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ESCUELA DE POSGRADO PROGRAMA ACADÉMICO DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

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ESCUELA DE POSGRADO

PROGRAMA ACADÉMICO DE MAESTRÍA EN DERECHO

PENAL Y PROCESAL PENAL

Colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo, Distrito Fiscal de Ventanilla, 2019

TESIS PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE:

Maestro en Derecho Penal y Procesal Penal

AUTOR:

Br. Johan Erin Requejo Torres (ORCID: 0000-0002-6552-4142)

ASESOR:

Dra. Liz Maribel Robladillo Bravo (ORCID: 0000-0002-8613-1882)

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Derecho Penal

Lima – Perú 2020

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ii Dedicatoria

A Dios y a mis profesores y compañeros del Posgrado.

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iii Agradecimiento

A la Universidad César Vallejo por la oportunidad de superación profesional.

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iv Página del Jurado

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vi Índice

Dedicatoria Agradecimiento Página del Jurado

Declaratoria de autenticidad Índice de tablas Índice de figuras Resumen Abstract I. INTRODUCCIÓN II. MÉTODO

2.1 Tipo y diseño de investigación 2.2 Escenario de estudio

2.3 Participantes

2.4 Técnicas e Instrumentos de recolección de datos

2.5 Procedimiento

2.6 Método de análisis de información 2.7 Aspectos éticos III. RESULTADOS IV. DISCUSIÓN V. CONCLUSIONES VI. RECOMENDACIONES REFERENCIAS ANEXOS

Anexo 1: Matriz de categorización de datos Anexo 2: Instrumento de recolección de datos Anexo 3: Escaneo de entrevistas

Página ii iii iv v vii vii viii ix 1 18 18 18 19 19 200 200 21 22 31 35 36 37 42 43 47 53

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vii Índice de tablas

Tabla 1 Presentación de los entrevistados ... 22 Tabla 2 La colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo ... 23 Tabla 3 La colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo

propio... 24 Tabla 4 La colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo

impropio ... 26 Tabla 5 La colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo

específico ... 27

Índice de figuras

Figura 1: Mapa de ubicación del Distrito Fiscal de Ventanilla. ... 19 Figura 2 Procedimiento de investigación ... 20

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viii Resumen

Este estudio titulado “Colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo, Distrito Fiscal de Ventanilla, 2019” tuvo por objetivo principal describir el tratamiento jurídico procesal de la colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo, Distrito Fiscal de Ventanilla, 2019., por lo que con esta finalidad se realizó y siguió procedimientos metodológicos y científicos.

En el desarrollo de este estudio se ha utilizado el tipo de investigación básica, cuyo diseño de investigación fue hermenéutico, siendo el escenario de estudio el Distrito Fiscal de Ventanilla, participando como informantes los profesionales del derecho, es decir, operadores jurídicos que están conformado por abogados fiscales y jueces, para el cual se empleó las técnicas de recolección de información tales como la entrevista, observación y el análisis documental, con sus respectivos instrumentos, los cuales fueron la guía de preguntas de entrevista, guía de observación y la ficha de análisis de fuentes documentales, aplicándose en el análisis de información el método de categorización y triangulación.

Finalmente, se concluyó que el tratamiento jurídico procesal de la colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo es deficiente, toda vez que a pesar de las normas existentes, no se aplica en la investigación del delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho pasivo, pese a que esta herramienta de investigación facilita descubrir con eficiencia a los participantes del hecho delictivo, así como el detalle de las conductas ilícitas.

Palabras claves: Colaboración eficaz, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo

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ix Abstract

This study entitled “Effective collaboration in the investigation of the crime of passive bribery, Fiscal District of Ventanilla, 2019” had as main objective to describe the procedural legal treatment of the effective collaboration in the investigation of the crime of passive bribery, Fiscal District of Ventanilla, 2019, so for this purpose it was carried out and followed methodological and scientific procedures.

In the development of this study the type of basic research has been used, whose research design was hermeneutical, being the study scenario the Fiscal District of Ventanilla, participating as informants the legal professionals, that is, legal operators that are conformed by Tax attorneys and judges, for which information collection techniques such as interviewing, observation and documentary analysis were used, with their respective instruments, which were the interview questions guide, observation guide and the analysis sheet from documentary sources, the categorization and triangulation method being applied in the analysis of information.

Finally, it was concluded that the procedural legal treatment of effective collaboration in the investigation of the crime of passive bribery is poor, since despite the existing rules, it is not applied in the investigation of the crime of corruption of officials in the modality of Passive bribery, despite the fact that this investigation tool makes it easy to discover the participants of the criminal act, as well as the details of illegal behavior.

Keywords: Effective collaboration, own passive bribery, improper passive bribery and

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1 I. Introducción

Constituye la realidad problemática del presente estudio, pues los delitos de corrupción de funcionarios, en especial el delito de cohecho pasivo tiene el carácter especial, pues en estos delitos no existen evidencias claras de su comisión, debido a que los sujetos involucrados no tienen ningún interés en que el ilícito sea revelado, y no habiendo otro elemento de convicción para proceder con la investigación a efectos de esclarecer los hechos, los Fiscales se ven limitados, a no ser que exista un colaborador eficaz que le proporcione la información y permita el mayor esclarecimiento de los hechos, y de corresponder, se sancionen a los que resulten responsables.

En tal sentido, la institución de la colaboración eficaz juega un rol muy importante en la investigación del delito de cohecho pasivo, siendo necesaria analizar el tratamiento jurídico, práctico y jurisprudencial de esta figura, a efectos de mayor promoción y garantía de la investigación y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios que tanto afecta el Perú.

En tal sentido, conforme sostiene (Horna, 2018 p.103), la colaboración eficaz se trata del otorgamiento de beneficios al sujeto que se arrepiente por haber cometido delitos, el cual constituye parte del Derecho Penal Premial. En nuestro ordenamiento jurídico nacional al derecho premial lo estudiamos como el procedimiento especial de colaboración eficaz, en la que el Juez tiene el deber de valorar la conducta procesal de los investigados tomando en cuenta la información que el colaborador proporcione, donde el aspirante al colaborador debe garantizar y responder a las condiciones y circunstancias a efectos de acceder al premio.

Sin embargo, la institución de la colaboración eficaz es utilizada en forma muy limitada en los casos emblemáticos, notables y grandes organizaciones criminales, sin embargo se debe tener en cuenta que esta figura no solo está limitado para casos de esa naturaleza, sino que también es plenamente factible que se aplique para la investigación y consecuente sanción de los diversos grupos criminales, bandas y personas que sin pertenecer a organizaciones criminales cometan delitos en forma reincidente, por lo que es necesario que se tenga en cuanta esta figura para aplicar en forma más amplia posible, siempre respetando los derechos fundamentales y en el marco de la legalidad, para de esa forma se pueda combatir delitos diversos y en especial los delitos de corrupción de

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funcionarios como los cohechos que constituyen conductas de difícil demostración para la sanción, donde la colaboración eficaz cobra mayor utilidad a efectos de combatir la criminalidad en estos ámbitos de la función pública.

La necesidad de efectuar un estudio respecto a los delitos de cohecho pasivo radica en que es un problema social más grave, es decir, suele ser uno de los problemas frecuentes e iniciales de los delitos de corrupción, pues si se logra la prevención de este tipo de delitos, es lógicos que podría disminuir el problema de corrupción, ya que de acuerdo a los medios y la doctrina respecto al tema, los funcionarios o servidores que son investigados y sancionados por otros tipos de corrupción han sido partícipes o autores de delito de cohecho, ya sea activa o pasiva, propio o impropio.

