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� MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
ORDENANZA N
º005-2017-MDLP/AL
La Punta, 29 de marzo de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 24 de marzo del 2017 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;
VISTO:
La propuesta efectuada por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorando Nº 072-2017-MDLP/GDU, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los Gobiernos Locales asumen las competencias y ejercen funciones específicas, como ·es la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento territorial, según el numeral 1.5 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En el numeral 3.1 del artículo 79°, se establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia;
Que, con Ordenanza Nº O 10-2007-MDLP-ALC, y modificatorias, publicada el 03 de octubre de 2007, se aprobó el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito. Dicho Índice se encuentra de acuerdo al Plano Básico de Zonificación Urbana del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-201 O;
Que, a través de la Resolución Directora) Nacional Nº 121/INC, publicada el 11 de febrero de
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ri<J/ c-. 2000, el Instituto Nacional de Cultura declaró Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la \, _' _\,Nación a diversos inmuebles en el Distrito de La Punta; declaró Ambiente Urbano Monumental a
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r ;;:diversas zonas del distrito; y delimitó la Zona Monumental del distrito;,
'� Que, mediante Memorando Nº 072-2017-MDLP/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano
..._ - menciona que la categoría de "Monumento Histórico" condiciona la propiedad de los inmuebles pues limita su autonomía para uso, traspaso, modificación, refacción, entre otros, dando como resultado un elevado número de inmuebles en abandono y/o en estado precario, que desmerece el entorno urbano y constituye un peligro para los peatones. Por ello, concluye que los monumentos históricos necesitan un régimen singular que les permita un uso distinto al de la zonificación existente, de tal manera que parte de los ingresos generados haga posible su propio mantenimiento para la mejor valoración de su entorno, que en términos paisajísticos, es la razón de ser de un monumento histórico. De ahí que recomienda la modificación de la Ordenanza Nº 010-2007-MDLP/ALC;
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Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 200° de la Constitución Política del Perú, las
Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto, el artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, en atención a que la presente Ordenanza tiene por finalidad el beneficio directo de los habitantes del Distrito y desarrollo del mismo, es decir, es de interés público, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 010-2007-MDLP/ALC
Artículo 1°.- INCLUIR el numeral 10 en los Códigos de Condicionantes de la Ordenanza Nº
010-2007-MDLP/ALC, quedando redactado de la siguiente forma:
COD/GOS
(1) Sólo con ingreso exclusivo por las Avenidas Grau y Bo/ognesi y cuadra 01
de las Calles Tarapacá y Agustfn Tovar.
{2} Menos en A venidas, Malecones ni cuadras de calles con llegada
a
Malecones.
(3) Nivel artesanal y no más de 3 personas y área no mayor de 25 m2.
(4) Con frente a Malecón Figueredo, Tovar, Malecón Wiese y Avenidas.
(5) Con frente
a
las Avenidas Grau y Bo/ognesi y/oa
litoral.(6) Sólo ingreso exclusivo por la Av. Bo/ognesi (cuadra 06)
(7) No más de 03 personas y área no mayor de 30 m2.
(8) Sólo en cuadra O y 2 de Av. Grau y cuadra 1 de Malecón Pardo.
(9) Máximo 2 ocupaciones por habitación por día.
{10) Las actividades urbanas quedan exoneradas de limitación de área de uso
cuando las mismas se desarrollan en un monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados mediante Resolución Jefatura/ Nº 497-88-INCIJ del 24 de agosto de 1988 y la Resolución Directora/ Nº
1211/NC del 04 de febrero de 2000 y modificatorias.
Artículo 2°.- INCLUIR el numeral l O de los Códigos de Condicionantes en el Índice de Usos de la
Ordenanza Nº 010-2007-MDLP/ALC, aplicable a los Monumentos Históricos, independientemente
de la zonificación existente, de conformidad con la Tabla del Índice de Usos, que acompaña a la Ordenanza en anexo.
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Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el fiel
cumplimiento de la presente Ordenanza.
y Comunicaciones la
'}' Oisi 1t<11 Artículo 5º.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la presente
,i " º.-_\ Ordenanza y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios
�\,�� � "' al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional de la
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Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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MLa Punta, 09 de Marzo del 2017 CODIGOS
(1) Solo con ingreso exclusivo por las Ave Almirante Miguel Grau, Coronel
Francisco Bolognesi y cuadra 01 de las calles Tarapacá y Agustín Tovar
(2) Menos en Ave, Malecones ni cuadras de calles con llegada a Malecones
(3) Nivel artesanal y no mas de 3 personas y área no mayor a 25m2
_(4) Con frente a Malecón Figueredo, Tovar, Malecón Wiese y Avenidas
_(5)_ Con frente a las Ave. Grau y Bolognesi y/o a litoral
(6) Solo ingreso exclusivo por la Av. Bolognesi (cuadra 06)
(7) No mas de 3 personas y área no mayor a 30m2
_(8l Solo en edra.Oy 2 de Av. Grau yedra. 1 de Malecón Pardo
(9) Máximo 2 ocupaciones por habitación por día
Las actividades urbanas quedan exonerados de limitación de área de
uso, cuando la actividad se desarrolla en un Monumento integrante del
(10) Patrimonio Cultural de la Nación, declarados mediante Resolución
Jefatural N°497-88-INC/J, del 24 de Agosto de 1988; La Resolución
Directoral Nacional W121/INC, del 04 de Febrero del 2000 y sus
modificatorias.
Quedaría redactado como sigue
GERENCIA DE
DESARROLLO URBANO ::. Municipalidad de