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ÍNDICE. 1. Adopción del orden del día Aprobación de la lista de puntos "A"... 3

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DG G I

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ÍNDICE

Página

1. Adopción del orden del día... 3 2. Aprobación de la lista de puntos "A" ... 3 3. Servicios financieros... 4

a) Directiva sobre folletos (deliberación abierta al público)

b) Plan de acción para el capital riesgo - Informe de evaluación comparativa c) Buen gobierno de la empresa

4. Aplicación del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo en Portugal (en

composición restringida)... 5

5. Cuestiones fiscales... 5 a) Fiscalidad del ahorro (en composición restringida)

b) Fiscalidad de la energía

6. Preparación del Diálogo ministerial con los países candidatos... 6 7. Racionalización de los ciclos anuales de coordinación de la política económica y de

la política de empleo... 7 8. Gobernanza del BEI con miras a la ampliación ... 7 9. Incremento del capital suscrito del BEI y del límite máximo de las reservas de cambio del

BCE. en el contexto de la ampliación de la UE... 8 10. Varios ... 8

- Situación económica y financiera en el Líbano

ANEXO I ... 9

(3)

13456/1/02 OJ/CONS 58 ECOFIN 344 REV 1

El Consejo adopta el orden del día de referencia., incluyendo tras el punto 8 un nuevo punto

titulado: "Incremento del capital suscrito del BEI y del límite máximo de las reservas de cambio del BCE. en el contexto de la ampliación de la UE", y retirando el punto 5 c) "IVA".

2. Aprobación de la lista de puntos "A"

13558/02 PTS A 53 + COR 1

El Consejo aprueba los puntos “A” enumerados en el doc. 13558/01 PTS A 53 + COR 1.

En la Adenda 1 de la presente acta se ofrece información referente a los puntos 4, 5, 25 y 28.

Los documentos correspondientes a los puntos 7, 8 y 29 son los siguientes:

punto 7 13282/02 ECOFIN 335 YU 43 RELEX 204 13294/02 ECOFIN 340 YU 45 RELEX 206

+ COR 1 (fi)

punto 8 13284/02 ECOFIN 337 YU 44 RELEX 205 13295/02 ECOFIN 341 YU 46 RELEX 207

+ COR 1 (fi)

punto 29 (a) 11146/02 MAR 105 CODEC 943 + COR 1 (it) + COR 2 (nl) + COR 3 (fi) + COR 4 (fr) + COR 5 (nl) 12895/02 MAR 126 CODEC 1227

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3. Servicios financieros

a) Directiva sobre folletos

- Acuerdo político (deliberación abierta al público)

13593/1/02 EF 82 ECOFIN 354 DRS 69 CODEC 1338 REV 1 13633/02 EF 83 ECOFIN 356 DRS 70 CODEC 1350

El Consejo:

- acuerda el texto que figura en el documento 13593/2/02 EF 82 ECOFIN 354 DRS 69 CODEC 1338 REV 2;

- invita al Comité de Representantes Permanentes a adaptar el preámbulo a la luz del acuerdo;

- acuerda adoptar, como punto "A" de una de sus próximas reuniones, la posición común siguientes, una vez ultimada por los expertos juristas-lingüistas.

b) Plan de acción para el capital riesgo - Informe de evaluación comparativa

- Presentación

13281/02 MI 213 ECOFIN 334 SOC 452

El Consejo toma nota de la presentación por la Comisión del Informe sobre la aplicación del Plan de acción para el capital riesgo.

c) Buen gobierno de la empresa

- Presentación del informe definitivo

El Consejo toma nota de la presentación por el Presidente del Grupo de alto nivel de expertos de derecho de sociedades de su informe e invita al Comité Económico y Financiero a que le examine y le informe en una próxima reunión.

(5)

composición restringida)

13506/02 ECOFIN 347 UEM 49 EU-RESTREINT 13507/02 ECOFIN 348 UEM 50 EU-RESTREINT 13508/02 ECOFIN 349 UEM 51 EU-RESTREINT 13531/02 ECOFIN 350 UEM 53 EU-RESTREINT 13551/02 ECOFIN 351 UEM 55 EU-RESTREINT

El Consejo aprueba una Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Portugal y una Recomendación a Portugal con vistas a poner fin a la situación de déficit público excesivo.

