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CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION INTERINSTI TUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y LA FACULTAD DE ZOOTECNIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA

LA MOLINA

Conste por el presente documento el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional que

celebran de una parte, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, con RUC N° 20147897406 con domicilio legal en la Avenida La Molina s/n, provincia y departamento de Lima, a quien se le denominará LA UNALM, debidamente representado por su Rector, Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco, identificado con D.N.I. N° 06443739 y El INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, con RUC N° 20131263130 en lo sucesivo EL INSTITUTO, con domicilio en la Calle Cápac Yupanqui N° 1400 Jesús María, debidamente representado por su Jefe, Dr. César Cabezas Sánchez, designado por Resolución Suprema N° 011-2010-SA, identificado con DNI N° 06043253; en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES

as partes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación el día 12 de octubre del 2009, teniendo como objetivo procurar la colaboración Interinstitucional, a fin de alcanzar mayores niveles de eficacia en el j` S\o^D NAC'E' desarrollo de la investigación científica-tecnológica y la prestación de servicio de salud en los campos de

FA ^salud,ública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentación y nutrición, la ó ducc bn de biológicos, el control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines

o zooT Á la salud

^ti\ c ^ó nal y protección del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, para,

M o E..+ e huir a mejorar la calidad de vida de la población.

CLAUSULA SEGUNDA : DE LAS PARTES

El INSTITUTO, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud con personería de derecho público interno, encargado de proponer políticas y normas, promover, desarrollar y difundir la investigación tecnológica y brindar servicios de salud en los campos de salud pública, control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, alimentación y nutrición, producción de biológicos, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines, salud ocupacional, protección del medio ambiente centrado en la salud de las personas y salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.

2.2 LA UNALM, es una institución educativa al servicio del país, sin fines de lucro, integrada por profesores, alumnos y graduados, dedicada al estudio e investigación, así como la creación y difusión del conocimiento para la formación científica y humanística de profesionales de diversas áreas

La Facultad de Zootecnia es una unidad académica de la Universidad Nacional Agraria La Molina comprometida a generar ciencia y tecnología y forjar profesionales en ciencia animal con una sólida formación científica, tecnológica, humanística y de gestión para el manejo sustentable de los recursos agrarios en bien de la sociedad.

CLÁUSULA TERCERA : DE LA BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú

3.2 Ley N° 26842, Ley General de Salud

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ULTAD

OTFCNI-AANTO

39 Desarrollar actividades de colaboración entre ambas entidades en la investigación, capacitación y transferencia tecnológica en los campos relacionados a la medicina humana, nutrición, bioquímica, biología molecular, veterinaria y otras relacionadas con salud humana y animal.

4.3 LA UNALM y EL INSTITUTO, tienen como objetivo trabajar en forma conjunta ejecutando proyectos y CLÁUSULA CUARTA: DE LOS OBJETIVOS

Establecer los mecanismos necesarios, para la provisión de alimentos balanceados que constituye la dieta alimenticia formulada con nutrientes de calidad y diseñada exclusivamente para los animales de experimentación (animales menores de laboratorio: ratones, ratas y otros) del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud.

Las partes declaran que el servicio que proporcionará LA UNALM a EL INSTITUTO son los que por ley corresponden a sus funciones . Asimismo declaran que el monto que asumirá EL INSTITUTO orresponde únicamente al costo que demanda la prestación del servicio, sin utilidad alguna, al amparo e lo prescrito en el literal r), numeral 3.3 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la ey de Contrataciones del Estado.

actividades para el desarrollo de la formación profesional, formando investigadores, especialistas y docentes universitarios de alto nivel académico y científico; teniendo entre sus funciones, establecer relaciones con diversas instituciones públicas y/o privadas a fin de ejecutar conjuntamente acciones en beneficio del país, así mismo la difusión de la investigación científica-tecnológica y la prestación de servicios de salud en los campos de la salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentación y nutrición, la producción de biológicos, el control de calidad de alimentos ,

roductos farmacéuticos y afines, la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud

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1as personas y la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.1,1

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CLAUSULA QUINTA: DEL COMPROMISO DE LAS PARTES

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`EL INSTITUTO

5.1.1. Presentar oportunamente los requerimientos de alimentos para animales menores de Laboratorio con las especificaciones técnicas, que para cada caso establezca el Centro Nacional de Productos Biológicos.

