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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 16 de marzo de 2018.

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 16 de marzo de 2018.

En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 16 de marzo de 2018, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes:

CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS.

Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION

ANTERIOR.-Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 08 de marzo de 2018 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO.- CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN DE CONTRATOS DE

SUMINISTROS.-CONTRATO DE SUMINISTRO DE PINTURA, HERRAMIENTAS Y ELEMENTOS AUXILIARES.

Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 09 de febrero de 2018 se aprobó el inicio y expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y

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Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato de Suministro de pintura, herramientas y elementos auxiliares, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, y asimismo se procedió a aprobar el gasto que supone la adjudicación del mismo.

Visto que con fecha 14 de febrero de 2018 se publicó anuncio de licitación en el

B.O.C.M. nº 38 y en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los

interesados presentaran sus proposiciones.

Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.

Visto que con fecha 08 de marzo de 2018 se constituyó la Mesa de contratación, y ésta realizó propuesta de adjudicación a favor de LANDECOLOR S.A.; examinada la documentación que la acompaña, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores,

atendiendo la propuesta llevada a cabo por la Mesa de Contratación, de conformidad con el siguiente orden:

1º. LANDECOLOR S.A, precio máximo de contrato 72.600,00 euros, desglosado en 60.000,00 euros y 12.600,00 euros de I.V.A., y los precios unitarios presentados en los Anexos I, II.

2º. MAGAR S.L. precio máximo de contrato 72.600,00 euros, desglosado en 60.000,00 euros y 12.600,00 euros de IVA., y los precios unitarios presentados en los Anexos I,II.

3º. PINTURAS HENARES 2 S.L. precio máximo de contrato 72.600,00 euros, desglosado en 60.000,00 euros y 12.600,00 euros de IVA., y los precios unitarios presentados en los Anexos I, II.

4º. MARUJA Y ELADIO S.L. precio máximo de contrato 72.600,00 euros, desglosado en 60.000,00 euros y 12.600,00 euros de IVA., y los precios unitarios presentados en los Anexos I, II.

SEGUNDO. Vistas las puntuaciones obtenidas por cada licitador del sobre «A» y del sobre «B», que se detalla a continuación:

PUNTUACIÓN TOTAL DE LOS SOBRES “A” y “B”:

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Licitador Oferta Anexo I (hasta 70 ptos) Plazo, reducción entrega (hasta 10 ptos) Distancia Nave a Sede (hasta 10 ptos) Variedad de artículos Total puntos MAGAR, S.L. 52,92 10,00 0,00 10,00 72,92 LANDECOLOR, S.L. 70,00 5,00 5,00 0,00 80,00 PINTURAS HENARES 2, S.L. 50.68 10,00 10,00 0,14 70.82 MARUJA Y ELADIO, S.L. 45,80 10,00 10,00 0,00 65,80

TERCERO. Notificar y requerir a LANDECOLOR S.A., licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

CUARTO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita informe–propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.

CONTRATO DE SUMINISTRO PARA EL ARRENDAMIENTO MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING DE DOS VEHÍCULOS PARA POLICIA LOCAL.

Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 09 de febrero de 2018 se aprobó el inicio y expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato de Suministro para el arrendamiento mediante la modalidad de renting de dos vehículos para Policía Local, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, y asimismo se procedió a aprobar el gasto que supone la adjudicación del mismo.

Visto que con fecha 23 de febrero de 2018 se publicó anuncio de licitación por plazo de quince días en el B.O.C.M. nº 46 y en el Perfil del contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

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Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.

Visto que con fecha 16 de marzo de 2018 se constituyó la Mesa de contratación, y ésta realizó propuesta de adjudicación a favor de TRANSTEL, S.A., examinada la documentación que la acompaña, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores,

atendiendo la propuesta llevada a cabo por la Mesa de Contratación, de conformidad con el siguiente orden de registro de entrada:

1. Proposición nº 1, suscrita por TRANSTEL, S.A., cuya oferta económica anual es de 19.689,12 euros (16.272,00 euros, y 3.417,12 euros de I.V.A).

