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Promoting the integration of migrant domestic workers in Europe

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(1)

Promoting the integration of migrant domestic

workers in Europe

Promouvoir l’intégration des migrant.e.s

travaillant dans l’aide et les services à domicile

(2)

Las normas internacionales y los

trabajadores migrantes

Miriam Boudraa Activity Manager

International Labour Migration ITC-ILO

(3)

Los derechos de los trabajadores migrantes, el

mandato de la OIT

La protección de los

derechos fundamentales

de los hombres

y mujeres trabajadores/as migrantes

y:

La promoción de la igualdad de oportunidades y de trato

están contenidos en:

– Constitución de la OIT (1919) – Declaración de Filadelfia (1944)

– Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el

trabajo (1998)

La Declaración de la OIT sobre la justicia social (2008) reafirma

el papel de las normas internacionales y precisa que la

(4)

TODAS LAS NORMAS

INTERNACIONALES SON APLICABLES

• A menos que se especifique lo contrario, todos los Convenios de la OIT se aplican tanto a los nacionales y no los extranjeros.

Por ejemplo, normas fundamentales del trabajo: inspección del trabajo, la protección de los salarios, la política del empleo, etc

• Ratificación de los instrumentos por sí solos no es suficiente: la legislación y la ejecución son igualmente importantes. La voluntad política necesaria.

• Los Convenios de la OIT y los derechos humanos universales

instrumentos puede hacerse cargo de los derechos humanos más migrantes violaciónes. por ejemplo El trabajo forzoso, trabajo infantil, trabajo laboral, la discriminación para combatir la trata o el abuso de los trabajadores

migrantes.

• Incluso si los países no ratifiquen, pueden recurrir a los buenos

prácticas contenidos en los Convenios y Recomendaciones en elaboración de la legislación nacional.

(5)

All IL standards are applicable

A no ser que exista una indicación explícita, todos los

Convenios y Recomendaciones de la OIT cubren a los

trabajadores nacionales y no-nacionales, así como respetan el

derecho soberano de los Estados de regular el acceso a su

territorio y al mercado de trabajo.

PERO

Los Estados se reservan su derecho soberano

con respecto a la regulación del acceso a su

territorio y al mercado de empleo nacional.

(6)

Derechos de los inmigrantes, que se

violan con más frecuencia

Igualdad de trato

Derecho de asociación

Protección contra el trabajo

forzoso

Acceso a la Justicia

Protección contra el trabajo

infantil

Protección contra la trata de

(7)

Convenios fundamentales de la OIT

• Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87) (149)

• Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (Nº 98) (159)

• Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Nº 29) (173)

• Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (Nº 105) (171) • Convenio sobre la edad mínima, 1973 (Nº 138) (152)

• Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 182)

(169)

• Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (Nº 100) (166)

• Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Nº 111)

(8)

Ejemplos recientes de la CEACR

Convenio 100/111: Francia, Países Bajos (discriminación en el empleo,

salarios desiguales); Corea, Arabia Saudita, Qatar (sistema de permisos de trabajo, condición de trabajo)

Convenio 29/105: Indonesia (trabajadores domésticos), Brasil (trata de

personas de origen boliviano)

Convenio 87/98: Kirguistán (ser ciudadano del país para poder acceder al

sindicato)

Convenio 138/182: Estados Unidos (trabajadores migrantes infantiles en

la agricultura); México (bajas tasas de inscripción de niños inmigrantes en la escuela)

(9)

Los instrumentos específicos de la OIT en

materia de migración

Trabajadores migrantes

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (Nº 97) (49 ratificaciones)

Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (Nº 86)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (Nº 143) (23 ratificaciones)

Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975 (Nº 151) Seguridad social

Convenio sobre la igualdad de trato (Seguridad social), 1962 (Nº 118) (38 ratificaciones)

Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (Nº 157) (4 ratificaciones)

Otros convenios

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes de trabajo), 1925 (Nº 19) Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (Nº 181)

(10)

Marco jurídico internacional

Naciones Unidas 1990: Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias – 41 ratificaciones

Albania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Cabo Verde. Chile, Colombia, Écuador, Égipto, El Salvador, Ghana, Guatemala, Guinea,

Honduras, Jamaica, Kirguistán, Lesotho, Libia, Malí, Mauritania, México, Marruecos, Nicaragua, Níger, Paraguay, Filipinas, Rwanda, Senegal, Seychelles, Sri Lanka, Siria, Perú,

Tayikistán, Timor Leste, Turquía, Uganda, Uruguay

C. 97 : Trabajadores migrantes (revisado), 1949 – 49 ratificaciones

Argelia, Albania, Armenia, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Cuba, Chipre, Rep. Dominicana, Écuador, Francia, Alemania, Granada, Guatemala, Guyana, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kirguistán, la ex República yugoslava de Macedonia, Madagascar, Malawi, Malasia, Mauricio, Moldavia, Montenegro,

