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1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

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PLIEGOS DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON, S.A.U.

(EMASA) SUJETO A REGULZACION ARMONIZADA 2016/000131

1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 OBJETO

El presente pliego tiene por objeto la contratación del SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LAS DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJÓN S.A.U. (EMASA). El plazo del contrato es de DOS (2) AÑOS, Se podrá prorrogar por periodos anuales de un año. En total serán CUATRO (4) años de duración de contrato

Categoría: 23 (Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicio de furgonetas blindados)

Número de referencia CPV: 79713000>5>79714000>5. 1.2 CONDICIONES TECNICAS

Las condiciones técnicas que han de regir el presente contrato vienen recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

1.3 FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE

El acceso al Perfil de Contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Estado http://www.contrataciondelestado.es

1.4 RÉGIMEN JURÍDICO

Este contrato tiene carácter privado y se regirá por este Pliego y por las normas del Derecho Privado, si bien su preparación, adjudicación y modificación se ajustará a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en los sucesivo TRLC) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre en los preceptos que resultan aplicables a las empresas del sector público y a los que se remite expresamente este Pliego.

2. PRESUPUESTO Y TIPO DE LICITACION 2.1 PRESUPUESTO MÁXIMO

El PRESUPUESTO MAXIMO DEL CONTRATO es de SEISCIENTOS DOS MIL EUROS (602.000,00 €) más IVA que constituye el importe total teniendo en cuenta las DOS (2) AÑOS del contrato sin incluir prorrogas.

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El tipo MAXIMO de LICITACION ANUAL es TRESCIENTOS UN MIL EUROS (301.000 €), sin incluir el IVA.

El VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO es UN MILLON DOCIENTOS CUATRO MIL EUROS (1.204.000,00) €, que constituye el importe total teniendo en cuenta las eventuales prórrogas del contrato, sin incluir el IVA.

El precio del contrato objeto de la licitación será aquel al que asciende la adjudicación.

El modelo de proposición económica se presentará con arreglo al modelo que figura como Anexo I al presente pliego.

En todo caso los licitadores, en sus ofertas, indicarán en partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la empresa.

En el precio se entenderán incluidos todo tipo de gastos, compras, impuestos, etc. que se deban realizar para el cumplimiento de la ejecución de las obras contratadas, entre otros, transporte y desplazamientos, personal que precise a su cargo, seguros, licencias y toda clase de tributos que graven su actividad. Será por cuenta del adjudicatario todo tipo de impuestos, licencias, tasas, etc., relacionados con el objeto del contrato, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

El licitador quedará automáticamente excluido de la licitación cuando la oferta supera al tipo máximo de licitación anual.

3. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO

No procede de conformidad con el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española

4. CAPACIDAD Y SOLVENCIA 4.1 CAPACIDAD

Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar conforme a los artículos 54 a 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y no se encuentren en alguna de las prohibiciones para contratar previstos en el art. 60 de la misma Norma.

4.2 SOLVENCIA

Deberá acreditarse la solvencia económica, financiera y técnica oprofesional a través de los medios y formas previstas en el siguiente apartado

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5. RECEPCION DE OFERTAS 5.1 FORMA

El licitador presentará TRES (3) sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título del procedimiento de licitación y el número de expediente. Contendrán: el primero (Sobre A) la documentación exigida para formar parte de la licitación, el segundo (Sobre B) la documentación técnica a efectos de valoración de los criterios subjetivos y el tercero (Sobre C) la oferta económica ajustada al modelo anexo al presente pliego.

Sobre A. Documentación administrativa. Documentación administrativa.

En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos del

art. 146.1 del TRLCSP, de acuerdo con el modelo contemplado en el (ANEXO II) de este pliego.

b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLC, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios que señala el artículo 73 del TRLC.

c) De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014sobre contratación pública la documentación de los apartados a y b del sobre 1 se podrá sustituir por el documento europeo único de contratación conforme al modelo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE 2016/7 de la Comisión de 6 de enero de 2016

d) Acreditación de la solvencia:

Solvencia Económica y financiera: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios que será el referido al año de mayor volumen de negocios de los dos últimos ejercicios concluidos y deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.

