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BRECHA SALARIAL DE GÉNERO, SUSCRITA POR LAS SENADORAS ALEJANDRA

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Proposición con Punto de Acuerdo en relación con la eliminación de la

BRECHA SALARIAL DE GÉNERO, SUSCRITA POR LAS SENADORAS ALEJANDRA

Lagunes Soto Ruiz del Grupo Parlamentario del Partido Verde

Ecologista de México; Indira Kempis Martínez del Grupo Parlamentario DE Movimiento Ciudadano; Kenia López Rabadán del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Martha Lucía Micher

Camarena del Grupo Parlamentario de MORENA; Nancy de la Sierra

Arámburo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano;

Vanessa Rubio Márquez del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional y Verónica Delgadillo García del Grupo

Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas Senadoras, con fundamento en el articulo 71, fracción II de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el articulo 8, fracción I del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Senado de la República, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo.

EXPOSICIÓN DE motivos

A nivel mundial, la desigualdad salarial es una de las variables más evidentes de la histórica desigualdad estructural que afecta a las mujeres frente a los hombres, según el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que la brecha salarial mundial entre hombres y mujeres se acerca al 20% y el Foro Económico Mundial en su Informe Global sobre la Brecha de Género 2018 estima que cerrar la brecha tardará 200

años. De esta forma, el círculo vicioso de los bajos salarlos en el marcado laboral que

enfrentan las mujeres les impide el goce de otros derechos como el acceso a la seguridad social, a la salud y a la educación de calidad.

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De acuerdo con la Encuesta de Movilidad Social en México (ESRU) 2017 del Centro de

Estudios Espinosa Ygiesias, la baja participación de las mujeres en el mercado laboral y las características del empleo femenino guardan una relación estrecha con múltiples factores que atraviesan por el papel que la sociedad les asigna, la violencia y la discriminación de género. Estos factores tienen que ver con el origen social y

condicionan la movilidad social de las mujeres, tanto en el mercado laboral, como en la

educación.^

Aunado a lo anterior, esta desigualdad se acentúa por las labores de cuidado no

remunerado de las hijas e hijos o de las personas enfermas o de edad avanzada que

realizan las mujeres, quienes se ven imposibilitadas al no contar con alguien que realice

esas tareas mientras ellas se desempeñan en el mercado laboral, la participación porcentual de estas labores, el 75% lo realiza una mujer y el 25% un hombre.

Según el INEGI el trabajo no remunerado en México representó en 2018 5.5 billones de pesos, es decir 23.5% del PIB. Lo anterior se traduce, de acuerdo con la Encuesta

ESRU. en que el "41 % de las mujeres se encuentran activas en el mercado laboral, en

comparación con 82 % de los hombres".^

De acuerdo con la Olí. en nuestro país la brecha salarial de género es de,

aproximadamente, 15% en el sector formal, y de hasta 45% en el sector informaP. Por

otra parte, y según el Segundo Informe del Observatorio de Trabajo Digno de Acción

Ciudadana Frente a la Pobreza, la brecha salarial de género es tal que las mujeres ganan 797 pesos menos,'' además que "tienen una mayor carga de labores domésticas y de cuidado",^ además que "la desigualdad salarial entre hombres y mujeres en México

es peor incluso que en otros países como Guatemala, Honduras y El Salvador".®

Lo anterior es así, en tanto que "el ingreso promedio mensual por una jornada de tiempo

completo para un hombre es de 5 mil 825 pesos mientras que para las mujeres es de

' INFORME MOVILIDAD SOCIAL EN MÉXICO 2019, Hacia la Igualdad regional de oportunidades. Centro de Estudios Espinosa

Yglesios. Disponible en; httDs://ceev.org.[nx/wo-c:ontent/uploads/2ül9/Q5/lnfnrmp.Mnviliri.-.ri.';nri=i-on.Ma/.r3^AQvi,-,>. 2019.,Ddf (Consultado el 03 de marzo de 2020)

' ídem.

^ "Cerrar la brecha salarial". El Universo!. Disponible en; hrtes;ZZwww.eLuniversal.ccm.mx/oDlnion/]u¡s-duran/cerrar-la.hrflrhs.

salarial (consultado el 3 de marzo de 2020).

" "Observatorio de trabajo digno", Frente a la pobreza. Disponible en; httos://frentea¡aDobreza.mx/wp/wo. content/upJ.o.ads/2015/12/07-Desiguaidad-muieres Acción-Ciudadana.cdf (consultado el 3 de marzo de 2020).

