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Autorizadas por el artículo 299, párrafo segundo de la Ley No. 12, que refonna y adiciona diversas disposiciones de la Ley No. 9 de Hacienda del Estado

l. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

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Tel (6) 2 -17-45-96 Fax(6) 2-11-05-56 E-MAIL archies@.prodigy.net.mx

BI-SEMANARIO

BOLETIN

OFICIAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora

Secretaría de Gobierno

Dirección General del Boletín Oficial

y

Archivo del Estado

C O N TE N I D O E S TA TAL

SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA Índice en la página número 19

TOMO CLXXVII

HERMOSILLO, SONORA.

NUMERO

16

SECC.l

JUEVES

23

DE FEBRERO DEL AÑO

2006

(2)

2

BOLETIN

OFICIAL

JUEVES 23 DE FEBRERO DEL 2006

No. 16 SECC. 1

Hermosillo, Sonora, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

RESOLUCIÓN número 953-056-SEC en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR

EDUCACIÓN SECUNDARIA en el turno matutino a la Escuela "INSTITUTO LAS AMERICAS DE HERMOSILLO", con domicilio en calle Navojoa final poniente, de Hermosillo, municipio de

Hermosillo, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Secundaria presentada por la

Escuela "INSTITUTO LAS AMERICAS DE HERMOSILLO" por conducto de su propietario, el C.

Joel Francisco Villanueva Urquijo.

SEGUNDO: Que la Escuela Secundaria "INSTITUTO LAS AMERICAS DE HERMOSILLO", con domicilio en calle Navojoa final poniente. de Hermosillo, municipio de Hermosillo. Sonora. satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Secundaria. de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública. puesto que la citada escuela:

A).- Cuenta con edificio en comodato y demás instalaciones necesarias para su objeto y función. mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, hig1ene y pedagógicas exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

8).- Se ha obligado a obseNar estrictamente el Artículo 3° Constitucional. la Ley General de

Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretan a de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO. Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Secundaria, presentada por el C. Joel Francisco Villanueva Urquijo. en su carácter de propietario, se acompaña de la

documentación requenda por la Secretana de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

CUARTO: Que la Escuela "INSTITUTO LAS AMERICAS DE HERMOSILLO", cuenta con el personal académico idóneo para Impartir Educación Secundaria.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3°, Primer Párrafo y Fracción VI, y Quinto Trans1torio, reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley

de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6°, Fracción XX,'<Vii del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 255, de fecha 13 de abril de 1999, y Número 348, de fecha 27 de

octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en

ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha

tenido a bien dictar la siguiente:

JUEVES 23 DE FEBRERO DEL 2006 No. 16 SECC. 1

BOLETIN

OFICIAL

ESTATAL

SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA

Resolución número 953-056-SEC que otorga autorización

para impartir educación secundaria en el turno matutino a

la escuela

"Instituto

Las Américas de Hermosillo", ubicado

en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

.. ... ..

Resolución número 951-487-PREES que otorga autorización

para impartir educación preescolar en el turno matutino al

Jardín de Niños

"Liceo

Tecnológico de Sonora Preelemental

Poniente", ubicado en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

.. ... ..

Resolución número 951-493-PREES que otorga autorización

para impartir educación preescolar en el turno matutino al

Jardín de Niños

"Mis

Primeros Pasos",

ubicado

en la ciudad

de Hermosillo, Sonora.

.. ... .

Resolución número 952-100-PRIM que otorga autorización

para impartir educación primaria en el turno matutino a la

escuela

"Liceo

Tecnológico de Sonora Elemental Norte",

ubicado en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

.. ...

Resolución número 952-094-PRIM que otorga autorización

para impartir educación primaria en el tumo matutino a la

escuela

"Liceo

Tecnológico de Sonora Elemental Poniente"

ubicado en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

..

...

..

Resolución número 951-495-PREES que otorga autorización

para impartir educación preescolar en el turno matutino al

Jardín de Niños "Montessori del Sol", ubicado en la ciudad

de Hermosi!lo, Sonora.