2. Proposición nº 2, suscrita por ALPHABET ESPAÑA FLEET MANAGEMENT, S.A., cuya oferta económica anual es de 18.190,52 euros (15.033,49 euros y 3.157,03 euros de I.V.A).

SEGUNDO. Vistas las proposiciones económicas y según la valoración de los criterios presentados por los licitadores con la siguiente puntuación final:

PUNTUACIÓN TOTAL:

Licitador Proposición económica (1) Importe exceso kilómetro (2) Importe a descontar defecto (3) Valor residual (4) Coches sustitució n (5) Total TRANSTEL 55,171 4,00 8,00 10,00 8,00 85,171 ALPHABET 70,00 0,00 0,00 0,00 8,00 78,00

TERCERO. Notificar y requerir a TRANSTEL, S.A., licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para que presente en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o

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adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

CUARTO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita informe–propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.

TERCERO.- VADOS PERMANENTES.-VADO PERMANENTE. EXPTE 281/2018. VADO PERMANENTE. EXPTE 295/2018.

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

CUARTO.- APROBACIÓN PRECIOS PÚBLICOS CURSO MONITORES DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL

2018.-De acuerdo con lo establecido en el art. 92 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dada la necesidad de incorporar nuevos documentos al expediente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda que quede el expediente sobre la mesa.

QUINTO.- LICENCIAS

URBANÍSTICAS.-LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN VIVIENDA C/ CALDERÓN DE LA BARCA Nº

13.-Visto el escrito presentado, el 13 de noviembre de 2017 con registro de entrada nº 2017-E-RC-5722, solicitando Licencia de Primera Ocupación de la vivienda

unifamiliar pareada, garaje y piscina, sita en la C/ CALDERÓN DE LA BARCA Nº

13, siendo autor del Proyecto técnico competente.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 15 de marzo de 2018, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…atendiendo a la solicitud presentada con registro de entrada nº 2017-E-RC-5722

para la obtención de la Licencia de Primera Ocupación correspondiente a las obras de

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“Construcción de vivienda unifamiliar pareada, garaje y piscina” situada en la c/Calderón de la Barca N.º 13 de este municipio, con referencia catastral 9868409VK6796N0000OU, se informa lo siguiente:

1.- Resumen de documentos incorporados al Expediente: - Impreso de solicitud cumplimentado.

- Certificado final de obra.

- Justificante de Declaración Catastral de bienes inmuebles (mod. 902 N). - Libro del Edificio, que entre otros contiene:

- Copia de Licencia de Obras, N.º 144.17, de fecha 9 de junio de 2017. - Certificado de eficiencia energética.

2.- Girada visita de inspección al inmueble, de acuerdo con la Ley del Suelo (LSCM. 9/2001, Art. 153), se observa la conformidad de la obra ejecutada y del uso al que va a ser destinada al Proyecto de Ejecución aprobado para la concesión de Licencia de Obra conforme a la Ordenación Urbanística.

3.- El Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, habiendo comprobado el estado del dominio público comprometido por las obras de edificación, ha emitido informe favorable por el que no se observa inconveniente para la concesión de la licencia.

4.- Conclusión: En consecuencia con lo anterior se informa favorablemente la Licencia de Primera Ocupación solicitada.

5.- LIQUIDACIÓN DE TASA:

Importe Licencia de Obra MY N.º 144.17: 5.423,99 €

Depósito LPO. (7% LIC. ó mín. 100 €): 379,68 € (Abonado el 19/06/17).

