Oficio Nro. CNII-ST-2017-0069-OF
Quito, D.M., 17 de febrero de 2017
Señora Abogada
Verónica Elizabeth Naranjo Lizano
Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES
En su Despacho.-
De mi consideración:
Reciba un cordial saludo del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, institución que tiene entre sus finalidades asegurar la plena vigencia de los derechos generacionales e intergeneracionales consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Hago referencia al oficio CNIG-PRESI-2017-0044-OFI de 13 de febrero de 2017, a través del cual el Consejo Nacional para la Igualdad de Género pone en nuestro conocimiento el caso la jovén Kasha Sumak Yamberla, quien presuntamente estaría siendo discriminada en razón de sus raíces indígenas por parte de sus profesores y compañeros de la Universidad Central del Ecuador, Facultad de Comunicación Social.
Al respecto, la Constitución establece en su artículo 11 que el ejercicio de los derechos se regirá, entre otros, por el principio de igualdad y no discriminación por el cual todas las personas gozan de los mismos derechos sin discriminación alguna por razones de etnia e identidad cultural, ni ninguna razón y además, la ley sancionará toda forma de discriminación.
En virtud de lo mencionado, el CNII exhorta a su institución a que realice las acciones pertinentes para proteger los derechos de la joven Yamberla. Así mismo, sería pertinente que se observe el cumplimiento de las políticas públicas para erradicar la discriminación dentro de los centros de estudio.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente Sr. Álvaro Sáenz Andrade
SECRETARIO TÉCNICO Referencias: - CNII-UAC-2017-0071 Anexos: - carta_mst._milena_almeida-1.pdf - oficio_no.031-fcs-sd-2017-1.pdf Copia:
Enrique Santos Jara
Presidente del Consejo de Educación Superior CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Señora Doctora
Gilda Paulina Palacios Herrera Secretaria Técnica
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO ja/ta/ps/fsl
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Oficio Nro. CNIPN-CNIPN-2018-0096-OF
Quito, D.M., 09 de marzo de 2018
Asunto: Solicitud de acciones para casos de presunta vulneración de derechos en
Educación Superior
Señor Doctor
Augusto Barrera Guarderas
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En su Despacho
De mi consideración:
El Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades-CNIPN, es el máximo
organismo responsable para asegurar la plena vigencia, cumplimiento y el ejercicio de los
derechos pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y
montuvios, establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
Con esta disposición constitucional, pongo en su conocimiento que hemos recibido dos
denuncias de posibles casos de vulneración de derechos en contra de los señores: Kasha
Sumak Yamberla y Mikenson Paraison, estudiantes de la Universidad Central del
Ecuador, de las Facultades: Comunicación Social y Filosofía, Letras y Ciencias de la
Educación, personas pertenecientes a los pueblos históricamente vulnerados.
En atención a la situación expresada en el párrafo anterior, informo que se han suscrito
los oficios: Nro. CNIPN-CNIPN-2017-0477-OF del 27 de septiembre del 2017 y Nro.
CNIPN-CNIPN-2018-0057-OF del 07 de febrero de 2018, dirigidos al Dr. Fernando
Efraín Sempértegui Ontaneda - Rector de la Univesidad Central, a quién hemos
informado sobre lo acontecido, sin recibir respuesta alguna, con el tiempo transcurrido y
la gestión de seguimiento realizado por éste Consejo, encausamos las siguientes acciones:
1. Poner en su conocimiento los dos casos de presunta vulneración de derechos a la
educación suscitados en la Universidad Central del Ecuador, por ser la Entidad
encargada de coordinar las acciones entre el Ejecutivo y las instituciones de
Educación Superior en aras del fortalecimiento académico, productivo y social, con
la finalidad de encontrar soluciones y alternativas a los casos presentados.
2. Solicitamos que la matriz que se anexa, sea remitida a todas las Universidades del
país, tanto a Nivel Superior como de Post Grados, herramienta que nos permitirá la
evaluación del cumplimiento en la aplicación de las normativas en beneficio de los
pueblos y nacionalidades como son: Decreto Ejecutivo No. 60 sobre la Política
Laboral de Acciones Afirmativas; Decreto No. 915 sobre Política Nacional del
Decenio Internacional de los Afroecuatorianos 2015-2024 y la Ley Orgánica de
Educación Superior-LOES.