Resolución número

418

en la que se otorga reconocimiento de

validez oficial a los estudios que imparta el Instituto Profesional

de Belleza Raphaela, que se ubica en la ciudad de Nogales,

Sonora.

..

... ..

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OFICIAL

No. 16 SECC. 1

DÉCIMO.- Los efectos de fa presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursen a partir del mes de Agosto del año dos mil seis, la especialidad expresada en el punto resolutivo primero de la misma.

DÉCIMO PRIMERO.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo al Instituto Profesional de Belleza Raphaela, de la ciudad de Nogales, municipio de Nogales, Sonora, por conducto de su Propietaria.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL EL JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 1998; MEDIANTE EL CUAL EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DELEGA A FAVOR DEL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA, FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6° FRACCIÓN XXIX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, CON LA

ASISTEN<liA DEL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y .SUPERIOR.

DR. HORACIO HUERTA CEVALLOS SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN

Y POLÍTICA EDUCATIVA.

LIC. ENRIQU!ARRION CONTRE~S

DIRECTOR NERAL DE EDUCACION

MEDIA SUP RIOR Y SUPERIOR.

r

JUEVES 23 DE FEBRERO DEL 2006 No. 16 SECC. 1

BOLETIN

OF1CIAL

RESOLUCIÓN

PRIMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para

impartir Educación Secundaria a la Escuela "INSTITUTO LAS AMERICAS DE HERMOSILLO" de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, mediante la clave de incorporación 26PES0235Q.

SEGUNDO: La Escuela Secundaria "INSTITUTO LAS AMERICAS DE HERMOSILLO", tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: La Escuela Secundaria "INSTITUTO LAS AMERICAS DE HERMOSILLO", tendrá la

obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa en la Escuela Secundaria "INSTITUTO LAS AMERICAS DE HERMOSILLO", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente

Resolución.-QUINTO: La Autorización para impartir Educación Secundaria que se otorga a la Escuela "INSTITUTO LAS AMERICAS DE HERMOSILLO", surte efecto por tiempo indefinido en tanto ésta funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, ten1endo ésta la facultad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal, y demás normatividad aplicable. a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolucion beneficiarán en lo que corresponda a qUienes cursan la Educación Secundaria en la Escuela "INSTITUTO LAS AMERICAS DE HERMOSILLO", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

SEPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo a la Escuela Secundaria "INSTITUTO LAS AMERICAS DE HERMOSILLO" de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, por conducto de su propietario.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA

CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO SECRETARIAL PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NO. 9, DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2005.

DR.

HO~RTA

CEVAL

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BOLETIN

OFICIAL

JUEVES 23 DE FEBRERO DEL 2006 No. 16 SECC. 1

Hermosillo, Sonora, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

RESOLUCIÓN número 951-487-PREES en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR en el turno matutino al Jardín de Niños "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA PREELEMENTAL PONIENTE", con domicii1o en Luis Donaldo Colosio final oeste S/N colonia Villas del Mediterráneo, de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar presentada por el Jardín de Niños "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA PREELEMENTAL PONIENTE" por conducto de su representante legal, el C. Alfredo Lagarda Lagarda.

SEGUNDO: Que el Jardín de Niños "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA PREELEMENTAL PONIENTE"', con domicilio en Luis Donaldo Colosio final oeste S/N colonia Villas del Mediterraneo, de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la normat1vidad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Preescolar, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que el citado Jardín de Niños:

A).- Es una Sociedad Civil denominada "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA, S.C.", constituida según Escritura Pública 7611, Volumen 229.

B).- Cuenta con edificio arrendado y demas Instalaciones necesanas para su objeto y func1ón. mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, hig1ene y pedagógicas exigidas por ia Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

C).- Se ha obligado a observar estrictamente el Articulo 3° Constitucional. la Ley General de Educación, la Ley de Educac1ón para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentanas que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determme la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que !a solicitud de Autorización para 1mpartir Educación Preescolar, presentada por el C. Alfredo Lagarda Lagarda, en su carácter de representante legal, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demas normatividad aplicable.