El volumen anual de negocios del candidato o licitador se acreditará por medio de sus últimas cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro

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Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Quedarán excluidos los licitadores cuyas cuentas anuales al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales reflejen la siguiente situación: que la cifra del su patrimonio neto esté por debajo de la mitad de su capital social. Entendiendo por patrimonio neto la cifra resultante de sumar el capital social, más las reservas (legales y voluntarias) y restar las pérdidas. Quedarán excluidos de condición los licitadores que hayan adoptado medidas que permitan el reequilibrio del patrimonio neto y lo certifique mediante acuerdo de la Junta General o de los socios.

Póliza de responsabilidad civil por importe mínimo de 600.000 euros que cubre los servicios prestados, así como el último recibo pagado.

Solvencia Técnica:

Relación de los principales servicios realizados de similares características y presupuestos de los últimos cinco años del objeto de la presente licitación. En concreto: la relación debe de incluir importe, fecha, y destinatarios públicos o privados de las mismas.

Certificado del Sistema de Gestión de Calidad según la Norma ISO 9001. Informe sobre la estructura y gestión de la Prevención de Riesgos Laborales que justifique disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, ejercer directamente la dirección de los trabajos y asumir los riegos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. Acreditación de que el personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. Acreditación de que disponen de una organización preventiva adecuada.

Alternativamente la solvencia técnica y económica podrá sustituirse por la siguiente clasificación: GRUPO M, SUBGRUPO 2, CATEGORÍA 3

e) Certificación acreditativa de estar inscrito el licitador Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico.

f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

g) En el caso de Unión Temporal de Empresas, cada una de las integrantes de la unión deberá cumplir los requisitos establecidos y presentar toda la documentación requerida a excepción de la documentación relativa a la

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solvencia que se regirá por la normativa vigente. Asimismo deberán incluir en la documentación el compromiso de constitución de la UTE con el porcentaje de participación de cada integrante.

h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.

i) Una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones. j) Declaración expresa que el licitador pertenece a un grupo empresarial de

acuerdo con lo establecido en la Norma de Contratos del Estado.

Sobre B. Documentación relativa a la valoración de criterios subjetivos. B) Documentación técnica y otra.

a) Documentación Técnica: Se aportarán todos aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación conforme al criterio de adjudicación B), como mínimo:

a. Plan de trabajo detallado, indicando tareas a realizar en cada instalación, periodicidad y medios humanos y materiales destinados. b. Mejoras aportadas respecto al servicio solicitado.

Sobre C. Oferta económica

Se presentará con arreglo al modelo que figura como Anexo I al presente pliego.

Una vez evaluadas las ofertas, será exigida al licitador en cuyo favor hubiera recaído propuesta de adjudicación, y en todo caso, previamente a la adjudicación del contrato, los siguientes documentos:

a) Si el licitador fuera persona física, copia del DNI y, en su caso la escritura de apoderamiento.

Si el licitador fuese persona jurídica, además del DNI, copia de las escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible. Si no lo fuere, copia de la escritura o documento de constitución o acto fundacional, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo copia del poder bastante al efecto del firmante de la proposición en nombre y representación de la persona jurídica.

b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60.1 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios que señala el artículo 73 de la misma norma.

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El Órgano de asistencia al Órgano de Contratación se reserva la posibilidad de solicitar de nuevo cualquier documentación requerida en el presente Pliego.

En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas o en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias acreditará, salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Dicho documento se acompañará de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Dicho certificado sólo sustituirá a la documentación en él recogida debiendo el licitador presentar el resto.

Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:

1>Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la documentación aportada por los licitadores sin que hayan procedido a su recogida en las oficinas de EMASA, ésta podrá disponer sobre su destrucción.

2>La documentación administrativa solicitada en los puntos anteriores podrá ser sustituida por un certificado de inscripción de la misma en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias, acompañada de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Dicho certificado sólo sustituirá a la documentación en él recogida debiendo el licitador presentar el resto.

5.2 LUGAR

Los sobres se entregarán en la Secretaría de EMASA ubicada en Avenida Príncipe de Asturias, 70 de Gijón, antes de las 13:00 horas del último día del plazo.