En consecuencia, la declaración del colaborador eficaz es muy importante para la investigación y sanción de los delitos de cohecho pasivo, sin embargo la promoción y uso que se estaría haciendo de esta institución jurídica en este tipo de delitos sería poco o nula, debido a que se trata de delitos cuya complejidad en términos de implicancia a una pluralidad de sujetos no es relevante, debido a que generalmente son implicados un número reducido de personas, no en comparación de las organizaciones criminales, donde la intervención, promoción y el uso del colaborador eficaz es mucho más útil en términos cuantitativos, ya que con la información que el colaborador eficaz revele se podrá incluir a los integrantes de dicha organización, descubriendo la serie de delitos, participantes y las conductas de los involucrados.

En cuanto a los antecedentes extranjeros existen investigaciones realizadas por autores como Villagrán (2017) sostuvo que la colaboración eficaz es una herramienta muy importante en la investigación, pues el colaborador brinda información detallada de los hechos delictivos, el cual cobra relevancia cuando existe pluralidad de investigados. Jara (2018) sostiene que la cooperación o colaboración eficaz constituye un aporte esencial en el sistema penal que ayuda en el desarrollo de la investigación y es aplicable en las organizaciones de criminales, siendo como efecto premial a favor del que aporta información para el esclarecimiento de los hechos delictivos.

Asimismo, Rodríguez (2019) sostiene que la colaboración eficaz constituye una técnica de investigación especial de gran utilidad como consecuencia de la implementación

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del Derecho Penal premial como parte de la política criminal en el Ecuador, empleado principalmente en las organizaciones criminales.

Por otro lado, Salam (2016) sostiene que el cohecho pasivo constituye delito de mera actividad que consiste en admitir, recibir, ofrecer, entregar y otras conductas efectuadas por el funcionario, dependiendo del tipo de cohecho, asimismo agrega que la modalidad delictiva más frecuente es en las contrataciones públicas.

Asimismo Londoño (2018) sostuvo que en Colombia las modificaciones normativas respecto a la sanción del delito de cohecho podría generar la impunidad, al exigirle el elemento de coetaneidad como presupuesto de configuración de del tipo penal, en especial del tipo penal de cohecho aparente.

Asimismo, como parte de los antecedentes nacionales existen investigaciones realizadas por autores tales como Osorio (2017) sostuvo que el delito de cohecho es cometido con mayor frecuencia por los integrantes de la Policía Nacional, así como por los usuarios del servicio de transporte público, quien concluye que las coimas de tránsito con una pequeña modalidad de corrupción.

Mientras respecto a la colaboración eficaz Balta (2017) concluyó que entre la colaboración eficaz y el crimen organizado existe una relación directa y positiva, asimismo cuantitativamente encontró que la colaboración eficaz se encuentra en un nivel eficiente mientras el crimen organizado en un nivel alto, el cual implica que a mayor uso de la colaboración eficaz más alta será la lucha contra el crimen organizado.

Asimismo Jiménez (2018) aborda la problemática en la protección de colaboradores eficaces, testigos y peritos puntualmente en los casos de corrupción cometidos por las organizaciones criminales, advirtiendo que no existe un plan integral adecuado, y acota que el proceso de colaboración eficaz es de naturaleza especial, de carácter autónomo y sumarísimo.

De la Jara (2016) concluyó que la colaboración eficaz es totalmente excepcional y difícilmente aceptada en el derecho, y constituye delación justificada desde la perspectiva utilitaria de la investigación de organizaciones criminales y otros delitos, y Pinares (2015) sostuvo que el colaborador eficaz es un sujeto de activo del delito con un rol en la comisión de delitos que no ha sido descubierto por el órgano persecutor, por lo que a

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cambio de un beneficio en la sanción proporciona la información, sin embargo exige que se debe promover los beneficios que la figura de colaboración eficaz tiene a efectos de investigar y sancionar delitos aún no descubiertos.

De acuerdo a los artículos científicos en español y De acuerdo a los artículos científicos en inglés.

En la doctrina, en palabras de De la Cruz, (2018), se entiende por la colaboración eficaz, aquella cooperación del sujeto que a su vez es autor o partícipe en el hecho delictivo, quien decide revelar información útil respecto a los eventos delictivos, dando conocer la estructura organizacional, los planes, forma de actuar y planes ejecutados, los conformantes de la organización, adicionalmente información relativa al lugar de sus operaciones, los bienes, el destino de los bienes obtenidos a través de la conducta delictiva, todo ello con el objetivo de desarticular la organización criminal capturando a sus integrantes.

En este contexto, la utilidad del uso de la colaboración eficaz es importante en la investigación y la sanción de los delitos, tal conforme sostiene el autor, cumple un rol importante en la investigación de delitos cometidos en el marco de la criminalidad organizada, donde el delincuente con el Representante del Ministerio Público negocian beneficios y los alcances del acuerdo de la colaboración eficaz, es así, según (De la Cruz, p. 20), esta institución es aplicable estrictamente para para organizaciones delictivas de acuerdo a la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, pues responde a la necesidad de búsqueda de elementos de convicción o prueba para el esclarecimiento de ilícitos y participación de los sujetos integrantes de la organización.

En ese orden de ideas, como bien sostiene Pinares (2015), el Código Procesal Penal de 2004 (vigente casi a nivel nacional) faculta al Ministerio Público la celebración de acuerdos de beneficios y colaboración con el sujeto activo del delito, donde el receptor de la información debe corroborar que ésta sea cierto y comprobable y que a su vez tenga consistencia probatoria. En relación a este aspecto, conforme sostiene el artículo 472 del Código Procesal Penal en referencia, se exige que el informante proporcione los datos en forma voluntaria respecto a las actividades delictivas llevadas a cabo. El cual para el autor es considerada como exceso normativo cuando sostiene que el informante debe proporcionar voluntariamente la información respecto a sus actividades delictivas.

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Por otro lado, como bien sostiene Arce (2017) la colaboración eficaz es un proceso especial que tiene un inicio y un procedimiento establecido, cuya finalidad es la búsqueda de los elementos de convicción con el objeto de florecimiento de los hechos delictivos e identificación de los autores o cómplices principalmente en los delitos complejos como en organizaciones criminales, llegando a un acuerdo de colaboración entre fiscal, juez y el colaborador. El autor agrega que se trata de un procedimiento especial para que el imputado brinde información verídica, con detalles sobre el hecho delictivo, reconocimiento los autores y demás participes, medios empleados, pero también con la finalidad de que revele toda información para prevenir futuros ilícitos penales, donde el colaborador recibe beneficios a cambio de dicha información.

En consecuencia, se puede sostener que la colaboración eficaz, en palabras de (Martínez, 2018, p. 20) es un procedimiento estratégico y efectivo que responde a la necesidad de diversos y complejos formas de criminalidad organizada, además se trata de un instrumento emergente para obtener información necesaria, el cual se garantizaría siempre que el beneficiario se someta en forma voluntaria. Al respecto Arce (2017) agrega; quien canaliza la colaboración eficaz es el Fiscal y a petición de quien quiere acogerse o su defensa técnica, pudiendo ser dicha petición en forma escrita o verbal; de concretarse el acuerdo, el colaborador se convertirá en aspirante a quien se le otorgará una clave de identificación con la finalidad de proteger y adoptar más medidas necesarias para mantener su identidad en secreto.

