Marzo 10 de 2012 1
Ley de Desarrollo Rural
Sustentable
Villahermosa, Tabasco.
Diplomado en Diseño y
Gestión de Políticas
Públicas ante el Cambio
Antecedentes
Surgen de necesidades
manifestadas
por
los
habitantes del medio rural
de expresarse como
instancia que realmente
los represente en la toma
de
decisiones
de
planeación, ejecución y
seguimiento
de
los
Proyectos
La Ley de Desarrollo
Rural
Sustentable
establece la necesidad de
Constituir Consejos de
Desarrollo
Rural
Sustentables
a
nivel
Municipal,
Distrital
y
Regional
La Creación del Consejo
Mexicano
para
el
Desarrollo Rural el 27 de
Agosto del 2001 da marco
de referencia para la
formación de los Consejos
de Desarrollo Municipal.
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Fundamentos
Reconocimiento del Municipio como el orden de
gobierno directa con la sociedad.
Autonomía Municipal y Fortalecimiento.
Voluntad Política del Gobierno del Estado para
transferir atribuciones y servicios, y de los
Ayuntamientos, para recibirlos.
Resultados a Lograr
Servicios Otorgados por las Administraciones
Municipales con mayor eficiencia.
Fortalecimiento de los Municipios para impactar
positivamente en lo económico, político y social; a
nivel local y estatal.
Suficiente Fortaleza Económica del Estado para
1.- Es un elemento clave donde se sustenta la estrategia de descentralización.
2.- La participación es un factor clave para eficientizar el desarrollo rural con enfoque territorial
3
La ley otorga al municipio facultades como :
Impulsar políticas, acciones y programas en el medio rural
Hacer previsiones financieras y presupuestales para programar acciones en el ámbito rural.
Elaborar planes y estrategias de desarrollo rural.
Formular programas con la participación de las autoridades, los habitantes y los productores.
Concurrir con apoyos adicionales que requieran los productores para el debido
La planeación y la Ley de
Desarrollo Rural
El Desarrollo Rural Sustentable en la LDRS:
El mejoramiento integral del bienestar social de la
población y de las actividades económicas en el
territorio comprendido fuera de los núcleos
considerados
urbanos
de
acuerdo
con
las
disposiciones
aplicables,
asegurando
la
conservación permanente de los recursos naturales,
la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho
territorio. (Art. 3° LDRS)
El Desarrollo Rural
7
Grandes procesos en marcha
8
Impulso a una visión de integralidad del desarrollo rural
Planeación Territorial
Participación de la Sociedad Rural
Descentralización
DESARROLLO ECONÓMICO DESARROLLO FÍSICO
DESARROLLO HUMANO DESARROLLO SOCIAL TERRITORIO RURAL Generación de riqueza • Empresarialidad • Organización económica • Valor agregado • Desarrollo de la economía local
• Sistema financiero rural • Competitividad
Recursos naturales:
Explotación racional y sostenible de recursos primarios
• Mejora de los recursos degradados Infraestructura física: • Servicios, Vivienda, Medios de comunicación • Social • Educación
• Salud • Participación social organizada, democrática y representativa.
Integralidad
Consejo Mexicano de Desarrollo Rural
Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable
Consejos Distritales para el Desarrollo Rural Sustentable
Consejos Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable
MUNICIPAL TOTAL AVANCE 32 32 192 191 2,451 2,200 AMBITO DISTRITAL ESTATAL NACIONAL CONCURRENCIA PARA LA PLANEACION TERRITORIAL
Participación de la Sociedad Rural
Instancia consultiva del Gobierno Federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural.
Instalado formalmente el 10 de septiembre de 2001 con 70 integrantes; a partir del 14 de diciembre de 2006, la membresia del Consejo Mexicano es de 140.
