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La empresa y su organización La clasificación de las empresas

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La empresa y su

organización

La clasificación de las empresas

Profesora Silvia Umaño

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GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

Profesora Silvia Umaño

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Clasificación de las empresas

La clasificación de las empresas no es una tarea fácil en la actualidad, por varios motivos: existe un número inmenso de organizaciones de este tipo; las actividades a las que se dedican son variadísimas; también son muy variadas sus estructuras organizativas y productivas; pueden tomar tamaños y formas jurídicas muy distintas; existen fines y objetivos innumerables; y como vemos, los criterios de clasificación tampoco facilitan la tarea.

Aun así, intentaremos realizar una clasificación que nos centre en el análisis sobre los tipos de empresas más habituales con las que los trabajadores pueden encontrarse al incorporarse al mundo laboral.

Tipología de las empresas

Los criterios de clasificación de las empresas que vamos a estudiar serán los siguientes:

El tamaño.

La propiedad del capital.

El coste de la producción.

El ámbito geográfico de desarrollo de la actividad.

El sector económico.

El tipo de actividad que desarrollan

El número de productos o servicios que constituyen su objeto.

El nivel de delegación en la toma de decisiones.

La forma jurídica

.

 Según el tamaño:

En función del número de trabajadores, se diferencia entre:

• Microempresas. Su planta está formada por un número de trabajadores comprendido entre uno y cinco. • Pequeñas empresas. Tienen de seis a 50 trabajadores.

• Empresas medianas. Cuentan con un número de trabajadores que está comprendido entre 51 y 500. • Grandes empresas. Cuentan con más de 500 trabajadores.

 Según la propiedad del capital:

Cuando el capital para la creación de la empresa se aporta y está en manos privadas, estamos ante una empresa privada.

• Si todo o parte del capital empresarial es propiedad del Estado, se dice que estamos ante una empresa pública. El Estado suele crear empresas con dos finalidades:

– Una de carácter mercantilista. A través de algunas de sus empresas se presenta en el mercado con el fin de competir y obtener beneficios.

– En otras ocasiones busca cubrir necesidades básicas de la población.

• Empresas mixtas son aquellas en las que el capital es en parte privado y en parte público.

 Según el coste de la producción respecto al valor del artículo:

• Capital intensivo. • Material intensivo. • Mano de obra intensiva.

El valor de la maquinaria, de la materia prima y de la mano de obra, respectivamente, representa un coste muy grande con relación al valor del artículo producido.

 Según el ámbito geográfico de su actividad:

• Empresas locales. Desarrollan sus actividades en un ámbito geográfico inferior al nacional. • Empresas nacionales. Ejercen su actividad en todo el territorio de una nación o Estado. • Empresas internacionales. El ámbito geográfico de su actividad supera las fronteras nacionales.

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 Según el sector económico al que pertenecen:

.

Empresas del sector primario. Son empresas cuya actividad principal se relaciona con la extracción de materia prima. Se incluyen aquí las dedicadas a la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y minería.

• Empresas del sector secundario. Su actividad principal es la transformación de las materias primas. Un ejemplo clásico es la industria siderometalúrgica.

• Empresas del sector terciario. La actividad de estas empresas se centra en la prestación de servicios. • Empresas del sector cuaternario. Por la importancia de las constructoras, algunos autores las incluyen aquí.

 Según el tipo de actividad que desarrolla:

Uno de los indicadores más importante es el tipo de actividad que realizan la que clasifica en:

Empresas industriales:

1. Extractivas: Empresas que extraen los recursos de la naturaleza, sean renovables o no renovables,

mediante el trabajo humano o por medio de aplicación de tecnología, y los comercializa procesados o

semi-elaborados. Ejemplos: Empresas Mineras, Gasíferas, Pesqueras, Petroleras.

2. Manufactureras: Empresas que transforman la materia prima en productos terminados.

Dentro de esta clasificación nos encontramos con las empresas que fabrican:

Bienes de consumo final: bienes que satisfacen de manera directa las necesidades de los consumidores, que

a la vez pueden ser duraderos: o sea que no se consumen con el primer uso ejemplo los electrodomésticos,

aparatos eléctricos en general, etc. o no duraderos: que si se consumen inmediatamente ejemplo los

productos lácteos.

Bienes de producción: que son los que satisfacen las necesidades de otras organizaciones, que los utilizaran

en otros procesos productivos Ejemplo maquinarias, autopartes, materiales de construcción, etc.

3. Agropecuarias: empresas dedicadas a la agricultura y la ganadería, ejemplos los establecimientos

agrícolas ganaderos.

Empresas comerciales:

Mayoristas: compran bienes a las industrias que los fabrican para después vendérselos a los comercios

minoristas en cantidades importantes.

Minoristas: compran a los mayoristas y venden cantidades pequeñas a los consumidores.

Comisionistas: venden productos que les son entregados en consignación percibiendo una comisión por la

venta.

