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Derecho a no ser discriminado y sus consecuencias

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Año 1,número 1.

Derecho a no ser discriminado

y

sus consecuencias

Hola, soyla profesora Norma, docente del Departamento de Derecho dela Pontificia Universidad Católica del Perú.

LosProfesores deDerecho de laPUCPestamos muy interesados en que todos ytodas conozcamos nuestros derechos. En esta aventura de descubrirlos nos acompañará el Doctor Justo.

Seráun placer sentar jurisprudencia con ustedes. •

*Traducción para no abogados: Quiere decir que estará muy feliz si todos comprendemos más de Derecho. "Sentar Jurisprudencia" es una expresión utilizada por los abogados para indicarquetodos estánde acuerdo conalgo.

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Derecho a no ser discriminado

y

sus consecuencias

Como les anunciamos, en esta ocasión conversaremos sobre las consecuencias legales de la discriminación. No es novedad que discriminar es una conducta que está prohibida en el Perú y en todos los países del mundo; sin embargo, conocemos muy poco de cuáles son los efectos para quienes realizan estas prácticaslamentables.

Discriminar genera sentimientos desagradables tanto en la víctima como en la persona que realiza actosdiscriminatorios; por ello, las conductas discriminatorias

sonéticamente reprobables.

Aeste rechazo ético ysocial selesuma la prohibición de discriminar quehacela ley, si seviola este mandato lasconsecuencias sonmuy graves, comoporejemplo, la cárcel,trabajo comunitario, una multa o elcierre dellocal donde se cometió la discriminación.

¿A la cárcel?

Sí,el discriminar puede llevar a alguien a la cárcel. Si luego de un juicio se demuestra que una persona, por sí misma omediante terceros, discrimina a otras, puedeser sentenciada con pena de cárcel. También puede recibir estapena la persona que incita o promueve públicamente que se realicen actos discriminatorios. Por ejemplo, si el dueño de un local comercial le pide a sus empleadosque no permitan elingreso de personas con ropaque no seadela marca que a él le gusta usar, éste podría verse sentenciado pordiscriminación. Es importante determinar qué se entiende por discriminación. Un acto discriminatorio es todo aquel que busca anular omenoscabar elreconocimiento, goce o ejercicio de algún derecho que tenemos las personas. Porejemplo, si yo fuera madresoltera y,por ese motivo, no dejasen quemi hijoasistiera alcolegio, conesaactitud le estarían privando su derecho ala educación ydiscriminándolo. Haymuchasconductas que pueden anular o menoscabar elgoce oejercicio deun derecho.En el caso de la discriminación, el motivo dela anulación o limitación de un derecho es que una persona tenga una distinta raza,religión, sexo,factor genético, filiación, edad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política; tenga alguna discapacidad o seladistinga por cualquier otro motivo.También es discriminación, sise trata distinto a alguien por sucondición económica.

Discriminar es una conducta antijurídica '. Lasconsecuencias son, de acuer

-do con el artículo 323 delCódigo Penal:la cárcelo la prestación de serviciosala comunidad (limpieza de calles,charlas, dependiendo de

lascapacidadesde cadapersona). 'Discriminar va contrala ley.

Sí,de cometer discriminación, quien lo haga será reprimido con"pena privativa de libertad" no menor dedos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios ala comunidad, como mínimo por sesentajornadas y como máximo porciento veinte jornadas.

y sise utilizó la violencia (física o mental) para diferenciar sin razón, quien discriminó violentamente puede pasar hasta cuatro años "tras las rejas".

Losfuncionarios públicos, quesonlosencargados de velar por nuestrosintereses, tienen quetener aún más cuidado, pues siellosdiscriminan, pueden irala cárcel por untiempo nomenor dosaños y no mayor de cuatro. Además,ya no podrán tener uncargo enel Estado (inhabilitación delcargo público, diría el Doctor Justo).

¿Cómo hacer respetar este derecho?

Bastará con hacer unadenuncia antelapolicía.

Mencionar quese violóel artículo 323

del Código Penal.

