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INSTRUCTIVO PREVENCION Y CONTROL DE CONSUMO DE ALCOHOL, SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y TABAQUISMO

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Academic year: 2021

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1. OBJETIVOS

 Prevenir el consumo de alcohol, sustancias psicoactivas y tabaco entre los trabajadores de la Fundación Empresa Privada COMPARTIR (calle 67 y centros de trabajo), contratistas, subcontratistas y proveedores.

Evitar que los trabajadores desarrollen sus labores bajo efectos de alcohol y/o sustancia psicoactivas.

Controlar la ocurrencia de accidentes o incidentes, como consecuencia de desarrollar el trabajo bajo los efectos de alcohol o sustancia psicoactivas.

 Contar con un procedimiento para la realización de pruebas de alcoholimetría al personal de la Fundación, contratistas, subcontratistas y proveedores.

 Fijar las sanciones a imponer cuando se encuentre personal laborando bajo efectos del alcohol o de sustancia psicoactiva. Estas serán impuestas de acuerdo a lo consignado en el Manual de Contratistas y Proveedores.

2. ALCANCE

El alcance esta dado para todos los funcionarios de la Fundación COMPARTIR, contratistas, subcontratistas y proveedores que realizan actividades o prestan servicios en los diferentes centros de trabajo.

NOTA: Este procedimiento también aplicará para sustancias psicoactivas no medicadas.

En caso de que un trabajador esté formulado con alguna sustancia psicoactiva, deberá informarlo al Supervisor SST de cada centro de trabajo, presentar la documentación que así lo certifique y el SST deberá hacer seguimiento.

3. REFERENCIAS

 Política de alcohol, sustancias psicoactivas y tabaquismo de La Fundación COMPARTIR

 Reglamento interno de Trabajo de la Fundación COMPARTIR.  Código nacional de tránsito.

 Decreto Legislativo 2351 de1965, artículo7, literal a, numerales 6 y 11.  Decreto1295 de 1994, literal b, capítulo X, artículo 91.

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4. DEFINICIONES

Alcohol

El alcohol es la principal droga de consumo por parte de la sociedad. El alcohol se puede hallar mediante exámenes en la sangre, en el aliento, en la orina y en la saliva. La concentración del alcohol varía dependiendo del metabolismo de la persona y la cantidad de fluido que se encuentre en su sistema.

Alcoholismo

Término genérico que incluye todas las manifestaciones patológicas del consumo de alcohol, se relaciona con la expresión "problemas relacionados con el alcohol" la cual comprende un grupo muy heterogéneo de problemas de salud de índole física, psicológica y social, asociados con el consumo de alcohol, sea este uso de forma puntual o regular e indistintamente en bebedores ocasionales, habituales, grandes bebedores o alcohólicos.

Alcoholemia

Prueba que mide la concentración de alcohol en sangre.  Alcoholimetría

Prueba que mide la cantidad de alcohol contenida en el aire espirado por una persona.  Alcoholímetro

Equipo diseñado para medir la cantidad de alcohol contenido en el aire espirado por una persona.

Consumo de alcohol

Ingesta de bebidas alcohólicas. Dependencia de alcohol

Deseo o necesidad de consumo de alcohol para generar placer, reducir tensión o evitar malestar. Conduce a una forma crónica de consumo de alcohol que tiene efectos fisiológicos, de conducta y cognitivos.

Embriaguez

Conjunto de cambios psicológicos y comporta mentales de carácter transitorio, así como en órganos y sistemas, inducidos en el individuo por el consumo de algunas sustancias fármaco lógicamente activas, las cuales afectan su capacidad y habilidad para la realización adecuada de actividades de riesgo.

• Abuso de bebidas alcohólicas

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dominio propio del individuo bien sea de manera temporal o definitiva. Sustancias Psicoactivas

Son sustancias naturales o artificiales que alteran las emociones y percepciones del sujeto que las consume. Si su uso se prolonga el resultado, es la disminución progresiva de sus efectos ante dosis iguales sucesivas.

