La primera imprenta lleg6 a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo primero que se imprimi6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829 .
. · .... ::·
Despues se imprimi6 el primer peri6dico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial 'La Gaceta".
Secci6n
A
Poder Eiecutivo
~tEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el
preambulo del Articulo 245 de la Constitucion de la
Republica, el
Preside~te
de la Republica tiene a su
cargo la Administracion General del Estado.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto
Legi~lativo
No. 177-2010, en el cual se reforman los
Articulos 28 y 29 del Decreto Legislativo No. 146-86
contentivo de la Ley General de la Administracion
Publica, se cambio la denominacion y transformo la
Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernaciort
y Justicia en la Secretaria de Estado en los Despachos
del Interior y Poblacion adicionandole y confiriendole
a esta, entre otras atribuciones, lo concerniente al
gobierno interior de la Republica, asi como de los
mecanismos que fortalezcan, consoliden ..) aseguren
sus instituciones, la participacion ciudadana y la
gob~rnabilidad;
fiscalizar, en representacion de la
P?blacion, el cumplimiento de la Vision de Pais y el
Plan de Nacion por parte de los diferentes ejecutores
y empoderarla de las mismas; la coordinacion, enlace,
:
.••.
•:
,
..
supervision, evaluacion y fiscalizacion de los regimenes
departamentales y municipales y organizaciones, de la
sociedad civil, asi como coordinar y dirigir los
procesos de descentralizacion y subsidiariedad.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los
Articulos 14 y 22 de la Ley General de la
Administracion Publica, es potes!ad del Presidente de
la Republica en Consejo de Ministros, entre otras,
UDI
La Gaccta
crear y reorganizar las dependencias internas que fuesen
necesarias para ·la eficacia de la administracion publica.
CONSIDERANDO:
Que es competencia de los
Secretarios de Estado velar por una correcta y eficiente
administracion de sus respectivas instituciones, de tal
manera que garanticen los procesos y mecanismos de
simplificacion f!.dministrativa, transparencia, eficacia,
eficiencia, funcionalidad y control de los servicios de
la administracion publica, regulando a su vez sus propios
procesos, tanto normativos como :fjnancieros, para lo
cual se deben proponer los cambios necesarios para el
fiel cumplimiento de sus objetivos institucionales.
CONSIDERANDO:
Que el referido proyecto de
reforma del Reglamento de Organizacion, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo fue dictaminado
favorablemente por la Procuraduria General' de la
Republica, en cumplimiento del Articulo 41 de la Ley qe
Procedimiento Administrativo.
PORTANTO;
En aplicacion de los Articulos 245 preambulo y
numerales 1) y 11) de la Constitucion de la Republica;
Articulos 11 y 14 numerales 1) y 4 ), y 17, 22 numerales
6) y 9), 28, 29, 116 y 117 de la Ley General de la
Administraci6n Publica; y Articulos 41 de la Ley de
Procedimiento Administrativo: y Decreto No.
177-2010 de fecha 30 de septiembre del 177-2010 publicado el
7 de octubre de 2011; y demas aplicables.
DECRETA:
PRIMERO:
Reformar la SECCION PRIMERA, del
Capitulo
N,
y los Articulos 44, 45 y 46 del Reglamento de
Organizacion, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Numero
Scccion A Acucnlos) Lcycs
DEL 2011
No. 32,638
PCM-008-97, de fecha 2 dejunio de 1997 y publicado el
7 de junio de 1997, los cuales se leeran de la siguiente manera:
"Capitulo IV
SECCION PRIMERA
SECRET ARIA DEL INTERIOR Y POBLACION."
Articulo
44. Compete ala
SECRETARiA DEL
INTERIOR YPOBLACION:
1.
Lo concerniente
a1
gobiemo interior de la Republica,
asi como de los mecanismos que fortalezcan,
consoliden
y
aseguren sus Instituciones, que
promuevan la participacion ciudadana y la gobernabilidad;
2.
Fiscalizar, en representacion de la poblacion, el
cumplimiento de la Ley de Vision de Pais y el Plan
·de Nacion por parte de los diferentes ejecutores, y
empoderar a la Poblacion del contenido y alcances. de
dichaLey;
3.
La Coordinacion, enlace, supervision, evaluacion y
fiscalizacion ·de los regimenes departamentales,
municipales y organizaciones de la sociedad civil;
UDI
La Gaccta
4.
Regular lo relacionado con Ia colegiacion
profesional;
5.
:Lo referente a Ia poblacion, comprendiendo Ia
ciudadania, nacionalidad, extranjeria, promocion del bien
comtln, Ia solidandad y el respeto a Ia dignidad humana; ·
6.
La regulacion y el control de Ia migracion y todas
las actividades relacionadas a Ia misma, asi como
lo referente al Derecho de Asilo y Derecho de
Refugio;
7.
Lo
concemiente
a1
estudio, arullisis y evaluacion de los
temas sociales y conexos que inciden en Ia conducta y
el comportamiento colectivo de Ia poblacion; asi
como Ia elaboracion, ·disefio, propuesta y
coordinacion de las politicas publicas sobre Ia
materia;
8.
La proteccion y promocion de Ia integridad, Ia etica,
tradiciones, los principios y valores de Ia sociedad
en general; tambien le correspondeni promover, Ia
responsabilidad ciudadana para' la convivencia
pacifica· y armonica de Ia Poblacion;
9.
Regular y controlar los eventos y espectaculos publicos,
juegos de Ia suerte, fo.rtuna, envite o azar, asi como las
rifas
y
sorteos que no esten regulados por Leyes
Especiales. Asimismo emitir regulaciones
necesarias con el fin de evitar ellucro y los actos
ilegales de la poblacion en razon de su .fe y sus
creencias populares;
10.
Coordinar y dirigir los procesos Estatales de
descentralizacion y subsidiariedad;
11.
La 'publicacion de leyes, reglament.os y
dispo-siciones de caracter general y su custodia;
DEL2011
No.
12.
Promover y coadyuvar en Ia prevencion y combate de
i
contingencias e incendios en coordinacion con las
instituciones especializadas;
13.
El otorgamiento, cancelacion y registro de Ia
personalidad juridica de todos los entes civiles, su
regulacion, supervision, evaluacion y fiscalizacion
de las mismas, siempre que las leyes especiales
no confieran esta potestad a otros organos del
Estado;
'
-14.
La solucion extrajudicial de conflictos generados
dentro de su competencia, especialmente 'los
generados entre Municipalidades,
Gobemacion~s
Departamentales o entre estos y las personas naturales
y juridicas;
15.
La coordinacion y el enlace con el Registro Nacional
de las Personas; el Tribunal Supremo Elect'oral, el
lnstituto de Ia Propiedad, el Congreso Nacional de
Ia Republica, el Tribunal Superior de
CuentC~;S,
el
lnstituto de Acceso a Ia Infm:macion PUblica y los·
Partidos Politicos, en su relacion con el Gobiemo;
16.
Rectorar las politicas sobre la gestion de los fondos de
emergencia y desarrollo municipal;
17.
La organizacion de Ia ciudadania para su
participacion .. en Ia auditoria social, y en Ia
autogestion de su desarrollo;
18.
La promocion de Ia conducta etica de los
servidores publicos y su profesionalizacion a traves
de programas y jornadas de capacitacion y/o
formaci on;
19.
