Edita: Junta de Comunidades de Castilla La Mancha Diseña y realiza: PardeDÓS
Imprime: Seg. Color
Eva María Araque Cuesta María José González Muñoz Palmira León García
Susana Mampel Esquerro Paloma Rey Novo
Carmen Ruiz Romero Susana Soto Vega Natalia Tejera Beamud
María Angeles Velasco Gemio Han colaborado en este trabajo:
Rosario Guerrero Martín Rosa Alemany Rojo Coordina el estudio:
Tampoco hubiera visto la luz sin la autorización del Consejo General del Poder Judicial, que expidió las oportunas acre-ditaciones para poder acceder a todos los procedimientos judiciales que han sido objeto del estudio.
Agradecemos la ayuda de jueces, secretarios, oficiales y agentes de los juzgados y tribunales, que permitieron el examen de los libros de registro de los procedimientos, para descartar aquéllos que no eran objeto del análisis, permitiéndonos asimismo trabajar en sus oficinas. No podemos dejar de agradecer la labor desinteresada de algunas compañeras que han ayudado en las diferentes fases de elaboración del trabajo.
Presentaciones Introducción
Ámbito y objeto del estudio Objeto de estudio
Método de muestreo y trabajo de campo Recogida de datos y diseño de la investigación Los procedimientos penales
Delito público, delito privado
Análisis de las denuncias por agresión Agresor y víctima
Relaciones familiares Lugar de la agresión
Circunstancias que concurren
Procedimientos por agresión finalizados en los Juzgados de Instrucción
Tipo de agresión
Medidas cautelares y de protección a las víctimas El sobreseimiento
La víctima retira la denuncia Otras causas de sobreseimiento
Fase de juicio oral en los procedimientos de juicios de faltas Actitud de la víctima en el juicio oral
Actitud del agresor en el juicio oral Interrogatorio de testigos
Informes médicos Otros documentos La intervención del fiscal La asistencia letrada 13 17 23 23 25 27 29 30 33 35 37 37 39 41 43 49 55 55 57 59 59 63 65 65 67 67 69
Sentencias condenatorias Las penas
Medidas de seguridad La indemnización
Los recursos contra las sentencias La ejecución
Duración
Procedimientos por agresiones cuyo juicio oral se celebra ante el Juzgado de lo Penal y ante la Audiencia Provincial
Tipos de agresiones enjuiciadas ante el Juzgado de lo Penal y Audiencia Provincial
Las medidas cautelares El Juicio oral
Actitud del agresor en el juicio oral Actitud de la víctima en el juicio oral Interrogatorio de testigos
Informes médicos Otros documentos Prueba pericial
La intervención del fiscal La asistencia jurídica La sentencia
Sentencias absolutorias Sentencias condenatorias
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Eximentes
Eximentes incompletas y atenuantes Especial referencia a la celopatía Agravantes
La pena, medidas de seguridad e indemnización La apelación La ejecución Duración 73 75 77 77 79 81 81 83 87 89 91 91 93 93 95 95 95 97 99 101 101 103 105 105 105 107 107 109 111 113 113
117 117 117 119 121 121 121 123 1125 127 127 129 131 133 133 135 137 139 143 145 145 145 145 151 151 153 159 159 163 163 165 El abandono asistencial
La omisión del deber de cumplimiento del régimen de visitas a los hijos menores de edad
El impago de pensiones
Procedimientos ante los juzgados de instrucción Sobreseimiento impago
Procedimientos ante los Juzgados de lo Penal y Audiencia Provincial
Abandono asistencial Impago de pensiones
El juicio oral
Intervención del fiscal Asistencia letrada Sentencias Penas Indemnización Apelación La ejecución Duración El delito de desobediencia Procedimientos civiles Circunstancias sociologicas Profesión Hijos a cargo Asistencia letrada
Aspectos comunes en los procedimientos analizados Partes intervinientes
Medidas que pueden ser adoptadas El Proceso contencioso
Las medidas provisionales Intervención del fiscal Asistencia jurídica Medidas a adoptar
Causas
Medidas adoptadas en sentencia Reconocimiento de hechos violentos Recursos
Procedimiento en relación con los hijos en uniones de hecho Procedimiento de modificación de medidas
Procedimiento consensuado de separación o divorcio Medidas a adoptar
Liquidación de gananciales
Transformación de procedimiento contencioso en consensuado
Ejecucion de resoluciones judiciales Valoración final Conclusiones Recomendaciones Glosario 169 171 173 175 177 177 177 179 183 185 187 189 191 197 203 207
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a erradicación de los malos tratos es una labor que implica a toda la socie-dad y, en especial, a los poderes públicos que deben ser quienes arbitren los instrumentos necesarios para alcanzar este fin.El trabajo que realizan en este campo los poderes legislativo y ejecutivo es esencial, pues la elaboración de leyes y la adopción de medidas concretas y específicas tendentes a luchar con la violencia doméstica deben ser, y de hecho son, la punta de lanza de esta actuación.
La aprobación, por parte de las Cortes de Castilla-La Mancha, de la Ley de Pre-vención de Malos Tratos y Protección a Mujeres Maltratadas es un claro ejemplo. En consonancia con esta norma, desde el Gobierno regional se llevan a cabo iniciativas encaminadas al mismo fin. Medidas que comprenden la protección y ayuda a las víctimas de la violencia doméstica, así como la sensibilización de la sociedad ante este tema, con el fin de ir arrinconando y erradicando actitudes y comportamientos sexistas y contrarios a los derechos humanos.
Sin embargo, y a pesar de esto, no es menos importante la labor que el poder judicial realiza a la hora de valorar en su justa medida la violencia doméstica. De sus decisiones finales, de sus sentencias, depende en gran medida tanto castigar la violencia ejercida, como que los posibles agresores perciban en ellas la condena de toda una sociedad.
Por eso, aquellas sentencias en casos de malos tratos que encuentran una justificación machista a la comisión de este delito, provocan un gran daño en la lucha contra la violencia doméstica, pues socavan las bases de igualdad y disculpan los comportamientos discriminatorios.
Estas sentencias, si bien no suponen la generalidad, tienen una gran repercusión mediática y social, afectando negativamente a la eliminación de la violencia que se ejerce contra las mujeres.
Por eso, la labor del Poder Judicial es esencial en esta lucha en la que se ha involucrado toda la sociedad y en la que se necesita el apoyo de todas y cada una de las personas, máxime la de todas las instituciones del Estado, para erra-dicar de una vez por todas esta tremenda lacra social que suponen los malos tratos y, en general, la violencia hacia las mujeres.
Tomás Mañas,
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a investigación que precede recoge una radiografía del tratamiento judicial de la violencia hacia las mujeres en el ámbito judicial. Este estudio ha sido apoyado desde la Dirección General de la Mujer dentro del marco de desarrollo del Plan contra la violencia de Género de la Comunidad de Castilla la Mancha. Para poder erradicar la violencia de género es imprescindible conocer la reali-dad de la misma y con esta investigación podemos evaluar qué demandan las mujeres a la Administración de Justicia y qué respuesta obtienen de la misma, así como las políticas a adoptar para poder ayudarles y apoyarles desde la Administración Autonómica.La Comunidad de Castilla-La Mancha ha querido y quiere seguir manteniendo un compromiso de solidaridad con las mujeres para conseguir erradicar la violencia de género, y uno de sus esfuerzos prioritarios en esta tarea ha sido garantizar la seguridad a las víctimas de violencia. Así, en la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltrata-das, se garantiza una amplia red de recursos de atención a las mujeres víctimas de violencia: Casas de Acogida, Centros de Urgencia, Servicio telefónico de Atención Permanente y programas de asistencia jurídico-procesal y psicológica. Es necesario un tratamiento integral de la violencia de género y una mayor coor-dinación entre las Instituciones y los Tribunales de Justicia, e incluso dentro de
la propia Administración de Justicia, no debiéndose abordar en compartimentos estancos pues ello repercute en las víctimas de forma negativa.
