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SECCIÓN CORTES GENERALES

XII LEGISLATURA

Serie A:

ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 21 de diciembre de 2018 Núm. 258 Pág. 1

Autorización de Tratados y Convenios Internacionales

110/000100 (CD) Acuerdo entre el Reino de España y la República de Angola, sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2018.

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.

(110) Autorización de Convenios Internacionales. Autor: Gobierno.

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Angola, sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2018.

Acuerdo:

Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 12 de febrero de 2019.

En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2018.—P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.

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ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ANGOLA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

Preámbulo

El Reino de España y la República de Angola, en adelante denominados «las Partes»;

Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, el orden público, la protección del Estado democrático y de derecho, así como de garantizar el respeto de las libertades y los derechos humanos;

Deseando contribuir al fomento de las relaciones bilaterales en el marco del Acuerdo General de Cooperación entre el Reino de España y la República de Angola, firmado en Madrid el 20 de mayo de 1987;

Reafirmando los propósitos expresados en el Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior la República de Angola en Materia de Seguridad Interna, firmado en Madrid el 19 de junio de 1997;

Reiterando la fidelidad a los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y demás normas y principios del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000;

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad de ventajas, buena fe y asistencia mutua, acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto el establecimiento de relaciones de cooperación entre las Partes en el ámbito de la seguridad y la lucha contra la delincuencia.

ARTÍCULO 2 Ámbito de cooperación

1. La cooperación prevista en el artículo anterior se desarrollará en las siguientes áreas:

1.1 Asesoramiento técnico e intercambio de información en la lucha contra las siguientes actividades delictivas:

a) terrorismo;

b) delitos contra la salud, la vida, la dignidad e integridad física de las personas; c) detención ilegal y secuestro de personas;

d) delitos graves contra la propiedad;

e) producción ilícita, almacenamiento, uso y tráfico ilícitos de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas y sus precursores;

f) trata de seres humanos; g) inmigración ilegal;

h) delincuencia organizada contra la libertad sexual de las personas, especialmente las relacionadas con menores, así como la producción, difusión y distribución de contenidos pornográficos con la participación de menores de edad;

i) extorsión;

j) robo, tráfico ilegal de armas, municiones, explosivos, sustancias radiactivas, materiales biológicos y nucleares y otras sustancias peligrosas;

k) delitos económicos y fiscales, tales como blanqueo de dinero y transacciones financieras ilegales, incluida la legalización de productos ilegales;

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l) falsificación, modificación, distribución y venta ilegal de moneda, cheques, títulos y otros medios de pago;

m) delitos contra objetos de índole cultural e histórica, incluido el robo y el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos;

n) comercio ilegal, robo y tráfico de vehículos a motor, así como la falsificación y el uso ilegal de documentos de dichos vehículos;

o) falsificación y utilización ilegal de documentos de identidad y de viaje; p) delitos cometidos a través de sistemas informáticos o internet;

q) delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de minerales, piedras preciosas y productos de la fauna y flora.

1.2 La cooperación incluirá también las siguientes áreas: a) formación de personal;

b) control y seguridad del tráfico por carretera; c) gestión de servicios de investigación criminal; d) gestión de servicios de migración y extranjeros; e) gestión de servicios penitenciarios;

f) gestión de servicios de protección civil;

2. El alcance del presente Acuerdo no incluye los asuntos de extradición y prestación de asistencia jurídica mutua en materia penal.

ARTÍCULO 3 Otras áreas de cooperación

El presente Acuerdo no impide que las Partes identifiquen y desarrollen por consenso otras áreas en materia de seguridad y orden público no previstas en el artículo anterior, siempre que sean compatibles con el propósito del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4 Protocolos adicionales

Las modalidades prácticas y los términos de asistencia y cooperación a desarrollar en las áreas previstas en el presente Acuerdo podrán ser objeto de protocolos adicionales, que serán firmados entre los órganos de los respectivos ministerios debidamente autorizados a tal efecto.

ARTÍCULO 5

Cooperación en la lucha contra la delincuencia

1. La cooperación en el marco de la lucha contra la delincuencia, prevista en el artículo 2, incluye el intercambio de información y la asistencia en la actividad operativa de investigación para:

a) la identificación y búsqueda de personas desaparecidas;

b) la investigación y búsqueda de personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de la contraparte, así como de sus cómplices, siempre que la investigación sea competencia de la Parte interesada;

c) la identificación de cadáveres y personas de interés policial;

d) la búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos, efectos o instrumentos procedentes de delitos o empleados en su comisión, a solicitud de la otra Parte;

e) la lucha contra la financiación de actividades delictivas.