Empresas de servicios:

Mediante la adquisición de insumos, presta o brinda servicios, utilizando en mayor medida el recurso

humano. Ejemplo empresa de transporte de pasajeros, de limpieza, de recolección de residuos, etc.

 Según el número de bienes que producen o servicios que prestan:

Empresas monoproductoras. Se dedican a producir un único bien o servicio.

Empresas multiproductoras. Producen más de un bien o servicio.

 Según la delegación existente en la toma de decisiones

Empresas centralizadas. Son aquellas que concentran la toma de sus decisiones en algún o algunos órganos.

Empresas descentralizadas. Son aquellas que reparten la capacidad para la toma de decisiones entre diversos

órganos de diferentes niveles jerárquicos.

 Según su forma jurídica:

 Se diferencian dos grandes grupos: por un lado se agrupan las empresas individuales y, por otro, las empresas con

forma societaria.

Sociedades Comerciales (Código de Comercio y Ley 19550) y Cooperativas

Una sociedad comercial existe cuando dos o más personas en forma organizada según algunos de los tipos previstos en la ley, obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas. El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgara por instrumento público o privado, el cual deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social.

Sociedad Colectiva: en esta sociedad los socios tienen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las

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los socios indistintamente; puede estipularse también la administración conjunta entre los socios. Las modificaciones al contrato social, incluso la transferencia de la parte de uno a otro socio, requieren el consentimiento de todos los socios, salvo que el pacto exprese lo contrario. El resto de las resoluciones sociales serán por mayoría absoluta de capital.

Sociedad En Comandita Simple: en esta sociedad el o los socios comanditos responden por las obligaciones sociales

como los socios de la sociedad colectiva, mientras que los socios comanditarios solo lo hacen con el capital que se hayan obligado a aportar. La administración de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen. El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración; si lo hiciere, será responsable ilimitada y solidariamente.

Sociedad Capital e Industria: en esta sociedad el o los socios capitalistas responden por las obligaciones sociales como

los socios de la sociedad colectiva. Quienes aportan exclusivamente su industria, responden hasta las ganancias no percibidas. En su razón social no podrá figurar el nombre del socio industrial, bajo pena de hacerlo solidariamente responsable. El contrato debe determinar la parte del socio industria en los beneficios sociales, caso contrario, se fijara judicialmente.

Sociedad De Responsabilidad Limitada: en esta sociedad el capital se divide en cuotas.

Los socios limitan su responsabilidad a las cuotas que hayan suscripto. El número de socios no debe superar los 50. Todas las cuotas sociales tendrán igual valor.

En el acto de constitución de la sociedad, el capital debe suscribirse íntegramente. Los aporte de dinero deben integrarse en un 25% como mínimo al constituirse la sociedad y completarse en un plazo máximo de 2 años. Los aportes en especies deben integrarse totalmente al suscribir las cuotas. Las cuotas son transmisibles, pero el contrato social puede contener clausulas que requieran la conformidad mayoritaria o unánime de los socios.

La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones y prohibiciones que los directores de una sociedad anónima. No pueden participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. Puede establecerse un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, que será obligatorio cuando la sociedad alcance un capital superior a los $2.100.000; en estos casos los socios deberán tratar los estados contables en Asambleas convocadas dentro de los 4 meses a partir de la fecha de cierre de balance. Cada cuota social solo da derecho a un voto.

Sociedad Anónima: en esta sociedad el capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a las

acciones suscriptas.

En su contrato constitutivo o estatuto, deberá figurar, además de los datos obligatorios para todas las sociedades, las clases de acciones que componen el capital, su forma de integración, plazo para el pago del saldo adeudado (que no puede superar los dos años), forma de elección de los integrantes de los órganos de administración (directorio0 y de fiscalización (sindicatura), termino de duración de los cargos, etc.

El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. Un mínimo del 25% de lo suscripto, debe integrarse en efectivo. Los aportes no dinerarios deben integrarse totalmente al momento de suscripción.

Todo aumento de capital deberá ser suscripto respetando la proporción de los aportes realizados por cada uno de los accionistas. Las acciones tendrán siempre igual valor, expresado en moneda argentina. Son indivisibles (si existe copropiedad se aplican las reglas del condominio) y deben estar numeradas correlativamente. El estatuto puede prever diversas clases de acciones, pero dentro de cada clase todas tendrán los mismos derechos. Las acciones estarán representadas por títulos (que incluyan una o más acciones) y deben ser normativas, endosables o no. Mientras las acciones no estén integradas totalmente, pueden emitirse certificados provisionales nominativos.

