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CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES

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Oficio Nro. CNII-ST-2017-0069-OF

Quito, D.M., 17 de febrero de 2017

Señora Abogada

Verónica Elizabeth Naranjo Lizano

Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES

En su Despacho.-

De mi consideración:

Reciba un cordial saludo del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, institución que tiene entre sus finalidades asegurar la plena vigencia de los derechos generacionales e intergeneracionales consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Hago referencia al oficio CNIG-PRESI-2017-0044-OFI de 13 de febrero de 2017, a través del cual el Consejo Nacional para la Igualdad de Género pone en nuestro conocimiento el caso la jovén Kasha Sumak Yamberla, quien presuntamente estaría siendo discriminada en razón de sus raíces indígenas por parte de sus profesores y compañeros de la Universidad Central del Ecuador, Facultad de Comunicación Social.

Al respecto, la Constitución establece en su artículo 11 que el ejercicio de los derechos se regirá, entre otros, por el principio de igualdad y no discriminación por el cual todas las personas gozan de los mismos derechos sin discriminación alguna por razones de etnia e identidad cultural, ni ninguna razón y además, la ley sancionará toda forma de discriminación.

En virtud de lo mencionado, el CNII exhorta a su institución a que realice las acciones pertinentes para proteger los derechos de la joven Yamberla. Así mismo, sería pertinente que se observe el cumplimiento de las políticas públicas para erradicar la discriminación dentro de los centros de estudio.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente Sr. Álvaro Sáenz Andrade

SECRETARIO TÉCNICO Referencias: - CNII-UAC-2017-0071 Anexos: - carta_mst._milena_almeida-1.pdf - oficio_no.031-fcs-sd-2017-1.pdf Copia:

Enrique Santos Jara

Presidente del Consejo de Educación Superior CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Señora Doctora

Gilda Paulina Palacios Herrera Secretaria Técnica

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO ja/ta/ps/fsl

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Oficio Nro. CNIPN-CNIPN-2018-0096-OF

Quito, D.M., 09 de marzo de 2018

Asunto: Solicitud de acciones para casos de presunta vulneración de derechos en

Educación Superior

Señor Doctor

Augusto Barrera Guarderas

Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En su Despacho

De mi consideración:

El Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades-CNIPN, es el máximo

organismo responsable para asegurar la plena vigencia, cumplimiento y el ejercicio de los

derechos pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y

montuvios, establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.

Con esta disposición constitucional, pongo en su conocimiento que hemos recibido dos

denuncias de posibles casos de vulneración de derechos en contra de los señores: Kasha

Sumak Yamberla y Mikenson Paraison, estudiantes de la Universidad Central del

Ecuador, de las Facultades: Comunicación Social y Filosofía, Letras y Ciencias de la

Educación, personas pertenecientes a los pueblos históricamente vulnerados.

En atención a la situación expresada en el párrafo anterior, informo que se han suscrito

los oficios: Nro. CNIPN-CNIPN-2017-0477-OF del 27 de septiembre del 2017 y Nro.

CNIPN-CNIPN-2018-0057-OF del 07 de febrero de 2018, dirigidos al Dr. Fernando

Efraín Sempértegui Ontaneda - Rector de la Univesidad Central, a quién hemos

informado sobre lo acontecido, sin recibir respuesta alguna, con el tiempo transcurrido y

la gestión de seguimiento realizado por éste Consejo, encausamos las siguientes acciones:

1. Poner en su conocimiento los dos casos de presunta vulneración de derechos a la

educación suscitados en la Universidad Central del Ecuador, por ser la Entidad

encargada de coordinar las acciones entre el Ejecutivo y las instituciones de

Educación Superior en aras del fortalecimiento académico, productivo y social, con

la finalidad de encontrar soluciones y alternativas a los casos presentados.

2. Solicitamos que la matriz que se anexa, sea remitida a todas las Universidades del

país, tanto a Nivel Superior como de Post Grados, herramienta que nos permitirá la

evaluación del cumplimiento en la aplicación de las normativas en beneficio de los

pueblos y nacionalidades como son: Decreto Ejecutivo No. 60 sobre la Política

Laboral de Acciones Afirmativas; Decreto No. 915 sobre Política Nacional del

Decenio Internacional de los Afroecuatorianos 2015-2024 y la Ley Orgánica de

Educación Superior-LOES.

