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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES COMUNALES.

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Academic year: 2021

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES COMUNALES.

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación

El objeto del contrato es el arrendamiento del terreno, las parcelas 200, 471, 496, 529, 544, 622, 650, 676, 757, y el lote nº 60, 771, 852, 902, y parcela 612 propiedad de este Ayuntamiento de Monfarracinos (Zamora) y calificados como bienes

COMUNALES Las características de los terrenos son las siguientes

1) Con respecto al bien inmueble parcela 200:

- Ubicación: parcela 200, polígono 1, paraje LAS BARRERAS, de Superficie: 1,3115 ha (13115.00M2), y Linderos: Norte: SEBASTIAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Sur: BENIGNO MATELLAN MARTÍN Y FERNANDA MAYO GAGO, Este: CM. RAYA ZAMORA, Oeste: BENIGNO MATELLAN MARTÍN Y CM. SERVICIO.

2) Con respecto al bien inmueble parcela 471:

- Ubicación: parcela 471, polígono 1, paraje LOS PALACIOS de Superficie: 0,3115 ha (3.115 M2) y Linderos: Norte: CM. CUBILLOS Y FRANCISCO MARTÍN GONZALEZ, Sur: RAMON REQUEJO LUCAS Y NARCISO PÉREZ DE LA IGLESIA, Este: CM. CUBILLOS-RAMON REQUEJO LUCAS, Oeste: NARCISO PÉREZ DE LA IGLESIA-FRANCISCO MARTÍN GONZALEZ.

3) Con respecto al bien inmueble parcela 496:

- Ubicación: parcela 496, polígono 1, paraje LAS MANCAS de Superficie: 0,4530 ha (4530.00 M2) y Linderos: Norte: CM. POZUELOS-APOLONIA BARRIOS PABLO, Sur: MARÍA ESTRELLA PASCUAL JULIAN-CM. MORTO, Este: MARÍA ESTRELLA PASCUAL JULIAN- APOLONIA BARRIOS PABLO, Oeste: CM. POZUELO Y CM. MORTO.

4) Con respecto al bien inmueble parcela 529:

- Ubicación: parcela 529, polígono 1, paraje EL SALGADICO de Superficie: .6065 ha (6065.00 M2) y Linderos: Norte: CM. SALGADICO Y TOMASA LARGO RODRÍGUEZ, Sur: FERROCARRIL PLASENCIA-ASTORGA / EMILIO LORENZO BARTOLOMÉ, Este:

erificación: https://monfarracinos.sedelectronica.es/

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FERROCARRIL PLASENCIA-ASTORGA, Oeste: C. SALGADICO / EMILIO LORENZO BARTOLOMÉ.

5) Con respecto al bien inmueble parcela 544:

- Ubicación: parcela 544, polígono 1, paraje EL CERROJO de Superficie: 0.1705 ha (1.705 M2) y Linderos: Norte: CM CERROJO, Sur: CM. CERROJO, Este: CM. CERROJO, Oeste: FABRICIANO RODRÍGUEZ RODRIGO.

6) Con respecto al bien inmueble parcela 622:

- Ubicación: parcela 622, polígono 1, paraje LAS VOLADORAS de Superficie: 0.7115 ha (7.115 M2) y Linderos: Norte: CM. CUBILLO Y AGUSTIN VIÑAS RIESCO, Sur: CIPRIANO GONZALEZ MARTÍN Y EUGENIA BLANCO PASTOR, Este: CM. CUBILLO Y EUGENIA BLANCO PASTOR, Oeste: AGUSTIN VIÑAS RIESCO Y CIPRIANO GONZALEZ MARTÍN.

7) Con respecto al bien inmueble parcela 650:

Ubicación: parcela 650, polígono 1, paraje LAS COLORADAS, Excluida la parte de pradera,( aprox.1 ha) de Superficie total incluida la parte que se excluye: 3,0500 ha (30.500 M2) y Linderos: Norte: REGATO PICO Y REGATO VEGA, Sur: CM REGAÑONAS Y CM. CUBILLOS, Este: REGATO VEGA Y CAMINO REGAÑONAS, Oeste: CM CUBILLOS.