' México tiene la peor brecha salarial de la reglón: Mujeres trabajan más que los hombres y ganan menos". Animal Político. Disponible en: http5://www.animalpolitico.com/2019/07/mexico-brecha-salarial-hombres-muieres/ (consultado el 3 de marzo de

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apenas 5 mil 29 pesos, una diferencia entre uno y otro del 16%'7 lo que implica que "para que las mujeres puedan igualar el salario de los hombres tienen que trabajar 35

días"®. Y. por si fuera poco, "a comparación de los hombres, las mujeres con una jornada

laboral de 20 horas o más a la semana invierten el doble de tiempo en labores de

cuidado y domésticas",® pues "trabajan alrededor de 42.8 horas a la semana en labores domésticas, los hombres solo lo hacen alrededor de 16.8 horas".

Se estima que a nivel mundial, la disparidad de remuneración entre hombres y mujeres es del 22.9%, y, de acuerdo con la OIT, dicha disparidad es mayor para el caso de mujeres mejor remuneradas.^^ según datos de Wells Fargo, "la disparidad de

remuneración favorece a los hombres en cada una de las etapas, y se agudiza a medida

que los empleados escalan posiciones en la empresa".^®

Ante esta situación, la OIT ha identificado las causas de la disparidad de remuneración entre mujeres y hombres:^''

• Las mujeres suelen ser contratadas con un salario inferior al de los hombres,

debido a los estereotipos existentes, basados en el arquetipo del hombre como

sostén de la familia;

• A menor tiempo presencial -debido a las responsabilidades familiares-, menor

remuneración, incluso, a pesar de cumplir con los resultados previstos por su

trabajo;

• La penalización salarial de las mujeres por ser madres, ya que éstas ganan menos que las mujeres sin hijos, y, en muchos casos, "ausentarse del trabajo o adoptar fórmulas de trabajo flexible para poder ocuparse de algún familiar se

traducen en gratificaciones inferiores o menos ascensos"''®;

J DE REMUNERACIÓN. ACTIVADOR FUNDAMENTAL DE LA IGUALDAD DE GÉNERO", Organización

dsl Trabajo. Disponible en:

p.0fg%CmSD5/0r0UDS/0ublÍC/@dQfeD0r1s/ía)Qanrifir/rinri]mftnt.g/hriafinnnnfc/i./>'mo nrif 14 de marzo de 2020).

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• Y, por último, "[l]as mujeres suelen ser reticentes a negociar en su favor"''® y pedir aumentos salariales, lo que "agrava la disparidad de remuneración entre ellas y

los hombres"'^.

A pesar de los esfuerzos por establecer una garantía de igualdad de remuneración, a

nivel mundial, subsiste un componente discrecional en la disparidad de remuneración entre hombres y mujeres, estrechamente vinculada a los sesgos de género en el ámbito laboral'®. Es decir, no obstante que, desde 1951, la Organización Internacional del Trabajo produjo el Convenio sobre igualdad de remuneración número 100, o Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual va/or-suscrito y ratificado por México desde 1952-, que "se centra en la cuestión fundamental del «valor» del trabajo realizado, y no sólo en

«una misma remuneración por un trabajo de igual valor»"'®, y define el concepto de

trabajo de igual valor, "persisten condiciones de desigualdad de género en el mercado

laboral"2o.

Así, el concepto de trabajo de igual valor comprende que, cuando los hombres y las

mujeres realizan un trabajo "que en general es del mismo valor, pero cuyo contenido es

diferente, entraña responsabiiidades disimiles, requiere competencias o cualificaciones

diferentes y se realiza en condiciones diferentes -pero que en general es de igual valor

ía remuneración debiera ser la misma".^' Por ello, la OIT considera que dicho concepto

"es crucial para eliminar la discriminación y promover la igualdad, pues las mujeres y los

hombres suelen realizar trabajos diferentes, en condiciones diferentes, o incluso en

establecimientos diferentes":^^ es decir, es de suma importancia el referido concepto, ya

que las mujeres" siguen estando agrupadas en un número restringido de puestos de

trabajo, y los empleos en los que predominan tienden a estar infravalorados".^®

Consecuentemente, resulta indispensable se realicen las adecuaciones necesarias para

reducir la brecha salarial, a fin de prever "acciones de conciliación entre familia y trabajo,

" Idem. " Idem.

Idem. Idem.