De acuerdo con el gobierno portugués, dicha Recomendación se hará pública. En consecuencia, el texto se publicará en el sitio internet del Consejo.

5. Cuestiones fiscales

a) Fiscalidad del ahorro (en composición restringida)

El Consejo:

- toma nota de un informe de la Comisión sobre las negociaciones con terceros países, de un informe del Presidente del Consejo sobre su segunda reunión con el Presidente de la Confederación Suiza y de una actualización del Reino Unido acerca de los debates con sus territorios dependientes o asociados sobre la fiscalidad del ahorro;

- invita a la Comisión a que prosiga con determinación y energía las negociaciones con los terceros países con vista a alcanzar, antes de finales de este mes, un acuerdo que cumpla el mandato de negociación;

- invita a los Estados miembros afectados a que aclaren en sus territorios dependientes o asociados la aplicación prevista de la Directiva sobre fiscalidad del ahorro; y

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b) Fiscalidad de la energía - Acuerdo político 13545/02 FISC 271 12567/1/02 FISC 248 REV 1 El Consejo:

- mantiene un cambio de impresiones sobre los principales problemas pendientes de la propuesta de Directiva sobre finalidad de la energía; y

- pide al Comité de Representantes Permanentes y al Grupo que continúen los trabajos sobre los principales problemas pendientes con el fin de llegar a un acuerdo final sobre esta Directiva en la próxima reunión del Consejo, el 3 de diciembre de 2002.

c) VAT - Cooperación administrativa = Acuerdo político 13651/02 FISC 276 13426/02 FISC 267 + COR 1

El Consejo decide suprimir este punto del orden del día.

6. Preparación del diálogo ministerial con los países candidatos

13662/02 ECOFIN 358 ELARG 357 13663/02 ECOFIN 359 ELARG 358

El Consejo prepara el diálogo ministerial que se celebra con los países candidatos por la tarde. El Consejo aprueba el proyecto de conclusiones preparado en la reunión de alto nivel el 30 de octubre de 2002 en Copenhague.

(7)

política de empleo

- Proyecto de informe provisional del Consejo 13552/02 MI 220 ECOFIN 352 SOC 472

11749/02 MI 155 ECOFIN 283 SOC 375

El Consejo aprueba el informe intermedio que figura en el Anexo I de la presente acta e invita al Comité de Política Económica y al Comité Económico y Financiero a que prosigan sus trabajo, en cooperación con otros comités competentes, con el fin de adoptar un informe final en la reunión del ECOFIN de 3 de diciembre de 2002.

8. Gobernanza del BEI con miras a la ampliación

El Consejo adopta las siguientes conclusiones:

“El Consejo ECOFIN ha aprobado los siguientes elementos para la modificación de los Estatutos del BEI en el marco de la ampliación:

- Las decisiones del Consejo de Administración serán aprobada por al menos un tercio de sus miembros con derecho a voto. Esta mayoría debe representar al menos el 50% del capital suscrito.

- La parte de capital de España se aumenta selectivamente hasta un nivel del 60% de la capacidad de voto de los países más grandes, lo que implica un aumento de su parte en términos de una UE de 15 hasta el 10,24%1 y de 1.030 millones de euros en contribución en efectivo al Banco Este aumento no constituirá un precedente para otros Estados miembros ni para futuras ampliaciones y no se tendrá en cuenta en otros acuerdos relativos a la gobernanza.

- Con vistas a mantener en el Consejo de Administración una amplia gama de asesoramiento profesional, se invitará a 3 expertos a que formen parte del Consejo sin derecho a voto, aumentando el número de administradores de 26 a 29.

Además, debería invitarse a 3 expertos a formar parte del Consejo como suplentes sin derecho a voto, aumentando el número de suplentes a 19. Al mismo tiempo, con objeto de garantizar la operatividad de un Consejo de Administración numeroso, deberían adaptarse los métodos de trabajo por lo que respecta al derecho de los suplentes a la palabra.

- Añadir un miembro al Comité de Dirección, aumentándolo hasta nueve (incluida la próxima ampliación).