S I S T E M A P R O D U C T O
EL ESPACIO DE PARTICIPACIÓN ES EL TERRITORIO Integración Horizontal
C O N S E J O S
Municipio / Distrito/ Estado / Nación
DESARROLLO EL ESPACIO DE PARTICIPACIÓN ES LA CADENA ECONÓMICA Integración Vertical COMERCIALIZACIÓN TRANSFORMACIÓN PRODUCCIÓN PRIMARIA INSUMOS Físicos Financieros Intelectuales
Instancias de participación de la sociedad rural. LDRS
11
Se han constituido 34 sistemas producto agrícolas, 9 pecuarios y 4 pesqueros.
12
•
Acercar la ejecución de las políticas de desarrollo
rural a quienes viven la problemática más
directamente.
•
Promover la participación directa de gobiernos
locales en el fomento al desarrollo rural con una
dirección especializada.
•
Acercar presupuestos a instancias de decisión
locales.
•
Buscar mayor transparencia en la ejecución del
presupuesto propiciando la participación de la
sociedad rural (Consejos).
•
Facilitar
concurrencia
interinstitucional
en
proyectos de desarrollo rural.
•
Fomenta acciones de cooperación interestatal e
intermunicipal con una visión regional.
• Generar una visión de conjunto sobre los grandes
problemas de los territorios rurales y las alternativas más
viables para solucionarlos, incorporando acciones de
corto, medio y largo plazo
.• Continuar la institucionalización de la política de
desarrollo rural en los procedimientos y convenios que
materialicen la voluntad política; en la formulación de
reglas y normas que lo instituyan y; particularmente,
incorporando una nueva visión del desarrollo en la
estructura institucional.
• Extender la planeación regional participativa para la
detección de los principales problemas comunitarios y la
formulación de opciones viables de ser instrumentadas
.
RETOS Y PERSPECTIVAS EN LA ESTRATEGIA DE
DESARROLLO RURAL
• Consolidar los Consejos de Desarrollo Rural, como
instrumentos para la participación social en la toma de
decisiones públicas.
• Fortalecer
la
coordinación,
la
concurrencia
interinstitucional y movilizar recursos locales (financieros
y sociales) en la gestión de proyectos que aumenten el
valor y la competitividad de los territorios rurales.
• Profundizar la descentralización en los niveles de
gobierno federales y estatales. Convertirla en política
de Estado. Lo que ayudará a la formulación de
programas y proyectos adecuados a la realidad que
viven los pueblos rurales del país.
Marco jurídico de la planeación
LA PIRÁMIDE JURÍDICA CONSTITUCIÓN POLÍTICA TRATADOS INTERNACIONALES LEYES Y CÓDIGOS REGLAMENTOS Y DECRETOS ACUERDOS, REGLAS Y CIRCULARESLEGISLACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
ART. 25 Y 27, FRACCIÓN XX CONSTITUCIÓN POLÍTICA LEY DE PLANEACIÓN
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
REGLAMENTOS Y REGLAS DE OPERACIÓN
Marco jurídico de la planeación
Pirámide
jurídica de
la planeación
La Planeación Nacional del Desarrollo
ANTECEDENTES
•
El 12 de julio de 1930 fue publicada la ley sobre
planeación general de la república, misma que
nunca fue aplicada
• En 1934 fue elaborado el primer plan sexenal
1934-1940 pero por un partido político (PRM) no
por la administración pública
• En 1940 fue elaborado por el PNR el segundo
plan sexenal 1940-1946 que tampoco tuvo
aplicación práctica
•La siguiente experiencia registrada es el “Plan
de acción inmediata 1962-1964”, aunque más
que un ejercicio global de conducción fue un
plan de inversiones
• En 1966 fue presentado el “Programa de
desarrollo económico y social de México
1966-1970, conocido como “Plan de acción del
sector público”, pero tuvo poca difusión y nula
aplicación
LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL
El 15 de abril de 1980, como resultado de la suma de varios programas sectoriales previos, fue publicado el plan global de desarrollo (PGD), mediante el cual se creó el:
SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN.
