• No se han encontrado resultados

V I S T O S para resolver el expediente identificado al rubro, y: R E S U L T A N D O

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "V I S T O S para resolver el expediente identificado al rubro, y: R E S U L T A N D O"

Copied!
57
0
0

Texto completo

(1)

CG129/2012

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TABASCO EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/CG/027/PEF/104/2012.

Distrito Federal, 7 de marzo de dos mil doce.

V I S T O S para resolver el expediente identificado al rubro, y:

R E S U L T A N D O

I.- Con fecha siete de febrero de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito de esa misma fecha, signado por el C. Martín Darío Cázarez Vázquez, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, mediante el cual interpone denuncia en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que considera constituyen violaciones a la normatividad electoral federal, mismos que hacen consistir medularmente en la infracción al artículo 38, párrafo 1, incisos a), q) y u); 233 y 342 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo al presunto uso indebido de las prerrogativas en radio y televisión por parte del instituto político denunciado, por la indebida difusión de spots donde se promueve al Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), con lo que a decir del quejoso, se induce indebidamente al electorado y se posiciona inequitativamente a un partido político, en los términos que se expresan a continuación:

(2)

“(…)

HECHOS.

1.- EI día 05 de febrero de 2012, esta representación dio cuenta que en esta entidad (Tabasco),

se empezó a transmitir en las estaciones de radio XHVT 104.1 FM, XHVA 91,7 FM, XHSAT 90.1 FM, spots alusivos al Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), en la prerrogativa en radio y televisión del PARTIDO DE LA RÉVOLUCION DEMOCRATICA, mismo SPOTS que es promocionado por el actor HECTOR BONILLA situación que a prima facie resulta violatoria a la norma, tanto Constitucional como Electoral.

Por ende, esta representación procedió a elaborar una tabla de transmisión de los spots, la cual comprende el periodo del 05 y 06 de Febrero del presente año.

Por técnica jurídica, se alude que la primer columna corresponde al número consecutivo dado por esta representación, la segunda columna corresponde a la fecha de transmisión, la tercera

columna, refiere a la estación o concesionaria en la que se difunde el spot denunciado, la cuarta columna al medio de comunicación social donde se transmitió ya sea radio o TV, la quinta partido político que presenta el spot, la sexta denominación del spot y la última séptima la duración del hecho denunciado.

NO. TRANSMISIÓN FECHA DE EMISORA MEDIO POLÍTICO PARTIDO VERSIÓN DURACIÓN DE SPOT 1 05 DE FEBRERO DE 2012 PROGRAMACIÓN XHVT 104.1 FM MUNICIPAL RADIO PRD BONILLA PRD 30 SEG. 2 06 DE FEBRERO DE

2012 XEVA NOTICIAS XHVA 91.7 FM 1ERA. EDICIÓN

RADIO PRD BONILLA

PRD 30 SEG. 3 06 DE FEBRERO DE

2012 TELEREPORTAJE XHVT 104.1 FM RADIO PRD BONILLA PRD 30 SEG. 4 06 DE FEBRERO DE

2012 PANORAMA SIN XHSAT 90.1 FM RESERVA

RADIO PRD BONILLA 30 SEG 5 06 DE FEBRERO DE

2012 XEVA NOTICIAS XHVA 91.7 FEM 2DA. EDICIÓN

RADIO PRD PRD 30 SEG

6 06 DE FEBRERO DE

2012 XHVT 104 FM NOTICIAS EN FLASH

RADIO PRD BONILLA 30 SEG

Ahora bien del horario de transmisión esquematizado en la tabla que antecede, se deduce la transmisión en el Estado de Tabasco del spots, los días 05 y 06 del año en curso en las estaciones de Radio de esta entidad denominado "BONILLA PRD" en donde se escucha la voz del actor "Héctor Bonilla" no obstante que el mismo se presenta como tal, donde de manera indebida promociona al Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y al final se escucha el Partido político que propone su difusión, en este caso el Partido de la Revolución

Democrática, spots a saber:

(3)

NOMBRE DEL SPOT ACTOR VERSIÓN ESTENOGRÁFICA

BONILLA PRD PRD

Soy Héctor Bonilla y no pertenezco a ningún partido, soy un ciudadano y como tú estoy harto de la forma en que nos han gobernado siempre, ¿qué te parece la nueva cara del partido más viejo?, ¿qué opinas de doce años de desperdiciar la alternancia?, somos millones los que podemos lograr un cambio verdadero, démosle la oportunidad a quien quiere gobernar con nosotros, este 2012 cambiaremos la historia MORENA, Movimiento Regeneración Nacional, Unidos es posible, PRD

Bajo esa lógica, de lo que se puede escuchar en la transmisión del referido spots, se redactó la versión estenográfica de mérito, de la cual se desprenden elementos que deben ser dignos de considerar por ese Órgano Electoral, los cuales son:

 ¿qué te parece la nueva cara del partido más viejo?,  ¿qué opinas de doce años de desperdiciar la alternancia?  Somos millones los que podemos lograr un cambio verdadero,

 Démosle la oportunidad a quien quiere gobernar con nosotros, este 2012 cambiemos la historia.

 MORENA, Movimiento Regeneración Nacional  Unidos es posible, PRD.

Frases que son descontextualizar, son con la finalidad inducir indebidamente al electorado y posicionar a un partido político a través de un movimiento de carácter electoral.

En ese tenor, el contenido del SPOTS conlleva mensajes explícito e implícito que pueden tener efectos en los receptores en la manera de actuar, de pensar e incluso de tomar decisiones, en este caso es con el fin inducir al destinatario a no apoyar o unirse a otro Partido Político.

En vista a lo anterior, esta representación el día 06 de Febrero de 2012, solicito al vocal ejecutivo del instituto federal electoral de tabasco le proporcionara a esta representación, mediante oficio y medio magnético, los testigos de grabación del SPOTS difundido por el PRD y promocionado por el C. Héctor Bonilla en las estaciones XHVT 104.1 FM, XHVA 91.7 FM, XHSAT 90.1 FM, tal como se acredita con la hoja de monitoreo que esta representación realiza.

De la misma manera, esta representación dio cuenta que el canal 3 de Televisa se promocionó el SPOT denominado PRD El Cambio Verdadero está por Venir: Héctor Bonilla, mismo que concuerda con el SPOT Radiofónico que se denuncia, por lo .cual, esta representación hizo la similitud de los elementos que consagraba el SPOT denunciado y el SPOT Televisivo para verificar la autenticidad de la voz e imagen del ciudadano Héctor Bonilla, así como a la referencia del movimiento de regeneración

(4)

nacional (MORENA), por lo que para mejor proveer se insertan las siguientes fotografías:

(Se transcribe)

Cabe señalar que por técnica jurídica, se procede a delimitar el impacto que causa la transmisión de los spots, en la ciudadanía, lo cual puede ser corroborado con los mapas de cobertura de las estaciones donde es difundido el spot en cuestión a saber:

90.1 FM XHSAT, PANORAMA SIN RESERVAS (Se transcribe)

XEVT 790 AM O 104.1 FM XHVT TELEREPORTAJE (Se transcribe)

91.7 XHVA FM O 970 XEVA FM AM (Se transcribe)

Una vez expuesta las condiciones de hechos, se procede a hacer valer los siguientes:

AGRAVIOS

PRIMERO.-Causa agravio al Instituto Político que represento, el hecho consistente en que el Partido Político denunciado en uso de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión esté transmitiendo SPOTS a favor del Movimiento de Regeneración Nacional, vulnerando con ello el artículo 38 numeral 1 inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala:

Articulo 38. (Se transcribe)

Bajo esa óptica y de la interpretación gramatical, sistemática y funcional del precepto antes transcrito, se entiende que:

 Los partidos políticos deben conducir sus actividades y ajustar sus conductas a los principios del estado democrático;

(5)

Po ende, resulta inapropiado que en la especie, se permita que el Partido de la Revolución Democrática difundan SPOTS en apoyo al Movimiento de Regeneración Nacional, máxime que el Proceso Electoral Federal ya inicio, por lo cual es indebida y a demás ventajosa la actividad realizada, en vista que el denunciado se quiere favorecer de un movimiento que no está registrado con fines electorales y a la vez le permite posicionarse ante la ciudadanía, por lo cual dicha conducta vulnera el principio de Equidad que debe prevalecer en toda contienda electoral.

Esta vulneración, encuentra sustento en el artículo 342 humeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que cita:

Artículo 342. (Se transcribe)

Por lo conducente, las actividades realizadas por el denunciado deben de ser sancionado conforme al código comicial.

SEGUNDO.- VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 38, NUMERAL 1, INCISO Q) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Causa agravio al instituto político que represento, el contenido del spots en relación que tienen mensajes tendientes a inducir indebidamente al electorado como son:

 ¿qué te parece la nueva cara del partido más viejo?,  ¿qué opinas de doce años de desperdiciar la alternancia?  Somos millones los que podemos lograr un cambio verdadero,

 Démosle la oportunidad a quien quiere gobernar con nosotros, este 2012 cambiemos la historia.

 MORENA, Movimiento Regeneración Nacional  Unidos es posible, PRD.

Bajo ese entendido, y tomando en cuenta los elementos antes expuesto se corrobora que dichas expresiones y mensajes tienden a influir en la conciencia del electorado, máxime que en nuestra entidad se homologaron los procesos electorales federal y local. De lo anterior, se colige que dentro de este tipo de promocionales (spots) contiene mensajes en los cuales se insertan elementos expresivos diversos, que impacta en el modo de su percepción, al grado de hacer entender al destinatario una variedad de sentidos.

Es por eso, que al ser un mensaje corto impacta en el receptor, y normalmente se si le unen imágenes, datos o conceptos, para encuadrar y darle un sentido más connotativo, lo cual se traduce prácticamente en una frase de persuasión.

(6)

Esa clase de promocional puede inculcar en los receptores del mensaje modos de actuar, de pensar o incluso a tener un ideal de sociedad, y de ese modo inducirlo o conducirlo a un fin o resultado concreto, esto es inducir ilegalmente al destinatario a deducir un posible perjuicio en caso de no apoyar o unirse a la posición de otro partido político.

Por consiguiente, nuestro máximo juzgador a tutelado como derechos fundamentales las cualidades en que debe ser externado el voto, una de ellas consiste en la libertad de la expresión de la voluntad del elector, razón por la cual, en el artículo 4° del código comicial federal se reitera el reconocimiento del derecho ciudadano del sufragio que debe ser libre, secreto, directo, personal e intransferible y se prohíbe en forma expresa cualquier acto que violente estas cualidades; prohibición que deben observar todos los sujetos, incluidos los partidos políticos,

Atento a ello, Con fundamento en el artículo 17, párrafo 1, Inciso F) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral se solicitan las siguientes:

MEDIDAS CAUTELARES

Consistente, en cesar la transmisión de los SPOTS denunciados, en vista que entrañan una violación y afectación a los principios de equidad e igualdad, así como una transgresión a los bienes jurídicos tutelados en Materia electoral, como lo es el derecho de terceros.

Esto en razón, que el instituto político, Partido de la Revolución Democrática están difundiendo el aludido SPOTS, mismo que con el contenido tratan de influir e inducir indebidamente en las preferencias político electoral de los ciudadanos, así como de ganar adeptos y partidarios.

De igual forma, se debe de corroborar que del contenido de los SPOTS se desprenden mensajes que indebidamente inducen en la preferencia del electorado conducta que evidentemente genera un estado de desigualdad sobre otros institutos políticos.

Atento a lo anterior, la conducta denunciada vulnera los siguientes: PRECEPTOS VIOLADOS

Los artículos 38 párrafo 1, inciso a) q) y u), 233, 342 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Para sustentar, lo expresado por esta representación en términos de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Federal Adjetivo, se ofrecen las siguientes:

(7)

PRUEBAS

01.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia Certificada por el Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral de Tabasco, donde se me acredita como Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante ese Consejo Local del IFE.

02.-DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en la solicitud de fecha 06 de Febrero de 2012, dirigida al Ing. J. Jesús Lule Ortega, Vocal Ejecutivo del Consejo Local del IFE en el Estado de Tabasco, en la cual se le solicita los Testigos de grabación relativos a la difusión 'de los SPOTS denominados "Héctor Bonilla" a favor del Movimiento de Regeneración Nacional los cuales fueron transmitidos en diferentes estaciones de Radio. Prueba que se relaciona con el punto de hecho numero 1.

03.- DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en 01 fojas útil del Monitoreo que esta Representación realizo desde el día 05 y 06 de febrero del año que transcurre, de los SPOTS transmitidos en las Estaciones de Radio a favor de Movimiento de Regeneración Nacional de propiedad del Partido de la Revolucionario Democrática. Prueba que se relaciona con el punto de hecho numero: 1.

04.- PRUEBA TECNICA.- Consistente en un CD-RW marca VERBATIM la cual contiene el audio de la versión del Spots denominado "Bonilla PRD" mismo que se empezó a transmitir en la entidad los días 5 y6 de febrero de 2012. Prueba que se relaciona con el punto de hecho numero 1.

05.- PRUEBA TECNICA.- Consistente en un CD-RW marca VERMATIM la cual contiene le video del Spot denominado “Bonilla PRD”. Prueba que se relaciona con el punto de hecho numero 1.

06.-DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistente en el informe que dé el Vocal Ejecutivo del Consejo local del IFE, a esta representación en relación de la solicitud del Testigo de Grabación del SPOTS transmitido los 05 y 06 de Febrero del año en curso, mismas que deberán ser valoradas como tal en razón de quien la emite, y en vistas que estas deberán ser proporcionadas en oficio y medio magnético. Misma que se solicitud que se enumera en el hecho numero 1.

07.- DOCUMENTAL PRIVADA.-Consistente en hoja de impresión del mapa de cobertura de la estación de radio y televisión en tabasco, en relación a la estación radial XEVA-AM. Prueba que se relaciona con el hecho numero 1.

08.- DOCUMENTAL PRIVADA.-Consistente en hoja de impresión del mapa de cobertura de la estación de radio y televisión en tabasco, en relación a la estación radial XHSAT-FM. Prueba que se relaciona con el hecho numero 1.