El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación asciende a la cantidad de 379,68 € (trescientos setenta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos), ejecutándose a tal efecto el aval bancario presentado en el momento de obtener la Licencia de Obra.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

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PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación al Reg. Entrada nº 2017-E-RC-5722 de 13 de noviembre, de la vivienda

unifamiliar pareada, garaje y piscina, sita en la C/ CALDERÓN DE LA BARCA Nº

13, Ref. Catastral 9868409VK6796N0000OU, en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (379,68 Euros), y compensar el depósito realizado en la licencia de obras nº

144.17.-TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

PROPUESTA DE ACUERDO LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN VIVIENDA C/ ITALIA Nº

33.-Visto el escrito presentado, el 28 de septiembre de 2017 con registro de entrada nº 2017-E-RC-4874, solicitando Licencia de Primera Ocupación de la vivienda

unifamiliar aislada y piscina, sita en la C/ ITALIA Nº 33, siendo autor del Proyecto

técnico competente,

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 15 de marzo de 2018, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“… atendiendo a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada con

registro de entrada nº 2017-E-RC-4874, correspondiente a las obras de “construcción de vivienda unifamiliar aislada y piscina” en la c/ Italia N.º 33 de la urbanización “Peñas Albas” de este municipio, con referencia catastral 9177032VK6797N0001XW, se informa lo siguiente:

1.- Resumen de documentos incorporados al Expediente: - Impreso de solicitud cumplimentado.

- Certificado final de obra.

- Justificante de Declaración Catastral de bienes inmuebles (mod. 902 N). - Libro del Edificio, que entre otros contiene:

- Copia de Licencia de Obras, N.º 152.15 de fecha 17 de junio de 2015. - Acta de comprobación de replanteo.

- Certificado de eficiencia energética.

2.- Girada visita de inspección al inmueble, de acuerdo con la Ley del Suelo (LSCM. 9/2001, Art. 153), se observa la conformidad de la obra ejecutada y del uso al que va a ser destinada al Proyecto de Ejecución aprobado para la concesión de Licencia de

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Obra conforme a la Ordenación Urbanística.

3.- El Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, comprobado el estado del dominio público comprometido por las obras de edificación, ha emitido informe favorable por el que no se observa inconveniente para la concesión de la licencia.

4.- Conclusión: En consecuencia con lo anterior se informa favorablemente la Licencia de Primera Ocupación solicitada.

5.- LIQUIDACIÓN DE TASAS:

A). Importe Licencia de Obra MY N.º 152.15: 9.991,05 €

Depósito LPO. (7% LIC. ó mín. 100 €): 699,37 € (Abonado el 08/07/15).

El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación asciende a la cantidad de 699,37 € (seiscientos noventa y nueve euros con treinta y siete céntimos), ejecutándose a tal efecto el aval bancario presentado en el momento de obtener la Licencia de Obra.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación al Reg. Entrada nº 2017-E-RC-4874 de 28 de septiembre, de la vivienda

unifamiliar aislada y piscina, sita en la C/ ITALIA Nº 33, Ref. Catastral

9177032VK6797N0001XW, en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (699,37 Euros), y compensar el depósito realizado en la licencia de obras nº 152.15.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 100.18

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Visto el escrito de fecha 07 de marzo de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-263 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 100.18, para realizar la reparación de una avería en la red de distribución, en la C/ JOSÉ DE ESPRONCEDA Nº 31, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 101/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 12 de marzo, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“...En relación al escrito de fecha 6 de marzo de 2018 y número de registro de

entrada 2018-E-RE-263 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia para la apertura de 1 cala en la calle José de Espronceda núm. 31, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1 Un depósito por importe de 483,49 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2 Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado. Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 100.18, para realizar la reparación de una avería en la red de distribución, en la C/ JOSE DE ESPRONCEDA Nº 31, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

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TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (483,49 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 101.18