5.1.2. Recibir los alimentos para animales menores de laboratorio de acuerdo a las especificaciones técnicas, para lo cual deberá acompañar LA UNALM, los documentos de

2

Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud Ley N° 23733, Ley Universitaria

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Legislativo N° 1071, Ley General de Arbitraje

Decreto Supremo N° 013-2002-SA, Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud.

Decreto Supremo N° 001-2003-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud.

Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Ley N° 28044, Ley General de Educación.

Ley N° 13417, Ley de Creación de la UNALM. Estatuto y Reglamento General de la Universidad

Decreto Legislativo N° 1075, Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Ley 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico del año fiscal 2010.

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ensayo de análisis microbiológicos y químicos proximal.

5.1.3 EL INSTITUTO se reserva del derecho de elaborar los informes de ensayo (control de calidad), que permitirán conocer el aporte Nutricional y el recuento microbiológico del alimento balanceado.

5.1.4 Recibir y gestionar el pago de factura presentada por LA UNALM, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la entrega del alimento balanceado.

5.1.5. Establecer con LA FACULTAD, coordinaciones para implementar y desarrollar programas, proyectos y actividades académicas, en investigación, información y servicios. 5.1.6 Brindar facilidades para la disposición de sus instalaciones, recursos humanos, materiales y

equipos para la realización de actividades de investigaciones conjuntas, que se realizarán bajo las condiciones que EL INSTITUTO considere tener a disponibilidad.

5.2. LA UNALM

5.2.1. Abastecer mensualmente a EL INSTITUTO con alimentos para animales menores de laboratorio, de acuerdo a las especificaciones técnicas que para cada caso establezca el Centro Nacional de Productos Biológicos. Cada lote deberá contar con los documentos de ensayo de análisis microbiológico y químico proximal.

5.2.2. Preparar el alimento balanceado para animales de laboratorio en adecuadas condiciones higiénicas y sanitarias, cuya fecha de vencimiento sea no menor de tres (3) meses de elaboración del mismo.

5.2.3. Realizar las entregas del producto dentro de los cinco (05) días de realizado el requerimiento por parte de EL INSTTUTO.

5.2.4 Garantizar que el alimento para animales de laboratorio sea formulado con ingredientes alimenticios de la más alta calidad nutricional.

5.2.5. Absolver en forma inmediata las observaciones que formule el coordinador del área de Bioterio o quien designe éste, relacionadas con la calidad del alimento.

5.2.6 Presentar la factura correspondiente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la entrega del alimento balanceado.

5.2.7 Facilitar, bajo los términos y condiciones de las normativas y reglamentos de la Facultad y de la Escuela de Postgrado de LA UNALM, el acceso a dos (02) medias becas (una para Maestría en Nutrición bianual y otra para el Doctorado en Nutrición trianual), desarrollados por LA FACULTAD y la Escuela de Postgrado para el personal de EL INSTITUTO, durante el periodo de vigencia del convenio.

5.2.8 Coparticipar con EL INSTITUTO, en las gestiones necesarias para la búsqueda de cooperación nacional e internacional que permita el financiamiento de actividades conjuntas.

5.2.9 Brindar facilidades para la disposición de sus instalaciones, recursos humanos, materiales y equipos para la realización de actividades de investigaciones conjuntas, que se realizarán bajo las condiciones que LA FACULTAD considere tener a disponibilidad.