Para hacerlo funcionar, en enero de 1981, fue expedida la primera ley de planeación del desarrollo rural en México, con vigencia efectiva, mediante la cual se estableció el sistema original de planeación para el desarrollo del campo:
EJECUTIVO FEDERAL
DISTRITOS DE
TEMPORAL DISTRITOS DE RIEGO ACUACULTURA DISTRITOS DE DISTRITOS DE DRENAJE
DELEGACIÓN SARH COPLADE SARH SPP Ley de Fomento Agropecuario (DOF 2/01/81)
Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal
SISTEMA ORIGINAL DE PLANEACIÓN
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ORIGINAL
•La unidad básica de la planeación eran los distintos tipos de distritos en que se dividían las Delegaciones estatales de la SARH (de riego, de temporal, de drenaje y de acuacultura).
• El proceso de planeación se fragmentaba.
•Otorgaba poca participación a los gobiernos estatales.
• No contemplaba la participación directa de los municipios.
• La participación social se daba en función de las organizaciones nacionales de propietarios no de productores (CNC y CNPR),
• Carecía de instrumentos de planeación.
• Establecía un proceso vertical, cerrado y centralizado.
LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL
En diciembre de 1982 fue reformado por el Congreso de
la Unión el artículo 26 de la Constitución Política, para
crear el Sistema Nacional de Planeación Democrática,
reforma que fue publicada el 5 de enero de 1983.
Junto con dicha enmienda, fue aprobada y publicada la
Ley de Planeación
Artículo 26 de la Constitución Política
Marco jurídico de la planeación
El Estado organizará un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía para
la independencia y la democratización política, social y
cultural de la Nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta
Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La
planeación será democrática. Mediante las aspiraciones de
los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y
demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los
programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de
desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas
de la Administración Pública Federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los
procedimientos de participación y consulta popular en el
sistema nacional de planeación democrática, y los criterios
para la formulación, instrumentación, control y evaluación
del plan y los programas de desarrollo.
Asimismo, determinará los órganos responsables del
proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo
Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de
las entidades federativas e induzca y concierte con los
particulares las acciones a realizar para su elaboración y
ejecución.
En el sistema de planeación democrática, el Congreso de
la Unión tendrá la intervención que señale la ley.
Marco jurídico de la planeación
Establece
Los procedimientos de participación y consulta popular para
la elaboración del plan
Los criterios para su formulación, instrumentación, control y
evaluación
Los órganos responsables del proceso de planeación
Las bases para que el ejecutivo federal:
• Coordine con los estados
• Induzca
• concierte con los particulares
La planeación nacional del desarrollo
Por planeación nacional del desarrollo se entiende la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base a las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad Con las normas, principios y objetivos que la propia constitución y la Ley establecen.
(Art. 3 , Ley de Planeación).
La planeación nacional del desarrollo
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LEY DE PLANEACIÓN, ARTÍULOS DEL 21 AL 27) PR O GR A M AS SECTORIALES INSTITUCIONALES REGIONALES ESPECIALES A N U A L E S¿QUÉ HACER?
La planeación nacional del desarrollo
El plan nacional de desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país; contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionan a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen.
(Ley de planeación, Art. 21). ¿QUÉ SE HACE?
La planeación nacional del desarroll
o
Sectoriales
Especifican los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades de cada sector administrativo y contienen estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución (Art. 22).
Institucionales
Son elaborados por las entidades paraestatales y se sujetan a las previsiones del plan y de los programas sectoriales (Art. 24).
Regionales
Se enfocan a regiones consideradas prioritarias o estratégicas y se refieren a acciones previstas en el plan, cuya cobertura territorial abarca más de una entidad federativa (Art. 25).
Especiales
Se enfocan a las prioridades del desarrollo integral del país fijados en el plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector (Art. 26).
Anuales
Son elaborados anualmente por las dependencias y entidades de la administración pública federal y sirven de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales de cada dependencia (Art. 27).