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Visto el escrito de fecha 07 de marzo de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-264 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 101.18, para reemplazar 2 postes eléctricos, en la C/ VALDECARPINTERO Nº 1, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 99/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 12 de marzo, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“...En relación al escrito de fecha 6 de marzo de 2018 y número de registro de

entrada 2018-E-RE-264 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia para reemplazar 2 postes eléctricos en la calle Valdecarpintero núm. 1, se informa que estos trabajos son necesarios para sustituir 2 postes rotos recientemente por fuertes vientos, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 188,12 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado. Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 101.18, para reemplazar 2 postes eléctricos, en la C/ VALDECARPINTERO Nº 1, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

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TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (188,12 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 102.18

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Visto el escrito de fecha 07 de marzo de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-266 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 102.18, para realizar la reparación de una avería en la red de distribución, en la C/ TOLEDO Nº 20, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 100/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 12 de marzo, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“...En relación al escrito de fecha 7 de marzo de 2018 y número de registro de

entrada 2018-E-RE-266 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia para la apertura de 2 calas en la calle Toledo núm. 20, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 419,82 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado. Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 102.18, para realizar la reparación de una avería en la red de distribución, en la C/ TOLEDO Nº 20, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

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TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (419,82 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 104.18

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Visto el escrito de fecha 07 de marzo de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-262 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 104.18, para la ampliación de la cala correspondiente a la acometida

eléctrica del solar sito, en la C/ VALHONDO Nº 31, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 102/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 12 de marzo, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“...En relación al escrito de fecha 6 de marzo de 2018 y número de registro de

entrada 2018-E-RE-262 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita la ampliación de la cala correspondiente a la acometida eléctrica del solar situado en la calle Valhondo núm. 31, se informa que en el citado solar se va a construir una vivienda unifamiliar al amparo de la licencia de obras 323.17, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 918,29 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado. Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 104.18, para la ampliación de la cala correspondiente a la acometida

eléctrica del solar sito, en la C/ VALHONDO Nº 31, previo el abono de tasas a que

hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a

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partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de NOVECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (918,29 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

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CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 107.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 107.18, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA AVENIDA DE LAS OLIMPIADAS NÚM. 24”, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas núm. 103/2018, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

En relación al escrito de fecha 8 de marzo de 2018 y número de registro de

entrada 2018-E-RE-269 realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia para la ejecución de las obras “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA AVENIDA DE LAS OLIMPIADAS NÚM. 24”, expongo que una vez estudiada la totalidad de la documentación presentada y estando conforme a la normativa vigente, se informa FAVORABLEMENTE la concesión de la presente licencia, si bien se deberán cumplir los siguientes condicionantes:

1 Se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la buena ejecución de los trabajos por importe de 3.300,00 euros. Este aval será devuelto trascurrido 1 año desde la finalización de las obras y siempre que éstas hayan sido ejecutadas a total satisfacción del Ayuntamiento de Villalbilla. 2 Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la

Comunidad de Madrid se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la gestión de los mismos por importe de 825,00 euros. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado. 3 Se deberá restituir todas las calles afectadas por el trazado a su estado original. 4 Se deberá reparar no sólo la calle afectada por el trazado, sino también las

utilizadas como acceso y tránsito de vehículos.

5 Si hubiese algún cambio de trazado, se deberá informar puntualmente al Ayuntamiento, aportando planos del nuevo trazado y las autorizaciones que fuesen preceptivas.

6 Las zanjas deberán estar convenientemente valladas y señalizadas.

7 Las zanjas abiertas deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días.

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8 Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

9 Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz y teléfono, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.

La implantación de nuevas redes de distribución en nuestro municipio está catalogada como obra mayor, por lo que los impuestos y tasas a abonar serán:

Impuesto (4,00%): 3.300,00 euros * 0,04 = 132,00 euros. Tasa (1,00%): 3.300,00 euros * 0,01 = 33,00 euros.

Según figura en el apartado 6 del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, el importe mínimo a satisfacer en este concepto es de 150 euros, por lo que finalmente, los impuestos y tasas resultantes son los siguientes:

Impuesto (4,00%): 3.300,00 euros * 0,04 = 132,00 euros. Tasa = 150,00 euros.

