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Chiclayo Lambayeque, código SNIP N por DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S./ ,00).

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Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2008 - tOmO iii

2368

Chiclayo – Lambayeque, código SNIP N.° 60212 por DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO-LES (S./ 10 000 000,00).

—Interconexión Vial Leonardo Ortiz con Aveni-da Chiclayo, por QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00).

Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento

—Ampliación y mejoramiento del Sistema de Sa-neamiento de la localidad de Putina, código SNIP N.° 16679, por DOS MILLONES Y 00/100 NUE-VOS SOLES (S/. 2 000 000,00).

Ministerio de Transportes y Comunicaciones —Construcción de la Carretera Orellana – Hua-llaga, Código SNIP N.° 11628, por DOS MILLO-NES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 2 500 000,00).

Elaboración de Expedientes Técnicos: Unidad Ejecutora Gobierno Regional de Huancavelica —Elaboración del expediente técnico del proyec-to: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carre-tera Imperial Pampas, Código SNIP N.° 73078, por UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00).

—Elaboración del expediente técnico del pro-yecto: Rehabilitación y Mejoramiento de la Ca-rretera Huancavelica – Lircay, Código SNIP N.° 73004, por UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 1 000 000,00).

—Elaboración del expediente técnico del proyec-to: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carre-tera Huancavelica – Santa Inés empalme ruta 24 a Los Libertadores, código SNIP N.° 66742, por UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00).

Asimismo, autorízase a transferir a favor del Go-bierno Regional de Áncash, la suma de TRES-CIENTOS OCHO MIL SEISTRES-CIENTOS SETEN-TA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 308 673,00) para atender las deudas pendientes de pa-go a los cesantes y jubilados del Sector Salud.’ Comunícase, etc.”

“Votación del Proyecto N.° 2689 Señores congresistas que votaron a favor: Acosta Zárate, Alcorta Suero, Alva Castro, Balta

Salazar, Beteta Rubín, Bruce Montes de Oca, Ca-banillas Bustamante, Cabrera Campos, Cajahuan-ca Rosales, Calderón Castro, Cánepa La Cotera, Carpio Guerrero, Cribilleros Shigihara, Cuculi-za Torre, De la Cruz Vásquez, Eguren Neuen-schwander, Espinoza Cruz, Espinoza Ramos, Fa-lla Lamadrid, Flores Torres, Fujimori Fujimori, Fujimori Higuchi, Galindo Sandoval, García Be-laúnde, Gonzales Posada Eyzaguirre, Guevara Trelles, Herrera Pumayauli, Hildebrandt Pérez Treviño, Huancahuari Páucar, Huerta Díaz, Isla Rojas, Lazo Ríos de Hornung, León Zapata, Ma-yorga Miranda, Mekler Neiman, Menchola Vás-quez, Mendoza del Solar, Morales Castillo, Mul-der Bedoya, Negreiros Criado, Núñez Román, Obregón Peralta, Pando Córdova, Peralta Cruz, Pérez Monteverde, Perry Cruz, Raffo Arce, Ra-mos Prudencio, Reymundo Mercado, Robles Ló-pez, Saldaña Tovar, Sánchez Ortiz, Santos Car-pio, Serna Guzmán, Sousa Huanambal, Sucari Cari, Tapia Samaniego, Torres Caro, Uribe Medi-na, Urquizo Maggia, Urtecho MediMedi-na, Valle Ries-tra González Olaechea, Vásquez Rodríguez, Vega Antonio, Venegas Mello, Vilca Achata, Waisman Rjavinsthi, Wilson Ugarte, Yamashiro Oré y Zu-maeta Flores.”

Con recomendación favorable en mayoría de la Comisión de Economía, Banca, Finan-zas e Inteligencia Financiera, se aprueba en primera votación el proyecto de Ley que modifica los requisitos para determinar si un Instrumento Financiero Derivado tiene fines de cobertura; seguidamente, se le

exo-nera del plazo de segunda votación El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Se va a iniciar la sustentación del Proyecto de Ley N.° 2282/2007-PE, enviado por el Poder Ejecutivo con el carácter de urgen-cia y cuya aprobación recomienda la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Fi-nanciera, referido a los requisitos para determi-nar si un Instrumento Financiero Derivado tie-ne fitie-nes de cobertura.