CUARTO: Que el Jardín de Niños "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA PREELEMENTAL PONIENTE", cuenta con el personal académiCO idóneo para impartir Educación Preescolar. Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3°. Primer Párrafo y Fracción VI, y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Diana Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6°, Fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 357, de fecha 3 de junio de 2005, y Número 348, de fecha 27 de octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las

JUEVES 23 DE FEBRERO DEL 2006 No. 16 SECC. 1

BOLETIN

OFICIAL

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VI. Dar aviso a esta Secretaría de Educación

y

Cultura del Estado de Sonora, de cualquier modificación o cambio relacionado con su tumo de trabajo, organización de alumnado

y

personal directivo, docente

y

técnico, en un término de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que se suscite la modificación o el cambio.

VIl. Obtener un nuevo Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en términos de lo que dispone el Artículo 45, fracción 11 de la Ley número

78

de Educación para el Estado de Sonora, cuando la Institución cambie de domicilio o establezca un nuevo plantel.

VIII. Sujetar a la aprobación previa de la Secretaría de Educación y CuHura del Estado de Sonora, a través de la Dirección General de Educación Media Superior

y

Superior, cualquier modificación o cambio relacionado con el titular de este Acuerdo.

TERCERO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que se otorga es para efectos eminentemente educativos, por lo que fa Institución denominada Instituto Profesional de Belleza Raphaela, queda obligada a obtener, de fas autoridades competentes, todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias.

CUARTO.- Cualquier modificación al plan o programa de estudios del curso autorizado, deberá ser sometida previamente a la aprobación de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

QUINTO.- La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica y académica en ellnstiMo Profesional de Belleza Raphaela, de fa ciudad de Nogales, municipio de Nogales, Sonora, a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es intransferible, por lo que en caso de que la Institución cambie de propietario deberá tramitarse un nuevo Reconocimiento.

SÉPTIMO.- En caso de baja, la Institución Educativa denominada Instituto Profesional de Belleza Raphaela, a través de su Propietaria, se obliga a dar aviso por escrito a la Dirección General de Educación Media Superior

y

Superior, noventa días naturales antes de la terminación del cido escolar; comprometiéndose, además, a entregar los archivos correspondientes, y no dejar ciclos inconclusos, ni obligaciones pendientes por cumplir.

OCTAVO.- La Institución denominada Instituto Profesional de Belleza Raphaela, deberá mencionar en fa documentación que expida y publicidad que haga, su calidad de incorporada a la Secretaría de Educación

y

Cultura del Estado de Sonora, la fecha y número de esta Resolución, así como la autoridad que lo otorgó.

NOVENO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que se otorga al Instituto Profesional de Belleza Raphaela, de la ciudad Nogales, municipio de Nogales, Sonora, surte efecto por tiempo indefinido en tanto éste funcione conforme a las disposiciones vigentes

y

cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y CuHura del Estado de Sonora, teniendo ésta la facultad de retirar este Reconocimiento de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley número

78

de Educación para el Estado de Sonora, a cuyo alcance se sujetará.

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No. 16 SECC. 1

5.- Que la solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, presentada por la C. Rafaela Arana Cruz, en su carácter de Propietaria del Instituto Profesional de Belleza Raphaela, con domicilio en Avenida Guadalajara No. 425, colonia Orizaba, en la ciudad de Nogales, municipio de Nogales, Sonora, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora;

6.- Que recibió de esta oficina el plan y programa de estudios del curso de CULTURA DE BELLEZA, que está vigente conforme a la normatividad aplicable al caso;

7.- Que cuenta con el personal académico idóneo para impartir el curso de CULTURA DE BELLEZA, poseyendo la formación profesional y la experiencia docente que su responsabilidad requiere;

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 19 fracción VI, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley número 78 de Educación para el Estado de Sonora, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, el C. Secretario de Educación y Cultura del Estado de Sonora, previo acuerdo con el C. Gobernador del Estado, ha tenido a bien dictar lo siguiente:

RESOLUCIÓN NÚMERO CUATROCIENTOS DIECIOCHO POR LA QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE

FORMACIÓN PARA EL TRABAJO AL INSTITUTO PROFESIONAL DE BELLEZA RAPHAELA PRIMERO.- La Secretaría de Educación

y

Cultura del Estado de Sonora, otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de formación para el trabajo al curso de CULTURA DE BELLEZA.