 Sustancias Psicoactivas Alucinógenas

Son sustancias que en dosis no tóxicas, producen cambios en la percepción, en el pensamiento y en el estado de ánimo, sin producir confusión mental, perdida de la memoria o desorientación en el espacio y el tiempo.

Sustancias Psicoactivas estimulantes

Son sustancias que intervienen en la Química del Sistema Nervioso Central, potenciando actividades funcionales e incrementando el estado de alerta.

Sustancias Psicoactivas legales

Son aquellas socialmente aceptadas tanto en su consumo como en su comercialización; sin embargo, el hecho que sean legales no les quita la propiedad psicoactiva por lo que su abuso puede generar dependencia

Sustancias Psicoactivas Ilegales

Son drogas cuya comercialización está prohibida legalmente y la sociedad las considera como drogas peligrosas.

Tabaco

El tabaco es un producto vegetal que se obtiene de la planta conocida como Nicotina (con numerosas diferentes especies) siendo además el elemento principal y central de los cigarrillos de tabaco, los más populares y consumidos.

Tabaquismo

Es un daño de características crónicas que se produce en la persona que consume tabaco en exceso.

El concepto también se utiliza para nombrar a la adicción que un sujeto experimenta por el tabaco, lo que suele generarse por la nicotina.

Cigarrillo

El cigarro es uno de los productos más extendidos y populares del mundo a la hora de consumir tabaco, dado que el mismo consiste en una planta seca de tabaco picada la cual se encuentra recubierta a su vez por una hoja de papel sumamente delgada y en uno de sus extremos está dispuesto el filtro, el cual tiene por misión el filtraje de aquellas partículas más tóxicas que resultan del humo.

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5. ASPECTOS NORMATIVOS

.

5.1. Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 58. Obligaciones especiales del trabajador: Son obligaciones especiales del

trabajador.

Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del Reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el patrono o sus representantes, según el orden jerárquico establecido”.

Artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores. Se prohíbe a los trabajadores:

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

Artículo 62. Subrogado.D.L.2351/65, art.7°. Terminación del contrato por justa causa.

Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes

Artículo 348. Todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar

locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio.

Entre la legislación aplicada esta:

 Ley 30 de 1986. Nuevo Estatuto Nacional de Estupefacientes, Art.; 2, Definiciones, dosis personal de marihuana, Art.: 51

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 Ley 10 de 1990. Que responsabiliza a los departamentos de las acciones para el fomento de la salud, entre las cuales la reducción del consumo de alucinógenos ocupa un lugar de especial importancia.

 Resolución 01075 de 1992. Los empleados públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del subprograma de medicina Preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1989, campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.

 Resolución 4225 de 1992. Contempla en algunos de sus apartes: “Recomendar a todas las instituciones, empresas, establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del habito de fumar...” “Recomendar el establecimiento de lugares específicos para los no fumadores dentro de las empresas, restaurantes, entidades o instituciones” y “Establecer mecanismos de coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la expedición de normas tendientes a la adopción de políticas antitabáquicas, y la restricción del cigarrillo en lugar de trabajo al igual que la implementación de programas de cesación del habito de fumar en las empresas”. Igualmente establece como el 31 de mayo como el día nacional sin tabaco”.

 Decreto 1295 de 1994. Art. 22. Todo trabajador afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de su salud e informar al empleador información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

 Decreto 1108 de 1994. Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas" Art. 16, 17.

6. RESPONSABILIDADES

Son responsables de la aplicación de este procedimiento.

6.1. Gerentes y Directores

• Dar cumplimiento a la política de No alcohol, sustancias psicoactivas y tabaquismo de la Fundación por medio de la aplicación del presente procedimiento.

• Asegurar que la política sea divulgada, conocida e implementada.

• Asegurar la implementación de este procedimiento para el control en el consumo de alcohol, sustancias psicoactivas y tabaquismo en los diferentes centros de trabajo. • Exigir el estricto cumplimiento de todos los contratistas, subcontratistas y proveedores

de la Política de No alcohol, sustancias psicoactivas y tabaquismo.

