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VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Honduras

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(1)

GENERO ACCESO A LA JUSTICIA Y

GENERO- ACCESO A LA JUSTICIA Y

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

María Fernanda Castro Mendoza María Fernanda Castro Mendoza

(2)

REGLAS

DE

BRASILIA

SOBRE

ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS

PERSONAS

EN

CONDICION

DE

VULNERABILIDAD

VINCULANTE?

NORMAS JURIDICAS

NORMAS JURIDICAS

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

COERCIBILIDAD

(3)

REGLAS

DE

BRASILIA

SOBRE

ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS

PERSONAS

EN

CONDICION

DE

VULNERABILIDAD

z

Condición de Vulnerabilidad: Género

(4)

REGLAS

DE

BRASILIA

SOBRE

ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS

PERSONAS

EN

CONDICION

DE

VULNERABILIDAD

z

17. Discriminación como obstáculo para el acceso a

z

17. Discriminación como obstáculo para el acceso a

la justicia

z

Agravante

cuando

concurren

otras

causas

de

z

Agravante

cuando

concurren

otras

causas

de

vulnerabilidad

19

Especial atención a s p estos de

iolencia

z

19. Especial atención a supuestos de violencia

contra la mujer

z

20.

Establecimiento

de

mecanismos

eficaces

destinados a protección de sus bienes jurídicos, al

acceso a los procesos judiciales y a su tramitación

ágil y oportuna

(5)

GENERO

Stoller – Sex and Gender

El género se refiere a grandes áreas de la conducta humana, ti i t i t f t í l i

sentimientos, pensamientos y fantasías que se relacionan con los sexos pero que no tienen una base biológica.

Lo determinante en la identidad sexual no es el sexo biológico Lo determinante en la identidad sexual no es el sexo biológico sino el hecho d ser socializad@ desde el nacimiento o antes como perteneciente a uno u otro sexo

antes, como perteneciente a uno u otro sexo.

La asignación del rol casi siempre es más determinante en el establecimiento de la identidad sexual que la cargaq g genética, hormonal o biológica

(6)

GENERO

z Ann Oakley Sexo Género y Sociedad 1972

z Ann Oakley – Sexo, Género y Sociedad 1972

Utilizado por feministas como Instrumento válido para explicar la subordinación de las mujeres como algo construido socialmente subordinación de las mujeres como algo construido socialmente y no justificado en la biología

z Aphra Behn 1640

Mujeres ignorantes – no se les permitía estudiar latin y griego Mujeres ignorantes no se les permitía estudiar latin y griego. La sociedad es quien inferioriza a la mujer y no su anatomía

(7)

GENERO

z Olympe de Gouges 1789 Declaración de los Derechos de la

z Olympe de Gouges 1789 – Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana

z Mary Wollenstonecraft 1792 – Vindication of the Rights of Women

Women

Sociedad incapacita a las mujeres para el trabajo intelectual y Sociedad incapacita a las mujeres para el trabajo intelectual y

(8)

GENERO

z Estatuto de Roma Art 7 3 / 1er instrumento jurídico con

z Estatuto de Roma – Art. 7.3 / 1er instrumento jurídico con carácter vinculante y universal que incorpora el concepto y lo define:

z A los efectos del presente Estatuto se entenderá que elA los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede.

(9)

GENERO

18. Vinculación con la discriminación entendida como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

C ió b l Eli i ió d T d l F

z Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

(10)

GENERO

z Discriminación es el otro lado de la moneda que es la igualdad.

z Corolario negativo y práctico de ese principio.

(11)

ACCESO A LA JUSTICIA

DERECHO FUNDAMENTAL

z

DERECHO FUNDAMENTAL

z

Art 82 párrafo segundo Constitución de

Honduras:

z

Los habitantes de la República tienen libre

acceso a los tribunales para ejercitar sus

acceso a los tribunales para ejercitar sus

acciones en la forma que señalan las leyes.

(12)

ACCESO A LA JUSTICIA

CADH: 1 1 obligación de respeto / 2 obligación de

z

CADH: 1.1 obligación de respeto / 2 obligación de

adoptar medidas necesarias para hacer efectivos los

derechos de la Convención / 8 1 derecho a ser oída

derechos de la Convención / 8.1 derecho a ser oída

en plazo razonable por juez o tribunal competente,

independiente

e

imparcial

establecido

con

independiente

e

imparcial,

establecido

con

anterioridad por la ley, en la sustanciación de

cualquier acusación penal formulada contra ella o

cualquier acusación penal formulada contra ella o

para la determinación de sus derechos y obligaciones

de orden civil

laboral

fiscal o de cualquier otro

de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro

carácter / 25.1 recurso rápido, sencillo y efectivo

(13)