SEGUNDO.- El Instituto Profesional de Belleza Raphaela, con domicilio en Avenida Guadalajara No. 425, colonia Orizaba, de la ciudad de Nogales, municipio de Nogales, Sonora, y de conformidad con las atribuciones y obligaciones por el presente Reconocimiento: l. Podrá impartir formación para el trabajo en el curso de CULTURA DE BELLEZA, conforme al plan

y

programa de estudios que recibió de esta Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, quedando facultado para expedir Diploma.

11. Tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia prevén los ordenamientos legales correspondientes.

111. Podrá solicitar la apertura de nuevos cursos, sometiendo previamente a estudios y

aprobación de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, el plan y programa de estudios correspondiente.

IV. Tendrá la obligación de cubrir los derechos de incorporación, supervisión, asesoría

y

vigilancia, en los términos establecidos por la Ley Número 144 de Hacienda del Estado; y

proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos legales establecidos, o en los que al efecto establezca la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora. V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección, vigilancia y supervisión que la Secretaría de Educación

y

Cultura del Estado de Sonora realice u ordene.

No. 16 SECC 1

BOLETIN

OFICIAL

disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en

ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha tenido a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para impartir Educación Preescolar al Jardín de Niños "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA PREELEMENTAL PONIENTE" de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, mediante la clave de incorporación 26PJN0414S.

SEGUNDO: El Jardín de Niños "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA PREELEMENTAL

PONIENTE", tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la

forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia preveen los

ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: El Jardín de Niños "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA PREELEMENTAL PONIENTE", tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la

supervisión técnica, académica y administrativa en el Jardín de Niños "LICEO TECNOLÓGICO DE

SONORA PREELEMENTAL PONIENTE", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido

en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Preescolar que se otorga al Jardín de Niños "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA PREELEMENTAL PONIENTE'', surte efecto por tiempo

indefinido en tanto éste funcione conforme

a

las disposiciones vigentes y cumpla con las

obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de

Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al

procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal, y demás normatividad aplicable, a cuyos

alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursan la Educación Preescolar en el Jardín de Niños "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA PREELEMENTAL PONIENTE", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco. SÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo al Jardín de Niños "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA PREELEMENTAL PONIENTE" de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, por conducto de su representante legal.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE

CO~DINACIÓN

Y POLÍTICA EDUCATIVA

CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDQÍSECRETARIAL_P¡Uij ICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTAdO NO. 9, Dt FEOHP/l1 DE ENERO DEL 2005.

DR.

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BOLETIN

OFICIAL

JUEVES 23 DE FEBRERO DEL 2006 No. 16 SECC. 1

Hermosillo, Sonora, a !os doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

RESOLUCIÓN número 951·493-PREES en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR en el turno matutino al Jardín Niños "MIS PRIMEROS PASOS", con domicilio en Retorno Frascate No. 70, Fraccionamiento Villa Residencial Bonita, de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar presentada por el Jardín de Niños "MIS PRIMEROS PASOS" por conducto de su propietaria, la C. Aída lrasema Osuna Rocha.

SEGUNDO: Que el Jardín de Niños "MIS PRIMEROS PASOS", con domicilio en Retorno Frascate No. 70, Fraccionamiento Villa Residencial Bonita, de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Preescolar, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que el citado Jardín de Niños:

A).- Cuenta con edificio arrendado y demás instalaciones necesarias para su objeto y función, mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

B).- Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar, presentada por la C. Aída lrasema Rocha Osuna, en su carácter de propietaria, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

CUARTO: Que el Jardín de Niños "MIS PRIMEROS PASOS", cuenta con el personal académico idóneo para impartir Educación Preescolar.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3•, Primer Párrafo y Fracción VI, y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;

s•,

Fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 357, de fecha 3 de junio de 2005, y Número 348, de fecha 27 de octubre de 2004,

y

habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha tenido a bien dictar la siguiente:

JUEVES 23 DE FEBRERO DEL 2006

No. 16 SECC. 1

BOLETIN

OFICIAL

SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR Hermosillo, Sonora, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil seis. RESOLUCIÓN número cuatrocientos dieciocho en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Reconocimiento de Validez Oficial a los Estudios que imparta el Instituto Profesional de Belleza Raphaela, con domicilio en Avenida Guadalajara No. 425, colonia Orizaba, de la ciudad de Nogales, municipio de Nogales, Sonora.