La
supervision y evaluru;ion de los planes nacionales que
prevean posibles calamidades nacionales o regionales y
establecer los medios para enfrentarlas y Ia gestion de
recursos para estos fines, Ia supervision de la ·
UDI
La Gan·ta
ejecuci6n de los mismos en coordinaci6n con las
instituciones competentes y Ia informaci6n a Ia
ciudadania, para Ia defensa civil; Ia creaci6n de una
red nacional. de alertas con Ia participaci6n de las
Gobemaciones Departamentales, las Municipalidades
y las Comunidades para prevenir desastres naturales
en coordinaci6n con otras instituciones
competentes en este mismo tema; el desarrollo de
estudios y programas de informaci6n a Ia poblaci6n,
Ia organizaci6n de Ia defensa civil y Ia Promoci6n
de Ia autoprotecci6n ciudadana; el fomento de Ia
. '
participaci6n social.en las actividades de protecci6n
civil y emergencial!!; programas de educaci6n para
Ia prevenci6n en centros escolares publicos y
privados;
20.
El control y registro de los procedimientos para el
nombramiento, remoci6n, traslado, ascenso,
destituci6n y acciones propias del manejo de recursos
humanos para los Secretarios y Subsecretarios de
Est~do,
asi como de aquellos funcionarios cuyo
nombramiento no competa a otras Secretarias o
instituciones gubemamentales; y,
21.
Vigilar que las Instituciones Centralizadas y
Descentralizadas del Poder Ejecutivo cumplan sus
obligaciones
para
con Ia poblaci6n.
Articulo
45.
Tambien compete a Ia SECRETARiA
DEL INTERIOR Y POBLACI6N, •••
Articulo
46.
Para el ejercicio de sus funciones, Ia
SECRETARIA DEL INTERIOR Y POBLACI6N se
organizara con Ia SUBSECRETARiADEL INTERIOR Y
DESCENTRALIZACI6N y laSUBSECRETARlADE
POBLACI6N Y PARTICIPACI6N CHJDADANA. El
Secretario de Estado adscribira las Direcciones Generales
o Unidades a las Subsecretarias, mediante Acuerdo
Ministerial, seg1ln sea el caso.
DEL 2011
No.
SEGUNDO: Lo establecido en las reformas aprobadaS'
mediante el presente Decreto Ejecutivo, no implicara
aumento al Presupuesto de Ia · Secretaria de Estado en
los Despachos del Interior y Poblaci6n
'
TERCERO: La presente reforma entrara en vigencia
a partir de Ia fecha de. su
public~ci6n
en el Diario Oficial
"La Gaceta".
CUARTO: El presente Decreto debera publicarse en
el Diario Oficial "La Gaceta·".
Dado en Ia ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los trece
(13)
dias del mes septiembre
del aiio dos mil once (2011).
COMUNiQUESE YPUBLIQUESE.
CARLOS
AFRJ:co
MADRID
HART
SECRETARIO DEESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR YPOBLACI6N
JOSE ALEJANDRO
VENTURA
SECRETARIO DEESTADO
EN
ELDESPACHO DE
EDUCACI6N
ARTURO BENDANAPINEL
SECRETARIO DEESTADO ENELDESPACHO DE.
SALUD
POMPEYO BONILLA
ENCARGADOADHONORENDELASECRETAIDADE
ESTADO ENELDESPACHODE SEGURIDAD
MARiAANTONIETAGUILLENVAsQUEZ
DESIGNADAPRESIDENCIALENCARGADADELA
SECRETARlADEESTADO DELDESPACHO
PRESIDENCIAL
UDI
-DEGT-UNAH
La Cacl'la
ALDEN
RIVERA
MONTES
SECRETARIO DEESTADO ENELDESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES, PORLEY
MARLONPASCUACERRATO
SECRETARIO DEESTADO ENELDESPACHO DE
DEFENSANACIONAL
WILLIAM CHONG WONG
SECRETARIO DEESTADO ENELDESPACHODE
FINANZAS
' JOSE FRANCISCO ZELAYA
SECRETARIO DEESTADO EN LOS DESPACHOSDE
INDUSTRIA YCOMERCIO
MIGUEL RODRIGO PASTOR
SECRETARIO DEESTADO EN LOS DESPACHOSDE
OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTEYVMENDA
FELiCITO
A
VILA ORD6NEZ
SECRETARIO DEESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJOYSEGURIDAD SOCIAL .
JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT
SECRETARIO DEESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA YGANADERiA
RJGOBERTOCuELLARCRUZ
SECRETARJO DEESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOSNATURALES Y AMBIENTE
IHLDAHERNANDEZALVARADO
SECRETARIADEESTADO ENELDESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
ARTURO CORRALES ALVAREZ
SECRETARIOTECNICO DEPLANIFICACI6NY
COOPERACI6NEXTERNA
BERNARD MARTiNEz VALERIO
SECRET ARlO DEESTADO EN LOS DESPACHOS DE
CULTURA, ARTES YDEPORTES
NELLYKARINAJEREZ
SECRETARIADEESTADO ENELDESPACHO DE
TURISMO
ANA
A.
PINEDA
SECRETARIADEESTADO EN LOS DESPACHOS DE
JUST! CIA YDERECHOS HUMAN OS
LIDS GREEN MORALES·
SECRETARIODEESTADO EN LOS DESPAC:HOS DE
PUEBLOS INDIGENAS Y AFROHONDURENOS
GUNTHER VON WIESE
MINISTRO DIRECTORDELFONDO HONDURENO DE
INVERSI6N SOCIAL, PORLEY
MARiA
ELENA
ZEPEDA
MINISTRADIRECTORADELPROGRAMADE
ASIGNACI6NFAMILIAR
JOSE TRINIDAD SUAZO
DIRECTORETECUTNODELINSTITUTODE
CONSERVACI6NYDESARROLW FORESTAL, AREAS
PROTEGIDASYVIDASILVESTRE
CONFIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTiCULO
20DELALEYGENERALDELAADMINISTRACI6N
PUBLICA.
'
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTEDELAREPUBLICA
UDI
La Gacl'ta
Secretaria de Finanzas
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de mayo de 2011.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de septiembre del
2008, Ia Senora FLORID ALMA CANO RIVERA, present6
ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con
sede en
esta
ciudad, Demanda en contra del Estado de Honduras,
a traves de Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas,
especificamente contra Ia Direcci6n Ejecutiva de lngresos (DEI)
solic'itando "La Nulidad de un Acto
.Administrativo.-Rec.onocimiento de una situaci6n juridica individualizada.- Que
para el restablecimiento del derecho violado se condene
a1
Estado
de Honduras a reintegrar en su trabajo en igual o mejores
. condiciones y a titulo de daiios y perjuicios los salarios dejados
de percibir contados a partir de Ia fecha de Ia J;l.Otificaci6n de mi.
despido hasta Ia que con arreglo a derecho quede firme la
Sentencia condenatoria.- Con especial condena en Costas." juicio
registrado en esa judicatura bajo Exp.ediente No.
265-08
Escribiente 6.
CONSIDERANDO: Que Ia demimdante Senora
FLORID ALMA CANO RIVERA, labor6 en Ia Secretaria de .
EstadQ en el Despacho de Finanzas a traves de Ia Direcci6n
'
.
