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Lectura N 02: INTERESES LEGALES Y COMPENSATORIOS

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Lectura N° 02: INTERESES LEGALES Y COMPENSATORIOS INTRODUCCiÓN

Numerosos son los criterios de clasificación que la doctrina ha elaborado en torno a los intereses, a continuación se muestra la clasificación efectuada según su fuente y su función:

Según su fuente, los intereses pueden ser:

a)- convencionales b)- legales, y

Según la función que éstos desempeñen,

pueden ser:

a)- compensatorios y b)- moratorios.

El interés convencional es aquel establecido por las partes, surge de la voluntad de éstas; a diferencia del interés legal, que es aquel establecido por la ley, nace por imperio de la ley, la misma que fija el deber del deudor de pagar intereses.

El interés es compensatorio, de acuerdo a lo

señalado por el artículo 1242 del Código Civil, cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien, y

Es moratorio cuando tiene por finalidad

indemnizar la mora en el pago.

De este modo podemos afirmar la existencia de cuatro tipos de interés: convencional compensatorio, convencional moratorio, legal compensatorio y legal moratorio.

El interés convencional compensatorio

(art° 1242 Código Civil),

Es aquel que se pacta y que puede tener la finalidad de compensar, equilibrar, restablecer el equilibrio patrimonial, o

lucrar. Este tipo de interés proporciona al acreedor un lucro, beneficio, ganancia o compensación por el uso de un capital. Se devenga sólo cuando se haya pactado, a excepción del caso del contrato de mutuo, donde los intereses se presumen (art° 1663 Código Civil)

El interés convencional moratorio

(art° 1242 Código Civil)

Llamado también indemnizatorio o punitorio, tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago, resarcir al acreedor del daño producido por el incumplimiento o por el mal cumplimiento del deudor, cumple la función económica de reparar la mora en la ejecución de una obligación.

Para que exista y se devengue el interés convencional moratorio es necesario se cumplan tres condiciones: p

1) que exista pacto expreso,

2) que exista incumplimiento o mora, 3) que se haya constituido en mora al deudor, salvo pacto de mora

automática.

El interés legal es aquél que nace como

consecuencia de la voluntad del legislador, la obligación de pagar intereses se encuentra ajena a la voluntad de las partes, y será compensatorio o moratorio dependiendo de la función que desempeñen, si la finalidad es compensar serán compensatorios, pero si tiene como fin indemnizar la mora en el cumplimiento de la obligación serán moratorios.

Sobre esto, se debe tener en cuenta que, el interés legal no debe ser confundido con el supuesto contemplado en el artículo 1245 del Código Civil, conocido como "Interés convencional de tasa legal", en el cual las partes han convenido el pago de intereses (por esta razón estamos ante un caso de interés

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convencional y no ante el caso de interés legal), pero por alguna razón han omitido señalar cuál es la tasa de interés que se va a pagar. En este caso, el legislador ha previsto que cuando deba pagarse interés sin haberse fijado la tasa, el deudor deberá abonar el interés legal.

En la legislación civil vamos a encontrar tanto el interés convencional como el legal, en la legislación financiera también podemos encontrar ambos tipos de interés, pero con la peculiaridad que en economías como la nuestra donde las tasas de interés aplicables para adeudos dentro del sistema financiero se en-cuentran liberalizados y como consecuencia de ello el precio del interés se fija por la oferta y la demanda, no se da una "convención" en estricto entre un sujeto deudor y un sujeto acreedor, sino que el precio se rige por la oferta y la demanda, que engloba a un grupo de sujetos ofertantes de dinero y a un grupo de sujetos demandantes de dinero.

SÍNTESIS DE LA REGULACION LEGISLATIVA

Para determinar las tasas de interés, existen diversos regímenes que se pueden utilizar, así tenemos el régimen de tasas máximas, mínimas, libre fijación de tasas y sistema mixto. Actualmente tenemos que el legislador ha optado por establecer un régimen mixto, uno sujeto a tasas máximas y que se aplica para adeudos entre personas ajenas al sistema financiero, y otro régimen liberalizado o de libre fijación de tasas, que se aplica para los adeudos dentro del sistema financiero.

Interés Convencional (Compensatorio o Moratorio) para el Sistema Financiero y las Personas Ajenas al Sistema Financiero.

