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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

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(1)

Marzo 10 de 2012 1

Ley de Desarrollo Rural

Sustentable

Villahermosa, Tabasco.

Diplomado en Diseño y

Gestión de Políticas

Públicas ante el Cambio

(2)

Antecedentes

Surgen de necesidades

manifestadas

por

los

habitantes del medio rural

de expresarse como

instancia que realmente

los represente en la toma

de

decisiones

de

planeación, ejecución y

seguimiento

de

los

Proyectos

La Ley de Desarrollo

Rural

Sustentable

establece la necesidad de

Constituir Consejos de

Desarrollo

Rural

Sustentables

a

nivel

Municipal,

Distrital

y

Regional

La Creación del Consejo

Mexicano

para

el

Desarrollo Rural el 27 de

Agosto del 2001 da marco

de referencia para la

formación de los Consejos

de Desarrollo Municipal.

(3)

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Fundamentos

Reconocimiento del Municipio como el orden de

gobierno directa con la sociedad.

Autonomía Municipal y Fortalecimiento.

Voluntad Política del Gobierno del Estado para

transferir atribuciones y servicios, y de los

Ayuntamientos, para recibirlos.

Resultados a Lograr

Servicios Otorgados por las Administraciones

Municipales con mayor eficiencia.

Fortalecimiento de los Municipios para impactar

positivamente en lo económico, político y social; a

nivel local y estatal.

Suficiente Fortaleza Económica del Estado para

(4)

1.- Es un elemento clave donde se sustenta la estrategia de descentralización.

2.- La participación es un factor clave para eficientizar el desarrollo rural con enfoque territorial

(5)

3

La ley otorga al municipio facultades como :

Impulsar políticas, acciones y programas en el medio rural

Hacer previsiones financieras y presupuestales para programar acciones en el ámbito rural.

Elaborar planes y estrategias de desarrollo rural.

Formular programas con la participación de las autoridades, los habitantes y los productores.

Concurrir con apoyos adicionales que requieran los productores para el debido

(6)

La planeación y la Ley de

Desarrollo Rural

(7)

El Desarrollo Rural Sustentable en la LDRS:

El mejoramiento integral del bienestar social de la

población y de las actividades económicas en el

territorio comprendido fuera de los núcleos

considerados

urbanos

de

acuerdo

con

las

disposiciones

aplicables,

asegurando

la

conservación permanente de los recursos naturales,

la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho

territorio. (Art. 3° LDRS)

El Desarrollo Rural

7

(8)

Grandes procesos en marcha

8

Impulso a una visión de integralidad del desarrollo rural

Planeación Territorial

Participación de la Sociedad Rural

Descentralización

(9)

DESARROLLO ECONÓMICO DESARROLLO FÍSICO

DESARROLLO HUMANO DESARROLLO SOCIAL TERRITORIO RURAL Generación de riqueza • Empresarialidad • Organización económica • Valor agregado • Desarrollo de la economía local

• Sistema financiero rural • Competitividad

Recursos naturales:

Explotación racional y sostenible de recursos primarios

• Mejora de los recursos degradados Infraestructura física: • Servicios, Vivienda, Medios de comunicación • Social • Educación

• Salud • Participación social organizada, democrática y representativa.

Integralidad

(10)

Consejo Mexicano de Desarrollo Rural

Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable

Consejos Distritales para el Desarrollo Rural Sustentable

Consejos Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable

MUNICIPAL TOTAL AVANCE 32 32 192 191 2,451 2,200 AMBITO DISTRITAL ESTATAL NACIONAL CONCURRENCIA PARA LA PLANEACION TERRITORIAL

Participación de la Sociedad Rural

Instancia consultiva del Gobierno Federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural.

Instalado formalmente el 10 de septiembre de 2001 con 70 integrantes; a partir del 14 de diciembre de 2006, la membresia del Consejo Mexicano es de 140.