Ejecutj.va de Ingresos, en el cargo nominal de Coordinadora de
Servicios Generales y Funcionalmente Encargada de
Bi~nes
Nacionales en Ia Region Nor-Occidental de Ia Direcci6n Ejecutiva
de lngresos, quien fue cancelada del mismo medianteAcuerdo
de Cancelaci6n N°. 075/2008 de fecha 26 de agosto de 2008,
emitido por Ia Secretaria de Finanzas, por medio del cual se
cance16 por despido.
CONSIDERANDO: Que Ia Procuraduria General de Ia
Republica mediante Oficio No. 366-D-PGR-2011 de fecha 25
de marzo de 2011, notifica lo que el Departamento de Procuraci6n
Legal de laDirecci6n Ejecutiva de lngresos, le ha infonnado sobre
el Juipio relacionado, en el sentido que el Acuerdo de despido,
• I
esta
sujeto a sernulo, pues no tiene contundencia juridica, ademas
de ·n.o contener ley o fundamento alguno que lo ampare o
fundamentepara justificar su raz6n de existir, por ende no re1lne
los requisitos necesarios para su objetivo, porno haber seguido.
el procedimiento sefialado en los Articulos 53 de Ia Ley de
Servicio Civil, en relacion con el Articulo 187 de su
Reglamento~
DEL 2011
No.
CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en fecha uno de septiembre de dos
mil diez, dict6 Sentencia Definitiva, declarando procedente Ia ·
acci6n incoada, anulando el acto administrativo ordenando el
reintegro de Ia demandante al cargo que ocupaba y a titulo de
indemnizaci6n el pago de los salarios dejados de percibir desde
Ia fecha de cancelaci6n, hasta que el fallo adquiera firmeza, lo
cual
fue
confinnado porIa Corte deApelaciones de lo Contencioso
Administrativo, mediante Sentencia de fecha cinco de noviembre
de dos mil diez, misma que se encuentra pendiente de notificar
por ambas partes.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 24 de Ia Ley de Ia
Jurisdicci6n de lo Contencioso-Administrativo e8tablece en
su
parrafo segundo: "La Procuraduria General de Ia Republica
solamente podra allanarse a las demandas, cuando estuvieren
autorizados especialmente para ello mediante Acuerdo emitido
por el Poder Ejecutivo."
PORTANTO:
En
uso
de las facultades de que esta investida yen aplicaci6n
de los Articulos 245 numeral 11) de Ia Constituci6n de Ia
. IRepUblica, 116 y 118 de Ia Ley General deAdminis1raci6n PUblica;
24 de Ia Ley de Ia Jurisdicci6n de lo Contencioso Administrativo;
Articulos 1 y 19 Atribuci6n Primera de Ia Ley Organica de Ia
Procuradmia General de Ia RepUblica, 81 numeral2) del
C6digo
Procesal Civil.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a Ia Senora Procuradora General de
Ia RepUblica,
para
que en nombre del
Estado
de Honduras, ejercita
las facultades de expresa menci6n de Renunciar a los Recursos o
Temrinos Legales, o en caso de que fuere necesario transigirpara
llegar a una Transacci6n Extrajudicial, en Ia Demanda promovida
~
contra el Estado de Honduras a traves de Ia Secretaria de Estado
en el Despacho de.Finanzas, porIa Senora FLORID ALMA
CANO RIVERA, ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Tegucigalpa, M. D. C., bajo el
Expediente No.
265-08.
SEGUNDO: En el evento de que se proceda a transigir
respecto a las obligaciones y derechos de las partes, los tenninos
de Ia Transacci6n deberan ser previamente notificados a Ia
Secretariade Estado en el Despacho de Finanzas, quienmanifestara
por escrito su no objeci6n a los mismos, o en su caso, las
observaciones que considere oportunas.
TERCERO: El presenteAcuerdo es de ejecuci6n imnediata
y debeni publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNIQUESE:
PORFIRIO LOBO SOSA
.
Presidente Constitucional de Ia Republica
WILLIAM CHONG WONG
· Secretario de Estado
eh
el Despacho de Finanzas
UDI
La Can·ta
Secretaria de Finanzas
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2011
· EL PRESIDENTE CONSTITUCIONA:L
DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que con fecha 7 de mayo del2010, el
Senor FRANCISCO CRISTOBAL FLORES FLORES,
present6 ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
con sede en esta ciudad, Demanda en contra del Estado de
Honduras, a traves de la Secretaria de Estado en el Despacho de
Finanzas, solicitando "LA NULIDAD DE.
UN
ACTO
ADMINISTRATIVO DE CARACTER PARTICULAR
CONSISTENTE EN LA CANCELACI6N DE UN SERVIDOR
PUBLICO.- DECLARAR LA ILEGALIDAD DEL ACTO Y SU
NULIDAD.- RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACI6N
JURiDIC A INDIVIDUALIZADA.- ADOPCI6N DE MEDIDAS
PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
SUBJETIVO VIOLADO.- REINTEGRO.- A TITULO DE
DANOS Y PERJUICIOS EL RECONOCIMIENTO DE
SUELDOS DEJADOS DE PERCffiiR" juicio registrado en esa
judicatura bajo Expediente No. 253-2010 Escribiente
OS.
CONSIDERANDO:
Que el demandante Senor
FRANCISCO CRISTOBAL FLORES FLORES, labor6 en Ia
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, en el cargo de
Auditor de Presupuesto I, y funcionalmente como revisor en el
Departamento de Supervisi6n y Control de la Tesoreria General de
Ia Republica, dependencia de la Secretaria de Estado en el
Despacho de Finanzas, quien fue cancelado del misino mediante
Acuerdo de Cancelaci6n No. 0701 de fecha 12 de Abril de 2010,
eJD.!.tid6 porIa Secretarla de Finanzas, por medio del cual se cancel6
por Cesantfa.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduria General de la
Republica mediante Oficio No. 579-D-PGR-2011 de fecha 2.3 de
Mayo de 2011, notifica lo que la Unidad de Servicios Legales de la
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, le ha informado
sobre el Juicio relacionado, en el sentido que el Acuerdo de Cesantia,
esta sujeto a ser nulo, pues no consta la evaluaci6n del demandante
en el expediente de personal, y la disposici6n que obliga a la
evaluaci6n
peri6dica,
previo ala cesantia es un requisito de obligatorio
cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Letras
de
lo
ContenciosoAdministrativo, en fecha diez de mayo de dos mil once,
dict6
S~tencia
Definitiva, declarando
proced~te
Ia acci6n incoada,
anulando el Acuerdo de Cancelaci6n No. 0701-10 yen vista de la
hnposibilidad material de poder incon>orar en la plaza por la cual
fue cancelado como Auditor de Presupuesto I, por
haberse
cancelado
la plaza, se le reconoce al Senor FRANCISCO CRISTOBAL
Sl'n:ion \
\rul'rdo..,' I
l'\ l ' 'DEL 2011
No.
