Promoting the integration of migrant domestic
workers in Europe
Promouvoir l’intégration des migrant.e.s
travaillant dans l’aide et les services à domicile
Las normas internacionales y los
trabajadores migrantes
Miriam Boudraa Activity Manager
International Labour Migration ITC-ILO
Los derechos de los trabajadores migrantes, el
mandato de la OIT
•
La protección de los
derechos fundamentales
de los hombres
y mujeres trabajadores/as migrantes
y:
•
La promoción de la igualdad de oportunidades y de trato
están contenidos en:
– Constitución de la OIT (1919) – Declaración de Filadelfia (1944)
– Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo (1998)
•
La Declaración de la OIT sobre la justicia social (2008) reafirma
el papel de las normas internacionales y precisa que la
TODAS LAS NORMAS
INTERNACIONALES SON APLICABLES
• A menos que se especifique lo contrario, todos los Convenios de la OIT se aplican tanto a los nacionales y no los extranjeros.
Por ejemplo, normas fundamentales del trabajo: inspección del trabajo, la protección de los salarios, la política del empleo, etc
• Ratificación de los instrumentos por sí solos no es suficiente: la legislación y la ejecución son igualmente importantes. La voluntad política necesaria.
• Los Convenios de la OIT y los derechos humanos universales
instrumentos puede hacerse cargo de los derechos humanos más migrantes violaciónes. por ejemplo El trabajo forzoso, trabajo infantil, trabajo laboral, la discriminación para combatir la trata o el abuso de los trabajadores
migrantes.
• Incluso si los países no ratifiquen, pueden recurrir a los buenos
prácticas contenidos en los Convenios y Recomendaciones en elaboración de la legislación nacional.
All IL standards are applicable
A no ser que exista una indicación explícita, todos los
Convenios y Recomendaciones de la OIT cubren a los
trabajadores nacionales y no-nacionales, así como respetan el
derecho soberano de los Estados de regular el acceso a su
territorio y al mercado de trabajo.
PERO
Los Estados se reservan su derecho soberano
con respecto a la regulación del acceso a su
territorio y al mercado de empleo nacional.
Derechos de los inmigrantes, que se
violan con más frecuencia
•
Igualdad de trato
•
Derecho de asociación
•
Protección contra el trabajo
forzoso
•
Acceso a la Justicia
•
Protección contra el trabajo
infantil
•
Protección contra la trata de
Convenios fundamentales de la OIT
• Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87) (149)
• Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (Nº 98) (159)
• Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Nº 29) (173)
• Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (Nº 105) (171) • Convenio sobre la edad mínima, 1973 (Nº 138) (152)
• Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 182)
(169)
• Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (Nº 100) (166)
• Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Nº 111)
Ejemplos recientes de la CEACR
• Convenio 100/111: Francia, Países Bajos (discriminación en el empleo,
salarios desiguales); Corea, Arabia Saudita, Qatar (sistema de permisos de trabajo, condición de trabajo)
• Convenio 29/105: Indonesia (trabajadores domésticos), Brasil (trata de
personas de origen boliviano)
• Convenio 87/98: Kirguistán (ser ciudadano del país para poder acceder al
sindicato)
• Convenio 138/182: Estados Unidos (trabajadores migrantes infantiles en
la agricultura); México (bajas tasas de inscripción de niños inmigrantes en la escuela)
Los instrumentos específicos de la OIT en
materia de migración
Trabajadores migrantes
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (Nº 97) (49 ratificaciones)
Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (Nº 86)
Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (Nº 143) (23 ratificaciones)
Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975 (Nº 151) Seguridad social
Convenio sobre la igualdad de trato (Seguridad social), 1962 (Nº 118) (38 ratificaciones)
Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (Nº 157) (4 ratificaciones)
Otros convenios
Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes de trabajo), 1925 (Nº 19) Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (Nº 181)
Marco jurídico internacional