(11)

S I S T E M A P R O D U C T O

EL ESPACIO DE PARTICIPACIÓN ES EL TERRITORIO Integración Horizontal

C O N S E J O S

Municipio / Distrito/ Estado / Nación

DESARROLLO EL ESPACIO DE PARTICIPACIÓN ES LA CADENA ECONÓMICA Integración Vertical COMERCIALIZACIÓN TRANSFORMACIÓN PRODUCCIÓN PRIMARIA INSUMOS Físicos Financieros Intelectuales

Instancias de participación de la sociedad rural. LDRS

11

 Se han constituido 34 sistemas producto agrícolas, 9 pecuarios y 4 pesqueros.

(12)

12

Acercar la ejecución de las políticas de desarrollo

rural a quienes viven la problemática más

directamente.

Promover la participación directa de gobiernos

locales en el fomento al desarrollo rural con una

dirección especializada.

Acercar presupuestos a instancias de decisión

locales.

(13)

Buscar mayor transparencia en la ejecución del

presupuesto propiciando la participación de la

sociedad rural (Consejos).

Facilitar

concurrencia

interinstitucional

en

proyectos de desarrollo rural.

Fomenta acciones de cooperación interestatal e

intermunicipal con una visión regional.

(14)

• Generar una visión de conjunto sobre los grandes

problemas de los territorios rurales y las alternativas más

viables para solucionarlos, incorporando acciones de

corto, medio y largo plazo

.

• Continuar la institucionalización de la política de

desarrollo rural en los procedimientos y convenios que

materialicen la voluntad política; en la formulación de

reglas y normas que lo instituyan y; particularmente,

incorporando una nueva visión del desarrollo en la

estructura institucional.

• Extender la planeación regional participativa para la

detección de los principales problemas comunitarios y la

formulación de opciones viables de ser instrumentadas

.

RETOS Y PERSPECTIVAS EN LA ESTRATEGIA DE

DESARROLLO RURAL

(15)

• Consolidar los Consejos de Desarrollo Rural, como

instrumentos para la participación social en la toma de

decisiones públicas.

• Fortalecer

la

coordinación,

la

concurrencia

interinstitucional y movilizar recursos locales (financieros

y sociales) en la gestión de proyectos que aumenten el

valor y la competitividad de los territorios rurales.

• Profundizar la descentralización en los niveles de

gobierno federales y estatales. Convertirla en política

de Estado. Lo que ayudará a la formulación de

programas y proyectos adecuados a la realidad que

viven los pueblos rurales del país.

(16)

Marco jurídico de la planeación

LA PIRÁMIDE JURÍDICA CONSTITUCIÓN POLÍTICA TRATADOS INTERNACIONALES LEYES Y CÓDIGOS REGLAMENTOS Y DECRETOS ACUERDOS, REGLAS Y CIRCULARES

LEGISLACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

(17)

ART. 25 Y 27, FRACCIÓN XX CONSTITUCIÓN POLÍTICA LEY DE PLANEACIÓN

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

REGLAMENTOS Y REGLAS DE OPERACIÓN

Marco jurídico de la planeación

Pirámide

jurídica de

la planeación

(18)

La Planeación Nacional del Desarrollo

ANTECEDENTES

El 12 de julio de 1930 fue publicada la ley sobre

planeación general de la república, misma que

nunca fue aplicada

• En 1934 fue elaborado el primer plan sexenal

1934-1940 pero por un partido político (PRM) no

por la administración pública

• En 1940 fue elaborado por el PNR el segundo

plan sexenal 1940-1946 que tampoco tuvo

aplicación práctica

(19)

•La siguiente experiencia registrada es el “Plan

de acción inmediata 1962-1964”, aunque más

que un ejercicio global de conducción fue un

plan de inversiones

• En 1966 fue presentado el “Programa de

desarrollo económico y social de México

1966-1970, conocido como “Plan de acción del

sector público”, pero tuvo poca difusión y nula

aplicación

(20)

LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL

El 15 de abril de 1980, como resultado de la suma de varios programas sectoriales previos, fue publicado el plan global de desarrollo (PGD), mediante el cual se creó el:

SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN.