ACCESO A LA JUSTICIA

Convención Belem do Pará: 7 b actuar con la debía

z

Convención Belem do Pará: 7.b actuar con la debía

diligencia para prevenir, investigar y sancionar la

violencia contra la mujer / 7 c incluir en su legislación

violencia contra la mujer / 7.c incluir en su legislación

interna normas penales, civiles y administrativas, así

como las de otra naturaleza que san necesaria para

como las de otra naturaleza que san necesaria para

prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la

mujer

y

adoptar

las

medidas

administrativas

mujer

y

adoptar

las

medidas

administrativas

(14)

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

19. Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, mediante el empleo de la violencia física o psíquica.

psíquica.

z Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y

z Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará)

(15)

PRINCIPALES AVANCES DEL

ESTATUTO DE ROMA EN MATERIA DE

JUSTICIA DE GENERO

z Criminalización a nivel internacional de la violencia

z Criminalización a nivel internacional de la violencia sexual y de género

z Incorporación de normas de procedimiento y pruebap p y p en relación a víctimas y testigos de crímenes de violencia sexual

z Protección y participación de las víctimas y testigos

z Incorporación de una definición de género

z Acceso de las mujeres a los espacios de poder y en el personal de la CPI

z Incorporación del principio de no discriminación sobre la base del género

(16)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

z DECISIONES

z DECLARACIONES

(17)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

z DECISIONES:

1. MARCO JURIDICO: Tiene competencia contenciosa en

ó d l t i d l d

razón de la materia para conocer de alegadas violaciones al art. 7 de la Convención Belém do Pará – utilizar otros arts Para interpretación

utilizar otros arts. Para interpretación

2. HECHOS CONTROVERTIDOS: Acepta reconocimiento

parcial de responsabilidad internacional efectuado por parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado

(18)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

z DECLARACIONES:

1. No puede atribuir al Estado responsabilidad

i t i l i l i l d h l id internacional por violaciones a los derechos a la vida (4.1) , a la integridad personal (5.1 y 5.2) y a la libertad personal (7 1)

personal (7.1)

2. El Estado violó esos derechos en relación con la

obligación general de garantía (1 1) y la obligación de obligación general de garantía (1.1) y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno (2) así como las obligaciones contempladas en el art. 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará

(19)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

INCUMPLIMIENTO: Acciones y omisiones de México:

z No realizó una búsqueda exhaustiva durante las

i h dí ti4 d tó l

primeras horas y días a parti4r de que se presentó la denuncia de desaparición

Las autoridades policiales fiscales y judiciales no

z Las autoridades policiales, fiscales y judiciales no actuaron de manera pronta inmediata ordenando las medias oportunas y necesarias dirigidas a la medias oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de las víctimas o el lugar donde pudieran encontrarse privadas de libertad

(20)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

z No existían procedimientos adecuados para las denuncia y para que ésta llevaran a una investigación efectiva desde las primeras horas bajo la presunción efectiva desde las primeras horas, bajo la presunción por las autoridades de que la persona desaparecida está privada de libertad y sigue con vida hasta que se ponga privada de libertad y sigue con vida hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre la suerte que ha corrido

z Se limitó a realizar formalidades y a tomar declaracionesy que aunque importantes, perdieron su valor una vez que éstas no repercutieron en acciones de búsqueda

ífi

(21)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

z Los funcionarios tomaron actitudes hacia los familiares de las víctima que daban a entender que las denuncias de desaparición no debían ser tratadas con urgencia o desaparición no debían ser tratadas con urgencia o inmediatez

z Luego de la presentación de las denuncias de

z Luego de la presentación de las denuncias de desaparición se dieron demoras injustificadas

z No actuó con la debida diligencia requerida para prevenir

z No actuó con la debida diligencia requerida para prevenir adecuadamente las muertes y agresiones sufridas por las víctimas y no actuó como razonablemente era de esperarse de acuerdo a las circunstancias del caso para poner fin a su privación de la libertad

(22)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

z DECLARACIONES:

3. El Estado incumplió con su deber de investigar y con ello d b d ti l d h l id (4 1) l su deber de garantizar los derechos a la vida (4.1) , a la integridad personal (5.1 y 5.2) y a la libertad personal (7.1)

Por los mismos motivos el Estado violó los derechos de

z Por los mismos motivos el Estado violó los derechos de ACCESO A LA JUSTICIA (8.1) y protección judicial (25.1)

z El Estado violó esos derechos en relación con la

z El Estado violó esos derechos en relación con la obligación general de garantía (1.1) y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno (2) así como lasp p ( ) obligaciones contempladas en el art. 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará

(23)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

z Las irregularidades en el manejo de evidencias

z La alegada fabricación de culpables

z El retraso de las investigaciones

z La falta de líneas de investigación que tengan en cuenta el contexto de violencia contra la mujer en el que se desenvolvieron las ejecuciones de las 3 víctimas

L i i t i d i ti i t f i i

z La inexistencia de investigaciones contra funcionarios públicos por su supuesta negligencia grave

(24)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

z Incumplimiento de garantizar a través de una investigación seria y adecuada dichos derechos – impunidad

I ti ió d bid dili i i li d t

z Investigación con debida diligencia implica adoptar normas e implementar medidas necesarias que permitan a las auto4ridades cumplir con dicho deber

auto4ridades cumplir con dicho deber

z La ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que contra las mujeres, propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje de que la violencia contra las mujeres puede ser tolera y aceptada como parte del diario vivir.

(25)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

z IRREGULARIDADES:

z Falta de información en el reporte sobre el hallazgo de los dá

cadáveres

z Inadecuada preservación de la escena del crimen

z Falta de rigor en la recolección d4e evidencias y en la cadena de custodia

C t di i i fi i i d l t i

z Contradicciones e insuficiencias de las autopsias

z Irregularidades e insuficiencias en la identificación de los cuerpos así como en la entrega irregular de los mismos

(26)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

z AGRAVAN ESTAS IRREGULARIDADES:

z Falta de debida investigación y sanción de estas i l id d i f d i d i i l irregularidades que si fueron denunciadas pues propicia la reiteración

Inefectivo ACCESO A LA JUSTICIA al afectar la capacidad

z Inefectivo ACCESO A LA JUSTICIA al afectar la capacidad del PJ para identificar y perseguir a los responsables así como para lograr la sanción que corresponda

como para lograr la sanción que corresponda

z Reinicio de las investigaciones en el ámbito local 4 años después de ocurridos los hechos debido a las gravesp g irregularidades cometidas en ese proceso

(27)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

4. El Estado violó el deber de no discriminación (1.1) en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida (4 1) integridad persona (5 1 y 5 2) y libertad personal (7 1) así (4.1) integridad persona (5.1 y 5.2) y libertad personal (7.1) así como en relación con el ACCESO A LA JUSTICIA (8.1 y 25.1)

(28)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

z Los homicidios de mujeres en Ciudad Juarez no habían sido percibidos como un problema importante y para el cual se requerían acciones inmediatas y contundentes por parte de requerían acciones inmediatas y contundentes por parte de las autoridades, era la cultura de discriminación contra la mujer basada en una concepción errónea de su inferioridad mujer basada en una concepción errónea de su inferioridad

z Las políticas y prácticas – particularmente en el razonamiento y el lenguaje – de las autoridades de la policíay g j p judicial se reflejen implícita o explícitamente, estereotipos de genero socialmente dominantes y persistentes, son

di i d d di i i ió condiciones agravadas de discriminación

(29)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

z La indiferencia tiene consecuencias respecto a la impunidad del caso y con ello reproduce la violencia que se pretende atacar además de que constituye en sí misma una atacar, además de que constituye en sí misma una discriminación en el ACCESO A LA JUSTICIA.

(30)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

5. Violación a derechos del niño

6. El Estado violó el derecho a la integridad personal (5.1 y 5 2)

5.2)

z La violación de la integridad personal de los familiares de las

3 í ti l f i i t ti

3 víctima se reconoce por el gran sufrimiento y angustia que vivieron durante todo el proceso y por las circunstancias y el contexto en que ocurrieron los hechos

(31)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

z ACTUACIONES VIOLATORIAS:

z ACTUACIONES VIOLATORIAS:

z Irregular y deficiente actuación de las auto4rideades del Estado a la hora de buscar el paradero de las víctimas una vez reportada su d i ió

desaparición

z La mala diligencia en la determinación de la identidad e los restos, de las circunstancias y causas de las muertesy

z El retraso en la entrega de los cadáveres

z La ausencia de información sobre el desarrollo de las investigaciones

z El trato dado a los familiares durante todo el proceso de búsqueda de la verdad, lo que ha provocado en ellos un gran sufrimiento y angustiag

(32)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

7 El Estado violó el derecho a la integridad personal (5 1 y 7. El Estado violó el derecho a la integridad personal (5.1 y 5.2) en relación con el art. 1.1 por actos de hostigamiento

z En Ciudad Juárez existe un patrón de conductas estatales contra familiares de mujeres víctimas dej viol3e3ncia, que consiste en tratos despectivos e irrespetuosos y hasta agresivos cuando las familias i t t bt i f ió b l i ti i

intentan obtener información sobre las investigaciones.

z Este patrón generaba en la mayoría de los casos desconfianza y temor por lo que no se denunciaban los desconfianza y temor, por lo que no se denunciaban los hechos.