® 'o® hombres pese a tener los mismos estudios, según Coneval* fundamental de la igualdad de Género-,

" Idem.

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ampliación de los servicios de seguridad social, asistencia y de cuidado, así como programas sociales dedicados a las mujeres y sus familias";^'' la transparencia en el

pago, asi como "contar con más y mejores datos que permitan cuantificar, evaluar y

monitorear el valor y el impacto que tienen las distintas acciones para cerrar la brecha

salarial de género", a fin de "enfocar esfuerzos y recursos en aquello que ha probado

contribuir a derribar esta terrible inequidad''.^^

En la Agenda 2030, la comunidad internacional adoptó los Objetivos de Desarrollo Sosíenible 5 sobre Igualdad de Género, 8 sobre Trabajo Decente y 10 sobre Reducción

de las Desigualdades. En particular destacan las siguientes metas específicas:

• 5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.

• 5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de

oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

• 8.5 De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con

discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual

valor.

• 10.2 De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo,

discapacidad, raza, etnía, origen, religión o situación económica u otra condición.

• 10.3 Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y

promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.

" "Cerrar la brecha salarial", El Universal, Op cit supro nota 1.

" Idem.

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• 10.4 Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección

social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

En ese tenor, se propone que el Senado de la República se pronuncie por eliminar las brechas salariales de género, ya que constituyen un desafío prioritario en la ruta hacia la realización de la igualdad sustantiva y ei pieno ejercicio de los derechos humanos.

Asimismo, que manifieste su compromiso para iniciar un diálogo con el Ejecutivo

Federal, la Cámara de Diputados, organizaciones sociales, patronales y sindicales, a fin de explorar las áreas de oportunidad para legislar en materia de igualdad salarial de acuerdo a los estándares más altos y las mejores prácticas a nivel global y nacional.

También planteamos exhortar respetuosamente al Ejecutivo Federai, a través de la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que desarrolle las políticas públicas que garanticen salario igual por trabajo de igual valor, fijado con base en factores objetivos, en términos de lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo, y para que

genere un amplio diagnóstico acerca de las brechas salariales de género en diversas

áreas geográficas, ramas de la actividad económica, profesiones, oficios, tipos de

contratación y demás categorías de empleos.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. El Senado de la República expresa su convicción de que eliminar las

brechas salariales de género es un desafío prioritario en la ruta hacia la realización de la

igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de los derechos humanos, mediante la garantía

del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, en términos de lo

establecido por la Organización Internacional del Trabajo; por lo cual, manifiesta su

voluntad de iniciar un diálogo con el Ejecutivo Federal, la Cámara de Diputados, así

como con organizaciones sociales, patronales y sindicales, a fin de explorar las áreas de

oportunidad para legislar en materia de igualdad salarial de acuerdo a los estándares

más altos y las mejores prácticas a nivei global y nacional, incluyendo la transparencia salariai; inspección, certificaciones e incentivos para patrones, sindicatos y personas trabajadoras; seguridad social y prestaciones enfocadas a que el embarazo, la maternidad y las tareas de cuidado no constituyan impedimentos para gozar de un salario digno; normas para ia igualdad de género en todas las etapas del ámbito laboral,

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SEGUNDO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que desarrolle las políticas públicas que garanticen salario

igual por trabajo de igual valor, fijado con base en factores objetivos, en términos de lo

establecido por la Organización Internacional del Trabajo, a saber, calificaciones, conocimientos, destreza, aptitudes, esfuerzos mental y físico, responsabilidades, condiciones físicas y psicológicas en que se realiza el trabajo; asimismo, para que genere un amplio diagnóstico acerca de las brechas salariales de género en diversas áreas geográficas, ramas de la actividad económica, profesiones, oficios, tipos de contratación y demás categorías de empleos. Senado de la República exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y el Congreso de la Unión realicen acciones, en el marco de sus competencias, a fin de garantizar que a trabajo igual corresponda salario igual, los salarios se fijen con base en factores objetivos, en términos de lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo, esto es, las calificaciones, esto es, conocimientos profesionales, destreza manual y aptitudes para las relaciones interpersonales; los esfuerzos, mental y físico; las responsabilidades, vinculadas a los objetivos del patrón, con independencia del nivel jerárquico del empleo y del número de personas a cargo; y, las condiciones en que se realiza el trabajo, esto es, del entorno físico y el clima psicológico en que se realiza el trabajo.

ATENTAMENTE

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