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La sociedad debe llevar un libro de registro de acciones, con todas las formalidades de los libros de comercio, donde se asentaran: clases de acciones, numeración, estado de integración, nombre de los suscriptores, las sucesivas transferencias (con detalle de de fecha e individualización de los adquirientes), así como cualquier otra mención sobre la situación jurídica de las acciones. Cada acción ordinaria da derecho a por lo menos un voto, pero el estatuto puede prever que se reconozcan hasta 5 votos por acción. La distribución de dividendos a los accionistas es licita solo si resulta de ganancias realizadas y liquidas, correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado. Deberá llevarse un libro de Actas, con las formalidades exigidas para los libros de comercio, donde figuren tanto las reuniones de directorio como las asambleas de accionistas, los temas tratados y las decisiones tomadas. Las Asambleas deben reunirse en el domicilio social. Sus resoluciones son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por el Directorio. Las Asambleas Ordinarias resuelven sobre el balance general, distribución de ganancias, memoria, informe, informe del síndico, designación, remoción y retribución de directores y síndicos, y aumento del capital hasta su quíntuplo (siempre que haya estado previsto en el estatuto). Las Asambleas Extraordinarias serán para tratar modificaciones del estatuto (aumentos de capital por encima del quíntuplo, reducción del capital, fusión, transformación o disolución de la sociedad, emisión de bonos etc.). Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias son convocadas por el directorio o, en algunos casos excepcionales, por el Síndico. Los accionistas o sus representantes que concurran a las asambleas, deberán firmar el libro de Asistencia a Asamblea. La primera convocatoria a Asamblea Ordinaria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. Si algún quórum no se lograra, habrá una segunda convocatoria, la cual se considerara constituida cualquiera sea el número de acciones presentes. Las resoluciones en todos los casos serán por mayoría absoluta de los votos presentes, salvo que es estatuto exija un número mayor. La administración está a cargo de un Directorio, compuesto por uno o más directores designados por la asamblea de accionistas. Los directores son reelegibles y sus designaciones son revocables exclusivamente por asamblea. No es obligatorio que sean accionistas. La mayoría absoluta de los directores debe tener domicilio real en la Argentina. El cargo de director es personal e indelegable. El directorio debe reunirse por lo menos una vez cada 3 meses. La representación de la sociedad corresponde al presidente del directorio. El director no puede participar por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de la asamblea. La asamblea también debe designar a uno o más síndicos, tanto titulares como suplentes. Sus funciones son: fiscalizar la administración de la sociedad, asistir a las reuniones del directorio (con voz pero sin voto), presentar ante la asamblea ordinario un informe escrito sobre la situación económica y financiera de la sociedad dictaminando sobre la memoria, inventario, y estados contables de la sociedad, etc. Sociedad En comandita Por Acciones: en esta sociedad el o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como lo hacen los socios de la sociedad colectiva. El o los socios comanditarios limitan sus responsabilidades al capital que suscriben. Solo aportes comanditarios se representan por acciones. Para su administración se aplican normas similares a la de la sociedad anónima.

Cooperativa

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de entidad de economía social.

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Tipos de cooperativas

Aunque pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan. Entre éstas se pueden mencionar las siguientes:

 Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción  Cooperativa de consumidores y usuarios

 Cooperativa farmacéutica  Cooperativa agraria

 Cooperativa de ahorro y crédito

 Cooperativa de servicios: Tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas por esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios.

 Cooperativa de viviendas

 Cooperativa de transporte: Es un grupo de conductores o choferes, pilotos que deciden trabajar directamente en forma organizada y conjunta para prestar un servicio eficiente a la comunidad: el transporte de personas o cargas.  Cooperativa de turismo

 Cooperativa de enseñanza

 Cooperativa escolar: las cooperativas escolares son “sociedades de alumnos administradas por ellos con el concurso de los maestros con vistas a actividades comunes. Inspirados en un ideal de progreso humano basado en la educación moral de la sociedad de los pequeños cooperadores por medio de la sociedad y el trabajo de sus miembros.

 Cooperativa de comercio  Cooperativa de suministros

 Cooperativa mixta: son las que persiguen como objetivo la producción de bienes y servicios para terceros, y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.

Existen también algunos tipos más específicos, como los de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de servicios públicos, cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar.

Estructura cooperativa

La cooperativa se basa normalmente en el modelo de producción de empresa privada, tomándola como núcleo del quehacer económico aunque como modelo de sociedad mercantil presenta algunas particularidades en su estructura. A continuación un cuadro que intenta explicar las diferencias entre empresa cooperativa y sociedad mercantil clásica.

Empresa clásica Empresa cooperativa

Las personas buscan obtener ganancias y beneficiarse unos

sobre otros Las personas buscan dar servicios y el beneficio común Con la ganancia se beneficia el propietario del capital Con la ganancia se beneficia la prestación de servicios Principal objetivo: ensanchar los márgenes hasta hacerlos

lo más provechosos posibles para el accionista

Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económicos, y reportar beneficios a los socios

El beneficio logrado se distribuye entre los accionistas El excedente disponible se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios

El accionista dirige El socio dirige

La persona no tiene ni voz ni voto La persona tiene voz y voto

El número de socios es limitado El número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos Los objetivos son independientes del socio Los objetivos son dependientes de las necesidades de

los socios

Referencias

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