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Oficio Nro. CNIPN-CNIPN-2018-0096-OF

Quito, D.M., 09 de marzo de 2018

De requerir alguna información adicional, favor contactarse con la Soc. Martha Cecilia

Coroso - Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación a los

teléfonos: 2581-600 / 2581-319 ext. 204/304.

Con la certeza de contar con su atención favorable a nuestra petición, reitero mis

sentimientos de consideración y estima.

Atentamente,

Dra. Malena Cemiramis Bedon Pata

SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD

DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES

Anexos: - carta_mst._milena_almeida-1.._coordinadora.pdf - cnipn-cnipn-2017-0477-of0749469001520004428.pdf - oficio_no.031-fcs-sd-2017._respuesta._facultad_comunicación.pdf - carta_mst__milena_almeida-1___coordinadora0392072001520004429.pdf - cnipn-st-2017-0031-ex.intergeneracional.pdf - oficio_cnipn-cnipn-2018-0057-of.pdf - universidad_mikenson.pdf - decreto_060_an_plurinacional_para_eliminar0548758001520011443.pdf - decreto_915_decenio_de_afrodesccendientes_2016-feb-170851704001520011443.pdf - copia_de_matriz__de_cumplimieto_a_los__decreto_60,_915,_y_la_loes._n2..pdf mt/MC/GACR 2/2

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CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES- CNIPN

MATRIZ PARA MEDIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS N° 915, 60 Y LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR

La Constitución de la República del Ecuador establece:

Ley orgánica de Educación Superior

Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe

Decreto Ejecutivo N°60, suscrito el día 28 de septiembre de 2009, por el Presidente Constitucional - Econ. Rafael Correa Delgado

Conteste aquí

Conteste aquí

La Ley Orgánica de Educación Superior- LOES, publicada el dia 12 de octubre de 2010, en el Registro Oficial, con el N° 298.

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional.

Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Art. 11-. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades (…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al

medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez (…) EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural

Art. 56 y 57.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, se reconocerá y garantizará los derechos colectivos de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de los derechos humanos.

Art. 6.- Obligaciones: a. Garantizar, bajo los principios de equidad, igualdad, no discriminación y libertad, que todas las personas tengan acceso a la educación pública de calidad y cercanía; k. Asegurar una educación con pertinencia cultural para los pueblos y nacionalidades, en su propia lengua y respetando sus derechos.

Art. 4.- El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución.

Art.3.- Adóptese una política laboral de acciones afirmativas para sectores sociales históricamente discriminados, con el fin de generar oportunidades de trabajo sin discriminación racial a todos los ciudadanos. En todas las instacias del Estado se procurará el acceso laboral de Afroecuatorianos, Indígenas y Montubios en porcentaje no menor a la proporción de su población.

Describa las políticas de acciones afirmativas para sectores sociales históricamente discriminados, aplicada en la Universidad

Art.4.- En los concursos de merecimientos para el sector público, se adoptarán criterios de valoración que contemplen; el criterio de igualdad étnica, con una valoración específica, además de la experiencia y la valoración profesional, para llenar las vacantes.

Describa los criterios de valoracion de igualdad étnica aplicados po la Universidad

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Conteste aquí

Art.2. Literal b.- Acceder a una educación de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades. Conteste aquí

Conteste aquí

Conteste aquí

Conteste aquí

Art.2- Ámbito y objeto.- Esta Ley tiene como objeto definir sus principios, garantizar el derecho a la Educación Superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.

Describa las acciones planteadas por la Universidad, para garantizar el derecho a la educación de personas de pueblos y nacionalidades Indigenas, Afroecuatoriano y Montubio.

Describa las acciones planteadas por la Universidad para garantizar el derecho a la educación de personas

de pueblos y nacionalidades Indigenas, Afroecuatoriano y

Montubio.

Especifique con exactitud las acciones establecidas para el cumplimiento de la Ley de Cuotas. Detallando pueblo, nacionaidad y género.

Que estrategia y/o instructivo se están aplicando para conocer los criterios de autoidentificacion de los estudiantes y servidores de la Universidad.

Cual es el procedimiento que se está dando a los casos de vulneración del derecho a la educación sufrida por los estudiantes de Pueblos y

Referencias

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