Tiene la palabra el congresista Huerta Díaz, vi-cepresidente de la Comisión de Economía, Ban-ca, Finanzas e Inteligencia Financiera, por diez minutos.

El señor HUERTA DÍAZ (PAP).— Muchas gracias, señor Presidente. Presento ante el Pleno el Proyecto de Ley N.° 2282/2007, del Poder Eje-cutivo, que propone una ley que mo-difica los requisitos para determinar

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si un Instrumento Financiero Derivado tiene fines de cobertura. Al respecto, la Comisión de Econo-mía, en su sesión realizada el 5 de noviembre pa-sado, recomendó por mayoría su aprobación. El objetivo de la iniciativa es que se elimine el ra-tio de eficacia establecido por el Decreto Legisla-tivo N.° 970, modificando las siguientes disposi-ciones de la Ley del Impuesto a la Renta. El literal b) del artículo 5.°-A, para eliminar el requisito de que el Instrumento Financiero De-rivado - IFD sea altamente eficaz y el requisito de que el IFD deba cubrir el riesgo durante todo el periodo que esto se verifica.

El literal a) del artículo 57.°, para eliminar la re-gla de imputación al cierre de cada ejercicio gra-vable, de las rentas y pérdidas del IFDs que consi-deren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de una moneda extranjera. La finalidad de la propuesta es, según se señala en la exposición de motivos, corregir una distor-sión no deseada que se introdujo en el Decreto Legislativo N.° 970, que regula el tratamiento tri-butario de los Instrumentos Financieros Deriva-dos. Ello evitará castigar indebidamente en casos muy puntuales a quienes tomaron IFDs para mi-tigar el riesgo de fluctuaciones en el resultado de sus operaciones e indirectamente evitar afectar el desarrollo de este mercado en corto plazo. Sobre los Instrumentos Financieros Derivados, podemos señalar que son herramientas financie-ras que permiten asegurar de manera anticipada los principales aspectos de una transacción futu-ra, es decir, el precio, la cantidad y la calidad. El precio de dichos instrumentos depende del valor de un activo denominado subyacente, que puede ser financiero, es decir, tasa de interés, tipo de cambio, bonos, índices bursátiles, entre otros; y el no financiero, como productos agrícolas, me-tales, petróleo, al igual que otros commodities co-mo el cobre, el oro, el café y otros derivados. Asimismo, los Instrumentos Financieros Deriva-dos se utilizan con fines de cobertura o de especu-lación. Son de cobertura cuando permite que las empresas controlen su exposición al riesgo pro-veniente de la volatilidad de los precios; además, aseguran resultado operativo futuro de manera anticipada y con fines de especulación cuando el inversionista negocia exclusivamente con deriva-dos antes que con bienes físicos, buscando benefi-ciarse de los cambios de posición de los contratos y de los precios reflejados en cada uno de ellos.

Se entiende que el objetivo de los IFD con fines de cobertura consiste en proteger de cualquier ries-go de posible ocurrencia en la realización de las actividades propias del giro del negocio.

El Decreto Legislativo N.° 970 introduce modifi-caciones en la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de establecer un tratamiento tributario para las operaciones del IFD a partir del 2007. Entre las modificaciones destaca el trato diferen-ciado que se ha previsto para las pérdidas prove-nientes de operaciones del IFD celebrado con fi-nes distintos a los de cobertura.

Para determinar si un Instrumento Financie-ro Derivado es celebrado con fines distintos a los de cobertura existe un test de eficacia basa-do en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N.° 39. Este método define la relación en-tre el resultado neto obtenido en el mercado del IFD y el resultado neto obtenido en el mercado de contado o spot. Si esta relación no fluctúa en un rango de 80 a 125%, el IFD es conside-rado como de no cobertura para efectos tribu-tarios, en cuyo caso las pérdidas que generen las operaciones sólo pueden ser compensadas con rentas de fuente peruana originadas por la contratación de IFD que tiene el mismo fin de no cobertura y no se integran con otro tipo de rentas o pérdidas.