De esta investigación se desprende la necesidad de seguir garantizando a las víctimas el apoyo institucional que les permita salir de la espiral de la violencia, ya sea física y/o psicológica, así como superar la pobreza a la que a veces les avocan sus cónyuges o compañeros.
Este trabajo de investigación es un reflejo de cómo se solventan a nivel judicial los derechos de las víctimas y las acciones violentas de los agresores.
Solamente a través del conocimiento judicial podrán salir a la luz las deficiencias y se podrán articular los mecanismos que las suplan, con la finalidad de que las víctimas queden protegidas y los agresores no solo no queden impunes, sino que la respuesta judicial tenga como finalidad la disuasión de cometer una acción injusta.
Llanos Moreno Ballesteros, Directora General de la Mujer
Introducción al estudio sobre
violencia de género
Comunidad de Castilla La Mancha
Desde su fundación, la Asociación de Mujeres Juristas Themis viene realizando una labor investigadora del tratamiento judicial de la violencia de género. Ya en el año 1987, la presidenta honoraria y fundadora de la asociación, Dª Alicia Herrera Rivera, compareció ante la Comisión de Relaciones con el Defensor del Pueblo y de los Derechos Humanos del Senado para exponer su visión jurídica sobre la violencia hacia las mujeres, en el primer informe oficial de España sobre Mujeres Maltratadas.
El tiempo transcurrido desde el año 1987 hasta el presente no ha sido en vano tanto en el diagnóstico de la violencia como en la adopción de medidas para combatirla. Entre ellas cabe destacar la Ley 5/2001, de 17 de Mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas de la Comunidad de Castilla la Mancha, que en su artículo 3 regula la promoción de investigaciones y a su amparo se ha realizado el presente estudio.
La violencia de género ha dejado de tener la consideración de un fenómeno aislado, que afectaba a algunas mujeres, para alcanzar un reconocimiento de universalidad a todas las mujeres.
De todas las violencias ilegitimas, la única que afecta a la mitad de la humanidad es la violencia de género. Todas las mujeres somos destinatarias en mayor o menor grado de este tipo de violencia dado que, en principio, limita la libertad deambulatoria a la mujer a través de procesos de aprendizaje en la infancia, en los que la auto-limitación es interiorizada como algo natural, en tanto que esto no ocurre con los varones, y cualquier mujer es asiduamente objeto de violencia verbal masculina que va desde el aparentemente inocente piropo hasta la obscenidad, los chistes y refranes que desvalorizan a la mujer, siendo estas actitudes consideradas normales y dentro de los parámetros tolerables e incluso en ocasiones aplaudidas.
A esta violencia “ideológico-ambiental” no son ajenos los operadores jurídicos, que resuelven con diferentes niveles de tolerancia las afrentas y agresiones que sufren las mujeres, sólo por el hecho de ser mujeres, ¿cómo si no puede entenderse que amenazas de muerte con armas o instrumentos peligrosos pue-dan tener consideración de leve y castigados, cuando lo son, como una falta? El fin perseguido por el agresor es el control y el mantenimiento de las relacio-nes de dominación y subordinación. Sin embargo, para el sistema judicial, la violencia que padecen las mujeres sólo es cuestión de graduación y valoración de la antijuricidad de la acción, de ahí que surja en la instrucción y en el enjui-ciamiento de estos delitos un universo simbólico patriarcal, donde las relaciones de privacidad están excluidas del Derecho o en su caso atemperadas respecto a otros supuestos análogos en los que los intervinentes no tienen relaciones de proximidad.
Esta percepción, distorsionada, de la realidad de las mujeres hace que el juz-gador, que, según el principio de independencia judicial ha de apreciar en con-ciencia las pruebas practicadas, pueda cuestionar la declaración de la mujer y, en algunos casos, relativizar y minimizar la gravedad de los hechos enjuiciados. Del estatuto de ciudadanía plena de las mujeres y de la voluntad de ejercitar los derechos, surge la necesidad de renegociar su lugar en el mundo, y es en el momento en el que quiere afirmar su autonomía individual, cuando la violen-cia ambiental puede convertirse en directa contra la mujer. La violenviolen-cia surge entonces como si se activara una válvula de seguridad para que se mantengan las relaciones de desigualdad y discriminación.
Encauzar los legítimos derechos de las mujeres ha supuesto una inversión del Derecho por cuanto el Ordenamiento Jurídico, y de un modo más concreto el Derecho Penal, tenía, históricamente, una finalidad de control de la mujer. Tal inversión se produce gracias a que los valores democráticos han conducido a la universalización para todos los seres humanos de los derechos fundamentales, lo que ha tenido como consecuencia inevitable el reconocimiento de la dignidad de la mujer, si bien tras un largo, costoso e inacabado proceso.
Ante la evidencia, el Derecho se ha visto forzado a tipificar como delitos los atentados contra la libertad sexual, el acoso sexual, la violencia en el seno de la familia, etc., lo que ha encontrado fuertes resistencias en el sistema judicial para su aplicación.
La presente investigación está fundamentada en dos variables de método: el análisis de género y la disección transversal de todos los procedimientos judiciales referidos a la violencia de género existentes en los juzgados en un periodo determinado.
El análisis de género no se limita a constatar el sexo de agresor y víctima, sino que, partiendo de las pautas culturales que configuran los roles masculinos y femeninos, analiza como éstos interactúan en las actitudes y comportamientos tanto de la víctima como de los agresores.
El carácter masculino de la violencia que se ejerce contra la mujer viene deter-minado, además de por el sexo al que pertenece la mayoría de personas que agreden, por las razones que se manifiestan o con que se justifican quienes violentan.
En el estudio se constata que en el contexto de la familia, la violencia y los atro-pellos contra las mujeres, los menores y las personas ancianas son ejecutados, en una abrumadora mayoría de ocasiones, por personas del sexo masculino. Pero para llegar a la conclusión de que la violencia de género es masculina, además del conocimiento empírico, hace falta analizar las causas mediatas que han motivado la agresión y es ahí donde el análisis de género es más efectivo y clarificador. De los cuadros estadísticos sobre el lugar de la agresión, la relación de parentesco, se observa como, mas allá de otros fines, es común que los violentos quieran conservar una posición dominante respecto de las víctimas.
A diferencia de los repertorios de Jurisprudencia (Sentencias de las Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo), el análisis de todos los procedimientos que tiene un juzgado determinado en un periodo de tiempo delimitado es un equivalente metafórico a una biopsia del “vientre de la ballena” del sistema judicial.
Las sentencias son una expresión de aquellos procedimientos que llegan hasta el final. En los asuntos sobre violencia contra las mujeres, la relación entre el número de denuncias y el número de sentencias pone de manifiesto que sólo un pequeño número de asuntos llegan a ser efectivamente enjuiciados. ¿Qué ocurre en el ínterin entre la denuncia y la finalización del procedimiento? ¿Qué ocurre con aquellas/os ciudadanas/os que sólo denuncian y no se per-sonan en el ejercicio de las acciones civiles y penales? ¿Cumple el Ministerio Público la defensa del principio de legalidad? El presente estudio aporta algunas respuestas a éstas y otras cuestiones sobre la efectividad de la Justicia. La investigación abarca también procedimientos de familia. Nuevamente se constata la impronta de la variable género, de los roles masculinos y femeni-nos, de cómo, pese al imaginario de que la mujer es la menos perjudicada en los procesos de separación, puede constatarse la “violencia económica” que afecta a las medidas de carácter patrimonial (pensiones, uso de la vivienda, administración de la sociedad de gananciales, etc.) que, igual que la violencia física y psíquica, tiene como finalidad seguir controlando a la mujer una vez que la convivencia ha terminado.