Países Bajos, Nueva Zelandia, Nigeria, Noruega, Filipinas, Portugal, Santa Lucía, Serbia, Eslovenia, España, Tayikistán, Tanzania Zanzíbar, Trinidad y Tabago, Reino Unido, Uruguay,

República Bolivariana de Venezuela, Zambia

C. 143 : Trabajadores migrantes ( disposiciones complementarias), 1975 – 23 ratificaciones Albania, Armenia, Benin, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Camerún, Chipre, Guinea, Italia,

Kenya, Macedonia, Montenegro, Noruega, Filipinas, Portugal, San Marino, Serbia, Eslovenia, Suecia, Tayikistán, Togo, Uganda, República Bolivariana de Venezuela

(11)

C. 97 y C.143: Alcances y definiciones

Trabajadores migrantes

una persona que emigra de un país a otro con el fin de encontrar un empleo (esto excluye a las personas que trabajan por cuenta propia)

Familia

esposo/a del trabajador/a, hijos y padres.

Migración internacional

comprende solamente a los migrantes que sobrepasan las fronteras internacionales.

Migración espontánea u organizada

incluye a los trabajadores migrantes contratados a través del sector privado o público y/o aquellos que han decidido emigrar por sí mismos para encontrar un empleo.

(12)

Principios fundamentales de la OIT Convenios

Migratorios

Contienen las buenas prácticas internacionales alcanzadas a través de la negociación tripartita.

Cubre todo el proceso migratorio como la emigración, inmigración y tránsito.

No afectará al derecho de cada Estado miembro a denegar la entrada o quedarse y para determinar los métodos de entrada y permanencia

Principios para la regulación de los flujos migratorios laborales y la garantía de protección, en particular contra las migraciones en condiciones abusivas

Principio de no discriminación y la igualdad entre trabajadores migrantes en situación regular y los trabajadores nacionales (C. 143 & C.97)

El respeto por los derechos humanos básicos de todos los trabajadores migrantes (regulares y irregular) (C. 143)

Las consultas con los interlocutores sociales sobre las políticas

Principio de cooperación entre los Estados Unidos: el énfasis en la cooperación bilateral: Acuerdos, acuerdos modelo (R .86)

(13)

Convenio Nº 97

Contexto histórico:

enfoque

para facilitar la circulación

de los trabajadores

migrantes – contexto de la

posguerra

Objetivo:

la protección de

los trabajadores de la

discriminación y la

explotación cuando son

empleados en un país

diferente al suyo

Solamente trabajadores

(14)

Convenio No. 97: Estructura

Regulación de las condiciones de migración por razón de empleo. Por ejemplo: - El intercambio de información, la cooperación entre los servicios públicos (A.8.1) - Lucha contra engañosa propaganda (A.8.1)

- Facilitar la salida, el viaje y la recepción (A.8.1)

- Mantenimiento de la atención médica adecuada (A.8.1) Disposiciones generales de protección, por ejemplo,

- El derecho de los migrantes a transferir sus ingresos y ahorros (A.8.1)

- Se prohíbe la expulsión de los trabajadores migrantes admitidos permanentemente en caso de incapacidad de trabajo (A.8.1)

(15)

Convenio No. 97: Estructura

• La igualdad de trato entre los trabajadores migrantes

con estatus regular y nacionales con respecto a las prácticas

administrativas en relación a (a. 6.1):

- Las condiciones de vida y de trabajo

- La remuneración

- La seguridad social (pero disposiciones especiales pueden

haber)

- El impuestos sobre la nómina

- El acceso a la justicia

(16)

Cooperación bilateral

Cuando es necesario o deseable:

acuerdo

sobre regulación de la migración de mano de

obra

(17)

C. 143 Approach & Structure

1975 : fin de las políticas de emigración – o más bien una política de lucha contra el trabajo clandestino y los abusos sufridos por los trabajadores irregulares

Este convenio se puede dividir en dos partes diferentes:

Parte I (Artículos 1-9) relativa a los problemas de migración

clandestina/protección de los

trabajadores migrantes irregulares

Parte II (Artículos 10-14) relativa a reforzar el marco de igualdad de trato entre los trabajadores migrantes regulares y los nacionales, incluyendo particularmente una igualdad de oportunidades

(18)

C. 143 -Parte I- Migraciones en condiciones

abusivas

Las normas mínimas de protección:

• Respetar los derechos humanos básicos de todos los trabajadores migrantes sean regular o irregular (a.1)

• Proteger a los migrantes regulares que en caso de pérdida de empleo no debería llevar automáticamente a la pérdida del permiso de residencia o trabajo (no es igual al derecho de quedarse) (A.8.2)

• Los migrantes de estado irregular tienen derecho a:

La igualdad de trato con respecto a determinados derechos derivados de

empleos anteriores (a.9)

El acceso a los procedimientos judiciales No costo de expulsión

(19)

C. 143 -Parte I- Migraciones en condiciones

abusivas

Se deben tomar medidas para:

Identificar y suprimir las migraciones clandestinas y el empleo ilegal de los inmigrantes;

Combatir a los organizadores de movimientos ilegales o clandestinos de migrantes con fines de empleo, que procedan de su territorio, se dirijan a él o transiten por el mismo, y en contra de aquellos que emplean trabajadores que han inmigrado en condiciones ilegales (empleadores);

Intercambiar informaciones entre los Estados

(20)

C.143, Part II: Igualdad de trato y de

oportunidades

!! ¡Aplicable sólo a los trabajadores migrantes en situación regular!!