Para hacerlo funcionar, en enero de 1981, fue expedida la primera ley de planeación del desarrollo rural en México, con vigencia efectiva, mediante la cual se estableció el sistema original de planeación para el desarrollo del campo:

(21)

EJECUTIVO FEDERAL

DISTRITOS DE

TEMPORAL DISTRITOS DE RIEGO ACUACULTURA DISTRITOS DE DISTRITOS DE DRENAJE

DELEGACIÓN SARH COPLADE SARH SPP Ley de Fomento Agropecuario (DOF 2/01/81)

Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal

SISTEMA ORIGINAL DE PLANEACIÓN

(22)

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ORIGINAL

•La unidad básica de la planeación eran los distintos tipos de distritos en que se dividían las Delegaciones estatales de la SARH (de riego, de temporal, de drenaje y de acuacultura).

• El proceso de planeación se fragmentaba.

•Otorgaba poca participación a los gobiernos estatales.

• No contemplaba la participación directa de los municipios.

• La participación social se daba en función de las organizaciones nacionales de propietarios no de productores (CNC y CNPR),

• Carecía de instrumentos de planeación.

• Establecía un proceso vertical, cerrado y centralizado.

(23)

LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL

En diciembre de 1982 fue reformado por el Congreso de

la Unión el artículo 26 de la Constitución Política, para

crear el Sistema Nacional de Planeación Democrática,

reforma que fue publicada el 5 de enero de 1983.

Junto con dicha enmienda, fue aprobada y publicada la

Ley de Planeación

(24)

Artículo 26 de la Constitución Política

Marco jurídico de la planeación

El Estado organizará un sistema de planeación democrática

del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo,

permanencia y equidad al crecimiento de la economía para

la independencia y la democratización política, social y

cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta

Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La

planeación será democrática. Mediante las aspiraciones de

los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y

demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los

programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de

desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas

de la Administración Pública Federal.

(25)

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los

procedimientos de participación y consulta popular en el

sistema nacional de planeación democrática, y los criterios

para la formulación, instrumentación, control y evaluación

del plan y los programas de desarrollo.

Asimismo, determinará los órganos responsables del

proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo

Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de

las entidades federativas e induzca y concierte con los

particulares las acciones a realizar para su elaboración y

ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de

la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

(26)

Marco jurídico de la planeación

Establece

Los procedimientos de participación y consulta popular para

la elaboración del plan

 Los criterios para su formulación, instrumentación, control y

evaluación

Los órganos responsables del proceso de planeación

Las bases para que el ejecutivo federal:

• Coordine con los estados

• Induzca

• concierte con los particulares

(27)

La planeación nacional del desarrollo

Por planeación nacional del desarrollo se entiende la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base a las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad Con las normas, principios y objetivos que la propia constitución y la Ley establecen.

(Art. 3 , Ley de Planeación).

(28)

La planeación nacional del desarrollo

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LEY DE PLANEACIÓN, ARTÍULOS DEL 21 AL 27) PR O GR A M AS SECTORIALES INSTITUCIONALES REGIONALES ESPECIALES A N U A L E S

¿QUÉ HACER?

(29)

La planeación nacional del desarrollo

El plan nacional de desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país; contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionan a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen.

(Ley de planeación, Art. 21). ¿QUÉ SE HACE?

(30)

La planeación nacional del desarroll

o

Sectoriales

Especifican los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades de cada sector administrativo y contienen estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución (Art. 22).

Institucionales

Son elaborados por las entidades paraestatales y se sujetan a las previsiones del plan y de los programas sectoriales (Art. 24).

Regionales

Se enfocan a regiones consideradas prioritarias o estratégicas y se refieren a acciones previstas en el plan, cuya cobertura territorial abarca más de una entidad federativa (Art. 25).

Especiales

Se enfocan a las prioridades del desarrollo integral del país fijados en el plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector (Art. 26).

Anuales

Son elaborados anualmente por las dependencias y entidades de la administración pública federal y sirven de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales de cada dependencia (Art. 27).

(31)

El jefe del ejecutivo federal

Secretaría de hacienda y crédito público

Dependencias del sector público federal

Entidades paraestatales

Comisiones intersecretariales

La planeación nacional del desarrollo

(32)

La planeación nacional del desarrollo

Vertientes de la planeación

Ø Obligatoria

Acciones que por ley se deben ejecutar

Ø Coordinada

Acciones de ejecución acordada con los estados Se concreta mediante convenios de coordinación

Ø Inducida

Acciones emprendidas unilateralmente por la federación para crear

Condiciones que permitan la aplicación de otras medidas.