Con evidencias y estadísticas, este estudio derriba algunos prejuicios respecto a la posición de las mujeres en los procesos de separación, y se demuestra como los procedimientos contenciosos se transforman en consensuales pese a la existencia de pruebas sobre los malos tratos, y todo ello porque la víctima desea poder vivir en paz.
Poner de manifiesto, con rigurosa objetividad, los datos estadísticos que permi-tan discernir si continúa habiendo un sesgo sexista de la aplicación de las Leyes y Normas referidas a la violencia contra las mujeres, es el principal objetivo en el que han volcado sus esfuerzos las autoras de este estudio.
De la comparación de este estudio, en una Comunidad tan extensa como Castilla la Mancha, con un estudio finalizado en el año 1999 en la Comunidad de Madrid, emerge una nota de optimismo respecto al funcionamiento de la Administración de Justicia y el compromiso de los operadores jurídicos en la protección de las víctimas de violencia y sanción a los violentos.
La justicia es el último recurso que tiene la ciudadanía para reponer a las personas en sus derechos, o cuando esto no sea posible, conseguir una re-paración adecuada. Para las mujeres la Justicia solo será tal cuando las/los encargadas/os de impartirla logren despojarse de los prejuicios que sostienen juicios de valor basados en arquetipos tradicionales masculinos y femeninos, e incorporen valores democráticos y garanticen la tutela efectiva de los derechos de las mujeres y de los hombres.
La defensa de los derechos humanos es un compromiso que nos comprende a todos los seres humanos y a todos los poderes públicos. Sin embargo, única-mente se propiciará una defensa efectiva de los derechos humanos cuando cese radicalmente la tolerancia frente a las vejaciones, injurias, maltrato, amenazas y agresiones a las mujeres.
Los derechos fundamentales de las personas no se quedan en la puerta de los domicilios familiares, ni el hecho de compartir intimidad menoscaba ninguno de ellos. Por consiguiente, sólo cabe decir que las personas, sean mujeres u hombres, han de tener garantizados por igual todos sus derechos, en cualquier contexto en el que se encuentren o actúen.
El esfuerzo en combatir la discriminación por razón de sexo y la desigualdad de género nos convoca en la lucha por una sociedad más justa, y la Asociación de Mujeres Juristas Themis está comprometida en el propósito de alcanzarla.
Ámbito y objeto del estudio
Objeto de estudio
El objetivo de esta investigación es conocer el tratamiento que se da desde la Administración de Justicia a la violencia familiar en dos ámbitos:
Las conductas delictivas en relación con la violencia familiar, es decir, aquélla que se ejerce contra las personas que tienen una relación familiar, según la define el artículo 153 del Código Penal: El cónyuge actual o anterior; la persona que esté o haya estado ligada de forma estable por una relación análoga de afectividad; los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupi-los, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro, siendo éstos los vínculos existentes entre el sujeto activo y pasivo de la conducta delictiva.
La violencia que se produce en la familia reflejada en los procedimientos, matrimoniales y no matrimoniales.
Se han analizado un total de 1.039 procedimientos penales y 404 procedimien-tos civiles, tramitados en los juzgados de la Comunidad de Castilla la Mancha durante los años 1999 y 2000.
Ambito y localizacion del estudio
Tratamiento judicial violencia familiar en:
Juzgados y tribunales de CLM año 1999/2000
Ambito penal
Violencia familiar del articulo 153 código penal: conductas a exami-nar: agresiones físicas/verbales agresiones psíquicas daños coacciones agresiones sexuales
desobediencia régimen visitas abandono de familia
impago de pensiones
Ambito civil
Procedimientos de familia y ejecu-ción de los mismos: Examinamos:
separación y divorcio guarda y custodia alimentos de los hijos
medidas previas a separación modificación de medidas apelación de sentencias ejecución
Los procedimientos penales que se han examinado son los que versan sobre las siguientes conductas delictivas: agresiones físicas, psíquicas y ver-bales, daños, coacciones, agresiones sexuales, desobediencia en relación con los incumplimientos de visitas acordados judicialmente y abandono de familia, incluído el impago de pensiones.
Para su análisis se han dividido en tres grandes bloques:
- Las agresiones físicas, psíquicas, verbales, coacciones y agresiones sexuales.
- El abandono de familia, incluyendo el impago de pensiones.
- La desobediencia en relación con el incumplimiento del régimen de visitas de los hijos menores, tanto por el progenitor custodio como por el no custodio. Los procedimientos civiles examinados son los de separación, divorcio, guarda y custodia, alimentos de los hijos, incluidas las medidas provisionales previas, coetáneas de separación y posteriores, modificación de medidas y ejecución de sentencia.
Método de muestreo y trabajo de campo
La base del diseño del muestreo es aleatoria simple.Existe una gran dispersión judicial en la localización de los juzgados dentro de la Comunidad de Castilla-La Mancha. La muestra se ha efectuado tanto en juzgados pertenecientes a núcleos urbanos como en juzgados del medio rural. No obstante, teniendo en cuenta que la mayoría de la población está asentada en municipios mayores de 5.000 habitantes, este dato ha sido valorado a efectos de la selección de los juzgados.
En la Comunidad de Castilla la Mancha existen, salvo los de nueva creación, 65 juzgados de primera instancia e instrucción. Su distribución por provincias es muy desigual, encontrándose un número muy inferior de juzgados en Cuenca y Guadalajara en relación con las otras provincias. Para el desarrollo del muestreo se ha escogido un total de trece juzgados de instrucción y primera instancia, analizándose un juzgado en cada capital de provincia.
Conducta delic-tiva Leve Menos grave Grave Materia civil Procesos de familia Procedimiento Juicio de faltas Procedimiento abreviado Procedimiento abreviado ordinario y por jurado Procedimientos analizados Separación divorcio. Modificación de medidas. Medi-das provisionales. Ejecución de sentencia Nº de Juzgados CLM examina-dos 13 juzgados 20%
Todos los Juz-gados Todas las
audien-cias Nº de juzgados examinados 13 juzgados 20% Juzgados Juzgado de ins-trucción Juzgado de lo penal Audiencia Provincial Juzgados Juzgados de pri-mera instancia
Metodología y trabajo de campo
Ámbito penal y civil años 1999 y 2000
Asentamien-to de la sede
judicial Uno por capital Dos por provin-cia: Ciudad Real, Albacete y Toledo Uno por
provin-cia: Cuenca y Guadalajara Capitales de provincia Capitales de provincia Nº de procedi-mientos exami-nados 50% de los pro-cedimientos de cada año analiza-do en cada juzga-do, seleccionados
En las provincias de Ciudad Real, Albacete y Toledo, se han analizado tres juzgados por cada provincia y en las provincias de Cuenca y Guadalajara, dos juzgados en cada una de ellas. Esto supone una muestra del 20% del total de los juzgados de primera instancia e instrucción existentes en la Comunidad de Castilla la Mancha.
Los juzgados de lo penal, que ascienden a ocho y las ocho salas de lo penal de las cinco audiencias provinciales, han sido examinadas en su totalidad.
En los procedimientos penales se han analizado las conductas delictivas consideradas leves, menos graves y graves, que han sido tramitadas como juicio de faltas seguidos ante los juzgados de instrucción, procedimientos abreviados seguidos ante los juzgados de lo penal y procedimientos cuyo enjuiciamiento corresponde a la audiencia provincial, incluídos los que se siguen ante el tribunal del jurado.
En los procedimientos de familia se ha analizado o efectuado la muestra sobre un 20% de los juzgados de primera instancia, coincidiendo con los juzga-dos en los que se han examinado los procedimientos penales. Se ha escogido el 50% de los procedimientos de forma aleatoria en cada juzgado.