Consecuentemente, los benefici os son los siguien-tes: primero, se corrige el error normativo, reco-nocido por el Poder Ejecutivo, de establecer el ratio eficacia para determinar si el Instrumento Financiero Derivado es o no de cobertura; segun-do, evitar considerar un IFD tomando válidamen-te con fines de cobertura como un IFD de no co-bertura para los fines tributarios por razones no imputables a un uso especulativo de los mismos, sino por la evolución futura e incierta de los pre-cios de mercado; por último, evitar penalizar de manera injusta a los contribuyentes con la cedu-larización de sus pérdidas.

Señor Presidente, esto es en resumen el proyec-to de ley que propone modificar los requisiproyec-tos pa-ra determinar si un Instrumento Financiero De-rivado tiene fines de cobertura.

Hemos recibido al respecto la opinión favora-ble del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Confederación Nacional de Instituciones Empre-sariales Privadas (CONFIEP), de la Superinten-dencia de Banca, Seguros y AFP, de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) y otras institucio-nes vinculadas a esta materia muy técnica y es-pecializada.

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Por lo tanto, señor Presidente, pido que el proyec-to de ley sea sometido a debate o, en caso contra-rio, sea puesto en votación para su aprobación. Gracias.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Gracias, congresista Huerta. Se abre el debate sobre el proyecto de ley remi-tido por el Poder Ejecutivo.

Tiene el uso de la palabra el congresista San-tos Carpio.

El señor SANTOS CARPIO (GPN).— Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que todos los congresistas te-nemos en nuestras manos hasta tres proyectos relacionados con la tributación nacional: el N.° 2282/2007-PE, que acaba de ser sustentado por el congresista Huer-ta Díaz, exclusivamente sobre Instrumentos Fi-nancieros Derivados, una materia técnica; el N.° 2874/2008-PE, en el mismo sentido, que propone prorrogar la exoneración del Decreto Legislativo N.° 972; y el N.° 2930/2008-PE. Las tres iniciati-vas han sido remitidas por el Ejecutivo.

Considero que en materia tributaria debemos le-gislar en forma integral y no de manera aislada como se está proponiendo ahora, puesto que en una ocasión se dice sí y en otra no. Creo que no es la forma correcta como se debe realizar una re-forma parcial del sistema tributario, básicamen-te del Impuesto a la Renta.

Ello ocurre en el caso del proyecto de los Instru-mentos Financieros Derivados, que en realidad son herramientas financieras. Es el término que utilizan las empresas de una manera anticipada, llámense transacciones a futuro, en las que ha-cen la planificación si tiene riesgo o no y también el tipo de riesgo que conlleva: alto, medio o bajo. En ese sentido se les quiere dar las facilidades. He revisado las opiniones emitidas por las insti-tuciones relacionadas con el sistema tributario nacional y puedo decir que todas coinciden con la propuesta; pero qué pasará con las empresas que no tienen este tipo de cobertura a futuro, qué ocurrirá con las otras empresas que no tienen es-tos Instrumenes-tos Financieros Derivados. Muy pocas empresas en el Perú, básicamente las medianas y pequeñas, no conocen este sistema.

Entonces, estamos legislando sólo para un gru-po de empresas que tienen un volumen econó-mico alto.

Por lo tanto, señor Presidente, soy de la idea de que los tres proyectos —ojalá que se haga pre-sente el titular de la Comisión de Economía, congresista Lombardi, porque no lo veo en la sa-la— relacionados con la tributación sean trata-dos en una sola oportunidad. Hay que integrar las iniciativas. No podemos analizar el proyecto en forma aislada e independiente sabiendo que hay otros dos proyectos referidos a la exoneración tributaria, la cual vence el 31 del presente mes. Por eso pienso que hay que darle prioridad a es-tos proyeces-tos e incluirlos o anexarlos al Proyec-to de Ley N.° 2282, sobre InstrumenProyec-tos Finan-cieros Derivados.