El jefe del ejecutivo federal
Secretaría de hacienda y crédito público
Dependencias del sector público federal
Entidades paraestatales
Comisiones intersecretariales
La planeación nacional del desarrollo
La planeación nacional del desarrollo
Vertientes de la planeación
Ø Obligatoria
Acciones que por ley se deben ejecutar
Ø Coordinada
Acciones de ejecución acordada con los estados Se concreta mediante convenios de coordinación
Ø Inducida
Acciones emprendidas unilateralmente por la federación para crear
Condiciones que permitan la aplicación de otras medidas.
Ø Concertada
Acciones de ejecución acordada con los sectores social y privado Y materializadas mediante contratos o convenios de concertación
(Art. 28 y del 33 al 41, Ley de planeación)
La planeación nacional del desarrollo
El plan nacional de desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la república y su vigencia no excederá el periodo constitucional que le corresponde (Art. 21, Ley de Planeación).
Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y ambiental correspondientes (Art. 27, ley de Planeación)
La planeación del desarrollo rural
Artículo 27, Fracción XX, Constitución Política
En diciembre de 1982 fue adicionada al artículo 27 de la
Constitución política, su vigésima fracción, mediante la cual
se encarga al estado la responsabilidad de Impulsar el:
La planeación del desarrollo rural
ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XX, CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL
Los cambios introducidos por la la Ley de Planeación y
la adición de la fracción XX al artículo 27 de la
Constitución, hicieron que el el sistema de planeación
creado por la Ley de Fomento Agropecuario cayera
en la obsolescencia.
Para adecuarlo fue expedida y publicada el 28 de
enero de 1988 la:
LEY DE DISTRITOS DE DESARROLLO RURAL
EJECUTIVO FEDERAL
DISTRITOS DE DESARROLLO RURAL DELEGACIONES ESTATALES DE LA
SARH
COMITÉS ESTATALES DE
PLANEACIÓN DEL DESARROLLO SARH
Ley de Distritos de Desarrollo
Rural
(DOF 28/01/88)
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
Características del sistema 1988-2001
•Las instancias de planeación se redujeron a una sola
•El papel de unidad básica de la planeación se transfirió a los Distritos de Desarrollo Rural
•Se amplió la participación de los gobiernos estatales
• Se abrieron espacios para la participación de los municipios y de las organizaciones de productores
• Se mantuvo el proceso vertical y centralista, aunque más participativo y menos autoritario que el que le precedió
LEY DE DESARROLLO RURAL
SUSTENTABLE
Habiendo sido elaborada y aprobada por la LVII legislatura luego de un amplio proceso de consulta nacional y un complejo trayecto parlamentario, la versión original de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se convirtió en la primera ley aprobada por el Congreso de la Unión que es vetada por el Ejecutivo Federal en la historia de México.
Para conciliar intereses, se integró un equipo de trabajo entre representantes del poder ejecutivo y de la LVIII legislatura, básicamente entre la SAGARPA y La Cámara de Diputados, cuya labor tiene el mérito de haber elaborado una ley que fue aprobada por unanimidad en ambos órganos legislativos.