VISTA la solicitud presentada ante esta Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, por la C. Rafaela Arana Cruz, Propietaria de la Institución denominada Instituto Profesional de Belleza Raphaela, con alumnado mixto y tumos matutino y vespertino, ubicada en Avenida Guadalajara No. 425, colonia Orizaba, de la ciudad de Nogales, municipio de Nogales, Sonora, para que se otorgue Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios de formación para el trabajo, y

CONSIDERANDO

1.- Que el Instituto Profesional de Belleza Raphaela, con domicilio en Avenida Guadalajara No. 425, colonia Orizaba, de la ciudad de Nogales, municipio de Nogales, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la Ley número 78 de Educación para el Estado de Sonora, para que le sea otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de formación para el trabajo que imparta, de acuerdo al plan y programa de estudios aprobado

y

a través de la modalidad escolarizada;

2.- Que tiene como clave de Registro Federal de Contribuyentes AACR691027M46, y su objeto fundamental será impartir formación para el trabajo en el curso de CULTURA DE BELLEZA;

3.- Que cuenta con edificio propio e instalaciones necesarias para su objeto y función, que satisfacen las condiciones pedagógicas e higiénicas exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora;

4.- Que la C. Rafaela Arana Cruz, está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con clave AACR691027M46, conforme se certificó a satisfacción de esta oficina, y se ha obligado a observar el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de Educación, fa Ley número 78 de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos

y pedagógicos que determine la Secretaría de Educación

y

Cultura del Estado de Sonora;

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OFICIAL

RESOLUCIÓN

No. 16 SECC. 1

PRIMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para impartir Educación Preescolar al Jardín de Niños "MONTESSORI DEL SOL" de Hermosillo,

municipio de Hermosillo, Sonora, mediante la clave de incorporación 26PJN0422A.

SEGUNDO: El Jardín de Niños "MONTESSORI DEL SOL", tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: El Jardín de Niños "MONTESSORI DEL SOL", tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa en el Jardín de Niños "MONTESSORI DEL SOL", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Preescolar que se otorga al Jardín de Niños "MONTESSORI DEL SOL", surte efecto por tiempo indefinido en tanto éste funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal, y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursan la Educación Preescolar en el Jardín de Niños "MONTESSORI DEL SOL", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

SÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se

comunicará el contenido del mismo al Jardín de Niños "MONTESSORI DEL SOL" de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, por conducto de su propietaria.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO SECRETARIAL PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO NO. 9, DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2005.

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JUEVES 23 DE FEBRERO DEL 2006 No. 16 SECC. 1

BOLETIN

OFICIAL

RESOLUCIÓN

PRIMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para impartir Educación Preescolar al Jardín de Niños "MIS PRIMEROS PASOS" de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, mediante la clave de incorporación 26PJN0420C.

SEGUNDO: El Jardín de Niños "MIS PRIMEROS PASOS", tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: El Jardín de Niños "MIS PRIMEROS PASOS", tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora. CUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa en el Jardín de Niños "MIS PRIMEROS PASOS", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Preescolar que se otorga al Jardín de Niños "MIS PRIMEROS PASOS", surte efecto por tiempo indefinido en tanto éste funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal, y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursan la Educación Preescolar en el Jardín de Niños "MIS PRIMEROS PASOS", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

SÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo al Jardín de Niños "MIS PRIMEROS PASOS" de Hermosillo,

municipio de Hermosillo, Sonora, por conducto de su propietaria.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO SECRETARIAL PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO NO. 9, DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2005.

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JUEVES 23 DE FEBRERO DEL 2006 No. 16 SECC. 1

Hermosillo, Sonora, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

RESOLUCIÓN número 952-100-PRIM en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PRIMARIA en el turno matutino a la Escuela "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL NORTE", con domicilio en avenida Trece y Perimetral No. 126, colonia Prados del Sol, de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Primaria presentada por la Escuela, "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL NORTE" por conducto de su representante legal, el C. Alfredo Lagarda Lagarda.