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Oficio Nro. CNIPN-CNIPN-2018-0096-OF
Quito, D.M., 09 de marzo de 2018
De requerir alguna información adicional, favor contactarse con la Soc. Martha Cecilia
Coroso - Responsable de la Unidad de Observancia, Seguimiento y Evaluación a los
teléfonos: 2581-600 / 2581-319 ext. 204/304.
Con la certeza de contar con su atención favorable a nuestra petición, reitero mis
sentimientos de consideración y estima.
Atentamente,
Dra. Malena Cemiramis Bedon Pata
SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES
Anexos: - carta_mst._milena_almeida-1.._coordinadora.pdf - cnipn-cnipn-2017-0477-of0749469001520004428.pdf - oficio_no.031-fcs-sd-2017._respuesta._facultad_comunicación.pdf - carta_mst__milena_almeida-1___coordinadora0392072001520004429.pdf - cnipn-st-2017-0031-ex.intergeneracional.pdf - oficio_cnipn-cnipn-2018-0057-of.pdf - universidad_mikenson.pdf - decreto_060_an_plurinacional_para_eliminar0548758001520011443.pdf - decreto_915_decenio_de_afrodesccendientes_2016-feb-170851704001520011443.pdf - copia_de_matriz__de_cumplimieto_a_los__decreto_60,_915,_y_la_loes._n2..pdf mt/MC/GACR 2/2CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES- CNIPN
MATRIZ PARA MEDIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS N° 915, 60 Y LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR
La Constitución de la República del Ecuador establece:
Ley orgánica de Educación Superior
Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe
Decreto Ejecutivo N°60, suscrito el día 28 de septiembre de 2009, por el Presidente Constitucional - Econ. Rafael Correa Delgado
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La Ley Orgánica de Educación Superior- LOES, publicada el dia 12 de octubre de 2010, en el Registro Oficial, con el N° 298.
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional.
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 11-. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades (…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez (…) EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural
Art. 56 y 57.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, se reconocerá y garantizará los derechos colectivos de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de los derechos humanos.
Art. 6.- Obligaciones: a. Garantizar, bajo los principios de equidad, igualdad, no discriminación y libertad, que todas las personas tengan acceso a la educación pública de calidad y cercanía; k. Asegurar una educación con pertinencia cultural para los pueblos y nacionalidades, en su propia lengua y respetando sus derechos.
Art. 4.- El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución.
Art.3.- Adóptese una política laboral de acciones afirmativas para sectores sociales históricamente discriminados, con el fin de generar oportunidades de trabajo sin discriminación racial a todos los ciudadanos. En todas las instacias del Estado se procurará el acceso laboral de Afroecuatorianos, Indígenas y Montubios en porcentaje no menor a la proporción de su población.
Describa las políticas de acciones afirmativas para sectores sociales históricamente discriminados, aplicada en la Universidad
Art.4.- En los concursos de merecimientos para el sector público, se adoptarán criterios de valoración que contemplen; el criterio de igualdad étnica, con una valoración específica, además de la experiencia y la valoración profesional, para llenar las vacantes.
Describa los criterios de valoracion de igualdad étnica aplicados po la Universidad
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Art.2. Literal b.- Acceder a una educación de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades. Conteste aquí
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Art.2- Ámbito y objeto.- Esta Ley tiene como objeto definir sus principios, garantizar el derecho a la Educación Superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.
Describa las acciones planteadas por la Universidad, para garantizar el derecho a la educación de personas de pueblos y nacionalidades Indigenas, Afroecuatoriano y Montubio.
Describa las acciones planteadas por la Universidad para garantizar el derecho a la educación de personas
de pueblos y nacionalidades Indigenas, Afroecuatoriano y
Montubio.
Especifique con exactitud las acciones establecidas para el cumplimiento de la Ley de Cuotas. Detallando pueblo, nacionaidad y género.
Que estrategia y/o instructivo se están aplicando para conocer los criterios de autoidentificacion de los estudiantes y servidores de la Universidad.
Cual es el procedimiento que se está dando a los casos de vulneración del derecho a la educación sufrida por los estudiantes de Pueblos y