FLORES FLORES, como indemnizaci6n el pago de prestaciones
laborales que le correspondan y el de los salarios dejados de percibjr
desde la fecha efectiva de su cancelaci6n hasta la fecha en que se
ejecute el fallo, mas el pago de los beneficios obtenidos en su
ausencia como ser incrementos salariales, aguinaldos, decimo cuarto
, mes, bonos y vacaciones, asi como otros derechos que le pudieran
corresponder, pero no se le reconoce el reintegro al puesto de
trabajo.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 24 de la Ley de la
Jurisdicci6n ·de lo Contencioso-Administrativo establece en su
parrafo segundo: "La Procuraduria General de la Republica
solainente podra allanarse a las demandas, cuando estuvieren
autorizados especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por
el Poder Ejecutivo." .
POR TANTO:
En uso de las facultades de que esta investida y en aplicaci6n
de los Articulos 245 numeral11) de la Constituci6n de la Repilblica,
116 y 118 de la Ley General de Administraci6n PUblica; 24 de la
Ley de la Jurisdicci6n de lo Contencioso Administrativo; 81 nl.uneral
2) del C6digo Procesal Civil; Articulos 1 y 19 Atribuci6n Primera
de la Ley Organica de la Procuraduria General de la Republica.
AC UE RDA:
PRIMERO: Autorizar a la Senora Procuradora General de la
Republica, para que en nombre del Estado de Honduras, ejercite
las facultades de expresa menci6n de renunciar de los
Recurs~s
o
los Temlinos Legales, o en caso de que fuere necesario conciliar o
transigir para llegar a una Transacci6n Extrajudicial, en la Demanda
promovida contra el Estado de Honduras a traves de la Secretaria
de Estado en el Despacho de Finanzas, por el Senor FRANCISCO
CRISTOBAL FLORES FLORES, ante el Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo con sede en Tegucigalpa,
M. D.C., bajo el Expediente No. 253-2010.
SEGUNDO: En el evento de que se proceda a transigir
respecto a las obligaciones y derechos de las partes, los terminos
de Ia Transacci6n deberan ser previamente notificados a Ia
Secretarla de Estado en el Despacho de Finanzas, quien manifestara
por escrito su no objeci6n a· los mismos, o en su caso, las
observaciones que considere oportunas.
TERCERO: El presente Acuerdo'es de ejecuci6n inmediata
y debera publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNiQUESE:
PORFIRIO LOBO SOSA
Presidente Constitucional de la Republica
WILLIAM CHONG WONG
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
UDI
La Gactta
Secretaria de Finanzas
Tegucigalpa, M.D. C., 29 de junio de 2011
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que con fecha veintiocho (28) de Abril
del afio 2010, la senora KELLYN ONEYDASANCHEZ
GARCiA, present6 ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativoron sede en
esta
ciudad, demanda contra
~1
Estado
de Hondmas, a traves de la Secretaria de Estado en el Despacho
de
Finanza~,
solicitando la NULIDAD DE UN ACTO
ADMINISTRATIVO DE CARACTER PARTICULAR
CONSISTENTEENLACANCELACIONDE UN SERVIDOR
PUBLICO.- DECLARAR LA ILEGALIDAD DEL ACTO Y
SU NULIDAD.- RECONOCIMIENTO DE UNA
SITUACION JURIDICA
INDIVIDUALIZADA.-ADOPCION DE MEDIDAS PARA EL PLENO
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SUBJETIVO
VIOLADO.-REINTEGRO.- A TITULO DE DANOS Y
PERJUICIOS, EL RECONOCIMIENTO DE SUELDOS
DEJADOS DE PERCIBIR.- COSTAS.- Juicio registrado en esa ·
judicatura bajo Expediente No. 211-2010 Escribiente 08.
CONSIDERANDO: Que lademandante Senora KELLYN
ONEYDA SANCHEZ GARCiA, labor6 en la Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas en el cargo de Contador II,
en la Secci6n de Franquicias Aduaneras, dependencia de la
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, quien fue
cancelado del mismo mediante Acuerdo de Cancelaci6n
No.06:.>5 de fechal2 de Abril de2010,emitidoporlaSecretaria
de Finanzas, pormedio del cua1 se cancel6 por Cesantia
CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en fecha tres (03) de marzo de
dos mil once (20 11 ), dict6 Senten cia Definitiva, en la que:
FALLA: "PRIMERO: Declararprocedentelaacci6n promovida
por KELLYN ONEYDASANCHEZ GARCiA, porno ajustarse
aderecho el
acto administrativo impugnado consistenteen el
acuerdo
de cancelaci6n No. 695-10 de fecha doce (12) de abril del201 0,
emitido por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
en consecuencia se anula totalmeDte. SEGUNDO: Reconocer
la situaci6njmidica individualizada del demandanteypara su pleno
restablecimiento este juzgado adopta la ·siguiente medida:
Sccciou \
\cucrdos
~ Ll·~l''
PRIMERO:.OrdenarelreintegrodelaseiioraKELLYNONEYDA
SANCHEZ GARCIA, a su puesto de trabajo u otro de igual
condici6n al que ocupabacomo Contador IT, yaque corre agregados
en auto la cancelaci6n de la plaza que ocupaba. TERCERO:
Condena al Estado de Honduras a traves de la Secretaria de
Finanzas al pago a favor del demandante de los salarios dejados
depercibir desde la fecha de su cancelaci6n hastaque se ejecute lo
aqui resuelto. Calculo que queda diferido al periodo de
I .
ejecuci6n de la sentencia debiendo incluirse en
este
los aumentos,
bonificaciones, vacaciones y cualquierotro beneficio que haya sido
atribuido ... SIN COSTAS NOTIFIQUESE." Cuyo fallo fue
confirmado en el Recurs.o de Apelaci6n por la Corte de
Apelaciones de lo ContenciosoAdministrativo en Sentenciade fecha
08 de junio de 2011.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduria General de la
Republica mediante Oficio No. 675-D-PGR-2011 de fecha 27 de
junio de 2011, notifica l9 que la Unidad de Servicios Legales de la
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, le ha informado
sobre el juicio relacionado, en el senti do que el Acuerdo de ·
Cesantia, esta sujeto a ser nulo, pues no consta la evaluaci6n
de la demandante en el expediente depersonaly la disposici6n que
obliga ala evaluaci6n peri6dica, previo ala cesantia es un requisito
deobligatorio cumplimiento.
CONSIDERANOO: QueelArticulo 19 atribuci6n primerade
la
Ley
Org3nicade la Procuraduria General de la RepUblica, refiere
que se consideran cedidas ala Procuraduria las facultades de un
Apoderado General,
pero
requerir8n
autorizaci6n
expresa del Poder
Ejecutivo
~xtendidamedianteAcuerdo,
para ejercer las facultades
de expresamenci6n.
PORTANTO:
En uso de las facultades de que esta investida yen aplicaci6n
de los Articulos 245 numeral 11) de la Constituci6n de la
Republica, 116 y 118 de la Ley General de Administraci6n
Publica; 24 de la Ley de la Jurisdicci6n de lo Contencioso
Administrativo; 81 numeral 2) del C6digo Procesal Civil;
Articulos 1· y 19 Atribuci6n Primera de la Ley Organica de la
Procuraduria General de laRepUblica
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar ala Senora Procuradora General
de la Republica, para que en nombre del Estado de Honduras,
ejercite las facultades de expresa menci6n de renunciar de los
UDI
La Gac<.·ta
·Rectirsos o los Termmos Legales, o en caso de
que
fuerenecesario
oonciliaro
transigirparallegar
a
una
Transacci6n Extrajudicial, en la
Dernanda promovida contra el Estado de Honduras a traves de
Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por
hi
Senora K:ELLYN ONEYDA SANCHEZ GARCiA, ante el
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en
Tegucigalpa,
M.