Acceso al empleo y la profesión

Seguridad social

(algunas limitaciones)

Derechos culturales y sindicales

Libertad individual y colectiva

Derecho a la movilidad geográfica (a condición de

que el trabajador haya residido legalmente durante

un periodo no superior a los dos años) – art. 14

Reconocimiento de las calificaciones laborales,

aunque se puede restringir el acceso a categorías

limitadas de empleos o funciones, cuando así lo

exija el interés del Estado

(21)

Los convenios Nº 97 y Nº 143 no afectan al derecho de cada

Estado Miembro de negar la entrada o la permanencia y

determinar los métodos de puesta en vigor de la residencia;

sin embargo, estos convenios recuerdan que:

Incluso en una situación irregular, los trabajadores migrantes pueden

acogerse a ciertos derechos de protección:

Derechos humanos fundamentales

• Derecho de acceso a la Justicia

• Retorno en condiciones de dignidad – sin una expulsión arbitraria

En caso de expulsión, el trabajador o su famlia no deberían correr con el costo de la misma

(22)

Consulta de los interlocutores sociales

Párrafo 4 (2) de la R. 86: sobre todas las

cuestiones generales en materia de migración

Artículo 7 del C. 143: sobre las medidas, leyes

y reglamentos para prevenir y eliminar las

formas abusivas de migración

(23)

La Comisión de Expertos en

Aplicación de Convenios y

Recomendaciones: progreso

Aumentando de formulación de políticas y

legislación migratoria en los países

Establecimiento de los servicios y unidades

administrativas relativas a la migración, la

igualdad de los organismos

La formulación de políticas y legislación para

apoyar la integración y la no discriminación

Los acuerdos bilaterales

(24)

CEACR: cuestiones pendientes

• Desigualdad con respecto a las condiciones de trabajo (sueldos!), la seguridad social

(deficiente), vivienda

• Restricciones en el acceso al empleo

• La discriminación generalizada sigue siendo una realidad • Las restricciones a los derechos sindicales

• Sistema de permisos de empleo conduce al abuso

• Cumplimiento de la legislación y el funcionamiento de los organismos especializados siguen

siendo insuficiente

• Necesidad de datos desglosados ​​por sexo y origen • Situación irregular después de pérdida de empleo • La igualdad en los procedimientos judiciales

• Necesidad permanente de los servicios y la asistencia adecuados para los migrantes • Las agencias privadas de empleo

(25)

Convención internacional sobre la protección de los derechos

de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares: 1990

Subraya el principio de la no discriminación e identifica la idea

básica de los derechos humanos de todos los migrantes

Da disposiciones más detalladas y una amplia protección

Muchas disposiciones similares a las de los convenios de la

OIT

Mas grande definición de la familia

Algunos derechos previstos en el C.143 no se especifica en el

Convenio de la ONU

No es basada en el tripartismo

Cubre todos los trabajadores migrantes (incluso los

auto-empleado)

(26)

Marco Multilateral para las Migraciones

Laborales (2006):

Un conjunto de principios no vinculantes, directrices y mejores prácticas

para los gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores

para aplicar un enfoque sobre la migración laboral basado en los

derechos humanos.

El marco tiene por objeto fomentar la cooperación con el fin de ayudar a

la aplicación de políticas eficaces en materia de migración laboral.

Sobre la base de importantes instrumentos internacionales, un análisis de

la política, y el mandato de la OIT.

Nueve (9) secciones, 15 principios y 120 directrices:

Trabajo decente para todos

Gobernancia

Protección de los Trabajadores Migrantes

Migración y Desarrollo

Desarrollo Internacional

(27)

Marco multilateral OIT : principios no

vinculantes

Capítulo V: Protección de los trabajadores migrantes

(principios 8, 9 y 10)

Capítulo VI: Prevención y protección contra las prácticas

abusivas de migración (Principio 11)

(28)

¿Por qué ratificar?

La mejor manera y el compromiso de proteger los derechos

de los ciudadanos extranjeros y propios

Proteger el derecho soberano del Estado de determinar su

política migratoria

Contribuir formulación de políticas de migración

transparentes y efectivas basado sobre las normas

internacionales del trabajo

Flexibilidad

Los principios de los convenios pueden adaptarse a cualquier

contexto de política migratoria de hoy

Respaldo internacional de leyes y políticas nacionales en

materia de migración

Beneficiarse de la asistencia internacional de seguimiento,

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