SEGUNDO: Que la Escuela Primaria "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL NORTE", con domicilio en avenida Trece y Perimetral No. 126, colonia Prados del Sol, de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Primaria, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que la citada escuela:

A).- Es una Sociedad Civil denominada "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA, S.C.", constituida según Escritura Pública No. 7,611, Volumen 229.

B).- Cuenta con edificio arrendado y demás instalaciones necesarias para su objeto y función,

mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

C).- Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de

Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la

Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Primaria, presentada por el C.

Alfredo Lagarda Lagarda, en su carácter de representante legal, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

CUARTO: Que la Escuela "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL NORTE", cuenta con el personal académico idóneo para impartir Educación Primaria.

JUEVES 23 DE FEBRERO DEL 2006 No. 16 SECC. 1

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Hermosillo, Sonora, a los doce di as del mes de diciembre del año dos mil cinco.

RESOLUCIÓN número 951-495-PREES en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR en el turno matutino al Jardín Niños"MONTESSORI DEL SOL", con domicilio en Escobedo No. 127, colonia San Benito, de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para resolver sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar presentada por el Jardín de Niños "MONTESSORI DEL SOL" por conducto de su propietaria, la C. Emma Guadalupe Aguayo Rodríguez.

SEGUNDO: Que el Jardín de Niños "MONTESSORl DEL SOL", con domicilio en Escobedo No. 127, Colonia San Benito, de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Preescolar, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que el citado Jardín de Niños:

A).- Cuenta con edificio arrendado y demás instalaciones necesarias para su objeto y función, mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas exigidas por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora. ·

B).- Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Preescolar, presentada por la C. Emma Guadalupe Aguayo Rodríguez. en su carácter de propietaria, se acompaña de la documentación requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

CUARTO: Que el Jardín de Niños "MONTESSORI DEL SOL", cuenta con el personal académico idóneo para impartir Educación Preescolar.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3°, Primer Párrafo y Fracción VI, y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54,

Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 deJa Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6°, Fracción XXXVil del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 357, de fecha 3 de junio de 2005, y Número 348, de fecha 27 de octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha tenido a bien dictar la siguiente:

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No. 16 SECC. 1

disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha tenido a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para impartir Educación Primaria a la Escuela "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL PONIENTE" de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, mediante la clave de incorporación

26PPR0221 U.

SEGUNDO: La Escuela Primaria "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL PONIENTE", tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la

forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: La Escuela Primaria "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL PONIENTE", tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa en la Escuela Primaria, "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL PONIENTE", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en

las leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Primaria que se otorga a la Escuela "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL PONIENTE", surte efecto por tiempo indefinido en

tanto ésta funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal, y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursan la Educación Primaria en la Escuela "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL PONIENTE", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

SÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo a la Escuela Primaria "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL PONIENTE" de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, por conducto de su representante legal.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL SUBS~RETARIO DE COORDINACIÓN Y POLÍTI~A EDUCATIVA CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO CRETARIAL PUBL,ICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTAD O. 9, DEFECHMit DE ENERO DEL 2005.

No. 16 SECC. 1

BOLETIN

OFICIAL

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3°, Primer Párrafo y Fracción VI, y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6°, Fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 254, de fecha 27 de mayo de 1998,

y

Número 348, de fecha 27 de octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalados en las disposiciones precitadas, el suscrito, C. Subsecretario de Coordinación y Política Educativa, en ejercicio de las funciones delegadas por el C. Secretario de Educación y Cultura, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 9, de fecha 31 de enero del 2005, ha tenido a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga Autorización para impartir Educación Primaria a la Escuela "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL NORTE" de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, mediante la clave de incorporación

26PPR02270.