Finalmente, el 7 de diciembre de 2001 fue publicada en el diario oficial de la federación, la:
L EY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
ESTÁ COMPUESTA DE 191 ARTÍCULOS, DIVIDIDOS EN CUATRO TÍTULOS:
• Título Primero: GENERALIDADES (Art.. del 1 AL 11)
• Título Segundo: DE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Art. del 12 AL 31)
• Título Tercero: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Art. del 32 AL 186)
• Título Cuarto: DE LOS APOYOS ECONÓMICOS (Art. del 187 al 191)
La Planeación del desarrollo rural
• Los órganos responsables de la elaboración y gestión de los
programas de desarrollo
• Los procedimientos para la integración de los programas
•Los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas de desarrollo rural
• Las bases para que las dependencias y entidades coordinen con los estados y concierten con los particulares
Modifica integralmente el sistema
:EJECUTIVO FEDERAL
CONSEJOS DISTRITALES DE DESARROLLO RURAL CONSEJOS ESTATALES DE DESARROLLO RURAL
CONSEJO MEXICANO DE DESARROLLO RURAL COMISIÓN INTERSECRETARIAL
Ley de
Desarrollo Rural Sustentable (DOF 7/12/01)
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
CONSEJOS MUNICIPALES DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Características del nuevo sistema
• Federalización:•Los municipios se convierten en las instancias básicas de la planeación
•Se amplió la participación de los gobiernos estatales
•Democratización. - Se abrieron mayores espacios a los sectores social y privado
• Inclusión.- Se da prioridad a los grupos tradicionalmente
marginados de los programas oficiales (mujeres, jóvenes, indígenas, discapacitados y personas de la tercera edad)
•Descentralización.- Se convierte a los Distritos de Desarrollo Rural en los responsables de la visión estratégica territorial
• EQUIDAD SOCIAL • EQUIDAD DE GÉNERO • SUSTENTABILIDAD • INTEGRALIDAD • PRODUCTIVIDAD
CRITERIOS NORMATIVOS
Art. 6°, LDRS• Se reconoce como marco básico de referencia el plan nacional de
desarrollo y el programa sectorial correspondiente.
• Se dispone la formulación del programa especial concurrente en el que se reúne el conjunto de programas sectoriales relacionados con el desarrollo rural (Publicado en el D.O.F. El 17 de junio de 2002).
• Establece que la mecánica de los nuevos instrumentos se regirá por los lineamientos generales de operación expedidos por los órganos que la misma ley crea.
BASES NORMATIVAS
BASES NORMATIVAS Programa Sectorial 2001-2006 Programa Especial Concurrente 2002-2006 Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006
Lineamientos generales de operación de los sistemas y reglamentos internos de los consejos
9 SISTEMAS
NUEVOS
INSTRUMENTOS DE
OPERACIÓN
6 SERVICIOS
11 SISTEMAS-PRODUCTO
1 .Sistema Nacional de Investigación y Transferencia tecnológica para el Desarrollo
Rural Sustentable.
2. Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia técnica Rural Integral (SINACATRI) 3. Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural.
4. Sistema Nacional de Lucha Contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales.
5. Sistema Nacional de Bienestar Social Rural
6. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable.
7. Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria 8. Sistema Nacional de Financiamiento Rural.
9. Sistema Nacional de Apoyos a los Programas Inherentes a la Política de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable.
SISTEMA: Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito (Art. 3, fracción XXX, LDRS)
1. Servicio nacional de normalización e inspección de productos agropecuarios y del almacenamiento
2. Servicio nacional de sanidad, inocuidad y calidad agropecuaria y alimentaria
3. Servicio nacional de inspección y certificación de semillas 4. Servicio nacional del registro agropecuario
5. Servicio nacional de arbitraje del sector rural
6. Servicio nacional de capacitación y asistencia técnica rural integral (SENACATRI)
SERVICIO: INSTITUCIÓN PÚBLICA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES ESPECÍFICAS EN UNA MATERIA (Art. 3,
fracción XXVIII, LDRS).
MAÍZ CAÑA DE AZÚCAR FRIJOL
TRIGO CAFÉ HUEVO
LECHE CARNE DE BOVINO AVES
PESCADO CARNE DE PORCINO
Sistema- producto: El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización (Art.3, Fracción XXXI, LDRS).