Las proposiciones también podrán ser enviadas por correo, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición en la Oficina de Correos y anunciar a la Empresa la remisión de la oferta mediante teles, fax o telegrama. El aviso a EMASA deberá llegar dentro del plazo de presentación de ofertas. Sin estos requisitos no será admisible la documentación. Transcurridos 10 días naturales a la fecha indicada sin haber recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

5.3 PLAZO

El plazo para presentación de proposiciones será de cincuenta y dos días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato al Diario de la Unión Europea (DUE).

Asimismo se publicará en el Perfil de Contratante y en el BOE. 6. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

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El Órgano de asistencia al Órgano de Contratación estará compuesto por el Presidente del Consejo de Administración y/o el Director>Gerente, el/la Secretario/a General del Ayuntamiento de Gijón o persona que lo sustituya, el/la Interventor/a del Ayuntamiento de Gijón o persona que lo sustituya, el Director del Área Económico>Administrativa, el Director del Área Técnica, el Jefe de Servicio correspondiente y el responsable del departamento de compras o personas que los sustituyan.

El Órgano de asistencia al Órgano de Contratación calificará la documentación presentada en el sobre A. Si observase algún defecto material en la documentación A, lo comunicará a los ofertantes por correo electrónico, requiriéndolos para que los subsanen en un plazo no superior a tres días. El resultado de los admitidos y de los que deban subsanar se comunicará a los interesados por correo electrónico.

Antes de la evaluación de los criterios el Órgano de Asistencia al Órgano de Contratación comunicara por correo electrónico a los licitadores admitidos y a los no admitidos.

Posteriormente se procederá a la apertura publica del sobre B y posteriormente se analizará la documentación relativa para proceder a su evaluación de acuerdo con la criterio 2 del Punto 7 Criterio de Evaluación.

6.2 APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA

En el día fijado para la apertura de la oferta económica, y en acto público procederá a la apertura del sobre C de las empresas admitidas.

En este acto, y de manera previa, se dará publicidad a las puntuaciones obtenidas por los licitadores en los criterios subjetivos.

6.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Dicho órgano evaluará las proposiciones de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 7 y formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa, se atenderá a los siguientes criterios:

A) Criterio 1 Objetivo: Precio 80 puntos

B) Criterio 2 Subjetivo:: Organización del servicio 20 puntos

A) Criterio 1: Precio (80 puntos). Se valorará con cero (0) puntos el presupuesto de licitación y con ochenta (80) puntos a la oferta más económica. El resto se valorarán linealmente.

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Ofertas anormales o desproporcionadas:

Se considerará como ofertas anormales o desproporcionadas, las que resulten en cada caso, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de VEINTE (20) unidades porcentuales.

2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de QUINCE (15) unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de CINCO (5) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de CINCO (5) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a VEINTE (20) unidades porcentuales.

4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de CINCO (5) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de CINCO (5) unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

5. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la Órgano de asistencia al Órgano de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.

Cuando se identifique una proposición, que de conformidad con el artículo 152 del TRLCSP, pueda ser considerada desproporcionada o anormal por el Órgano de asistencia al Órgano de Contratación se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. A la vista de las alegaciones que se presenten por los licitadores, y previos los informes oportunos, el órgano de contratación podrá apreciar como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.

Si el Órgano de asistencia al Órgano de Contratación, una vez tramitado el expediente recogido en el citado precepto, estimase que la oferta no puede ser cumplida, la excluirá de la clasificación y procediendo la Órgano de asistencia al Órgano de Contratación, acto seguido, a la valoración de los criterios objetivos de adjudicación, sin tomar en cuenta las ofertas excluidas, y a proponer al órgano de contratación el adjudicatario del mismo.

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Para la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, y a los efectos de la determinación de los licitadores incursos en baja anormal o desproporcionada, se estará a lo previsto en el artículo 86.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tanto en los supuestos en que se utilice uno o varios criterios de adjudicación para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa.

En este procedimiento no cabe la presentación de variantes.

B) Criterio 2: Organización del Servicio (20 puntos). Se valorará de cero (0) a vente (20) puntos la organización del servicio que se oferta, en función del equipamiento técnico, recursos humanos y materiales adscritos a este contrato y de la propia organización en sí todo ello de acuerdo con la información que presente el licitador.