En este contexto, el aspirante al colaborador eficaz de ver a confesar y proporcionar información de manera libre al representante del Ministerio Público, pudiendo este último será apoyado por la Policía, quién puede realizar un informe al respecto a los hechos. Asimismo, conforme refiere Arce (2017) el agraviado será citado y concurrirá a esta fase con la finalidad de informar sobre los hechos así como conocer las pretensiones entabladas, quién también está facultado a firmar el acuerdo de beneficios y colaboración.

Una parte de la doctrina sostiene que la colaboración eficaz, como el príncipe oportunidad, la confesión sincera y la terminación anticipada, constituyen figuras que conducen a la reducción de la pena previamente establecida, previo cumplimiento de determinados requisitos Jara (2016), mientras otros tratadistas limitan la concepción de la colaboración eficaz al Derecho Premial, pues consideran que es el único elemento en la que se define la reducción de las penas, pudiendo incluirse otras figuras distintas en las que

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se atenúa también la sanción penal. Pues la colaboración eficaz trata de que el informante, en contra de sus coimputados colaborar con la justicia con la finalidad de descubrimiento de la verdad y la forma de participación de los coautores.

Al respecto Arce (2017) agrega que la finalidad del otorgamiento de los beneficios al colaborador eficaz es la exención de la pena o la reducción de la misma, por haber cumplido con proporcionar la información respecto a los crímenes que atentan contra la sociedad, asimismo es importante la protección de los derechos del colaborador eficaz, pues puede ser afectado por proporcionar información que revela a un grupo de personas que han cometido delito, la organización, así como los planes para la comisión de futuros delitos que tienen. En cuanto a la información proporcionada, Jara (2016) agrega que en la colaboración eficaz no sólo debe valorarse principalmente la información proporcionada por el beneficiario, sino que ésta debe ser plural y corroborada con otras circunstancias vinculadas a ellos, además los delitos que se investigan no son menores como ocurre con otras figuras, sino que, se trata de organizaciones criminales.

Asimismo, como bien sostiene Horna (2018), el arrepentido es un personaje clave en esta herramienta procesal y, por ende, el diseño de la misma debe lograr dos propósitos: (a) que el arrepentido encuentre suficientes incentivos para que, a través de una evaluación simple de su situación, quede convencido de que esta es la mejor alternativa; y (b) que el mecanismo para implementar la colaboración y suscribir el acuerdo final sea lo suficientemente flexible para adecuarse al grado de información brindado por el colaborador.

La figura del colaborador eficaz, desde la perspectiva pragmática juega un papel importante, principalmente desde una perspectiva utilitaria cumple el rol de prevención especial, debido a que el colaborador divulga información para desarticular e incluso erradicar organizaciones criminales según Ruiz (2017). El concepto jurídico de arrepentido, es aquel inculpado o imputado que desea favorecerse con la eximición de la pena, o con la disminución de ella, por el hecho de brindar ayudar o colaboración a las autoridades encargadas de la investigación posterior al delito, auto inculpándose o relevando a los cómplices e integrantes (Arce, 2017).

Dicho de otro modo, en concepto de Velásquez (2018) El colaborador eficaz es una persona investigada que deja sus actividades criminales admitiendo haber participado,

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revelando los hechos ilícitos en los que ha participado, incluyendo los ilícitos que el fiscal imputa, En caso que el colaborador no acepte alguno de los hechos imputados por el fiscal, este no formará parte del acuerdo de colaboración y por consiguiente tampoco de beneficios Por tanto la investigación continuará conjuntamente con sus coimputados. Cabe aclarar que la situación del colaborador No necesariamente debe ser que este sea procesado, pues podría ser colaborador sin ser procesado o incluso cuando esté sentenciado, lo relevante es que esté vinculado con el hecho delictivo y su información pueda permitir la eficacia en la persecución del delito.

Por otra parte, en nuestra legislación, la colaboración eficaz supone que no todo delito puede ser objeto de este proceso especial. Por tal motivo, el art. 473º del NCPP, de manera clara, estableció qué infracciones penales pueden ser amparadas por el proceso de colaboración eficaz. Es de precisar que el acotado dispositivo separó las infracciones por la gravedad del delito (art. 473º, literal a, del NCPP), por delitos cometidos como integrantes de una organización criminal (Art. 473, literal b, del NCPP), y por delitos cometidos en concierto por pluralidad de personas (art. 473º, literal c, del NCPP). (Rocha, 2019)

Al respecto es pertinente nombrar a San Martin citado por Rocha (2019) quien sostuvo que lo referido en el párrafo anterior, en los primeros se encuentran los delitos de asociación ilícita para delinquir, terrorismo, lavado de activos y delitos contra la humanidad. En los nombrados en segundo lugar, se encuentran delitos tales como el secuestro, robo y abigeato agravado, así como delitos monetarios y tráfico ilícito de drogas. Y por último, se encuentran los delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tributarios, aduaneros, contra la fe pública, contra el orden migratorio y otros que establezca la Ley. Puede, por otra parte, encontrarse dentro de estos supuestos los delitos conexos en concurso real o ideal.

Más allá de las particularidades nacionales y de la visión que cada legislador impone en el derecho positivo interno, se destaca que los beneficios por colaboración eficaz comprenden y se explican por una lucha frontal contra la delincuencia. Al respecto, el artículo 1 del D. Legislativo 1301 prescribe que la modificación de la sección VI del Libro Quinto del Código Procesal Penal, referido a la colaboración eficaz tiene como fin: “fortalecer la lucha contra la delincuencia común, la corrupción y el crimen organizado” (Mondragón, 2019).

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De otro lado, en cuanto a las fases de la colaboración eficaz, conforme refiere Mondragón (2019) de acuerdo al Decreto Supremo 07-2017 JUS publicitado en el “Diario Oficial el peruano” el jueves 30 de marzo del 2017 aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de sentido al proceso especial por colaboración eficaz. Dicho Decreto Supremo establece en su artículo 3 las etapas del proceso de colaboración eficaz que son:

En primer lugar, la fase de calificación, conforme Martínez (2018) en esta fase el postulante al colaborador toma la decisión de acogerse al procedimiento después de haber dejado la actividad criminal, en forma voluntaria decir proporcionar información eficaz, donde una vez que el representante del ministerio público haya recibido la solicitud escrita evaluará el mismo, En todo caso si la solicitud es verbal deberá levantar el acta respectiva. Al respecto Mondragón (2019) agrega que en la etapa de calificación de la solicitud (verbal o escrita), el Fiscal se entrevista con el postulante a ser colaborador, con la finalidad de recopilar información de los hechos y que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 474 del Código Procesal Penal, en caso que el solicitante se encuentre en un centro penitenciario, el Fiscal procederá con entrevistar con las medidas de seguridad suficientes a fin de salvaguardar su identidad del informante.

Las reuniones para la celebración del acuerdo, en palabras de Rocha (2019) pueden ser varias, incluso informales; sin embargo, las reuniones preliminares a cargo del fiscal pueden extenderse a todo lo largo del procedimiento. Se autoriza, en este aspecto, que el fiscal realice reuniones con el colaborador o solicitante o sus abogados, conforme lo estipula el art. 475º, apdo.1, del NCPP. Es de precisar que, en esta fase de iniciación, la información y diálogos son provisionales relativos; es provisional debido que los diálogos son temporales y relativos, en tanto que la información que se brinda no es absoluta. La disposición fiscal tiene que ser motivada.

Finalmente, respecto a esta fase inicial, Mondragón (2019) sostiene que si el fiscal evidencia que la información que el postulante proporcionará es relevante, verificable y útil, se le considerará y portándose nombrará al solicitante como colaborador eficaz a quién se le asignará una clave, de acuerdo a las directivas internas del Ministerio Público.