D.C., bajo el Expediente No. 211-2010 yen el
Recurso de ApelaCi6n de Ia Corte de Apelaciones de lo
Contencioso Administrativo con Expediente No.136-2011.
SEGUNDO: En el evento de que se proceda a transigir
respecto a las obligaciones y derechos de laS partes, los terminos
d~·ia
Transacci6n deberan ser previamente notificados a Ia
Secretaria de
Estado
en el
Despachq
de Finanzas, quienmanifestani
poresaito
sunoobjeci6nalosmismos,
o
en
sucaso,
lasobseJvaciones
que considere oportunas.
TERCERO: El
presenteAcuerdo
es de ejecuci6ninmediata
y
debenl publicarse en el Diario Oficial
La
Gaceta.
COMUNiQUESE:
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPUBLICA
WILLIAM CHONG WONG
SECRETARIO DEESTADO EN ELDESPACHO DE
FINANZAS
Secretaria de Finanzas
Tegucigalpa, M.D.C., del 04 de julio de 2011
EL PRESIDENTE CONSmUCIONAL
DE LA REPiJBLICA .
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No:t 58 del11 de enero del2011, Ia Secretaria de Estado en el
Despacho de Finanzas, reglament6 Ia Emisi6n de "Bonos
Gobiemo de Honduras GDH 2011" por un monto total de
CINCO MIL SETENTA MILLONES NOVECIENTOS
DIECISEIS ·MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L.
5,070,916,000.00) y Permuta o Refinanciamiento de Bonos
2011, por un monto de CUATRO MIL SETECIENTOS,
. NOVENTA Y OCHO MILL ONES TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L.
4,
798,384,000~00);
ambas emisiones sumaron un monto de
NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE
Sl'ccion \
\cul·nlos
~ Ll'~ l'sMILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS
EXAC-TOS
(L.
9,869,300,000.00).
CONSIDERANDO: Que el programa de "Permuta o
Refinanciamiento de Bonos para los aii.os 2011, 2012
y
2013" de la Deuda
PUblica,
en observancia a las Nonnas Teem cas
del Subsisterna de Credito Publico, no afectara el monto
autorizado en el Decreto Legislativo No. 264-2010 del2 de
diciernbre de 2010. En base a lo antes expuesto, Ia Secretaria de
Estado en el Despacho deFinanzas reglamentara el monto de
CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO
MiLLONES TRESCIENTOSOCHENTAYCUATROMIL
LEMPIRAS
EXACTOS
(L.
4,798,384,000.00);
e1
monto antes
indicado formara parte de la ernisi6n de "Bonos Gobiemo de
Honduras GDH2011".
CONSIDERANDO: Que Ia problematica financiera
ocasionada·por Ia caida de los ingresos fiscales y larigidez de los
recutsos comprometidos con los diferentes programas yproyectos,
obiigaal Pooer Ejecutivo a
Ia
Emisi6n de Valores Gubemamentales
parahacer frente
a las obligaciones derivadas de los compromisos
adqulridos por el Gobiemo de Ia RepUblica.
CONSIDERANDO: Que. con base en Ia norma legal y
argumentos expuestos en las consideraciones anteriores y que
corresponde al Poder Ejecutivo ernitir Decretos, Acuerdos,
Reglamentos y Resoluciones conforme a
Ley.
PORTANTO:
En
uso de las facultades que le confieren los numerales 11, 19
y 30 del Articulo 245 de Ia Constituci6n de la Republica y de
conformidad con lo que se dispone en los Articulos 116 y 118 de
Ia Ley G.eneral de Administraci6n Publica; Articulos 64, 65,
numeral4), 67,76 y 77 de Ia Ley Organica del Presupuesto,
Articulo 33 del Decreto Legislativo No. 264-2010y Articulo 7
de Ia Ley de Mercado de Val ores.
ACUERDA:
Articulo 1.- Reformar elAcuerdo Ejecutivo No.1 58 del11
de enero del 2011, contentivo del Reglamento de las
Caracteristicas, Terminos y Condiciones de Emisi6n y
Negociaci6n de Val ores Gubernamentales porIa modificaci6n de
los siguientesArticulos, los cuales se leeran asi:
"Artic~o
1 ". El presente Reglamento tiene por objeto
reglamentar Ia Emisi6n de "Bonos Gobiemo de Honduras .
GDH 2011" por un monto total de CUATRO MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
LEMPIRAS EXACTOS
(L.
4, 798,384,000.00), y los
CINCO MILSETENTAMILLONES NOVECIENTOS
UDI
La Cacl'ta
DIECISEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS
·· (L.
5,070,916,000.00),
los· cuales haran un monto total de
"Bonos Gobiemo de Honduras GDH2011" por un monto
total de
NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L. 9,869,300,000.00),
autorizados en el Presupuesto General de Ingresos
y
Egresos
de la Republica, para el Periodo Fiscal20 11.
Asimismo, reglamentar las Pennutas de Bonos Gobiemo de
Honduras 2011, 2012 y 2013; Los
"Bonos Permutas o
Refinanciamiento 2011"
seran por un monto de
CUATRO
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
TRESCffiNTOSOCHENTAYCUATROMILLEMPIRAS
EXACTOS (L. 4, 798,384,000.00),
los
"Bonos Permutas
2012';
senin por un monto de
CUATRO MIL
O~HOCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA MIL LEMPRAS
EXACT 0 S
(L.
4,896,290,000.00)
y
los "Bonos Permutas
· 2013",
sera por un monto de
SIETE MIL DOSCIENTOS
· SETENTA YSffiTE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE
MIL LEMPIRASEXACTOS
(L.
7,277,615,000.00). ·
La formalizaci6n de esta emisi6n de val ores se realizara
mediante Acta suscrita
pore~
Secretario de Estado en el Despacho
de Finanzas y la Presidenta del Banco Central de Honduras.
"Articulo 2". La Emisi6n de valores gubemamentales ''Bonos
Gobierno de Honduras 2011", "Bonos Permutas o
R~financiamiento
2011" y "Bonos. Permutas
2012-.. '2013"
se representaran por medio de anotaci6n en cuenta en
I
el registro del emisor que llevara el Banco Central de
Honduras, pudiendo emitirse comprobantes de valores
adquiridos a favor de los titulares.
Debido a su naturaleza, el Programa de Permuta o
Readecuaci6n de los alios 2011, 2012 y 2013 de Ia Deuda
PUblica, que la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
realizara en el aiio 2011; en observancia a las Normas Tecnicas
del Subsistema de Credito Publico, no. afectara el monto
autorizado en el Decreto Legislativo No.264-2010 del 2 de
diciembre de 2010.
'~Articulo
4". El monto total de valores a emitirse con base
a
1~ E~i6n
"Bon<!s Gobiemo de Honduras 2011",
~onos
Permutas o Rermanciamiento 2011" y "Bonos Permutas
2012-2013"
podra ser distribuido en varias subemisiones
. con las caracteristicas siguientes:
Las
emisiones
hasta
un (1) aiio plazo,
se
denominaran
"Letras
Gobiemo de Honduras 2011" o Letras Permutas 2011-2013
o Letras de Refinaciamiento 2011,
tipo cup6n
cero,
amortizable
asu vencimiento.