8. GARANTIAS Y FORMALIZACION

8.1 GARANTÍAS

El licitador que presente la oferta más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un CINCO (5) por CIENTO del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido en el plazo de diez días hábiles desde que le sea requerida. De no cumplir este requisito por causas a él imputables no se efectuará la adjudicación a su favor.

Las garantías exigidas podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo en la cuenta corriente que EMASA designe previa solicitud del licitador.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que se establece en el Anexo III, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá entregarse a EMASA.

c) Mediante contrato de seguro de caución, prestado en la forma y condiciones que se establece en el Anexo IV, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse a EMASA.

En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la

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debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

Responsabilidades a que están afectas las garantías. La garantía responderá de los siguientes conceptos: a) De las penalidades impuestas al adjudicatario

b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

Consideración de la garantía como cláusula penal

Al amparo del artículo 1.152 del Código Civil en los casos en los que el contrato sea resuelto por el órgano de contratación por incumplimiento del contratista conforme al artículo 1124 del Código Civil o por el acaecimiento de alguna causa de resolución prevista en este pliego el cincuenta por ciento del importe de garantía constituida responderá íntegramente por el incumplimiento. De tal modo el órgano de contratación junto con la resolución contractual acordará la incautación del citado porcentaje garantía sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios adicionales que se pudieren haber ocasionado.

Devolución y cancelación de las garantías.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del adjudicatario.

8.2 ACREDITACIONES

Además de la garantía y en el mismo plazo, el adjudicatario deberá presentar antes de la formalización del contrato certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (certificados positivos de no tener deudas tributarias con la Administración del Estado, del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón y del órgano competente de la Seguridad Social). Los certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos.

En el caso de agrupación de empresas, acreditación de la escritura de constitución y NIF.

Si el licitado que hubiese resultado adjudicatario no cumple con las condiciones para ello, la Empresa podrá realizar una nueva adjudicación al licitador siguiente por el orden que hayan quedado clasificadas siempre que fuese posible y preste su conformidad. En este caso se le concederán al nuevo adjudicatario cinco días hábiles para cumplimentar la documentación.

8.3 FORMALIZACIÓN

La formalización del contrato se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación.

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Previamente al inicio de la prestación del servicio, el adjudicatario deberá presentar la documentación relativa a la coordinación de las obras y prevención de riesgos laborales, de acuerdo a la legislación vigente.

Dicha documentación, deberá ser aprobada por el coordinador de dichas actividades.

Asimismo, previo al inicio de la firma del contrato, el adjudicatario deberá entregar la documentación original exigida en los pliegos.

9. DURACION DEL CONTRATO 9.1 DURACIÓN DEL CONTRATO

El contrato tendrá una duración inicial de DOS (2) AÑOS. 9.2 PRÓRROGAS

Una vez finalizado el período inicial de DOS (2) AÑOS, Se podrá prorrogar por periodos anuales de un año. En total serán CUATRO (4) años de duración de contrato.

La prórroga será automática entre las partes, excepto si se notifican la renuncia por escrito con tres meses de antelación, por cualquier de las partes, en el domicilio indicado en el contrato.

10. RÉGIMEN JURÍDICO. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO, MEDIO AMBIENTALES O SOCIALES

10.1 OBLIGATORIEDAD

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al adjudicatario EMASA. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, de los suministros que entregue y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Empresa o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

10.2 PLAZOS Y LUGAR DE ENTREGA

La fecha de inicio del servicio será la del día siguiente al de la formalización del contrato.

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En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo se impondrán penalidades de manera proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.

10.4 RESPONSABILIDAD POR DEMORA

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del mismo, EMASA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,40 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

10.5 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Si durante el desarrollo del contrato se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas se procederá a redactar un anexo al contrato inicial especificando claramente dichas modificaciones cumpliendo con los límites que establece el título V sobre modificación de contratos en su artículo 105 y ss del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.