Señor Presidente, la pregunta es a quién favoce esta iniciativa, qué tipo de empresas están re-lacionadas o tienen estos Instrumentos Finan-cieros Derivados, que no es usual. Si vamos al mercado común y corriente en el Perú, compro-baremos que muy pocas empresas conocen y ha-cen uso de estos instrumentos. Por eso conside-ro que la legislación, partiendo del principio de equidad, de justicia y de obligatoriedad, debe tra-bajarse para todos por igual.

Finalmente, señor Presidente, por su interme-dio, pido al titular de la Comisión de Economía que disponga que el presente proyecto sea trata-do en forma conjunta con los Proyectos de Ley Núms. 2930 y 2874.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Tiene el uso de la palabra el con-gresista Yamashiro Oré.

El señor YAMASHIRO ORÉ (UN).— Muchas gracias, señor Pre-sidente.

Efectivamente, este proyecto de ley no es más que una corrección que se está realizando sobre la ley que ha-bría dictado el Poder Ejecutivo al amparo de una delegación de facultades dada por el Congreso. Una de las inquietudes planteadas por el congre-sista Pedro Santos es que, si bien no se opone a la iniciativa, se legisle de manera integral en este asunto. Al respecto, debo manifestar que en ma-teria tributaria hay que ir avanzando conforme se vayan construyendo los consensos.

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Otra de las grandes preguntas que planteó el congresista Santos es a quién favorece esta me-dida.

Frente a la situación crítica que hoy día atravesa-mos es importante tener en cuenta aquellas pro-puestas que nos permitan garantizarle trabajo a los que actualmente lo tienen, es decir, debemos hacer que la crisis financiera internacional no llegue a im-pactar a las empresas que en cierta forma mantie-nen un nivel de empleo. Frente a este sector están todas aquellas empresas que tienen menos capital, que no son grandes empresas sino las que recurren a financiamiento, básicamente entre pequeñas y medianas. Y recurren al financiamiento en virtud de que las ventas que hacen pueden prepactarlas como ventas anticipadas, lo cual es posible median-te el Instrumento Financiero Derivado.

Señor Presidente, el congresista Menchola Vás-quez me pide una interrupción, con su venia. El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Puede interrumpir el congresis-ta Menchola Vásquez.

El señor MENCHOLA VÁS-QUEZ (AN).— Gracias, señor Pre-sidente.

Pero hay un elemento adicional, y en la misma línea expresada por mi co-lega Yamashiro, que debemos tener en cuenta: la modificación tributaria entra a regir en el siguiente año. En consecuencia, si no apro-bamos la iniciativa hoy, no podremos hacer abso-lutamente nada hasta el 2010. Igualmente, debe-mos tener en cuenta la crisis económica mundial. Son dos aspectos que hay que tener presentes en el momento actual que nos toca legislar.

Además, ¿a quiénes favorecen los Instrumentos Financieros Derivados? A aquellas empresas que tienen el peligro de correr riesgos, justamente, financieros; y estamos hablando de partes que acuerdan en forman independiente.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Puede continuar, congresista Ya-mashiro Oré.

El señor YAMASHIRO ORÉ (UN).— Señor Presidente, el congresista Pérez Monteverde me pide otra interrupción, con su anuencia.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Puede interrumpir el congresis-ta Pérez Monteverde.

El señor PÉREZ MONTEVER-DE (UN).— Gracias, señor Presi-dente.

Realmente es una materia técnica y, justamente, el Banco Central de Reserva responde en forma técnica también, un poco para absolver las inquietudes de mi colega Pedro Santos.

¿Quiénes son las empresas que utilizan estos me-canismos? Son, por ejemplo, todas las empresas que exportan. Efectivamente, como los agroex-portadores tienen que vender sus productos y que muchas veces son commodities que venden a futuro, lo que pensaba el ministro de Economía de ese entonces tenía la siguiente lógica: si usted vende más de un 80%, está especulando. En ese caso, si usted pierde dinero, ello no lo va a poder deducir del Impuesto a la Renta; pero si usted ga-na dinero, de ese monto sí paga.

En realidad, fue una medida que el Ministerio de Economía copió de una norma española, pero la copió mal y por eso ahora el MEF está retroce-diendo en esa materia.