"-rruun \
\l'IHTdt"'
l.n n
DEL 2011
No.
Los valores gubemamentales superiores a un (1) aiio plazo
en adelante, seran negociados a una tasa de interes anual que se
fijara a1 mismo tiempo en que se establezca su fecha de emisi6n.
La Secretaria de Estado en el Despacho de
F~,
podra
definir montos de emisi6n, asi como terminos y condiciones
financieras relacionadas con Ia periodicidad de pago de intereses,
de amortizaci6n de capital y·plazos de colocaci6n, que mejor se
ajusten a las necesidades presupuestarias del Gobierno de Ia
Republica, los cuales podran ser negociados mediante subasta o
colocaci6n directa.
Los valores gubernamentales de cada subemisi6n se
identificaran mediante un C6digo ISIN, que sera asignado por la
Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y tendran un
valor nominal de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L.
1 ,000.00)
cada uno.
La
fecha de emisi6n
sera
la fecha que defina la Secretaria
de Estado en el Despacho de Finanzas de cada una de las
subemisiones y podran ser colocados de una sola vez o mediante
el mecanismo de emisi6n portramos o plazos al vencimiento.
"Articulo 6". En el marco de este ReglamentO, la Secretaria
de Estado en el Despacho de Finanzas autorizara al Banco
Central de Honduras, la negociaci6n de los valores
gubemamentales de acuerdo a las condiciones de mercado,
mediante Subasta PUblica o a traves de negociaci6n directa.
La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas podra
subastar val ores gubemamentales, con una fecha-valor del dia de
larealizaci6n del evento ode dias subsiguientes, siempre y cuando
se notifique. al Banco Central de Honduras la fecha para Ia
liquidaci6n de los valores.
En lo no previsto en este Reglamento, se
estara
sujeto a las
disposiciones de lanormativa vigente
conteni~
en el Reglamento
de Negociaci6n de Valores Gubemamentale8.
'
"Articulo 7". La Secretaria de Estado en el Despacho de
Finanzas podra realizar al vencimiento, emisiones de
refinanciamiento total o parcial de los montos
de
cada
emisi6n,
asi como pennutas
de
valores vigentes antes
de
su vencimiento
por el mecanismo de Subasta PUblica o Negociaci6n
Directa
con el prop6sito de mejorar el perfil de Ia deuda.
Articulo 2.- Los demas Articulos del Acuerdo Ejecutivo
No.1 58 del11 de enero del20 11, mantendran su vigencia
Articulo 3.- El presenteAcuerdo entraraen vigenciaa partir
de Ia fecha de suscripci6n y debera ser publicado en el Diario
Oficial
La
Gaceta.
COMUNiQUESE:
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
WILLIAM CHONG WONG
SECRETARIO DE EST ADO EN ELDESPACHOJ;>E
FINANZAS
UDI
Scccilm A Acucrdos)
Ll')cs
La Gaccta
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011
No. 32,638
·secretaria de Estado en
·los Despachos de
·Gobernaci6n y Justicia
@ill!\l'\!':l::,:,:jjll\\ll)\·\·:.\l\l\lll\'j'::\'j·,:'.;
::::lllllll\.l~~~~~~::;,':'
:Jl:\l·\.\l\:\::ll'\·:':!Ji:jj\:i:::::::::::::::
:1,\:t:!!:l\@
Tegucigalpa, M.D. C., 11 de agosto de 2010
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernaci6n
y
Justicia, en aplicaci6n del Decreto Ejecutivo No. 002-98 de fecha
2 de febrero de 1998, Acuerda: Dispensar la publicaci6n de
Edictos para con traer Matrimonio Civil a: Elvin J esU.S Barahona
Trejo e Iris Elizabeth Aguilar.
Vecinos de: La Ceiba, Atlantida, previo entero de
(Lps.
i
0.00) DIEZ LEMPIRAS, en la Oficina que la Secretaria
de Finanzas designe. COMUNIQUESE. F) ....
-SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACION Y JUSTICIA. F) .... - SECRETARIO
GE-NERAL".
SECRETARIO GENERAL
Secretaria de Estado en
los Despachos de
Gobernaci6n y Justicia
ITegucigalpa, M.D.C., 16_ de agosto de 2010
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobemaci6n
y
Justicia, en aplicaci6n del Decreto Ejecutivo No. 002-98 de fecha
2
de febrero de 1998, Acuerda: Dispensar la publicaci6n de
Edictos para contraer Matrimonio Civil a: Marco Tulio Tr6chez
Castillo
y
Julia Enriqueta Vasquez Pineda.
Vecinos de: La Cejba, Atlantida, previo entero de (Lps. 1 0.00)
DIEZ ;LEMPIRAS, en la Oficina que la Secretaria de Finanzas
designe,- COMUNIQUESE.- F) .... - SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y
JUSTICIA. F) .... - SECRETARIO GENERAL".
SECRETARIO GENERAL
Secretaria de Estado en
los. ·nespachos de
Gobernaci6n
y .. Justicia
~~\]\\\·:·:·:·:'\\·\\i\:\'\:\·;:::!!!!i:::::::\\\·\:\:r \:\::.::::::l\llillll\.\ll:\!\l.:\\~:::::;',:::'\:i\\\\\':::::il:i[::li\\1!\:\:'\\1:;::\\:\\\\\\\l:\l!\1\l:\:::;::::::D
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto de 2010
El Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernaci6~
y
Justicia, en aplicaci6n del Decreto Ejecutivo No. 002-98 de fecha
2 de febrero de 1998, Acuerda: Dispensar la publicaci6n de
Edictos para contraer Matrimonio Civil a: Leonel Omar Rivera
Espinoza
y
~irian
YaquelineAleman Matute.
Vecinos de: La Ceiba, Atlantida, previo entero de
(Lps. 1 0.00) DIEZ LEMPIRAS, en la
Oficin~
que la Secretaria
de Finanzas designe. COMUNIQUESE. F) ....
-SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIONYJUSTICIA.F) .... -SECREfARIOGENERAL".
SECRETARIO GENERAL
Secretaria de Estado en
los Despachos de
Gobernaci6n
y
Justicia
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de
a~osto
de 2010
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernaci6n
y
Justicia, en aplicaci6n del Decreto Ejecutivo No. 002-98 de fecha
2 de febrero de 1998, Acuerda: Dispensar la publicaci6n de
Edictos para contraer Matrimonio Civil a: Olvin Francisco Castro
' ' '
Guevara
y
Maria Cristina Carcamo Canelas.
Vecinos de: La Ceiba,Atlantida, previo entero de (Lps. 1 0.00)
DIEZ LEMPIRAS, en la Oficina que la Secretaria de f;inanzas
designe.- COMUNIQUESE.- F) .... - SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y
JUSTICIA. F) .... - SECRETARIO GENERAL".
SECRETARIO GENERAL
A.
UDI
La Gaccta
Secretaria de Finanzas
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
1 de agosto de 2011.
El Presidente Constitucional de Ia Republica.