A LA ADECUACIÓN DE LOS CRITERIOS,
BASES E INSTRUMENTOS CREADOS POR LA
LDRS, CORRESPONDIÓ UN NUEVO SISTEMA
DE ÓRGANOS Y DISTRIBUCIÓN DE
RESPONSABILIDADES
Presidentes Municipales
CONSEJO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (ART. 25)
Representantes de las dependencias estatales en el municipio Representantes de las dependencias de la CIDRS en el municipio Representantes de organizaciones sociales y privadas Responsables de la definición de la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de los diversos programas sectoriales, mismos que se integrarán en el
Programa Especial Concurrente (Art. 26, LDRS)
CONSEJO DISTRITAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (ART. 25)
Representantes en el Municipio de las
dependencias federales que forman la CIDRS Representantes de dependencias estatales Representantes de las organizaciones sociales y privadas Representantes de los Consejos Municipales Jefe del Distrito de
Desarrollo Rural
Articulan y dan coherencia regional a las políticas de desarrollo, tomando en consideración las acciones de dotación de infraestructura básica a cargo de las dependencias federales, estatales y municipales (Art. 31, Fracción I, LDRS)
Delegado de la SAGARPA en la entidad o Gobernador del Estado
CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Art. 25)
Representantes de las dependencias estatales
Representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural
Representantes de las organizaciones sociales y privadas que operan en el estado
Representantes en el estado de las dependencias federales que forman la CIDRS
Instancia de
articulación de planteamientos,
proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad (Art. 26 LDRS)
SAGARPA
CONSEJO MEXICANO PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Art. 17)
MIEMBROS DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES NACIONALES AGROINDUSTRIALES, DE COMERCIALIZACIÓN Y POR RAMA DE PRODUCCIÓN REPRESENTANTES DE COMITÉS DE SISTEMA-PRODUCTO, CENTROS DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN Y ONG’S
REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES
NACIONALES
SOCIALES PRIVADAS
Comisión Intersecretarial SE SEMARNAT SHCP SEDESOL SAGARPA SEP SRA SCT SSA
Responsable de atender, coordinar y dar seguimiento a los programas sectoriales, y especiales de desarrollo rural sustentable y de promover y coordinar las acciones y concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales (Art. 20, LDRS)
Atender, coordinar y dar seguimiento a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable.
Coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias federales competentes.
Promover la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno.
Proponer al Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas.
Elaborar los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios creados por la Ley.
Someter a la aprobación del Ejecutivo Federal nuevos programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL
Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable
Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural
Sustentable. Consejos Estatales Consejos Distritales Consejos Municipales EJECUTIVO FEDERAL ESTRUCTURA ACTUAL DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL EN MÉXICO
Conclusiones
SISTEMAS DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL
1981-1983: Sistema original cuya unidad básica eran los distritos de riego y temporal. Limitaba la participación de los gobiernos estatales y no consideraba a los municipios ni a las organizaciones.
1983-1988: Se mantiene el mismo esquema institucional pero se aplican nuevos instrumentos (acuerdos de coordinación y convenios de concertación).
1988-2001: Sistema cuya unidad básica eran los distritos de desarrollo rural. Eliminó instancias de planeación y amplió la participación de los estados, abriéndose a los municipios y las organizaciones. Mantuvo los mismos instrumentos.
2001- ? Sistema cuya unidad básica es el municipio. Amplió las espacios de participación social y preferencia a las regiones y grupos en condiciones especiales.
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Conclusiones
• La Ley de Desarrollo Rural Sustentable es, básicamente, una Ley de planeación.
•Las Directrices se enmarcan en el modelo de desarrollo rural integral y sustentable, promoviendo una visión territorial a partir del desarrollo del capital económico, del capital social, del capital humano y del capital físico.
• El SINACATRI constituye un instrumento vital del sistema integral de planeación, de ahí la importancia de la puesta en marcha de sus proyectos piloto.
El 23 de octubre del 2001 la LDRS se dictaminó favorablemente en la Cámara de Diputados por 412 votos, ninguna abstención y ningún voto en contra (La aprobaciónde la Ley de Capitalización del PROCAMPO tuvo 434 fotos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones);
El 13 de noviembre del 2001 se aprobó en la Cámara de Senadores; el 3 de diciembre el Presidente de la República expide el decreto aprobatorio;
Finalmente el viernes 7 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación y entrando en vigor el 8 de diciembre, fecha a partir de la cual empieza a correr el tiempo para la instrumentación de la Ley.