Recogida de datos y diseño de la investigación
La información sobre el marco muestral se ha obtenido en los libros de registro y libros de sentencias de los juzgados y tribunales de la Comunidad de Castilla-La Mancha incluídos en la muestra.Se han elaborado dos fichas: una para la recogida de los datos relativos a los procedimientos penales y otra para los datos extraídos de los procedimientos civiles. El análisis estadístico se ha realizado con sistema informático (Access). La recogida de datos se ha efectuado en los propios juzgados y tribunales. Una vez seleccionados los procedimientos se han fotocopiado y se han analizado los datos relevantes para el estudio, rellenándose una ficha sobre la materia. El análisis se ha efectuado sobre los siguientes documentos:
En los procedimiento penales: denuncias, informes médicos y forenses, pruebas existentes y resoluciones judiciales de interés.
En los procedimientos civiles: peticiones iniciales, contestaciones, pruebas y resoluciones de interés.
Para el desarrollo de este trabajo se ha solicitado y obtenido acreditación del Consejo General del Poder Judicial, autorizando a las profesionales que lo han realizado el acceso a los procedimientos.
Existen diversos procedimientos, dependiendo de la mayor o menor gravedad de los hechos a enjuiciar y la pena a imponer.
El juicio de faltas es el procedimiento que la ley establece para las infracciones penales de menor gravedad, denominadas faltas, que el Código Penal castiga con penas leves. Se caracteriza por su simplicidad y rapidez y por ser tramita-da la instrucción y la fase de juicio ante el mismo órgano unipersonal (juez de instrucción).
En los procedimientos que se siguen por conductas penales de mayor gravedad, la instrucción se realizará por órgano judicial distinto al órgano que enjuicia. El procedimiento abreviado es el que corresponde a la tramitación de los de-litos cuyas penas privativas de libertad a imponer no sean superiores a nueve años. En estos procedimientos, el juicio oral puede realizarse ante un órgano unipersonal (juez de lo penal) cuando la pena privativa de libertad que se señale para los delitos a enjuiciar sea inferior a cinco años u otro tipo de penas que no sea superior a diez años, o ante un órgano colegiado (Audiencia Provincial) si las penas son superiores a las anteriores.
En el procedimiento ordinario, en el que se dan mayores garantías, el enjuicia-miento también se efectúa ante órgano colegiado (Audiencia Provincial).
El procedimiento por jurado, cuyo tribunal se integra por nueve miembros legos en derecho y un Magistrado de la Audiencia Provincial, conoce entre otros los delitos de homicidio y las amenazas condicionales en las que se consigue la condición impuesta.
Estos son los procedimientos que generalmente suelen tramitarse por hechos delictivos en relación con la violencia en el ámbito doméstico, al margen de los procedimientos de carácter especial existentes.
Delito Público/delito Privado
En la Ley española existen infracciones criminales tanto graves (delitos) como leves (faltas) perseguibles de oficio (delitos públicos), infracciones criminales perseguibles exclusivamente a instancia de parte (delitos privados), e infrac-ciones criminales denominadas semipúblicas en las que se exigen ciertos requisitos para su persecución inicial pero posteriormente deben ser tratadas como delitos públicos.
Las agresiones físicas, independientemente de los lazos que unan al agresor y a la víctima, se consideran delito público, tanto en el Código Penal de 1995 como con anterioridad; sin embargo en los Tribunales era habitual, sobre todo en los juicios de faltas (procedimientos en los que se enjuician las infracciones penales más leves), que cuando la víctima no denunciaba o retiraba la denun-cia, se archivaba el procedimiento sin que el fiscal recurriera esta resolución, haciendo una interpretación errónea de la normativa vigente en ese momento. Actualmente, desde la Ley 14/1999, de 9 de junio, de “modificación del Código Penal en materia de protección a la víctima de malos tratos y de la Ley de En-juiciamiento Criminal”, no cabe ninguna duda de su naturaleza de delito público. En cuanto a otro tipo de agresiones como son amenazas, vejaciones o coac-ciones de carácter leve, desde la reforma anteriormente citada, se considera que en caso de que recaigan “sobre quien sea o haya sido su cónyuge o so-bre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge conviviente o pupilo, ascendientes o incapaces que con él convivan o se hayan sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento y guarda de hecho de uno u otro”, se
perseguirán de oficio, reservándose solo la obligación de que exista denuncia previa para las injurias.
Con respecto a las agresiones sexuales, para su persecución es necesaria la denuncia de la víctima, aunque se puede considerar suficiente la denuncia tácita o la voluntad expresada en juicio. El fiscal podrá incoar procedimiento, pero por querella y valorando los intereses de la persecución del delito y los particulares de la víctima. Por tanto, al fiscal se le da la oportunidad de actuar si no existe denuncia de la víctima, aunque lo común es que no actúe.
Sin embargo, cuando el sujeto pasivo es un menor de edad, incapaz o persona desvalida, quiebra la regla que exige querella, pudiendo interponer simplemente denuncia y no le concede la ley la posibilidad de ejercitar el principio de opor-tunidad al fiscal, debiendo presentar denuncia en cuanto conozca la existencia del delito de agresión sexual.
La ley regula expresamente que en las agresiones sexuales, el perdón del ofen-dido no extingue la acción penal ni la responsabilidad.
La persecución de oficio de las agresiones de violencia familiar, a pesar de recogerse en la ley, en la realidad es limitada, si no existe denuncia de las víc-timas. Ni los familiares, ni los servicios públicos, ni los ciudadanos en general denuncian las agresiones de las que tienen conocimiento, ya sea directa o de forma indirecta, no existiendo ningún tipo de actuación en esta materia, salvo cuando la víctima acude a un centro sanitario.
En ningún caso se abren procedimientos por el incumplimiento de la obligación legal de denunciar, ni siquiera se fomenta con campañas institucionales esta obligación. Tampoco desde las propias instituciones se conciencia a los funcio-narios de la misma.
Sexo del agresor
Las denuncias analizadas por agresiones físicas, psíquicas, verbales, coacciones, daños y agresiones sexuales, ascienden a un total de 618.
La denuncia es el relato que, de palabra o por escrito, se efectúa ante la auto-ridad, poniendo en su conocimiento que se ha cometido un hecho que puede ser constitutivo de infracción penal.
Se puede interponer en las comisarías de policía o dependencias de la guardia civil o ante el juzgado y el fiscal y no solo puede interponerse por la víctima, pues existe la obligación general de denunciar por terceros si tienen conocimiento de que se está cometiendo algún tipo de agresion en el ámbito familiar, salvo que sean injurias, en cuyo caso se requiere la denuncia de la propia víctima. La forma en que se recojan los hechos en la denuncia influirá en el desarrollo del proceso. Es importante que se reflejen las agresiones concretas cometidas, señalándose el día y la hora en que se cometieron, las circunstancias que han rodeado la agresión, si ha habido testigos de los hechos, tanto presenciales como de referencia, si han existido agresiones anteriores, si las mismas han sido denunciadas, etc.
SE CONSTATA QUE NOS
ENCONTRAMOS ANTE UNA
VIOLENCIA DE GÉNERO
LA AGRESIÓN
SE PRODUCE
MAYORITARIAMENTE
EN LA RELACIÓN DE
PAREJA O EX PAREJA
Relación agresor víctima
Relaciones familiares
Comparativa con estudio de Madrid
comisarías de policía o dependencias de la guardia civil, no siendo significativo el número de denuncias interpuestas ante el juzgado.