Ø Concertada

Acciones de ejecución acordada con los sectores social y privado Y materializadas mediante contratos o convenios de concertación

(Art. 28 y del 33 al 41, Ley de planeación)

(33)

La planeación nacional del desarrollo

El plan nacional de desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la república y su vigencia no excederá el periodo constitucional que le corresponde (Art. 21, Ley de Planeación).

Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y ambiental correspondientes (Art. 27, ley de Planeación)

(34)

La planeación del desarrollo rural

Artículo 27, Fracción XX, Constitución Política

En diciembre de 1982 fue adicionada al artículo 27 de la

Constitución política, su vigésima fracción, mediante la cual

se encarga al estado la responsabilidad de Impulsar el:

(35)

La planeación del desarrollo rural

ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XX, CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

(36)

LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL

Los cambios introducidos por la la Ley de Planeación y

la adición de la fracción XX al artículo 27 de la

Constitución, hicieron que el el sistema de planeación

creado por la Ley de Fomento Agropecuario cayera

en la obsolescencia.

Para adecuarlo fue expedida y publicada el 28 de

enero de 1988 la:

LEY DE DISTRITOS DE DESARROLLO RURAL

(37)

EJECUTIVO FEDERAL

DISTRITOS DE DESARROLLO RURAL DELEGACIONES ESTATALES DE LA

SARH

COMITÉS ESTATALES DE

PLANEACIÓN DEL DESARROLLO SARH

Ley de Distritos de Desarrollo

Rural

(DOF 28/01/88)

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA

(38)

Características del sistema 1988-2001

•Las instancias de planeación se redujeron a una sola

•El papel de unidad básica de la planeación se transfirió a los Distritos de Desarrollo Rural

•Se amplió la participación de los gobiernos estatales

• Se abrieron espacios para la participación de los municipios y de las organizaciones de productores

• Se mantuvo el proceso vertical y centralista, aunque más participativo y menos autoritario que el que le precedió

(39)

LEY DE DESARROLLO RURAL

SUSTENTABLE

(40)

Habiendo sido elaborada y aprobada por la LVII legislatura luego de un amplio proceso de consulta nacional y un complejo trayecto parlamentario, la versión original de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se convirtió en la primera ley aprobada por el Congreso de la Unión que es vetada por el Ejecutivo Federal en la historia de México.

Para conciliar intereses, se integró un equipo de trabajo entre representantes del poder ejecutivo y de la LVIII legislatura, básicamente entre la SAGARPA y La Cámara de Diputados, cuya labor tiene el mérito de haber elaborado una ley que fue aprobada por unanimidad en ambos órganos legislativos.

Finalmente, el 7 de diciembre de 2001 fue publicada en el diario oficial de la federación, la:

L EY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

(41)

ESTÁ COMPUESTA DE 191 ARTÍCULOS, DIVIDIDOS EN CUATRO TÍTULOS:

• Título Primero: GENERALIDADES (Art.. del 1 AL 11)

• Título Segundo: DE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Art. del 12 AL 31)

• Título Tercero: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Art. del 32 AL 186)

• Título Cuarto: DE LOS APOYOS ECONÓMICOS (Art. del 187 al 191)

La Planeación del desarrollo rural

(42)

• Los órganos responsables de la elaboración y gestión de los

programas de desarrollo

• Los procedimientos para la integración de los programas

•Los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas de desarrollo rural

• Las bases para que las dependencias y entidades coordinen con los estados y concierten con los particulares

Modifica integralmente el sistema

:

(43)

EJECUTIVO FEDERAL

CONSEJOS DISTRITALES DE DESARROLLO RURAL CONSEJOS ESTATALES DE DESARROLLO RURAL

CONSEJO MEXICANO DE DESARROLLO RURAL COMISIÓN INTERSECRETARIAL

Ley de

Desarrollo Rural Sustentable (DOF 7/12/01)