Cabe anotar que no solamente son agroexporta-dores sino también inversionistas extranjeros que traen dólares y que posteriormente quieren reti-rar ese dinero, por lo cual compran dólares a fu-turo. Igualmente, hay empresas nacionales que se endeudan en dólares o en nuevos soles y ha-cen operaciones a futuro.

Por lo tanto, señor Presidente, creo que con es-ta iniciativa se busca corregir un error en el cual incurrió el Ministerio de Economía y que se ex-presó en el Decreto Legislativo N.° 972, emitido al amparo de las facultades legislativas dadas por el Congreso. En suma, el Ejecutivo nos pide aho-ra que corrijamos el error que él cometió. Gracias.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Puede continuar el congresista Yamashiro Oré.

El señor YAMASHIRO ORÉ (UN).— Gracias, señor Presidente.

En realidad, ¿a quiénes beneficia esta norma? Fa-vorece precisamente a los trabajadores de las em-presas que utilizan estos mecanismos de venta, es decir, que venden a futuro a precios prepactados y pueden sufrir una contingencia tributaria. En-tonces, si tienen una contingencia tributaria, los

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bancos dejarán de financiarlos y, por tanto, care-cerán del capital de trabajo necesario para seguir con sus actividades productivas.

En vista de que hay consenso sobre la materia, señor Presidente, pido que el proyecto sea some-tido al voto y, como sugiere el congresista Pedro Santos, podamos seguir revisando las normas de carácter tributario en virtud de lo que ha plantea-do el congresista Menchola: que todas las normas tributarias tienen que ser aprobadas antes del 31 de diciembre del presente año, porque empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2009.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Gracias.

En vista de que no hay otra intervención, va a ha-cer uso de la palabra el vicepresidente de la Comi-sión de Economía, congresista Huerta Díaz. Pido a los señores representantes que se sirvan registrar su asistencia.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital pa-ra verificar el quórum.

E l s e ñ o r H U E RTA D Í A Z (PAP).— Señor Presidente, me parece interesantes las interven-ciones y, evidentemente, creo que el proyecto de ley es positivo. Por ello, pido que se someta a votación. Gracias.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Han registrado su asistencia 82 señores representantes.

El congresista Mekler Neiman está pidiendo el uso de la palabra para plantear una cuestión de orden, espero que invoque el artículo respectivo del Reglamento que sustenta su planteamiento.

El señor MEKLER NEIMAN (GPN).— Muchas gracias, señor Presidente.

Hay un problema con este proyec-to de ley: el quórum de la Comisión de Economía es de ocho represen-tantes y el dictamen de este proyecto de ley ha sido suscrito sólo por ocho congresistas. No en-tiendo cómo podemos debatir una iniciativa cuyo

dictamen no está firmado ni siquiera por el míni-mo que manda el Reglamento del Congreso. No sé si esto es un error o tiene otro nombre. Quie-ro creer que es un erQuie-ror.

En consecuencia, señor Presidente, no podemos debatir este proyecto porque no cuenta con el nú-mero de firmas suficiente. Estamos ante un pro-blema, alguien ha hecho esto por error. Por tan-to, debe retirarse esta iniciativa.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Señores congresistas, conforme a los registros correspondientes, el dictamen del proyecto contó con el quórum reglamentario pa-ra su aprobación en la Comisión de Economía. Lo que figura en el dictamen es el registro de los congresistas que votaron a favor.

Vamos a pasar a la votación. Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se aprueba en pri-mera votación, por 49 votos a favor, 17 en contra y tres abstenciones, el proyecto de Ley que modifica los requisitos para deter-minar si un Instrumento Financiero Deri-vado tiene fines de cobertura.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Ha sido aprobado el proyecto de ley.

Se deja constancia del voto en contra de la con-gresista Uribe Medina y del cambio del voto a fa-vor por voto en contra del congresista Vásquez Rodríguez.

—El texto aprobado es el siguiente: “El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente:

Leyque modifica Losrequisitos para deter -minarsiun instrumento financiero derivado

tienefinesdecobertura

Artículo 1.°.— Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de modificar el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a

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la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, y normas modificatorias a fin de elimi-nar el requisito de alta eficacia de un Instrumen-to Financiero Derivado, para determinar si fue celebrado con fines de cobertura.