6.2. Funcionarios y Trabajadores

• Conocer y dar cumplimiento a la Política de No alcohol, sustancias psicoactivas y tabaquismo.

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• Notificar al jefe inmediato o Supervisor SST cuando se encuentre bajo efectos del alcohol y/o sustancias psicoactivas.

• Notificar al jefe inmediato o Supervisor SST si percibe o tiene la sospecha de que alguien en el lugar de trabajo se encuentra bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas.

• Asistir a las charlas, inducciones y capacitaciones que traten sobre el tema.

6.3. Coordinador SST.

 Verificar que el alcoholímetro se encuentre calibrado y en buen estado.

 Recibir copia de los reportes de las pruebas realizadas en los diferentes centros de trabajo.

 Mantener los registros actualizados y de manera confidencial.

 Realizar las pruebas de alcoholimetría en los diferentes centros de trabajo bajo la coordinación de los Supervisores SST y el Director, Residente, Rector o responsable del centro de trabajo.

7. GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO

Las pruebas se pueden hacer de forma planeada y no planeada por los Supervisores SST y/o cuando el residente, Coordinador o Director sospeche del consumo de alcohol u otra sustancia psicoactiva por parte de un trabajador.

Cuando se realicen las alcoholimetrías se debe dejar registro escrito, en el cual va la firma del trabajador autorizando la prueba y la firma de la persona que realiza la prueba. Adjunto al registro se deberá adjuntar el certificado de calibración del equipo y el registro fotográfico del resultado arrojado en el alcoholímetro.

ESTE PROCEDIMIENTO UTILIZA PRUEBAS DE CARÁCTER NO INVASIVO Y SERA DIFUNDIDO O SOCIALIZADO A TODOS LOS TRABAJADORES Y

CONTRATISTAS SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL MISMO.

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Todo trabajador que sea escogido, aleatoriamente o por sospecha de estar bajo los efectos de alguna sustancia Psicoactiva, se le debe aplicar la prueba organoléptica, la cual consiste en realizar una verificación de los signos a través de los órganos de los sentidos.

A todos los trabajadores a los que se les aplique la prueba organoléptica y esta sea clasificada como sospechosa, se le debe aplicar la prueba de alcoholimetría.

7.1 Signos que presenta una persona que está bajo los efectos de alguna sustancia psicoactiva

Un trabajador es sospechoso de estar bajo efecto de una sustancia psicoactiva si presenta uno o varios de los siguientes signos:

• Olor a alguna sustancia psicoactiva que se desprende de su ropa, piel o del aliento.

• Manifestación de rasgos profundos de la personalidad.

• Desinhibición: Sociabilidad, Agresividad, alteración del pensamiento. • Lenguaje arrastrado.

• Dificultad para articular la palabra (Disartria).

• Evidente (aunque puede ser ligera) incoordinación motora. • Descenso de autocrítica.

• Huellas de punción venosa en Miembros Superiores (Pliegue del codo) u otra parte corporal.

• Pupilas pequeñas (miosis), o pupilas dilatadas (Midriasis).

Otros signos que pueden indicar que la persona está usando sustancias psicoactivas son los siguientes:

• Tendencia a aislarse de la familia y la sociedad. • Irritabilidad o mal humor.

• Alteraciones del sueño y del apetito.

• Desinterés por actividades diarias que antes le producían satisfacción. • Apatía o falta de interés por lo que ocurre a su alrededor.

• Molestia cuando se le llama la atención por la forma de beber, fumar o consumir otras drogas.

• Cambios inexplicables en el estado de ánimo: euforia, tristeza, irritabilidad. • Cambios en las actitudes o comportamientos.