La siguiente es la fase de corroboración, en esta fase se inició oficialmente el procedimiento de colaboración eficaz, donde el fiscal admite discusión motivando

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debidamente, así como sostiene supuesto de procedencia, aclara la ausencia de impedimentos legales, así como justifica la eficacia de la información que se brindará, detallando que cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 475 del Código Procesal Penal (Martínez, 2018).

Al respecto, bien sostiene Mondragón (2019) al decir que sin la etapa de corroboración no es posible precisar ni señalar, ya sea en sentido negativo o positivo, que la información aportada es relevante, pertinente, eficaz o si cumple con las exigencias legales para avanzar y proseguir con las demás etapas del proceso de delación premiada. No puede haber acuerdo de colaboración si es que no se comprueba ni verifica la información aportada. En realidad, el éxito del proceso de colaboración eficaz depende de la fase de corroboración, pues la eficacia y utilidad de la información se supedita a que la misma se compruebe de manera suficiente. Asimismo, agrega que si en esta etapa el fiscal lo considera necesario, podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú para que, bajo su conducción, realice las indagaciones previas y eleve un Informe Policial (artículo 473.1). El fiscal para ello deberá analizar las particularidades del caso y, según ello, dispondrá que las diligencias de corroboración sean actuadas por la Policía Nacional, quien deberá actuar cuidando la reserva del proceso especial y emitirá el Informe Policial deberá preservar, bajo responsabilidad, la reserva de identidad del colaborador (Mondragón, 2019).

Por otro lado, Rocha (2019) sostiene que la citación es obligatoria en caso del agraviado. Este informará sobre los hechos precisará pretensiones y se le informará que puede intervenir para proporcionar información y documentación pertinente. Podrá firmar acuerdo de Beneficios y Colaboración (art. 475º, apdo. 6, del NCPP). Los actos de investigación, por su propia naturaleza, son reservados. Si en el curso de la investigación de corroboración surgen nuevos cargos contra el colaborador, se le emplazará y el fiscal decidirá si continúa o da por concluido el procedimiento.

La tercera es la fase de celebración de acuerdo, conforme sostiene Martínez (2018) esta es una fase de negociación de las partes, donde el colaborador y Ministerio Público se ponen de acuerdo de los beneficios conforme al Código Procesal Penal y el Decreto Supremo 007-2017-JUS. En ese sentido, como bien agrega (Rocha, 2019, p. 34) para que exista acuerdo tiene que existir tres prevenciones: a) La decisión fiscal debe estar condicionada a reuniones del fiscal con el colaborador y su abogado. Son exigencias

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derivadas del principio del consenso, b) No se requiere que el resultado sea idéntico, en extensión y calidad, a lo ofrecido por el colaborador. Para el acuerdo se requiere la colaboración de datos que permitan alguno de los objetivos que la ley desea alcanzar, y está en función con la entidad de los beneficios del colaborador, c) El acuerdo no procede cuando la información es falsa o de mala fe, esta es, no existirá acuerdo cuando la información es fraudulenta.

En el supuesto que el Fiscal desestima la concesión de los beneficios, emitirá una disposición debidamente justificada, precisando la causal de denegación, pudiendo fundamentar en la irrelevancia, impertinencia o insuficiencia de la información, ausencia de corroboración, o que la información resulta ser falsa (Mondragón, 2019).

La cuarta fase es la fase del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz, conforme sostiene Martínez (2018) esta fase se da inicio una vez que se ha terminado con la negociación y que las partes ya llegaron a un consenso, el acuerdo se plasma en una acta que detalla los beneficios, justificación, los hechos, la voluntad expresa, aceptación de los cargos. Mondragón (2019) dicha acta deberá ser suscrita por el fiscal a cargo, el aspirante a colaborador, su defensa y se haber solicitado, por el agraviado, pudiendo este último dejar constancia de su desconformidad si no está de acuerdo con la reparación plasmada.

Respecto a la formalidad del acta de acuerdo de beneficios y colaboración, Rocha (2019) agrega que ésta consta de seis cláusulas que debe estar firmada por todos los intervinientes. Como acto especifico y formal se debe consignar la fecha, lugar, además de la identificación de los que intervengan. Dichas clausulas debe de tener las siguientes características: a) identificación del colaborador y su abogado, b) precisión de los cargos, c) Reconocimiento, admisión o aceptación total y parcial, incluye el llamado “nolo

contendere”, d) Descripción de la información proporcionada y delimitación de la utilidad

de la misma, e) Precisión del beneficio acordado y las normas aplicables, f) Enumeración de las obligaciones del colaborador.

La quinta fase es la fase de control y decisión jurisdiccional, se denomina así, porque en esta etapa el fiscal tiene que enviar la carpeta fiscal conjuntamente con el Acuerdo de Beneficios y colaboración al juez de la investigación preparatoria (Martínez, 2018). En el supuesto de la formalización de la investigación, el juez de investigación preparatoria es el competente, inclusive en la ejecución del acuerdo Mondragón (2019).

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Sin embargo, el Juez con una resolución inimpugnable puede emitir observaciones del contenido del acta de colaboración y concesión de beneficios, debiendo devolver al Fiscal conforme al Artículo 477.2 del Código Procesal Penal, una vez subsanado, se programará una audiencia privada, donde las partes expondrán sus motivos, y el juez verificará que el aspirante al colaborador conozca los alcances del acuerdo Mondragón (2019). Una vez que el acuerdo sea aprobado por el juez, éste emitirá sentencia de colaboración eficaz respetando los beneficios.

La sexta fase es la fase de Revocación, esta fase se hará uso siempre que el colaborador eficaz incumpla los acuerdos (obligaciones), siendo la obligación del Fiscal el control del cumplimiento de los acuerdos, y a su vez será quien solicitará la revocación de los beneficios previa acreditación de los requisitos para la revocatoria (Martínez (2018). La solicitud de revocación será trasladada al colaborador a fin de que ejerza su derecho, luego, con o sin descargo se realizará audiencia de revocación de beneficios con la concurrencia de los que han suscrito el acta de acuerdo (Mondragón, 2019).

Es pertinente señalar que, conforme sostiene Rocha (2019) el acuerdo de colaboración eficaz exige obligaciones, además de la caución, y supone un control por parte del Ministerio Publico. En ese sentido, para la revocación del beneficio premial, la Fiscalía deberá realizar una ‘‘indagación previa (art. 480, apdo. 1, del NCPP). La solicitud de revocación tiene que estar debidamente motivada. La competencia objetiva le corresponde al órgano judicial que otorgó el beneficio.

Por otra parte, el aspirante al colaborador accederá al beneficio premial, de acuerdo al grado de eficacia o importancia de la información que proporciona, pudiendo acceder a beneficio de exención de la pena, disminución, suspensión de la ejecución o a la remisión de la pena de ser el caso, Mondragón (2019). Conforme sostiene López (2018) el beneficio de disminución de la pena podría aplicarse en forma acumulativa con la suspensión de la ejecución de la pena.

En la legislación se observa que figura de la colaboración eficaz fue introducida al sistema jurídico peruano mediante a Ley N°24651 de fecha 06 de marzo de 1987, en cuyo artículo 2 incorporó el 85-A y estableció supuestos atenuantes y eximentes de la pena (Martínez, 2018, pp. 21-22). Seguidamente se promulgó la Ley N°25103 de 04 de octubre de 1989, el cual estableció la reducción, remisión y exención de la pena para quienes han

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participado n delitos de terrorismo y proporcione información eficaz respecto a la organización (Martínez, 2018). Después, se aprobó la Ley № 25384 el 30 de diciembre de 1991 que estableció beneficios por determinados delitos a cambio de información sobre los hechos y autores, posteriormente se publicó el Decreto Ley Nº 25582 quien también otorgó beneficios a quienes alcancen información útil y veraz respecto a los hechos delictuosos en agravio del Estado (Horna, 2018).