Total a abonar: 282,00 euros.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015 de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 107.18, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA AVENIDA DE LAS OLIMPIADAS NÚM. 24”, de acuerdo con los condicionantes indicados en el informe técnico transcrito, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

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TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como en el informe técnico mencionado, prestando especial importancia a lo establecido en el punto nº 8 y antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

CUARTO.- Con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, se deberá depositar en la cuenta del Ayuntamiento, un aval por importe de TRES MIL TRESCIENTOS EUROS (3.300,00 Euros), que será devuelto transcurrido un año desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a total satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS (825,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS (282,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 106.18

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Atendida la solicitud con Reg. Entrada 1147/2018 de 08 de marzo, Licencia de Obras núm. 106/18, para TALA DE ÁRBOL, en la AVD. ROBLEDAL Nº 71, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 14 de marzo 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en la TALA DE ÁRBOLES.

Se realiza visita de inspección para comprobar el estado de un pino localizado en la zona ajardinada de la parcela sita en la Avd. del Robledal Nº 71.

En la inspección, se solicita por la propietaria, autorización para la tala del pino debido a que se encuentra muy inclinado, con riesgo de caída hacia la vivienda.

El árbol para los que se solicita autorización de tala tiene una edad aproximada de 25 años, un diámetro de tronco de 30 cms y una altura superior a los 15 mts. Tanto su tronco como ramas presenta un escaso desarrollo perimetral para la altura que tiene. Presenta una inclinación muy marcada, que en caso de caída afectaría gravemente a la vivienda.

En inspección de la base del tronco, se observa un abultamiento del terreno. Esto hace suponer que el árbol se ha inclinado durante los últimos meses, originando un grave riesgo de caída en caso de fuertes vientos.

En consecuencia, el informe técnico ES FAVORABLE PARA LA TALA DEL PINO. La autorización de la Licencia estará sujeta a las siguientes condiciones:

Debido al volumen de la madera resultante, los trabajos de retirada de restos a

vertedero serán por cuenta del propietario. Únicamente podrá depositarse en la vía pública, los días autorizados a tal efecto, para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima.

En caso de ser necesario, el interesado deberá solicitar ocupación y/o corte de vía

pública.

RESUMEN DE TASAS

Tasa por licencia:…..60,00 € (ABONADO, S/ autoliquidación adjunta)”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la

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solicitud con Reg. Entrada 1147/2018 de 08 de marzo, para la realización de obras consistentes en TALA DE PINO, en la finca sita en la AVD. ROBLEDAL Nº 71, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 108.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 1175/2018 de 09 de marzo, Licencia de Obras núm. 108/18, para TALA DE PINO, en la C/ SALVIA Nº 7, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 14 de marzo 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en la TALA DE ÁRBOLES.

Se realiza visita de inspección para comprobar el estado de un pino localizado en la zona ajardinada de la parcela sita en la calle Salvia Nº 7.

El árbol para los que se solicita autorización de tala tiene una edad aproximada de 30 años, un diámetro de tronco de 35 cms y una altura superior a los 15 mts. Su copa presenta un escaso desarrollo, sin la presencia de nuevos brotes, y la mayor parte de las ramas secas.

Presenta una inclinación muy marcada hacia la parcela limítrofe con grave riesgo de caída.

En consecuencia, el informe técnico ES FAVORABLE PARA LA TALA DEL PINO. La autorización de la Licencia estará sujeta a las siguientes condiciones:

Debido al volumen de la madera resultante, los trabajos de retirada de restos a

vertedero serán por cuenta del propietario. Únicamente podrá depositarse en la vía pública, los días autorizados a tal efecto, para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima.

En caso de ser necesario, el interesado deberá solicitar ocupación y/o corte de vía

pública.

RESUMEN DE TASAS

Tasa por licencia:…....60,00 € (ABONADO, S/ autoliquidación adjunta)”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art.