Generalmente, la denuncia es interpuesta por la propia víctima. No se han encontrado prácticamente denuncias por terceras personas, salvo cuando son hechos que afectan a menores. Cabe destacar la existencia de un 6% de denuncias por agresiones que son remitidas directamente al juzgado por los hospitales o centros de salud, debido a la obligación que tienen de denunciar cuando asisten a una persona y sospechan que ha podido sufrir una agresión. Se constata que ha habido avances significativos en la redacción de las denun-cias si lo comparamos con el estudio desarrollado en la Comunidad de Madrid en los procedimientos analizados durante los años 1992 a 1996.
La existencia de una mayor información sobre la violencia doméstica, unido a la firma de un protocolo de actuación en la Comunidad de Castilla la Mancha el 20 de abril de 1999 por las diferentes Instituciones autonómicas, ha podido influir positivamente en la forma en que se recoge el relato de hechos de las denuncias.
Agresor y víctima
En la Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995 se dice:
“La violencia contra las mujeres es un mecanismo social fundamental por el cual las mujeres están en una posición de subordinación respecto de los hombres. Producida a menudo en la familia, se tolera y apenas se denuncia”.
En el 87% de las denuncias analizadas el agresor es un varón. La violencia que se produce en el seno de las relaciones familiares es una violencia ejercida de forma mayoritaria por los varones contra las mujeres, evidenciándose con ello que nos encontramos ante una violencia de género.
Lugar de la agresión
EL DOMICILIO ES EL LUGAR
PREDOMINANTE POR SER
EL ÁMBITO MÁS PRIVADO E
IMPUNE
Comparativa conestudio de Madrid
LA VIOLENCIA HACIA
ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES
ES TAMBIÉN DE GÉNERO
En el 82% de las denuncias la violencia se ejerce entre cónyuges, convivientes y exconvivientes, siendo mucho menor el porcentaje de agresiones producidas entre ascendientes y descendientes.
Las agresiones que se producen entre matrimonios o parejas de hecho alcanzan un 56% y las producidas, una vez finalizada la convivencia, ascienden a un 26%, elevándose este porcentaje en un 9% en comparación con el estudio realizado en la Comunidad de Madrid.
Diversos estudios, cuando analizan la violencia familiar, hacen un tratamiento diferenciado de la violencia que se ejerce de hijos a padres y de padres a hi-jos, entendiendo que en este tipo de violencia no influye el sexo del agresor. Sin embargo, en este estudio se constata que el agresor sigue siendo varón en un porcentaje elevado en la violencia que se produce entre ascendientes y descendientes.
Lugar de la agresión
En un 73% de los procedimientos analizados las agresiones se producen en el domicilio familiar.
Las agresiones que tienen lugar en el domicilio familiar son difíciles de demostrar, quedando a menudo impunes, dada la privacidad del lugar donde se desarrollan.
Circunstancias que concurren
Entorno social y familiar
LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA NO ES UNA
CUESTIÓN DE CAUSAS ECONÓMICAS,
Las causas que se narran en las denuncias como desencadenantes de la agre-sión son múltiples y diversas.
La discusión familiar previa es una causa que se relata en el 20% de las denuncias y denota una forma de hacer prevaler el criterio del agresor frente a la víctima. En un 17% de las denuncias analizadas, las víctimas relatan que se encuentran en trámites de separación. En estas circunstancias existen tensiones y distintos intereses, que el agresor utiliza como justificación para ejercer el control sobre su pareja e imponer su opinión mediante una acción violenta.
También en el 17% de las denuncias se menciona la existencia de alcoholismo por parte del agresor y, en muchos de estos casos, la víctima justifica la agresión por esta causa. El alcoholismo junto con la drogadicción suman un 20% de las circunstancias que concurren en la agresión, lo que significa que no es cierta la idea que muchas veces se ha manifestado de que el alcohol y las drogas son las causas principales de la violencia familiar.
Existe un porcentaje elevado de denuncias en las que no se especifica un mo-tivo concreto de la agresión. Esto viene a confirmar lo desarrollado en diversos estudios de violencia de género, constatando la existencia de una espiral de violencia, en la que el agresor no necesita justificación alguna para su actitud.
los Juzgados de Instrucción
Los procedimientos por agresiones analizados en los juzgados de instrucción, que ascienden a un total de 510, son aquellos que han finalizado mediante archivo o por enjuiciamiento ante el propio juzgado.
La denuncia, una vez interpuesta ante la autoridad policial, es enviada al juzgado de instrucción, siendo el juez el que, en base a los hechos que allí se relatan, valorará si se abre una investigación para determinar la existencia o no de una infracción penal grave (delito). En caso de considerar que se encuentra ante una infracción penal leve (falta), declarará diréctamente la apertura de un procedimiento de juicio de faltas.
En la actualidad, los juzgados, cada vez con más frecuencia y de forma inicial, efectúan una investigación para determinar la existencia o no de infracción penal de mayor o menor entidad, que se denomina “diligencias previas”. En esta fase se toma declaración a la víctima a fin de que se ratifique en la denuncia y amplíe o clarifique las circunstancias de la misma; se la reconoce por el médico forense en caso de presentar lesiones y se recaban datos sobre la existencia de otras agresiones, otras denuncias, si se ha dictado sentencia sobre hechos similares, así como si hay testigos de los hechos, si existen informes médicos, etc. En los procedimientos en los que se abren diligencias previas, se informará a la víctima del derecho que tiene a personarse en el procedimiento con
profesio-Agresiones físicas
nales que la representen y defiendan y ejercer las acciones civiles y penales. Debería informarse a la víctima de forma detallada sobre las ventajas que tiene la personación con profesional, ya que éste puede ejercer la defensa de sus intereses, garantizarle en todo momento el acceso a la información acerca del estado en el que se encuentra el proceso, así como la posibilidad de solicitar cualquier prueba que considere necesaria, pedir medidas de protección o recu-rrir las resoluciones que se dicten por los juzgados que le sean desfavorables. Lamentablemente, en los procedimientos analizados y en la practica diaria, observamos que el ofrecimiento de acciones suele ser comunicado a la víctima de forma poco clara, sin que ésta alcance a comprender en ocasiones el sig-nificado del mismo, razón por la cual debería explicársele más detalladamente su contenido y sus ventajas.
Tipo de agresión
En base al análisis de las denuncias y a los informes médicos obrantes en el procedimiento, se han clasificado las agresiones en graves o leves, considerando graves aquellas de las que se deduce que inicialmente los hechos podrían ser considerados infracción penal grave o menos grave (delito) y calificando como leves los hechos de menor entidad (faltas).
Agresión física: Es cualquier conducta agresiva dirigida al cuerpo de la víctima, tenga o no resultados lesivos.
Será considerada infracción leve aquella agresión que no cause lesión o cuando ésta requiera para su curación una única asistencia sanitaria. En caso de que, además de la primera asistencia sanitaria, se necesite tratamiento médico o quirúrgico que no sea un básico seguimiento de las lesiones por el médico, se estará ante una infracción grave (delito).
En el 53% de los procedimientos se aprecia la existencia de agresión física. En el 9% de los mismos existen agresiones físicas graves y, a pesar de ello, los hechos han sido archivados o enjuiciados como infracción leve.
Agresiones concurrentes verbales y físicas
Agresiones verbales
en principio como aquella conducta que, en mayor o menor medida, afecta negativamente en el ánimo o psiquis de la persona.
Un elemento definitorio de este tipo de violencia es que se produce en un proceso continuado que se inicia con actitudes socialmente toleradas, incre-mentándose paulatinamente en el tiempo. Así, la víctima padece un dolor y sufrimiento emocional que comienza con la confusión y la duda, sigue con la renuncia y la anulación personal, hasta llegar a padecer un intenso temor frente al maltratador, que tiene como consecuencia una indefensión. Es de señalar que en los supuestos de agresiones físicas se ha seguido este proceso psicológico de control y degradación de la víctima.