(8)

09.- DOCUMENTAL PRIVADA.-Consistente en hoja de impresión del mapa de cobertura de la estación de radio y televisión en tabasco, en relación a la estación radial XEVT-AM. Prueba que se relaciona con el hecho numero 1.

(…)”

II.- De conformidad con lo anterior, con esa misma fecha, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un acuerdo en el que medularmente sostuvo lo siguiente:

“(…)

SE ACUERDA: PRIMERO.- Ténganse por recibido el escrito de queja y anexos que los

acompañan y fórmese el expediente respectivo, el cual quedó registrado con el número

SCG/PE/PRI/CG/027/PEF/104/2012; SEGUNDO.- Asimismo, se reconoce la personería con la

que se ostenta el C. Martín Darío Cazarez Vazquez, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, quien se encuentra legitimado para interponer la presente denuncia, con fundamento en los artículos 361, párrafo 1, 362, párrafo 1 y 368, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y conforme a la Tesis XIII/2009 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación cuyo rubro es “PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO ESPECIAL SANCIONADOR. SUJETOS LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA QUEJA O DENUNCIA”.--- TERCERO.- Se tiene como domicilio procesal designado por el promovente, el ubicado en Calle

Rosas No. 614, casi esquina con la calle encino, Colonia Petrolera, Centro, Tabasco y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas mencionadas para tales efectos.---

CUARTO.- Atendiendo a la jurisprudencia identificada con el número 17/2009 emitida por la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es

“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO Y ESPECIAL. EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINAR CUÁL PROCEDE”, y en virtud de que los hechos

denunciados consisten en la presunta utilización indebida de las prerrogativas de acceso a radio y televisión por parte del partido político denunciado, hechos respecto de los cuales esta autoridad reconoce su competencia originaria, acorde a lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad número 33/2009 y sus acumuladas 34/2009 y 35/2009, así como lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-CDC-13/2009 y SUP-RAP-012/2010, esta autoridad considera que la vía procedente para conocer de la denuncia de mérito es el Procedimiento Especial Sancionador.--- Asimismo, esta autoridad reconoce su competencia para conocer el presente asunto, de conformidad con la tesis de jurisprudencia 25/2010, emitida por la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación cuya voz es: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y

TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”, la cual establece “que el

Instituto Federal Electoral es la autoridad competente para conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores, tanto en procesos federales como locales y fuera de ellos, en las siguientes hipótesis: 1. Contratación y adquisición de tiempos en radio y televisión por los

(9)

partidos políticos, por sí o por terceras personas, físicas o morales; 2. Infracción a las pautas y tiempos de acceso a radio y televisión; 3. Difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos políticos o que calumnien a las personas, y 4. Difusión en radio y televisión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales, de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público”. Por tanto, se considera que la vía procedente para conocer de la denuncia de mérito es el Procedimiento Especial Sancionador.---

QUINTO.- Tramítese el presente asunto como un Procedimiento Especial Sancionador, con

fundamento en lo establecido en el numeral 368, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 67, párrafo 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, y se reserva acordar lo conducente a la admisión o desechamiento de la

queja de mérito, hasta en tanto se culmine la etapa de investigación que esta autoridad

administrativa electoral federal en uso de sus atribuciones considera pertinente practicar para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en el siguiente punto del actual proveído.---

SEXTO.- Con fundamento en el artículo 67, numeral 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias

del Instituto Federal Electoral, en relación con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de la tesis relevante XX/2011, titulada: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA SU RESOLUCIÓN”, y

toda vez que en el presente caso la autoridad de conocimiento no cuenta con elementos o indicios suficientes para determinar la admisión o desechamiento de la queja o denuncia planteada, esta instancia considera pertinente ejercer su facultad constitucional y legal de investigación para llevar a cabo diligencias preliminares a fin de constatar la existencia de los hechos materia de inconformidad; por lo tanto, requiérase al Director Ejecutivo de

Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, a efecto de que en breve término se sirva proporcionar la

información que se detalla a continuación: a) Si como resultado del monitoreo efectuado por la Dirección a su digno cargo, ha detectado en radio y televisión la transmisión del promocional que a continuación se describe:

(…)

b) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, rinda un informe detallando los días

y horas en que fueron transmitidos, el número de impactos, las emisoras de radio y televisión en que se estén transmitiendo o se hayan transmitido los spots de mérito, especificando se difunden como parte de la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación del Partido de la Revolución Democrática, y de ser el caso indique el periodo por el cual serán transmitidos; sirviéndose acompañar copia de las constancias que estime pertinentes para dar soporte a la razón de su dicho; c) Asimismo, proporcionar el nombre de la persona física, o bien, la razón o denominación social del concesionario o permisionario, de las emisoras de radio y televisión en que se hayan detectado, indicando el nombre y domicilio de sus respectivos representantes legales; y d) Finalmente, y de ser el caso que los spots antes detallados no hayan sido pautados por los institutos políticos en comento, sírvase generar la huella acústica respectiva, a efecto de remitir la información antes requerida.---Lo anterior se solicita así, porque el área a su digno cargo es la responsable de realizar el monitoreo de medios y cuenta con las atribuciones y los elementos necesarios para llevar a cabo la diligencia en los términos que se solicita, y esta Secretaría se encuentre en aptitud de determinar lo conducente respecto a la admisión de la queja y a la solicitud de adoptar las medidas cautelares formuladas por el denunciante en el presente

(10)

reserva acordar sobre su procedencia, en tanto se reciba la información solicitada al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este

Instituto---OCTAVO.- Hecho lo anterior, se determinará lo que en derecho corresponda.---

(…)”

III.- En cumplimiento a lo ordenado en el proveído antes citado, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, giró el oficio SCG/589/2012, al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de esta institución, con la finalidad de solicitar información relacionada con la difusión de los promocionales denunciados, documento que fue notificado el día ocho de febrero del presente año.

IV.- Con fecha ocho de febrero del año en curso, se recibió en la Dirección Jurídica de este Instituto, el oficio número DEPPP/0391/2012, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de esta institución, mediante el cual respondió la solicitud de información planteada por la autoridad sustanciadora, mediante oficio SCG/589/2012, mismo que señala lo siguiente:

“(…)

Con base en lo anterior, por lo que hace a lo señalado en los incisos a) y b), adjunto al presente encontrará, en medio magnético, el reporte de monitoreo detallado que generó el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVeM) respecto de los impactos detectados a nivel nacional de los promocionales identificados con las claves RV00097-12 y RA00131-12, correspondientes al promocional en comento para televisión y radio, respectivamente, del día 7 de febrero de 2012 con corte a las 20:00 horas, debiéndose aclarar que aún no ha concluido el ciclo de validación, por lo que el número de detecciones pueden variar. A continuación se presenta el siguiente cuadro resumen:

(…)

De igual forma, le informo que los promocionales en comento son parte de los promocionales pautados por este Instituto para el periodo de precampaña federal, vigentes del 5 al 15 de febrero del año en curso, no obstante estos promocionales seguirán pautados en estados que se encuentran en Proceso Electoral Local por lo que respecta a su precampaña local, como es el caso de Morelos y Guanajuato, que están vigentes; Distrito Federal, a partir del 8 de febrero; Colima y Morelia, por lo que respecta a su elección extraordinaria; así como Nuevo León y Tabasco, a partir del 15 de febrero de 2012.