Luego, mediante Ley Nº 27378 de 20 de diciembre del 2000 se estableció beneficios para los colaboradores en organizaciones criminales, posteriormente dicha Ley ha sido derogada por la Ley Nº 30077 publicada el 19 de agosto del 2013 con la denominación de “Ley contra el Crimen Organizado” que a su vez introdujo la figura de colaborador eficaz al Código Procesal Penal en sus Artículo 472 al 481 que entró en vigencia en 1 de julio del 2014. Posteriormente hubieron otras modificaciones introducidos por el Decreto Legislativo Nº 1301 de diciembre del 2016, cuyo reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo № 007 – 2017 – JUS del 30 de marzo del 2017, y finalmente hubieron últimas modificatorias introducidas mediante la Ley Nº 30737 del 12 de marzo del 2018, cuya única disposición introdujo varias modificaciones de los articulados del Código Procesal Penal.

En la legislación comparada, conforme sostiene Pinares (2015) la institución de la colaboración eficaz en la época romana fue nueva y utilizada en Italia como recompensa por el crecimiento de las organizaciones mafiosas. Es así como la figura de la colaboración eficaz, tiene un génesis en el siglo XX, exactamente en Italia, la misma que se hizo conocida como Modelo de los Pentiti (Arrepentidos) y la justicia negociada del sistema anglosajón, esta surge a raíz de la actividad terrorista, donde el legislador tendría como misión combatirla. Es así que el parlamento italiano aprueba la Legge Cossiga N°625 en el 79, la misma que tuvo éxitos notorios, como por ejemplo la derrota de las Brigadas Rojas (Aparicio citado por Horna, 2018).

Así, por ejemplo en Brasil, la colaboración eficaz es un instrumento judicial denominado Delación Premial, qué consiste en que el integrante de un crimen organizado obtiene beneficios e incluso alcanzar la libertad por brindar información útil, previa negociación con el estado y pacto de dilación, renunciando al derecho al silencio de acuerdo a De la Cruz, si bien se trata de un procedimiento similar a la Colaboración Eficaz,

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la Dilación Premiada genera efectos con la sentencia, previa evaluación del juez y valoración y calificación del acuerdo, antes, durante y después de su celebración.

Por otro lado, en los Estados Unidos se le denomina a una figura similar a la colaboración eficaz, como “declaración negociada” (Fajardo, 2017). Si bien la regla es que toda persona sea juzgado ante jurados, en este supuesto el juez debe asegurarse que el declarante conozca los alcances y se da su derecho a un juicio ante jurado, aceptando ser culpable. Mientras en Gran Bretaña, se le conoce como “witness crown” (testigo de la corona) donde el declarante en contra de los demás coimputados se beneficia con la inmunidad o reducción de la pena, dependiendo de la transacción que realice, pues se trata de un contrato entre el estado y el imputado cuyo objeto es el intercambio de beneficios por información (Fajardo, 2017). Por el contrario, en España, se le conoce como “terrorista arrepentido” que se emplea en la etapa de la instrucción con la finalidad de encontrar los elementos o pruebas para incriminar a los coimputados. (Fajardo, 2017).

Ahora bien, se ha tratado respecto a la colaboración eficaz, siendo necesario entonces describir los alcances del delito de cohecho pasivo. En la doctrina, Carrara citado por Paytan (2018) sostiene que el cohecho pasivo proviene de la voz castellana "conhecho" que hace referencia a una conducta conjunta de dos personas o para un tercero, proveniente de la voz latina "confecto" que significa arreglado o preparado. En este orden de ideas, por cohecho se entiende como si esta fuera una venta entre el funcionario público y el particular, respecto a los actos que son propios del funcionario o servidor público, pese a que el cumplimiento de dicha función debe ser gratuito.

Así entiende Abanto citado por León (2018) al decir que el delito de cohecho es conocida también como delito de corrupción de funcionarios, que está en el marco de los diversos ilícitos de función pública, siendo una de las características notables la bilateralidad con naturaleza de participación necesaria, debido a que siempre requiere de dos partes. Al cual Freyre citado por Guerrero agrega que lo elemental en este tipo de delito es que existe un acuerdo injusto, rompiendo el principio de imparcialidad funcional, caracterizándose por la existencia de un acuerdo o por lo menos el intento entre el particular y el funcionario público, cuya finalidad es el intercambio mutuo de beneficios, ya sean dádivas, presentes y por otro el acto administrativo propio del cargo.

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La regulación del cohecho es especial, debido a que tiene una particularidad en la tipificación, pues existe diferencia con delitos de concusión y peculado, debido a que no sólo se sanciona al intraneus, sino también al particular denominado extraneus, es decir, también se sanciona penalmente al sujeto que interviene sin tener la condición de funcionario o servidor público (Paytan, 2018). En este delito, como bien sostiene Guevara (2018) el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la administración pública, así como el prestigio, dónde deben velarse el principio de imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones de los funcionarios.

Por otro lado, coincidiendo con Academia de la Magistratura (2016) es correcto sostener que el cohecho pasivo es un delito diferente al cohecho activo, pese a que los bienes jurídicos protegidos son los mismos, si analizamos de dos perspectivas: el quebrantamiento del deber y la confianza que se deposita en el funcionario constituye cohecho pasivo, por otro, el quebrantamiento del normal y correcto funcionamiento de los órganos estatales constituye cohecho activo.

El funcionario público viene a ser uno de los principales actores de la estructura de la administración pública, quien tiene altos cargos y responsabilidades, se caracteriza por el cumplimiento del cargo especial frente a los órganos de control del Estado de acuerdo a Farfán (2016) pues el funcionario público es una persona que tienen un cargo en mérito a especial designación por nombramiento a través de una elección en cumplimiento de normas y condiciones establecidas previamente, cuya finalidad es el cumplimiento o ejecución de fines públicos. Mientras el servidor público, también conocido como empleado público, es un técnico profesional que presta servicios al estado para cumplir fines de carácter público, es decir, ejecutan acciones y nombre de la nación, por tanto cumplen servicios existe mente comunitarios (Farfán, 2016).

Ahora bien, veamos las clasificaciones o las modalidades existentes de cohecho pasivo. En primer lugar, tenemos, al Cohecho pasivo propio, El cual se encuentra tipificado en el artículo 393 del código penal, y se configura cuando el servidor o funcionario público acepta, recibe o solicita, ya sea directa o indirectamente algún tipo de donativo, con esa u otra ventaja o beneficio, para el cumplimiento de su función o en todo caso omitir el mismo en violación de sus obligaciones o como consecuencia de haberlos faltado a ellas (León, 2018). Al respecto Serrano (2017) agrega que se trata de un delito especial propio, en que el elemento especial de la autoría opera fundamentando la pena en

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que sólo puede ser aplicable al sujeto activo expresamente indicado en la norma, sin perjuicio que un extraneus sea sancionado por un tipo general que englobe la conducta descrita para el autor especial.

Según Huamaní (2017) la conducta sancionada es el hecho de solicitar alguna ventaja económica con la finalidad de romper su imparcialidad en la decisión que tenga que tomar, afectando el principio de la correcta administración de justicia, así como los deberes de probidad, lealtad, veracidad y la buena fe en el cumplimiento de la función pública.