Parcela 650, polígono 1, paraje LAS COLORADAS PARTE DE PRADERA EXCLUIDA EN LA ANTERIOR, CON UNA SUPERFICIE APROX. DE 1 HA, y Linderos: Norte: REGATO PICO Y REGATO VEGA, Sur: CM REGAÑONAS Y CM. CUBILLOS, Este: REGATO VEGA Y CAMINO REGAÑONAS, Oeste: CM CUBILLOS.

8) Con respecto al bien inmueble parcela 676:

- Ubicación: parcela 676, polígono 1, paraje TESICO DEL GALLO, conocida en el municipio como FUENTE CALVO, de Superficie: 1,0170 ha (10.170 M2) y Linderos: Norte: CM. SERVICIO, Sur: EDUVIGES HERNÁNDEZ CABRERO, Este: C,- TESO DEL GALLO, Oeste: EDUVIGES HERNÁNDEZ CABRERO.

9) Con respecto al bien inmueble parcela 757:

- Ubicación: parcela 757, polígono 1, paraje LAS RUDAS de Superficie: 0,4590 ha (4.590 M2) y

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Linderos: Norte: Mª LUZ ESTEBAN ALVAREZ, Sur: FLORENTINA DE LUIS RUBIO-, Este: CM. CONCENTRACIÓN, Oeste: AUREO VICENTE MARTINEZ.

10) Con respecto al bien inmueble parcela 60:

- Ubicación: parcela 60, polígono 1, paraje LOS CARDADALES de Superficie: 1,2605 ha (12.605 M2) y Linderos: Norte: CM. RAPOSERAS / ISIDRO GREGORIO DE LA IGLESIA, Sur: ACEQUIA Y JUAN RAMON ASENSIO GONZALEZ, Este: CM. RAPOSERAS, Oeste: ISIDRO GREGORIO DE LA IGLESIA.

11) Con respecto al bien inmueble parcela 771:

- Ubicación: parcela 771, polígono 1, paraje LAS GALLINATAS de Superficie: 0,3195ha (3.195 M2) y Linderos: Norte: TESO, Sur: TESO Y CM. SERVICIO, Este: TESO Oeste: LINDERON.

12) Con respecto al bien inmueble parcela 852:

- Ubicación: parcela 852, polígono 1, paraje LAS CARRASQUERAS de Superficie: 5,6385 ha (56.385M2) y Linderos: Norte: TESO Y MERCEDES DE LA IGLESIA IZQUIERO, Sur: TESO, Este: MERCEDES DE LA IGLESIA IZQUIERDO Oeste: TESO.

13) Con respecto al bien inmueble parcela 902:

- Ubicación: parcela 902, polígono 1, paraje VALMOSO de Superficie: 0,1720 ha (1.720 M2) y Linderos: Norte: MANUEL CRESPO VEGA, Sur: JOSÉ DE VEGA CARBAJO, Este: JOSÉ DE VEGA CARBAJO, Oeste: CM. RAYA DEL Tº DE CUBILLOS.

16) Con respecto al bien inmueble parcela 612 solo la parte de 6,6700 ha DE PRADERA

- Ubicación: parcela 612, polígono 1, paraje LA VEGA, de Superficie: 9.46,30 ha (94.630 M2), solo la parte de 6,6700 ha y Linderos: Norte: REGATO VEGA, Sur: CM. SERVICIO, BENITO BARTOLOMÉ APARICIO Y 1 MÁS, Este: JERÓNIMO IGLISIAS LUCAS, Oeste: CM. REGAÑONAS.

14) Con respecto al bien inmueble parcela 612, polígono 1, paraje LA VEGA solo la parte de 2,7930 ha DENOMINADA CALLEJINAS Y EL ROTO, de Superficie TOTAL LA FINCA: 9.46,30 ha (94.630 M2), solo la parte de 6,6700 ha y Linderos: Norte: REGATO VEGA, Sur: CM. SERVICIO, BENITO BARTOLOMÉ APARICIO Y 1 MÁS, Este: JERÓNIMO IGLISIAS LUCAS, Oeste: CM. REGAÑONAS.

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CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del aprovechamiento será la subasta, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, deberá ser necesariamente el del mejor precio.