Por otro lado, en relación con el inciso c) de su requerimiento, y con la finalidad de dar contestación de forma pronta a lo solicitado, me permito adjuntarle en disco compacto el catálogo de representantes legales de las concesionarias y permisionarias a nivel nacional, mismo que incluye el nombre del representante legal y domicilio de cada una de ellas, en el cual

(11)

se encontrarán los datos correspondientes a las emisoras que, en su caso, llevaron a cabo la transmisión de los materiales de referencia de conformidad con el reporte antes mencionado. (…)”

V.- Con esa misma fecha y vista la información rendida por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un acuerdo en el que medularmente sostuvo lo siguiente:

“(…)

SE ACUERDA: PRIMERO.- Agréguese a los autos del expediente en que se actúa el oficio de

cuenta; SEGUNDO.- Se tiene al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión desahogando el requerimiento de información solicitado; TERCERO.- En virtud de que del análisis a las constancias que integran el expediente se desprende la presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base III, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49; 233 y 342, párrafo 1, incisos a), h) y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, admítase la queja presentada y dese

inicio al procedimiento administrativo especial sancionador contemplado en el Libro Séptimo,

Título Primero, Capítulo Cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por las probables violaciones a los artículos referidos en el presente punto,

reservándose los emplazamientos que correspondan al presente procedimiento, hasta en

tanto no obren en el expediente las diligencias necesarias para dar cumplimiento al debido proceso; CUARTO.- Tomando en consideración que a decir del quejoso, los hechos denunciados podrían conculcar los bienes jurídicos tutelados por el artículo 41, Base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo previsto en el artículo 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49; 233 y 342, párrafo 1, incisos a), h) y n)del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo dispuesto por el artículo 367, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que a su decir, los hechos denunciados consisten en la presunta utilización indebida de las prerrogativas de acceso a radio y televisión por parte del Partido de la Revolución Democrática, porque supuestamente la difusión de spots donde se promueve al Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), induce indebidamente al electorado y posiciona inequitativamente a un partido político, lo que aunado a la información proporcionada por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de éste Instituto, en el sentido de que a la fecha en que se actúa, se ha detectado su difusión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 368, párrafo 8 del Código de la materia, póngase a la consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias la solicitud de adoptar medidas cautelares formulada por el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, proponiendo su negativa, en términos de lo razonado por esta Secretaría en el proyecto de acuerdo correspondiente, que será remitido a dicha Comisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 365, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 17 del Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto; y QUINTO.- Hágase del conocimiento de las partes que la información que integra el presente expediente y aquella que sea recabada con motivo de su facultad de investigación, que posea el carácter de

(12)

reservada y confidencial, de conformidad con lo establecido por los numerales 14, fracción II y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, únicamente podrá ser consultada por las partes que acrediten interés jurídico en el mismo durante la sustanciación del actual procedimiento; de allí que, con fundamento en el artículo 34, párrafo 1 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo señalado en los artículos 11, párrafo 1, numeral II y 13 del mencionado ordenamiento, se ordena glosar las constancias que en su caso posean esas características, en sobre debidamente cerrado y sellado, para los efectos legales a que haya lugar; SEXTO.- Hecho lo anterior, se acordará lo conducente.--- (...)”

VI.- En cumplimiento a lo ordenado en el auto referido en el resultando precedente, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de este Instituto, giró el oficio SCG/637/2012, dirigido al Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias de este órgano constitucional autónomo, a efecto de someter a la consideración de dicha Comisión el proyecto de medidas cautelares formulada por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, proponiendo su negativa, en términos de lo razonado por la Secretaría en el proyecto de acuerdo correspondiente.

VII.- Con fecha nueve de febrero de dos mil doce, se celebró la Sexta Sesión Extraordinaria de carácter urgente de dos mil doce, de la Comisión de Quejas y Denuncias, en la que en el punto uno del orden del día se refería al “ACUERDO

DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE HUBIERE LUGAR, FORMULADA POR EL C. MARTIN DARIO CÁZAREZ VÁZQUEZ, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TABASCO, EL DÍA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/CG/027/PEF/104/2012”.

VIII.- Con esa misma fecha, se recibió en la Dirección de Quejas de la Dirección Jurídica de este Organismo, el oficio número CQD/ST/002/2012, suscrito por el Mtro. Juan Manuel Vázquez Barajas, Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias, por medio del cual remite el “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE

QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE HUBIERE LUGAR, FORMULADA POR EL C. MARTIN DARIO CÁZAREZ

(13)

VÁZQUEZ, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TABASCO, EL DÍA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/CG/027/PEF/104/2012”, mismo que fue aprobado por

dicha comisión y en el que se resuelve lo siguiente: “(…)

ACUERDO

PRIMERO.- Se declaran improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el C. Martín

Darío Cázarez Vázquez, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, respecto al promocional identificado como “Héctor Bonilla cambio verdadero PRD”, en sus versiones identificadas con las claves RV00097-12 y RA00131-12, de televisión y radio, respectivamente, en términos de los argumentos vertidos en el Considerando QUINTO del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para que de inmediato realice

la acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.

(…)”

IX.- Atento a lo anterior, con esa misma fecha, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un acuerdo en el que medularmente sostuvo lo siguiente:

“(…)

SE ACUERDA: 1) Agréguese la documentación de cuenta y el original del Acuerdo referido en el

proemio del presente, a los autos del expediente en que se actúa; 2) Que en atención de la urgencia que reviste el asunto de mérito, y en términos de lo ordenado en el resolutivo

“SEGUNDO” del acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto ya referido,

con fundamento en la interpretación funcional del artículo 340 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 12, párrafos 12 y 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto de fecha veintitrés de junio de dos mil once y publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta del mismo mes y año, así como con lo previsto en el artículo 65 párrafo 1, inciso l), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, y en lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, y 29, párrafo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria en la materia, se ordena la remisión del mismo, así como el que se provee, vía correo electrónico al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, a efecto de que mediante oficio signado por tal funcionario realice de forma inmediata la notificación del contenido de los mismos al C. Martin Dario Cázarez Vázquez, representante

(14)

propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, sirve de apoyo a lo anterior, en la parte conducente la tesis de relevante emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es el siguiente: “NOTIFICACIÓN POR FAX. SU ACOGIMIENTO EN LA

LEY ELECTORAL PROCESAL CONCUERDA PLENAMENTE CON LA NATURALEZA JURÍDICA DE ESTA MATERIA”, lo anterior con independencia de que en breve se notifique

formalmente a las partes.--- (…)”

X.- Con fecha catorce de febrero de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de la Dirección Jurídica del Instituto Federale electoral, el oficio número JLE/AJ/019/2012, signado por el asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Tabasco, y por medio del cual remite el similar JLE/VE/0572/2012, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, por medio del cual se hizo del conocimiento al C. Martín Darío Cázarez Vázquez, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local de aquella entidad,

el.“ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO

FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE HUBIERE LUGAR, FORMULADA POR EL C. MARTIN DARIO CÁZAREZ VÁZQUEZ, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TABASCO, EL DÍA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/CG/027/PEF/104/2012”.

