036-2001-INDECOPI/CLC
14 de diciembre de 2001
VISTO:
El expediente iniciado por el Fondo de Fomento de la Ganadería Lechera Lima contra
las empresas Molitalia S.A. y Alicorp S.A. y continuado de oficio por la Comisión de
Libre Competencia por presunta infracción al artículo 6 del Decreto Legislativo 701
inciso a), consistente en la exportación concertada de afrecho a fin de manipular el
precio de venta local de dicho producto.
Tomando en cuenta el informe de la Secretaría Técnica – Informe N°013-2001-CLC-; y
CONSIDERANDO:
1. El 17 de mayo de 1999, la Asociación Fondo de Fomento de la Ganadería Lechera
Lima (en adelante, FONGAL) cursó una carta a la Comisión de Libre Competencia
del INDECOPI (en adelante, la Comisión), a través de la cual denunciaba a dos
empresas, Molitalia S.A (en adelante, Molitalia) y Alicorp S.A. (en adelante,
Alicorp), por concertar sus exportaciones de afrecho (subproducto del trigo) con la
finalidad de generar una escasez de dicho producto y el consiguiente incremento
del precio interno del mismo.
2. Siendo que la denuncia no contaba con los requisitos formales de admisibilidad
establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI
para infracciones al Decreto Legislativo N° 701, la Secretaría Técnica solicitó a la
empresa el cumplimiento de dichos requisitos, a fin de dar trámite a la denuncia.
Posteriormente, al no recibir comunicación alguna por parte de FONGAL, el 3 de
agosto la Secretaría Técnica reiteró la solicitud bajo apercibimiento de declarar
inadmisible la misma.
3. Luego de haber solicitado tanto a la denunciante como a otras instituciones
públicas, como Aduanas, información adicional sobre el mercado de afrecho, el 16
de febrero del 2000, la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por
FONGAL en contra de Molitalia y Alicorp por presunta infracción al artículo 6 inciso
a) del Decreto Legislativo Nº 701, consistente en la exportación concertada del
subproducto de trigo a fin de manipular el precio de venta local de dicho producto.
4. El 04 de mayo de 2000, FONGAL se desistió de continuar con su denuncia, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 84 y 89 del Decreto Supremo 02-94-JUS,
Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, al considerar que no existía la necesidad de continuar tramitando
el procedimiento en contra de las empresas denunciadas.
5. Sin embargo, mediante Resolución N° 005-2000-INDECOPI/CLC de fecha 19 de
julio del 2000, y al amparo de lo previsto en el artículo 90 del TUO de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la Comisión resuelve no
aceptar el desistimiento presentado FONGAL, toda vez que la denuncia por
concertación involucraba no sólo los intereses particulares de FONGAL, sino
también el interés público. Asimismo, en su resolución la Comisión consideró que
en ese entonces, no había la certeza que las exportaciones se hubiesen realizado
efectivamente, por lo que, encargó a la Secretaría Técnica continuar el
procedimiento de oficio.
6. El presente procedimiento tiene por objeto determinar si en los meses de enero,
abril y mayo de 1999, Alicorp y Molitalia concertaron las condiciones de
exportación del subproducto del trigo (afrecho).
7. El afrecho es un subproducto del trigo obtenido de la molienda de este para la
producción de harina. Se estima que aproximadamente un 76% del trigo
importado
1es procesado para obtener harina, mientras que un 23% queda como
afrecho. El afrecho es utilizado principalmente como ingrediente para la
elaboración de alimentos balanceados con destino a la crianza de animales. Como
tal, tiene sustitutos parciales en el polvillo de arroz y el algarrobo, tal como lo
señaló FONGAL, en su escrito de fecha 24 de setiembre de 1999
:
8. El afrecho, al ser un subproducto del trigo obtenido de la molienda para la
obtención de harina, sigue muy de cerca las variaciones que se dan al interior del
mercado de trigo. Tomando en cuenta lo anterior, factores como la estacionalidad
a que se encuentra sujeta la demanda de harina de trigo en el Perú (se incrementa
en el invierno y disminuye en el verano) tienen repercusiones casi paralelas en la
oferta disponible de afrecho.
9. Por el lado de la oferta, el mercado de afrecho se caracteriza por tener un oferente
(Alicorp) que concentra aproximadamente el 42% del mercado, seguido por Molino
Inca con 16% y Molitalia con 13%. El porcentaje acumulado de las empresas
denunciadas ascendería a poco menos del 60% del mercado de las ventas de
afrecho. (Ver Anexo 1)
10. La demanda interna de las empresas investigadas está representada por clientes
que compran tanto para consumo directo (pequeños criadores), como por clientes
mayoristas.