La agresión psicológica que se ha valorado es aquella que puede causar una lesión en los mismos términos que se han definido en las agresiones físicas. Para objetivizar la existencia de lesión psicológica se requiere un informe psi-cológico o psiquiátrico, que normalmente no se realiza.
En el 18% de las denuncias la víctima manifiesta haber sufrido agresiones psico-lógicas. Esta cifra es muy superior a la de agresiones psicológicas denunciadas en el estudio desarrollado en la Comunidad de Madrid, que no llegaba al 5%. Ello es debido probablemente a las campañas de divulgación llevadas a cabo sobre la existencia del maltrato psicológico, que viene a denotar la incidencia de dichas campañas en la concienciación de la población.
Agresión verbal: las injurias o insultos y las amenazas son infracciones penales graves o leves, dependiendo de la naturaleza de la propia expresión verbal y de la gravedad de las circunstancias que concurran en la comisión de la infracción, influyendo también las circunstancias precedentes y posteriores a la acción.
Este tipo de infracciones penales, que se cometen en el ámbito familiar, suelen quedar excluídas de las infracciones penales graves por entender que el propio vínculo existente entre agresor y víctima facilita la conducta delictiva.
En el 63% de los procedimientos se denuncia la existencia de agresiones ver-bales, concurriendo en el 46% con agresión física.
instruc-Coacciones
Daños
AUNQUE LA AGRESIÓN SEXUAL EXISTE
RARAMENTE SE DENUNCIA
ción existe una agresión verbal grave. Generalmente obedecen a amenazas de muerte, que siguen considerándose de forma sistemática por los jueces como infracciones penales leves, a pesar de que en la Ley se regula como infracción grave, teniendo en cuenta, además, que en muchos casos van acompañadas de agresiones físicas, causando un mayor temor y desasosiego en la víctima.
Coacciones: Es la agresión mediante la cual se obliga a una persona a hacer algo que no desea o a dejar de hacer algo que desea y se consigue vencer la voluntad de la víctima como consecuencia de dicha agresión. Para valorar el alcance y la gravedad de la coacción o la presión ejercida, se tendrán en cuen-ta la cultura, educación y ambiente social de la víctima, así como las demás circunstancias que concurren cuando se comete la infracción.
Las coacciones sólo se denuncian en el 15% de los procedimientos analizados, concurriendo en muchos casos con otro tipo de agresiones.
Daños: Es la acción u omisión voluntaria que ocasiona la destrucción o me-noscabo de cualquier naturaleza en bienes ajenos.
El Código Penal regula exprésamente la exención de responsabilidad criminal cuando los daños se produzcan sobre los bienes del cónyuge o conviviente, así como ascendientes, descendientes y hermanos que convivan con el agresor, a no ser que exista violencia o intimidación, en cuyo caso es una conducta punible En este estudio se han analizado las conductas por daños por entender que en todos los casos se está ante una actuación del agresor cuya única finalidad es que la víctima se sienta intimidada.
Los daños sólo son denunciados en el 4% de los procedimientos analizados.
Agresión sexual: Es la acción de obligar a una persona, en contra de su voluntad, a realizar cualquier tipo de actividad sexual. Ninguna persona está obligada a mantener relaciones sexuales contra su deseo, ni siquiera con su cónyuge o pareja.
Agresiones graves
Agresiones anteriores
Comparativa con
estudio de Madrid
la existencia de agresiones sexuales en dos de ellos y en ambos se describen junto con otras agresiones, constatándose que este tipo de conductas se de-nuncia en muy pocas ocasiones, a pesar de que existen estudios sociológicos en los que la población femenina manifiesta haber sufrido agresiones sexuales en sus relaciones de pareja.
Maltrato habitual: Cada agresión, contemplada individualmente, puede considerarse infracción penal leve o infracción penal grave, pero agredir a una persona o personas del ámbito familiar de manera habitual y continuada, aún sin causar lesión, es constitutivo de una infracción penal grave, denominado delito de maltrato habitual. Actualmente es un concepto que los tribunales han desarrollado, valorándose el temor permanente o continuado de los miembros de la familia.
Al analizar las denuncias por agresiones se observa que, en el 58% de las mismas, la víctima manifiesta que han existido agresiones anteriores, aunque solamente en el 23% han sido denunciadas con anterioridad.
En algunas denuncias se efectúa una relación de los hechos concretos ocurridos con anterioridad, existiendo una mejora si se compara con el estudio de Madrid, donde no se reflejaban situaciones concretas de violencia precedentes. En el 44% de los procedimientos analizados existe alguna agresión grave y en el 58% se relata la existencia de malos tratos anteriores, evidenciándose que en muchos casos existen infracciones penales graves que han tenido un trata-miento de infracción penal leve.
Medidas cautelares y de protección
a las víctimas
Cuando se comete una conducta criminal y hay indicios contra una persona como autora de dicho hecho, el juez instructor, valorando una serie de circuns-tancias, como la alarma social producida, la habitualidad con que se suelen cometer los hechos enjuiciados, la pena prevista para dicha infracción penal, etc, puede dictar una resolución, que deberá estar motivada, acordando una serie de medidas que pueden restringir el derecho de libertad del agresor o su
patrimonio y se adoptarán cuando resulte estrictamente necesario.
Los fines de las medidas cautelares son evitar que el delincuente escape a la acción de la justicia y otorgar protección a la víctima.
Con anterioridad a la reforma de la Ley 14/99 no se adoptaban en el proceso penal medidas de protección a la víctima, salvo en casos extremos.
El Estado ha sido partidario de no interferir en los problemas entre particulares que mantenían o han mantenido algún tipo de lazo afectivo, por considerarlos de ámbito privado, razón por la cual los jueces, a pesar de estar obligados a dar protección a la víctima como derecho fundamental a la seguridad, no acordaban medidas cautelares de protección, amparándose en que dichas medidas no estaban establecidas en la ley de manera individualizada. A partir de la reforma legislativa, las medidas de protección determinadas legalmente son las siguientes:
Desalojo del agresor del domicilio familiar. Incautación de armas.
Prohibición de que el agresor se acerque a la víctima, su domicilio, lugar de
trabajo, así como a sus familiares o personas vinculadas con ella.
Prohibición del agresor de comunicarse con la víctima o sus familiares por
cualquier medio (Teléfono, fax, correo, etc).
Prohibición de que el agresor resida o se dirija a un determinado lugar,
barrio, municipio o comunidad autónoma.
Omisión, dentro del procedimiento judicial, de datos sobre el domicilio de
la víctima y que las notificaciones y citaciones a la misma se hagan en la sede judicial o en un domicilio facilitado por los centros sociales.
Protección de la víctima en las oficinas judiciales.
En relación con los hijos, se puede acordar la suspensión del régimen de
visitas y la privación de la patria potestad.
Las medidas de protección pueden solicitarse desde el momento en que se presenta la denuncia. En caso de que ésta se vaya a interponer en la comisaría de policía o en las dependencias de la guardia civil, se puede comunicar al agen-te que la esté cursando que se desea solicitar la orden de alejamiento u otra
Medidas cautelares tras la Ley 14/99 en los
procesos que concluyen en instrucción
medida de protección para que él mismo prepare una solicitud en nombre de la víctima o lo haga constar en la propia denuncia. El juez debe resolver acerca de la adopción de la medida con carácter de urgencia y, en caso de que estime que no debe ser acordada, la resolución podrá ser recurrida.
Si no se ha solicitado la medida cautelar en el momento de formular la denuncia, se puede solicitar posteriormente. La solicitud puede realizarla la víctima, su abogado, el fiscal e incluso puede ser acordada de oficio por el juez instructor. En todo momento, la víctima debería estar informada de que puede solicitar la medida cautelar que estime oportuna y que puede hacerlo en cualquier momento del procedimiento.