XI.- Por acuerdo de fecha veintiocho de febrero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de este Instituto, dictó proveído, en el que ordenó lo siguiente:

“(…)

SE ACUERDA: PRIMERO.- Agréguense a los autos del expediente en que se actúa el oficio de

cuenta y anexos que se acompañan, para los efectos legales a que haya lugar; SEGUNDO.- Toda vez que de la queja presentada por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, así como del resultado de las investigaciones realizadas por esta autoridad en el ámbito de sus atribuciones, se desprenden indicios suficientes relacionados con la presunta difusión en radio y televisión de propaganda electoral pautada por el Instituto Federal Electoral, que podría constituir un uso indebido de las prerrogativas de acceso a la radio y la televisión por parte del Partido de la Revolución Democrática, propaganda cuyo contenido es del tenor siguiente:

(15)

PROMOCIONAL IDENTIFICADO COMO “HÉCTOR BONILLA CAMBIO VERDADERO PRD” (DURACIÓN 30 SEGUNDOS)

“Soy Héctor Bonilla y no pertenezco a ningún partido, soy un ciudadano y como tú estoy harto de la forma en que nos han gobernado siempre, ¿qué te parece la nueva cara del partido más viejo?, ¿qué opinas de doce años de desperdiciar la alternancia?, somos millones los que podemos lograr un cambio verdadero, démosle la oportunidad a quien quiere gobernar con nosotros, este 2012 cambiaremos la historia MORENA, Movimiento Regeneración Nacional, Unidos es posible, PRD”

Promocional que se identifica con las claves RV00097-12 y RA00131-12, para televisión y radio, respectivamente, lo que a juicio del impetrante y de las indagatorias efectuadas por ésta autoridad, podría dar lugar a la presunta violación de la normatividad electoral federal por parte del Partido de la Revolución Democrática; por tanto habiéndose iniciado el procedimiento administrativo especial sancionador contemplado en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero reservado acordar respecto al emplazamiento a los sujetos denunciados, de conformidad con el proveído de fecha ocho de febrero de dos mil doce, atendiendo al estado procesal que guarda el presente asunto, ésta autoridad estima oportuno acordar sobre el emplazamiento que había sido reservado;

TERCERO.- Evidenciada la existencia de una presunta violación a la normatividad electoral

federal por el sujeto denunciado, emplácese al Partido de la Revolución Democrática, por la presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 4; 38, párrafo 1, incisos a), q) y u); 233; párrafo 1, inciso a); 342, párrafo 1, incisos a) y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la presunta difusión en radio y televisión de propaganda electoral pautada por el Instituto Federal Electoral para el periodo de precampaña federal, vigente del 5 al 15 de febrero del año en curso, que podría constituir un uso indebido de las prerrogativas de acceso a la radio y la televisión por parte del Partido de la Revolución Democrática, al supuestamente promocionar de manera indebida al Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y al inducir de manera ilegal el voto de los electores, al poderse deducir por el destinatario un posible perjuicio en caso de no apoyar o unirse a la posición de otro partido político, todo lo cual es con la finalidad de posicionar inequitativamente a un partido político; corriéndole traslado con copia de la denuncia y de todas y cada una de las pruebas y constancias que obran en autos, para el efecto de hacer de su conocimiento los hechos que se le imputan; CUARTO.- En ese sentido, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día

cinco de marzo de dos mil doce, para que se lleve a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a

que se refiere el artículo 369 del ordenamiento en cuestión, la cual habrá de efectuarse en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, sita en Viaducto Tlalpan número 100, edificio “C”, planta baja, Col. Arenal Tepepan, Deleg. Tlalpan, C.P. 14610, en esta ciudad; QUINTO.- Cítese a las partes, para que comparezcan a la audiencia referida en el numeral que antecede, por sí o a través de su representante legal, apercibidas que en caso de no comparecer a la misma, perderán su derecho para hacerlo. Al efecto, se instruye a los Licenciados en Derecho Nadia Janet Choreño Rodríguez, Rubén Fierro Velázquez, Marco Vinicio García González, Julio César Jacinto Alcocer, Iván Gómez García, Guadalupe del Pilar Loyola Suárez, Miguel Ángel Baltazar Velázquez, David Alejandro Ávalos Guadarrama, Wendy López Hernández, Adriana Morales Torres, Mayra Selene Santín Alduncin, Jesús Enrique Castillo Montes, Jesús Reyna Amaya, Abel Casasola Ramírez, Javier Fragoso Fragoso,

(16)

Francisco Juárez Flores, Alejandro Bello Rodríguez, Salvador Barajas Trejo, Paola Fonseca Alba, Liliana García Fernández, Héctor Ceferino Tejeda González, Dulce Yaneth Carrillo García, Yesenia Flores Arenas, Ruth Adriana Jacinto Bravo, María Hilda Ruiz Jiménez, Jorge Bautista Alcocer, Raúl Becerra Bravo, Norma Angélica Calvo Castañeda, Mónica Calles Miramontes, Ingrid Flores Mares, Arturo González Fernández, Milton Hernández Ramírez, Esther Hernández Román, Víctor Hugo Jiménez Ramírez, Mirna Elizabeth Krenek Jiménez, Luis Enrique León Mendoza, María de Jesús Lozano Mercado, Ernesto Rasgado León, Rene Ruíz Gilbaja, Jesús Salvador Rioja Medina, Gabriela Alejandra Rodríguez Muñoz, Alexis Téllez Orozco, Cuauhtémoc Vega González y Alberto Vergara Gómez, personal adscrito a la Dirección Jurídica de este Instituto, y Apoderados Legales del mismo, para que en términos del artículo 65, párrafo 1 inciso I) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, conjunta o separadamente practiquen la notificación del presente proveído; Asimismo se instruye al personal adscrito a los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral en la entidad federativa del Estado de Tabasco para que conjunta o separadamente practiquen la notificación del presente proveído; lo anterior de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto;

SEXTO .- Asimismo, se instruye a la Maestra Rosa María Cano Melgoza y a los Licenciados en

Derecho Nadia Janet Choreño Rodríguez, Rubén Fierro Velázquez, Iván Gómez García, Marco Vinicio García González, Adriana Morales Torres, Julio César Jacinto Alcocer, Milton Hernández Ramírez, Raúl Becerra Bravo, Directora Jurídica, Directora de Quejas y Denuncias, Subdirectores, Abogados Instructores de Procedimientos Administrativos Sancionadores Ordinarios y Especiales de la Dirección de Quejas y Denuncias de la Dirección Jurídica, Jefes de Departamento y personal adscrito de la referida área, todos de este Instituto, para que conjunta o separadamente coadyuven en el desahogo de la audiencia de mérito;---

SÉPTIMO.- Hecho lo anterior, se procederá a elaborar el Proyecto de Resolución en términos de

lo previsto en el artículo 370, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.--- (…)”

XII.- Por oficios números SCG/1173/2012 y SCG/1174/2012, de fechas veintiocho de febrero, suscritos por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de este Instituto, se emplazó y citó a la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del código federal electoral al representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto y al representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, respectivamente, mismos que fueron notificados con fecha dos de marzo del año en curso.