10.6 CUMPLIMIENTO

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Empresa, la totalidad de la prestación. Su constatación exigirá acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, estando obligado el contratista a subsanar los defectos observados o proceder a un nuevo suministro de acuerdo con las instrucciones de EMASA. Dentro del plazo de un mes, a contar desde el acta de conformidad, se acordará y se notificará al contratista la liquidación correspondiente y se abonará, en su caso, el saldo resultante.

10.7 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 70 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE se impone como condición especial de ejecución contractual que las relaciones laborales con el personal subrogado se atendrán como mínimo al cumplimiento íntegro del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de seguridad para el periodo de Julio 2015>2016 de Resolución de 4 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Empleo publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de septiembre de 2015, sin perjuicio de las mejoras que pudiera establecerse en el convenio de aplicación de la empresa adjudicataria.

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Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario, y en términos anualizados, así como a cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable que correspondan en cada momento a los trabajadores adscritos al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, salvo acuerdo explicito entre empresa y la representación de los trabajadores.

.> De no respetarse esta obligación, se impondrá una penalidad cuyo importe se calculará aplicando al presupuesto del contrato el porcentaje en que haya minorado el salario/hora convenio del trabajador adscrito al contrato cuya reducción se haya operado en mayor medida hasta el límite del 10%. De superar la reducción salario/hora el 10%, o en el caso de que el contratista no facilitara la información requerida para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en esta cláusula, se considerará incumplida una obligación esencial del contrato incurriendo el contratista en causa de resolución.

11. CESION Y SUBCONTRATACION

Los derechos dimanantes del contrato no podrán ser cedidos total o parcialmente a terceros a no ser que la Empresa Municipal de Aguas de Gijón, S.A.U (EMASA) autorice expresamente y con carácter previo la cesión.

Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará también a la celebración de subcontratos.

12. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

12.1 ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

El adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento sin que el acceso a los datos tenga la consideración de comunicación de datos a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

12.2 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA LOPD

En la formalización del contrato se hará constar el obligado cumplimiento de la normativa de protección de datos y los compromisos de cumplimiento de las obligaciones de ella derivadas.

12.3 SUBCONTRATACIÓN

En el caso de que la subcontratación implique tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá comunicar los datos de la empresa antes de proceder a la subcontratación, compromiso de sujetarse a las instrucciones del responsable del fichero y de celebrar un contrato en los términos del artículo 12.2

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de la LOPD en cuyo caso el subcontratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento.

13. FACTURACION Y PAGO

El adjudicatario dispondrá de un plazo de 10 días desde fin de mes, para la presentación de la factura en el registro de facturas de las oficinas de EMASA Avd. Príncipe de Asturias 70 de Gijón. El retraso en este plazo supondrá un incumplimiento contractual e imposibilitará al adjudicatario para la reclamación de los intereses de demora.

Su pago se realizará por transferencia a 60 días fecha factura.

La factura vendrá acompañada de los últimos seguros sociales pagados y de un certificado de la empresa de estar al corriente en el pago de los salarios a sus trabajadores/as y a las empresas subcontratadas en el presente contrato. Así como el certificado de las subcontratas que se les ha abonado el servicio prestado.

Todos los meses la Empresa adjudicataria deberá de remitir al servicio de Prevención de Riesgos de EMASA la documentación relativa al personal que presta el servicio, así como las modificaciones del seguro de Responsabilidad Civil y cualquier tipo de documentación legalmente exigible en materia de Prevención.

14. RESOLUCION

Serán causas de resolución del contrato además de la prevista en el artículo 1124 del Código Civil:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista a no ser que se produzca la sucesión en la persona del contratista.

b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

c) El mutuo acuerdo entre la sociedad mercantil municipal y el contratista. d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo de inicio de la ejecución del contrato que no podrá ser superior a quince días hábiles

f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Entre ellas la no subrogación del personal en los términos previstos en el pliego técnico.

g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.

h) La imposibilidad de continuar con la ejecución del contracto por causas de Derecho Administrativo en orden a la defensa del interés general en los términos y condiciones del TRLCSP.

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i) Las establecidas expresamente en el contrato.

De conformidad con lo previsto en el Derecho Civil las causas de resolución tendrán la naturaleza de condiciones resolutorias contractuales. Apreciada su existencia por el órgano de contratación procederá la declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo.