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El Consejo decide asimismo hacer constar en su acta la siguiente declaración:

"El Consejo toma nota de que la composición de las nueve circunscripciones del Comité de Dirección del BEI debería revisarse con objeto de hallar un mayor equilibrio entre las nueve circunscripciones.

En relación con las agrupaciones de países del apartado 2 del artículo 11 de los Estatutos del BEI (miembros suplentes del Consejo de Administración), con vistas a lograr una composición más equilibrada de las circunscripciones, el Consejo recuerda la cláusula de habilitación del Tratado de Niza para modificar los Estatutos del BEI."

9. Incremento del capital suscrito del BEI y del límite máximo de las reservas de cambio del BCE en el contexto de la ampliación de la UE

El Consejo adopta las siguientes Conclusiones:

"El Consejo aprueba que se aumente en el marco de la ampliación el capital suscrito del BCE y el límite máximo de las reservas de cambio del BCE. En consecuencia, debería introducirse un nuevo apartado 3 del artículo 49 en el Protocolo del Tratado (n.º 18) (ex n.º 3) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo:

"Cuando uno o más países se conviertan en Estados miembros y sus respectivos bancos centrales nacionales pasen a formar parte del SEBC, se aumentará automáticamente el capital suscrito del BCE y el límite del importe de reservas de cambio que podrá transferirse al BCE. El aumento se calculará multiplicando las respectivas cantidades vigentes en ese momento por la media, en la clave para la suscripción de capital

ampliado, de la ponderación de los nuevos bancos centrales nacionales implicados y de la ponderación de los bancos centrales nacionales ya miembros del SEBC. La

ponderación de cada banco central nacional en la clave para la suscripción de capital se calculará por analogía con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 y de

conformidad con el apartado 2 del artículo 29. Los periodos de referencia que deberán utilizarse para los datos estadísticos serán idénticos a los aplicados para el último ajuste quinquenal de las ponderaciones en virtud del apartado 3 del artículo 29.""

10. Varios

- Situación económica y financiera en el Líbano

A petición de la Delegación francesa, el Consejo toma nota de la reunión que se celebrará en París el 23 de noviembre de 2002 con el Líbano y sus principales socios con vistas a examinar la posibilidad de ayuda financiera a este país habida cuenta de la difícil situación financiera en que se encuentra.

(9)

Punto 7 del orden del día

Informe provisional del Consejo (ECOFIN)

Racionalización de los procesos de coordinación de las políticas

El Consejo Europeo de Barcelona pidió al Consejo y a la Comisión que racionalizasen los procesos de coordinación de las políticas 1. El Consejo (Ecofin) celebra la comunicación de la Comisión sobre la racionalización y apoya sus sugerencias de forma general. y apoya sus sugerencias de forma general. El presente informe provisional presenta unos puntos de vista que deben contribuir a dar forma a una posición definitiva del Consejo.

El Consejo considera que la racionalización debería estar guiada por el objetivo de incrementar la transparencia y la eficacia, evitar las duplicaciones y las repeticiones en la formulación de las orientaciones, garantizar la coherencia y centrar más la atención en la aplicación de las

recomendaciones políticas, así como preparar con efectividad las sesiones de primavera del Consejo Europeo.

Evidentemente, dotar de un elevado grado de eficacia a los procesos de coordinación de las políticas es una labor permanente. Los procesos deben permanecer sujetos a revisión periódica con objeto de mejorarlos constantemente, dotarlos de mayor eficacia y evitar su proliferación. La próxima

ampliación, por ejemplo, planteará desafíos nuevos que exigirán unas soluciones adecuadas. En respuesta al mandato de Barcelona, el Consejo (Ecofin) recomienda que se estudien los siguientes cambios del actual marco de coordinación de las políticas:

1. Centrarse en el medio plazo. Las orientaciones generales de las políticas económicas

(OGPE) deberían centrarse en una estrategia de política económica concebida para el medio plazo, que no cambie cada año. Por ello, las OGPE deberían revisarse por completo sólo cada tres años. Las directrices para el empleo y las recomendaciones a los Estados miembros sobre el empleo deberían seguir idénticos procedimiento y calendario.

Durante los años intermedios, la actualización debería limitarse estrictamente a las reacciones a la situación económica y centrarse en las principales actividades pendientes de los doce meses siguientes para desarrollar la estrategia a medio plazo.