XIII.- Mediante oficio número SCG/1175/2012, de fecha veintiocho de febrero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en términos de lo dispuesto en el artículo 369, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 65, párrafos 3 y 4 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral instruyó a los CC. Mtra. Rosa María Cano Melgoza, y a los

(17)

Licenciados en Derecho Rubén Fierro Velázquez, Nadia Janet Choreño Rodríguez, Marco Vinicio García González, Adriana Morales Torres, Julio César Jacinto Alcocer, Iván Gómez García, Milton Hernández Ramírez y Raúl Becerra Bravo, para que conjunta o separadamente coadyuvaran con él para conducir la audiencia de pruebas y alegatos que habría de celebrarse a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de marzo del presente año en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica de este Instituto.

XIV.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de fecha veintiocho de febrero de dos mil doce, con fecha cinco de marzo del presente año, se celebró en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, la audiencia de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo contenido literal es el siguiente:

“(…)

EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS NUEVE HORAS CON

TREINTA MINUTOS DEL DÍA CINCO DE MARZO DE DOS MIL DOCE, HORA Y FECHA

SEÑALADAS PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 369 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CONSTITUIDOS EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ANTE LA PRESENCIA DEL LICENCIADO IVÁN GÓMEZ GARCÍA, SUBDIRECTOR DE ÁREA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MISMO QUE SE IDENTIFICA EN TÉRMINOS DE LA CÉDULA PROFESIÓNAL CON NÚMERO 4847140, EXPEDIDA A SU FAVOR POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CUYA COPIA SE AGREGA COMO ANEXO A LA PRESENTE ACTA Y QUIEN A TRAVÉS DEL OFICIO SCG/1175/2012, DE FECHA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE LOS CORRIENTES, FUE DESIGNADO POR EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, SECRETARIO EJECUTIVO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA DESAHOGAR LA PRESENTE DILIGENCIA A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, EN TÉRMINOS DE LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 369, TERCER PÁRRAFO, INCISO A) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 68, DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 65, EN SUS PÁRRAFOS 1, INCISOS A) Y H), 3 Y 4 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL.---SE HACE CONSTAR: QUE ELECTORAL.---SE ENCUENTRAN PREELECTORAL.---SENTES EN LAS INSTALACIONES QUE

OCUPA LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL C. JESÚS MANUEL SÁNCHEZ RICARDEZ, QUÍEN SE IDENTIFICÓ CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON NÚMERO DE FOLIO 144922665, EN LA CUAL OBRA FOTOGRAFÍA A COLOR QUE CONCUERDA CON LOS RASGOS FISONÓMICOS DEL COMPARECIENTE, DOCUMENTO QUE SE TIENE A LA VISTA Y SE DEVUELVE AL INTERESADO, PREVIA COPIA FOTOSTÁTICA QUE OBRE EN AUTOS, QUIEN SE OSTENTA

(18)

COMO AUTORIZADO DEL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL, ANTE EL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MISMO QUE TIENE ACREDITADA SU PERSONERÍA DESDE EL ESCRITO DE QUEJA QUE DIO INICIO AL PRESENTE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR; ASIMISMO SE HACE CONSTAR QUE NO COMPARECE PERSONA ALGUNA EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, NO OBSTANTE HABER SIDO LEGALMENTE EMPLAZADO PARA COMPARECER A LA PRESENTE DILIGENCIA, SIN EMBARGO SE DA CUENTA DEL ESCRITO PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTE EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO, DE FECHA CINCO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO Y POR MEDIO DEL CUAL COMPARECE POR ESCRITO AL DESAHOGO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA

LUGAR---REPRESENTANTES A LOS QUE SE ORDENÓ CITAR MEDIANTE PROVEÍDO DE FECHA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, EMITIDO POR ESTA AUTORIDAD DENTRO DEL EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/CG/027/PEF/104/2012 A EFECTO DE QUE COMPARECIERAN A DESAHOGAR LA AUDIENCIA DE

MÉRITO---ENSEGUIDA, EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE ACUERDA: VISTAS LAS CONSTANCIAS QUE

ANTECEDEN, DE LAS QUE SE ADVIERTEN QUE LOS COMPARECIENTES A LA PRESENTE DILIGENCIA HAN SIDO DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y QUE EXHIBIERON DIVERSAS DOCUMENTALES, POR MEDIO DE LAS CUALES ACREDITAN SU PERSONALIDAD, DAN

CONTESTACIÓN A LA DENUNCIA Y FORMULA SUS ALEGATOS, SE ORDENA AGREGAR

LOS MISMOS A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR; ASIMISMO, Y TODA VEZ QUE LOS COMPARECIENTES HAN ACREDITADO SER REPRESENTANTES: DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

ANTE EL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TABASCO; TÉNGASELES POR RECONOCIDA LA PERSONERÍA CON QUE SE OSTENTAN

PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES; DE IGUAL FORMA SE TIENEN POR DESIGNADOS LOS DOMICILIOS PROCESALES Y POR AUTORIZADAS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, A LAS PERSONAS QUE SE REFIEREN EN LOS ESCRITOS PRESENTADOS EN LA PRESENTE AUDIENCIA; ---

AL NO EXISTIR IMPEDIMENTO LEGAL ALGUNO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 369,

PÁRRAFO 3, INCISO A) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACIÓN CON EL INCISO A) PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN ESTE ACTO, SIENDO LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA FECHA EN

QUE SE ACTÚA, Y CONTANDO CON UN TIEMPO NO MAYOR DE QUINCE MINUTOS, QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DEL REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TABASCO, PROCEDE A HACER USO DE LA VOZ PARA MANIFESTAR LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DENUNCIA Y LAS PRUEBAS APORTADAS QUE A SU JUICIO LA SUSTENTAN; POR TANTO, SIENDO LAS NUEVE HORAS

CON CUARENTA Y SEIS MUINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTUA EN USO DE LA VOZ, EL C. JESÚS MANUEL SÁNCHEZ RICARDEZ, MANIFIESTA LO SIGUIENTE: EN ESTE MOMENTO RATIFICO EN TODOS Y EN CADA UNO DE LOS HECHOS ESGRIMIDOS EN LA PRESENTE DENUNCIA EN LOS CUALES SE PRESENTA FORMAL DENUNCIA EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA Y QUIEN Y O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR VIOLACIONES A LA NORMA ELECTORAL RELATIVA AL INDEBIDO

(19)

USO DE SU PRERROGATIVAS EN RADIO Y TELEVISIÓN EN RELACIÓN A LOS SPOT QUE SE TRAMITIERON EN LA ENTIDAD DE TABASCO CON LO CUAL VULNERA EL ARTÍCULO 38 FRACCIÓN I INCISO A DEL COFIPE EL CUAL SEÑALA QUE ES OBLIGACIÓN DE TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS CONDUCIR SUS ACTIVIDADES DENTRO DE LOS CAUCES LEGALES A LOS PRINCIPIOS DEL ESTADO DEMOCRATICO RESPETANDO LA LIBRE PARTICIPACIÓN POLITICA DE LOS DEMÁS PARTIDOS POLÍTICOS DE ESA MISMA MANERA LA INDEBIDA DIFUSIÓN DE SPOT DONDE SE PROMUEVE AL MOVIMIENTO DE REGENARACIÓN NACIONAL DENOMINADO MORENA EN YA SEA MOVIMIENTO SOCIAL O COMO ASOCIACIÓN CIVIL DE LA MISMA FORMA EL CONTENIDO DE DICHO SPOT QUE TRAE APAREJADA EXPRESIONES QUE INDUCEN INDEBIDAMENTE AL ELECTORADO Y A LA CIUDADANÍA EN GENERAL EN ESE TENOR SE LE SOLICITA A ESTE ORGANO JURISDICIONAL QUE HAGA UN ESTUDIO MINUCIOSO DEL CONTENIDO DEL SPOT Y DE LA MISMA MANERA SEA CALIFICADA LA CONDUCTA DENUNCIADA POR CONSIGUIENTE AL REALIZAR EL ESTUDIO Y SI ENCUENTRA ALGUNA VULNERACIÓN A LA NORMA COMICIAL SEA EJEMPLARMENTE SANCIONADO EL DENUNCIADO O QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.--EN REPRESENTACIÓN DE

LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE HACE CONSTAR QUE: SIENDO LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS

DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DE QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; PARA LOS EFECTOS LEGALES

CONDUCENTES.---CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO

EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO B) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACIÓN CON LO PREVISTO EN EL INCISO B), PÁRRAFO 3, DEL NUMERAL 68 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SIENDO LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA VOZ A LA PARTE DENUNCIADA, A FIN DE QUE UN TIEMPO NO MAYOR A TREINTA MINUTOS RESPONDA A LA DENUNCIA INSTAURADA EN SU CONTRA, OFRECIENDO LAS PRUEBAS QUE A SU JUICIO DESVIRTÚEN LAS IMPUTACIONES QUE SE LES

REALIZAN.---EN REPRESREALIZAN.---ENTACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GREALIZAN.---ENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE HACE CONSTAR QUE SIENDO LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS, NO COMPARECE PERSONA ALGUNA EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR LO CUAL SE LE TIENE POR PRECLUIDO SU DERECHO PARA COMPARECER A LA PRESENTE ETAPA PROCESAL, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.---EN REPRESCONDUCENTES.---ENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GCONDUCENTES.---ENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE ACUERDA: VISTO LO MANIFESTADO POR LOS

COMPARECIENTES, TÉNGASELES POR HECHAS SUS MANIFESTACIONES PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.--- POR OTRO LADO, SE TIENEN POR ADMITIDAS LAS PRUEBAS ENUNCIADAS EN EL ESCRITO PRESENTADO POR EL QUEJOSO, TODA VEZ QUE LAS MISMAS FUERON OFRECIDAS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. EN ESE TENOR, POR LO QUE RESPECTA A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE, LAS MISMAS SE TIENEN POR DESAHOGADAS EN ATENCIÓN A SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA Y RESPECTO A LA PRUEBA TÉCNICA, CONSISTENTE EN TRES

(20)

DISCOS COMPACTOS QUE SE ENCUENTRAN INTEGRADOS EN AUTOS, AL RESPECTO SE HACE CONSTAR QUE LOS COMPARECIENTES ACUERDAN DARLOS POR REPRODUCIDOS, DADO QUE CON TAL PRUEBA TÉCNICA SE CORRIÓ TRASLADO A LAS PARTES DENUNCIADAS A EFECTO DE QUE SE ENCONTRARAN EN POSIBILIDAD DE FORMULAR UNA DEFENSA ADECUADA Y MANIFESTARAN LO QUE A SU DERECHO CONVINIERA RESPECTO A LA MISMA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PROBANZA DE LAS QUE SE RESERVA SU VALORACIÓN AL MOMENTO DE EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. EN CONSECUENCIA, AL NO EXISTIR PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE ETAPA

PROCESAL.---EN CONTINUACIÓN DE LA PRESPROCESAL.---ENTE DILIGPROCESAL.---ENCIA, CON FUNDAMPROCESAL.---ENTO PROCESAL.---EN LO DISPUESTO

EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO D) DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, SIENDO LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y OCHO MINUTOS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA, LAS PARTES, CUENTAN CON UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS, PARA FORMULAR SUS ALEGATOS, POR LO QUE SIENDO LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE

MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, EN USO DE LA VOZ, EL AUTORIZADO POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; MANIFIESTA LO SIGUIENTE: DEL CONTENIDO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS SE VERIFICA EL SPOT

ALUDIDO DONDE APARECE LA IMAGEN DEL SEÑOR HÉCTOR BONILLA EL CUAL TRAE

APAREJADA EXPRESIONES QUE INDUCEN A LA CIUDADANÍA EN GENERAL DE LA MISMA MANERA SE HACE SABER A ESTE ORGANO JURISDICCIONAL QUE UNA PERSONA QUE

ALUDE QUE NO PERTENECE A NINGÚN PARTIDO POLÍTICO ESTE PROMOCIONANDO SPOT A FAVOR DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA MISMO SPOT QUE SE INICIARON A TRANSMITIR EL DÍA CINCO Y SEIS DE FEBRERO DE LA MISMA MANERA AL OBSERVAR QUE DEL CONTENIDO DE DICHO SPOT ERA CONTRARIO A LO ESTABLECIDO A LA NORMA COMICIAL ESTA REPRESENTACIÓN ACUDIÓ AL ORGANO PARA DENUNCIAR LA POSIBLE TRANSGRESIÓN A LA NORMA ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE EN LA ENTIDAD DE LA MISMA MANERA ESTE SPOT FUE TRANSMITIDO POR LOS PARTIDOS MOVIMIENTO CIUDADANO Y PARTIDO DEL TRABAJO EN LA CUAL ES EL MISMO ES LA MISMA PERSONA QUE LO PROMOCIONA COMO LO ES EL SEÑOR HÉCTOR BONILLA POR LO CUAL COMO PUEDE SER POSIBLE QUE UN CIUDADANO QUE SEÑALA QUE NO PERTENECE A NINGÚN PARTIDO POLÍTICO ESTE PROMOCIONANDO SPOT A FAVOR DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA, MOVIMIENTO CIUDADANO Y PARTIDO DEL TRABAJO MISMOS QUE EN SU PRERROGATIVA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALUDE AL MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL YA SEA COMO MOVIMIENTO SOCIAL O ASOCIACIÓN CIVIL EN ESE TENOR ESTE ORGANO JURISDICCIONAL DEBE OBSERVAR QUE DEL SPOT SE DEDUCE EXPRESIONES QUE INDUCEN IDEBIDAMENTE A LA CIUDADANÍA COMO SON PRIMERO SOMOS MILLONES LOS QUE PODEMOS LOGRAR UN CAMBIO VERDADERO DEL CUAL SE DEDUCE QUE EL HABLAR DE MILLONES YA SEA DE PERSONAS Y QUE QUIEREN UN CAMBIO VERDADERO PUEDE GENERAR CONVICCIÓN EN EL ELECTORADO Y QUE TIENE COMO CONSECUENCIA INFLUIR EN LA TOMA DE DECISIONES DE LA CIUDADANÍA DE LA MISMA MANERA MENCIONA LA SEGUNDA FRASE COMO LO ES DEMOSLE LA OPORTUNIDA A QUIEN QUIERE GOBERNAR CON NOSOTROS ESTE DOS MIL DOCE CAMBIEMOS LA HISTORIA DE ESTA FRASE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL DEBE PREVER QUE SI UN CIUDADANO QUE MENCIONA QUE NO PERTENECE A NINGÚN PARTIDO POLÍTICO MENCIONA QUE LE DEN LA OPORTUNIDAD A QUIEN QUIERE GOBERNAR EN TIEMPO DE RADIO Y TELEVISIÓN QUIERE DECIR O SE DEDUCE QUE LA PERSONA YA DIRIGE UNA O TIENE CONOCIMIENTO DEL PARTIDO QUE