7.2 Selección De Trabajadores Para Aplicación de Pruebas De Alcoholimetrías

La selección de las personas o trabajadores a quienes se les va aplicar la prueba podrá hacerse de la siguiente forma:

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 Prueba aleatoria

De manera aleatoria o por medio de sorteo, (sobre la lista de trabajadores) se seleccionará a las personas a la que se le debe realizar la prueba de alcoholimetría  Prueba por selección directa

Se realiza a funcionarios, contratistas y/o subcontratistas a quienes se les haya aplicado la prueba organoléptica y esta haya sido clasificada como sospechosa.  Prueba en accidentes

Toda persona que esté involucrada en un accidente se le debe realizar la prueba de alcoholimetría, siempre y cuando el equipo se encuentre disponible en el sitio del accidente o este pueda hacerse llegar, sin que la espera ponga en riesgo la salud del accidentado.

Negativa del Trabajador a realizarse la prueba

Todo trabajador que se rehúse o niegue a practicar la prueba de alcoholimetría al ingreso al sitio de trabajo o durante el desarrollo de sus actividades, no se le permitirá el ingreso a las instalaciones o se le ordenará que suspenda sus actividades de forma inmediata.

8. Resultado De Las Pruebas

 Prueba Positiva.

Se considera prueba positiva aquella en la que la que el resultado muestra un valor mayor a cero punto cero. (0.0).

En caso de haberse realizado la prueba de alcoholimetría al ingreso del personal o durante el desarrollo de la labor y su resultado hubiese sido mayor a cero punto cero (0.0), dicho trabajador no tendrá acceso al sitio de trabajo o no se le permitirá continuar con la actividad y se informara al contratista, subcontratista o proveedor para que tome las medidas disciplinarias según sus políticas y reglamentos.

 Prueba Negativa

Se considera prueba negativa, aquella en la que el resultado de la medición es de un valor de cero punto cero (0.0).

 Prueba Sospechosa

Se considera una prueba Sospechosa, aquella en la que el resultado de la medición de la prueba de alcoholimetría es cero punto cero (0.0), pero el trabajador presente una prueba organoléptica positiva, en este caso, al trabajador, no se permitirá el ingreso a su sitio de trabajo o se retirará del mismo, según el caso.

Pruebas para otras sustancias Psicoactivas.

Si un trabajador es sospechoso de estar bajo los efectos de alguna sustancia psicoactiva, el Coordinador SST, el Supervisor SST, Jefe Inmediato, el residente o

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Director del centro de trabajo solicitara valoración médica para descartar o confirmar el uso de tales sustancias.

Todo trabajador al que se le haya aplicado prueba de alcoholimetría y su resultado hubiese sido positivo, debe retirarse de la empresa y presentarse al día siguiente (laborable) para recibir charla sobre el uso y peligros para la salud del consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas.

9. DIAGRAMA DE FLUJO

Decir el objetivo de la prueba y explicar la forma de realizar el

procedimiento

INICIO PROCEDIMIENTO Identificar el trabajador al que se aplica la prueba de

alcoholimetría FIN Formato de registro resultado de la prueba Formato de aceptación de la prueba Realizar la prueba de alcoholimetría Identificar y registrar el resultado arrojado en el alcoholímetro

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10. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA PRUEBA DE ALCOHOLIMETRIA

ACTIVIDAD DESCRIPCION RESPONSABLE REGISTRO

Identificar la persona a la que se

aplicará la prueba de alcoholimetría

El Supervisor SST, junto con el responsable

del centro de trabajo deben identificar a la (s)

persona (s) que se le (s) realizará la prueba de alcoholimetría. Coordinador SST Supervisor SST Jefe Inmediato Director, Residente No aplica Explicar el objetivo de la prueba y forma de realización de la misma

La persona encargada de realizar la prueba de alcoholimetría, debe infórmale al trabajador seleccionado, que se debe colocar la boquilla del alcoholímetro en su boca (en caso de tener) o acercarse al mismo, inhalar aire profundamente y expulsarlo lentamente hasta que él le dé la indicación de fin.

Supervisor SST Trabajador Autorización del trabajador Realizar la prueba de alcoholimetría

La persona encarga de esta actividad debe realizar la prueba de alcoholimetría según conocimientos previos.