Respecto al sujeto activo Salinas citado por Dioses (2018) refiere que éste es cualificado en este tipo de delito, debido a que solamente puede ser cometido por un funcionario y servidor público, siendo excluidos los particulares de la calidad de autores, pudiendo solamente comprenderse a estos como cómplices. Mientras el sujeto pasivo del delito de cohecho pasivo propio viene a ser el Estado, pues es el único titular del bien jurídico penalmente protegido, aunque si una entidad estatal es perjudicado directamente, éste se podrá constituir como sujeto pasivo, excluyendo la intervención del Estado como tal.

En segundo lugar, tenemos el Cohecho pasivo impropio, el mismo que ha sido tipificado en el artículo 394 del Código Penal, el cual se configura con la aceptación, recepción o solicitud, directa o indirectamente de un donativo, promesa o cualquier otra ventaja debido que realiza el funcionario o servidor público con el propósito de cumplir una función propia de su cargo, sin faltar a sus obligaciones o como consecuencia de la conducta ya realizada (León, 2018). Al cual Paytan (2018) agrega que este delito se diferencia de cohecho pasivo propio, pues el comportamiento del funcionario o servidor público se limita a cumplir sus obligaciones, no se realiza o concreta el quebrantamiento de las normas de su función, pero lo que existe es la afectación de los aspectos éticos de la función pública.

Este delito es netamente doloso, es decir, no se puede cometer con culpa, al respecto Paytan (2018) agrega que “El dolo es fundamental en esta variedad de delito. Se trata, como se colegirá, de actos de incompatibilidades reñidas con la ética, el prestigio y la gratuidad de la función y el servicio público”.

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La característica de este delito es que se convierte en impropio por el no quebrantamiento de las obligaciones a realizar por el servidor o funcionario público en cumplimiento de sus funciones, todo ocurre en un marco de una aparente normalidad que evita detectar la acción u omisión de quien la comete. Un detalle importante, para que se concrete este delito basta el trato previo, aun no se llegase a hacer u omitir cualquier acto propio de sus funciones, siendo la aceptación de promesa o la receptación de cantidad indeterminada de dinero o regalo cualquiera para que se realice el acto ilícito Yauri (2018). El bien jurídico protegido de este tipo penal es la correcta Administración Pública (Huamaní, 2017). El sujeto activo es el funcionario o servidor público. El sujeto pasivo es el Estado. En relación a la penalidad se establece de acuerdo a los supuestos planteados en esta norma penal.

Finalmente el Cohecho pasivo específico, se encuentra regulado en el artículo 395 del Código Penal, el cual ha sido modificado en noviembre del 2013 por el artículo 1 de la Ley N° 30111, en un análisis exegético nos encontramos en un delito de cohecho pasivo propio que tiene carácter específico, debido a que existe diferencia clara en cuanto a los sujetos intervinientes así como los sujetos pasivos comprendidos en este tipo penal (Huamaní, 2017, p. 34). Y se configura cuando el funcionario público tales como los magistrados, Árbitros, Fiscales, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepten o reciban donativos, promesas o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia (Salazar y Solano, 2017).

Esta forma de mostrarse el cohecho su diferencia más clara es la delimitación en el ámbito del autor, siendo exclusivamente para jueces, árbitros, fiscales, todo tipo de peritos, miembros de un tribunal administrativo o cualquier otro análogo, que tome ciertas decisiones o influyan directamente en un proceso judicial o administrativo, existiendo una forma agravada igual que los anteriores tipos penales (Pezo, 2018). El mismo tratadista agrega que el bien jurídico protegido específicamente que tutela el presente tipo penal es la preservación de la normalidad y la correcta administración de justicia en los ámbitos jurisdiccional y administrativa, manteniendo los criterios de objetividad.

El problema general de esta investigación es ¿Cómo es el tratamiento jurídico procesal de la colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo, Distrito

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Fiscal de Ventanilla, 2019? y los problemas específicos son 1) ¿Cómo es el tratamiento jurídico procesal de la colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo propio, Distrito Fiscal de Ventanilla, 2019?; 2) ¿Cómo es el tratamiento jurídico procesal de la colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo impropio, Distrito Fiscal de Ventanilla, 2019?, y 3) ¿Cómo es el tratamiento jurídico procesal de la colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo específico, Distrito Fiscal de Ventanilla, 2019?.

Esta investigación adquiere su justificación toda vez que es necesario describir y analizar el tratamiento jurídico procesal que se esté dando a la colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo, toda vez que este tipo de ilícitos no suelen tener pruebas documentales o materiales, si no requiere que haya alguna persona que revele todo el procedimiento de la formación del ilícito, el cual se puede acreditar en mayor medida a través de la declaración del colaborador eficaz, por lo que es necesario que en las investigaciones de este tipo de delitos se promueva la colaboración eficaz así como se detalla los beneficios que está otorga.

El objetivo general del estudio es describir el tratamiento jurídico procesal de la colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo, Distrito Fiscal de Ventanilla, 2019, y los objetivos específicos son 1) Describir el tratamiento jurídico procesal de la colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo propio, Distrito Fiscal de Ventanilla, 2019; 2) Describir el tratamiento jurídico procesal de la colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo impropio, Distrito Fiscal de Ventanilla, 2019, y 3) Describir el tratamiento jurídico procesal de la colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo específico, Distrito Fiscal de Ventanilla, 2019.

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2 II. Método

2.1 Tipo y diseño de investigación

Enfoque de investigación: El desarrollo de esta investigación se efectuó con el enfoque cualitativo, es decir, la información que se recolectó con los instrumentos son de naturaleza cualitativa, los mismos que fueron sometidas a análisis correspondiente en aplicación de los métodos y procedimientos para investigaciones de este enfoque.

Tipo de investigación: Esta investigación es de tipo básica toda vez que durante su desarrollo pretende el incremento de conocimientos teóricos y doctrinarios al respecto a la colaboración eficaz y la investigación del delito de cohecho pasivo en tal sentido a su vez también es una investigación de carácter descriptivo toda vez que describe los rasgos característicos de problema de investigación. Al respecto Martínez (1993) sostiene que la investigación básica “Consiste en trabajos experimentales o teóricos que emprenden fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables”.

Diseño de investigación: El diseño de investigación empleado en el desarrollo de este estudio es la hermenéutica toda vez que se trata de la interpretación análisis y descripción teórica y dogmatismo ético de las categorías de investigación así como de las normas inmersas en La regulación de colaboración eficaz y la investigación del cohecho pasivo.

2.2 Escenario de estudio

El escenario de estudio de la presente investigación está compuesto o conformado por el Distrito Fiscal de Ventanilla, que fue creada en el año 2015 mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 108-2015-MP-FN-JFS del 17 de julio de 2015, siendo su ámbito gráficamente como sigue:

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19 Figura 1: Mapa de ubicación del Distrito Fiscal de Ventanilla.

2.3 Participantes

Los participantes o informantes en el desarrollo de esta investigación son profesionales del derecho, es decir, operadores jurídicos que están conformado por abogados fiscales y jueces que aplican la colaboración eficaz en la investigación de los delitos de cohecho pasivo quienes informarán en forma objetiva y libre plasmando su opinión durante la aplicación de la entrevista comparte la recolección de los datos de esta investigación.

2.4 Técnicas e Instrumentos de recolección de datos

Las técnicas de recolección de datos empleado en el desarrollo de esta investigación fueron la entrevista, la observación y el análisis de las fuentes documentales, los mismos que se desarrollan a continuación.