(21)

LE DA LA OPORTUNIDAD DE REALIZAR DICHO SPOT DE LA MISMA FORMA SE DEBE PREVER QUE EL HACER ALUSIÓN AL DOS MIL DOCE CONTRAVIENE LO ESTIPULADO EN EL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DE ESTE INSTITUTO PUES ES UN HECHO QUE NO SE PUEDE REALIZAR EXPRESIONES QUE CONLLEVEN O CONTENGAN EXPRESIONES HACIA EL PROCESO QUE SE VA A REALIZAR EN ESTE CASO DOS MIL DOCE DE LA MISMA MANERA LA INDEBIDA PROMOCIÓN QUE SE REALIZA HACIA EL MOMENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL EN SU DOBLE ASPECTO YA SEA MOVIMIENTO SOCIAL O ASOCIACIÓN CIVIL EN VISTA QUE ESTE MOVIMIENTO O ASOCIACIÓN CIVIL NO ES PERTENECIENTE O ADHERENTE A NINGÚN PARTIDO POLÍTICO POR LO CUAL ES INDEVIDO EL TIEMPO Y LA PROMOCIÓN QUE SE LE HACE A DICHO MOVIMIENTO DE LA MISMA FORMA HAY QUE DEJAR CLARO QUE ESTE MISMO PROMOCIONAL SE TRANSMITIO EN EL ESTADO DE TABASCO DE IGUAL MANERA EN LA PRERROGATIVA DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL MOVIMIENTO CIUDADANO CON EL MISMO CONTENIDO Y EXPRESIONES POR LO CUAL SE LE SOLICITA A ESTE ORGANO JURISDICCIONAL QUE HAGA UN ESTUDI O MINUCIOSO DE TODOS Y CADA UNO DE LAS FRASES QUE INTEGRAN EL MENCIONADO SPOT Y SEA SANCIONADO EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA Y QUIENES O QUIEN RESULTEN RESPONSABLES, SIENDO TODO LO QUE DESEA

MANIFESTAR.---EN REPRESMANIFESTAR.---ENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GMANIFESTAR.---ENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS DIEZ HORAS CON

CATORCE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DE QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA LOS EFECTOS LEGALES

CONDUCENTES.---CONTINUANDO CON LA PRESENTE DILIGENCIA, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS, SE HACE CONSTAR QUE NO COMPARECE PERSONA ALGUNA EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR LO QUE SE LE

TIENE POR PRECLUIDO EL DERECHO PARA COMPARECER EN LA PRESENTE ETAPA PROCESAL PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.---

CONTINUANDO CON LA AUDIENCIA, EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE ACUERDA: TÉNGANSE A

LAS PARTES CONTENDIENTES FORMULANDO LOS ALEGATOS QUE A SUS INTERESES CONVINIERON Y POR HECHAS LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS, MISMAS QUE SERÁN TOMADAS EN CONSIDERACIÓN AL MOMENTO DE EMITIR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO POR LA LEY, EL CUAL SERÁ PROPUESTO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR LO TANTO, SE DECLARA CERRADO EL PERÍODO DE INSTRUCCIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.---EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y TODA VEZ QUE SE HA DESAHOGADO CONDUCENTES.---EN SUS TÉRMINOS LA AUDIENCIA ORDENADA EN AUTOS, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DEL DÍA CINCO DE MARZO DE DOS MIL DOCE, SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON. CONSTE.-

(…)”

XV.- En virtud de que se ha desahogado en sus términos el Procedimiento Especial Sancionador previsto en los artículos 367, párrafo 1, inciso a); 368, párrafos 3 y 7; 369; 370, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y

(22)

Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, por lo que:

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que en términos de los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 104, 105, párrafo 1, incisos a), b), e) y f), y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

SEGUNDO.- Que el artículo 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como órgano central del Instituto Federal Electoral al Consejo General, y lo faculta para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.

TERCERO.- Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 356 y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con facultades para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del procedimiento que sustancia el Secretario del Consejo General y que debe ser presentado ante el Consejero Presidente para que éste convoque a los miembros del Consejo General, quienes conocerán y resolverán sobre el Proyecto de Resolución.

(23)

CUARTO.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 363, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de enero de dos mil ocho, mismo que entró en vigor a partir del quince de enero del mismo año, establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, se procede a determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así representaría un obstáculo que impediría la válida constitución del procedimiento e imposibilitaría un pronunciamiento sobre la controversia planteada.

Al respecto se advierte que el Partido de la Revolución Democrática, en su escrito de fecha cinco de marzo de dos mil doce, hizo valer como causales de improcedencias, las siguientes:

1.- El Partido denunciado argumenta que la queja incoada en su contra resulta frívola, toda vez que desde su punto de vista, los argumentos vertidos por el quejoso de ninguna manera constituyen violación alguna en materia de propaganda político-electoral, en la que se demuestre que el Partido de la Revolución Democrática, a través de los promocionales en radio y televisión a que tiene derecho como parte de su prerrogativa constitucional haya violado algún precepto constitucional o electoral con la finalidad de realizar una indebida inducción al voto y quebrantar el principio de equidad en la contienda.

Al respecto, señaló que se colmaba la siguiente hipótesis normativa:

“Previo al estudio de fondo del presente asunto, se solicita a esta autoridad administrativa, que de conformidad a lo establecido en los artículos 29, numeral 1, inciso d); 66, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, que establece:”

“(…) Artículo 29

1.- La queja o denuncia será desechada de plano, cuando:

d) Resulte frívola, es decir, los hechos argumentos resulten intrascendentales, superficiales, pueriles o ligeros.

Referencias

Documento similar

percibido por la misma fallecida además de que por el hecho de haber fallecido, mi representado está obligado a pagar esta prestación en forma directa a sus

forma y que haya omitido justificar sus inasistencias con documento que acredite la situación de inasistencia en las fechas que se indican en las posiciones articuladas. Sin

Con tantas opciones de revestimientos en diferentes sustratos, el cristal arquitectónico avanzado sunguard te da la flexibilidad que necesitas tanto para lograr un

El cuerpo femenino debía proyectarse en escena sin pretender serlo, al menos no como se había representado en la danza hasta el momento: dirigido por y hacia la mirada masculina

arrendamiento celebrado entre ******* se celebró por tiempo indefinido, pues atendiendo a la divisibilidad de la confesión, podemos concluir que lo agregado por

Pueden vislumbrar (como nosotros los zapotecas) que se trata de una persona o no (como sucede en otros pueblos), pueden llamar o no Espíritu Santo a esta presencia divina

SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

"UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUAREZ"; 11 21 7 y 8 del Decreto por el cual se crea el Organismo Público Estatal denominado "NOVAUNIVERSITAS"; 1, 2, 5 y 8 del Reglamento