Artículo 2.°.— Requisitos de un Instrumen-to Financiero Derivado con fines de cober-tura

Sustitúyese el literal b) del artículo 5.°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, y normas modificatorias, por el si-guiente texto:

‘Artículo 5.°-A.— [...]

b) Instrumentos Financieros Derivados celebra-dos con fines de cobertura:

Los Instrumentos Financieros Derivados celebra-dos con fines de cobertura son aquellos contrata-dos en el curso ordinario del negocio, empresa o actividad con el objeto de evitar, atenuar o elimi-nar el riesgo, por el efecto de futuras fluctuacio-nes en precios de mercaderías, commodities, tipos de cambios, tasas de intereses o cualquier otro ín-dice de referencia, que pueda recaer sobre: b.1. Activos y bienes destinados a generar rentas o ingresos gravados con el Impuesto y que sean propios del giro del negocio.

b.2. Obligaciones y otros pasivos incurridos pa-ra ser destinados al giro del negocio, empresa o actividad.

También se consideran celebrados con fines de cobertura los Instrumentos Financieros Deriva-dos que las personas o entidades exoneradas o inafectas del impuesto contratan sobre sus acti-vos, bienes u obligaciones y otros pasiacti-vos, cuando los mismos están destinados al cumplimiento de sus fines o al desarrollo de sus funciones. Un Instrumento Financiero Derivado tiene fi-nes de cobertura cuando se cumplen los siguien-tes requisitos:

1) Se celebra entre partes independientes. Excep-cionalmente, un Instrumento Financiero Deriva-do se considerará de cobertura aun cuanDeriva-do se ce-lebre entre partes vinculadas si su contratación se efectúa a través de un mercado reconocido. 2) Los riesgos que cubre deben ser claramente identificables y no simplemente riesgos

genera-les del negocio, empresa o actividad y su ocurren-cia debe afectar los resultados de dicho negocio, empresa o actividad.

3) El deudor tributario debe contar con documen-tación que permita identificar lo siguiente: I. El Instrumento Financiero Derivado celebra-do, cómo opera y sus características.

II. El contratante del Instrumento Financiero Derivado, el que deberá coincidir con la empresa, persona o entidad que busca la cobertura. III. Los activos, bienes y obligaciones específicos que reciben la cobertura, detallando la cantidad, montos, plazos, precios y demás características a ser cubiertas.

IV. El riesgo que se busca eliminar, atenuar o evi-tar, tales como la variación de precios, fluctua-ción del tipo de cambio, variaciones en el merca-do con relación a los activos o bienes que reciben la cobertura o de la tasa de interés con relación a obligaciones y otros pasivos incurridos que re-ciben la cobertura.

Los sujetos del impuesto, así como las personas o entidades inafectas o exoneradas del impuesto, que contratan un Instrumento Financiero Derivado ce-lebrado con fines de cobertura deberán comunicar a la SUNAT tal hecho en la forma y condiciones que este señale por resolución de superintenden-cia, dejándose constancia expresa en dicha comu-nicación que el Instrumento Financiero Derivado celebrado tiene por finalidad la cobertura de ries-gos desde la contratación del instrumento. Esta comunicación tendrá carácter de declara-ción jurada y deberá ser presentada en el plazo de treinta (30) días contado a partir de la celebra-ción del Instrumento Financiero Derivado. [...].’

Artículo 3.°.— Imputación de Rentas Sustitúyese el literal a) del artículo 57.° del Tex-to Único Ordenado de la Ley del ImpuesTex-to a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, y normas modificatorias, por el si-guiente texto:

‘Artículo 57.°.— [...]

a) Las rentas de la tercera categoría se conside-rarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.

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En el caso de Instrumentos Financieros Deriva-dos, las rentas y pérdidas se considerarán deven-gadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos:

1. Entrega física del elemento subyacente. 2. Liquidación en efectivo.

3. Cierre de posiciones.

4. Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira, sin ejercerla.

5. Cesión de la posición contractual.

6. Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realización del intercambio periódico de flujos financieros.

