazo de tiempo
(la Subdelegación del Gobierno flexibilizó los plazos hasta 2 meses): docs. Penales y traducciones
DOCTORANDOS EM
• ¿Cómo se ha regulado la movilidad en el nuevo Reglamento?
-Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo (hasta junio 2011 la única vía posible!)
Solicitante: interesado en el Consulado español.
Requisitos universidad: contrato laboral o carta de invitación (no tasa)
Solicitud familiares: Certificar elevados ingresos, solicitud simultánea pero resolución diferida.
• Si estancia en España > 6 meses: solicitar TIE en comisaría de Policía antes de transcurridos 30 días desde fecha resolución
Novedad incorporada por el nuevo Reglamento:
• Movilidades < 90 días el procedimiento para exceptuación será el mismo que el de visado de corta duración.
DOCTORANDOS EM
-Residencia temporal y trabajo para Investigación (“Visado Científico”: New!!
• Solicitante: Universidad/Centro de Investigación contratante
– Institución presenta solicitud en Extranjería (o Com. Autónoma, si competencias), que resuelve en menos de 45 días.
– Posterior a la resolución y en el plazo de un mes, interesado solicita visado de Investigación en consulado Español país de origen si primera movilidad España
– Si ya tiene visado de investigación en otro país europeo, no es necesario visado. Solicitar directamente autorización en la
Subdelegación del Gobierno (resolución visado: < 1 mes) • Requisitos universidad/Centro investigación:
– Convenio de Acogida (contrato laboral, mín. 3 meses + aprobación del proyecto de investigación por parte de la institución
Recomendaciones doctorados
• Recomendable no hacer movilidades dentro de Europa superiores a los 3 meses para evitar un permiso de
trabajo en cada país y transferencias entre partners:
– Plan de movilidad del Doctorado
• Cualquier titular de un permiso por investigación o
exceptuado en otro país UE podrá continuar su proyecto en España hasta tres meses sin necesidad de nuevos trámites
• Seleccionar a los doctorandos con beca/contrato con tiempo suficiente
BALANCE 1er. AÑO
• Tasa por autorización de trabajo elevadas “visado científico”:
– si contrato > 6 meses y >17.959,20€ anual la tasa a liquidar por institución es de 380.35 €.
– Si contrato > 6meses y <17.959,20 € la tasa es de
190.15 €.
• En el caso de los exceptuados, NO tasa para empresa.
• Necesidad de que el original del contrato esté firmado por ambas partes.
• La creación de un modelo de convenio de acogida se ha demorado bastante.
Temas pendientes a resolver:
-
Documentos de penales país de origen
para la Movilidad UE.
Solicitar exención de presentación
-
Original firmado Convenio de Acogida
Permitir copia escaneada adelantada y original a la llegada del interesado