11. En cuanto a la posibilidad de importar afrecho como una alternativa a la oferta
local, según FONGAL, la principal barrera consistiría en que la demanda interna no
1
La totalidad de trigo utilizada en la molienda para la fabricación de harina es importada, dado que la variedad peruana no es apta para la elaboración de harinas. Departamento de Estudios Económicos del Banco Wiese Sudameris. Reporte Sectorial: Molinería y Panadería. 29 de Agosto del 2001
tiene la escala mínima suficiente
2, lo cual resulta consistente con la realidad, toda
vez que durante el periodo analizado no se registraron importaciones de
subproducto de trigo.
12. El primer indicio de concertación considerado por esta Comisión fueron las
exportaciones inusuales y conjuntas de afrecho, las mismas que coincidieron,
durante el periodo analizado, con un incremento en el precio interno del afrecho
(enero, abril y mayo de 1999). De acuerdo con la información que obra en el
expediente, no sólo se habría tratado de exportaciones inusuales de afrecho sino
que también se habrían realizado en la misma fecha y en volúmenes y precios
bastante similares y en algunos casos iguales. (Ver Anexo 2)
13. Tomando en consideración lo dicho anteriormente con relación a las
características de este mercado, el paralelismo observado podría constituir un
fuerte indicio de concertación. Sin embargo, el precio interno no necesariamente
tiene como determinante principal o único a las exportaciones; sino que como ha
podido verificar la Comisión, un determinante importante del precio local del
afrecho es el precio internacional del trigo, dada su condición de subproducto y
debido a que la totalidad del trigo importado se transforma en harina. (Ver Anexo
3). En particular, se observa que el incremento del precio interno del afrecho,
supuestamente producido por las exportaciones concertadas, se explicaría más
claramente por el incremento en el precio internacional del trigo.
14. El segundo indicio de concertación tomado en cuenta fue que las exportaciones
efectuadas se dieron en fechas, volúmenes, precios y destinos similares y/o
iguales. (Ver Anexo 4)
15. Si bien, en este caso, las exportaciones muestran un claro paralelismo, éste no
constituiría prueba inequívoca de concertación, toda vez que, tal como ha podido
comprobar la Comisión a través de diversos documentos –bills of lading, facturas
de exportación, liquidación de cartas de crédito de exportación, correos
electrónicos por parte del brocker informándoles las condiciones de la operación,
los certificados de fumigación, certificados fitosanitarios, atestados de importación
e información del Ministerio de Relaciones Exteriores- las exportaciones en
cuestión estuvieron destinadas a un mismo cliente, la empresa Agrocean, quién a
través de un broker, Agroamericas Inc., habría ofrecido un precio y condiciones de
compra similares, tanto para Alicorp como para Molitalia. (Ver Anexo 4).
16. En otras palabras, siendo que las exportaciones corresponden a un mismo
demandante, no podría considerarse que el paralelismo es producto de una
concertación, sino de la voluntad del comprador, quién en este caso, establece el
volumen y precio a adquirir a cada empresa, así como las otras variables de
compra, tales como la fecha de embarque y el destino del producto.
17. Tomando en cuenta lo anterior, esta Comisión considera que el paralelismo
observado en las exportaciones de afrecho no constituye indicio que éstas hayan
sido concertadas, toda vez que las mismas se realizaron en cumplimiento de las
solicitudes de un mismo comprador, lo que justificaría que se hayan realizado en la
2
“Presencia de importaciones del subproducto: (…) la principal barrera para realizar importaciones de trigo es el volumen ya que como mínimo se tiene que realizar una importación de 4 o 5 mil TM para cargar una bodega de barco y que este producto está sujeto al 12% de arancel advalorem” Escrito de FONGAL recibido el 06 de marzo del 2000 por esta Secretaría.
misma fecha, para el mismo destino y bajo las condiciones de precio y cantidades
determinadas por el mismo.
18. Queda claro entonces, luego de las investigaciones realizadas, que las
condiciones de precio, volumen, destino y fecha de exportación responden a la
voluntad de un único comprador y no del concierto de las empresas y que, el
incremento observado en el precio interno del afrecho se explica más claramente
por el incremento del precio internacional del trigo, que por las exportaciones
realizadas.
19. De acuerdo a lo expresado, en el presente caso no existirían indicios que acrediten
que las empresas investigadas habrían incurrido en una infracción al artículo 6 del
Decreto Legislativo N° 701, por lo que la investigación de oficio llevada a cabo por
la Comisión no debiera dar lugar a sanción alguna.
Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo
N° 701; la Comisión de Libre Competencia en su sesión del día 14 de diciembre del
2001;
RESUELVE:
Declarar infundada la denuncia presentada en un primer momento por FONGAL y
luego continuada de oficio por la Comisión de Libre Competencia por presunta
infracción al articulo 6 inciso a) del Decreto Legislativo N° 701, consistente en
exportación concertada de subproducto de trigo a fin de manipular el precio de venta
local de dicho producto.
Con el voto favorable de los señores miembros Carlos Adrianzén Cabrera,
Geoffrey Cannock Torero, Alfredo Ferrero Diez Canseco, José Luis Sardón de
Taboada y Edgar L. Zamalloa.
GEOFFREY CANNOCK TORERO
Vice-Presidente
ANEXO 1
Cuadro N° 1
Principales Productores de Afrecho
Empresa Ene-98 Ene-99 Ene-00 Ene-01
Alicorp 52% 45% 46% 42% Molitalia 8.4% 22.5% 9.8% 12.9% Ind. Teal 3.5% 1.4% 3.1% 4.6% Molinera Inca 9.3% 14.0% 12.2% 16.1% Cogorno 0.4% 0.3% 0.2% 0.9% El Triunfo 2.8% 2.0% 2.1% 3.1% Otros 23.3% 14.2% 26.9% 20.4% % Mercado encuestado 76.66% 85.75% 73.11% 79.62%
Fuente: Ministerio de Agricultura e información brindada por las empresas productoras de afrecho encuestadas. Elaboración: ST-CLC/INDECOPI
ANEXO 2
Gráfico N° 1
Exportaciones de Afrecho – Precio de Afrecho Local
Fuente: Ministerio de RREE, Ministerio de Agricultura, Aduanas, Alicorp, Molitalia, empresas encuestadas Elaboración: ST-CLC/INDECOPI 120 170 220 270 320 370 420 Ene -97 Abr -97 Jul-9 7 Oct -97 Ene -98 Abr -98 Jul-9 8 Oct -98 Ene -99 Abr -99 Jul-9 9 Oct -99 Ene -00 Abr -00 Jul-0 0 Oct -00 Ene -01 Abr -01 S /. p o r to n e la d a 0 1000 2000 3000 4000 5000 6000 T o n e la d a s
Exportaciones Precio Interno
Ene 99:1° Exp. Conjunta: Agrocean 5000TM
Abr.99:2° Exp. Conjunta: Agrocean 2200 TM
May. 99:3° Exp. Conjunta: Agrocean 3971 TM
Jul.99: Alicorp. Agrocean 4045 TM
ANEXO 3
Gráfico N° 2
Precio del Trigo internacional – Precio del Afrecho local
Fuente: FAO. Perspectivas Alimentarias. Información remitida por las empresas productoras de afrecho encuestadas. Elaboración: ST-CLC/INDECOPI
ANEXO 4
Cuadro N° 2
Paralelismo en los lugares de destino y precios de
exportación: Alicorp y Molitalia
Exportación (TN)
Fecha Alicorp Molitalia Precio Destino
23-Dic-98 5000 $0.047 Puerto Rico
12-Ene-99 2750 2735 $0.047 Marruecos
22-Abr-99 1399 801 $0.030 Marruecos
21-May-99 2748 1223 $0.044 Puerto Rico
26-Jul-99 4045 $0.047 Puerto Rico
Fuente: Ministerio de RREE, Aduanas, Alicorp, Molitalia Elaboración: ST/CLC-INDECOPI 0 100 200 300 400 500 600 Ene -97 Mar -97 May -97 Jul-9 7 Sep -97 Nov -97 Ene -98 Mar -98 May -98 Jul-9 8 Sep -98 Nov -98 Ene -99 Mar -99 May -99 Jul-9 9 Sep -99 Nov -99 Ene -00 Mar -00 May -00 Jul-0 0 Sep -00 Nov -00 N u e v o s S o le s
ANEXO 5
Cuadro N° 3
Documentos que confirman las exportaciones de
Alicorp y Molitalia a su cliente final Agrocean
Resumen Ene-99 Abr-99 May-99
Exportación Conjunta Alicorp Molitalia Alicorp Molitalia Alicorp Molitalia
Bill of Lading X X X X X
Factura de Exportación X X X X X
Liquidación de Carta de Crédito
de Exportación X X X
Correos Electrónicos informando las condiciones de la exportación de parte del broker
X X X
Certificado Fitosanitario X
Certificado de Fumigación X
Atestado de Importación X X X X
Información obtenida del Ministerio de RREE a través de las embajadas
Coincide con la versión de las partes
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores; Aduanas; Alicorp, Molitalia; Sociedad Nacional de Industrias; Agrocean. Elaboración: ST-CLC/INDECOPI