Al tratarse de bienes comunales, en este Municipio, ha sido costumbre que en igualdad de condiciones, tendrán preferencia los vecinos del municipio, en el supuesto de igual de condiciones se dará preferencia a los postores que sean vecinos de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.

CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante y Publicidad

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP). A dicho Perfil se puede acceder:

1.) A través de la página web del Ayuntamiento, en la sección Perfil de Contratante.

2.) Directamente, a través de la PCSP.

El órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación completaría por medios electrónico a través del Perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de publicación del anuncio de licitación.

CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación

Se establece el tipo mínimo anual de licitación siguiente que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores:

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Parcela 200 --- 191,66 € año Parcela 471 --- 45,52 € año Parcela 496 --- 52,96 € año Parcela 529 --- 53,18 € año Parcela 544 --- 14,95 € año Parcela 622 --- 83,18 € año Parcela 650 (Excluida la parte de pradera (aprox.1 ha) e incluida la

parte de la parcela 612 LA PARTE CONOCIDA COMO LAS CALLEJINAS y

el ROTO con una extensión de 2,7930 ha )--- 356,56 €

año

Hay que tener en cuenta que una parte de la parcela 650 no se explota por el licitador sino por arrendatario distinto, de tal forma que la parcela 650 está explotada por 2 arrendatarios distintos y al mismo tiempo, el arrendatario de la parcela 650, explota además la parte de la parcela 612.

Parcela 676 --- 118,90 € año Parcela 757 --- 40,25 € año Lote parcelas 60, 771,852, y 902 --- 586,57 € año Parcela 612 (EXCEPTO LA PARTE CONOCIDA COMO LAS CALLEJINAS y el ROTO con una extensión de 2,7930 ha e incluida la parte de la pradera de la parcela 650 de aproximadamente 1 Ha) ---.---1.194,35 € año

Hay que tener en cuenta que una parte de la parcela 612 (conocidos como los prados) no se explota por el licitador sino por arrendatario distinto, de tal forma que la parcela 612 está explotada por 2 arrendatarios distintos y al mismo tiempo, el arrendatario de la parcela 612, explota además la parte de la parcela 650 denominada CALLEJINAS.

CLÁUSULA QUINTA. Administración Competente y Órgano de Contratación.

La Administración competente es el Ayuntamiento de Monfarracinos, y el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Ley 9/2017, de i de noviembre, de contratos del Sector Público, y con el artículo 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba

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el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales será el Pleno puesto que el arrendamiento es por un plazo superior a 4 años, y se trata de bienes comunales.

CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato.

El contrato tendrá una duración, de carácter improrrogable, de CINCO AÑOS, considerándola campaña agrícola del 1 de septiembre de 2020 o fecha en que se suscriba el contrato al 31 de agosto de 2025.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad.

Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, y puedan acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.

1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:

a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

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2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar en la Ley de Contratos del Sector Público.

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones. Presentación Manual

Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que se obligaría a los licitadores al uso de medios electrónicos que requieren de herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles. El uso de medios electrónicos limitaría la participación y, por tanto, la competencia ya que en las actuaciones preparatorias del contrato se ha verificado que los posibles licitadores son propietarios cuya actividad no tiene carácter profesional y se verían muy seriamente limitados en el acceso a esos medios electrónicos por cuanto no están en condiciones técnicas de acceder a la licitación electrónica por las razones expuestas.

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en C/ Atilano del Bosque 1, en horario de 10 a 13 horas, de lunes a viernes, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación, en el Perfil de contratante, Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pero en atención a las circunstancias acaecidas con ocasión de la pandemia covid 19 y la previsión de levantamiento del Estado de Alarma el día 21 de junio de 2020, y la implantación de cita previa en las oficinas municipales, se presentarán por correo postal o en el registro general en el Ayuntamiento, previa cita al efecto.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado

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en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta a la misma finca, y tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador con la indicación del nombre de quien suscribe la oferta, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento de las fincas ubicadas en Monfarracinos. La denominación de los sobres es la siguiente:

Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Proposición Económica.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A»DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. b) Documentos que acrediten la representación.

- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.

- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

- Igualmente la persona a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de

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Monfarracinos impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

d) En su caso, una dirección a efectos de notificaciones y también de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.

e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

SOBRE «B»PROPOSICIÓN ECONÓMICA -Proposición económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para el arrendamiento del terreno, calificado como bien comunal, ubicado en el polígono_________, parcela ____________y denominado ________________________, para el aprovechamiento de pastos, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, al mejor precio, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros.

En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del licitador,

Fdo.: _________________».

CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación.

La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla

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parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.

Su composición será la siguiente: Presidente: D. Manuel Martín Pérez. Vocales Dª Mirian Montero Hernández.

Dª Milagros Sánchez Sánchez, Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Monfarracinos, que actuará a su vez como vocal y secretaria.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Clasificación de las Ofertas La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.

La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo máximo de 10 días tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B».

La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el

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pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la incorpora el precio más alto.

Téngase en cuenta que estamos ante un arrendamiento, por ello el precio deberá ser el más alto, puesto que supone ingresos para el Ayuntamiento.

El inicio de los plazos establecidos en la presente cláusula están sujetos a la posibilidad de su cumplimiento, dependiendo del calendario electoral.

CLÁUSULA DUO DÉCIMO . Requerimiento de Documentación Justificativa.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Monfarracinos y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Garantía Definitiva.

Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir

erificación: https://monfarracinos.sedelectronica.es/

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efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA . Adjudicación del Contrato.

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: - En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

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- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA . Pago.

El pago se realizará previa o simultáneamente a la firma del contrato, mediante transferencia bancaria a las cuentas que el Ayuntamiento tiene abiertas en Caja Rural o Caja de España; y las anualidades siguientes el pago de las fincas se realizará en dos plazos, a 30 de JUNIO y a 30 de NOVIEMBRE, excepto el último año, que se ingresará en los días 1 al 10 del mes que se corresponda con dos meses antes de que finalice el contrato.

Al precio de la Adjudicación, se incrementará desde el segundo año incluido el IPC anual.

Para la parcelas de regadío se establece una CLÁUSULA DE PAGO DE AGUA, que se reclamará una vez que la Confederación Hidrográfica del Duero liquide al Ayuntamiento la cuota correspondiente por dichas fincas.

TRANSCURRIDO EL PLAZO SE LE REQUERIRÁ PARA SU ABONO EN 30 DIAS Y SE LE LIQUIDARÁ CON EL 20% DE RECARGO SI NO SE HA PRODUCIDO EL ABONO EN LAS FECHAS INDICADAS.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato.

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles a contar desde la fecha en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando el aprovechamiento sea susceptible de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberá formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán a costa de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.

CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA . Derechos y Obligaciones del Arrendatario.

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Los derechos y obligaciones del arrendatario son los que nacen de este Pliego, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.

El arrendatario estará obligado a utilizar el bien comunal, conforme a su propia naturaleza, y como se viene explotando según la costumbre, no obstante, y previa la obtención de los permisos correspondientes de la Administración competente en la materia, y con solicitud por escrito del interesado y adjudicatario, adjuntando la justificación oportuna, el Ayuntamiento podrá, en pleno, autorizar el cambio de cultivo del que se venía explotando según la costumbre, pero la autorización deberá ser, con acuerdo de pleno favorable, y con autorización previa de la Administración competente Autonómica o Estatal.

Abonar el importe correspondiente de la Confederación Hidrográfica del Duero, si es de regadío.

No ceder la finca arrendada, tanto a titulo oneroso como gratuito, ni realizar obras de infraestructuras sin autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento.

Abonar el importe del arrendamiento en la fecha prevista., especificada en el presente pliego de condiciones. Si por culpa del arrendatario se rescindiera el arrendamiento, será abonado al Ayuntamiento el importe que le correspondería prorrateado por semestres completos.

En cualquier caso las fincas se entregarán a la finalización del contrato, incluidas las llaves de riego en perfecto estado de conservación, igual a como se entregan a la firma del contrato.

CLÁUSULA DECIMOOCTOVA Régimen Jurídico del Contrato.

Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.

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El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.

En Monfarracinos, a 19 de junio de 2020. EL ALCALDE

Fdo.: Manuel Martín Pérez

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