La persona responsable de realizar la prueba de alcoholimetría debe conocer con exactitud el funcionamiento del alcoholímetro, ya que la correcta manipulación del mismo, garantiza que el resultado sea confiable.

Supervisor SST Trabajador No aplica Identificar el resultado arrojado por el alcoholímetro

Una vez obtenido el resultado (arrojado por el alcoholímetro), la persona que realizo la prueba debe clasificarlo según los parámetros definidos:

Prueba positiva:

Valor superior a cero punto cero (0,0)

Prueba negativa

Valor igual a cero punto cero (0,0)

En caso de haber obtenido una prueba positiva, se procede de acuerdo al numeral 11 de este instructivo para los trabajadores directos de la Fundación y para los contratistas, de acuerdo al Manual de Contratista y Proveedores.

Supervisor SST

Trabajador

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Registrar la realización de la

prueba de alcoholimetría

Es necesario que la persona que realizo la pruebas de alcoholimetría deje evidencia de la realización de la misma en el Formato Registro prueba de alcohol y drogas

Coordinador SST Supervisor SST Jefe Inmediato Director, Residente Trabajador Formato Registro prueba de alcohol

11. SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS CUANDO EL PERSONAL SEA DIRECTO DE LA FUNDACIÓN.

Los trabajadores a los que la prueba sea positiva se le aplicarán el siguiente procedimiento:  Prueba organoléptica positiva y de Alcoholimetría sospechosa:

El trabajador será retirado de su puesto de trabajo o se le impedirá su ingreso hasta el siguiente día laboral, momento para el cual se le aplicará prueba exhaustiva organoléptica y de alcoholimetría. Estas pruebas serán aplicadas por el Supervisor SST.

A su reingreso se le hará charla sobre el uso y peligros para la salud y la seguridad física para él y terceros de las sustancias psicoactivas, además de los peligros que existen el desarrollar actividades baja efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.

 Prueba de alcoholimetría con resultado positivo por primera Vez

El trabajador será retirado de su sitio de trabajo o se le impedirá su ingreso y se deberá presentar el siguiente día laborable, momento para el cual, se le aplicará nuevamente prueba organoléptica y de alcoholimetría. Estas pruebas serán aplicadas por el Supervisor SST.

 Prueba de alcoholimetría con resultado positivo por Segunda Vez

El trabajador será retirado de su sitio de trabajo de forma inmediata o se le impedirá su ingreso y se deberá presentar el siguiente día laborable, momento en el cual, se le aplicará nuevamente prueba organoléptica y de alcoholimetría. En caso de que un trabajador presente resultado positivo por segunda vez, el personal de SST pondrá en conocimiento de la oficina principal para contactarse con él, conocer su situación y realizarle seguimiento continuo.

 Prueba de alcoholimetría con resultado positivo por Tercera Vez Llamado de atención al trabajador con copia a la hoja de vida.

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 Prueba de alcoholimetría con resultado positivo por Cuarta Vez

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FORMATO

ACEPTACIÓN PRUEBA ALCOHOLIMETRIA

N0. OBRA O CENTRO DE TRABAJO

Fecha: Hora:

OBJETIVO DE LA PRUEBA:

EXPLICACIÓN DE LA PRUEBA EN QUE CONSISTE:

El trabajador firma que está en conocimiento del procedimiento a realizar y aceptación del mismo:

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FORMATO

Fecha: Hora:

REGISTRO PRUEBA ALCOHOLIMETRIA No.

OBRA O CENTRO DE TRABAJO

DATOS DE LA PERSONA O TRABAJADOR

Nombre del trabajador: Edad:

Cargo:

Dependencia:

Contratista con el que trabaja

PRUEBA

Nombre de quien realiza la prueba Forma de selección de la muestra Certificado del alcoholímetro Resultado

Registro fotográfico y prueba del resultado

FIRMAS Trabajador Supervisor SST Jefe inmediato Director o residente

Referencias

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