SEGUNDO: La Escuela Primaria "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL NORTE",

tendrá libertad administrativa para organizar su estructura orgánica y funcional en la forma que estime conveniente sin contravenir los principios que sobre la materia preveen los ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO: La Escuela Primaria "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL NORTE",

tendrá la obligación de proporcionar becas a alumnos. El número de becados no será menor al 5% del total de su alumnado y su gestión se hará ante el Instituto de Becas y Estímulos Educativos del Gobierno del Estado de Sonora.

CUARTO: La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ejercerá en todo tiempo la supervisión técnica, académica y administrativa en la Escuela Primaria, "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL NORTE", a efecto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en las

leyes sobre la materia y lo señalado en la presente Resolución.

QUINTO: La Autorización para impartir Educación Primaria que se otorga a la Escuela "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL NORTE", surte efecto por tiempo indefinido en tanto

ésta funcione conforme a las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Resolución y con los procedimientos de la Secretaría de Educación y Cultura, teniendo ésta la facultad de retirar dicha Autorización, de acuerdo al procedimiento estipulado por la Ley de Educación Estatal, y demás normatividad aplicable, a cuyos alcances se sujetará.

SEXTO: Los efectos de la presente Resolución beneficiarán en lo que corresponda a quienes cursan la Educación Primaria en la Escuela "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL NORTE", a partir del día primero de septiembre del año dos mil cinco.

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OFICIAL

JUEVES 23 DE FEBRERO DEL 2006 No. 16 SECC. 1

SÉPTIMO: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se comunicará el contenido del mismo a la Escuela Primaria "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL NORTE" de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, por conducto de su representante legal.

DR.H

!NACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA ADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL

2005.

JUEVES 23 DE FEBRERO DEL 2006

No. 16 SECC. 1

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OFICIAL

Hermosillo, Sonora, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

RESOLUCIÓN número 952-094-PRIM en la que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, otorga AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR

EDUCACIÓN PRIMARIA en el turno matutino a la Escuela "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA

ELEMENTAL PONIENTE", con domicilio en calle Luis Donaldo Colosio final s/n oeste, colonia

Villas del Mediterráneo, de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora es competente para

resolver sobre la solicitud de Autorización para impartir Educación Primaria presentada por la Escuela, "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL PONIENTE" por conducto de su

representante legal, el C. Alfredo Lagarda Lagarda.

SEGUNDO: Que la Escuela Primaria "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL PONIENTE", con domicilio en calle Luis Donaldo Colosio final s/n oeste, colonia Villas del Mediterráneo, de Hermosillo, municipio de Hermosillo, Sonora, satisface los requisitos exigidos por la normatividad aplicable para que le sea otorgada la Autorización para impartir Educación Primaria, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios de la propia Secretaría de Educación Pública, puesto que la citada escuela:

A).- Es una Sociedad Civil denominada "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA, S.C.", constituida

según Escritura Pública No. 7,611, Volumen 229.

8).- Cuenta con edificio arrendado y demás instalaciones necesarias para su objeto y función,

mismas que satisfacen las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas exigidas por la

Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

C).- Se ha obligado a observar estrictamente el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de

Educación, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás disposiciones reglamentarias

que emanen de éstas, y a someterse a los principios académicos y pedagógicos que determine la

Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

TERCERO: Que la solicitud de Autorización para impartir Educación Primaria, presentada por el C.

Alfredo Lagarda Lagarda, en su carácter de representante legal, se acompaña de la documentación

requerida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y demás normatividad

aplicable.

CUARTO: Que la Escuela "LICEO TECNOLÓGICO DE SONORA ELEMENTAL PONIENTE", cuenta con el personal académico idóneo para impartir Educación Primaria.

Por 10 expuesto y con fundamento en lo establecido por los Artículos 3•, Primer Párrafo y Fracción

VI, y Quinto Transitorio, reformados y adicionados mediante Diario Oficial de la Federación de fecha

12 de noviembre de 2002, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54,

Segundo Párrafo, de la Ley General de Educación; 19, Fracción VI, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley

de Educación para el Estado de Sonora; 11 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado

de Sonora; 5•, Fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; Acuerdos Secretariales Número 254, de fecha 27 de mayo de 1998, y Número 348, de fecha 27 de

octubre de 2004, y habiendo cumplido la Institución solicitante los requisitos señalado en las

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