Contratación de personal

También está prohibida la discriminación enloscentros detrabajo. Sobre todo porque entre el jefe y eltrabajador se da una relación de desigualdad basada en el poder económico con el que cuenta el empleador sobre el trabajador. El empleador tiene el poder en tanto cuenta conel dinero que quiere ganarse la personaque ofrece sutrabajo.

Entre las muchas posibilidades de discriminar que pueden presentarse en las relaciones laborales queremos hacer énfasisenaquellas quese presentan antes deiniciar la relación laboral, enla contratación de personal.

Muchas personas pueden estar acostumbradas alos anuncios de empleo en los que uno de losrequisitos para quedarse con el puesto es elcontar con"buena presencia"; sin embargo, lo que pocos saben esque elsólo hecho depublicarestos avisossignifica una multa y hasta el cierre del local paraquien lospublica.

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-Por ello, hay que tener mucho cuidado al momento de redactar un aviso de contratación.

Siquieren que su empresa cuente conpersonal

que siempre haga crecer su negocio, les recomiendo el siguiente aviso: "Se busca persona trabajadora, honesta y proactiva".

De esta forma, lasconsecuencias de discriminar no sólo son económicas (no necesariamente el personal "bonito" es elmás eficiente), sino también legales,

que a la larga también influyen en las ganancias delnegocio, porque si éste está cerrado o recibe una multa, tendrá pérdidas.

De acuerdo con la Ley 26772, si se dan "conductas que impliquen discriminación,

anulación,alteración de igualdad de oportunidades o de trato, en las ofertas de empleo",estasserán sancionadas con no más de 3 UITs (en el año 2009,cada UIT cuesta 3,550 Nuevos Soles, es decir son 10,650.00 Nuevos Soles) o con el cierre temporal del local que no excederá de un año. Estassanciones son independientes de que,además,la persona afectada pueda pedir una indemnización por los daños quele haya podido producir esta discriminación.

¿Cómohacer respetareste derecho?

Bastarácon hacer una denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Socialpara que envíe a sus Inspectores Laborales o presentar directamente una demanda ante el Juez Laboral adjuntando el anuncio discriminatorio.

Protección al consumidor

Ladiscriminación también sepresenta muy a menudo enlos negocios abiertos al

público. Aunque parezca extraño, pues a más clientes, más ingresos; ciertos

localesnoquieren dejar entrar a otraspersonas a sus establecimientos, porque no

les gusta como sevisten o porque tienen un aspecto físico o forma de vestir

diferente aellos, a pesar de que estas personastengan dinero para consumir. Estadiscriminación no sólo tiene consecuencias

en las ventas (a menos clientes, menos

ingresos), si notambién legales. Nuevamente,

el propietario puede ser multado ole pueden cerrar el local.

Estas sanciones son independientes de la

indemnización que se le pueda otorgar a la

persona einclusodelapenade cárcel. Esdecir,

-~

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.

LL

por unmismo hecho al dueño de un restaurante

lepueden cerrarel localy élmismo podrá ser enviado a la cárcel.

De acuerdo con laLeydeProtección alConsumidor (Decreto Supremo No.006 -2009-PCM), las multas pueden ser hasta de 300 UITs (es decir 1'065,000.00

Nuevos Soles) yadicionalmente se le podrá cerrar elestablecimiento por hasta 60

días calendario.

LaLeyprevé que cuando los consumidores adquieren productos oservicios de

locales abiertos al público -restaurantes, discotecas, bodegas u otros- no deberán ser discriminados.

¿Cómo hago respetar mis derechos como consumidor? Se puede plantear un

reclamo allndecopi, incluso por teléfono y,en ciertos casos,sin costo alguno. "

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Protección por parte de las Mun

i

cipalidades

y

Reg

i

one

s.

Últimamente, las Municipalidades y Regionesdedistintas zonasdel Perú sehan involucrado enla lucha contra la discriminación, incluyendo otras sanciones para los locales comerciales e incluso para los funcionarios de estos gobiernos municipales y regionales que incurran en discriminación.