La entrevista es una técnica que se ha empleado con la finalidad de recoger opinión de los profesionales del derecho quién es en respuesta a las preguntas abiertas han manifestado su parecer jurídico respecto a la aplicación de la colaboración eficacia en la investigación de delitos de cohecho pasivo.

La observación es una técnica que se ha aplicado a efectos de evidenciar en la realidad cómo es que se viene aplicando la colaboración eficaz para investigar los delitos de cohecho pasivo en tal sentido se ha observado algunos hechos así como también la transcripción de estos hechos en documentos con la finalidad de ahondar mejor sin el tema. El análisis documental también es otra técnica que se ha empleado con la finalidad de hacer un análisis de documentos o fuentes documentales tales como revistas libros incluyendo jurisprudencias o expedientes judiciales relativos a la colaboración eficaz y el delito de cohecho pasivo.

Para hacer efectiva las técnicas antes expuestas, fue necesario el uso de los instrumentos para cada una de las técnicas empleadas, en tal sentido los instrumentos de recolección de datos utilizados fueron la guía de preguntas de entrevista, guía de observación y la ficha de análisis de fuentes documentales:

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La guía de preguntas de entrevista estuvo compuesta por un conjunto de preguntas abiertas formuladas de acuerdo a los objetivos de la investigación cuya finalidad fue recoger información fidedigna de los expertos en la materia de investigación.

La guía de observación estuvo compuesto por un listado de posibles eventos que podrían ocurrir que se podía encontrar los mismos que han sido marcados al momento de evidenciar algún evento que ocurre a efecto de tomar en cuenta en el desarrollo de este estudio.

La ficha de análisis fuentes documentales estuvo compuesto por un cuadro de doble entrada donde por un lado se consigna la fuente y por otro se hace el análisis correspondiente y las conclusiones respectivos de acuerdo a cada documento materia de análisis.

2.5 Procedimiento

El procedimiento que se ha seguido en el desarrollo de la investigación, en forma más resumida es el siguiente:

Fuente: Elaboración propia

Figura 2 Procedimiento de investigación

2.6 Método de análisis de información

Como parte del método análisis información se ha utilizado el método de categorización mediante el cual la información recopilada a través de la aplicación de la entrevista se ha categorizado, es decir se identificó las categorías y las subcategorías respectivas para luego analizar y sacar las conclusiones respectivas, asimismo se aplicó el método de triangulación, mediante el cual se ha contrastado información proveniente de entrevistas, observación y las fuentes documentales.

Idea del tema y problema. Identificac ión del estado de arte del problema Revisión teórica y de antecedent es Formulaci ón del problema. Formulaci ón de objetivos Elección de metodologí a aplicar Marco teórico. Instrumen tos de recolección de datos Aplicación de instrument os y presentaci ón de los resultados Elaboració n del informe final Sustentac ión ante jurados

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21 2.7 Aspectos éticos

En el desarrollo de esta investigación así como los resultados cumplen estrictamente las normas de la escuela de posgrado asimismo tanto el desarrollo como los resultados no afectan los derechos e intereses de los intervinientes ni de terceros asimismo se ha respetado los derechos del autor utilizando las normas internacionales de citación y referencias bibliográficas en este caso las normas APA por lo que este estudio cumple con los aspectos éticos exigidos en la investigación.

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3 III. Resultados

Tabla 1

Presentación de los entrevistados

Experto 1 = E1 Virginia Liliana Ulfe Herrera

Juez- Poder Judicial

Experto 2 = E2 Jorge Eduardo Angeles Valiente

Juez – Poder Judicial

Experto 3 = E3 Yuly Mónica Illa Huamaní

Fiscal Adunto Provincial – Ministerio Público

Experto 4 = E4 Danitza Maythe Baños Castro

Especialista Judicial – Poder Judicial

Experto 5 = E5 Arturo Hugo Enciso Aguirre

Juez - Poder Judicial

Experto 6 = E6 Manuel Ernesto Mejía Arenaza

Fiscal Provincial – Ministerio Público

Experto 7 = E7 Wilner Herberth Pasco Delgado

Fiscal Adjunto Provincial - Ministerio Público

Experto 8 = E8 Hugo Freddy Minaya Paulino

Fiscal Provincial – Ministerio Público

Experto 9 = E9 Luis Alfredo Marco Suarez Armestar

Especialista Judicial – Poder Judicial

Experto 10 = E10 Nataly Laupa Solano

Especialista Judicial – Poder Judicial

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23 Resultados de la entrevista

Objetivo General: Describir el tratamiento jurídico procesal de la colaboración eficaz en

la investigación del delito de cohecho pasivo, Distrito Fiscal de Ventanilla, 2019.

Categoría: Colaboración eficaz

Tabla 2

La colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo Experto Respuesta

Ulfe (2019)

Considero que no es óptima, ya que en muchos casos los colaboradores no expresan a cabalidad de información, es evidente que en todo ordenamiento jurídico van a existir ciertas incongruencias o vacíos.

Angeles (2019)

No, porque los beneficios que se otorgan al colaborador eficaz no discrimina en función al tipo de delito, sino que son beneficios de estándares, dónde viven de acuerdo entre el colaborador y el fiscal, el cual precisará todos los puntos.

Illa (2019)

Dentro de las facultades del fiscal, se encuentra el promover y realizar solicitudes de colaboración eficaz, el cual referida a los órganos fiscales y juez mediante comunicación reservada y cómo está lleno de color se requiere que el solicite aparte.

Baños (2019)

Considero que sí es óptimo, debido a que el fiscal es el agente que está a cargo de la investigación él verá si la persona que se está cogiendo a este beneficio para una información certera eficaz, en esa línea el fiscal tendrá que recabar toda la información donde se pueda corroborar y a la vez la identificación plena del autor o partícipe, de lo contrario denegará cualquier acuerdo.

Enciso (2019)

Considero que si es contigo los beneficios para el colaborador eficaz, si bien podemos estar tratando con un cómplice o coautor del delito, pues la información que brinde debe ayudar a entregar al autor del delito, cómo se configuró la misma, por lo que su información debe ser de calidad que permita ser corroborado por el fiscal.

Mejía (2019)

Si bien es un procedimiento especial regulado en el nuevo código procesal penal, su aplicación no es común, se han presentado casos donde la información que pretende introducir el aspirante a colaborador no es relevante o ya se encuentra en la carpeta fiscal, entonces estos acuerdos no prosperan.

Pasco (2019)

Si lo consideró óptima, Por qué los hechos comprendidos dentro de los delitos de corrupción de funcionarios, cabe la aplicación de este beneficio premial. El beneficio radica en que la gente se acojan a este beneficio brindaría información certera, lo que haría posible al fiscal recabar información donde se compruebe la participación del aspirante, no obstante, si esta información no es corroborada con certera, el fiscal denegará la celebración del acuerdo.

Minaya (2019)

Un delito de cohecho pasivo tiene un autor que siempre es un servidor o funcionario público, en cuya acción pueden haber cómplices (Partícipes), ahora, sea el autor o partícipe, que se acoja a colaboración eficaz, es de mucha importancia, pero será más si en ese acurdo se estipula que la decisión puede llevar a otros hechos como por ejemplo organización

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criminal.

Suarez (2019)

Por su puesto, toda vez que por la información proporcionada calificada, el colaborador eficaz quien ha identificado y propiciado a la detención de autores, se benefician de exenciones de penas, de suspensiones de ejecución de sus penas, así como la reducción de la pena.