Naciones Unidas 1990: Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias – 41 ratificaciones
Albania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Cabo Verde. Chile, Colombia, Écuador, Égipto, El Salvador, Ghana, Guatemala, Guinea,
Honduras, Jamaica, Kirguistán, Lesotho, Libia, Malí, Mauritania, México, Marruecos, Nicaragua, Níger, Paraguay, Filipinas, Rwanda, Senegal, Seychelles, Sri Lanka, Siria, Perú,
Tayikistán, Timor Leste, Turquía, Uganda, Uruguay
C. 97 : Trabajadores migrantes (revisado), 1949 – 49 ratificaciones
Argelia, Albania, Armenia, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Cuba, Chipre, Rep. Dominicana, Écuador, Francia, Alemania, Granada, Guatemala, Guyana, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kirguistán, la ex República yugoslava de Macedonia, Madagascar, Malawi, Malasia, Mauricio, Moldavia, Montenegro,
Países Bajos, Nueva Zelandia, Nigeria, Noruega, Filipinas, Portugal, Santa Lucía, Serbia, Eslovenia, España, Tayikistán, Tanzania Zanzíbar, Trinidad y Tabago, Reino Unido, Uruguay,
República Bolivariana de Venezuela, Zambia
C. 143 : Trabajadores migrantes ( disposiciones complementarias), 1975 – 23 ratificaciones Albania, Armenia, Benin, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Camerún, Chipre, Guinea, Italia,
Kenya, Macedonia, Montenegro, Noruega, Filipinas, Portugal, San Marino, Serbia, Eslovenia, Suecia, Tayikistán, Togo, Uganda, República Bolivariana de Venezuela
C. 97 y C.143: Alcances y definiciones
Trabajadores migrantes
una persona que emigra de un país a otro con el fin de encontrar un empleo (esto excluye a las personas que trabajan por cuenta propia)
Familia
esposo/a del trabajador/a, hijos y padres.
Migración internacional
comprende solamente a los migrantes que sobrepasan las fronteras internacionales.
Migración espontánea u organizada
incluye a los trabajadores migrantes contratados a través del sector privado o público y/o aquellos que han decidido emigrar por sí mismos para encontrar un empleo.
Principios fundamentales de la OIT Convenios
Migratorios
Contienen las buenas prácticas internacionales alcanzadas a través de la negociación tripartita.
Cubre todo el proceso migratorio como la emigración, inmigración y tránsito.
No afectará al derecho de cada Estado miembro a denegar la entrada o quedarse y para determinar los métodos de entrada y permanencia
Principios para la regulación de los flujos migratorios laborales y la garantía de protección, en particular contra las migraciones en condiciones abusivas
Principio de no discriminación y la igualdad entre trabajadores migrantes en situación regular y los trabajadores nacionales (C. 143 & C.97)
El respeto por los derechos humanos básicos de todos los trabajadores migrantes (regulares y irregular) (C. 143)
Las consultas con los interlocutores sociales sobre las políticas
Principio de cooperación entre los Estados Unidos: el énfasis en la cooperación bilateral: Acuerdos, acuerdos modelo (R .86)
Convenio Nº 97
Contexto histórico:
enfoque
para facilitar la circulación
de los trabajadores
migrantes – contexto de la
posguerra
Objetivo:
la protección de
los trabajadores de la
discriminación y la
explotación cuando son
empleados en un país
diferente al suyo
Solamente trabajadores
Convenio No. 97: Estructura
Regulación de las condiciones de migración por razón de empleo. Por ejemplo: - El intercambio de información, la cooperación entre los servicios públicos (A.8.1) - Lucha contra engañosa propaganda (A.8.1)
- Facilitar la salida, el viaje y la recepción (A.8.1)
- Mantenimiento de la atención médica adecuada (A.8.1) Disposiciones generales de protección, por ejemplo,
- El derecho de los migrantes a transferir sus ingresos y ahorros (A.8.1)
- Se prohíbe la expulsión de los trabajadores migrantes admitidos permanentemente en caso de incapacidad de trabajo (A.8.1)
Convenio No. 97: Estructura
• La igualdad de trato entre los trabajadores migrantes
con estatus regular y nacionales con respecto a las prácticas
administrativas en relación a (a. 6.1):
- Las condiciones de vida y de trabajo
- La remuneración
- La seguridad social (pero disposiciones especiales pueden
haber)
- El impuestos sobre la nómina
- El acceso a la justicia
Cooperación bilateral
•
Cuando es necesario o deseable:
acuerdo
sobre regulación de la migración de mano de
obra
C. 143 Approach & Structure
–
1975 : fin de las políticas de emigración – o más bien una política de lucha contra el trabajo clandestino y los abusos sufridos por los trabajadores irregulares
Este convenio se puede dividir en dos partes diferentes:
Parte I (Artículos 1-9) relativa a los problemas de migración
clandestina/protección de los
trabajadores migrantes irregulares
Parte II (Artículos 10-14) relativa a reforzar el marco de igualdad de trato entre los trabajadores migrantes regulares y los nacionales, incluyendo particularmente una igualdad de oportunidades
C. 143 -Parte I- Migraciones en condiciones
abusivas
Las normas mínimas de protección:
• Respetar los derechos humanos básicos de todos los trabajadores migrantes sean regular o irregular (a.1)
• Proteger a los migrantes regulares que en caso de pérdida de empleo no debería llevar automáticamente a la pérdida del permiso de residencia o trabajo (no es igual al derecho de quedarse) (A.8.2)
• Los migrantes de estado irregular tienen derecho a:
La igualdad de trato con respecto a determinados derechos derivados de
empleos anteriores (a.9)
El acceso a los procedimientos judiciales No costo de expulsión
C. 143 -Parte I- Migraciones en condiciones
abusivas
•
Se deben tomar medidas para:
Identificar y suprimir las migraciones clandestinas y el empleo ilegal de los inmigrantes;
Combatir a los organizadores de movimientos ilegales o clandestinos de migrantes con fines de empleo, que procedan de su territorio, se dirijan a él o transiten por el mismo, y en contra de aquellos que emplean trabajadores que han inmigrado en condiciones ilegales (empleadores);
Intercambiar informaciones entre los Estados
C.143, Part II: Igualdad de trato y de
oportunidades
!! ¡Aplicable sólo a los trabajadores migrantes en situación regular!!
•
Acceso al empleo y la profesión
•
Seguridad social
(algunas limitaciones)•
Derechos culturales y sindicales
•
Libertad individual y colectiva
•
Derecho a la movilidad geográfica (a condición de
que el trabajador haya residido legalmente durante
un periodo no superior a los dos años) – art. 14
•
Reconocimiento de las calificaciones laborales,
aunque se puede restringir el acceso a categorías
limitadas de empleos o funciones, cuando así lo
exija el interés del Estado
Los convenios Nº 97 y Nº 143 no afectan al derecho de cada
Estado Miembro de negar la entrada o la permanencia y
determinar los métodos de puesta en vigor de la residencia;
sin embargo, estos convenios recuerdan que:
Incluso en una situación irregular, los trabajadores migrantes pueden
acogerse a ciertos derechos de protección:
Derechos humanos fundamentales
• Derecho de acceso a la Justicia• Retorno en condiciones de dignidad – sin una expulsión arbitraria
En caso de expulsión, el trabajador o su famlia no deberían correr con el costo de la misma
Consulta de los interlocutores sociales
•
Párrafo 4 (2) de la R. 86: sobre todas las
cuestiones generales en materia de migración
•
Artículo 7 del C. 143: sobre las medidas, leyes
y reglamentos para prevenir y eliminar las
formas abusivas de migración
La Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenios y
Recomendaciones: progreso
•
Aumentando de formulación de políticas y
legislación migratoria en los países
•
Establecimiento de los servicios y unidades
administrativas relativas a la migración, la
igualdad de los organismos
•
La formulación de políticas y legislación para
apoyar la integración y la no discriminación
•
Los acuerdos bilaterales
CEACR: cuestiones pendientes
• Desigualdad con respecto a las condiciones de trabajo (sueldos!), la seguridad social(deficiente), vivienda
• Restricciones en el acceso al empleo
• La discriminación generalizada sigue siendo una realidad • Las restricciones a los derechos sindicales
• Sistema de permisos de empleo conduce al abuso
• Cumplimiento de la legislación y el funcionamiento de los organismos especializados siguen
siendo insuficiente
• Necesidad de datos desglosados por sexo y origen • Situación irregular después de pérdida de empleo • La igualdad en los procedimientos judiciales
• Necesidad permanente de los servicios y la asistencia adecuados para los migrantes • Las agencias privadas de empleo