2. Las Partes cooperarán también mediante el intercambio de información y asistencia mutua en materia de:

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b) realización de entregas vigiladas de sustancias narcóticas, psicotrópicas, radiactivas, explosivas, tóxicas y cualquier otra procedente de actividades delictivas;

c) traslado o tránsito de personas retornadas o expulsadas del territorio de cada una de las Partes. 3. Las Partes se comprometen a cooperar en la lucha contra cualquier tipo de delito cuya prevención, descubrimiento e investigación requieran la actuación de las autoridades competentes de ambos Estados.

ARTÍCULO 6

Consecución de los objetivos de la cooperación

Con vistas al cumplimiento de los objetivos de la cooperación prevista en el presente Acuerdo, las partes también deberán:

a) proporcionar información recíproca sobre las investigaciones en curso en relación con las distintas formas de delincuencia organizada, incluido el terrorismo, sus enlaces, estructura, funcionamiento y métodos utilizados;

b) llevar a cabo acciones coordinadas y de asistencia mutua con arreglo a los protocolos adicionales firmados por los organismos competentes;

c) intercambiar información sobre los métodos y las nuevas formas de manifestación de la delincuencia internacional;

d) intercambiar información sobre los resultados de las investigaciones criminalistas y criminológicas realizadas, así como información recíproca sobre técnicas de investigación y medios de lucha contra la delincuencia internacional;

e) celebrar, siempre que sea necesario, reuniones de trabajo para la preparación de asistencia técnica, a fin de colaborar en la realización de las acciones coordinadas.

ARTÍCULO 7 Formas de cooperación

En el marco del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a cooperar mediante:

a) el intercambio de información sobre la situación general y las tendencias de la delincuencia en sus respectivos Estados;

b) el intercambio de experiencias en materia de tecnología de lucha contra la delincuencia, de métodos y medios de investigación criminal, así como intercambio de folletos, publicaciones y resultados de investigaciones científicas;

c) el intercambio de información en las áreas de competencia de los servicios encargados de la aplicación de la ley y otros responsables de la defensa de la seguridad y el orden público;

d) la asistencia técnica y científica, consultas, peritajes e intercambio de equipos técnicos especializados;

e) la cooperación en el ámbito de la formación profesional. ARTÍCULO 8 Órganos competentes

Los órganos competentes para la realización y coordinación del presente Acuerdo son:

a) por el Reino de España: el Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros ministerios;

b) por la República de Angola: el Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros ministerios.

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ARTÍCULO 9 Petición de asistencia

1. El intercambio de información y las solicitudes de realización de las actividades previstas en el presente Acuerdo deberán ser formulados por escrito y enviados directamente a los órganos competentes.

2. En casos urgentes, la solicitud podrá ser formulada oralmente, debiendo ser confirmada posteriormente por escrito, en el plazo de (07) siete días.

3. Las solicitudes de intercambio de información o de realización de las acciones previstas en el presente Acuerdo serán efectuadas por los órganos competentes en el plazo más breve posible.

ARTÍCULO 10 Denegación de asistencia

1. Cada una de las Partes podrá rechazar total o parcialmente la petición de asistencia o de información o poner condiciones a su cumplimiento, en caso de que considere que su materialización representa una amenaza para su soberanía o seguridad, o que está en contradicción con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico u otros intereses fundamentales de su Estado.

2. La Parte solicitante deberá ser informada sobre la causa de la denegación. ARTÍCULO 11

Uso de información y documentos recibidos

1. En el marco del presente Acuerdo, el intercambio de información entre las Partes estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) la Parte solicitante deberá utilizar la información recibida únicamente para la finalidad que dio lugar a la petición y según las condiciones determinadas por la Parte solicitada, teniendo en cuenta que, una vez transcurrido el plazo establecido, la información deberá ser destruida, de acuerdo con su legislación interna;

b) a petición de la Parte solicitada, la Parte solicitante facilitará información sobre el uso de los datos que le sean ofrecidos, así como sobre los resultados obtenidos;

c) en caso de que le sean facilitados datos imprecisos o incompletos, la Parte solicitada deberá comunicarlo inmediatamente a la Parte solicitante;

d) cada una de las Partes deberá llevar un registro de los informes sobre los datos facilitados a la otra Parte, incluida su destrucción.

2. Las Partes deberán asegurar la protección de la información que se les proporcione frente al acceso, modificación, publicación o divulgación no permitidos, de acuerdo con su legislación nacional.