Las medidas cautelares normalmente serán acordadas en la fase inicial del procedimiento cuando se investiga si los hechos pueden tener carácter de infracción penal grave, es decir, en la fase de diligencias previas.
En el supuesto de que se consideren los hechos como infracción penal leve, falta, la ley también admite la posibilidad de que se adopten, pues establece la obligación general de dar protección a la víctima. En algunos de estos pro-cedimientos se han adoptado y se justifican en base al derecho fundamental a la seguridad, si bien nunca se adoptan durante un plazo superior a seis meses. Acordadas las medidas de protección, el juzgado deberá comunicar a la policía y guardia civil del domicilio de la víctima que se ha dictado la resolución, adop-tando la medida de protección, para que velen por el cumplimiento de la misma. Si el agresor incumple la medida adoptada una vez que se le ha comunicado, sin perjuicio de que podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar, se podrá solicitar y acordar la ampliación de la medida de alejamiento e incluso la prisión provisional en el proceso.
Las medidas de protección son solicitadas en el 6% de los procedimientos que finalizan en los juzgados de instrucción mediante archivo o juicios de faltas. La solicitud por la víctima o sus defensas consta en un 3% de los mismos. Las medidas de protección se conceden en el 69% de los procedimientos en los que se solicitan.
Archivo
Se archivan procedimientos por
la retirada de la denuncia aún
siendo constitutivos de delito
público perseguible de oficio
El sobreseimiento o archivo se produce cuando se han practicado las diligencias de investigación y prueba pertinentes y no se sigue adelante con el proceso en base a las causas legalmente establecidas.
De esta manera, procederá el sobreseimiento libre cuando no existan indicios racionales de haberse cometido los hechos, cuando los hechos no sean cons-titutivos de delito o cuando, habiéndose cometido los hechos, el autor de los mismos esté exento de responsabilidad penal por ser menor de edad o incapaz, haber fallecido o haber prescrito la falta o el delito. El sobreseimiento provisio-nal procederá cuando no esté debidamente justificada la perpetración de los hechos o cuando no haya un fundamento suficiente de que una determinada persona es el autor de los mismos.
La resolución por la que se acuerda el sobreseimiento del procedimiento y, por lo tanto, su archivo, debe estar motivada, es decir, debe señalarse la causa legal en que se basa para su archivo, relacionándola directamente con los hechos y con las diligencias que se hayan practicado para el esclarecimiento de los mismos. En el 39% de los procedimientos analizados se dicta auto de archivo.
El fiscal recurre la resolución de archivo en un 10% de los procedimientos, siendo estimados dichos recursos prácticamente en todas las ocasiones. A pesar del bajo porcentaje de recursos presentados por parte del fiscal, se valora de ma-nera positiva, pues denota una evolución al compararlo con el estudio realizado con anterioridad en la Comunidad de Madrid, en el que no aparecían recursos frente a estas resoluciones.
Víctima retira la denuncia
En un 20% de los procedimientos analizados en los juzgados de instrucción la víctima retira la denuncia, produciéndose en base a este motivo el archivo automático de las actuaciones. En el 42% de los procedimientos archivados existen infracciones perseguibles de oficio por ser consideradas legalmente delito público. El fiscal solamente ha recurrido dichas resoluciones en un 0,5%. En estos casos, los jueces y fiscales están incurriendo en una actuación pro-hibida legalmente.
Actitud fiscal frente archivo
llevado a la víctima a retirar la denuncia, aunque en algunos supuestos ésta ha manifestado que retira dicha denuncia por miedo al agresor.
Otras causas de sobreseimiento
La causa que suele argumentarse, en el 79% de las resoluciones de archivo, se basa en que los hechos no son constitutivos de delito, aunque existe un porcentaje del 11% en los que aparece que el hecho no es imputable a persona concreta, lo cual carece de fundamento en este tipo de infracciones, dado que la persona que denuncia conoce perfectamente al agresor y así lo manifiesta en la denuncia.
Las resoluciones de archivo se elaboran mediante un formulario tipo, válido para todos los casos, sin motivar o fundamentar la decisión de forma individualizada, existiendo en ocasiones errores.
de juicios de faltas
Los procedimientos que se desarrollan íntegramente ante el juzgado de ins-trucción se caracterizan por la existencia de una fase mínima de investigación, siendo en el juicio donde las partes tendrán que aportar la prueba de que intenten valerse.
Al juicio oral se citará al agresor y a la víctima y se les advertirá de la posibilidad de ser asistidos por profesional que les defienda; también se citará al fiscal, quien tendrá obligación de estar presente en todos los procedimientos donde los hechos a enjuiciar sean perseguibles de oficio.
Se inicia la sesión con la lectura de la denuncia, tras lo cuál las partes responde-rán a las preguntas sobre los hechos que les formulen el fiscal y seguidamente las defensas del denunciante y denunciado, en caso de que asistan, pudiendo el juez solicitar aclaraciones sobre las manifestaciones que se efectúen. A continuación, se practicarán las pruebas propuestas y admitidas, para terminar exponiendo las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus pretensiones, interviniendo primero el fiscal, si asistiese, posteriormente el abogado/a de la víctima y por último la defensa del agresor.
Si las partes no asisten con profesional que las defienda, podrán ellas mismas efectuar la valoración de la prueba, aunque en la práctica no se suele instar a las partes a que valoren por sí mismas las pruebas practicadas.
La valoración de la prueba se hace mediante un informe en apoyo de sus pre-tensiones, pasando a calificar los hechos, es decir, a encuadrarlos dentro de alguna de las infracciones reguladas en el Código Penal, para posteriormente solicitar la pena y, en su caso, la indemnización correspondiente.
Del desarrollo del juicio se toma acta por el secretario.
Actitud de la víctima en juicio oral
La declaración de la víctima es una prueba fundamental en este tipo de procesos; para que dicha declaración tenga validez por sí misma y desvirtúe el principio de presunción de inocencia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal
Actitud de la víctima
Comparativa con estudio de Madrid
La falta de apoyo
externo como causa de
incomparecencia de la
víctima al juicio
Actitud del fiscal
víctima no asiste
La solicitud de suspensión
del juicio por parte
del fiscal ante la
incomparecencia de la
víctima es una garantía
Constitucional exige que concurran las siguientes circunstancias:
Ausencia de presunción de que la víctima pueda actuar movida por razones
subjetivas de enemistad o venganza, derivadas de su relación con el agresor.
Existencia de datos periféricos que apoyen la veracidad de lo manifestado
por la víctima.
Persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, sin
ambigüedades ni contradicciones.
En el 28% de los procedimientos analizados la víctima acude a juicio y se ratifica en su acusación, siendo el porcentaje mucho menor que en el estudio desarro-llado en la Comunidad de Madrid.
En el 71% de los procedimientos la víctima no asiste a juicio o asiste y perdona al agresor. En una tercera parte de las ocasiones en las que la víctima no acude a juicio, ha retirado previamente la denuncia en el juzgado y en la mitad de los juicios a los que asiste y perdona al agresor, se había dirigido también al juzgado en fechas anteriores con la intención de retirar la denuncia. La incomparecencia a juicio de la víctima es un hecho preocupante y la causa debe buscarse en la falta de apoyo externo.
En el 8% de los procedimientos el fiscal, si la víctima no acude en la primera comparecencia, solicita la suspensión, circunstancia que se aprecia de forma sistemática en determinados juzgados. Es preciso tener en cuenta que la víctima es un testigo de cargo y que su declaración es de vital importancia para que los hechos enjuiciados no puedan quedar impunes.