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

CONSEJOS MUNICIPALES DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

(44)

Características del nuevo sistema

• Federalización:

•Los municipios se convierten en las instancias básicas de la planeación

•Se amplió la participación de los gobiernos estatales

•Democratización. - Se abrieron mayores espacios a los sectores social y privado

• Inclusión.- Se da prioridad a los grupos tradicionalmente

marginados de los programas oficiales (mujeres, jóvenes, indígenas, discapacitados y personas de la tercera edad)

•Descentralización.- Se convierte a los Distritos de Desarrollo Rural en los responsables de la visión estratégica territorial

(45)

EQUIDAD SOCIAL • EQUIDAD DE GÉNERO • SUSTENTABILIDAD • INTEGRALIDAD • PRODUCTIVIDAD

CRITERIOS NORMATIVOS

Art. 6°, LDRS

(46)

• Se reconoce como marco básico de referencia el plan nacional de

desarrollo y el programa sectorial correspondiente.

• Se dispone la formulación del programa especial concurrente en el que se reúne el conjunto de programas sectoriales relacionados con el desarrollo rural (Publicado en el D.O.F. El 17 de junio de 2002).

• Establece que la mecánica de los nuevos instrumentos se regirá por los lineamientos generales de operación expedidos por los órganos que la misma ley crea.

BASES NORMATIVAS

(47)

BASES NORMATIVAS Programa Sectorial 2001-2006 Programa Especial Concurrente 2002-2006 Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006

Lineamientos generales de operación de los sistemas y reglamentos internos de los consejos

(48)

9 SISTEMAS

NUEVOS

INSTRUMENTOS DE

OPERACIÓN

6 SERVICIOS

11 SISTEMAS-PRODUCTO

(49)

1 .Sistema Nacional de Investigación y Transferencia tecnológica para el Desarrollo

Rural Sustentable.

2. Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia técnica Rural Integral (SINACATRI) 3. Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural.

4. Sistema Nacional de Lucha Contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales.

5. Sistema Nacional de Bienestar Social Rural

6. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable.

7. Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria 8. Sistema Nacional de Financiamiento Rural.

9. Sistema Nacional de Apoyos a los Programas Inherentes a la Política de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable.

SISTEMA: Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito (Art. 3, fracción XXX, LDRS)

(50)

1. Servicio nacional de normalización e inspección de productos agropecuarios y del almacenamiento

2. Servicio nacional de sanidad, inocuidad y calidad agropecuaria y alimentaria

3. Servicio nacional de inspección y certificación de semillas 4. Servicio nacional del registro agropecuario

5. Servicio nacional de arbitraje del sector rural

6. Servicio nacional de capacitación y asistencia técnica rural integral (SENACATRI)

SERVICIO: INSTITUCIÓN PÚBLICA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES ESPECÍFICAS EN UNA MATERIA (Art. 3,

fracción XXVIII, LDRS).

(51)

MAÍZ CAÑA DE AZÚCAR FRIJOL

TRIGO CAFÉ HUEVO

LECHE CARNE DE BOVINO AVES

PESCADO CARNE DE PORCINO

Sistema- producto: El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización (Art.3, Fracción XXXI, LDRS).

(52)

A LA ADECUACIÓN DE LOS CRITERIOS,

BASES E INSTRUMENTOS CREADOS POR LA

LDRS, CORRESPONDIÓ UN NUEVO SISTEMA

DE ÓRGANOS Y DISTRIBUCIÓN DE

RESPONSABILIDADES

(53)

Presidentes Municipales

CONSEJO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (ART. 25)

Representantes de las dependencias estatales en el municipio Representantes de las dependencias de la CIDRS en el municipio Representantes de organizaciones sociales y privadas Responsables de la definición de la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de los diversos programas sectoriales, mismos que se integrarán en el

Programa Especial Concurrente (Art. 26, LDRS)

(54)

CONSEJO DISTRITAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (ART. 25)

Representantes en el Municipio de las

dependencias federales que forman la CIDRS Representantes de dependencias estatales Representantes de las organizaciones sociales y privadas Representantes de los Consejos Municipales Jefe del Distrito de