3. De igual modo, las Partes se obligan a no compartir con terceros la información referida en los términos del presente Acuerdo sin el consentimiento previo de la otra Parte.

4. Las Partes podrán aducir, en todo momento, el incumplimiento de las disposiciones del presente artículo como causa para la suspensión inmediata de la aplicación del Acuerdo y, en su caso, el cese inmediato del mismo.

ARTÍCULO 12 Grupo Técnico Bilateral

1. Las Partes constituirán un Grupo Técnico Bilateral para proceder al examen, seguimiento y desarrollo de la cooperación prevista en el presente Acuerdo.

2. El Grupo Técnico Bilateral estará compuesto de un máximo de tres miembros de cada Estado, debiendo ser elegidos entre los técnicos relacionados con la materia a tratar.

3. Corresponderá a los órganos competentes facilitar por escrito la información mutua sobre los representantes que hayan designado como miembros del Grupo Técnico Bilateral.

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4. El Grupo Técnico Bilateral se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y en sesión extraordinaria siempre que una de las Partes lo solicite.

5. La fecha, el lugar y el orden del día de las sesiones se determinarán por consenso entre los órganos competentes.

6. Salvo acuerdo en otro sentido entre las Partes, las reuniones se celebrarán alternativamente en la República de Angola y en el Reino de España. Los trabajos serán presididos por el Jefe de la Delegación de la Parte en cuyo territorio ser realice.

ARTÍCULO 13 Gastos

1. Los gastos inherentes a la formación, asesoramiento, asistencia técnica y suministro de equipos serán soportados por la Parte solicitante.

2. El país anfitrión asumirá los costes derivados de la organización de las reuniones del Grupo Técnico Bilateral, correspondiendo a la delegación visitante la asunción de los costes referentes a su participación en las mismas.

3. Los gastos anteriormente citados dependerán de la disponibilidad presupuestaria anual, de conformidad con la legislación interna de cada Parte.

4. Las Partes podrán, de mutuo acuerdo, decidir de forma distinta en cada caso concreto. ARTÍCULO 14

Idiomas

En las relaciones de cooperación, al amparo del presente Acuerdo, las Partes utilizarán las lenguas portuguesa y española.

ARTÍCULO 15

Relación con otros Tratados Internacionales

Las disposiciones del presente Acuerdo no deberán afectar a los derechos y obligaciones de otros tratados internacionales de los que el Reino de España o la República de Angola sean signatarios.

ARTÍCULO 16 Resolución de controversias

Las controversias, dudas y omisiones derivadas de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo se resolverán amistosamente mediante consultas y negociaciones directas entre las Partes.

ARTÍCULO 17 Enmiendas

El presente Acuerdo podrá ser rectificado o modificado en cualquier momento con el consentimiento mutuo y expreso de las Partes. Las citadas enmiendas entrarán en vigor con arreglo a lo establecido en el artículo 21.

ARTÍCULO 18 Denuncia

1. Las Partes podrán denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo, mediante notificación escrita a la otra Parte, por vía diplomática.

2. La denuncia producirá efectos a los seis meses de la recepción de la citada notificación.

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3. La denuncia no afectará a ninguno de los programas, preparativos o proyectos cuya ejecución esté en curso, salvo que las Partes hayan acordado en sentido contrario.

ARTÍCULO 19 Validez

El presente Acuerdo tendrá validez durante (5) cinco años, y será automáticamente renovable por iguales y sucesivos períodos, salvo en caso de que una de las Partes lo denunciara.

ARTÍCULO 20 Disposición derogatoria

1. El presente Acuerdo dejará sin efecto el Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior de la República de Angola, firmado en Madrid el 19 de junio de 1997.

2. La entrada en vigor del presente Acuerdo no afectará a las acciones de cooperación que estén desarrollándose al amparo del Acuerdo ahora revocado, conforme al apartado anterior.

ARTÍCULO 21 Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por escrito de cada una de las Partes, mediante la cual comunique a la otra, por vía diplomática, sobre el cumplimiento de las formalidades legales nacionales para su entrada en vigor.

En testimonio de lo cual, los representantes, debidamente autorizados a dicho efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid, a 5 de noviembre de 2018 en dos ejemplares, en español y en portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos y fehacientes.

cve: BOCG-12-CG-A-258

http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid D. L.: M-12.580/1961

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Teléf.: 91 390 60 00 Edición electrónica preparada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado – http://boe.es

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