Desde las instituciones se insta a las víctimas para que interpongan una denuncia por la agresión sufrida, pero posteriormente nadie les garantiza su seguridad, ni se les dota de medios adecuados para protegerlas, por lo que en muchas ocasiones adoptan la postura de no comparecer a juicio o perdonar al agresor, entre otros motivos, por miedo a las represalias. Debe tenerse en cuenta tam-bién, a la hora de valorar estos datos, que la víctima no suele contar con un asesoramiento profesional que la pueda informar.
Comparativa estudio Madrid
Actitud del agresor
ante la Justicia
y sociales a las que se ve sometida la víctima, dimanantes de su entorno más próximo, circunstancia que influye en el hecho de que se ratifique en la acusa-ción en menos procedimientos que en el estudio efectuado en la Comunidad de Madrid, ya que en los núcleos de población donde se ha realizado el estudio existen mayores relaciones de vecindad, afectando en mayor medida la presión social anteriormente referida a la hora de adoptar una u otra decisión por parte de la víctima.
Actitud del agresor en el juicio oral
En el 51% de las ocasiones el agresor no acude al juicio y de este porcentaje, en un 76% coincide con la incomparecencia de la víctima. Este dato es muy relevante si tenemos en cuenta que la no asistencia de la víctima puede obe-decer a que el agresor de alguna forma la intimida o compele para no asistir. Cuando el agresor acude a juicio, reconoce los hechos parcial o totalmente en el 38% de las ocasiones, justificando su actitud ante el tribunal por entender que no es una conducta criminalmente reprochable y no reconoce la autoría en el 53% de los procedimientos.
Interrogatorio de testigos
LA SOLIDARIDAD DENUNCIANDO Y
ASISTIENDO A JUICIO ES UNA GARANTÍA
EL INFORME MÉDICO
OBJETIVA LA LESIÓN
Es una prueba de gran eficacia para demostrar la existencia de hechos violen-tos, siendo muy valorada por los jueces en sus sentencias para fundamentar el fallo condenatorio.
El porcentaje de procedimientos en los que acuden testigos al acto del juicio es sólo de un 12%, coincidiendo habitualmente con aquellos en los que la víctima se ratifica en su acusación.
Se constata que los vecinos y familiares son reacios a acudir a juicio para relatar si han presenciado hechos violentos u otros hechos de carácter indiciario, como pudieran ser el escuchar gritos y golpes o ver a la víctima con magulladuras o llorosa poco después de ocurridos los hechos.
Informes médicos
El informe médico del centro sanitario donde es atendida la víctima es muy importante para demostrar la existencia de una lesión. En este informe se debe especificar la lesión presentada por la víctima, tanto física como psicológica, determinando si la lesión ha podido ser provocada por una agresión.
La naturaleza de la lesión se determinará mediante el informe de sanidad realizado por el médico forense en el que constará si se ha precisado de una única asistencia sanitaria o si ha sido necesaria más de una, si se ha requerido tratamiento médico o quirúrgico, los días que ha tardado en curar la lesión, así como los días que la víctima ha estado incapacitada para realizar sus activida-des habituales y si le han quedado secuelas, tanto físicas como psicológicas, como consecuencia de las lesiones.
En un 35% de los procedimientos donde se denuncian agresiones físicas, no consta informe médico.
Los informes de sanidad de los médicos forenses se limitan a plasmar lo que consta en los informes sanitarios que aporta la víctima, debido a que cuando se la cita para ser reconocida por el mismo, ha transcurrido el tiempo suficiente para que las lesiones hayan desaparecido. Tampoco suele hacerse mención en los informes de las lesiones psicológicas. En ocasiones, en los partes de los
¿Qué debe contener un informe forense?
OTROS DOCUMENTOS DE PRUEBA:
atestados policiales, sentencias anteriores, cartas
amenazantes...
Otros documentos de prueba
1.- Lesión que presenta la víctima.
2.- Asistencias sanitarias que ha precisado.
3.- Tratamiento médico o quirúrgico.
4.- Días que ha tardado en curar.
5.- Días de incapacitación para actividades
habituales.
servicios de urgencias se contempla el estado de ansiedad que presenta la víctima o que refiere un estado depresivo o dificultades para conciliar el sueño y, sin embargo, estas manifestaciones son obviadas por los médicos forenses, quienes, además, no se ratifican en el acto de juicio.
Otros documentos
Además de los partes de lesiones, se pueden aportar otros documentos que acrediten o corroboren los hechos, tales como atestados policiales, cartas amenazantes, denuncias o sentencias anteriores, informes de inimputabilidad del agresor, etc.
En el estudio realizado se observa que sólo en el 16% de los procedimientos se aporta algún tipo de documento.
La intervención del fiscal
El fiscal debe estar presente en el juicio cuando los hechos denunciados sean perseguibles de oficio. Desde la Ley 14/99, de 9 de Junio, son todos los proce-dimientos por agresiones analizados, a excepción de las injurias. No obstante, en aquellos procedimientos en los que no es obligatoria, su asistencia ha sido recomendada por la Fiscalía General del Estado en diversas Instrucciones y circulares, insistiendo en la necesidad de la intervención de los fiscales en aquellos casos en los que se enjuician agresiones que se produzcan dentro del ámbito familiar.
El fiscal solicita la libre absolución en el 61% de los procedimientos que llegan a juicio. De estos, en el 90% de las ocasiones la víctima no ha acudido a juicio o ha perdonado al agresor.
Cabe destacar que cuando la víctima asiste a juicio y perdona al agresor, en el 62% de las ocasiones se ha solicitado la absolución cuando han existido agresiones físicas.
En el 64% de los procedimientos en los que el fiscal mantiene la acusación la víctima se ratifica.
Actitud del fiscal en juicio oral
El fiscal se inhibe cuando
la Ley se lo prohibe
Actitud de la víctima y solicitud de absolución del fiscal
E
n general el fiscal no acusa
cuando la víctima no asiste a
juicio o perdona al agresor
Actitud de la víctima y acusación del fiscal
al agresor y el fiscal ha mantenido la acusación, existen agresiones físicas y están aportados partes de lesiones. Esta actitud debería haberse mantenido en aquellos procedimientos en los que las conductas son perseguibles de oficio, siempre que exista algún tipo de prueba, ya sea los partes de lesiones, la confesión del agresor o la declaración de la víctima, aún cuando solicite el perdón.
No obstante, se aprecia un aumento del 22% de procedimientos en los que se mantiene la acusación por el fiscal cuando la víctima asiste y perdona al agresor, en relación con el estudio de la Comunidad de Madrid.
El fiscal solicita pena de multa en el 76% de los procedimientos y sólo en un 24% solicita pena de arresto.
Sólo en el 9% de los procedimientos en los que el fiscal mantiene la acusación, se solicita indemnización para la víctima cuando existe una agresión física y no se solicita cuando existe agresión psicológica. Los daños morales no se valoran en ningún caso.
Las medidas de seguridad de prohibición de acercarse a la víctima sólo se solicitan por el fiscal en el 5% de los procedimientos.
La asistencia letrada
En los procedimientos que se enjuician ante los juzgados de instrucción, el acu-sado y la víctima pueden optar y acudir a juicio sin profesional que les defienda y llevar ellos directamente la acusación y la defensa.
En los casos en los que no es obligatoria la intervención del fiscal, es el propio juez el que determina la calificación jurídica de los hechos y la petición concreta de condena a imponer al agresor, o bien la absolución.
Cuando el fiscal solicita la libre absolución, la víctima formalmente puede efectuar una acusación; sin embargo, en la practica es difícil que una persona sin conocimientos jurídicos formule una acusación de carácter formal, siendo habitual que mantenga una actitud pasiva, por lo que, generalmente, en los juicios de faltas, si el fiscal solicita la absolución y la víctima no va acompañada