Para el caso de Instrumentos Financieros Deri-vados celebrados con fines de intermediación fi-nanciera por las empresas del Sistema Finan-ciero reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.° 26702, las rentas y pérdidas se imputarán de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2) del in-ciso d) del artículo 5.°-A de la presente Ley. Las rentas de las personas jurídicas se consi-derarán del ejercicio gravable en que cierra su ejercicio comercial. De igual forma, las rentas provenientes de empresas unipersonales serán imputadas por el propietario al ejercicio grava-ble en el que cierra el ejercicio comercial. [...]’.

Comunícase, etc.”

“Primera votación del Proyecto N.° 2282 Señores congresistas que votaron a favor: Alcorta Suero, Alegría Pastor, Alva Castro, Balta Salazar, Cabanillas Bustamante, Calderón Cas-tro, Carpio Guerrero, Chacón De Vettori, Cri-billeros Shigihara, Cuculiza Torre, De la Cruz Vásquez, Eguren Neuenschwander, Falla La-madrid, Fujimori Fujimori, Fujimori Higuchi, Gonzales Posada Eyzaguirre, Guevara Trelles, Herrera Pumayauli, Hildebrandt Pérez Trevi-ño, Huerta Díaz, Lazo Ríos de Hornung, León Romero, Menchola Vásquez, Mendoza del So-lar, Morales Castillo, Mulder Bedoya, Negrei-ros Criado, Núñez Román, Pando Córdova, Pas-tor Valdivieso, Peralta Cruz, Pérez Monteverde, Perry Cruz, Raffo Arce, Rebaza Martell, Robles

López, Rodríguez Zavaleta, Ruiz Silva, Saldaña Tovar, Sánchez Ortiz, Sousa Huanambal, Ta-pia Samaniego, Torres Caro, Urtecho Medina, Valle Riestra González Olaechea, Vásquez Ro-dríguez, Wilson Urgarte, Yamashiro Oré y Zu-maeta Flores.

Señores congresistas que votaron en con-tra: Acosta Zárate, Cabrera Campos, Cajahuan-ca Rosales, Espinoza Cruz, Galindo Sandoval, Huancahuari Páucar, Isla Rojas, Mayorga Mi-randa, Mekler Neiman, Obregón Peralta, Otáro-la Peñaranda, Reymundo Mercado, Ruiz Delgado, Santos Carpio, Supa Huamán, Urquizo Maggia y Vilca Achata.

Señores congresistas que se abstuvieron: Beteta Rubín, Bruce Montes de Oca, Cánepa La Cotera, Espinoza Ramos, Foinquinos Mera, Gar-cía Belaúnde, León Zapata, Lescano Ancieta, Ra-mos Prudencio, Serna Guzmán, Vega Antonio y Waisman Rjavinsthi.”

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Tiene el uso de la palabra el con-gresista Yamashiro Oré.

El señor YAMASHIRO ORÉ (UN).— Señor Presidente, en vir-tud de que este proyecto de ley tie-ne que empezar a regir a partir del próximo año y estamos en la últi-ma sesión plenaria, solicito que se dispense del plazo de segunda vo-tación.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Con la misma asistencia, se va a consultar la exoneración del plazo de segunda vo-tación del proyecto aprobado.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se acuerda, por 43 votos a favor, 23 en contra y ocho absten-ciones, exonerar del plazo de segunda vo-tación al proyecto de Ley que modifica los requisitos para determinar si un Instru-mento Financiero Derivado tiene fines de cobertura.

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Ha sido acordada la exonera-ción del plazo de segunda votaexonera-ción del proyec-to de ley.

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Se deja constancia del voto en contra de las con-gresistas Uribe Medina y Sucari Cari.