2. Centrarse en la aplicación. Para dar mayor importancia a la aplicación, el Consejo (Ecofin)

recomienda que se le permita intervenir más directamente en la supervisión anual de la aplicación de las orientaciones. Para ello, el Consejo (Ecofin) se propone adoptar cada año unas conclusiones sobre el informe de la Comisión relativo a la aplicación de las OGPE.

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3. Aclaración del ciclo de coordinación de la política. El Consejo (Ecofin) considera

importante un ciclo anual de coordinación de la política que esté articulado claramente. El Consejo Europeo de primavera es el momento definitorio de dicho ciclo. El Consejo Europeo de primavera revisa la aplicación de las principales tareas políticas y, con arreglo a esta revisión, fija unas orientaciones políticas generales para el año siguiente. Para preparar mejor los Consejos Europeos de primavera, el Consejo (Ecofin) recomienda que el informe de primavera y los informes de aplicación correspondientes se presenten lo antes posible en enero de cada año, con objeto de preparar un documento sobre cuestiones clave para el Consejo Europeo de primavera. Dicho calendario permitiría disponer de la información más reciente sobre el estado de las economías respectivas y de las lecciones extraídas de la revisión de la labor de aplicación, pero requiere que el Consejo se atenga a una planificación estricta en la preparación del Consejo Europeo de primavera. El Consejo (Ecofin) está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de un "paquete de directrices" (con inclusión de los proyectos de la Comisión de recomendaciones políticas, tanto generales como por países, que figuran en las OGPE, de las directrices para el empleo y de las recomendaciones a los Estados miembros sobre el empleo), que sería presentado en abril de cada año.

4. Racionalizar la información anual sobre la aplicación. El Consejo (Ecofin) recomienda

que se lleve a cabo un esfuerzo decidido de racionalización de las obligaciones de informar sobre la aplicación que incumben a los Estados miembros. La información correspondiente sobre los diversos procesos (los informes de política económica que subsumen la información que actualmente figura en los informes nacionales de Cardiff, los planes de acción nacionales para el empleo y los planes de acción nacionales para la inclusión social) debería presentarse en un solo paquete a comienzos del otoño. Los programas de estabilidad y convergencia deben mantenerse separados debido a su relación con los ciclos presupuestarios nacionales. 5. Función de las OGPE en relación con otras directrices o procesos. Las OGPE fueron

creadas por el Tratado, y son el instrumento de coordinación de la política que engloba los demás. Son "generales" por cuanto imparten las orientaciones principales para la política económica de los Estados miembros y la dirección estratégica para los demás procesos, entre ellos los de Cardiff y Luxemburgo. Estos últimos tratan sus temas respectivos con mayor detalle.

El Consejo (Ecofin) considera importante y beneficioso aprovechar al máximo las

capacidades de que disponen otros comités y otras formaciones del Consejo, si bien habría que evitar una proliferación de procesos. Por ello, las directrices o recomendaciones de reformas estructurales deberían permanecer en el ámbito de las OGPE.

6. Papel del Consejo Ecofin. El Tratado atribuye la competencia de las OGPE al Consejo

Ecofin. No obstante, éste está dispuesto a cooperar con diversas formaciones del Consejo en aras de la coherencia, y dentro del respeto de la sincronización convenida de los distintos procedimientos. En particular, el Consejo ECOFIN está dispuesto a explorar como mejorar el sistema actual el por el cual otras formaciones del Consejo suministran en una fase temprana elementos para el documento sobre cuestiones clave y como podrían otras formaciones del Consejo participar más de cerca después del Consejo de primavera y antes de que se ultime el proyecto del Consejo ECOFIN sobre las orientaciones generales de las políticas económicas. Éste debería poder comprobar la coherencia de las directrices sobre empleo con las OGPE. El Consejo (Ecofin) seguirá desempeñando el papel que le atribuye el Tratado en estos procedimientos diferentes pero sincronizados, a la vista también de las Conclusiones del Consejo Europeo de Sevilla. En concreto, el Consejo (Ecofin) está dispuesto a desempeñar plenamente sus funciones en la preparación del Consejo Europeo de primavera.

Referencias

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