CLÁUSULA SEXTA: DE LOS COORDINADORES

Ira efectos de la ejecución del presente Convenio Especifico, EL INSTITUTO y LA UNALM estarán nte representados por las siguientes personas:

Por EL INSTITUTO, actuará como Coordinador el Responsable del Bioterio del Centro Nacional de Productos Biológicos.

Por LA UNALM , el Ingeniero Víctor Vergara Rubín , M.Sc., Jefe del Programa de Investigación y Proyección Social de Alimentos.

CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA

7.1 El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año, contados a partir de la suscripción, pudiendo ser renovado por un período similar de común acuerdo de las partes, decisión que será comunicada por escrito con anticipación de dos (2) meses a la fecha de su vencimiento.

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p,C10 44

4, CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN

EL INSTITUTO asumirá el costo de la provisión del alimento balanceado para los animales menores de laboratorio (ratas, ratones y otros), en correlación a lo establecido en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Convenio. Este financiamiento contará con el crédito presupuestario (disponibilidad presupuestaria)

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correspondiente, para garantizar la ejecución del mismo.

8.1 Se dará por resuelto el presente Convenio por las siguientes causales: a) Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes. b) Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada c) Por mutuo acuerdo.

d) Por vencimiento de su plazo de vigencia.

e) La transferencia o cesión de los derechos emanados del mismo por una de las partes sin autorización de la otra, así como la acción u omisión que de modo directo o indirecto configure violación de los términos contenidos en las cláusulas del presente Convenio.

8.2 Si alguna de las partes deseara dar por concluido, sin expresión de causa el presente convenio, deberá notificar por escrito a la otra parte, con una anticipación no menor de quince (15) días calendarios sin que ello comprometa el cumplimiento de las actividades ni genere responsabilidades políticas ni económicas para una o ambas partes. Las partes asumen la responsabilidad de cumplir las actividades que se desprenden del Plan de Trabajo hasta su culminación, para lo cual se elevará a las partes un informe que tendrá la calidad de cierre del presente Convenio Específico.

CLÁUSULA OCTAVA: DEL FINANCIAMIENTO

actividades acordadas en los numerales 4.2 y 4 .3 de la Cláusula Cuarta del presente convenio se ciaran de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de las partes.

CLÁUSULA NOVENA : DE LAS MODIFICACIONES

partes podrán acordar introducir modificaciones y/o ampliaciones del presente Convenio mediante las deudas respectivas.

CLÁUSULA DECIMA: DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS PARTES

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Los trabajos científicos, intelectuales o creativos que ameritan un reconocimiento de propiedad intelectual,

un modelo de utilidad, un diseño industrial. La propiedad industrial protege la creatividad, la cualquier persona o empresa para identificarse en el mercado.

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda discrepancia o controversia derivada de la interpretación o incumplimiento del presente convenio, arán sujetos a las disposiciones legales vigentes y a los instrumentos específicos que sobre el particular

riban las partes; debiendo otorgarse el reconocimiento a quienes hayan intervenido en la creación de los os; salvo el derecho moral de autor el cual pertenecerá a los autores de la(s) obra(s) que llegaren a Itar conforme a las disposiciones nacionales y supranacionales vigentes sobre la materia.

partes se deberán respeto irrestricto al derecho de propiedad industrial, siendo de uso exclusivo los

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buscará ser resuelta me iánte el diálogo siguiendo las reglas de concertación, buena fe y común intención de las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, teniendo en cuenta los principios que inspiran el presente Convenio Específico.

Las partes, por mediar el interés común, convienen en prestarse apoyo y colaboración reciproca para el logro de los objetivos del presente convenio, en cuanto a las obligaciones que a cada uno compete.

En señal de conformidad con los términos expresados, las partes lo suscriben en tres ejemplares originales, en la ciudad de Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del 2010.

César Aúáusto Cuezas Sánchez

JEFE

Institución Nacional de Salud

Dr. Jesús AK Jesús Mejía Marcacuzco

CTOR

Universidad Nacional Agraria La Molina

ZOO

Referencias

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