“Votación para exonerar del plazo de segunda votación el Proyecto N.° 2282 Señores congresistas que votaron a favor: Alcorta Suero, Alegría Pastor, Alva Castro, Balta Salazar, Cabanillas Bustamante, Calderón Cas-tro, Carpio Guerrero, Chacón De Vettori, Cribi-lleros Shigihara, Cuculiza Torre, De la Cruz Vás-quez, Eguren Neuenschwander, Falla Lamadrid, Flores Torres, Fujimori Fujimori, Fujimori Higu-chi, Gonzales Posada Eyzaguirre, Herrera Puma-yauli, Hildebrandt Pérez Treviño, Huerta Díaz, Menchola Vásquez, Morales Castillo, Negreiros Criado, Núñez Román, Pando Córdova, Pastor Valdivieso, Peralta Cruz, Pérez Monteverde, Pe-rry Cruz, Raffo Arce, Rebaza Martell, Rodríguez Zavaleta, Ruiz Silva, Sánchez Ortiz, Sousa Hua-nambal, Tapia Samaniego, Torres Caro, Urtecho Medina, Valle Riestra González Olaechea, Yamas-hiro Oré y Zumaeta Flores.

Señores congresistas que votaron en con-tra: Acosta Zárate, Beteta Rubín, Bruce Mon-tes de Oca, Cabrera Campos, Cajahuanca Rosa-les, Espinoza Cruz, Foinquinos Mera, Galindo Sandoval, García Belaúnde, Huancahuari Páu-car, Isla Rojas, Lescano Ancieta, Mekler Neiman, Obregón Peralta, Otárola Peñaranda, Reymun-do MercaReymun-do, Ruiz DelgaReymun-do, Santos Carpio, Supa Huamán, Urquizo Maggia, Vásquez Rodríguez, Vilca Achata y Waisman Rjavinsthi.

Señores congresistas que se abstuvieron: Cánepa La Cotera, Espinoza Ramos, León Zapa-ta, Ramos Prudencio, Saldaña Tovar, Serna Guz-mán, Vega Antonio y Venegas Mello.”

Se inicia el debate del texto sustitutorio, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Relaciones Exteriores, que propone modificar diversos artículos de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio

Diplomáti-co de la República

El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Se va a poner en debate el tex-to sustitutex-torio de los Proyectex-tos de Ley Núms. 500/2006-CR, 508/2006-CR y 1759/2007-CR, con-tenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el cual se propone modificar diversos artículos de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. Al respecto, debo manifestar que la Comisión de Justicia se ha inhibido de dictaminar el Proyec-to de Ley N.° 1759.

Tiene la palabra el congresista Santiago Fujimo-ri, presidente de la Comisión de Relaciones Exte-riores, por diez minutos.

El señor FUJIMORI FUJIMO-RI (GPF).— Gracias, señor Pre-sidente.

La Comisión de Relaciones Exterio-res ha dictaminado sobre los Pro-yectos de Ley Núms. 506/2006-CR, 508/2006-CR y 1759/2007-PE, cuyo texto susti-tutorio paso a sustentar.

Los proyectos de leyes presentados se refieren a diversas modificaciones de la Ley del Servicio Di-plomático de la República, Ley N.° 28091. El tex-to sustitutex-torio propone cambios en las siguien-tes áreas:

Uno, definición del Servicio Diplomático; dos, de-rechos generales del Servicio Diplomático; tres, situación de disponibilidad del funcionario; cuar-to, retiro del funcionario diplomático; cinco, régi-men de rotación de los funcionarios; seis, perma-nencia en la categoría; siete, requisitos especiales para el ascenso; ocho, sistema de evaluación; nue-ve, nombramiento de embajadores fuera del ser-vicio; diez, entrada en vigencia de las modifica-ciones propuestas.

Paso a detallar las modificaciones que se plan-tean.

Se ha hecho un agregado en el último párrafo del artículo 2.°, haciendo énfasis en la formación de funcionarios especializados en el ámbito de la diplomacia económica, de las inversiones, del co-mercio y el turismo. Dicha precisión está justifi-cada por la necesidad de contar con profesiona-les altamente calificados para afrontar los retos de un mundo altamente competitivo.

En el siguiente gráfico pueden ver el texto vi-gente y lo que planteamos en el presente dicta-men. (Cuadro 1)

La propuesta de modificación del artículo 8.° de la Ley N.° 28091 está dirigida a lograr una ma-yor flexibilidad por parte del Servicio Diplomáti-co, dejando de lado conceptos como el de la esta-bilidad absoluta en los cargos.

En ese sentido, en el inciso b) se retira la frase “no ser removidos de sus cargos”. En consecuen-cia, ello ya no figura como derecho absoluto de los funcionarios.

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