CONSIDERANDO: Que el GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE HONDURAS a traves de la Secretariade
Estado en
e1
Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con
el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION
ECONOMICA (BCIE) el Contrato de Prestamo No. 1849-B
hasta porun monto de Veinticinco Millones Cuatrocientos Treinta
y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Do lares de los Estados
Unidos de America (US$25,438,364.00), fondos destinados a
financiar la ejecucion del "Programa de
Equipami~nto
General
del Sector Salud".
CONSIDERANDO: Que el Programa tiene por finalidad
mejorar
e1
senjcio medico en los diferentes hospitales, clinicas
materno infantil, Regiones, CESARES y CESAMOS
considerados por el programa, a traves del fortalecimiento de la
tecnologia existente, elemento importante de la estructura
necesaria para su funcionamiento; como un medio para ellogro
de la reduccion de la morbi-mortalidad de la poblacion que hace
uso de sus servicios, garantizando el bienestar de las personas y
de sus comunidades con un foco de la oportunidad equitativa, a
favor de los grupos de la poblacion de alta vulnerabilidad y
particularmente de la mujer y de la niiiez, contribuyendo a mejorar
la exp{dativa de vi!ia de los hondureiios.
CONSIDERANDO: Que el GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE HONDURAS a traves de la Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con
el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION
ECONOMICA (BCIE) el Contrato de Prestamo No. 2069 hasta
por un monto de Cinco Mill ones Cien Mil Do lares de los Estados
Urtidos de America (US$5, 1 00,000 .. 00), fondos destinados a
financiar la ejecucion del "Proyecto Social de Inclusion a Ia
Educacion Super.ior".
. CONSIDERANDO: Que el Programa tiene por finalidad
facilitar la inclusion social de sectores de la poblacion menos
Sccci(m A AculTdos y Lcycs
DEL 2011
No.
favorecidos ala educacion superior para contribuir de man era
directa
y
efectiva al desarrollo socioeconomico de las
comunidades pobres de Honduras e impulsar.la produccion
sustentable en la UNA para responder a las demandas de
educacion de esos sectores y a las necesidades de crecimiento y
autosostenibilidad de la institucion.
POR TANTO:
' .
En uso de las facultades de que esta investido yen aplicacion
de losArticulos 245 numeral11 de la Constitucion de la RepUblica,
1 f6 y 118 de la Ley General de laAdministracion Publica.
ACUERDA:
ARTiCULO No. 1: Autorizar al Licenciado WiLLIAM
CHONG WONG, Secretario de Estado .en
e1
Despacho de
Finanzas, y/o ala Licenciada EvELYN LIZETH BAUTISTA
GUEVARA, Subsecretaria de Credito e Inversion Publica, para
que en nombre y representacion del Gobierno de la Republica de
Honduras, suscriba con el BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRA CION ECONOMICA (BCIE), los siguientes
Contratos de Prestamo:
a) Contrato de Prestamo No.1849-B hasta porun monto de
Veinticinco Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil
Trescientos Sesenta y Cuatro Do lares de los Estados Unidos
'
de America (US$25,438,364.00), fondos destinados a
financiar la ejecucion del "Programa de Equipamiento
General del Sector Salud".
b) Contrato de Prestamo No. 2069 hasta por un mohto de
Cinco Mill ones Cien Mil Do lares de los Estados Unidos de
America
(US$~,
1 00,000.00), fondos destinados a financiar
la ejecucion del "Proyecto Social de Inclusion a Ia ,
Educacion Superior".
ARTiCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecucion
inmediata y debera publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta".
COMUNiQUESE y PUBLiQUESE:
· PORFIRIO LOBO SOSA
Presidente Constitucionalde la Republica
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON
Subsecretario de FiJ?.anzas y Presupuesto
UDI
La Gaccta
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011
No. 32,638
Secci6n. ''B''
CERTIFICACION ·
El Infrascrito Asistente de Secretaria de Ia Comisi6n Nacional de
Bancos y Seguros, CERTIFICA la Resoluci6n GE
No.1696/2.3-09-2011 que literalmente dice: "RESOLUCION GE No.1696/
23-09-2011.- La Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO
(1):
Que el 30 de agosto de 2011, el
abogado Emesto Alfonso Carrasco Castro, en su condici6n de
Apoderado Especial de BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDURENA, S.A. (BANCO FICOHSA), present6 ante Ia
Secretaria de Ia Comisi6n N acional de Ban cosy Seguros escrito
titulado "SE SOLICITA AUTORIZACION PARA LA
IN CORPORA CION DE UN NUEVO ACCIONISTA QUE
ALCANZAELDIEZPOR CIENTO DE PARTICIPACION
EN EL CAPITAL DEL BANCO.- AUMENTO DE
CAPITAL.- SEACOMPANAN DOCUMENTOS", tendente
a obtener autorizaci6n para reformar las CLAUSULAS
. SEPTIMA y NOVENA de su Escritura de Co.nstitutiva y el
Articulo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del incremento de
su capital social de Dos Mil Doscientos Sesenta
y
Un Millones
Ochocientos Quince Mil Cien Lempiras (L.2,261,815,100.00)
conquecuentaactualmenteaDos Mil Quinientos Noventa
Millones Sesenta
y
Seis Mil Doscientos Lempiras
(L.2,590,066,200.00) equivalente a uri incremento de
Trescientos Veintiocho Millones Doscientos Cincuenta y
Un
~il
Cien Lempiras (L.328,251,100.00) que representa Ia
emisi6n de Tres Millones Doscientos Ochenta y Dos
Mil
Quinientos
Once (3,282,511) Aeciones Comunes con valor nominal de Cien
·Lempiras (L.1 00.00) cada una, a realizarse mediante aportes en
efectivo provenientes de IFC CAPITALIZATION (EQUITY)
FUND LP como nuevo accionista y de los accionistas propietarios
deaeciones prefeFentes NEDERLANDSEFINANCIERINGS
- MAATSCHAPPINOORONTWIKKELJNGSLANDEN N.
V. (FMO) y DEG DEUTSCHE INVESTITIONS
-UNDENTWICKLUNGSGESELLS'CHAFT MBH, de
conformidad con lo acordado en el punto TERCERO:
AUMENTO DE CAPITAL: AUMENTO DE CAPITAL
lo'
SOCIAL del Acta No.59 correspondiente a laAsamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la Instituci6n peticionaria,
celebrada en Ia ciudad de Tegucigalpa, M.D. C., el 15 de agosto
de2011. CONSIDERANDO (2): Quemedianteprovidencia
. delS de septiembre de 2011, la Secretaria de la Comisi6n Nacional
de Bancos y Seguros requiri6 que previo a admitir
el
escrito en
referenda junto con la documentaci6n acompaiiada, el peticionario
presentara en legal y debida en el termino de diez (1 0) elias Mbiles
la documentaci6n debidamente traducida al idioma espafiol y
apostillada, Ia cual fue comunicada al Apoderado Legal de la
Instituci6n peticiollaria, atendida mediante escrito intitulado "SE
CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO" presentado el21
de septiembre de 20,1 1. Asimismo, que BANCO FICOHSA,
mediante escrito titulado "MANIFESTACION", remiti6 el
Proyecto de Reformas a Ia Escritura Publica de Constituci6n y
Estatutos Sociales y el Instrumento Publico N1lmero Ochenta y
Uno (81) del 23 de agosto del 2011, contentivo de Ia
Protocolizaci6n del Acta deAsamblea General Extraordinaria- de
Accionistas de BANCO FICOHSA, celebrada ellS de agosto
de 2011, documento debidamente inscrito en el Libro de
Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco
Morazan, con el n1lmero 10545 y matricula n1lmero 62938 .