(33)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

8 El Estado violó el derecho a la protección de la honra y 8. El Estado violó el derecho a la protección de la honra y de la dignidad (11)

z Se refieren a hechos concernientes al trato que sufrieron como consecuencia de la búsqueda deq las jóvenesj desaparecidas y el posterior reclamo de justicia respecto del cual se había pronunciado en relación al derecho a la i t id d

(34)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

z DISPOSICIONES

1. Esta sentencia constituye per se una forma de ió

reparación

z Posibilidad de las madres de ser escuchadas

2. El Estado deberá conducir eficazmente el proceso penal

d l l ll b i

en curso y de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes

(35)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

z Se deberá remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales y usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso

z La investigación deberá incluir una perspectiva de género

(36)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

z Deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en el procedimiento de investigación los procesos judiciales cuenten con los recursos humanos procesos judiciales cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación cuenten con las debidas garantías de seguridad

z Los resultados de los procesos deberán ser púbicamente divulgados para que la soc. mexicana

l h h bj t d l t

(37)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

3. El Estado deberá dentro de un plazo razonable investigar por intermedio de las instituciones públicas competentes a los f i i d d i l id d l d d bid funcionarios acusados de irregularidades y luego de un debido proceso aplicarle las sanciones correspondientes.

4 Sancionar a los responsables de los hostigamientos 4. Sancionar a los responsables de los hostigamientos 5. Publicar la sentencia

6 R li t úbli d i i t d bilid d 6. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional

7 Levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas 7. Levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en la ciudad de Juárez

(38)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

8. El Estado deberá en un plazo razonable continuar con la

estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios i i t i l d i ti ió i i i i l d

ministeriales de investigación, servicios periciales y de e impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relaciones con desapariciones violencia sexual delitos que se relaciones con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres conforme a…

9 El Estado deberá en un plazo razonable adecuar el 9. El Estado deberá, en un plazo razonable adecuar el

Protocolo Alba o en su defecto implementar un nuevo dispositivo análogo conforme a las siguientes directrices…

(39)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

10. Crear una página electrónica que se actualice permanentemente con información de mujeres, jóvenes y niñas d id Chih h d d 1993

desaparecidas en Chihuahua desde 1993 11. Actualizar base de datos

12. Continuar implementando programas cursos permantes de educación y capacitación en derechos humanos y género; en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de, y j p género, y en superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigos a funcionarios públicos

(40)

CAMPO ALGODONERO – CORTE IDH

13. El Estado deberá dentro de un plazo razonable, realizar un programa de educación destinado a la población en general del E t d d Chih h l fi d di h it ió

Estado de Chihuahua, con el fin de superar dicha situación

14. Brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita de forma inmediata adecuada y efectiva a través de instituciones forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas a…

15 Pagar las cantidades fijadas en concepto de indemnizaciones 15. Pagar las cantidades fijadas en concepto de indemnizaciones y compensaciones por daños materiales o inmateriales y el reintegro de costas y gastosg y g

(41)

REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO

A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN

CONDICION DE VULNERABILIDAD

Reglas 26 36 Reglas 26 – 36

z Cultura jurídica

z Asistencia legal y defensa pública

z Asistencia legal y defensa pública

z Derecho a intérprete

Re isión de procedimientos los req isitos procesales

z Revisión de procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia

z Medidas procesales

z Medidas procesales

z Requisitos de acceso al proceso y legitimación

z Oralidad

z Oralidad

(42)

REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO

A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN

CONDICION DE VULNERABILIDAD

Reglas 37 47 Reglas 37 - 47

z Anticipo jurisdiccional de la prueba

z Medidas de organización y gestión judicial

z Medidas de organización y gestión judicial

z Agilidad y prioridad Coordinación z Coordinación z Especialización A t ió i t di i li i z Actuación interdisciplinaria z Proximidad M di lt ti d l ió d fli t

z Medios alternativos de resolución de conflictos

(43)

REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO

A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN

CONDICION DE VULNERABILIDAD

Reglas 50 76 / 80 84 Reglas 50 – 76 / 80-84

z Respeto a la dignidad

z Información procesal o jurisdiccional

z Información procesal o jurisdiccional

z Comprensión de actuaciones judiciales

Comparecencia en dependencias j diciales

z Comparecencia en dependencias judiciales

Referencias

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