Laupa (2019)

Es óptimo si la persona que ha solicitado ser colaborador eficaz brinda información y los matices de como actuaron en el hecho punible, son citado y corroborados por el Fiscal.

Fuente: Elaboración propia

Análisis interpretativo: En cuanto a la aplicación del acuerdo de beneficios y

colaboración en la investigación del delito de cohecho pasivo, los entrevistados consideran que no es óptima, toda vez que los que se acogen a este beneficio muchas veces no proporcionan información de calidad o veraz, constituyen facultades del fiscal solicitar a los involucrados que se acojan al beneficio de colaboración eficaz, siendo este un procedimiento de naturaleza especial donde previamente entre el postulante y el representante del Ministerio público deberá llegarse a un acuerdo, el cual comportaría deberá ser aprobada por el juez efectos de que el aspirante se convierta en un colaborador eficaz. sin embargo algunos entrevistados consideran que si es adecuada y óptima el uso de la colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo, aunque en ello se evidencia que no son muchos los casos en las que se ha aplicado esta figura, pese a que la colaboración eficaz está permitida en los delitos de corrupción de funcionarios.

Objetivo específico 01: Describir el tratamiento jurídico procesal de la colaboración eficaz

en la investigación del delito de cohecho pasivo propio, Distrito Fiscal de Ventanilla, 2019.

Categoría: Cohecho pasivo propio

Tabla 3

La colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo propio Experto Respuesta

Ulfe (2019)

Sí, porque al ser un mecanismo procesal importante, el colaborador eficaz porta información relevante, entre otros que va permitir identificar la dádiva o primera que el funcionario o servidor público suele solicitar directa o indirectamente para su beneficio ilícito.

Angeles (2019) Depende de la clase de información que brinde el colaborador eficaz.

Illa (2019)

Siempre y cuando lo dicho por el grabador eficaz sea corroborada con pruebas que amparen lo dicho por el colaborador y qué es te entregue información que puede identificar el agente, la solicitud directa o indirecta del funcionario.

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Baños (2019)

Cuando un investigador indica que va ingerir información con respecto a los hechos que viene investigando el fiscal, estos eran indicios que lleven al fiscal a demostrar su teoría del caso y así demostrar la culpabilidad de los agentes que hayan cometido un ilícito penal.

Enciso (2019)

Considero que de por sí la sola declaración no es la que permite identificar la dádiva o promesa, sino que serán los actos de corroboración que se realicen, a fin de que estos medios sean los que demuestren y corroboren lo dicho por el postulante o colaborador eficaz, claro está que si se da el pago alguna cuenta bancaria de tercero y esta brinda la información y el mismo es corroborado, el cual se utiliza contra los involucrados.

Mejía (2019)

De verificarse la información proporcionada en su declaración, se podrá identificar la dádiva o promesa que recibe el funcionario público. Como se ha indicado, la clandestinidad en la comisión de estos delitos no permite conocer en muchos casos los pormenores de su comisión, en tanto la información del colaborador eficaz, de ser partícipe o testigo presencial del hecho, permitirá identificar dichos detalles.

Pasco (2019)

Es preciso entender que el colaborador eficaz cuenta con dicha información, caso contrario, eran indicios reveladores que lleven al fiscal a demostrar la culpabilidad de los agentes del hecho delictuoso.

Minaya (2019) Eso depende de la forma, modo y circunstancias de como declara el colaborador.

Suarez (2019)

El representante del Ministerio Público debe corroborar la información brindada, cabe señalar que el Fiscal es el Director y no se debe basar solo en esos indicios obtenidos por parte del colaborador eficaz, ya que deben tener información clasificada para que de esa forma se pueda identificar. Laupa (2019) Siempre y cuando la declaración sea corroborados por el representante

del Ministerio Público.

Fuente: Elaboración propia

Análisis interpretativo: Respecto al tratamiento jurídico penal del colaborador eficaz en

la investigación del delito de cohecho pasivo propio, los entrevistados sostuvieron que la declaración del colaborador eficaz permite identificar la dádiva o promesa que el funcionario o servidor público suele solicitar directa o indirectamente, debido a que se trata de un mecanismo procesal muy importante para revelar los detalles de la comisión de actos ilícitos así como de los participantes, porque en este aspecto lo que repele el aspirante o colaborador eficaz respecto a la comisión de cohecho pasivo dependerá de la calidad de información que se pueda proporcionar, sin embargo también se considera que por sí sola declaración no es suficiente para indicar la dádiva o promesa que se otorgue en el marco de ocho pasivo propio sino que estos deben ser corroborados con otros elementos de convicción o pruebas y periféricas para imputar la responsabilidad a los investigados. Asimismo es preciso acotar que si la información que proporcione el aspirante no son relevantes o que carecen de veracidad, el representante del Ministerio público no debería llegar a ningún acuerdo.

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26 Objetivo específico 02: Describir el tratamiento jurídico procesal de la colaboración eficaz

en la investigación del delito de cohecho pasivo impropio, Distrito Fiscal de Ventanilla, 2019.

Categoría: Cohecho pasivo impropio

Tabla 4

La colaboración eficaz en la investigación del delito de cohecho pasivo impropio Experto Respuesta

Ulfe (2019)

No, ya que en el caso del cohecho pasivo impropio, al tratarse de una ventaja o beneficio económico para el funcionario o servidor, a fin de que realice un acto propio de su cargo sin faltar a su obligación, en este caso el beneficio ilícito es solo para el funcionario o servidor, por lo que los sujetos involucrados adquieren diferentes protagonismos al cual debería dársele un diferente tratamiento en el curso de la investigación.

Angeles (2019)

El fiscal como titular de la acción y director de la investigación, tiene que hacer uso de todos los mecanismos y herramientas que la ley le proporciona. Por tanto debe exponer al investigado (imputado) esta figura jurídica, los alcances que tiene y los beneficios, a fin de que se obtenga el verdadero fin de uso, qué es la entrega de información que brinda.

Illa (2019)

Mientras se de cumplimiento al decreto legislativo 1301, con lo cual si la eficacia por el nivel de información, consideró que sí se promueve adecuadamente la participación del colaborador eficaz.

Baños (2019)

Yo considero que no se promueve adecuadamente, debido a que los investigados no ponen a conocimiento del ministerio público, uno por temor y por miedo a que resulten involucrados, en los hechos materia de investigación.

Enciso (2019)

El postulante o colaborador eficaz, una vez considerado como tal, será la persona que brinde la información contra, sobre y con quienes se configuró el ilícito penal.

Mejía (2019)

Al igual que mi respuesta anterior es importante el aporte que pueda brindar el colaborador eficaz, no obstante, son muy pocos los acuerdos de colaboración eficaz que se realizan, esto quizá se deba a que las personas involucradas no van a denunciar un hecho donde ellos también fueron tan responsable.

Pasco (2019) Considero que sí, pero esta forma cúbica del colaborador eficaz, casi poco nada se da, porque el que viéndose investigado planteará.

Minaya (2019)

Considero que no, ya que como repito, la declaración de un colaborador eficaz al estar conduciendo a decir la verdad, no puede contradecirse, además no se puede promover su declaración para todas las cosas, pues su declaración debe ser libre y espontánea, lejos de toda dirección. Suarez (2019)

Tanto en los delito de cohecho pasivo impropio y delitos conexos, hay muy poca aplicación, y si lo hay no se brindan, prefieren acogerse a otros principios como una terminación anticipada y otros.

Laupa (2019) No se promueve adecuadamente, debido a la falta de capacitación tanto a los fiscales, así como a los abogados, y por lo mismo que no se dan

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