Mediante la ley 2760, conocida como la Ley de Agio y Usura, se estable-cieron por primera vez tasas máximas de interés que legalmente se podía cobrar en operaciones y contratos de préstamo de cualquier clase, sancio-nando con nulidad aquellos contratos en que se pactara una tasa de interés mayor a la permitida, o donde se simulara recibir una mayor cantidad a la verdaderamente entregada, y se prohibe además la capitalización de los intereses.

Interés Legal.

En lo que respecta al interés legal, el antecedente más lejano lo tenemos en el artículo 1821 del Código Civil de 1852 que señalaba que "el interés legal es el de 6% al año". Posteriormente, con el Código Civil de 1936 se estableció en el artículo 1314 que: "El interés del dinero para los casos en que no haya convenio expreso, es de 5% al año". Este artículo fue modificado por la Ley 23413, quedando redactado de la siguiente manera: "El interés legal del dinero para los casos en que no haya convenio expreso será fijado periódicamente por el Banco Central de Reserva del Perú".

Finalmente, el legislador de 1984, con el artículo 1244 del Código Civil vigente que señala textualmente lo siguiente: "La tasa de interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú". Este artículo, modifica de manera sustancial los textos normativos sobre la tasa de interés legal, que eran el artículo 1821 del Código Civil de 1852 y el artículo 1325 del

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Código Civil de 1936, mencionados anteriormente. Estas normas se encontraban muy alejadas de la realidad económica, y es por 'ello que se fórmula la dación de la Ley 23413 mencionada en el párrafo anterior.

En este sentido, y en aplicación del mandato otorgado al Instituto Emisor, éste ha venido fijando la tasa de interés legal, la misma que se aplica tanto para el Sistema Financiero como para los agentes ajenos al Sistema Financiero habiendo adoptado diferentes políticas a lo largo del tiempo transcurrido desde que se le facultó la fijación de las tasas de interés legal. A partir del 2 de julio de 1982 fijó una tasa de interés legal específica nominal, expresada en términos anuales. Luego, a partir del 26 de agosto de 1985 estableció una tasa de interés legal específica, efectiva anual. Posteriormente, a partir del 1 de diciembre de 1988, fijó una tasa de interés específica, efectiva, expresada en términos mensuales. Luego, desde el 16 de setiembre de 1992, fijó una tasa de interés legal referencial.

Actualmente, sobre el régimen aplicable a la tasa de interés legal existe un trato diferenciado, dependiendo del origen de la obligación. En general, como los intereses legales son fijados por el Banco Central de Reserva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1244 del Código Civil, éstos son efectivos, pero si el adeudo es de carácter laboral, de acuerdo a lo señalado por el DL 25920 vigente a partir de diciembre de 1992, el interés es nominal, el mismo que no es capitalizable.

Según el artículo 1243 del Código Civil; la tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio es fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, lo que en

la práctica no se aplica, ya que la tasa porcen-tual de los intereses debe ser fijada y determinada entre las partes, de lo contrario se debe aplicar el interés legal (Art. 1245 del Código Civil).

PARÁMETROS A SER CONSIDERADOS en el Poder Judicial

Al momento de resolver los casos judiciales para determinar el monto de la deuda contraída con las entidades del sistema financiero, debe tenerse en cuenta los siguientes parámetros:

1. La condición del crédito en el tiempo.

Nos permite establecer que los intereses devengados corresponden y están comprendidos en el período de vigencia normal o vencido, de modo que podrán aplicarse al crédito con tasas de interés como son: Compensatorio o Moratorio.

2. La tasa porcentual de los intereses

debe ser fijada y determinada. En aplicación de lo que establece el artículo 1245 del Código Civil y las Circulares del BCRP, las tasas de interés deben ser fijadas y determina-das entre las partes; de lo contrario, se debe aplicar el interés legal. Res-pecto a la tasa porcentual de los intereses en el sistema financiero pueden aplicarse dentro de un límite máximo o determinado por la libre

competencia en el mercado

financiero, por lo que las tasas de interés pueden ser:

a) Tasa de interés máxima: Este parámetro es letra muerta, dado que, a la fecha, el BCRP no fija la tasa de interés máxima, conforme lo establece la primera parte del artículo 52

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del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del BCR; que establece que el BCR propicia que estas tasas sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fijen para ello en ejercicio de sus atribuciones, o determinado por la libre competencia en el mercado financiero.

b) Tasa de interés libre: Este parámetro

se viene aplicando de manera extremadamente libre en ausencia del límite máximo que debe ser fijado por el BCRP.