Desarrollo Rural

Articulan y dan coherencia regional a las políticas de desarrollo, tomando en consideración las acciones de dotación de infraestructura básica a cargo de las dependencias federales, estatales y municipales (Art. 31, Fracción I, LDRS)

(55)

Delegado de la SAGARPA en la entidad o Gobernador del Estado

CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Art. 25)

Representantes de las dependencias estatales

Representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural

Representantes de las organizaciones sociales y privadas que operan en el estado

Representantes en el estado de las dependencias federales que forman la CIDRS

Instancia de

articulación de planteamientos,

proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad (Art. 26 LDRS)

(56)

SAGARPA

CONSEJO MEXICANO PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (Art. 17)

MIEMBROS DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES NACIONALES AGROINDUSTRIALES, DE COMERCIALIZACIÓN Y POR RAMA DE PRODUCCIÓN REPRESENTANTES DE COMITÉS DE SISTEMA-PRODUCTO, CENTROS DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN Y ONG’S

REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES

NACIONALES

SOCIALES PRIVADAS

(57)

Comisión Intersecretarial SE SEMARNAT SHCP SEDESOL SAGARPA SEP SRA SCT SSA

Responsable de atender, coordinar y dar seguimiento a los programas sectoriales, y especiales de desarrollo rural sustentable y de promover y coordinar las acciones y concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales (Art. 20, LDRS)

(58)

 Atender, coordinar y dar seguimiento a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable.

 Coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias federales competentes.

 Promover la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno.

 Proponer al Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas.

 Elaborar los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios creados por la Ley.

 Someter a la aprobación del Ejecutivo Federal nuevos programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural.

FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL

(59)

Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable

Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural

Sustentable. Consejos Estatales Consejos Distritales Consejos Municipales EJECUTIVO FEDERAL ESTRUCTURA ACTUAL DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL EN MÉXICO

(60)

Conclusiones

SISTEMAS DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL

1981-1983: Sistema original cuya unidad básica eran los distritos de riego y temporal. Limitaba la participación de los gobiernos estatales y no consideraba a los municipios ni a las organizaciones.

1983-1988: Se mantiene el mismo esquema institucional pero se aplican nuevos instrumentos (acuerdos de coordinación y convenios de concertación).

1988-2001: Sistema cuya unidad básica eran los distritos de desarrollo rural. Eliminó instancias de planeación y amplió la participación de los estados, abriéndose a los municipios y las organizaciones. Mantuvo los mismos instrumentos.

2001- ? Sistema cuya unidad básica es el municipio. Amplió las espacios de participación social y preferencia a las regiones y grupos en condiciones especiales.

(61)

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Conclusiones

• La Ley de Desarrollo Rural Sustentable es, básicamente, una Ley de planeación.

•Las Directrices se enmarcan en el modelo de desarrollo rural integral y sustentable, promoviendo una visión territorial a partir del desarrollo del capital económico, del capital social, del capital humano y del capital físico.

• El SINACATRI constituye un instrumento vital del sistema integral de planeación, de ahí la importancia de la puesta en marcha de sus proyectos piloto.

(62)

El 23 de octubre del 2001 la LDRS se dictaminó favorablemente en la Cámara de Diputados por 412 votos, ninguna abstención y ningún voto en contra (La aprobación

de la Ley de Capitalización del PROCAMPO tuvo 434 fotos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones);

El 13 de noviembre del 2001 se aprobó en la Cámara de Senadores; el 3 de diciembre el Presidente de la República expide el decreto aprobatorio;

Finalmente el viernes 7 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación y entrando en vigor el 8 de diciembre, fecha a partir de la cual empieza a correr el tiempo para la instrumentación de la Ley.