CONSIDERANDO (3): Que Ia solicitud presentada por
BANCO FICOHSA, se fundamenta en los articulos·12 y 40 de
la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda
modificaci6n de la escritura publica de constituci6n y de los
estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, asi como los
aumento~
o reducciones de capital, requieren Ia autorizaci6n de
la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO
(4): Que
el
referido incremento de capital social mediante
aportaciones en efectivo acordado por la referida Asamblea
General Extraordinaria de accionistas de BANCO FICOHSA,
conlleva reformar la Escritura de Constituci6n y Estatutos Sociales
porIa incorporaci6n a Ia sociedad de IFC CAPITALIZATION
· (EQUTIY) FUND LP como nuevo accionista cuya participaci6n
alcanzara el diez por ciento (1 0%) del capital social del Banco,
sociedad limitada
constituida bajo las I eyes del Estado de Delaware,
Estados Unidos deA}nerica, que opera como uno de los !ondos
creados por la International Financial Corporation (IFC)
instituci6n afiliada al Grupo del Banco Mundial que se ocupa del
sector privado y su finalidad consiste en ser socio general del
Fondo de Recapitalizaci6n (liquidez), y cumplir con lasleyes y
demas actividades previamenteestablecidas. CONSIDERANDO
(5): Que de conformidad al informe remitido por la
Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de
Ahorro y Prestamo, el Balance General con cifras al31 de agosto
de2011,deBANCOFICOHSArevelaquecuentaconuncapital
pagado de L.2,261 ,815, 100.00, obligaciones subordinadas a
·B . . .
UDI
La Gaccta
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE OCTUBRE DEL 2011
No. 32,638
termino por L.198,312,429 .16 y utilidades del periodo ala fecha
del balancepor L349,430,461.08. Por su parte, los principales
indicadores financierospresentanlos siguientesresultados:Adecuaci6n
de capital ajustado de 12.34%, mora cartera crediticia/cartera
crediticiadirectade2.99%,rendimiento.sobrepatrimoniomedido
por la relaci6n entre utili dad neta/capital y teservas de capital de
13.64%, el cual es superior en 3.94 puntos porcentuales al
promedio del
sistema
de 9. 7%, y la liquidez medida por la relaci6n
activos liquidos/dep6sitos ordinarios del pUblico es de 3 7. 73%, el
cua1
es inferior en 6.26 puntos porcentuales al promedio mostrado
por el sistema de 43.99%. En terminos generales los referidos
indicddores se muestran aceptables en comparaci6n a los
...
' .
promedios registrados por el sistema de bancos comerciales a esa
misma fecha. CONSIDERANDO (6): Que desde el punto de
vista financiero, el auinento de capital para
e1
cual se solicita
autorizaci6n, contribuini al fortalecimiento del patrimonio de la
Instituci6n, logrando que
e1
indice deAdecuaci6n de Capital
(lAC)
de· BANCO FICOHSA pase de 12.34% a 13.72% lo que .
permitini ampliar el volumen de operaciones alcanzado.
Asimismo, el aruilisis tecnico-legal practicado aladocumentaci6n
que acompafia a la solicitud y al contenido del Proyecto de
Reformas de la Escritura de Constituci6n y Estatutos Sociales
presentado por el Banco, revela que las modificaciones
propu7stas derivadas del incremento de capital de la Sociedad
se encuentran de conformidad ala legislaci6n vigente aplicable.
POR TANTO: Con fimdamento en los articulos 6 y 13 numeral
15) de la Ley de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros; 9,
12 y40 de la Ley del SistemaFinanciero; 169,240,243, y246
del C6digo de Comercio; en sesi6n del 23 de septiembre de
2011; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDURENA, S.A. incrementar su capital
social de Dos Mil Doscientos Sesenta y Un
M~llones
Ochocientos
Quince
Mil
Cien
Lempiras
(L.2,261,815,100.00) con que cuenta actualmente aDos Mil
Quinientos Noventa Millones Sesenta y Seis Mil Doscientos
Lempiras (L.2,590,066,200.00) equivalente a un incremento de
Trescientos Veintiocho Millones Dosdentos Cincuenta y
Un Mil Cien Lempiras (L.328,251,100.00) que representa la
emisi6n de TresMillones Doscientos Ochenta y Dos Mil Quinientos
Once {3,282,511) Acciones Comunes con valor nominal de Cien
- Lempiras (L.1 00.00) cada una, a realizarse mediante aportes en
efectivo provenientes de IFC CAPITALIZATION (EQUITY)
FUND LP como nuevo accionista, entidad que con base en la
informacion recibida cumple con los requisitos establecidos en
Ley, y de los accionistas propietarios de acciones preferentes
NEDERLANDSEFINANCIERINGS
MAATSCHAPPINOO-RONTWIKKELJNGSLANDEN N. V. (FMO) y
DEG-DEUTSCHE
INVESTITIONS-UNDENT-WICKLUNGS-GESELLSCHAFT MBH, de conformidad con lo acordado en el
puntoTERCERO:AUMENTO DE CAPITAL: AUMENTO
DE CAPITAL SOCIAL del Acta No .59 correspondiente a Ia
Asamblea
General
Extraordinaria deAccionistas de la Instituci6n
peticionaria, celebrada en Ia ciudadde Tegucigalpa, M.D.C., el
15 de agosto de 2011. 2. Autorizar ala Sociedad peticionaria
para que reforme las CLAUSULAS SEPTIMA y NOVENA
de la Escritura de Constituci6n, y el Articulo
5
de los Estatutos
Sociales.
Lo
anterior, de acuerdo al proyecto de escritura publica
de reformas presentado por la Instituci6n peticionaria, que se
ad junta y forma parte de la presente Resoluci6n. 3. Autorizar ala
Secretaria de la Comisi6n para que extienda certificaci6n dela
presente Resoluci6n con el fin de que el notario Ia copie
integramenteysinmodi:ficacionesdeningunaclaseenelinstnnnento
publico de reformas, certificaci6n que debera publicarse en el
Diario bficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de
'
circulaci6n en el pais, por cuenta de BANCO FINANCIERA
COMERCIALHONDURENA, S.A. Posteriormente, la
Instituci6n
:financiera debeni inscribir el instrumento pUblico de reformas en el
registro correspondiente. 4. BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDURENA, S.A., debera remitir a la
Comisi6n N acional de Bancos y Seguros, co pia autenticada de Ia
nueva redacci6n de la Escritura de Constituci6n y de los Estatutos ·
Sociales conteniendo las refonnas aprobadas en la presente
•
Resoluci6n,unavezquelasmismashayansidoinscritasenelR~
correspondiente. 5. Notificar en legal y debida forma la presente
Resoluci6n al abogado EmestoAlfonso Carrasco Castro, en su
condici6n deApoderado Especial de BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDURENA, S.A., para los efectos legales
correspondientes. 6. La presente Resoluci6n es de ejecuci6n
inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta,
CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Asistente de
Secretaria".
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en Ia
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintitres dias del mes de septiembre de dos mil once.
CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA
Asistente de Secretaria
7
0.
2011.
B . . .
UDI
I