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21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 1175/2018 de 09 de marzo, para la realización de obras consistentes en TALA DE PINO, en la finca sita en la C/ SALVIA Nº 7, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

VºBº PROYECTO EJECUCIÓN VISADO CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS LIC. OBRAS MY Nº 263.17.

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 20 de octubre de 2017, se acordó la concesión de la Licencia de Obras nº 263.17 a nombre de ALENA PROMOCIONES SINGULARES, S.L., para la construcción de 2 viviendas

unifamiliares pareadas en C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 6 Y 8 SECTOR R-8, de

acuerdo al proyecto básico aportado para su estudio.

Con Reg. Entrada Electrónico 45/2018 de 17 de enero, el interesado presenta proyecto de ejecución visado de las obras concedidas; examinado el mismo, el Arquitecto municipal emite informe nº 80/2018 de 12 de marzo, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“… atendiendo a la presentación del proyecto de ejecución de construcción de 2 viviendas pareadas en la situación referida, emite el siguiente informe:

Se aporta certificado del arquitecto redactor de corresponder el proyecto de ejecución con el total desarrollo del proyecto básico que sirvió de concesión de la licencia, estudio geotécnico y volantes de dirección de obra y de ejecución de arquitecto y arquitecto técnico.

Por lo que procede el archivo del expediente.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

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modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Dar el Vº Bº municipal a la documentación presentada en Reg. Entrada Electrónico 45/2018 de 17 de enero, incorporando dicha documentación al expediente administrativo de la licencia de obras nº 263.17, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Notificar la adopción de este acuerdo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

VºBº PROYECTO EJECUCIÓN VISADO CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS LIC. OBRAS MY Nº 262.17.

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 20 de octubre de 2017, se acordó la concesión de la Licencia de Obras nº 262.17 a nombre de ALENA PROMOCIONES SINGULARES, S.L., para la construcción de 2 viviendas

unifamiliares pareadas en C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 10 Y 12 SECTOR R-8,

de acuerdo al proyecto básico aportado para su estudio.

Con Reg. Entrada Electrónico 46/2018 de 17 de enero, el interesado presenta proyecto de ejecución visado de las obras concedidas; examinado el mismo, el Arquitecto municipal emite informe nº 81/2018 de 12 de marzo, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“… atendiendo a la presentación del proyecto de ejecución de construcción de 2 viviendas pareadas en la situación referida, emite el siguiente informe:

Se aporta certificado del arquitecto redactor de corresponder el proyecto de ejecución con el total desarrollo del proyecto básico que sirvió de concesión de la licencia, estudio geotécnico y volantes de dirección de obra y de ejecución de arquitecto y arquitecto técnico.

Por lo que procede el archivo del expediente.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

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PRIMERO.- Dar el Vº Bº municipal a la documentación presentada en Reg. Entrada Electrónico 46/2018 de 17 de enero, incorporando dicha documentación al expediente administrativo de la licencia de obras nº 262.17, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Notificar la adopción de este acuerdo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

VºBº PROYECTO EJECUCIÓN VISADO CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS LIC. OBRAS MY Nº 261.17.

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 20 de octubre de 2017, se acordó la concesión de la Licencia de Obras nº 261.17 a nombre de ALENA PROMOCIONES SINGULARES, S.L., para la construcción de 2 viviendas

unifamiliares pareadas en C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 14 Y 16 SECTOR R-8,

de acuerdo al proyecto básico aportado para su estudio.

Con Reg. Entrada Electrónico 47/2018 de 17 de enero, el interesado presenta proyecto de ejecución visado de las obras concedidas; examinado el mismo, el Arquitecto municipal emite informe nº 82/2018 de 12 de marzo, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“… atendiendo a la presentación del proyecto de ejecución de construcción de 2 viviendas pareadas en la situación referida, emite el siguiente informe:

Se aporta certificado del arquitecto redactor de corresponder el proyecto de ejecución con el total desarrollo del proyecto básico que sirvió de concesión de la licencia, estudio geotécnico y volantes de dirección de obra y de ejecución de arquitecto y arquitecto técnico.