Impulsa el desarrollo del sector rural en el marco de un instrumento jurídico con visión de integralidad; ya que considera los aspectos de infraestructura, educación, financiamiento y comercialización que requiere el desarrollo del campo, además del apoyo tanto para las actividades agropecuarias como no agropecuarias;
Prevé la coordinación y la concurrencia de las diferentes dependencias y autoridades federales, estatales y municipales vinculadas con los diferentes aspectos de las actividades rurales (Comisión Intersecretarial);Plantea la instrumentación de un auténtico marco de
política de Estado para el Desarrollo Rural:
Sienta las bases para crear instancias que permitan la participación de la sociedad en el diseño de las políticas para el campo (Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural; C. Estatales; C. por DDR; C. Municipales).
Incluye el tema de la sustentabilidad y uso racional de los recursos naturales;
Brinda seguridad a las acciones de mediano y largo plazos que generan beneficio económico para los millones de mexicanos que dependen del campo; ya que se promueven apoyos multianuales a los productores y con la posibilidad de anticiparlos, lo que les permitirá operar bajo directices de certidumbre, oportunidad, transparencia y responsabilidad (PROCAMPO).JUSTIFICACION
Oportunidades:
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable es el marco jurídico que establece las bases para crear la institucionalidad en los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable y permite un Desarrollo más equilibrado en los municipios.
Se busca institucionalizar las funciones municipales de los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable en tanto exista desvinculación entre el Consejo como Órgano Consultivo y la Estructura Administrativa del municipio.
Limitaciones:
Actualmente existe poco conocimiento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y del Programa Especial Concurrente en las autoridades municipales.
Los municipios dan mayor importancia al Desarrollo Urbano en perjuicio del Desarrollo Rural.
Impulsar políticas programas y acciones
•Promover bienestar de productores.
• Corregir disparidades con atención diferenciada
y enfoque DRS.
• Contribuir soberanía y seguridad alimentaria
• Fomentar conservación de biodiversidad y su
aprovechamiento sustentable
•Federalismo y Descentralizacion Articulo 23
.PAPEL DE LOS MUNICIPIOS EN LOS OBJETIVOS DE LA LEY
Articulo 5.
Ser el espacio para la Coordinación Interinstitucional.
Mejorar la organización de las unidades de producción rural familiar.
Promover la participación de los habitantes rurales en el seno del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable.
Impulsar proyectos de desarrollo rural integral comunitario.
Propiciar el mejoramiento tecnológico en las actividades productivas y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Propiciar la generación y apropiación de valor agregado en las cadenas productivas.
Fomentar la diversificación de las actividades económicas.
Inducir el desarrollo de los sistemas de recuperación e inversión productiva.
Hacer las previsiones necesarias para financiar y cumplir
con los programas, objetivos y acciones durante el tiempo
de vigencia de los mismos (Art. 13-II y 29).
Encargados de promover la más amplia participación de la
sociedad en planeación, seguimiento y evaluación de
programas del Gobierno Federal Artículo 18.
Instancias de participación en la definición de prioridades
regionales, planeación y distribución de los recursos de la
Federación, Estados y municipios Artículo 24
MIEMBROS PERMANENTES DE LOS CONSEJOS
Presidentes Municipales,
Representantes locales de Dependencias estatales,
Dependencias de la CI, Representantes de los DDR,
organizaciones sociales
Artículo 25
DISEÑO
METODOLÓGICO
De instrumentos y procedimientos para el funcionamiento de los Consejos y el Departamento de Desarrollo Rural Municipal; así como su interrelación.PROMOCIÓN Y
DIFUSIÓN
Para el Fortalecimiento Institucional mediante encuentros y foros; entre los miembros de los Consejos y de los Ayuntamientos en la estrategia.
CAPACITACIÓN
De integrantes del Consejo Municipal, del Ayuntamiento y los Coordinadores Municipales.
SEGUIMIENTO
De las Funciones del Coordinador de Desarrollo Municipal (CMDRS) y del Encargado del Departamento de Desarrollo Municipal. COMPONENTES DEL PROCESO DE INSTITUCIONALIZACIÓN