La tasa de interés convencional; compensatorio o moratorio se establece en proporción a la variación del parámetro macroeconómico como es la TAMN y la TAMEX, según se trate el crédito en Moneda Nacional o en Moneda Extranjera.

DISPOSICIONES LEGALES PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE INTERESES

A.- Código Civil vigente desde noviembre de 1984

Art. 1244°: La tasa del interés legal es

fijada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

Art. 1245°: Pago de interés legal a falta

de pacto. Cuando deba pagarse interés sin

haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal.

Art.1345°: Incumplimiento de

obligaciones. Las obligaciones de dar

sumas de dinero devengan el interés legal que fija el BCRP, desde el día en que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido daño alguno.

Art. 1242°: Interés Compensatorio y

Moratorio. El interés es compensatorio

cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.

Art. 1243°: La tasa máxima del interés

convencional compensatorio o

moratorio, es fijada por el BCRP. Cualquier

exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor.

Art. 1246°: Si no se ha convenido el

interés moratorio, el deudor sólo está

obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.

Art. 1333°: Incurre en mora el obligado

desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación.

Art. 1334°: En las obligaciones de dar

sumas de dinero cuyo monto requiera ser

determinado mediante resolución judicial, hay mora a partir de la fecha de la citación con la demanda.

Art. 1337°: Indemnización en caso de mora. Cuando por efecto de la morosidad del deudor la obligación resultase sin utilidad para el acreedor, éste puede rehusar su ejecución y exigir el pago de la indemnización de daños y perjuicios compensatorios.

Art. 1249°: No se puede pactar la

capitalización de intereses al momento de

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de cuentas mercantiles, bancarias o similares.

Art. 1250°: Es válido el convenio sobre capitalización de intereses celebrado

por escrito después de contraída la

obligación, siempre que medie no menos de un año a retraso en el pago de los intereses.

Art. 1235°: Las partes pueden acordar

que el monto de una deuda contraída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste automático que fije el BCRP, de otras monedas o mercancías, a fin de mantener dicho monto a valor constante. El pago de las deudas a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional, en monto equivalente al valor de referencia, al día de vencimiento de la obligación o día en que se efectúe el pago.

Art. 1237°: El pago de una deuda en

moneda extranjera puede hacerse en

moneda nacional al tipo de cambio venta del día y lugar del vencimiento de la obligación. Si el deudor retardara el pago, el acreedor puede exigir que el tipo de cambio sea el del día del pago.

Art. 1257°: Imputación Convencional.

Quien deba capital, gastos e intereses no puede, sin el asentimiento del acreedor, aplicar el pago al capital antes que a los gastos, ni a estos antes que a los intereses. El Código Civil de 1936, artículo 1266, dice casi lo mismo: «El que debe capital, intereses y gastos no puede, sin el consentimiento del acreedor, aplicar el pago al capital antes que a los intereses ni a estos antes que a los gastos».

Art. 1259°: No expresándose a qué deuda

debe hacerse la imputación, se aplica el

pago a la menos garantizada; entre varias deudas igualmente garantizadas, a la más onerosa para el deudor; y entre varias deudas igualmente garantizadas y onerosas, a la más antigua.

B.- Ley del Sistema Financiero y Seguros - Ley N° 26702 (9 de diciembre de 1996)

Art. 9°: Las empresas del Sistema

Financiero pueden señalar libremente

las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas, y de servicios; sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica.

La disposición contenida en el primer párrafo del Artículo 1243 del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera.

C.- Ley Orgánica del BCRP (Arts. 51 y 52); DL 26123 (30 de diciembre de 1992)

Art. 51°: El Banco establece, de

conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio y legal, para las operaciones ajenas al sistema financiero. Las mencionadas tasas, así como el índice de reajustes de deudas y las tasas de interés para las obligaciones sujetas a este sistema, deben guardar relación con las tasas de interés prevalecientes en las entidades del sistema financiero.

Art. 52°: El Banco propicia que las tasas de

interés de las operaciones del Sistema Financiero sean determinadas por la libre

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competencia, dentro de las tasas máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. Excepcionalmente, el Banco tiene la facultad de fijar tasas de interés máximas y mínimas con el propósito de regular el mercado (financiero).

ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA TAMN (tasa activa en moneda nacional)

1. ¿ La TAMN, es una tasa nominal o es una tasa efectiva?

Es una tasa efectiva anual.

El interés compuesto sólo se trabaja con tasas efectivas, es necesario transformar la tasa nominal en una tasa efectiva. Para ello, utilizando una regla de tres simple podemos hallar la tasa proporcional correspondiente al período de capitalización. Si en una operación financiera la tasa pactada es una tasa de interés efectiva, los cálculos financieros pueden realizarse directamente con esta tasa considerándose su periodo de vigencia como periodo de capitalización.

2.- ¿La TAMN es capitalizable anualmente?

En lo que respecta a la capitalización de los intereses, en un primer momento, el Banco Central señaló tasas nominales (tasas de interés que no incluyen la capitalización), luego, a partir del año 1985 y 1986, para adeudos en moneda nacional y extranjera respectivamente, el Instituto Emisor fijó tasas de interés efectivas, que por ser compuestas incluyen la capitalización, al confundir el interés con el capital, formando un nuevo capital que a su vez va a producir nuevos intereses.

3.-¿Cuáles han sido las tasas de interés que ha fijado el BCR para los años 1998 hasta la actualidad, como tasa máxima?

Según el artículo 1243 del Código Civil; la tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, que en la práctica no se aplica, ya que la tasa porcentual de los intereses debe ser fijada y determinada entre las partes, de lo con-trario, se debe aplicar el interés legal (Art. 1245 del Código Civil).

Respecto a la tasa porcentual de los intereses en el sistema financiero pueden aplicarse dentro de un límite máximo (a la fecha, el BCR no fija la tasa de interés máxima, conforme lo establece la primera parte del Art. 52 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del BCR; que establece que el BCR propicia que estas tasas sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fijen para ello en ejercicio de sus atribuciones), o determinado por la libre competencia en el mercado financiero.

La tasa de interés convencional; compensatorio o moratorio se establece en proporción a la variación del parámetro macroeconómico como es la TAMN y la TAMEX, según se trate el crédito en Moneda Nacional o Moneda Extranjera.

INTERESES PARA LAS PERSONAS AJENAS AL SISTEMA FINANCIEROS

El régimen de las tasas de interés para personas ajenas al sistema financiero se rige en el artículo 1243 del Código Civil, está sujeto a tasas máximas que fija el Banco Central, y para el sistema financiero se utilizará un régimen de libre competencia, no existiendo como regla

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general sujeción a tasas máximas, sino para casos de excepción.

El Banco Central señaló por muchos años tasas de interés convencional (compensatorio y moratorio) y legal en términos porcentuales, pero posteriormente a ello, en abril de 1991, determinó fijar tasas referenciales, como la TAMN (Tasa Activa de Mercado promedio ponderado en Moneda Nacional) o la TAMEX (Tasa Activa de Mercado promedio ponderado en Moneda Extranjera).

Estas tasas se usan en lo que respecta a las tasas de interés máximas para las personas Ajenas al Sistema Financiero, actualmente existe un divorcio entre las tasas que fija el Banco Central de Reserva y las tasas que, efectivamente, se pactan y cobran en este mercado.

Siendo la TAMN la tasa máxima para deudas en moneda nacional, ésta se encuentra aproximadamente en 24% anual y lo que verdaderamente se cobra en este mercado, es decir el costo anual en soles, oscila entre el 80% al 140%.

BIBLIOGRAFIA a) Ruiz Caro, A.

El Peritaje Contable Judicial frente a la Corrupción Doctrina-Legislación-Jurisprudencia

Talleres Gráficos de ARS Asesoría & Servicios SAC

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Peritaje Contable

Sistema de Universidad Abierta – ULADECH- 2006

Chimbote, 2006

c) Staff Técnico de Asesores Contables Revista ACTUALIDAD EMPRESARIAL

Manual de Indicadores financieros

Edición Instituto Pacífico S.A.C. Lima, Perú Febrero 2,006

d) Ley Orgánica del Poder Judicial Código Civil

Código Procesal Civil

d) Manual de Peritaje Contable

Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras

Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas Semestre académico 2,008-II

Referencias

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