En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales.

Efectos de la resolución.

Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la sociedad mercantil municipal los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

Acordada la resolución del contrato y hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado

Cuando la resolución venga motivada por causas de de Derecho Administrativo en orden a la defensa del interés general en los términos y condiciones del TRLCSP el contratista tendrá derecho, además de las obras efectivamente ejecutadas, a una indemnización por daños y perjuicios del uno y medio por cien del presupuesto de ejecución material del contrato, excluidos gastos generales, beneficio industrial y cualesquiera arbitrios o impuestos.

15. JURISDICCION

El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación de este contrato y el orden jurisdiccional civil será el competente para conocer cuantas cuestiones litigiosas afecten a los efectos, cumplimiento y extinción del mismo.

Contra el presente pliego procede, con carácter potestativo, la interposición de recurso especial de contratación en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se publique en el Perfil de Contratante, mediante escrito presentado en el registro de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón, S.A. (EMASA)

Igual recurso cabe contra el acuerdo de adjudicación y contra los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio

(16)

irreparable a derechos o intereses legítimos y demás supuestos señalados en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

El recurso se resolverá por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de acuerdo con la Resolución de 4 de octubre de 2013, de la subsecretaria por la que se publica el Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre atribución de competencias de recursos contractuales, publicado en el BOE de 28 de octubre de 2013.

Contra la resolución del recurso especial de contratación sólo procede la interposición de recurso contencioso>administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Firmado

digitalmente por

DIEGO BALLINA

DIAZ - 10901764V

Fecha: 2016.05.17

15:07:35 +02'00'

(17)

ANEXO

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don/Dña ... provisto de DNI número ...actuando en nombre propio (o en el de ... CIF ...).

Declara quedar enterado de las condiciones económicas y técnicas por las que se rige la adjudicación del servicio de SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LAS DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJÓN S.A.U. y se compromete a la realización del contrato con estricta sujeción al mismo, por el

precio de

... ... euros (en letra y número) euros ANUALES, a los que hay que añadir ... ... (en letra y número) euros que corresponden al IVA.

Domicilio que se señala a efectos de notificaciones:

Calle ... Número ...Escalera ... Piso ... Letra ... Código Postal ... Localidad... Provincia ...

Teléfono ... Móvil ... Fax ... E>mail ...

En ..., a ... de ... de ...

(18)

ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D…………..., con Documento Nacional de Identidad número………., en su propio nombre o en representación de ……….., con N.I.F……….

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que ostento poder suficiente para representar, a ……….., con N.I.F………, cumpliendo todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como con las condiciones particulares que rigen la licitación de ………., comprometiéndose, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, a acreditar tales circunstancias, mediante la presentación tanto de la documentación administrativa a que se refiere la Cláusula 5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como otro tipo de documentación por la que se rige este Pliego. Asimismo designo como correo electrónico a efectos de notificaciones: notificaciones:__________________________________

(19)

ANEXO III. MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ………, NIF………, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)……… ………, con poderes suficientes para

obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.

A V A L A

A (nombre y apellidos o razón social del avalado)………, con NIF……….., en virtud de lo dispuesto en el en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, para responder de las obligaciones siguientes : (garantía definitiva para responder del cumplimiento del contrato

de………. ante LA EMPRESA MUNICIPAL

DE AGUAS DE GIJON, S.A.U., por importe de: ………. (en

letra)………Euros (en cifra)

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON, S.L.U., con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON, S.L.U., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria

(lugar y fecha)……… (razón social de la entidad)……….. (firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D O ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia : Fecha : Número o Código :

ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número

(20)

………(en adelante, asegurador), con domicilio en……… y NIF………debidamente representado por……….(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.

A S E G U R A

A………..(nombre y apellidos o razón social del

asegurado)………..NIF/CIF………,en concepto de tomador del seguro,

ante la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON, S.A.U., en adelante asegurado, hasta el importe de………..(en letra)……….euros (en cifra)………euros, en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato………en concepto de garantía definitiva……….para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del Seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON, S.A.U, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON, S.A.U, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.

En………a……….de……….del……….. Firma:

Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO

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