(63)

Impulsa el desarrollo del sector rural en el marco de un instrumento jurídico con visión de integralidad; ya que considera los aspectos de infraestructura, educación, financiamiento y comercialización que requiere el desarrollo del campo, además del apoyo tanto para las actividades agropecuarias como no agropecuarias;

Prevé la coordinación y la concurrencia de las diferentes dependencias y autoridades federales, estatales y municipales vinculadas con los diferentes aspectos de las actividades rurales (Comisión Intersecretarial);

Plantea la instrumentación de un auténtico marco de

política de Estado para el Desarrollo Rural:

(64)

Sienta las bases para crear instancias que permitan la participación de la sociedad en el diseño de las políticas para el campo (Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural; C. Estatales; C. por DDR; C. Municipales).

Incluye el tema de la sustentabilidad y uso racional de los recursos naturales;

Brinda seguridad a las acciones de mediano y largo plazos que generan beneficio económico para los millones de mexicanos que dependen del campo; ya que se promueven apoyos multianuales a los productores y con la posibilidad de anticiparlos, lo que les permitirá operar bajo directices de certidumbre, oportunidad, transparencia y responsabilidad (PROCAMPO).

(65)

JUSTIFICACION

Oportunidades:

 La Ley de Desarrollo Rural Sustentable es el marco jurídico que establece las bases para crear la institucionalidad en los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable y permite un Desarrollo más equilibrado en los municipios.

 Se busca institucionalizar las funciones municipales de los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable en tanto exista desvinculación entre el Consejo como Órgano Consultivo y la Estructura Administrativa del municipio.

Limitaciones:

 Actualmente existe poco conocimiento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y del Programa Especial Concurrente en las autoridades municipales.

 Los municipios dan mayor importancia al Desarrollo Urbano en perjuicio del Desarrollo Rural.

(66)

Impulsar políticas programas y acciones

•Promover bienestar de productores.

• Corregir disparidades con atención diferenciada

y enfoque DRS.

• Contribuir soberanía y seguridad alimentaria

• Fomentar conservación de biodiversidad y su

aprovechamiento sustentable

•Federalismo y Descentralizacion Articulo 23

.

PAPEL DE LOS MUNICIPIOS EN LOS OBJETIVOS DE LA LEY

Articulo 5.

(67)

 Ser el espacio para la Coordinación Interinstitucional.

 Mejorar la organización de las unidades de producción rural familiar.

 Promover la participación de los habitantes rurales en el seno del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable.

 Impulsar proyectos de desarrollo rural integral comunitario.

 Propiciar el mejoramiento tecnológico en las actividades productivas y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

 Propiciar la generación y apropiación de valor agregado en las cadenas productivas.

 Fomentar la diversificación de las actividades económicas.

 Inducir el desarrollo de los sistemas de recuperación e inversión productiva.

(68)

Hacer las previsiones necesarias para financiar y cumplir

con los programas, objetivos y acciones durante el tiempo

de vigencia de los mismos (Art. 13-II y 29).

Encargados de promover la más amplia participación de la

sociedad en planeación, seguimiento y evaluación de

programas del Gobierno Federal Artículo 18.

Instancias de participación en la definición de prioridades

regionales, planeación y distribución de los recursos de la

Federación, Estados y municipios Artículo 24

(69)

MIEMBROS PERMANENTES DE LOS CONSEJOS

Presidentes Municipales,

Representantes locales de Dependencias estatales,

Dependencias de la CI, Representantes de los DDR,

organizaciones sociales

Artículo 25

(70)

DISEÑO

METODOLÓGICO

De instrumentos y procedimientos para el funcionamiento de los Consejos y el Departamento de Desarrollo Rural Municipal; así como su interrelación.

PROMOCIÓN Y

DIFUSIÓN

Para el Fortalecimiento Institucional mediante encuentros y foros; entre los miembros de los Consejos y de los Ayuntamientos en la estrategia.

CAPACITACIÓN

De integrantes del Consejo Municipal, del Ayuntamiento y los Coordinadores Municipales.

SEGUIMIENTO

De las Funciones del Coordinador de Desarrollo Municipal (CMDRS) y del Encargado del Departamento de Desarrollo Municipal. COMPONENTES DEL PROCESO DE INSTITUCIONALIZACIÓN

INSTITUCIONALIDAD

EJES DE ACCION

(71)

Ing. Carlos Alberto Ruiz Correa

Jefe de

Distrito de Desarrollo Rural DDR 151

Referencias

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