Por lo que procede el archivo del expediente.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Dar el Vº Bº municipal a la documentación presentada en Reg. Entrada Electrónico 47/2018 de 17 de enero, incorporando dicha documentación al expediente administrativo de la licencia de obras nº 261.17, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Notificar la adopción de este acuerdo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

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VºBº PROYECTO EJECUCIÓN VISADO CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS LIC. OBRAS MY Nº 395.17.

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2017, se acordó la concesión de la Licencia de Obras nº 395.17 a nombre de ALENA PROMOCIONES SINGULARES, S.L., para la construcción de 2 viviendas

unifamiliares pareadas en C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 2 Y 4 SECTOR R-8, de

acuerdo al proyecto básico aportado para su estudio.

Con Reg. Entrada Electrónico 41/2018 de 17 de enero, el interesado presenta proyecto de ejecución visado de las obras concedidas; examinado el mismo, el Arquitecto municipal emite informe nº 79/2018 de 12 de marzo, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“… atendiendo a la presentación del proyecto de ejecución de construcción de 2 viviendas pareadas en la situación referida, emite el siguiente informe:

Se aporta certificado del arquitecto redactor de corresponder el proyecto de ejecución con el total desarrollo del proyecto básico que sirvió de concesión de la licencia, estudio geotécnico y volantes de dirección de obra y de ejecución de arquitecto y arquitecto técnico.

Por lo que procede el archivo del expediente.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Dar el Vº Bº municipal a la documentación presentada en Reg. Entrada Electrónico 41/2018 de 17 de enero, incorporando dicha documentación al expediente administrativo de la licencia de obras nº 395.17, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Notificar la adopción de este acuerdo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

VºBº PROYECTO EJECUCIÓN VISADO CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS LIC. OBRAS MY Nº 396.17.

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2017, se acordó la concesión de la Licencia de Obras nº 396.17 a nombre de ALENA PROMOCIONES SINGULARES, S.L., para la construcción de 2 viviendas

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(26)

unifamiliares pareadas en C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 18 Y 20 SECTOR R-8,

de acuerdo al proyecto básico aportado para su estudio.

Con Reg. Entrada Electrónico 44/2018 de 17 de enero, el interesado presenta proyecto de ejecución visado de las obras concedidas; examinado el mismo, el Arquitecto municipal emite informe nº 78/2018 de 12 de marzo, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“… atendiendo a la presentación del proyecto de ejecución de construcción de 2 viviendas pareadas en la situación referida, emite el siguiente informe:

Se aporta certificado del arquitecto redactor de corresponder el proyecto de ejecución con el total desarrollo del proyecto básico que sirvió de concesión de la licencia, estudio geotécnico y volantes de dirección de obra y de ejecución de arquitecto y arquitecto técnico.

Por lo que procede el archivo del expediente.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Dar el Vº Bº municipal a la documentación presentada en Reg. Entrada Electrónico 44/2018 de 17 de enero, incorporando dicha documentación al expediente administrativo de la licencia de obras nº 396.17, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Notificar la adopción de este acuerdo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

VºBº PROYECTO EJECUCIÓN VISADO CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS LIC. OBRAS MY Nº 397.17.

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2017, se acordó la concesión de la Licencia de Obras nº 397.17 a nombre de ALENA PROMOCIONES SINGULARES, S.L., para la construcción de 2 viviendas

unifamiliares pareadas en C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 22 Y 24 SECTOR R-8,

de acuerdo al proyecto básico aportado para su estudio.

Con Reg. Entrada Electrónico 43/2018 de 17 de enero, el interesado presenta proyecto de ejecución visado de las obras concedidas; examinado el mismo, el Arquitecto municipal emite informe nº 77/2018 de 12 de marzo, el cual se transcribe

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