De esta forma, es posible que se quite la licencia de funcionamiento o seclausure definitivamente un establecimiento donde se discrimine entre los clientes, sobre todo sise tratadelocales que reinciden enladiscriminación. Esdecir,primero se les aplica una multa, luego el cierre temporal y,siaún siguen con conductas discriminatorias, finalmente se cerrarádefinitivamente el local.

Otrasmedidasinteresantes sonla obligación de que los comerciantes firmen una Declaración Jurada en la que se comprometan a nodiscriminar como requisito para que se les otorgue la licencia de funcionamiento. También existen casos donde se obliga a los locales a exhibir un cartel donde se indica que no se discrimina. Igualmente, se reconoce que los anuncios con frasescomo"se reserva el derecho de admisión" o se"requiere persona conexcelente presencia" están prohibidos.

La protección de laspersonas con discapacidad también está contemplada e incluso medias para evitar ladiscriminación enelacceso alos servicios de salud. Del mismo modo, es novedoso que varias Regiones y Municipalidades han reconocido que no es necesario el DNI para ingresar a sus locales y que los funcionarios que discriminen a los ciudadanos puedan ser sancionados administrativamente y denunciados para que seles sigaunjuicio penal, conla consecuencia de poder serprivadosde su libertad, como ya revisamos.

Algunasde estasordenanzas se han dado en distritos y provincias de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Junín, Lima (Jesús María, Magdalena, Miraflores,San Miguel), Piura yTacna.

Los derecho

s

a la igualdad

y

no di

s

cr

i

m

i

nac

i

ón

en la Constitución

.

Elderecho alano discriminación ylas consecuencias paralosquediscriminan (cárcel,multa, cierredelocal,entre otrosya mencionados), tienensu razón de ser en la Constitución del Perú,la norma más importante denuestropaís,enel que los

peruanos y peruanas hemos plasmado los derechos que consideramos más importantes. En especial en dos derechos contenidos enésta,elderecho a la igualdadante la leyyel derecho ala no discriminación.

Elderecho a la igualdad ante laley,por lacual,apesar de nuestrasdiferencias, ante elEstadoy laLey,todos somosiguales.Esto implica dosobligaciones parael Estado:por unlado,no pueden darseleyesdiscriminatorias y porel otro, cuando losfuncionarios apliquen laley nodeberándiscriminar entrelos ciudadanos.

Elderecho a la no discriminación suponequeninguna autoridad delEstado puede tratar a dos personas que se encuentran en unasituación similar, demanera desigual, menos aún basándose en los "motivos prohibidos" que vimos

anteriormente, que son reproducidos en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución: "nadie debe ser discriminado por motivo deorigen, raza,sexo,

idioma, religión, opinión, condición económicao de cualquier otraíndole". Igualmente, la Constitución reconoce que todos los tratados de derechos humanos que Perúharatificado sonparte de nuestra ley; lamayoría de estos

tratados queson obligatorios para casila totalidad depaísesdel mundo prohíben

también ladiscriminación.

Importante

:

No todo trato diferente entre personasque seencuentran en unasituación similar

constituye unsupuesto de discriminación. Sólo se consideran discriminatorios

aquellos tratamientos que no resultan justificados. Esposible diferenciar entre ciertas personas por motivos justificados; por ejemplo, el casodela atención preferente paradiscapacitados, mujeres embarazadas, niñosyancianos.

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PONTIFICIA

UNI~ERSIDAD

CATOLlCA

DEL PERÚ

Mis Derechos

©Departamento AcadémicodeDerecho,Pontificia UniversidadCatólicadelPerú Av.Universitaria 1801,San Miguel, Lima,Perú

www.pucp.edu.pe/departamento/derecho

Prohibida lareproducción de esta obra por cualquier medio,total o parcialmente,

sinpermiso expresodelautor.

Hecho el Depósito Legalen laBibliotecaNacionaldel Perú No.2009-15689 Impreso enelPerúen Diciembre del 2009

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